Diccionario municipal de guatemala kas

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de Guatemala


DICCIONARIO MUNICIPAL DE GUATEMALA FUNDACIîN KONRAD ADENAUER DICIEMBRE DE 2009 GUATEMALA, GUATEMALA ISBN:

Editor responsable Tjark Egenhoff Coordinaci n editorial Rub n Hidalgo Rosales Edici n Marco Antonio Barahona Diagramaci n Christian Barahona y Manolo Recinos

4 El contenido del presente diccionario no expresa necesariamente la opini n de la Fundaci n Konrad Adenauer. Se permite su reproducci n parcial o total, siempre que se cite la fuente.


La Fundaci n Konrad Adenauer en su trabajo a nivel internacional reconoce, valora y promueve el papel esencial del municipio. Por ello, las medidas y programas que desarrollamos hacia el fortalecimiento de la gobernabilidad democr tica siempre tienen componentes espec ficos dirigidos al mbito local, ya que innegablemente, toda gesti n que proyecte el desarrollo integral de un Estado debe pensar y contemplar al municipio como un actor de primera importancia. Ha sido por medio del acompa amiento a la tem tica municipal en varias de sus dimensiones que percibimos la debilidad en su manejo conceptual, mismo que pasa a constituirse en seria limitante para la comprensi n y el an lisis de la naturaleza y funciones del municipio por parte de diversos actores. Estamos viviendo una poca denominada por muchos especialistas de las comunicaciones como Òla sociedad del conocimientoÓ, en la que el manejo y comprensi n correcta de nuestro lenguaje puede hacer la diferencia entre el desarrollo y la disminuci n de oportunidades. Con el prop sito de contribuir a un manejo correcto de los diferentes t rminos relacionados o vinculados a la gesti n municipal, la Fundaci n Konrad Adenauer pone a su disposici n el Diccionario Municipal de Guatemala, claro esfuerzo por tratar de ordenar e

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integrar la amplia terminolog a del mbito municipal y apoyar as a quienes se desempe an en campos municipalistas, reas de la administraci n del Estado y en general, a todos los ciudadanos interesados en aportar en la construcci n de una democracia construida desde el espacio local. Quienes hemos participado en la elaboraci n estamos claros que el mismo es de car cter selectivo, que refleja aquellos t rminos que consideramos son de uso frecuente en el trabajo de la tem tica municipal. Los t rminos son producto de la consulta de diversas y variadas fuentes, entre otros la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el C digo Municipal, La Ley General de Descentralizaci n, legislaci n civil, penal, notarial fiscal y administrativa, as como temas referentes a la planificaci n, la participaci n, la salud, medio ambiente, etc. Cabe se alar que, para seleccionar las definiciones se tom , en primer lugar, aquellas contenidas en leyes y reglamentos y, en los casos que los t rminos no est n definidos en las normas legales, se utiliza la acepci n contenida en el Diccionario de la Academia de la Lengua Espa ola y, complementariamente, otros diccionarios y fuentes bibliogr ficas, incluyendo vocablos del habla popular que son utilizados en pr ctica cotidiana de los municipios guatemaltecos. Dada la tem tica tan amplia relacionada con lo municipal, este primer Diccionario Municipal de Guatemala tiene indudablemente mucho por agregar. El trabajo ha sido minucioso y lleno de retos, la terminolog a municipal es muy extensa, por ello el ejercicio para desestimar t rminos por razones de espacio fue complicado. Las etapas para su elaboraci n fueron culminadas; sin embargo, el proceso de perfeccionamiento se inicia en el momento en que el documento est en sus manos y que sea a trav s de la consulta y utilizaci n en el trabajo de donde surjan recomendaciones para mejorarlo. La publicaci n est acompa ada de un disco compacto, en donde podr consultar leyes y reglamentos m s relacionados con la administraci n municipal, as como, el Diccionario en versi n digital.

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El diccionario est diagramado de manera que sea de f cil consulta; su lenguaje es sencillo y directo. No menos importante es que durante su utilizaci n, la lectura le permite al lector ser guiado a otro t rmino que complementa la comprensi n integral de la


investigaci n generada inicialmente. El diccionario busca contribuir a un mejor conocimiento y comprensi n del trabajo y la vida municipal. Asimismo, pretende constituirse en un instrumento por medio del cual diversas personas, sectores, espacios e instituciones profundicen en la tem tica municipal. Nuestro proyecto de Diccionario Municipal de Guatemala, ser completado en un mediano plazo con el desarrollo de fasc culos tem ticos que faciliten su manejo especialmente en procesos de formaci n, autoformaci n y capacitaci n municipal. Por ahora, nuestra expectativa radica en que este diccionario sea un instrumento til y que redunde en mejores capacidades para el funcionamiento de los gobiernos municipales. No quiero dejar de expresar nuestro reconocimiento al compromiso y participaci n de los autores Lu s F. Linares, Secretario Ejecutivo Adjunto de ASIES y E. Rub n Hidalgo Rosales, Coordinador de Proyectos de Pol tica Centroamericana de esta Fundaci n por haber aportado sus conocimientos y elaborado una publicaci n que seguramente ser de beneficio al buen ejercicio del poder local en Guatemala. Asimismo, nuestro agradecimiento a los profesionales y expertos que contribuyeron en el enriquecimiento de este diccionario. Guatemala, el 1 de Diciembre de 2009

Tjark Egenhoff Representante de la Fundaci n Konrad Adenauer para Guatemala, Honduras y El Salvador

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Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos. Es el que cometen los funcionarios, empleados p blicos, delito empleados o dependientes de empresas de servicio p blico, que abandonan colectivamente su cargo, trabajo o servicio. Es sancionado con prisi n de seis meses a dos a os. Si el abandono produce da o a la causa p blica o se trata de jefes, promotores u organizadores del abandono colectivo, se impone a los responsables el doble de la pena mencionada (Art culo 430 del C digo Penal). que comete el funcionario Abandono de cargo. Es el delito o empleado p blico que, con da o del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempe o del mismo. Es sancionado con una multa de Q500 a Q5,000 (Art culo 429 del C digo Penal). que comete un funcionario Abuso de autoridad. Es el delito o empleado p blico cuando, Òabusando de su cargo o de su funci n, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administraci n o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este C digoÓ. Los imputados por este delito ser n sancionados con prisi n de uno a tres a os. (Art culo 418 del C digo Penal).

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Acci n de inconstitucionalidad. La Constituci n Pol tica de la Rep blica establece dos procedimientos para plantear la inconstitucionalidad: en caso concreto e inconstitucionalidad total o parcial de leyes, disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, los cuales son desarrollados por la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad. El primer procedimiento es la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, en el que se resuelve la inaplicabilidad al caso espec fico de la ley declarada inconstitucional. sta puede plantearse en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicci n, en cualquier , hasta antes de dictarse sentencia. instancia y en casaci n Cualquiera de las partes puede plantear como acci n, excepci n o incidente , la inconstitucionalidad en caso concreto, a efecto de que se declare su procedencia. La resoluci n que dicte el tribunal ser apelable ante la Corte de Constitucionalidad (Art culos 116 a 132 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Este procedimiento es un instrumento jur dico procesal que tiene sobre por objeto mantener la preeminencia de la Constituci n toda otra norma, y orientar la selecci n adecuada de normas aplicables a cada caso concreto (Corte de Constitucionalidad, Expediente No.531-94, sentencia del 01.06.95). El segundo procedimiento es la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de car cter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Se plantea directamente ante la Corte de Constitucionalidad. para plantear esta acci n en contra de Tienen legitimaci n leyes, reglamentos o disposiciones de car cter general: la Junta Directiva del Colegio de Abogados, actuando a trav s de su presidente; el Ministerio P blico; el Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de car cter general que afecten intereses de su competencia, y cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos (Art culos 133 y 134 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad).

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La Corte de Constitucionalidad deber decretar de oficio y sin formar art culo, dentro de los ocho d as siguientes a la interposici n,


la suspensi n provisional de la ley, reglamento o disposici n de car cter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar grav menes o da os irreparables. La suspensi n tendr efecto general y se publicar en el Diario Oficial al d a siguiente de haberse decretado (Art culo 138 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad).

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Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total, la ley, reglamento o disposici n de car cter general impugnada quedar sin vigencia. Si la inconstitucionalidad fuere parcial quedar sin vigencia la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejar n de surtir efecto desde el d a siguiente de la publicaci n de la sentencia en el Diario Oficial. Contra tales sentencias y contra los autos que acuerden la suspensi n provisional no cabr recurso alguno (Art culos 140 y 142 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). La publicaci n en el Diario Oficial de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad deber hacerse dentro de los tres d as siguientes a la fecha en que queden firmes. Contra las sentencias y autos dictados en materia de constitucionalidad se puede pedir o ampliaci n dentro de las 24 horas siguientes aclaraci n de su notificaci n. La Corte deber resolver sin m s tr mite dentro de las 48 horas siguientes (Art culos 147, 70 y 71 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Acci n penal p blica. Acci n que debe iniciar de oficio la autoridad competente en caso de un delito penal, para que ste , cuando sea investigado; o que es ejercida mediante querella se identifica a la persona o personas supuestamente responsables de haber cometido el delito. La acci n p blica se ejerce en caso de cualquier delito, con excepci n de aquellos que la ley se ala expresamente de acci n privada, como los delitos contra el honor (calumnia o injuria), da os, los relativos al derecho de autor, propiedad intelectual y delitos inform ticos, estafa mediante cheque y violaci n (salvo que la v ctima sea menor de 15 a os o que al momento del hecho se encuentre en situaci n de trastorno mental), estupro, abusos deshonestos y rapto (Art culos 197 del C digo Penal y 24, qu ter, del C digo Procesal Penal).

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Acci n p blica. Posibilidad que tiene cualquier persona para promover un proceso aunque no tenga una relaci n personal con el objetivo del mismo.// La acci n para enjuiciar a los infractores es p blica y puede ejercerse de los derechos humanos ni formalidad alguna mediante simple denuncia, sin cauci n (Art culo 45 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Tambi n se relaciona con la acci n p blica el inciso d del art culo 134 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad, que legitima para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de car cter general a cualquier persona, con el auxilio de tres abogados. Acera. De hacera y sta de facera. Tambi n denominada banqueta. Orilla de la calle o de otra v a p blica generalmente enlosada, situada junto a la pared de las casas y particularmente destinada para el tr nsito de la gente que va a pie. Acera o banqueta es una porci n de la vialidad que est destinada a la circulaci n peatonal y para alojar las redes de servicio a trav s de postes o canalizaci n, aparatos de control de tr nsito, se alizaci n, mobiliario urbano (cabinas telef nicas, paradas de autobuses, entre otras) y vegetaci n. El ancho m nimo recomendable para la circulaci n peatonal es de 1.50 metros. Aclaraci n. Impugnaci n o recurso que se presenta ante un tribunal cuando se considera que los conceptos de un auto o sentencia son obscuros, ambiguos o contradictorios (Art culo 70 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad y art culo 596 del C digo Procesal Civil y Mercantil). Acta. Relaci n escrita en la que se hace constar el resultado de las discusiones y de los acuerdos de cada una de las sesiones que realiza un Concejo Municipal , comisi n , junta, cuerpo colegiado o asamblea. Es levantada por la persona que tiene fe p blica (el secretario municipal para el caso del Concejo Municipal) o el secretario designado por una comisi n o asamblea.

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En toda sesi n del Concejo Municipal corresponde al secretario municipal elaborar el acta detallada de todos los temas tratados y decisiones adoptadas durante la misma. El acta ser firmada por quien haya presidido la sesi n y por el secretario. El acta ser


v lida despu s de haber sido le da en una sesi n posterior y aprobada por los miembros del Concejo Municipal, a m s tardar 30 d as despu s de su realizaci n. El secretario municipal deber archivar cronol gicamente, bajo su responsabilidad, copia certificada de cada acta (Art culo 41 del C digo Municipal).

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Acta notarial. Es el instrumento o documento que, por disposici n de la ley o a solicitud de una parte interesada, extiende y autoriza un notario, en el que hace constar hechos que presencie y circunstancias que le consten. Activos. Conjunto integrado por los bienes, cr ditos, derechos y valores inmateriales de una empresa. De conformidad con la f rmula de balance descrita en el Sistema Integrado de Administraci n Financiera y Control (SIAF-SAG), el activo est integrado por los siguientes rubros de balance: activo corriente (circulante), que a su vez se encuentra integrado por el activo disponible, inversiones financieras, activo exigible y activo realizable; y activo no corriente (largo plazo), integrado por inversiones financieras a largo plazo; cuentas y documentos a cobrar a largo plazo; propiedad planta y equipo (neto) y activo intangible. Acto. Del lat n actus. Acci n. // Ejercicio de la posibilidad de hacer. Acto administrativo. Cualquier manifestaci n unilateral y formalizada de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la administraci n p blica y sujeta al Derecho Administrativo . Acto de corrupci n. Acci n de cualquiera de los siguientes tipos (art culo VI de la Convenci n Interamericana contra la Corrupci n): a) El requerimiento o aceptaci n, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones p blicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d divas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realizaci n u omisi n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p blicas. b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario p blico o una persona que ejerza funciones

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p blicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d divas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario p blico o para otra persona o entidad, a cambio de la realizaci n u omisi n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p blicas. c) La realizaci n, por parte de un funcionario p blico o una persona que ejerza funciones p blicas, de cualquier acto u omisi n en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener il citamente beneficios para s mismo o para un tercero. d) El aprovechamiento doloso u ocultaci n de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente art culo. e) La participaci n como autor, coautor, instigador, c mplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisi n, tentativa de comisi n, asociaci n o confabulaci n para la comisi n de cualquiera de los actos antes citados. Acuerdo. Resoluci n formal que adopta un rgano de la y que produce efectos jur dicos. En administraci n p blica el caso de las municipalidades, tanto el Concejo Municipal (Art culo 35, inciso i, del C digo Municipal) como el alcalde (Art culo 53 del C digo Municipal) est n facultados para emitir acuerdos. Acuerdo de trabajo extra. En un contrato de obra, es el acuerdo , aprobado por entre la entidad contratante y el contratista de la entidad, para la autoridad administrativa superior la ejecuci n de trabajos con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen ni precios establecidos en la oferta presentada por el contratista, ni en el contrato. Si no se alcanza acuerdo en cuanto a los precios unitarios o suma global, el contratista har el trabajo, compens ndosele en la forma que se ala el art culo 18, inciso 3, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Adjudicaci n. Declaraci n de que algo concreto pertenece o corresponde a una persona. Resoluci n de la Junta de Licitaci n (o de Cotizaci n, en su caso) mediante la cual se adjudica la de obra al oferente compra de un bien o servicio o un contrato que, ajust ndose a los requisitos y condiciones de las bases, hizo la propuesta m s conveniente a los intereses del Estado (Art culo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado).


Administraci n. Gesti n o gobierno de los intereses o bienes, en especial de los p blicos. El conjunto de acciones que se realizan para dirigir los recursos humanos, materiales y financieros de una entidad.

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Administraci n financiera integrada municipal (AFIM). Unidad de la administraci n municipal que tiene a su cargo la elaboraci n del proyecto de presupuesto, la programaci n y evaluaci n de la ejecuci n presupuestaria , la contabilidad integrada , la administraci n de la deuda y de la cuenta caja nica , la funci n de tesorer a y la recaudaci n. Le corresponde asesorar al alcalde y en asuntos de administraci n financiera. al Concejo Municipal La AFIM debe establecer el sistema financiero de la municipalidad, siguiendo los lineamientos emanados del Ministerio de Finanzas P blicas, con la finalidad de que las municipalidades se integren en el proceso de administraci n y consolidaci n financiera del sector p blico. En los casos que la situaci n financiera municipal no permita la creaci n de esta unidad, sus funciones ser n ejercidas por el tesorero municipal (Art culo 97 del C digo Municipal). que consiste Administraci n p blica. Funci n del Estado en una actividad concreta y continuada, de car cter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jur dico establecido y con arreglo a ste. La administraci n p blica puede ser nacional (o administraci n central), departamental o municipal, de acuerdo con el mbito territorial de sus atribuciones. Administraci n tributaria. Entidad responsable de planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculaci n con las relaciones jur dicotributarias que surjan como consecuencia de la aplicaci n, recaudaci n y fiscalizaci n de los tributos (Art culo 19 del C digo Tributario). Corresponde a la Superintendencia de Administraci n Tributaria (SAT) ejercer con exclusividad las funciones de administraci n tributaria y ejercer la administraci n del r gimen tributario, con excepci n de los tributos que por ley administran y recaudan las municipalidades (Art culo 3 de la Ley Org nica de la SAT).

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Administrado. En Derecho Administrativo, cada una de las personas que son destinatarias del ejercicio de las facultades o potestades administrativas. Es decir, las personas que se encuentran o la jurisdicci n de una autoridad bajo la autoridad administrativa. En el caso del municipio, el administrado es el vecino o residente en la jurisdicci n municipal. El uso de este t rmino es objetado por algunos pues da la impresi n de que se trata de un sujeto pasivo, sometido al control de la autoridad, dejando de un lado el hecho de que tambi n es un titular de derechos. El significado del t rmino administrado , quien es el titular puede parecer contrario al de ciudadano de la soberan a. Adolescente. Persona mayor de 13 a os y menor de 18 a os de edad (Art culo 4 de la Ley de Protecci n integral de la ni ez y adolescencia). Adulto mayor. Persona mayor de 60 a os de edad. El art culo 1 de La Ley del Programa del Aporte Econ mico del Adulto Mayor se ala que los beneficiarios de dicho programa deben ser mayores de 65 a os de edad. que resulta, como Afinidad, parentesco por. Parentesco consecuencia del matrimonio o la uni n de hecho, entre una de su c nyuge . persona y los parientes por consanguinidad // El parentesco por afinidad es el v nculo que une a un c nyuge con el otro y sus respectivos parientes consangu neos (Art culo 192 del C digo Civil). El parentesco por afinidad concluye con la disoluci n del matrimonio (Art culo 198 del C digo Civil). El parentesco por afinidad dentro del segundo grado es un impedimento, de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica y otras leyes, para desempe ar algunos cargos p blicos. Por ejemplo, el art culo 197 de la Constituci n establece entre las prohibiciones para ser ministro de Estado el ser pariente del Presidente o Vicepresidente, as como de los otros ministros de Estado, dentro del segundo grado de afinidad.

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Con respecto al gobierno municipal, no se pueden ejercer las funciones de alcalde, s ndico o concejal cuando hay parentesco dentro de los


grados de ley (en el caso de la afinidad es dentro del segundo grado) entre el alcalde, s ndicos o concejales (Art culo 45 del C digo Municipal).

