Proyecto para preservar la identidad de la 9 de Julio.

Page 1

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1º: Declárese lugar histórico nacional, en los términos de la Ley 12.665, a la Av. 9 de Julio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la calle Arroyo y la Av. San Juan, así como sus espacios circundantes y sus calles laterales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente Ley, a los efectos de su mejor preservación, conservación y protección. Artículo 2º: La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


ANEXO La declaración de lugar histórico conforme artículo 1º de la presente Ley incluye: A. CALLES LATERALES: Pellegrini Carlos desde la calle Arroyo hasta la Av. Rivadavia; Irigoyen Bernardo De, desde Av. Rivadavia hasta Av. San Juan; Cerrito, desde la calle Arroyo hasta la Av. Rivadavia; Lima, desde Av. Rivadavia hasta la Av. San Juan. B. PLAZAS, PLAZOLETAS, CANTEROS Y DEMÁS ESPACIOS VERDES: Plazas / Plazoletas / Canteros/Espacios Verdes

Av. 9 de julio e/las calles

1. Provincia de Catamarca

San Juan y Humberto I

2. Provincia de Córdoba

Humberto I y Carlos Calvo

3. Provincia de Corrientes

Carlos Calvo y EE.UU.

4. s/denominación oficial

EE.UU e Independencia

5. Paseo de la Ciencia y Cultura Árabe

Independencia y Chile

6. Provincia de Chubut

Chile y México

7. Provincia de Entre Ríos

México y Venezuela

8. Provincia de Formosa

Venezuela y Av. Belgrano

9. Provincia de Jujuy

Av. Belgrano y Moreno

10. Provincia de La Pampa

Moreno y Alsina

11. Provincia de La Rioja

Alsina e Hipólito Yrigoyen

12. Provincia de Mendoza

Hipólito Yrigoyen y Av. de Mayo

13. Provincia de Misiones

Av. de Mayo y Rivadavia

14. Provincia de Neuquén

Rivadavia y Bme. Mitre

15. Provincia de Río Negro

Bme. Mitre y Tte. Gral. J D Perón

16. Provincia de Salta

Tte. Gral. J D Perón y Sarmiento

17. Plaza de la República

Sarmiento y Lavalle

18. Provincia de San Juan

Lavalle y Tucumán

19. Provincia de San Luis

Tucumán y Viamonte

20. Provincia de Santa Cruz

Viamonte y Av. Córdoba

21. Provincia de Santa Fe

Av. Córdoba y Paraguay

22. Provincia de Santiago del Estero

Paraguay y Marcelo T. de Alvear

23. Provincia de Tucumán

Marcelo T. de Alvear y Av. Santa Fe


24. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Av. Santa Fe y Arenales

25. Rodolfo Ortega Peña

Arenales y Juncal

26. Paseo Provincias Argentina 27. Ing. Carlos María Della Paolera

Juncal y Arroyo

28. Itzak Rabin 29. Pierre de Coubertin 30. Plaza de Cataluña

Arroyo y Posadas

31. Dr. I Ruiz Moreno

Posadas y Av. del Libertador

32. María Antonia de Paz y Figueroa

Lima, Cochabamba, Avenida 9 de Julio.

Constitución

y

C. MONUMENTOS, ESCULTURAS, ESTATUAS, OTRAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES: 1. Obelisco, emplazado en la Plaza de la República, en la intersección de la Avenida 9 de julio y Avenida Corrientes. 2. Escultura "Homenaje a la Democracia" del artista Gyula Kosice, en el Cantero Central de la Avenida 9 de Julio, "Provincia de Tucumán", sito entre las calles Cerrito, Marcelo T. de Alvear, Carlos Pellegrini y la Avenida Santa Fé. 3. Monumento "Generalísimo Francisco de Miranda" del artista plástico Vital Dubray, en la Plazoleta Central sita entre la Avda. 9 de Julio y la calle Bernardo de Irigoyen. 4. Busto en homenaje a Carlos Gardel del escultor Carlos M. Toto, en la plazoleta "La Cumparsita", sita en las calles Lavalle y Carlos Pellegrini. 5. Escultura "Grulla", del escultor Julio Eduardo Goya, en el cantero central “Provincia Santiago del Estero”, ubicado en la Avenida 9 de Julio, entre las calles Paraguay y Marcelo T. de Alvear. 6. Estatuas La Sabiduria y La Virtud, Av. de Mayo y 9 de Julio. 7. Monumento a Don Quijote, Av. 9 de Julio y Av. De Mayo.


FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a consideración del cuerpo tiene por objeto establecer como lugar histórico a la Av. 9 de Julio y sus espacios circundantes, en los términos de la Ley 12.665. Asistimos hoy a un lamentable deterioro de ese espacio emblemático de la capital del país. Es la mano del hombre, y no factores naturales, fortuitos o de fuerza mayor, la que con impunidad destruye el patrimonio histórico y cultural de la Argentina. La ley 12.665 es una herramienta que permite a este Congreso ordenar la protección de bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas. Al disponerse la mentada protección, quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas. Dispuesta la protección que se propone esta ley, será la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, quien tendrá la superintendencia inmediata sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el paisaje cultural urbano, conocido mundialmente como “la Avenida 9 de Julio”. Unesco, en la reunión Intergubernamental de Expertos celebrada el 27 de mayo de 2011, aprobó una Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico, en la que lo considera como un capital social, cultural y económico, cuya principal característica pasa por la sedimentación de diversos y diferenciados valores que se han ido entramando y superponiendo a lo largo de los procesos históricos. Es justamente, una publicación de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires: “¿Qué es el paisaje urbano?”, la que ubica, entre los seis paisajes porteños excepcionales, a la Av. 9 de Julio, caracterizándola como monumental por su volumen y por su singularidad. Una batería de recomendaciones de la Unesco obligan a la Argentina, como Estado miembro, a incorporar conceptos como “conjunto histórico”, “conjunto urbano histórico”, “paisaje”, “paisaje urbano histórico”, “entorno”, superando la consideración del bien cultural aislado de su contexto. Una imagen extraordinariamente cotidiana como el conjunto de la Av. 9 de Julio es un paisaje arquetípico que se ha transmitido de generación en generación, y que se ha expresado a través del tiempo por múltiples vías como pinturas, fotografías, películas, referencias escolares, medios de comunicación, videos, internet. Consideramos que la protección de la Av. 9 de Julio y sus espacios circundantes deviene necesaria, en el entendimiento que se trata de un lugar emblemático, no sólo para la Ciudad y sus vecinos, sino para todos los argentinos, con sus distintivos árboles que asoman sus flores sobre el asfalto, y prestan colorido a esa reconocida imagen. Asimismo, no debemos olvidar que la Avenida 9 de Julio, el Obelisco, y el espacio circundante, son íconos de reconocimiento mundial de la Ciudad y de nuestro país.


