PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley…
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 26.279, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1º - A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas, sífilis y oximetría de pulso; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La Ley 26.279 tuvo por objeto principal prevenir enfermedades y disponer el tratamiento de ciertas patologías que afectan a niños y niñas recién nacidos, disponiendo la obligatoriedad de la prestación por parte del sistema público, privado y de carácter mixto de salud. Este proyecto de Ley pretende incorporar en la mentada Ley la realización de la Oximetría de Pulso al recién nacido entre las prácticas que se le efectúan para la detección y prevención de enfermedades. La oximetría de pulso es una práctica sencilla, no invasiva, que mide de manera indirecta la saturación de oxígeno de la sangre, y es útil en la detección de anomalías cardíacas congénitas. Esta técnica, universalmente utilizada, puede revelar la disminución en la saturación de oxígeno periférica como primer signo de algunas cardiopatías congénitas, permitiendo un diagnóstico precoz antes de que aparezcan los signos y síntomas. Es fundamental que esta prueba médica, sencilla y rápida, sea practicada en forma previa al alta del recién nacido (RN), ya que en muchos casos de cardiopatías congénitas no presentan síntomas en sus primeros días de vida. La detección temprana facilita la realización de un tratamiento adecuado que puede salvar muchas vidas. Las malformaciones cardiovasculares son responsables del 6 al 10 % de todas las muertes en lactantes y del 20 al 40 % de las muertes por malformaciones congénitas. Cerca del 10 al 30 % de los niños que mueren por causa de una enfermedad cardíaca congénita no tienen diagnóstico previo a la autopsia. 1 Un informe elaborado por el Dr. Ernesto Lupo, del Servicio de Neonatología -Departamento de Pediatría- del Hospital Italiano de Buenos Aires, en relación a los recién nacidos expresa que “…En todas estas situaciones, mientras el ductus permanece permeable y con buen flujo sanguíneo, el RN puede no presentar signos clínicos evidentes, en especial en las primeras horas de vida. Sin embargo, a veces la permeabilidad del ductus se mantiene por mayor tiempo y el RN puede ser dado de alta sin sospechar la patología subyacente. Esto ocasiona un mayor riesgo en la evolución ya que algunos días después
1http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=59320
cuando el ductus se cierra, reingresa generalmente en grave estado lo cual disminuye las posibilidades de sobrevida…”2 Es importante tener en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional, desde hace más de 10 años, arbitra los medios necesarios para efectivizar los cuidados en la salud de los niños. Ejemplos claros de ello lo constituyen el Plan Nacer. Una práctica tan sencilla y no invasiva, que puede ser útil en la detención temprana de cardiopatías congénitas, entendemos debe ser incluida en los estudios a efectuar a todos los recién nacidos. Por los motivos expuestos, y considerando que el Gobierno Nacional desde el 2003 ha hecho de la política de salud para los niños prioridad, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
2http://www.hospitalitaliano.org.ar/neonatologia/index.php?contenido=ver_curso.php&id_curso=14127