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Los parientes por afinidad en primer grado de una persona, son sus suegros (padres del c nyuge), los c nyuges de sus hijos (yernos o nueras), el padrastro o la madrastra, y los hijastros (hijos o hijas de un matrimonio o uni n de hecho anterior del c nyuge actual). Los parientes por afinidad en segundo grado son los abuelos del c nyuge, los cu ados (hermanos del c nyuge) y los c nyuges de sus nietos o nietas. Aforo. Medida de la cantidad de agua que lleva una corriente en una unidad de tiempo. Metros c bicos por segundo que tiene el caudal de un r o, o litros o galones por segundo o por minuto que produce un pozo. Agenda. Del lat n agenda, cosas que se han de hacer. Relaci n de los temas que han de tratarse en una junta o reuni n, o de las actividades sucesivas que han de ejecutarse. Tambi n se le denomina orden del d a. En el reglamento de organizaci n y funcionamiento del Concejo Municipal , que debe emitir el propio concejo, debe establecerse la anticipaci n con la cual se har del conocimiento de sus integrantes el contenido de la agenda y se les har entrega de los documentos correspondientes, para que puedan tener una participaci n efectiva en la toma de decisiones. Agravio. Da o o injuria que se hace a una persona en sus derechos, intereses u honra. Aguas de dominio privado. Aguas de las siguientes clases (Art culo 579 del C digo Civil): a) Las pluviales o de lluvia que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos. b) Las continuas o discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras corran por ellos. c) Las lagunas y sus lveos formados por la naturaleza. d) Las subterr neas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares. Toda persona puede abrir pozos dentro de sus propiedades, para obtener aguas subterr neas, pero sin que los trabajos que realice

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puedan reducir o distraer aguas p blicas o privadas de su corriente superficial natural que se destinen a un servicio p blico o a un aprovechamiento particular preexistente, con t tulo leg timo (Art culo 580 del C digo Civil). Agua entubada. Agua que es trasladada desde la fuente (un r o, un lago o un nacimiento) o desde los tanques de captaci n, a los hogares y dem s usuarios por medio de un acueducto o tuber a. El agua entubada no es necesariamente agua potable ; para serlo debe purificarse previamente. Agua potable. Agua que por sus condiciones qu micas es adecuada para el consumo humano. Para que sea potable hay que someterla a varios procedimientos de purificaci n. El m s utilizado es la aplicaci n de cloro o clorificaci n. Agua que por sus caracter sticas de calidad, cumple con lo establecido en la Norma Guatemalteca Obligatoria de Especificaciones, Comisi n Guatemalteca de Normas (COGUANOR) NGO 29 001, Primera Revisi n (Art culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1148-09). El inciso a) del art culo 68 del C digo Municipal incluye entre las competencias propias del municipio el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada. Es obligaci n de las municipalidades abastecer de agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicci n territorial, conforme lo establece el C digo Municipal y las necesidades de la en esta poblaci n, en el contexto de las pol ticas de Estado materia y consignadas en la presente ley (Art culo 79 del C digo de Salud).

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Para la prestaci n del servicio de agua potable las municipalidades deben atender las normas contenidas en el Reglamento para la Certificaci n de la calidad del agua para el consumo humano en proyectos de abastecimiento (Acuerdo Gubernativo No. 178-2009 del 22 de junio de 2009 y en el Manual de Normas Sanitarias que establecen los procesos y m todos de purificaci n de agua para consumo humano (Acuerdo del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social No. 1148-09 del 30 de marzo de 2009).


Aguas residuales. Aguas que han recibido uso y cuyas calidades han sido modificadas (Art culo 4 del Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposici n de lodos). Llamadas tambi n aguas negras o aguas servidas.

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Alcalde. Del rabe hisp nico alqad , juez. En su origen, dentro de los ayuntamientos o cabildos, el alcalde ten a funciones judiciales, en tanto que los regidores eran los encargados de las funciones y responsabilidades relacionadas con los servicios p blicos.// Presidente del ayuntamiento de un pueblo o t rmino municipal, encargado de ejecutar sus acuerdos, dictar bandos para el buen orden, salubridad y limpieza de la poblaci n, y cuidar de todo lo relativo a la Polic a urbana. El alcalde es el representante legal del municipio y el jefe del rgano ejecutivo del gobierno municipal o administraci n municipal. y presidente del Consejo Es quien preside el Concejo Municipal (Art culo 52 del C digo Municipal). Municipal de Desarrollo En lo que le corresponde es atribuci n y obligaci n del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y dem s disposiciones del Concejo Municipal. Al efecto expedir las rdenes e instrucciones necesarias, dictar las medidas de pol tica y buen gobierno y ejercer la potestad de acci n directa y, en general, resolver los asuntos del municipio que no est n (Art culo 53 del C digo Municipal). atribuidos a otra autoridad Alcald a comunitaria o auxiliar. La instituci n del alcalde auxiliar se origina en los alcaldes de barrio que existieron, durante la poca colonial, en las ciudades y pueblos de espa oles y ladinos. La primera ocasi n que esta figura apareci en la legislaci n guatemalteca fue en la Constituci n Pol tica del Estado de Guatemala, emitida el 11 de octubre de 1825, cuando Guatemala formaba parte de la Rep blica Federal de Centroam rica. El art culo 162 de dicha Constituci n estableci que todo pueblo, aldea o lugar que por s o su extensi n rural llegase a 200 habitantes, tendr a una municipalidad compuesta de alcaldes, dos o m s regidores y un procurador s ndico, y que los pueblos y lugares que bajaran de dicha cantidad, tendr an a lo menos un alcalde auxiliar, nombrado por la municipalidad m s inmediata. ante el gobierno Es la entidad representativa de la comunidad municipal y el principal v nculo de relaci n entre la comunidad

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y la municipalidad. Es presidida por el alcalde auxiliar quien es nombrado por el alcalde municipal de acuerdo a la designaci n o elecci n que hace la respectiva comunidad, seg n sus principios, valores, procedimientos y tradiciones (Art culo 56 del C digo Municipal). Al alcalde comunitario o auxiliar le corresponde, entre otras , funciones, ejercer y representar, por delegaci n del alcalde a la autoridad municipal, as como velar por el cumplimiento de los reglamentos y dem s disposiciones municipales y rendir los o el alcalde, informes que le requieran el Concejo Municipal por lo que tiene una doble funci n: representar a su comunidad ante las autoridades municipales y representar a la municipalidad ante su comunidad (Art culo 58 del C digo Municipal). La duraci n del per odo de ejercicio de los miembros de las alcald as comunitarias o auxiliares ser determinada por la asamblea comunitaria, pero no podr exceder el per odo del Concejo Municipal - cuatro a os - (Art culo 57 del C digo Municipal). Alcald a ind gena. Las experiencias de los m ltiples abusos que los espa oles comet an con la poblaci n ind gena en los a os iniciales del per odo colonial, llevaron a la supresi n de las poblaciones mixtas (lugares poblados en los que resid an tanto espa oles como ind genas) y que a partir de 1549 los ind genas reducidos a pueblos eligieran a sus alcaldes ordinarios y regidores, organiz ndose en cabildos, mientras que en las ciudades y villas de espa oles se establecieron ayuntamientos. A finales del siglo XVIII la violaci n de las normas sobre separaci n residencial provoc que en los pueblos ind genas aumentara la poblaci n no ind gena (espa oles, criollos, mestizos -ladinos- o mulatos) que se negaba a obedecer las disposiciones de los funcionarios ind genas, lo que motiv el nombramiento de alcaldes ordinarios para espa oles o ladinos en pueblos ind genas, existiendo autoridades para cada grupo en un mismo pueblo.

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A partir de la independencia se promovi la participaci n de ladinos en las municipalidades ind genas, que se convirtieron en mixtas, con tendencia a un mayor n mero de cargos para los ladinos. Sin embargo, durante el gobierno de Rafael Carrera, por


decreto del 8 de noviembre de 1851, se permiti que cuando lo solicitaran los ind genas, se mantuvieran separados en su administraci n de justicia o municipal, lo cual favoreci que sobrevivieran las alcald as ind genas.

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El art culo 55 del C digo Municipal se ala que el gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcald as ind genas, cuando stas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo. Actualmente se reporta la existencia de 15 alcald as ind genas. Entre los municipios que cuentan con esta instituci n figuran Chichicastenango, Solol , Totonicap n, Santiago Atitl n, San Antonio Ilotenango, San Miguel Acat n, Cubulco y Salcaj . Alcance. Saldo que, al hacer una revisi n contable, debe reintegrar o hacer efectivo el responsable del manejo de los fondos. Alcantarillado. Red o sistema de tuber a subterr nea que sirve para drenar o trasladar las aguas de lluvia y las residuales o negras. Existen tres sistemas de alcantarillado: el sanitario, que transporta aguas negras; el pluvial, que transporta agua de lluvia; y el combinado, que transporta aguas de las dos clases anteriores. El servicio de alcantarillado sanitario es el medio masivo m s y aguas servidas . efectivo para la eliminaci n de excretas El acceso a este servicio refleja, por un lado, la calidad de la vivienda y, por otro, que se asegura a la poblaci n un servicio urbano b sico. Para un adecuado funcionamiento, el sistema de alcantarillado debe ir acompa ado de suministro constante de agua. El art culo 68, inciso a) del C digo Municipal incluye entre las competencias propias del municipio el servicio de alcantarillado. Las municipalidades deber n dotar o promover la instalaci n de sistemas adecuados para la eliminaci n sanitaria de excretas, el y aguas servidas, as como tratamiento de aguas residuales del mantenimiento de dichos sistemas conforme a la presente ley y los reglamentos respectivos (Art culo 93 del C digo de Salud). Aldea. Del rabe hisp nico add y'a. Pueblo de corto o peque o vecindario y, por lo com n, sin jurisdicci n propia.

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Para que se le reconozca la categor a de aldea, un lugar debe tener una poblaci n urbana menor de 1,000 habitantes, con casas o viviendas, cualquiera que sea su construcci n, formando o no calles; escuela de ambos sexos o mixta; autoridades civiles y militares subordinadas a las del municipio (Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1938). Alguacil. Del rabe hisp nico alwazir, lugarteniente. Oficial inferior de justicia que ejecuta las rdenes del tribunal a quien sirve. Funcionario subalterno que exist a en algunos municipios y comunidades, que prestaba sus servicios en la municipalidad o . en la alcald a auxiliar Alineaci n. L nea de fachada que sirve de l mite a la construcci n de edificios al borde de la v a p blica. Procedimiento que se utiliza en el control urbano para que las construcciones respeten el trazo de las v as p blicas y no alteren su regularidad, manteniendo el ancho del rea de rodamiento y de las aceras . Alteraci n o destrucci n de informaci n en archivos. Acto mediante el cual se altera o destruye, sin autorizaci n, informaci n de datos personales, datos sensibles o personales sensibles , que se encuentren en archivos, ficheros, soportes inform ticos o electr nicos de instituciones p blicas. Quien comete este hecho ser sancionado con prisi n de cinco a ocho a os y multa de Q50,000 a Q100,000. La sanci n penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los da os y perjuicios que se pudieran generar por la alteraci n o destrucci n de informaci n en archivos (Art culo 65 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).

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Alumbrado p blico. Conjunto de luces que alumbran alg n pueblo o sitio. El art culo 68, inciso a) del C digo Municipal incluye entre las competencias propias del municipio el alumbrado p blico. En la mayor a de municipios el costo del servicio es cubierto mediante el cobro de una tasa, cuyo producto es recaudado por las empresas distribuidoras de energ a el ctrica. A juicio de la Corte de Constitucionalidad este cobro no contiene los elementos de una tasa (de naturaleza voluntaria y la prestaci n de un servicio concreto a cambio), sino que encuadra integralmente en (Expediente No. 1623-2001). las condiciones de un arbitrio


La Comisi n Nacional de Energ a El ctrica est facultada para autorizar la inclusi n del cobro de la tasa por alumbrado p blico en la factura de consumo de energ a el ctrica, cuando hay un acuerdo sobre el particular entre la empresa distribuidora y la respectiva municipalidad (Art culo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad)

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Amnist a. Del griego amnest a, olvido. Olvido legal de los delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.// De acuerdo Òla amnist a contiene con la Corte de Constitucionalidad un renuncia total a su potestad punitiva respecto a il citos penales ya cometidos y motivada por circunstancias singularmente pol ticas. La amnist a extingue la pena y todos sus efectos, as como tambi n la acci n penal; por ello al ser otorgada, produce el sobreseimiento de todos los procesos pendientes relativos a los delitos amnistiadosÓ (Expedientes acumulados No. 8-97 y 20-97, sentencia del 07.10.97). Corresponde al Congreso de la Rep blica Òdecretar amnist a por delitos pol ticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia p blicaÓ (Art culo 171, inciso g) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Amonestaci n. Advertencia, de palabra o por escrito, que se dirige a un subordinado, como correcci n de car cter disciplinario. En el caso de las municipalidades la amonestaci n puede ser de dos clases y su aplicaci n corresponder al funcionario que se indique en el reglamento de personal de la respectiva municipalidad: a) Verbal y se aplicar por infracciones leves, seg n lo determinen los reglamentos internos de cada municipalidad. b) Escrita y se impondr cuando el trabajador haya merecido durante un mismo mes calendario dos o m s amonestaciones verbales o en los dem s casos que establezcan los reglamentos internos de las municipalidades (Art culo 57 de la Ley de Servicio Municipal). Amortizaci n. Pago o extinci n de una deuda. Expresi n que se utiliza en las obligaciones de largo plazo, como la deuda p blica . Amparo. La acci n de amparo es la establecida por las constituciones modernas, europeas y americanas, para ser

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tramitada ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la Ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violaci n hubiere ocurrido. No hay mbito que no sea susceptible de amparo y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven impl citos una amenaza, restricci n o violaci n a los derechos que la Constituci n y las leyes garantizan (Art culo 8 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Podr solicitarse amparo contra el Poder P blico, incluyendo entidades descentralizadas o aut nomas, las sostenidas con creadas por ley o concesi n o las que fondos del Estado act en por delegaci n de los rganos del Estado, en virtud de , concesi n o conforme a otro r gimen semejante. contrato Asimismo podr solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como los colegios profesionales, partidos pol ticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes (Art culo 9 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Entre otros casos, toda persona tiene derecho a pedir amparo (Art culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad):

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a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o cualquier otra ley. y garant as que establece la Constituci n b) Para que se declare en casos concretos que una ley, reglamento, una resoluci n o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados por la Constituci n o reconocidos por cualquier otra ley. c) Para que en casos concretos se declare que una disposici n o resoluci n no meramente legislativa del Congreso de la Rep blica no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional. d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicci n dicte reglamento, acuerdo o resoluci n de cualquier naturaleza, con abuso de


poder o excedi ndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa. e) Cuando en actuaciones administrativas se exija al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo. f) Cuando las peticiones y tr mites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el t rmino que la ley establece, o de no haber tal t rmino, en el de treinta d as, una vez agotado el procedimiento correspondiente; as como cuando las peticiones no sean admitidas para su tr mite. g) En materia pol tica, cando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones pol ticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el an lisis y examen del tribunal se limitar al aspecto jur dico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisi n (previamente interpuesto ante el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con lo que establece el art culo 248 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). h) En los asuntos de los rdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jur dico del debido proceso, si despu s de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricci n o violaci n de los derechos que la Constituci n y las leyes garantizan.

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Lo determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos, que no estando comprendidos en esa enumeraci n, sean susceptibles de amparo de conformidad con lo establecido por los art culos 265 de la Constituci n y 8 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad. Los amparos que se interpongan en contra de los alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales ser n conocidos por las Salas de la Corte de Apelaciones del orden com n, en sus respectivas jurisdicciones. Los interpuestos contra los alcaldes y corporaciones municipales de los restantes

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municipios de la Rep blica ser n conocidos por los jueces de primera instancia del orden com n (Art culos 13 y 14 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). En el amparo y en los restantes procesos relativos a la justicia constitucional, todos los d as y horas son h biles (Art culo 5¼ de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Los jueces y tribunales est n obligados a tramitar los amparos en el mismo d a que les son presentados, mandando pedir los antecedentes o, en su defecto, informe circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleado p blico contra el cual se haya pedido amparo, quien deber cumplir remitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio t rmino de 48 horas, m s el de la distancia, que fijar el tribunal en la misma resoluci n a su prudente arbitrio (Art culo 33 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). El amparo provisional o la suspensi n provisional del acto reclamado proceden tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resoluci n que dicte, aunque no hubiere sido pedida, resolver sobre la suspensi n provisional del acto, resoluci n o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable (Art culo 27 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad). Se deber decretar de oficio la suspensi n provisional, entre otros, en los casos siguientes (Art culo 28 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad):

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a) si del mantenimiento del acto o resoluci n resultare peligro de privaci n de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, da o grave o irreparable al mismo; b) cuando se trate de acto o resoluci n cuya ejecuci n deje sin materia o haga in til el amparo, al hacer dif cil, gravosa o imposible la restituci n de las cosas a su estado anterior; c) cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo est procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicci n o competencia; y d) cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona puede ejecutar legalmente.


Si la persona a quien se notifica la suspensi n provisional sigue actuando, el tribunal ordenar inmediatamente su encausamiento, librando la certificaci n de lo conducente para iniciar el proceso penal que corresponda (Art culo 32 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad).