El Dr. Vicente O. Cutolo recuerda en su libro “Buenos Aires, Historia de las calles y sus nombres”1 en relación a la Av. 9 de Julio que: “…Desde hace años se remontaba la necesidad de abrir una avenida de norte a sur en pleno corazón de la Ciudad. La importancia que esa arteria iba a tener para Buenos Aires una vez concluida, radicaba en que no debía ser una autopista, sino que se convertiría en una avenida de distribución del tránsito, facilitando la descongestión del área central (…) En el año 1889, cuando se dictó la Ley Nº 2698, que no se cumplió, disponíase que su ancho debía tener 33 metros. Volvió a tocarse el tema en 1912, fecha de la sanción de la Ley Nº 8855 que determinó su apertura, con un ancho similar (…) La apertura de un espacio libre, de considerables dimensiones interesaba por la razón ya enunciada, y por los beneficios que se iban a obtener en la lucha contra la contaminación ambiental (…) La preocupación volvió a renacer cuando se dictó la Ordenanza Nº3978, del 27 de Junio de 1930, que dispuso su creación definitiva. Recién en 1946 se modificó la ley original, determinando el nuevo trazado, con un ancho de 100 metros. (…) La coordinación y ejecución de los trabajos relativos a la Av. 9 de Julio se centralizaba en una comisión municipal que estaba empeñada en salvar de la piqueta el edificio de la Embajada de Francia, la casa de los Alzaga Unzué y el pasaje Seaver, que ha desaparecido, tres puntos de vital importancia por el valor artístico que encerraba para la ciudad. (…) Por último, se trazaron los jardines, con el pintoresco traslado de los palos borracho, y ese espacio verde con los canteros embellecen la avenida al par que contribuyen en la lucha que realiza la Municipalidad contra la contaminación ambiental saneando la atmósfera de Buenos Aires…” El Dr. Cutolo agrega que “…El intendente municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre determinó que el ancho de la Av. 9 de Julio debía ser de 140 metros, honor cuya exclusividad le pertenece. El 12 de Octubre de 1937, se inauguró el primer tramo, de Bartolomé Mitre a Tucumán. Desde mucho antes, ríos de tinta, inédita e impresa corrieron con motivo de los acontecimientos relatados, criticándose que no hacía falta que fuera tan ancha, que mejor que continuarla debían dejarla como estaba. El tiempo transcurrido ha dado la razón a las autoridades comunales. Ahora los porteños están conformes con la avenida “más ancha del mundo”. Su fama no decrece, pues en vísperas de cumplir 25 años, un periodista inglés la llamó “la mejor arteria del hemisferio sur”, la más hermosa…” En 1931 se demolió la Iglesia de San Nicolás de Bari, instalándose cinco años más tarde en su lugar el Obelisco, emplazado en la "Plaza de la República", inaugurada en 1936. A mérito de evitar los efectos de la contaminación ambiental se plantaron en 1937, mil (1.000) cerezos donados por el gobierno de Japón y otras especies autóctonas como ceibo, pita y palo borracho, todo dentro del plan de forestación general de la ciudad impulsado en 1936. Para muchos historiadores, especialistas y para el ideario popular, la imagen de este conjunto es la más característica de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina a nivel mundial. Es menester considerar que el Obelisco en particular, y la Av. 9 de Julio, en general, han sido escenarios de innumerables demostraciones populares, tales como manifestaciones y celebraciones, íconos de nuestra democracia y de nuestra cultura. En el año 2010, la Av. 9 de Julio se colmó de alegría y de miles de ciudadanos para celebrar el Bicentenario de la Revolución de Mayo.

1

Vicente O. Cutolo. “Buenos Aires, Historia de las calles y sus nombres”. Págs. 860, 861. 2ª ed. ampl. y act. Ed. Elche. Buenos Aires, 1994.


