Vacancia 2021

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OPINIÓN: ¿VACANCIA? Todos peruanos hemos estudiado filosofía, ya sea en el colegio o la universidad y en él hemos estudiado lo que es la moral, la ética y las leyes. Así, por ejemplo, el filósofo peruano Augusto Salazar Bondy en texto dirigido a los estudiantes del Quinto Año de Secundaría, bajo el subtítulo la persona moral y la acción, escribe: Sólo a los hombres, a partir de una cierta etapa de su desarrollo y cuando son normales (los enfermos mentales graves, por ejemplo, quedan excluidos) los consideramos cabalmente personas y sólo a ellos los juzgamos moralmente. (1968. p. 142. 21)

El filósofo perunano, considera como requisitos para que una persona sea moral: gozar de una conciencia psicológica sana, tener conciencia moral, tener la libertad de acción y finalmente que ésta, la persona sea responsable. (p. 143) La conscienca psicológica, se refiera a que uno se sienta sujeto de sus acciones, que tenga consciencia de sí mismo como agente de su obrar, y que su comportamiento demuestre unidad através del tiempo. Conciencia moral se refiere a que, la persona debe ser capaz de distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y, actúe escogiendo lo correcto, lo bueno y lo justo. De tal modo que, si se comporta de acuerdo a este imperativo, se sienta satisfecho de haber cumplido con su deber. Contrariamente debe sentirse culpable. La otra característica “si ne qua non”, es que la persona, actué libremente. Esto es que las decisiones los tome voluntariamente, sin que exista sobre él una presión externa o interna que le obligue a actuar de un modo determinado. Es más, como sostienen Salazar Bondy y Max Scheler, se debe denominar persona sólo a quien actua escogiendo lo correcto y lo bueno, contrariamente, no se le debe calificar como persona sino como individuo. A quien no cumple con estos requisitos, no se le debe juzgar moralmente. Todos somos testiagos, que la “oposición” desde antes de que asumiera Castillo la presidencia, ya se había señalado como objetivo de ruta, “vacar al presidente en diciembre”. Y, en el momento da la impresión que contaran con los votos requeridos, pero, de ninguna manera cuentan con una sola razón legal, prescrita por la Constitución Política del Perú para la vacancia. Veamos, una parlamentaria, que al parecer piensa que está, por decir de alguna manera, en el mercado, vociferaba los días pasados, blandiendo cuatro razones para ello y, ultimamente a estas se han sumado otras tres; y, es posible que se le fabriquen algún motivo sujetivo más. “Las 7 las razones”.

1. Uso ilegal de fondos públicos del Gobierno Regional de Junín en la campaña electoral 2021 de Perú Libre. 2. Designación de altos funcionarios, vinculados al terrorismo y acusados de apología al terrorismo. 3. Tráfico de influencia en ascensos en al Fuerzas Armadas y en SUNAT. 4. Debilitamiento del sistema democrático al fortalecer las relaciones con gobiernos antidemocráticos como Venezuela y avalar la intervención de personajes extranjeros en asuntos internos. (Evo Morales – Ari Ben Menashe). 5. Generar inestabilidad económica. 6. Maltrato a medios de comunicación y negativa a rendir cuentas a la sociedad.


7. Permisibilidad a la violencia contra la mujer. Ciudadano peruano, en el Artículo 113 de la Constitución podemos leer: La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y, 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución. Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspender por:

1. Incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o 2. hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Por el momento sólo nos ocuparemos en comentar el Art. 113. Inc.2, que a la letra dice, por: su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Este inciso está, mal pensado y redactado, salta instancias que contemplan las leyes peruanas para otros asuntos. A respecto, pensamos que por ninguno de los requisitos aquí manifestados puede ser vacado el presidente.

Analicemos el enunciado: “la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Como podemos ver, Castillo no sufre de incapacidad física permanente; tampoco, sufre de incapacidad moral permanente; El presidente goza de perfecta conciencia psicológica y moral, aunque para nadie es un secreto que la oposición no le deja ni respirar, y hasta se inmiscuye en su vida privada, por lo pensamos que, no se le deja gobernar libremente. Respecto a la responsabilidad, ha declarado que asumirá los “los errores cometidos”. Por los cuales, si hubiere, se le deberá jusgar una vez concluido el periodo para el cual fue elegido.

DIFERENCIA ENTRE LAS INFRACCIONES MORALES Y LEGALES: Justamente Salazar Bondy señala que: 1. La diferencia entre infracción de las normas morales y legales es que, por las primeras, a nadie se le puede aplicar una sanción legal ni llevarlo a la cárcel; (ni destituirlo de la presidencia de la república). La moral y la ley, de acuerdo con los especialistas y a la razón, son harinas de diferentes costales. Es más, una es cuestión de la filosofía y la segunda, de las leyes. 2. El Congreso, con ser una de las máximas autoridad de la República, no está en condiciones de declarar una “incapacidad moral permanente”. Ello tiene que ser declarado previo un examen de especialistas en el asunto, como son los médicos, los psiquíatras, psicoanalistas y psicólogos (sabemos que el Poder Judicial cuenta con ellos). Luego, el informe médico emitido por los especialistas, debe ser elevado al Congreso, para que éste último, según el informe positivo o negativo de los médicos, aplique lo que prescribe la ley para el caso. Como podrá ver el lector, los artículos de la Constitución, que tienen que ver con la vacancia, están mal pensados, mal redactados y siguen un proceso por demás subjetivo e irracional; sugerido por personas ineptas y legos en el asunto. Lo cual, en el futuro va a ser tomado


como una “mala pedagogía”. Si la derecha, en algún momento asumiera la presidencia y, tendría a la mayoría parlamentaria en su contra, probablemente se le aplicará la misma vara. Además, vacar a Pedro Castillo sería una aberración, una injusticia, dado que ese artículo es impreciso y permite al poder legislativo actuar con el hígado y no con la razón. Recuérdese que la cuestión sobre la que giraron las últimas elecciones han sido: la honradez contra la corrupción. Nos preguntamos: ¿Qué corrupto tirará la primera piedra?


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