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Ampliaci n. Impugnaci n o recurso que se interpone ante un tribunal cuando se considera que en el auto o sentencia se omiti resolver alg n punto (Art culo 70 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad y art culo 596 del C digo Procesal Civil y Mercantil). de obra o Ampliaci n del monto del contrato. En un contrato de suministro de equipo instalado, se puede ampliar o variar su monto hasta por un 20% en m s o en menos del valor original ajustado del contrato . Para las ampliaciones o variaciones se emitir n: o rdenes de cambio , rdenes de trabajo suplementario acuerdos de trabajo extra , que deber n ser aprobados por la de la entidad interesada. autoridad administrativa superior Cuando las variaciones excedan del porcentaje antes indicado y no sobrepasen el 40% del valor original ajustado del contrato, se celebrar un nuevo contrato adicional. Los valores que resulten de la aplicaci n de las normas relativas a los pagos por fluctuaci n de precios no se consideran dentro de las variaciones arriba mencionadas (Art culo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y 28 de su reglamento). An lisis de costo/beneficio. T cnica anal tica que compara los costos de un proyecto con los beneficios resultantes, no estando expresados en la misma unidad de medida. Los costos se traducen en unidades monetarias y los beneficios o efectos del proyecto se expresan en productos finales o intermedios o en objetivos relevantes. M todo utilizado para evaluar la conveniencia de un proyecto, que se basa en el principio de que, dado un monto limitado de recursos, stos deben ser asignados de forma tal que permita obtener el mayor n mero posible de unidades de resultado o beneficio, cualquiera que sea el valor de la unidad. Analog a. Semejanza entre cosas o conceptos distintos. Procedimiento que se utiliza en el Derecho para regular, mediante

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un caso previsto en la ley, otro que siendo parecido, no ha sido objeto de regulaci n. Antejuicio. Garant a de la que gozan ciertos funcionarios p blicos (Presidente de la Rep blica, diputados al Congreso de la Rep blica, alcaldes) para no ser detenidos ni juzgados penalmente si previamente un rgano competente no declara que hay lugar a formaci n de causa contra ellos. ÒEl antejuicio tiene, entre otros fines, advertir si los hechos que se imputan al funcionario revisten caracteres de delito, con el objeto de autorizar su enjuiciamiento. Su declaraci n est reservada por la Constituci n o la ley a tribunal u rgano espec ficoÓ (Gaceta no. 56, Corte de Constitucionalidad, expediente no. 965-99, p. 290, sentencia del 05.04.2000). El antejuicio no decide sobre el fondo de la acusaci n. En el caso de los alcaldes municipales el art culo 258 de la Constituci n Pol tica les reconoce este derecho, indicando que no podr n ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaraci n de autoridad judicial competente (una Sala de la Corte de Apelaciones de conformidad con el art culo 88 de la Ley del Organismo Judicial). que comete quien Anticipaci n de funciones p blicas. Delito comienza a desempe ar un cargo o empleo p blico sin haber cumplido las formalidades que la ley exige. Es sancionado con multa de Q1,000 a Q5,000. Igual sanci n se impone al funcionario que admita a un subalterno en el desempe o del cargo o empleo, sin que haya cumplido con las formalidades legales (Art culo 426 del C digo Penal). Los derechos o emolumentos (sueldo, dietas, gastos de representaci n, etc.) percibidos antes de estar autorizado para desempe ar el cargo deber n ser restituidos (Art culo 428 del C digo Penal). Anticipo. De anticipar y ste del lat n anticipare. Hacer que algo suceda antes del tiempo se alado o esperable, o antes que otra cosa.// Dinero anticipado.//

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En contratos de construcci n de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del 20% del valor de los mismos. Dicho porcentaje , sin tomar en se calcular sobre el valor original del contrato cuenta el valor del equipo que se adquiere mediante cartas de cr dito abiertas por la entidad contratante. Podr otorgarse anticipo supervisado


hasta del 20% en contrataciones de bienes por fabricar localmente y hasta del 10% cuando se trate de servicios de consultor a.

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El monto del anticipo se fijar de acuerdo al programa de inversi n y aprobado por la del mismo, elaborado por el contratista autoridad administrativa superior de la entidad interesada. Todos los pagos hechos con el anticipo deber n ser supervisados por la entidad, dependencia o unidad ejecutora. Previo a recibir el anticipo, el contratista deber constituir una garant a que caucione el 100% de dicha cantidad. El contratista amortizar el anticipo mediante la deducci n que se har en cada pago, debiendo quedar totalmente amortizado al finalizar la obra, al entregarse el bien o terminar de prestar los servicios (Art culos 58 de la Ley de Contrataciones y 34 de su reglamento). A o o ejercicio fiscal. Para el sector p blico se inicia el uno de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada a o (Art culo 6 de la Ley Org nica del Presupuesto). Apelaci n. Acci n de apelar (del lat n appellare, llamar) en la que se recurre a un juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior. Es un recurso procesal a trav s del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resoluci n del inferior. En general y salvo algunas excepciones -como el caso de apelaci n de fallos de jueces de paz o de la Corte de Constitucionalidad que conoce de apelaciones ante amparos dictados por otros tribunalesel conocimiento y resoluci n de este recurso corresponde a la Corte de Apelaciones que se integra con el n mero de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijar tambi n la sede, materias de que conocer n y competencia territorial de cada una de las salas (Art culo 86 de la Ley del Organismo Judicial). Cada sala se compone de tres magistrados propietarios, y dos suplentes para los casos que sean necesarios, y ser presidida por el magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia (Art culo 87 de la Ley del Organismo Judicial). Apropiaci n indebida. Tomar para s o apoderarse de una cosa, de apropiaci n cuando no se tiene derecho para ello.// Comete delito indebida quien se apropia o distrae dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en dep sito, comisi n o administraci n,

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o por cualquier causa que produzca obligaci n de entregarlos o devolverlos. Es sancionado con prisi n de seis meses a cuatro a os y multa de Q500 a Q15,000 (Art culo 272 del C digo Penal). Aprovechamiento forestal. Beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo t cnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silv colas que garanticen su sostenibilidad. Los aprovechamientos forestales se clasifican en comerciales y no comerciales; y los no comerciales en cient ficos y de consumo familiar (Art culo 4 de la Ley Forestal). Arbitraje. M todo de resoluci n pac fica de un conflicto entre dos o m s partes.// Instituci n por la que una o m s personas ( rbitros) dan soluci n a un conflicto planteado por otras, que se comprometen previamente a aceptar su decisi n. La decisi n o laudo arbitral es v lida y obligatoria para las partes que acordaron someter el asunto al conocimiento del tribunal arbitral. De conformidad con el art culo 3 de la Ley de Arbitraje, no podr n ser objeto de arbitraje: a) Las cuestiones sobre las que haya reca do resoluci n judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecuci n. b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposici n. c) Cuando la ley lo proh ba expresamente o se ale un procedimiento especial para determinados casos. Adicionalmente quedan excluidos del mbito de aplicaci n de la Ley de Arbitraje los arbitrajes laborales, que se rigen por las normas establecidas en el C digo de Trabajo. Arbitrariedad. Acto o comportamiento de una autoridad o de una persona particular que es contrario a lo justo, lo razonable o lo legal, inspirado nicamente por la voluntad o el capricho. // Actuaci n que no tiene fundamento o respaldo legal.

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Arbitrio. Del lat n arbitrium. Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos p blicos, por lo general municipales.


//Impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades (Art culo 12 del C digo Tributario). En consecuencia, la diferencia entre impuesto y arbitrio radica en el destino de los ingresos que produce. Al igual que en el impuesto , el cobro del arbitrio no obliga a la y a diferencia de la tasa administraci n a prestar un servicio al contribuyente.

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La facultad de decretar arbitrios corresponde exclusivamente al Congreso de la Rep blica (Art culo 239 de la Constituci n Pol tica proponer de la Rep blica). Compete al Concejo Municipal al Organismo Ejecutivo la creaci n, modificaci n o supresi n de arbitrios, quien trasladar el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la Rep blica (Art culo 35, inciso o, del C digo Municipal). çrea de influencia urbana. çrea que circunda a una ciudad y en la cual se hacen sentir los efectos de su crecimiento y el desarrollo de sus funciones, dentro de un t rmino previsible (Art culo 1 de la Ley Preliminar de Urbanismo). çrea metropolitana. Conjunto de n cleos de aglomeraci n urbana que llegan a absorber a las poblaciones cercanas, producidos en torno a las grandes ciudades. Esta situaci n provoca una serie de problemas de interacci n (transporte, contaminaci n, v as de comunicaci n, eliminaci n de residuos, abastecimiento de agua, etc.), que exige una respuesta coordinada de todos aquellos poderes con capacidad de decisi n en el mbito territorial al que se extiende la gran rea urbana. // El espacio territorial de influencia dominante de un centro de poblaci n. çrea protegida. çrea definida geogr ficamente, que ha sido designada o regulada y administrada para alcanzar objetivos espec ficos de conservaci n (Convenio sobre la diversidad biol gica, 1992). Corresponde al Congreso de la Rep blica hacer la declaratoria de rea protegida (Art culo 12 de la Ley de çreas Protegidas). Son reas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservaci n, el manejo racional y la restauraci n de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales que

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tengan alta significaci n por su funci n o sus valores gen ticos, hist ricos, esc nicos, recreativos, arqueol gicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bi ticas, de los fen menos geomorfol gicos nicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas cr ticas de los r os, de las zonas protectoras de los suelos agr colas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible (Art culo 7 de la Ley de çreas Protegidas). Las reas protegidas para su ptima administraci n y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso m ltiple, reservas forestales, reservas biol gicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y v as esc nicas, parques marinos, parques regionales, parques hist ricos, refugios de vida silvestre, reas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales , integran el Sistema Guatemalteco de çreas Protegidas independientemente de la entidad, persona individual o jur dica que las administre (Art culo 8 de la Ley de çreas Protegidas). çrea rural. Lugares poblados que no siendo cabeceras municipales, colonias o condominios, tienen m s de 2,000 habitantes, pero el 49% o m s de los hogares carece de energ a el ctrica y agua por tuber a, as como todas las aldeas, caser os, parajes y cualquier otro centro poblado menor de 2,000 habitantes, as como la poblaci n dispersa (Instituto Nacional de Estad stica). çrea urbana. Ciudades, villas y pueblos (cabeceras departamentales y municipales) u otros lugares poblados que tengan la categor a de colonia o condominio y aquellos mayores de 2,000 habitantes, siempre que en ellos el 51% o m s de los hogares disponga de alumbrado con energ a el ctrica y de agua por tuber a -chorro - dentro de sus locales de habitaci n viviendas- (Instituto Nacional de Estad stica). Todo el municipio de Guatemala es considerado rea urbana.

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Arqueo. Revisi n de las existencias de dinero en efectivo y de los comprobantes de ingresos y gastos en una tesorer a, caja o receptor a de pagos por parte de los vecinos o contribuyentes.


Arqueo de valores. Recuento de las existencias de caja. El resultado del arqueo se consigna en una c dula con la menci n de los siguientes datos:

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a) Dinero efectivo en existencia. b) Cheques a depositar, con indicaci n de su firmante, n mero, banco contra el cual se ha girado e importe. c) Giros a la vista (postales y bancarios) existentes en caja, con la misma individualizaci n que los cheques. d) Otros valores considerados como dinero efectivo (vales, facturas, valores fiscales u otros). El resultado debe coincidir con el saldo del libro de caja y con la cuenta caja del mayor general. por el cual una de las partes se Arrendamiento. Contrato obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado (Art culo 1880 del C digo Civil). El C digo Municipal no se ala a qui n corresponde autorizar el arrendamiento de los bienes municipales (solamente hay referencia al arrendamiento inscribible ), pero tomando en consideraci n que corresponde al Concejo Municipal fijar la renta de los bienes municipales, sean stos de su com n o no (Art culo 35, inciso n del C digo Municipal), debe entenderse que tal Concejo es el rgano competente para aprobar cualquier contrato de arrendamiento de bienes municipales. Arrendamiento inscribible. Arrendamiento por m s de tres a os o cuando se anticipe la renta por m s de un a o, que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad (Art culo 1125 del C digo Civil). La resoluci n que disponga el arrendamiento inscribible de bienes municipales debe ser emitida con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros del Concejo Municipal (Art culo 108 del C digo Municipal). Arrendamiento con opci n de compra. Precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebraci n o no del contrato principal de compraventa, que habr de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, por ejemplo, que las rentas pactadas por el alquiler ser n equivalentes al precio de venta en caso que el arrendatario ejercite la opci n.

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El art culo 44, inciso 2.1, de la Ley de Contrataciones del Estado faculta realizar esta forma de contrato, cuando se ala que para el arrendamiento con o sin opci n de compra de inmuebles, maquinaria y equipo t cnico dentro o fuera del territorio nacional, no ser obligatoria la licitaci n, aunque quede sujeto a la cotizaci n. El art culo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que para utilizar dichas formas de arrendamiento, la dependencia o unidad interesada deber justificar la necesidad y conveniencia de su contrataci n, a precios razonables, en relaci n a los existentes en el mercado, y con estos antecedentes la autoridad administrativa superior aprobar el contrato respectivo. Arrendar. De renda, renta y sta del lat n reditta.// Dar a una persona, llamada arrendatario, una cosa para que la beneficie o haga uso de ella temporalmente, mediante el pago de un alquiler o renta. Asentamiento. Conjunto de viviendas precarias, generalmente de construcci n improvisada, que se encuentran ubicadas en reas de riesgo ecol gico (barrancos, laderas, terrenos inundables, etc.) como producto de invasiones u ocupaci n, que no cuentan con servicios b sicos (agua, drenaje). Debido a su antig edad, algunos asentamientos pueden estar constituidos, al menos en parte, por viviendas con caracter sticas formales y de material no perecedero (block, ladrillo, loza fundida, etc.). Asignaci n constitucional. El Organismo Ejecutivo incluir anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un 10% del mismo para las municipalidades del pa s. Este porcentaje deber ser distribuido en la forma que la ley determine y destinado por lo menos en un 90% para programas y proyectos de educaci n, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios p blicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El 10% . restante podr utilizarse para gastos de funcionamiento

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Queda prohibida, dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, toda asignaci n adicional para las municipalidades, que no provenga de la distribuci n de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos espec ficos (Art culo 257 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).


Los recursos financieros correspondientes a la asignaci n constitucional ser n distribuidos a las municipalidades cada dos meses. El Ministerio de Finanzas depositar en forma directa y sin intermediaci n alguna, el monto correspondiente a cada municipalidad, en las cuentas que las mismas abran en el sistema bancario (Art culo 118 del C digo Municipal).

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Los recursos se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios (Art culo 119 del C digo Municipal): a) El 25% en relaci n proporcional a la poblaci n de cada municipio. b) El 25% en partes iguales para todas las municipalidades. c) El 25% en relaci n proporcional al ingreso per c pita ordinario de cada municipalidad. d) El 15% directamente proporcional al n mero de aldeas y caser os de cada municipio. e) El 10% directamente proporcional al inverso del ingreso per c pita ordinario de cada municipalidad. Asociaci n de municipalidades. Uno de los dos tipos de asociaciones en las que pueden participar los gobiernos municipales, seg n el C digo Municipal (el otro es la asociaci n de municipios ). o mancomunidad La asociaci n de municipalidades se constituye para la defensa gremial de los gobiernos municipales. El art culo 10 del C digo Municipal los faculta a asociarse Òpara la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y en consecuencia, celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo com n y el fortalecimiento institucional de las municipalidadesÓ. ÒLas asociaciones formadas por las municipalidades tendr n personalidad jur dica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y se constituir n para la defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales, y para la formulaci n, ejecuci n y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificaci n, ejecuci n y evaluaci n en la ejecuci n de obras o la prestaci n de servicios municipalesÓ.

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ÒLas asociaciones de municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regir n por las disposiciones del presente C digo y los estatutos que se les aprueben, pero en todo caso, las municipalidades que las integren estar n representadas por el alcalde o por quien haga sus vecesÓ (Art culo 10 del C digo Municipal). Las asociaciones de municipalidades se inscriben en el Registro de Personas Jur dicas del Ministerio de Gobernaci n, establecido en el art culo 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas. La Asociaci n Nacional de Municipalidades (ANAM), fundada en 1955 y cuya personer a jur dica fuera reconocida el 19 de octubre de 1960, luego que aprobara sus estatutos en la IV asamblea nacional celebrada en mayo de ese a o, es la asociaci n representativa de todas las municipalidades guatemaltecas. Adicionalmente, funcionan y gozan de reconocimiento la Asociaci n Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Ind genas (AGAAI) y la Asociaci n de la Mujer en el Gobierno Municipal (ASMUGOM), pero no son asociaciones de municipalidades en sentido estricto sino m s bien asociaciones municipalistas. Asociaci n de vecinos. De conformidad con el art culo 18 del C digo Municipal, los vecinos pueden organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia (C digo Civil y Ley de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, entre otras) y el c digo establecen. Las asociaciones de vecinos se constituir n mediante escritura p blica cuyo testimonio ser presentado ante la municipalidad respectiva. Los requisitos que debe cumplir la escritura p blica, sin perjuicio de lo que establece el art culo 29 del C digo de Notariado, son: nombre, sede, duraci n, fines, objetivos, mbito de acci n, forma de organizaci n, identificaci n fehaciente de las personas que la integran y designaci n del o los representantes legales (Art culos 19 del C digo Municipal y 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por el Decreto No. 01-2007).

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Astillero. Dep sito de maderos. Bosque de propiedad p blica (municipal o nacional) utilizado por los habitantes de una comunidad o pueblo para proveerse de madera que se utiliza para le a o construcci n.


Atribuci n. Facultad o potestad concedida por disposici n legal a una instituci n p blica o a un funcionario o empleado p blico.

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Audiencia. Del lat n audientia. Acto de o r las personas de alta jerarqu a u otras autoridades, previa concesi n, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.// Reuni n o sesi n que se efect a o el Concejo Municipal ) cuando una autoridad (el alcalde recibe a una persona, a un grupo o a los representantes de una organizaci n, para conocer sus peticiones, quejas u opiniones. Auditor gubernamental. Funcionario de la Contralor a General de Cuentas, responsable de la supervisi n, revisi n, desarrollo y ejecuci n del trabajo de auditor a en las instituciones o personas sujetas a la funci n fiscalizadora de dicha contralor a (Art culo 27 de la Ley Org nica de la Contralor a General de Cuentas). Auditor a interna. Actividad de evaluaci n independiente dentro de una organizaci n, cuya finalidad es examinar las operaciones contables, financieras y administrativas, como base para la prestaci n de un servicio efectivo a los m s altos niveles de direcci n. Ayuda a una organizaci n a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistem tico y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gesti n de riesgos, control y direcci n. Las municipalidades deber n contratar un auditor interno, quien adem s de velar por la correcta ejecuci n presupuestaria, implantar un sistema eficiente y gil de seguimiento y ejecuci n presupuestaria, siendo responsable de sus actuaciones ante el . El auditor interno puede ser contratado Concejo Municipal a tiempo completo o parcial. Las municipalidades podr n contratar, en forma asociada, un auditor interno (Art culo 88 del C digo Municipal). El nombramiento del auditor interno corresponde al Concejo Municipal, quien lo seleccionar de la terna que proponga el alcalde (Art culo 81 del C digo Municipal). Auditor a social. Actividad que realizan los ciudadanos para acompa ar, vigilar, dar seguimiento, verificar y evaluar las decisiones de las autoridades que afectan o se relacionan con intereses p blicos y el uso que hacen de los recursos p blicos.