La 9 de Julio es un espacio denso en significados, cargado de connotaciones, es mucho más que una avenida ancha, es un espacio público en el que se vinculan la historia y los mensajes de la memoria a espacios y formas, entre estas últimas a las formas icónicas clave de este paisaje: el edificio del ex Ministerio de Obras Públicas, el Teatro Colón y el mismísimo Obelisco. En el caso del primero, declarado Monumento Histórico Nacional, por Ley 25.582 (2002), contempla a su alrededor una zona de amortiguación tanto material como visual que no se ha tenido en cuenta, toda vez que la traza del metrobús va a pasar a escasos metros de la entrada principal del actual Ministerio de Desarrollo Social, la mítica Av. de Julio 1925. El Teatro Colón fue declarado Monumento Histórico Nacional por el decreto N° 1259, en 1989. El mismo carácter posee el Eje Cívico Urbano –Congreso de la Nación-Plaza de Mayo- que, de prosperar el proyecto del Metrobús, será atravesado a la altura del cruce con la Av. 9 de Julio, por una serie de aleros con inclusión de publicidades de todo tipo que poco tienen que ver con el espíritu republicano que alentó su declaratoria. El obelisco, patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está emplazado en la Plaza de la República que constituye su entorno y espacio de amortiguación. Hacia el norte y hacia el sur, dialoga con numerosas plazoletas, con las que forma un conjunto urbanístico con alto valor simbólico, toda vez que dichas plazoletas ostentan el nombre de las distintas provincias que constituyen la República Argentina, como homenaje al carácter federal de nuestra Nación. Es de señalar que la Plaza de la República corre el riesgo de ser mutilada en al menos cinco (5) metros en los bordes sur y norte, y las plazoletas, llamadas a desaparecer en muchos casos y, en otros, a ser recortadas. El concepto de “zona de amortiguación” o de “amortiguamiento”, es de uso corriente en la legislación internacional, aplicada, mayormente en las declaratorias de patrimonio mundial de la humanidad. Las zonas de amortiguación suelen establecer un polígono de hasta 100 metros de distancia y tomar, como criterio mixto de trazado, ejes de calles y ejes de manzanas. Ello es aplicable en el caso de la Av. 9 de Julio, toda vez que siempre que sea necesario para la adecuada conservación de un bien cultural o natural, se debe de prever una “zona de amortiguamiento en torno al Bien”. “Una zona de amortiguamiento puede ser definida como un área circundante al bien en la que se establecen restricciones al uso para procurar una capa adicional de protección…”2 Como se detalla en el anexo que integra la presente Ley, la Av. 9 de Julio está rodeada de bienes que deben ser protegidos. Aplicando el concepto de zona de amortiguación, corresponde también proteger el espacio y las áreas circundantes. Hoy, asistimos atónitos a la visión de las máquinas que destruyen el paisaje natural y grupos de operarios que talan y eliminan árboles históricos de la Av. 9 de Julio. Remueven monumentos, estatuas, esculturas, placas conmemorativas, recortan plazoletas, en fin, se modifica la fisonomía de la Av. 9 de Julio, y se interviene de manera brutal y desplanificada sobre el patrimonio que los argentinos construimos a lo largo de generaciones. Esta obra de destrucción de los valores identitarios de la capital de todos los argentinos ha repercutido incluso en la prensa mundial, que no ha vacilado en señalar lo que Buenos 2

http://www.ccpm.es/documentos/DOC_CCPM_01.pdf


Aires y la Argentina están perdiendo a causa de la irresponsabilidad que implica privilegiar sólo la variable de la velocidad del transporte – lo que no es en este caso incompatible si se prepara racionalmente un plan que se respete - por encima de consideraciones urbanísticas, patrimoniales y ambientales. Es menester recordar que luego de la reforma constitucional operada en 1994, por la cual se dispuso el nuevo status jurídico de la Ciudad (Art. 129), éste Honorable Congreso de la Nación dictó la Ley 24.588. Al ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “continuadora” del Municipio de Buenos Aires, le fue transferida la titularidad de los bienes muebles e inmuebles –a excepción de los bienes que conservó la Nación para el ejercicio de sus funciones-. La transferencia del patrimonio consolidado a lo largo de la historia de la Ciudad, fue realizada con el objeto de su mejoramiento, preservación y adecuada utilización, en el entendimiento de que esos bienes son de público interés. El ejercicio de la Autonomía, entendida como autoridad para destruir, no estaba en el espíritu de los constituyentes ni de los legisladores. Este proyecto tiene por objeto recuperar la impronta original y la voluntad de los constituyentes que representa la de los ciudadanos de todo el pais, y que parece perdida de vista en la actualidad. Resulta esencial que este Honorable Congreso de la Nación, con carácter urgente, adopte la decisión de proteger el patrimonio de la Capital de nuestro país, ya que la destrucción se está llevando a cabo sin cesar, y la demora en la toma de una decisión al respecto sólo aumenta en mayor medida el daño sobre los bienes que integran nuestra cultura nacional. De los fundamentos expresados en párrafos precedentes, se infiere en forma palmaria la necesidad impostergable de proteger la Av. 9 de Julio y los bienes que la integran como un todo. Es el patrimonio cultural de la Ciudad y de nuestro país. Su protección y conservación son un deber. Su defensa es una obligación que nos atañe en relación a las generaciones pasadas, y en respeto del legado cultural para las generaciones futuras. En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.