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A

Auto (o diligencias) para mejor fallar. Resoluci n que en algunos casos adopta una autoridad administrativa (art culo 14 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) o un tribunal, antes de fallar en definitiva, con el fin de practicar todas las diligencias que considere necesarias, a efecto de contar con mejores elementos de juicio para emitir su resoluci n final. En el procedimiento contencioso administrativo el plazo del auto para mejor fallar no puede ser mayor de 10 d as y en la resoluci n debe indicarse qu diligencias se realizar n (Art culo 44 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). El Juez de Asuntos Municipales tambi n puede dictar un auto para mejor fallar, pero el plazo del mismo no puede pasar de cinco d as (Art culo 169 del C digo Municipal). Autonom a. Del lat n autonomia. Potestad que dentro de un Estado tienen los municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y rganos de gobierno propios. En el ejercicio de su autonom a el municipio Òelige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administraci n de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios p blicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicci n, su fortalecimiento econ mico y la emisi n de sus ordenanzas y reglamentosÓ (Art culo 3 del C digo Municipal). El reconocimiento de autonom a a los municipios no significa Òque tengan car cter de entes independientes al margen de la organizaci n y control estatal. Por consiguiente las municipalidades no est n excluidas del acatamiento y cumplimiento de las leyes generales, como expresa el art culo 154 constitucionalÓ (Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 183-97, sentencia del 20.05.98). Autoridad. Del lat n auctoritas. Potestad o poder que por mandato legal tiene la persona que ejerce una funci n p blica. Tambi n se usa para referirse a la persona a quien se encomienda cumplir una funci n; por ejemplo, autoridad municipal.

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Autoridad administrativa superior. Para efectos de la aplicaci n de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, es la autoridad no colegiada que ocupa el orden jer rquico superior en la dependencia o entidad correspondiente (Art culo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Para las municipalidades dicha autoridad es el alcalde municipal.


Autoridad ind gena. Autoridad de los pueblos o comunidades ind genas, reconocida por stas y designada de conformidad con sus pr cticas, costumbres o tradiciones propias.

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El C digo Municipal se ala que cuando la naturaleza de un asunto afecte los derechos y los intereses de las comunidades ind genas o de sus realizar consultas a autoridades propias, el Concejo Municipal solicitud de las comunidades o autoridades ind genas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de tales comunidades (Art culo 65 del C digo Municipal). Se entiende que dicha consulta tambi n puede hacerse por iniciativa de las autoridades municipales. Autoridad nominadora. Autoridad que dispone el nombramiento de un trabajador o servidor municipal. El Concejo Municipal es la autoridad nominadora de los principales funcionarios de una municipalidad: secretario municipal, tesorero municipal, auditor interno, juez de asuntos municipales, coordinador de la oficina municipal de planificaci n, el director de la unidad de administraci n financiera integrada municipal, gerente municipal y director financiero (Art culos 81, 90, 95 y 97 del C digo Municipal). El municipal es la autoridad nominadora del resto del alcalde personal de la municipalidad (Art culo 17 de la Ley de Servicio Municipal y Art culo 53, inciso g, del C digo Municipal). Autoridad superior. Para efectos de la aplicaci n de la Ley de Contrataciones por parte de las municipalidades, la autoridad superior que designa a los integrantes de la Junta de Licitaci n y aprueba la adjudicaci n de toda licitaci n es el Concejo (Art culo 9 de la Ley de Contrataciones). Municipal Para efectos de aprobar las cotizaciones, cuando el monto de la contrataci n exceda de Q200,000.00, la autoridad superior de las municipalidades es el Concejo Municipal. En las cotizaciones cuyo monto sea menor a Q200,000.00, la autoridad superior es el alcalde (Art culo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado). concede o Autorizaci n. Acto por el que la administraci n reconoce al administrado la facultad de ejercitar un poder o derecho preexistente. La autorizaci n no crea el derecho o la facultad, pues stos est n en el mbito de libertad del administrado,

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pero su ejercicio s lo es l cito cuando el interesado cumple los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos y la administraci n constata la existencia y l mites del derecho o facultad, o que no existen motivos contrarios a su plena efectividad. La autorizaci n se caracteriza porque no hay limitaci n en el n mero de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni hay posibilidad de negarla al solicitante si ste cumple con todos los requisitos previstos; es decir, que no hay discrecionalidad. Ejemplos de autorizaci n son el pasaporte, la licencia para conducir veh culos y la licencia de construcci n . Avance f sico. Avance o adelanto en aspectos materiales del proceso de ejecuci n de un programa o proyecto, comparado con la planificaci n previa. En el caso de una obra, es el avance en el proceso de construcci n. Avance financiero. Adelanto en la ejecuci n del presupuesto asignado para un programa o proyecto, comparado con el monto total o por componentes de dicho presupuesto. Avenir. Del lat n advenir. Concordar, ajustar las partes discordes o enfrentadas. Ponerse de acuerdo en materia de opiniones o pretensiones. Avocaci n. Acci n llevada a cabo por una autoridad superior cuando toma para s una facultad o atribuci n que corresponde a una dependencia o funcionario subalterno.

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Balance general. Tambi n llamado balance de situaci n o estado de situaci n patrimonial, es un informe financiero que refleja la situaci n del patrimonio de una entidad en un momento determinado. El estado de situaci n se estructura a trav s de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales. Balasto o balastro. Del ingl s ballast, lastre. Material conformado por la mezcla de rocas de volumen variable, que se encuentra en estado natural. Tiene la ventaja de ser estable y de filtrar el agua, por lo que no se vuelve lodo al entrar en contacto con ella. Es utilizado para recubrir caminos de terracer a. El balasto debe ser de calidad uniforme y estar exento de residuos de madera, ra ces o cualquier material perjudicial o extra o. El material de balasto debe tener un peso unitario suelto, no menor de 1,450 Kg./metro3 (90 lb./pie3) determinado por el m todo AASHTO T 19. El tama o m ximo del agregado grueso del balasto no debe exceder de 2/3 del espesor de la capa y en ning n caso debe ser mayor de 100 mil metros. El que sea mayor, debe ser separado ya sea por tamizado en el banco de material o seg n lo autorice el Delegado Residente (Libro Azul, Direcci n General de Caminos).

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Bald o. Predio o finca urbana que no tiene construcci n. Tambi n se utiliza para hacer referencia a una finca r stica que no est dedicada a cultivos. Seg n el art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral, un terreno bald o es aquel predio que no es de propiedad privada ni est pose do o tenido por persona alguna al momento de realizar el levantamiento de informaci n catastral. Banco de materiales. Dep sito natural de materiales, particularmente las distintas clases de arena y de piedra, que se utilizan en la construcci n de obras civiles y de carreteras. // El lugar aprobado por la Direcci n General de Caminos para la extracci n de materiales naturales satisfactorios, a usarse en la construcci n de obras de drenaje, estructuras y capas del pavimento y de balasto, excluyendo la construcci n de terraplenes (Libro Azul, Direcci n General de Caminos). o dise os finales Banco de proyectos. Conjunto de proyectos con los que cuenta la unidad responsable de la planificaci n en una instituci n, para que las autoridades correspondientes eventualmente decidan su ejecuci n, de conformidad con la disponibilidad de recursos, las prioridades en materia de atenci n de servicios, las demandas de la poblaci n y otros criterios que se consideren pertinentes. Bando. Del franc s ban. Edicto o mandato solemnemente publicado por orden de una autoridad superior. Lectura itinerante de un acuerdo o disposici n de la autoridad municipal o nacional, realizada en las calles de las poblaciones, para conocimiento de los vecinos, que se acompa aba de una banda de m sica, para llamar la atenci n de los vecinos. Base de datos. Conjunto de registros electr nicos, manuales o de cualquier naturaleza, en los que los centros productores de datos almacenan la informaci n documental, bibliogr fica o num rica, que han recogido y procesado. Un conjunto de registros, referentes al mismo tema o asunto, da lugar a un archivo (file en ingl s).

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Base imponible. Criterio de orden cuantitativo que establece la ley como base para determinar el monto de un tributo . En el caso del Impuesto ònico sobre Inmuebles , la base imponible del impuesto est constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto


pasivo del impuesto (Art culo 4 de la Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles). Bases de licitaci n. Documento o conjunto de documentos que contienen toda la informaci n necesaria para que los interesados presenten ofertas de acuerdo a las especificaciones de una licitaci n.

B

Las bases de licitaci n deben incluir como m nimo las condiciones que deben reunir los oferentes, las caracter sticas generales y espec ficas cuando se trata de contrataci n de bienes y servicios, el lugar y forma donde ser ejecutada la obra, entregados los bienes o prestados los servicios; el listado de documentos que debe contener la plica ; las garant as que debe constituir el oferente; la forma de pago; porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, datos del lugar y hora de presentaci n de las plicas; declaraciones juradas exigidas por la ley; indicaci n de la forma como se integran los precios unitarios por regl n; criterios de calificaci n de las ofertas; indicaci n de qu requisitos son considerados fundamentales y, por lo tanto, de obligatoria presentaci n; modelo de oferta y proyecto de contrato (Art culo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado). Berma. Del franc s berme, y ste del holand s baerm, borde o margen. El t rmino es de origen militar y originalmente se refer a al espacio que quedaba al pie de una muralla y su terrapl n, y que serv a para que la tierra y piedras que se desprend an no cayeran dentro del foso defensivo. Corte en gradas o terrazas que se hace en las laderas, a diferencia del talud continuo, con motivo de la construcci n de una carretera, con la finalidad de evitar o reducir los deslizamientos o desprendimientos de tierra que pueden obstruir la v a. Bien Com n. Es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y cada uno de sus miembros el logro m s pleno y m s f cil de la propia realizaci n. // El bien com n no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece com n, porque es indivisible y porque s lo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, tambi n en vistas al futuro.

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B

ÒEl Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realizaci n del bien com nÓ (Art culo 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Bien p blico. Bien econ mico cuya naturaleza conlleva, pese a ser costosa su producci n, ser no rival y no excluyente. Un bien es no rival cuando su uso por una persona en particular no perjudica el uso futuro por otros individuos; y no excluyente cuando su uso por una persona en particular no perjudica el uso simult neo por otros individuos. // El art culo 95 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica declara que la salud de los habitantes de la Naci n es un bien p blico. La calidad de bien p blico que se le asigna significa que todas las instituciones y todos los ciudadanos est n obligados a velar por su conservaci n o consecuci n (Corte de Constitucionalidad, expediente No. 194-98, sentencia del 21.10.98) Bienes de propiedad privada. Bienes de las personas individuales o jur dicas, sobre los que tienen t tulo legal (Art culo 460 del C digo Civil). El ordenamiento constitucional guatemalteco garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos (Art culo 39 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). ÒSin embargo, no es propio de la vida en sociedad el ejercicio absoluto de este derecho. Tal afirmaci n encuentra tambi n asidero en el principio que la misma Constituci n recoge en el art culo 44, de que el inter s social prevalece sobre el particularÓ (Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 97-86, sentencia del 25.02.87). Bienes inmuebles. El suelo y lo adherido a l. De conformidad con el art culo 445 del C digo Civil son bienes inmuebles:

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a) El suelo, el subsuelo, el espacio a reo, las minas mientras no sean extra das, y las aguas que se encuentran en la superficie o dentro de la tierra.


b) Los rboles y las plantas mientras est n unidos a la tierra, y los frutos no cosechados. c) Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente. d) Las ca er as conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble. e) Los ferrocarriles y sus v as, las l neas telegr ficas y telef nicas, y las estaciones radiotelegr ficas fijas. f) Los muelles y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, est n destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un r o, lago o costa. g) Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos an logos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el prop sito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

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Bienes mostrencos. Muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados, sin que se pueda conocer la identidad del due o. Se llaman as porque estos bienes se deben mostrar o poner a la vista, y anunciarlos para que su due o se entere y pueda as reclamarlos. El art culo 596 del C digo Civil establece que quien encontrare un mueble o semoviente cuyo due o se ignore, deber presentarlo a la autoridad municipal m s pr xima al lugar donde lo hubiere encontrado. La autoridad que lo reciba pondr el hecho en conocimiento p blico y si transcurrido el t rmino fijado no se presenta persona que justifique su dominio, proceder a su venta en subasta p blica. Bienes muebles. Son los que pueden trasladarse o ser trasladados de una parte a otra, sin sufrir alteraci n en su naturaleza. El art culo 451 del C digo Civil se ala que son bienes muebles los siguientes: a) Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde est n colocados. b) Las construcciones en terreno ajeno, hechas por un fin temporal. c) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiaci n.

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d) Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando est n constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificaci n u otro comercio sobre esta clase de bienes. e) Los derechos de cr dito referentes a muebles, dinero o servicios personales. f) Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, art stica e industrial. Cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprender n los que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, seg n las circunstancias de las personas que la integran. No comprenden los libros, dinero, joyas, documentos, ropa, medallas, granos, animales, entre otros (Art culo 452 del C digo Civil). Los semovientes son bienes muebles, pero los animales puestos al servicio de la explotaci n de una finca se reputan como inmuebles es tambi n (Art culo 455 del C digo Civil). La empresa mercantil considerada un bien mueble (Art culo 655 del C digo de Comercio). coloca bajo el Bienes municipales. Bienes que el Estado dominio de un municipio. El art culo 121 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala que los bienes del municipio son parte de los bienes del Estado y el art culo 260 indica que los bienes del municipio son de su propiedad exclusiva y que gozan de las mismas garant as y privilegios que la propiedad del Estado. Constituyen parte integrante de los ingresos del municipio los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes (Art culo 100, inciso d, del C digo Municipal). La municipalidad tiene la libre administraci n de sus bienes y valores sin m s limitaciones que las establecidas por las leyes (Art culo 107 del C digo Municipal). Bienes nacionales. Bienes cuyo dominio est a cargo del poder . El art culo 457 del C digo Civil se ala que son los p blico o a los municipios y se bienes que pertenecen al Estado y dividen en bienes nacionales de uso p blico com n o especial (Art culos 456 bienes nacionales de uso no com n y 457 del C digo Civil).

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El art culo 121 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica indica que son bienes del Estado:


a) Los de dominio p blico. b) Las aguas de la zona mar tima que ci e las costas de su territorio; los lagos, r os navegables y sus riberas; los r os, vertientes y arroyos que sirven de l mite internacional de la Rep blica; las ca das y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroel ctrico; las aguas subterr neas y otras que sean susceptibles de regulaci n por la ley; y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensi n y t rmino que fija la ley. c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizados o aut nomas. d) La zona mar timo-terrestre, la plataforma continental y el espacio a reo, en la extensi n y forma que determinan las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as como cualesquiera otras substancias org nicas o inorg nicas del subsuelo. f) Los monumentos y las reliquias arqueol gicas. g) Los ingresos fiscales y municipales, as como los de car cter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y aut nomas. h) Las frecuencias radioel ctricas.

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Adem s de los bienes r sticos que enumera el C digo Civil, pertenecen a la naci n los excesos que resulten de los terrenos de propiedad particular, cuando sean sometidos a medida o remedida (Art culo 147 de la Ley de Transformaci n Agraria). Bienes nacionales de uso no com n. De acuerdo con el art culo 459 del C digo Civil, son los siguientes. a) Los que est n destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los dem s que constituyen su patrimonio. b) Los de uso p blico (se entiende que com n), cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley. c) Los ingresos fiscales y municipales. d) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extra dos, as como cualquiera otra sustancia org nica o inorg nica del subsuelo. e) Los terrenos bald os y las tierras que no sean de propiedad privada.

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f)

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Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier t tulo legal. g) Los excesos de propiedades r sticas o urbanas, de conformidad con la ley. h) Los monumentos y las reliquias arqueol gicas. Bienes nacionales de uso p blico com n. Son los siguientes, de conformidad con el art culo 458 del C digo Civil: a) Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada. b) Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y dem s obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades. c) Las aguas de la zona mar tima territorial en la extensi n y t rminos que fije la ley respectiva; los lagos y r os navegables y flotables y sus riberas; los r os, vertientes y arroyos que sirven de l mite al territorio nacional; las ca das y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares. d) La zona mar timo-terrestre de la Rep blica, la plataforma continental, el espacio a reo y la estratosfera en la extensi n y forma que determina la ley. Biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y acu ticos y los complejos ecol gicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de seres vivos dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Tambi n se le conoce como diversidad biol gica. Bit cora. Libreta de control que se lleva en los proyectos de construcci n, en la cual el jefe o encargado de la obra y el supervisor anotan los avances del proyecto, as como las instrucciones para corregir los problemas o fallas que se presentan durante la ejecuci n.

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establecido a favor de las Boleto de ornato. Arbitrio municipalidades del pa s, tambi n denominado arbitrio de ornato.


Est n obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicci n municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 a os de edad. Se incluyen dentro de esta obligaci n los menores de 18 a os que, de conformidad con el C digo de Trabajo, tengan autorizaci n para trabajar (Art culo 2 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

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Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada a o, salvo que los concejos municipales concedan pr rrogas para su pago. Estas pr rrogas no podr n concederse m s all del ltimo d a del mes de marzo (Art culo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en funci n del ingreso de las personas. El monto m nimo es de Q4 para quienes tienen ingresos entre Q300 y Q500 mensuales y Q150 para quienes tienen ingresos de Q12,001 en adelante. Es una de las figuras tributarias m s antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924. Bonificaci n incentivo. Prestaci n establecida para estimular y aumentar la productividad de los trabajadores del sector privado. No forma parte, ni lo sustituye, del salario m nimo establecido y debe ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores, conforme a los sistemas de productividad y eficiencia que se establezcan. El monto m nimo de la bonificaci n incentivo es de Q250 mensuales (Decretos No. 78-89 y 37-2001). Bono. T tulo de deuda emitido com nmente por una tesorer a p blica, empresa industrial o comercial. // Corresponde al Concejo , de conformidad con el art culo 35, inciso r) del Municipal C digo Municipal, la aprobaci n de la emisi n, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y dem s t tulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio. Para emitir, negociar y colocar t tulos valores en el mercado nacional o en el exterior, las municipalidades deben contar previamente con las opiniones del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria (Art culo 110 del C digo Municipal); y que la

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B

operaci n sea acordada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal (Art culo 113, inciso b, del C digo Municipal). Buhonero. Del antiguo buh n, ste de buf n, y ste de la onomatopeya buff, expresiva de la palabrer a del buhonero para ensalzar su mercanc a. Persona que lleva o vende cosas de buhoner a (chucher as y baratijas de poca monta, como botones, agujas, cintas, peines, etc.). Vendedor ambulante. El Reglamento de Buhoneros (Acuerdo Gubernativo del 4 de enero de 1950) indica que son buhoneros las personas que venden de forma ambulante y sin establecimiento fijo, mercader as fabricadas o manufacturadas en el pa s o en Centro Am rica y M xico. No incluye la venta ambulante de productos alimenticios de primera necesidad.

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C

Caballer a. Medida agraria o de superficie, de origen espa ol. En la poca de la conquista espa ola era la cantidad de tierra que se adjudicaba a un soldado de a caballo. Equivale a 64 manzanas. De acuerdo con la COGUANOR equivale a 44.7 hect reas o a 447,192.86 metros cuadrados. Cabildo. Del lat n capitulum. Ayuntamiento o corporaci n que rige un municipio.// Junta celebrada por un cabildo. con todos Cabildo abierto. Reuni n del Concejo Municipal los vecinos de un municipio, que constituye la expresi n m s antigua de democracia directa o participativa en el gobierno municipal, proveniente del per odo colonial. El art culo 38 del C digo Municipal se ala que, cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opini n de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podr acordar que la sesi n se celebre a cabildo abierto, fijando en la convocatoria el lugar, d a y hora de la misma. Los vecinos que asistan tendr n voz pero no voto, lo que enfatiza su car cter de sesi n de car cter consultivo. Caducidad. Calidad de lo que puede caducar (del lat n caducus). // Presunci n legal de que los litigantes han abandonado sus

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pretensiones cuando, por determinado plazo, se abstienen de gestionar en los autos.

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En el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gesti n de parte. El plazo empezar a contarse desde la ltima actuaci n judicial. La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte (Art culo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). radica, La diferencia entre caducidad y prescripci n principalmente, en que en la primera, el derecho tiene un t rmino fijo de duraci n, independientemente de que haya negligencia del titular; en tanto que en la segunda, el derecho tiene una duraci n indefinida y s lo se pierde cuando hay negligencia en usarlo. en la que se registran los Caja. Cuenta del Balance general movimientos de ingreso y egresos de dinero en efectivo, cheque u otro documento, originados en operaciones presupuestarias asignadas a las entidades del sector p blico. Su saldo representa la disponibilidad del efectivo ubicado en las subcuentas de caja principal, cajas chicas, fondos rotativos, bancos y otros fondos, cuyo nombre deber indicar la naturaleza de su contenido. Calidad del gasto p blico. Nivel de eficiencia y eficacia con el que se ejecuta el gasto p blico, atendiendo primordialmente los servicios y actividades que son indispensables para garantizarle a los habitantes, como se ala el art culo 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Camino de herradura. Senda o vereda por donde nicamente pueden pasar personas y caballer as, pero no veh culos automotores.

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Camino real. Camino construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los dem s, de propiedad y uso p blico; y el de m s importancia, por unir poblaciones principales. En el mismo sentido se utilizaba antiguamente la expresi n calle real, para referirse a la calle principal de una poblaci n.


Camino vecinal. Camino construido con fondos municipales para enlazar aldeas entre s o con alguna poblaci n importante. Canal. El cuerpo del animal sacrificado, desprovisto de la piel, pelos, cabeza, v sceras, pata y manos, con o sin ri ones, dependiendo de que se trate de una especie bovina o porcina (Art culo 3 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves).

C

Candela. Tubo o caja que sirve de punto de conexi n entre la red interna de drenaje de una edificaci n y la red p blica de . alcantarillado Cant n. De canto, derivado a su vez del lat n cantus. Divisi n administrativa del territorio de ciertos Estados. Pueblo peque o. En Guatemala se ha utilizado en algunos municipios como sin nimo . En 1926 la ciudad de Guatemala estaba de barrio o aldea integrada por 17 cantones. Actualmente, algunas poblaciones como Totonicap n (cabecera) y Santiago Atitl n contin an subdivididos en cantones. El C digo Municipal se ala al cant n entre las entidades locales de mbito territorial en que el municipio puede dividirse (Art culo 4, inciso a). Capacidad de pago. Principio seg n el cual deben estructurarse las leyes tributarias, tal como lo ordena el art culo 243 de la Constituci n de la Rep blica. La Corte de Constitucionalidad ha se alado que este principio Òdebe cobrar efectividad mediante la creaci n de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el sacrificio sea igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben tomarse en cuenta las aptitudes personales y tomar en consideraci n las diversidades individuales de acuerdo a la capacidad econ mica personal de cada contribuyenteÓ (Expediente No. 167-95, sentencia del 28.09.95). Carga. Medida de peso utilizada en las reas rurales, equivalente a dos quintales. Generalmente es el peso que llevan las bestias de carga. // Medida de cantidad para panela, consistente en 32 atados o mancuernas, de dos tapas o piezas cada una.

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C

Carrera administrativa. Derecho que tienen los funcionarios de pasar a desempe ar un puesto de grado o clase p blicos superior, por capacidad, conocimiento y experiencia dentro de la funci n administrativa. Significa un est mulo que se da a los funcionarios y empleados p blicos que desarrollan una labor dedicada y eficiente en el cargo que desempe an. Casaci n. Del franc s cassation, derivado a su vez de passer, anular, romper o quebrantar. Recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garant a esencial de procedimiento. Su conocimiento, de conformidad con el art culo 79 de la Ley del Organismo Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Casco urbano o casco de poblaci n. Parte de un centro poblado en donde la edificaci n es m s densa, al contrario de las reas perif ricas o de las afueras. Caser o. Poblaci n rural agrupada en un paraje cualquiera o diseminada en fincas y que no llena las condiciones de una aldea (Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1938). Caso fortuito. Suceso proveniente de la naturaleza, que se produce con independencia de la voluntad de la persona y que no se puede prever. Catastro. Inventario t cnico para la obtenci n y mantenimiento de la informaci n territorial y legal, representada en forma gr fica y descriptiva, de todos los predios del territorio nacional. Dicha informaci n, que puede ser complementada con la que proviene de otras fuentes, conformar el Centro Nacional de Informaci n Registro-Catastral, y estar disponible para varios usos (ordenamiento territorial, planificaci n de servicios, cobro de tributos), por lo que se llama informaci n multifinalitaria (Art culo 23 de la Ley del RIC).

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Cauci n. Del lat n cautio. Garant a que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligaci n actual o eventual.


Causar estado. Efecto de una sentencia o una resoluci n definitiva. Causan estado las resoluciones de la administraci n que deciden sobre un asunto, cuando ya no es posible impugnarlas en la v a administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos (Art culo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo).

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Cementerio. Del lat n coemeterium. Terreno, generalmente cercado, destinado a enterrar cad veres. El inciso a) del art culo 68 del C digo Municipal se ala entre las competencias propias del municipio la administraci n de cementerios y la autorizaci n y control de los cementerios privados. El art culo 112 del C digo de Salud indica que corresponde al Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social, en coordinaci n con las municipalidades y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer normas para la construcci n, funcionamiento ampliaci n o cierre de los cementerios. La construcci n y administraci n de los cementerios estar a cargo de las municipalidades, funci n que podr ser concesionada a entidades privadas. Las municipalidades podr n autorizar la construcci n de nuevos cementerios, as como su ampliaci n o cierre, previo dictamen de los dos ministerios arriba citados (Art culo 113 del C digo de Salud). Censo. Del lat n censeo, tasar, estimar. Lista completa de las personas, entidades o bienes existentes, en un momento determinado, en un territorio, con expresi n de las caracter sticas b sicas de cada unidad. Los censos son una fuente importante de datos estad sticos de inter s social y econ mico o de otro tipo. Su formaci n puede tener lugar mediante la intervenci n directa de un entrevistador, que recoge los datos, o por declaraci n directa de los interesados. El Instituto Nacional de Estad stica (INE) define al censo de poblaci n como el conjunto de operaciones que permiten recoger, recopilar, evaluar, analizar, publicar o divulgar datos demogr ficos, econ micos y sociales relativos a los habitantes de un pa s, en un momento determinado. Los funcionarios y empleados p blicos, las personas individuales o jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras y los

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residentes o transe ntes, est n obligados a suministrar la informaci n que les sea requerida por autoridad competente que, por su naturaleza y finalidad, tengan relaci n con la formaci n de estad sticas oficiales (Art culo 24 de la Ley Org nica del Instituto Nacional de Estad stica). El INE debe programar regularmente la realizaci n de censos generales en los siguientes campos (Art culo 28 de la Ley Org nica del Instituto Nacional de Estad stica): a) Poblaci n: por lo menos una vez cada 10 a os. b) Vivienda: por lo menos una vez cada 10 a os. c) Agropecuario: por lo menos una vez cada 5 a os. d) Econ mico: por lo menos una vez cada 5 a os. . Centro comunitario de salud. Establecimiento de menor complejidad de la red de servicios de salud, que tiene bajo su rea de responsabilidad program tica a una poblaci n menor de mil quinientos habitantes. En la prestaci n de los servicios de salud del centro comunitario participan directamente miembros de la propia comunidad as como personal del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social (MSPAS). Los recursos humanos propios de estos centros son los siguientes (Art culo 75 del Reglamento Org nico Interno del MSPAS): a) Por la comunidad: el guardi n de salud; el colaborador voluntario de vectores y la comadrona tradicional capacitada. b) Por el MSPAS: el auxiliar de enfermer a; el t cnico en salud rural. c) El m dico ambulatorio.

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Centro de salud. Es el establecimiento de los servicios p blicos de salud del segundo nivel de atenci n ubicado en el mbito municipal y generalmente en las cabeceras municipales y ciudades de importancia. Brinda a la poblaci n de su rea de influencia los servicios ampliados de salud definidos seg n normas, y coordina y articula la prestaci n de servicios de salud de los establecimientos de menor categor a ubicados en su rea de influencia. Se clasifican en: centros de salud tipo A; centros de salud tipo B; y otros centros de salud con otras denominaciones tales como cl nicas


perif ricas y centros de atenci n materno-infantil (Art culo 77 del Reglamento Org nico Interno del MSPAS). Centro educativo por cooperativa. Establecimiento educativo no lucrativo, en jurisdicci n departamental y municipal, que responde a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educaci n escolar.

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Funciona para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educaci n. Para su organizaci n y funcionamiento se integra por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados (Art culos 25, 26 y 27 de la Ley de Educaci n Nacional). Certeza jur dica. V ase seguridad jur dica

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Certificaci n. Acci n y efecto de certificar (del lat n certificare). Instrumento en el que se asegura la verdad de un hecho. Queda comprendida bajo la denominaci n de copia certificada o certificaci n la que se extienda a mano, a m quina o utilizando cualquier medio de reproducci n mec nica, electr nica u otro similar, y cuya autenticidad certifiquen los secretarios de los tribunales. En las copias certificadas o certificaciones se consignar el valor del papel empleado o de los tr mites fiscales y de los honorarios que causen (Art culo 172 de la Ley del Organismo Judicial). Esta disposici n es aplicable a las certificaciones que se extiendan en cualquier dependencia u oficina del Estado (Art culo 177 de la Ley del Organismo Judicial). Ciclo del proyecto. Serie de etapas por las que pasa un proyecto, desde que es concebido hasta que es evaluado. Dichas etapas , ejecuci n, operaci n y evaluaci n . son planificaci n Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad. Siguiendo una secuencia l gica temporal, las principales fases son: concepci n de la idea, estudio de prefactibilidad , estudio de factibilidad , dise o, construcci n, operaci n, as como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente, el cierre (Art culo 3 del Reglamento de Evaluaci n, Control y Seguimiento Ambiental).

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Circunscripci n. Del lat n circunscriptio. Divisi n administrativa, militar, electoral o eclesi stica de un territorio.

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El distrito municipal es la circunscripci n territorial en la que . La circunscripci n ejerce jurisdicci n un Concejo Municipal territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal (Art culo 23 del C digo Municipal). Ciudad. Del lat n civitas. Conjunto de edificios y calles, regido por un ayuntamiento (municipalidad), cuya poblaci n densa y numerosa se dedica a actividades no agr colas. T tulo de algunas poblaciones que gozaban de mayores preeminencias que las villas. Poblaci n urbana m nima de 8,000 habitantes, con casas de buena construcci n, formando calles bien dispuestas, adoquinadas, empedradas o pavimentadas con cualquiera otro sistema. Debe contar adem s con drenaje sanitario subterr neo, agua potable distribuida por ca er a; ba os y lavaderos; mercado p blico, alumbrado el ctrico; parque o plazas y centros de diversi n; oficina postal de primera categor a y oficina telegr fica y telef nica; hospital, sala de curaci n u otras casas de asistencia p blica; cementerio autorizado; almacenes de art culos al por mayor; banco o agencia bancaria; hoteles y pensiones; escuelas para ense anza primaria en n mero apropiado; rastro y crematorio; edificios propios para el asiento de las autoridades civiles y militares; autov as para los principales centros comerciales, servidas por f ciles medios de transporte (Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1938). Ciudad dormitorio. N cleo o asentamiento urbano, cuya poblaci n se desplaza diariamente hacia una gran ciudad, en donde tiene sus lugares de trabajo y/o estudio y pasa la totalidad o casi totalidad de sus horas h biles. Ciudad sat lite. N cleo urbano dotado de cierta autonom a funcional, pero dependiente de otro mayor y m s completo, del cual se halla en relativa cercan a.

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. Habitante de Ciudadano. Natural o vecino de una ciudad las ciudades antiguas o de Estados modernos, sujeto de derechos


pol ticos y que interviene, ejercit ndolos, en el gobierno del pa s.// El car cter de sujeto de derechos y de posiciones activas que tiene cualquier persona en sus relaciones con el poder p blico. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de 18 a os de edad. Los ciudadanos no tendr n m s limitaciones que las que establecen la Constituci n y las leyes (Art culo 147 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Son derechos y deberes de los ciudadanos o derechos pol ticos (Art culos 136 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y 16 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos): a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos. b) Elegir y ser electo. c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. d) Optar a cargos p blicos. e) Participar en actividades pol ticas. f) Defender el principio de alternabilidad y no reelecci n en el ejercicio de la Presidencia de la Rep blica. El art culo 17 del C digo Municipal se ala entre los derechos y obligaciones de los vecinos el relativo a ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos. Clima de negocios favorable. Es el que proporciona a las empresas un s lido marco jur dico y normativo que promueva la competencia, fortalezca la gobernabilidad, permita superar las ineficiencias burocr ticas y mejore el acceso a servicios financieros y de infraestructura. Un clima adecuado de negocios abarca desde la necesaria estabilidad en las pol ticas y en las reglas del juego que rigen la inversi n, hasta la ausencia de barreras que obstaculizan el libre movimiento de capitales. Coacci n. Del lat n coactio onis. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.// Comete delito de coacci n quien, sin estar leg timamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a ste para que haga o deje de hacer lo

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que la ley no le proh be, efect e o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, y ser sancionado con prisi n de seis meses a dos a os. Si la coacci n se comete contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar ser de dos a seis a os de prisi n (Art culo 214 del C digo Penal). C digo. Del lat n codex. Ley nica que, con un plan, sistema y m todo, regula alguna rama del Derecho Positivo. Tambi n se , relativas define como la reuni n de las leyes de un Estado a una materia jur dica, en un cuerpo org nico y con unidad cient fica. Actualmente existen c digos para la mayor parte o materias del derecho: penal, civil, mercantil, laboral y procesal. Solamente en el Derecho Administrativo, por la amplitud de su campo de acci n, no se ha intentado hacer un c digo, pero s se ha hecho por reas de ese derecho, como el C digo Municipal, C digo de Miner a, entre otros. Coerci n. Del lat n coercitum, de coercere, contener. Presi n ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.// Derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a subordinaci n o dependencia de quien manda o dirige. Cohecho. Soborno, seducci n o corrupci n de un funcionario o empleado p blico para que acceda a lo que pide o interesa a una persona, mediante la entrega o la promesa de entrega de una d diva o regalo, en efectivo o en especie. El C digo Penal distingue entre cohecho pasivo, que es el que comete el funcionario o empleado p blico que solicita o recibe la d diva (Art culo 439), y cohecho activo, que es el delito que comete la persona que entrega o promete la entrega de la d diva (Art culo 442).

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Cohesi n social. Es la capacidad de una sociedad para asegurar el bienestar de todos sus miembros, minimizar las disparidades y evitar la polarizaci n: "una sociedad cohesionada es una comunidad de apoyo mutuo compuesta por individuos libres que persiguen estos objetivos comunes por medios democr ticosÓ. "En una sociedad cohesionada la gente tambi n acepta la responsabilidad mutua, por lo cual es necesario reconstruir un


sentido de sociedad, de pertenencia y de compromiso con objetivos sociales compartidosÓ (Estrategia del Consejo de Europa para la Cohesi n Social). Colegiado activo. Persona que, siendo profesional universitario, cumple los requisitos siguientes:

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a) Haber satisfecho las normas de inscripci n y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del colegio respectivo. b) No estar sujeto a sanci n por resoluci n de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio de su profesi n. c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiaci n y previsionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo. d) Cumplir los cr ditos profesionales anuales que cada colegio reglamente (Art culo 5 de la Ley de Colegiaci n Profesional Obligatoria). La constancia que acredita la calidad de colegiado activo, como colegiado permanente o temporal, es extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio respectivo (Art culo 7 de la Ley de Colegiaci n Profesional Obligatoria). La colegiaci n de los profesionales universitarios es obligatoria y tendr por fines la superaci n moral, cient fica, t cnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio (Art culo 90 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Para el ejercicio de las profesiones universitarias es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jur dica, p blica o privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que deben ser colegiados activos, queda obligada a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento. Las autoridades competentes de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, aut nomas o semiaut nomas, y

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las municipalidades, est n obligadas a establecer con precisi n qu cargos requieren para su ejercicio la calidad de profesional universitario, en el grado de licenciatura (Art culo 5 de la Ley de Colegiaci n Profesional Obligatoria). Colonia. Del lat n colonia, de colonus, labrador. Grupo de viviendas semejantes o construidas con una idea urban stica de conjunto. Conjunto de locales de habitaci n (viviendas) y/o terrenos urbanizados que se encuentran debidamente trazados, con delimitaci n de calles y avenidas, contando con los servicios b sicos m nimos (agua, electricidad y drenaje). Los locales de habitaci n que constituyen la colonia son generalmente casas formales. Colusi n. Del lat n collusio. Pacto il cito en da o de tercero. // Quien, mediante cualquier pacto colusorio o empleando cualquier otra forma il cita, evite la citaci n o comparecencia a juicio de tercero o provoque resoluciones que perjudiquen los derechos del mismo, ser sancionado con prisi n de uno a cuatro a os y con multa de Q5,000 a Q25,000. En iguales sanciones, adem s de las accesorias correspondientes, incurrir n los abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen o realicen las gestiones y solicitudes respectivas (Art culo 458 del C digo Penal). Comercializaci n de datos personales. Delito que comete quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de informaci n de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la Ley de Acceso a la Informaci n P blica, sin contar con la autorizaci n expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros p blicos. Es sancionado con prisi n de cinco a ocho a os y multa de Q50,000 a Q100,000 y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

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La sanci n penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los da os y perjuicios que se pudieran generar por la comercializaci n o distribuci n de datos personales, datos sensibles o personales sensibles (Art culo 64 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).


Comisi n. Del lat n commissio. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporaci n o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en alg n asunto espec fico. Comisi n Ciudadana Municipal de Auditor a Social. Comisi n , pues que debe integrar obligadamente el Concejo Municipal aparece entre los derechos de los vecinos enumerados en el art culo 17 del C digo Municipal.

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Comisiones del Concejo Municipal. Grupos de trabajo que organiza para el estudio y dictamen de los asuntos el Concejo Municipal que conoce. Debe establecerlas en la primera sesi n ordinaria anual y puede crear las que considere necesarias. Tienen car cter obligatorio las siguientes comisiones (Art culo 36 del C digo Municipal): a) Educaci n, educaci n biling e, cultura y deportes. b) Salud y asistencia social. c) Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda. d) Fomento econ mico, turismo, ambiente y recursos naturales. e) Descentralizaci n, fortalecimiento municipal y participaci n ciudadana. f) De finanzas. g) De probidad. h) De los derechos humanos y de la paz. i) De la familia, mujer y la ni ez. Las comisiones presentar n al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dict menes e informes que les sean requeridos con relaci n a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; as como tambi n propondr n las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios p blicos municipales y la administraci n en general del municipio. Cuando lo consideren necesario podr n requerir la asesor a profesional de personas y entidades p blicas o privadas especializadas en la materia que se trate (Art culo 37 del C digo Municipal). Comit . Del franc s comit y ste del ingles committee. Comisi n. Comit c vico electoral. Organizaci n de tipo pol tico, de car cter temporal, que postula candidatos a cargos de elecci n popular,

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para integrar corporaciones municipales. Cumplen la funci n de representar corrientes de opini n p blica, en procesos electorales correspondientes a los gobiernos municipales (Art culos 97 y 98 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). El art culo 99 de la citada ley se ala los requisitos para la constituci n de los comit s c vicos electorales, entre los que se incluyen el m nimo de afiliados (entre 100 y 1,500 de conformidad con la poblaci n del respectivo municipio) y la constancia de suscrita por los afiliados requeridos. constituci n, en acta Competencia. Del lat n competentia. Atribuci n leg tima que se otorga a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resoluci n de un asunto. El conjunto de facultades, poderes, atribuciones y responsabilidades que corresponden a una determinada entidad administrativa o a un determinado rgano por relaci n a los dem s. El C digo Municipal (Art culo 6) distingue entre competencias propias y atribuidas por delegaci n. La definici n de competencias propias es confusa (aquellas inherentes a su autonom a establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios), pero puede considerarse como propia toda competencia atribuida al municipio por la Constituci n Pol tica de la Rep blica o la legislaci n ordinaria. es la que el gobierno central Competencia atribuida por delegaci n traslada al municipio en el marco del proceso de descentralizaci n . Competitividad. Capacidad de competir (del lat n competere). Cuando se refiere a una cosa, la capacidad de igualar a otra parecida, en la perfecci n o en las propiedades. Habilidad para producir bienes y prestar servicios mediante el aumento continuado de la productividad. // Una econom a competitiva tiene un crecimiento elevado y sostenido de la productividad.

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Para lograr la competitividad se necesita, entre otras cosas, contar con una infraestructura adecuada, servicios de salud y educaci n de calidad, protecci n contra los abusos de su posici n de dominio de ciertas empresas, la apertura comercial y financiera, la protecci n de la propiedad intelectual, la seguridad jur dica para la inversi n y regulaciones apropiadas.


Compra directa. Contrataci n que puede realizarse sin necesidad de cotizar, en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Q 30,000, bajo la responsabilidad y autorizaci n de la entidad de la autoridad administrativa superior interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y dem s condiciones que favorezcan los intereses de la entidad p blica (Art culo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado, reformada por el Decreto No. 34-2001).

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Comunidad. Del lat n communitas. Cualidad de com n (que no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). // Conjunto de personas de un pueblo, regi n o naci n. // Conjunto de personas vinculadas por caracter sticas o intereses comunes. Grupo o conjunto de personas que comparten elementos en com n, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visi n del mundo, edad, ubicaci n geogr fica (un barrio por ejemplo), estatus social y roles. Por lo general en una comunidad se crea una identidad com n, mediante la diferenciaci n de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. En t rminos de administraci n o de divisi n territorial, una comunidad puede considerarse una entidad singular de poblaci n, como es el caso de las aldeas, cantones, barrios, etc. Comunidad de los pueblos ind genas. Son formas de cohesi n social natural, con derecho al reconocimiento de su personalidad jur dica. Deben inscribirse en la municipalidad correspondiente, con respeto de su organizaci n y administraci n interna que se rige con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales (Art culos 20 del C digo Municipal y 1 del Decreto No. 01-2007). Comunidad educativa (COEDUCA). Es la unidad que, interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso ense anza-aprendizaje, coadyuva a la consecuci n de los principios y fines de la educaci n, conservando cada elemento su autonom a. Se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente

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educativos (Art culo 17 de la Ley de Educaci n Nacional). Se inscriben en la municipalidad respectiva, de conformidad con lo que establece el art culo 1 del Decreto No. 01-2007.

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Comunidad ling stica. Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma com n, ya sea en un espacio territorial, social o cultural espec fico (Art culo 5 de la Ley de Idiomas Nacionales). Concejal. Miembro de una corporaci n municipal. // El n mero de concejales de un Concejo Municipal o una Corporaci n Municipal es determinado de acuerdo con el n mero de habitantes del respectivo municipio. , para ser Al igual que para el cargo de alcalde o s ndico concejal se requiere ser guatemalteco de origen y vecino inscrito municipal; estar en el goce de sus derechos en el distrito pol ticos; y saber leer y escribir. La principal diferencia entre los cargo de concejal y s ndico es que los concejales sustituyen en su orden, en caso de ausencia temporal o definitiva, al alcalde municipal. Cuando lo sustituyen en forma temporal tienen derecho a devengar una remuneraci n igual al sueldo del alcalde. As tambi n, durante el per odo que , tiene derecho de antejuicio un concejal sustituye al alcalde (Art culos 48 y 54 del C digo Municipal). Concejo Municipal. Del lat n concilium. Ayuntamiento o corporaci n municipal. // Corporaci n compuesta de un alcalde y varios concejales para la administraci n de los intereses de un municipio. El gobierno municipal ser ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los s ndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un per odo de cuatro a os, pudiendo ser reelectos (Art culo 254 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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superior de deliberaci n El Concejo Municipal es el rgano colegiado y de decisi n de los asuntos municipales. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la del municipio (Art culo 9 del C digo Municipal). autonom a En la legislaci n guatemalteca, incluso en la Constituci n Pol tica


de la Rep blica, se utiliza la expresi n Corporaci n Municipal (Art culo 255) o municipalidad (Art culo 259) como sin nimo de Concejo Municipal. Concesi n. Del lat n concessio. Negocio jur dico por el cual la cede a una persona, individual o jur dica, administraci n facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio p blico o la gesti n de un servicio p blico, durante un plazo determinado, bajo ciertas condiciones.

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otorga a particulares para que, Es la facultad que el Estado por su cuenta y riesgo, construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio p blico, bajo el control de la entidad concedente, a cambio de una remuneraci n que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio (Art culo 95 de la Ley de Contrataciones del Estado). La municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jur dicas la concesi n de la prestaci n de servicios p blicos municipales que operen en su circunscripci n territorial, con excepci n de los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares, mediante contrato de derecho p blico y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garant as de funcionamiento correspondientes. El plazo de duraci n de una concesi n no podr ser superior a 25 a os, pudiendo ser prorrogable (Art culo 74 del C digo Municipal). Conciliaci n. Del lat n conciliatio. Conveniencia o semejanza de una cosa con otra. // Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado. Procedimiento para la soluci n de un conflicto, en el que las partes del mismo, ante un tercero que ni propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones, tratando de llegar a un acuerdo, que elimine la posible contienda o litigio judicial. Conciliaci n de saldos. Comparaci n de los registros de las operaciones con los bancos, asentadas en los libros o registros de la instituci n, con los movimientos registrados por los bancos,

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mostrados en los estados de cuenta mensuales que emiten stos, para proceder a hacer las correcciones o ajustes necesarios, pues es posible que los saldos de dichos estados de cuenta no coincidan con los anotados en los libros o registros por una o varias de las siguientes razones: a) Cheques pendientes de cobro por parte de los beneficiarios de los mismos. b) Errores num ricos u omisiones en los libros o registros. c) Cheques ajenos que el banco carga por equivocaci n. d) Cheques devueltos por falta de fondos o cualquier otra causa. e) Cargos que el banco efect a causados por intereses, comisiones, impuestos, etc. f) Cr ditos hechos a la entidad por el banco, en concepto de intereses, cobros realizados en su nombre o cualquier otro concepto. g) Errores u omisiones por parte de los bancos. Concusi n. Del lat n concussio. Exacci n arbitraria hecha por un en provecho propio. // Comete este delito funcionario p blico el funcionario o empleado p blico que, directa o indirectamente u o por actos simulados, se interesa en cualquier contrato operaci n en que intervenga por raz n de su cargo; o el que con prop sito de lucro interponga su influencia para obtener una resoluci n de cualquier autoridad, o un dictamen de quien deba pronunciarse ante una autoridad. Los responsables son sancionados con prisi n de dos a seis a os y multa de Q5,000 a Q25,000 (Art culo 449 del C digo Penal). Condonaci n. Perd n de una deuda u obligaci n. El Concejo , con el voto favorable de las dos terceras partes de Municipal sus integrantes puede acordar la condonaci n (y tambi n puede o recargos por falta de pago de solamente rebajar) de multas arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que, en el plazo que se se ale, se cubra el monto de la deuda (Art culo 105 del C digo Municipal). Lo anterior significa que el Concejo Municipal no puede condonar o perdonar el pago de los arbitrios, tasas o contribuciones.

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Confidencialidad. Del lat n confidentia. Revelaci n secreta, noticia reservada, que se hace o se dice en confianza o con seguridad rec proca entre dos o m s personas. El art culo 30 de la Constituci n


Pol tica de la Rep blica except a del principio de publicidad de los actos administrativos los datos suministrados por particulares bajo garant as de confidencialidad. Para efectos de la aplicaci n de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica se considera informaci n confidencial la siguiente:

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a) La expresamente definida en el art culo 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. b) La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. c) La informaci n calificada como secreto profesional. d) La que por disposici n expresa de una ley sea considerada como confidencial. e) Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podr n ser conocidos por el titular del derecho. f) La informaci n de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garant a de confidencia. El fundamento de la clasificaci n de confidencial se har del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de informaci n, permitiendo el acceso a las partes de la informaci n que no fueren consideradas como confidencial (Art culo 22 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). El art culo 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros de toda persona, que solamente podr n ser revisados o incautados en virtud de resoluci n firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. obtenga Las informaciones que la administraci n tributaria por cualesquiera medios previstos en la ley, tendr n car cter confidencial. Los funcionarios o empleados de la administraci n tributaria no podr n revelar tales informaciones, ni los hechos verificados. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, p rdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades y documentaci n de los contribuyentes. Solamente pueden revelar dichas informaciones a sus superiores jer rquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en

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ambos casos se trate de problemas vinculados con la administraci n, fiscalizaci n y percepci n de los tributos (Art culo 101 del C digo Tributario).

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Salvo disposici n legal en contrario o autorizaci n expresa concedida por los informantes, los datos que de acuerdo con la Ley Org nica del Instituto Nacional de Estad stica obtengan las entidades y dependencias que integran el Sistema Estad stico Nacional, son confidenciales; en consecuencia no hacen fe en juicio, ni pueden utilizarse para fines tributarios, investigaciones judiciales o cualquier otro prop sito que no sea de car cter estad stico (Art culo 25 de la Ley del INE). Los datos proporcionados por los funcionarios p blicos dentro de deben tenerse como su declaraci n jurada patrimonial proporcionados bajo garant a de confidencialidad (Art culo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados P blicos). Confiscar. Del lat n confiscare. Penar o castigar con privaci n de bienes, que son asumidos por el fisco. Solamente en caso de guerra, calamidad p blica o grave perturbaci n de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse , pero sta deber hacerse sin previa indemnizaci n inmediatamente despu s que haya cesado la emergencia. La ley establecer las normas a seguirse con la propiedad enemiga (Art culo 40 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Por causa de actividad o delito pol tico no puede limitarse el derecho de propiedad. Se proh be la confiscaci n de bienes y la imposici n de multas confiscatorias (Art culo 41 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Conforme a derecho. Calidad de lo actuado con justicia, con apego a la ley, de manera recta. Resolver conforme a derecho significa que la decisi n est fundamentada o respaldada en una norma legal vigente.

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Consanguinidad. Uni n o proximidad de las personas que tienen un antepasado com n cercano, o que derivan unas de otras. Tienen lazos consangu neos las personas emparentadas por la comunidad de sangre.// Es el parentesco que existe entre


personas que descienden de un mismo progenitor (Art culo 191 del C digo Civil). El parentesco por consanguinidad hasta en cuarto grado es, de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica y otras leyes, un impedimento para desempe ar algunos cargos p blicos.

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Para una persona son parientes por consanguinidad en primer grado, sus padres y sus hijos; en segundo grado, sus abuelos y sus nietos; en tercer grado sus bisabuelos, sus bisnietos y sus t os (hermanos o hermanas del padre o de la madre); y en cuarto grado, sus tatarabuelos, sus tataranietos y sus primos hermanos (hijos de los hermanos del padre o de la madre de esa persona). Consejo. Del lat n consilium. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.// îrgano colegiado con la o a la administraci n funci n de informar al gobierno sobre determinadas materias.// îrgano colegiado que dirige o administra una organizaci n p blica. // Junta de personas que se re nen para deliberar sobre un asunto de inter s. Consejo Asesor Ind gena. Se constituyen consejos asesores ind genas en los niveles comunitarios, para brindar asesor a al rgano y al de coordinaci n del Consejo Comunitario de Desarrollo Consejo Municipal de Desarrollo , en donde exista al menos una comunidad ind gena . Estos consejos se integrar n con las propias reconocidas por las comunidades ind genas autoridades de acuerdo a sus principios, valores, normas y procedimientos. El gobierno municipal apoyar a los consejos asesores ind genas de acuerdo a las solicitudes presentadas por las comunidades (Art culo 23 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE). Los Consejos Comunitarios de Desarrollo conforman el nivel comunitario del (Art culo Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural 4 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Cada COCODE tiene por objeto que los miembros de la comunidad interesados en promover y llevar a cabo pol ticas participativas, se re nan para identificar y priorizar proyectos, planes y programas que beneficien a su comunidad (Art culo 52 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).

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Los COCODE se integran por la asamblea comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y el rgano de coordinaci n, integrada de acuerdo a sus principios, valores, normas, y procedimientos o, en forma supletoria de acuerdo a la reglamentaci n municipal existente (Art culo 13 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). La asamblea comunitaria es el rgano de mayor jerarqu a de los COCODE. Entre sus funciones, se aladas en el art culo 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se encuentran las siguientes: a) Elegir a los integrantes del îrgano de Coordinaci n y fijar el per odo de duraci n de sus cargos. b) Promover, facilitar y apoyar la organizaci n y participaci n efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorizaci n de necesidades, problemas y sus soluciones. c) Promover y velar por la coordinaci n tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad, como entre las instituciones p blicas y privadas. d) Formular las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad (É) y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes, y exigir su cumplimiento a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son t cnicamente viables. e) Dar seguimiento a la ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios, priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas. f) Velar por el buen uso de los recursos t cnicos, financieros y de otra ndole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporaci n Municipal de Desarrollo. g) Informar a la comunidad sobre la ejecuci n de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. h) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempe o de los funcionarios p blicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.

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El îrgano de Coordinaci n de los COCODE se integran por: el alcalde comunitario, quien lo preside, y hasta un m ximo de 12


representantes electos por la asamblea general. Tiene entre sus funciones la de administrar y velar por el buen uso de los recursos t cnicos, financieros y de otra ndole que obtenga el COCODE, para la ejecuci n de programas y proyectos de desarrollo de la comunidad (Art culo 16 y 17 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).

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Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel. En los municipios donde se establezcan m s de 20 COCODE, el Consejo Municipal de Desarrollo podr establecer Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel, cuya asamblea estar integrada por los miembros de los îrganos de Coordinaci n de los COCODE del municipio, y su îrgano de Coordinaci n se establecer de acuerdo a sus principios, normas y procedimientos o sus normas estatutarias. En caso exista este COCODE de Segundo Nivel, su asamblea general designar a los representantes de los COCODE ante el Consejo Municipal de Desarrollo, de entre los coordinadores de dichos COCODE. Las funciones de la asamblea del COCODE de Segundo Nivel y de su îrgano de Coordinaci n ser n las mismas que las de la asamblea general y del îrgano de Coordinaci n de los COCODE (Art culo 15 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). En los municipios densamente poblados, predominantemente urbanos y con elevado n mero de comunidades (barrios, colonias, asentamientos u otras formas de divisi n territorial) el Consejo Municipal de Desarrollo podr establecer instancias intermedias entre los COCODE y los COCODE de Segundo Nivel (Art culo 54 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Los COCODE deben reunirse no menos de 12 veces al a o (Art culo 16 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Al igual que en el resto de consejos del Sistema, las decisiones se deben tomar por consenso y, cuando y la actuaci n de los ste no se logre, por mayor a simple miembros es ad honorem (Art culos 20 y 22 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consejo Departamental de Desarrollo. Conforma el nivel departamental del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Denominado abreviadamente CODEDE.

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El art culo 228 de la Constituci n se ala que en cada departamento habr un Consejo Departamental que presidir el gobernador; estar integrado por los alcaldes y representantes de los sectores p blico y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. El art culo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural detalla su integraci n: a) El gobernador del departamento, quien lo preside y coordina. b) Los alcaldes municipales del departamento. c) El jefe de la oficina departamental de la Secretar a de Planificaci n y Programaci n de la Presidencia, quien act a como secretario. d) Un representante de cada una de las entidades p blicas que designe el Organismo Ejecutivo. e) Un representante de cada uno de los pueblos ind genas. f) Un representante de las cooperativas. g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, peque as y medianas empresas, de los sectores de manufactura y servicios. h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales. i) Dos representantes de las organizaciones campesinas. j) Un representante de las organizaciones de trabajadores. k) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo. l) Un representante de las organizaciones de mujeres m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. n) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento o) Los secretarios generales departamentales de los partidos pol ticos con representaci n en el Organismo Legislativo, quienes participan con voz. El art culo 10 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se ala las funciones del CODEDE, entre las cuales destacan las siguientes:

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a) Promover y facilitar la organizaci n y participaci n efectiva de la poblaci n y de sus organizaciones en la priorizaci n de necesidades, problemas y soluciones. b) Formular planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideraci n los planes de


desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional para su incorporaci n en la pol tica de desarrollo de la Naci n y de la regi n. c) Dar seguimiento a la ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas. d) Conocer los montos m ximos de preinversi n e inversi n p blica siguiente, para el departamento, para el a o fiscal provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado y proponer al Consejo Regional sus recomendaciones o cambios. e) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo sobre la ejecuci n presupuestaria de preinversi n e inversi n p blica del a o fiscal anterior. f) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda el desempe o de los funcionarios p blicos con responsabilidad sectorial en el departamento. g) Proponer al Presidente de la Rep blica las ternas de candidatos a los cargos de gobernador departamental (titular y suplente). En esta funci n s lo tienen voz y voto los representantes no gubernamentales.

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Los CODEDE deben reunirse no menos de 12 veces al a o (Art culo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consejo Municipal de Desarrollo. Conforma el nivel municipal del Sistema de Consejos de Desarrollo. Denominado abreviadamente COMUDE, funciona uno en cada municipio y se integra por el alcalde municipal, quien lo coordina; los s ndicos y concejales que determine la Corporaci n Municipal; los representantes de los COCODE, hasta un m ximo de 20, designados por los coordinadores de los COCODE; los representantes de las entidades p blicas con presencia en el municipio; y los representantes de entidades civiles locales que sean convocados - se entiende que por la Corporaci n Municipal - (Art culo 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). El art culo 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural le asigna 13 funciones al COMUDE, entre las cuales se encuentran las siguientes:

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a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los COCODE del municipio. b) Garantizar que las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los COCODE y enviarlos a la Corporaci n Municipal para su incorporaci n en las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento. c) Dar seguimiento y evaluar la ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporaci n Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas. d) Proponer a la Corporaci n Municipal la asignaci n de recursos de preinversi n y de inversi n p blica, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los COCODE del municipio. e) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempe o de los funcionarios p blicos con responsabilidad sectorial en el municipio. Los COMUDE deben reunirse no menos de 12 veces al a o (Art culo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consejo Nacional de Desarrollo. Conforma el nivel nacional del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y es denominado de manera abreviada como CONADUR. El art culo 225 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece que para la organizaci n se crea el Consejo y coordinaci n de la administraci n p blica Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, coordinado por el Presidente de la Rep blica e integrado en la forma que la ley establezca. Tiene a su cargo Òla formulaci n de la pol tica de desarrollo urbano y rural", as como la de ordenamiento territorial.

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Los integrantes del CONADUR son el Presidente de la Rep blica, un alcalde por cada regi n; el Ministro de Finanzas y los ministros de Estado que el Presidente designe; el Secretario de Planificaci n y Programaci n de la Presidencia, quien act a como secretario; el Secretario de la Secretar a de Coordinaci n Ejecutiva de la ; cuatro PResidencia (SCEP); los coordinadores de los COREDE representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del gar funa, y representantes de los sectores no gubernamentales


enumerados para el CODEDE (Art culo 5 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Adicionalmente a las funciones se aladas en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el art culo 6 de la ley le asigna otras, similares a las que corresponden a los CODEDE y a los COREDE.

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El CONADUR debe reunirse no menos de cuatro veces al a o (Art culo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consejo Regional de Desarrollo. Conforma el nivel regional del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Denominado abreviadamente COREDE. El art culo 226 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica indica que las regiones que la ley establezca contar n con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la Rep blica e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la regi n , por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades p blicas y privadas que la ley establezca. El listado de representantes, similar al de los enumerados para el CODEDE, est detallado en el art culo 7 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del COREDE son se aladas en el art culo 8 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y son tambi n b sicamente similares a las del CODEDE, con la diferencia que se refieren al mbito regional. En las regiones conformadas por un solo Departamento el COREDE se integra de forma igual al CODEDE y asume tambi n sus funciones, aparte de las que le corresponden como consejo regional (Art culo 18 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Los COREDE deben reunirse no menos de seis veces al a o (Art culo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Consenso. Del lat n consensus. Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o de varios

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grupos. El art culo 20 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural establece que dichos consejos tomar n sus decisiones por consenso y que, cuando ste no se logre, se . tomar n por el voto de mayor a simple Constituci n. Acta o decreto fundamental en el que est n determinados los derechos de los habitantes de una naci n, la forma de su gobierno y la organizaci n de los poderes p blicos. // El conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad pol tica, garantizando la libertad y estableciendo la autoridad. La Constituci n se encuentra en la c spide o parte m s alta del sistema jer rquico de las leyes, por lo que se le denomina carta magna o ley de leyes. La Corte de Constitucionalidad ha se alado que uno de los principios fundamentales del derecho guatemalteco Òes el de la supremac a constitucional, que implica que en la c spide del ordenamiento jur dico est la Constituci n y sta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernadosÓ. La superlegalidad constitucional es reconocida en la misma Constituci n: las leyes y disposiciones gubernativas o de ser n nulas ipso jure cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constituci n garantiza (Art culo 144); ninguna ley podr contrariar sus disposiciones (Art culo 175); los tribunales de justicia en toda resoluci n o sentencia observar n obligadamente el principio de que la Constituci n prevalece sobre cualquier ley o tratado (Art culo 204) (Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 639-95 - Sentencia del 11.12.96). La mayor a de constituciones modernas consta de dos partes fundamentales: la declaraci n de derechos civiles, pol ticos, sociales, econ micos y culturales (parte dogm tica) y la organizaci n del Estado (parte org nica). Consulta a los vecinos. La consulta a los vecinos es una modalidad de refer ndum o consulta popular, aplicada al mbito municipal.

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El Concejo Municipal, por iniciativa propia o a petici n de no menos del 10% de los vecinos empadronados del municipio, y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,


puede convocar a los vecinos a una consulta, para conocer su opini n sobre determinado asunto. La consulta puede realizarse cuando la trascendencia de un asunto as lo aconseje o por asuntos de car cter general que afectan a todos los vecinos del municipio.

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El resultado de la consulta ser vinculante u obligatorio para las autoridades municipales si participa al menos el 20% de los vecinos empadronados y Òla mayor a vota a favor del asunto consultadoÓ (Art culos 63 y 64 del C digo Municipal). La ltima frase provoca confusi n, pues se supone que cualquiera que sea el resultado de la consulta - voto a favor o en contra, seg n se plantee la pregunta - ste debe ser vinculante. Hay tambi n una contradicci n entre el porcentaje de participaci n que se necesita para que la consulta sea vinculante que indica el art culo 64 (20%) y el art culo 68, donde se se ala que debe participar al menos el 50% de los vecinos empadronados. La Corte de Constitucionalidad ha se alado que los resultados de las consultas a los vecinos ser n vinculantes Ò nicamente respecto de los temas que sean competencia de los municipiosÓ, por lo que ha exhortado al Congreso de la Rep blica para que Òproceda a realizar la reforma legal correspondiente, a efecto de armonizar el contenido de los art culos 64 y 68 del C digo Municipal, en el sentido de determinar con precisi n cu ndo una consulta popular municipal tendr a efectos vinculantesÓ (Expediente 1179-2005, sentencia del 08.05.05 y Expediente NO. 2376-2007, sentencia del 09.04.08) Contabilidad. Del lat n computabilis. Sistema adoptado para llevar la cuenta y raz n en las oficinas p blicas y privadas. Arte (Ciencia) de registrar, clasificar y resumir de una manera significativa y en t rminos monetarios, las transacciones y eventos o sucesos que son, cuando menos en parte, de car cter financiero, as como de interpretar sus resultados. Contabilidad Integrada. El Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN) es el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que permiten el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos

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de fondos inherentes a las operaciones del Estado , con el objeto de satisfacer las necesidades de informaci n destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administraci n y el ejercicio del control, as como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de la gesti n p blica (Articulo 48 de la Ley Org nica del Presupuesto). Los principales prop sitos de la contabilidad gubernamental son: a) Registrar todas las transacciones que afecten la situaci n econ mica-financiera de las instituciones. b) Proporcionar informaci n a los tomadores de decisiones y a terceros interesados. c) Presentar informaci n sobre las transacciones con la documentaci n de respaldo. d) Lograr que la informaci n que se procese se integre autom ticamente al sistema de cuentas nacionales. Contabilidad Integrada Municipal. Conjunto de principios, normas, y procedimientos t cnicos, que permiten el registro sistem tico de los hechos econ micos de los gobiernos municipales, con el objeto de satisfacer la necesidad de informaci n destinada al control y apoyo del proceso de toma de decisiones del Concejo Municipal , como tambi n para el conocimiento de terceros interesados en la gesti n. Contraprestaci n. Prestaci n a la cual se obliga una de las partes, en un contrato, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra. En el caso de las municipalidades, el vecino se obliga a pagar a cambio de un servicio que recibe. ejecuta una obra Contratista. Persona que por contrato , material o est encargada de un servicio para el Gobierno para una corporaci n o para un particular.

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Contrato. Del lat n contractus. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas u obligadas.// Convenio obligatorio entre dos o m s partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. El contrato es un acuerdo entre partes con efectos jur dicos.


El art culo 1516 del C digo Civil se ala que hay contrato cuando dos o m s personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligaci n. De conformidad con los art culos 1574 y 1575 del C digo Civil, los contratos pueden formalizarse por escritura p blica, por documento levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia privado o acta y verbalmente. Sin embargo, el contrato cuyo valor exceda de Q300 debe constar por escrito y el contrato mercantil, si no pasa de Q1,000, puede hacerse verbalmente. Los contratos que deben inscribirse o anotarse en los registros deber n constar en escritura p blica.

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Contrato abierto. Convenci n o arreglo contractual que permite la incorporaci n o adhesi n posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes. Mediante esta modalidad se puede realizar, con los proveedores previamente calificados por el Ministerio de Finanzas P blicas, la compra de bienes y suministros de uso com n o de considerable demanda, a precios unitarios que no tengan un valor superior a Q 25,000.00. Para ello, dicho ministerio debe publicar el listado de bienes y suministros con sus respectivos precios (Art culos 46 de la Ley de Contrataciones del Estado y 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Contrato administrativo. Negocio bilateral que el Estado realiza con una o varias personas, privadas o p blicas, con prop sitos de utilidad p blica, para constituir, modificar o extinguir un v nculo patrimonial o econ mico. Contrato individual de trabajo. V nculo econ mico jur dico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) -o empleador- sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direcci n inmediata o delegada de esta ltima, a o retribuci n de cualquier clase cambio de una remuneraci n o forma. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que se inicie la relaci n de trabajo , que es el hecho mismo de la prestaci n de los servicios o de la ejecuci n de la obra. (Art culos 18 y 19 del C digo de Trabajo).

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Contribuci n especial. Tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente , derivados de la realizaci n de obras p blicas o de servicios estatales (Art culo 13 del C digo Tributario). De conformidad con el art culo 239 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, corresponde con exclusividad al Congreso de la Rep blica la creaci n de contribuciones especiales. Contribuci n especial por mejoras. Aporte establecido para costear la obra p blica que produce plusval a inmobiliaria y tiene como l mite para su recaudaci n, el gasto total realizado y como , el incremento del l mite individual para el contribuyente valor del inmueble beneficiado (Art culo 13 del C digo Tributario). Los vecinos beneficiados de las obras de urbanizaci n que mejoren las reas o lugares en que est n situados sus inmuebles, pagar n , las las contribuciones que establezca el Concejo Municipal cuales no podr n exceder del costo de las mejoras. Al producto de las contribuciones anticipadas para la realizaci n de obras de urbanizaci n no podr d rsele ning n otro uso o destino (Art culo 102 del C digo Municipal). Contribuyente. Persona que paga o satisface las contribuciones, , que se crean a favor del Estado impuestos o arbitrios o de las municipalidades, seg n el caso. Es el sujeto pasivo sobre el cual se produce el hecho generador de la obligaci n tributaria. Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo o independientemente de su capacidad legal, seg n el derecho privado, y las personas jur dicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligaci n tributaria (Art culo 21 del C digo Tributario).

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Para efectos del pago del Impuesto al Valor Agregado se entiende por contribuyente toda persona individual o jur dica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o aut nomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y dem s entes a n cuando no tengan personalidad jur dica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o peri dica, actos gravados (Art culo 2 de la Ley del Impuesto al Valor por este tributo Agregado).


Control gubernamental. Conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio del control (Art culo 5 de la Ley Org nica interno y externo del gobierno de la Contralor a General de Cuentas). Comprende un conjunto de actividades y acciones t cnicas y legales ejercidas por la Contralor a General de Cuentas y las Unidades de Auditor a Interna, para evaluar todo mbito operacional, funcional y legal de los entes p blicos, a trav s de pr cticas modernas de auditor a, accionado por profesionales que no intervienen en las actividades u operaciones controladas, con base a Normas de Auditor a del Sector P blico no Financiero, t cnicas y procedimientos que permitan un enfoque objetivo y profesional y cuyos resultados se sinteticen en recomendaciones para mejorar la administraci n p blica (Acuerdo No. A-57-2006, de la Contralor a General de Cuentas).

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Conurbaci n. Del ingl s conurbation. Conjunto de varios n cleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus m rgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional.// La continuidad f sica y demogr fica que forman o tienden a formar dos o m s centros de poblaci n. Convenio de pago. Acuerdo entre individuos o instituciones, generalmente sin otra garant a que lo dicho o escrito por las partes interesadas, que refleja un acuerdo de voluntades, causando una obligaci n. deudor se presente en la En el caso que un contribuyente municipalidad y manifieste no poder pagar la totalidad de su deuda, se proceder a la suscripci n de un convenio de pago que la cubra. El convenio incluir los datos de la representaci n de la municipalidad, datos generales del contribuyente, monto de la deuda y su origen, forma de pago, causas para dar por concluido el convenio, sanciones por incumplimiento, firmas con identificaci n y otros que la municipalidad considere convenientes o establezca el acuerdo municipal que autoriza suscribir convenios. Convenio internacional. Acuerdo bilateral o de pluralidad mayor entre Estados. Por lo general no son pactos de contenido pol tico directo sino que tratan de regular asuntos de mutuo inter s. Suelen conocerse o identificarse por la materia a que se refieren (por ejemplo,

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Convenio sobre la igualdad en el empleo) o por la ciudad en donde se conciertan o adoptan (por ejemplo Convenio de La Haya sobre adopciones). El art culo 171 inciso l) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala que corresponde al Congreso de la Rep blica aprobar, antes de su ratificaci n, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional que, entre otros aspectos, afecten leyes vigentes, afecten el dominio de la Naci n, establezcan la uni n econ mica o pol tica de Centroam rica u obliguen financieramente al Estado. C nyuge. Del lat n conius. Consorte. Marido y mujer, respectivamente. // Los c nyuges son parientes pero no forman grado (Art culo 190 del C digo Civil). Coordinaci n interinstitucional. Principio general de la , de car cter flexible, aplicable en el administraci n p blica interior de una misma organizaci n (el Organismo Ejecutivo por ejemplo) como en sus relaciones con administraciones distintas y aut nomas (las municipalidades y las entidades descentralizadas) que persigue establecer sistemas de relaci n que hagan posible la informaci n rec proca, la coherencia de la acci n administrativa y la acci n conjunta de autoridades y unidades administrativas. Cuando se trata de coordinaci n entre administraciones distintas es necesario que las potestades de coordinaci n sean se aladas en la ley. El art culo 134 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala, entre las obligaciones m nimas del municipio y de toda entidad aut noma y descentralizada: , con la pol tica general del a) Coordinar su pol tica , y en su caso, con la especial del ramo a que Estado correspondan. b) Mantener estrecha coordinaci n con el rgano de planificaci n . del Estado El rgano de planificaci n del Estado es la Secretar a de Planificaci n y Programaci n de la Presidencia -SEGEPLAN- (Art culo 14, inciso m, de la Ley del Organismo Ejecutivo).

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La Corte de Constitucionalidad, en resoluci n de fecha 22 de agosto de 2007, ha se alado que la coordinaci n a la que alude el art culo 134 de la Constituci n no implica subordinaci n.


Corte de caja. Recuento de las existencias de caja. El resultado del se consigna en una c dula de auditor a, con la menci n de: arqueo a) Dinero en efectivo en existencia. b) Cheques a depositar, con indicaci n de los datos pertinentes. c) Otros valores considerados como dinero efectivo.

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El resultado del recuento debe coincidir con el saldo del libro de caja y con el de la cuenta Caja del Mayor General. Asimismo se puede expresar que el corte de caja es un simple cierre parcial con reapertura inmediata, y que el arqueo se reduce a contar el efectivo y pedir a los bancos, extractos de cuenta para confrontarlos con los libros y con los codos de los talonarios de cheques. Corte de Constitucionalidad. Tribunal permanente de jurisdicci n privativa, cuya funci n esencial es la defensa del orden constitucional; act a como tribunal colegiado con independencia y ejerce funciones de los dem s organismos del Estado y la ley de la espec ficas que le asignan la Constituci n materia (Art culo 268 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Entre sus funciones se encuentran: conocer en nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de car cter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; conocer en nica instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la Rep blica, la Corte Suprema de Justicia y el Vicepresidente de la Rep blica; conocer en apelaci n todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia; y emitir opini n sobre la inconstitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquier de los organismos del Estado (Art culo 272 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Cosa juzgada. Del lat n res iudicata. Efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnaci n que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinaci n a lo decidido en un juicio.

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Lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, no admite recurso, salvo el de revisi n en casos excepcionales. La cosa juzgada se tiene por verdad, y no cabe contradecirla judicialmente, para poner fin a la pol mica jur dica y dar estabilidad a las resoluciones. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensi n y causa o raz n de pedir (Art culo 155 de la Ley del Organismo Judicial). Cotizaci n. Acci n y efecto de cotizar (del franc s cotiser), es decir poner o fijar precio a algo. Procedimiento de compra establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, que debe ser . Para adjudicar publicado en el sistema de GUATECOMPRAS la compra de un bien o servicio (construcci n de una obra, por ejemplo), con un precio mayor de Q30,000 y menor de Q900,000, se necesita contar al menos con tres cotizaciones firmes, presentadas por proveedores, constructores o consultores, seg n el caso, inscritos en el Registro de Precalificados correspondiente (Art culos 38 y 39 de la Ley de Contrataciones del Estado). Criterio de oportunidad. Regulado en el art culo 25 del C digo Procesal Penal, se refiere a los casos en los que el Ministerio P blico podr abstenerse de ejercitar la acci n penal. Para aplicar este criterio se necesita del consentimiento del agraviado (ofendido) y de la autorizaci n del juez que conozca del asunto. Solamente se puede aplicar cuando se trata de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afectan gravemente el inter s p blico; que la pena a imponer no pase de dos a os de prisi n; que el delito no sea cometido por funcionario o empleado p blico en ejercicio de su cargo; cuando la culpabilidad del sindicado o su participaci n en la perpetraci n del delito sea m nima, salvo que se trate de un hecho cometido por funcionario o empleado p blico en ejercicio de su cargo; y cuando el inculpado haya sido afectado directa o indirectamente por la consecuencia de un delito culposo y la pena a imponer resulte inapropiada.

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del Ministerio P blico, En los municipios donde no haya Fiscal los s ndicos municipales est n facultados para actuar en representaci n del Ministerio P blico para la aplicaci n del criterio


de oportunidad, salvo que el Fiscal de Distrito ejerza la funci n por s mismo o designe un agente fiscal para que lo haga. Cuenca hidrogr fica. Territorio drenado por un nico sistema de drenaje natural; es decir, que drena sus aguas al mar a trav s de un nico r o, o que vierte sus aguas a un nico lago. Los componentes de una cuenca son:

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a) La divisoria de aguas o divortium aquarum, que marca el l mite entre una o m s cuencas. El agua precipitada a cada lado de la divisoria desemboca generalmente en r os distintos. b) El r o principal, que es el curso con mayor caudal de agua (medio o m ximo) o bien con mayor longitud o mayor rea de drenaje. c) Los afluentes, que son los r os secundarios que desaguan en el r o principal. Cada afluente tiene su respectiva cuenca, denominada sub-cuenca. d) El relieve, que consta de los valles principales y secundarios, con las formas de relieve mayores y menores y la red fluvial que conforma una cuenca. Est formado por las monta as y sus flancos; por las quebradas o torrentes, valles y mesetas. e) Las obras construidas por el ser humano, tambi n denominadas intervenciones antropog nicas: viviendas, ciudades, campos de cultivo, obras para riego y energ a y v as de comunicaci n. Cuenta caja nica. Conjunto de cuentas monetarias administradas por la Tesorer a Municipal y que est n compuestas por cuentas recaudadoras y cuentas con destino espec fico (aporte constitucional, proyectos, obras, pr stamos y donaciones), adem s . de la cuenta nica pagadora Cuenta General de la Administraci n de Tesorer a. En el mes de enero de cada a o, de conformidad con el inciso h) del art culo 87 del C digo Municipal, el Tesorero debe presentar al la cuenta general de su administraci n, Concejo Municipal en la que debe incluir informaci n sobre los aspectos siguientes: a) Resultado de los cortes de caja y arqueo de valores, realizados como m nimo cada mes. b) Estados financieros y liquidaci n presupuestaria. de ingresos y c) Resultados de la ejecuci n presupuestaria egresos.

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d) Registro y control de formularios autorizados por la Contralor a General de Cuentas. e) Cumplimiento de la rendici n de cuentas mensual ante la Contralor a General de Cuentas. f) Cumplimiento de la presentaci n de los informes se alados por la Constituci n Pol tica de la Rep blica (Art culo 134, inciso c) y otras leyes ordinarias, relacionados con la ejecuci n presupuestaria. g) Evaluaci n del cumplimiento del Plan Operativo Anual. Cuenta nica pagadora. Esta cuenta se basa, fundamentalmente, en que la municipalidad y sus empresas deben administrar una sola cuenta monetaria, abierta en un banco del sistema, denominada ÒCuenta ònica del Tesoro Municipal", en la cual se deben ingresar todos los recursos percibidos, sean tributarios, no tributarios, propios, con afectaci n espec fica, los provenientes de pr stamos y donaciones. Con esta cuenta se deber efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contra das por la municipalidad y sus empresas (Manual de Administraci n Financiera Integrada Municipal). Cuentadancia. Registro que cualquier instituci n, dependencia o persona que maneje, administre o invierta fondos p blicos o municipales debe gestionar, previo a iniciar operaciones, ante la Contralor a General de Cuentas. Cuentadante. Persona que da o ha dado cuenta de fondos que ha manejado, a quien puede exigirse la rendici n de la cuenta y censurarla en caso necesario. Persona que recibe ingresos (recursos dinerarios) y/o efect a gastos (realiza pagos) y que tiene que rendir cuenta de ello. Cuentas escriturales. Cuentas contables auxiliares de Tesorer a de la Municipalidad, que permiten llevar el registro de los ingresos tributarios, no tributarios y dem s recursos que provienen de fuentes como transferencias de gobierno central (aporte constitucional, IVA-PAZ y otros impuestos) y dem s ingresos indicados en el art culo 100 del C digo Municipal, que perciban la municipalidad y sus empresas.

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Cuerda. Medida de superficie de origen espa ol, cuya extensi n var a en diferentes regiones del pa s. La m s utilizada, incluso


en los censos agropecuarios nacionales, es la cuerda de 625 varas cuadradas, de 25 varas por lado. En otras regiones del pa s se utilizan las cuerdas de 784 varas cuadradas (28 varas por lado) y de 1,600 varas cuadradas (40 varas por lado). De acuerdo con la Comisi n Guatemalteca de Normas, una cuerda de 625 varas cuadradas equivale a 436.8 metros cuadrados y la vara cuadrada equivale a 0.698748 metros cuadrados.

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Cuerda separada o pieza separada. Cada una de las partes especiales en que se divide una compleja causa o sumario, sin perder por ello la unidad y para facilitar la tramitaci n y la consulta. Cuerpo de agua. Masa o extensi n de agua como un lago, mar u oc ano que cubre parte de la tierra. Algunos cuerpos de agua son artificiales, como embalses, pero la mayor a son naturales. Pueden contener agua salada o agua dulce. Cultivo anual. Cultivo cuyo ciclo o per odo de crecimiento es menor de un a o, a veces de s lo unos meses (como el ma z en clima c lido que se puede cosechar a los tres meses de la siembra) y que deben ser nuevamente sembrados o plantados despu s de la cosecha. Tambi n se llaman cultivos temporales y entre ellos se encuentran el frijol, ma z, maicillo o sorgo, arroz y la mayor parte de hortalizas o verduras.

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Datos sensibles o datos personales sensibles. Informaci n espec fica de una persona o m s personas relacionada con sus caracter sticas f sicas o morales o con hechos o circunstancias de su vida privada o actividades, tales como h bitos personales, origen racial o tnico, ideolog a y opiniones pol ticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud f sicos y/o ps quicos, preferencia o vida sexual, situaci n moral y familiar u otras cuestiones ntimas de similar naturaleza (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). Debido proceso. De la expresi n del derecho anglosaj n due process of law. Principio legal seg n el cual toda persona tiene derecho a ciertas garant as procesales m nimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser o do y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este principio procura tanto el bien de las personas como de la sociedad en su conjunto. Las personas tienen inter s en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene inter s en que el proceso sea llevado de la manera m s adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

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Entre las garant as del debido proceso que reconoce la Constituci n Pol tica de la Rep blica se encuentran las siguientes:

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a) Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente, salvo delito o falta flagrante (Art culo 6). b) Toda persona detenida deber ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motiv su detenci n, autoridad que la orden y lugar donde permanecer (Art culo 7). c) Todo detenido debe ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente el de proveerse de un defensor; el detenido no podr ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente (Art culo 8). d) Las autoridades judiciales son las nicas competentes para interrogar a los detenidos o presos (Art culo 9). e) Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, o do y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido (Art culo 12). f) Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debida ejecutoriada (Art culo 14). g) La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo (Art culo 15). h) No son punibles las acciones u omisiones que no est n calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetraci n (Art culo 17). Declaraci n patrimonial. Declaraci n de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deber n presentar, ante la Contralor a General de Cuentas, los funcionarios p blicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el respectivo (art culo 20 de la Ley de Probidad y finiquito Responsabilidades de los funcionarios y empleados p blicos).

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Est n sujetas a la obligaci n de presentar su declaraci n jurada patrimonial las personas siguientes:


a) Los sujetos de responsabilidad a los que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del art culo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los funcionarios y empleados p blicos, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a Q8,000.00 y no manejen o administren fondos p blicos. b) Todos los funcionarios y empleados p blicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Direcci n General de Migraci n, puertos y aeropuertos de la Rep blica, o que se encuentren temporalmente destacados en dichos lugares. c) Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el art culo 4 de la referida Ley, cuando de las investigaciones surjan indicios de su participaci n en actos constitutivos de delitos o faltas contra los bienes tutelados por la citada Ley.

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Los incisos a), b), c) y d) del art culo 4 se refieren a los siguientes funcionarios: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados p blicos que por elecci n popular, nombramiento, contrato o cualquier , sus otro v nculo presten sus servicios en el Estado organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y aut nomas; b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y dem s personas relacionadas con la recaudaci n, custodia, administraci n, manejo e inversi n de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y dem s entidades o personas jur dicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio, o que efect en colectas p blicas. c) Los directivos y dem s personas de comit s, asociaciones y patronatos autorizados conforme a la ley para recaudaci n y manejo de fondos para fines p blicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza para los mismos fines; as como las dem s personas que intervengan en la custodia y manejo de dichos valores. d) Los contratistas de obras p blicas que inviertan o administren fondos del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades aut nomas y descentralizadas.

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D ficit fiscal. Diferencia entre los gastos del gobierno y la recaudaci n por concepto de impuestos en un per odo determinado. La diferencia negativa entre los ingresos totales y los gastos totales del gobierno central y, en su caso, del gobierno municipal.

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Defraudaci n tributaria. Substracci n o abstenci n dolosa del pago de impuestos. Comete delito de defraudaci n tributaria quien, mediante simulaci n, ocultaci n, maniobra, ardid o cualquier otra forma de enga o, induzca a error a la administraci n tributaria en la determinaci n del pago de la obligaci n tributaria de manera que se produzca detrimento o menoscabo en la recaudaci n impositiva. El responsable de este delito ser sancionado con prisi n de uno a seis a os, que graduar el juez con relaci n a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido (Art culo 358 ÒAÓ del C digo Penal). Delegaci n. Asignaci n a un ente u rgano por parte de otro, generalmente en situaci n de supremac a o superioridad, del ejercicio de competencias determinadas, reconocidas como propias del segundo. Delito. Del lat n delictum. Acci n u omisi n voluntaria o o violaci n imprudente, castigada por la ley. // Infracci n que la ley castiga con pena grave. Un principio del derecho penal se ala que no hay castigo o pena sin delito previamente considerado o tipificado por una ley anterior al momento en que se comete. Este principio se expresa mediante el aforismo o locuci n latina: nulla pena sine lege (no hay pena sin ley). que resulta cuando, con ocasi n de Delito culposo. Delito acciones u omisiones l citas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. que resulta cuando el resultado de la Delito doloso. Delito acci n u omisi n ha sido previsto por el autor o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.

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en el que el delincuente es sorprendido Delito flagrante. Delito mientras lo est cometiendo; cuando es perseguido y detenido


sin soluci n de continuidad (es decir inmediatamente despu s de cometido el hecho) con respecto a la ejecuci n, tentativa o frustraci n; o cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisi n del delito y de la participaci n del sospechoso. Democracia. Del griego demos, pueblo; y cratos, poder, autoridad. Doctrina pol tica favorable a la intervenci n del pueblo en el gobierno.// Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

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La democracia es un concepto compuesto de realidades y de ideales, por lo que constituye un proceso de continua e interminable construcci n. Sus principales caracter sticas son la participaci n amplia en los asuntos p blicos, de manera directa y a trav s de representantes, y la oposici n tolerada. Democracia participativa. Tambi n denominada semidirecta, es una expresi n amplia, que se suele referir a la forma de en la que los ciudadanos tienen una mayor democracia participaci n en la toma de decisiones pol ticas que la que les . otorga la democracia representativa Puede definirse con mayor precisi n como un modelo pol tico que su capacidad de asociarse y facilita a los ciudadanos organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones p blicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadan a su parecer respecto a diversos asuntos o temas, o mediante iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. Entre los espacios y procedimientos de democracia participativa reconocidos por la legislaci n guatemalteca se encuentran el , el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para decisiones procedimiento consultivo o refer ndum pol ticas de especial trascendencia, el cabildo abierto y la consulta a los vecinos Democracia representativa. Sistema de gobierno en el cual el elegidas de forma pueblo delega la soberan a en autoridades peri dica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teor a

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deben actuar en representaci n de los intereses de los ciudadanos que las elige para representarlos.

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En este sistema, el poder legislativo, encargado de hacer o modificar las leyes, lo ejerce una o varias asambleas o c maras de representantes, que reciben distintos nombres dependiendo de la tradici n de cada pa s y de la c mara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente est n organizados en partidos pol ticos, y son elegidos por la ciudadan a de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas. compuesto por una El poder ejecutivo recae en un gobierno serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de Estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada pa s en concreto. define que ÒGuatemala es un Estado libre, La Constituci n independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democr tico y representativoÓ (Art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). que comete el jefe o agente Denegaci n de auxilio. Es el delito de polic a o de cualquier fuerza p blica de seguridad, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestaci n de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente. Ser sancionado con prisi n de uno a tres a os (Art culo 421 del C digo Penal). Densidad de poblaci n. Relaci n entre el n mero de habitantes y la superficie o extensi n de un territorio determinado. Se expresa generalmente mediante la indicaci n de la cantidad de habitantes existentes por kil metro cuadrado.

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Depreciaci n. De depreciar. Disminuci n del precio o valor de algo. // Proceso de desgaste debido al uso, obsolescencia o acci n de los elementos y otras causas f sicas, aplicado a los activos o bienes duraderos, tales como edificios, veh culos, mobiliario y equipo.


El valor sobre el cual se calcula la depreciaci n es el del costo de adquisici n o de producci n o de revaluaci n de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con car cter permanente (Art culo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Los porcentajes anuales m ximos de depreciaci n son los siguientes: a) Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras, 5%. b) çrboles, arbustos, frutales, otros rboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusi n de los gastos capitalizables para formar las plantaciones, 15% c) Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques -tanques, barcos y material ferroviario, mar timo, fluvial o lacustre, 20% d) Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, veh culos en general, gr as, aviones, remolques, semiremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario, 20%. e) Equipo de computaci n, incluyendo los programas, 33.33% f) Herramientas, porcelana, cristaler a, manteler a, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el ltimo caso, la depreciaci n se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado com n, 25% g) Para los bienes no indicados en los incisos anteriores, 10%.

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Derecho. Del lat n directus, directo. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Conjunto de reglas obligatorias que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera de acci n dentro de la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstaculizado por los dem s. // Conjunto de normas de convivencia social, que imponen a un sujeto una obligaci n y conceden la facultad o pretensi n correlativa a otro. Derecho Administrativo. El derecho propio y peculiar de las administraciones p blicas. Es el conjunto o sistema de normas

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jur dicas que tienen por referencia com n a la administraci n p blica, y cuya finalidad es regular la organizaci n administrativa, la actividad de la administraci n, sus relaciones con otros sujetos de derecho (tanto privados como p blicos) y los controles jur dicos a los que est sometida.

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Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los rganos e institutos de la administraci n p blica, a la ordenaci n de los servicios que legalmente le est n encomendados y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios ata en. Derecho adquirido. Derecho que por raz n de la misma ley se considera irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona. La ley no puede modificar derechos adquiridos (Art culo 7 de la Ley del Organismo Judicial). Derecho a los servicios p blicos. El art culo 17, inciso i, del C digo Municipal incluye entre los derechos de los vecinos el utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios p blicos municipales; y el inciso l) del mismo art culo agrega que es tambi n derecho de los vecinos solicitar la prestaci n, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio p blico municipal. Derecho consuetudinario. Derecho que nace de la costumbre. El Derecho no escrito. Se entiende tambi n como las normas legales tradicionales no codificadas o escritas, que son distintas en cualquier pa s. al derecho positivo Conjunto de conceptos, creencias y normas que en la cultura propia de una comunidad se alan o definen acciones perjudiciales o delictuosas; c mo y ante qui n debe el perjudicado buscar satisfacci n o reparaci n; las sanciones para dichas acciones delictuosas o perjudiciales; y c mo deben aplicarse estas sanciones y qui n debe aplicarlas.

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Derecho de acceso a documentos p blicos. Garantizado por el art culo 30 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, al se alar que los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibici n de los expedientes que deseen consultar,


salvo que se trate de asuntos militares o diplom ticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garant a de confidencialidad. Derecho de acceso a la informaci n p blica. Derecho que tiene toda persona para acceder a la informaci n generada, administrada o en poder de los sujetos obligados descritos en la presente ley, en los t rminos y condiciones de la misma (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).

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Derecho de antejuicio. Garant a que la Constituci n Pol tica de la Rep blica otorga a ciertos dignatarios y funcionarios p blicos para que no sean detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los rganos jurisdiccionales correspondientes, si previamente no existe declaratoria de autoridad competente de que ha lugar a formaci n de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley es un derecho inherente que regula este derecho. El antejuicio al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de cesa antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario p blico en el ejercicio del cargo, y no podr invocarlo en su favor a n cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempe o de sus funciones (Art culo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio). Corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones conocer y resolver el antejuicio en contra de candidatos a alcaldes; alcaldes electos y alcaldes en funciones (Art culo 15 de la Ley en Materia de Antejuicio) Un dignatario o funcionario p blico s lo podr cesar en el ejercicio del cargo cuando un juez competente le dicte auto de prisi n preventiva (Art culo 7 de la Ley en Materia de Antejuicio). Con relaci n a este derecho, el C digo Municipal agrega que los alcaldes no podr n ser detenidos ni perseguidos penalmente, sin que preceda declaraci n de autoridad judicial competente de que ha lugar a formaci n de causa, excepto en el caso de delito . Se le deber restituir en el cargo si dentro del flagrante proceso se le otorga medida sustitutiva de la prisi n preventiva y no se le inhabilita para ejercer el cargo. Si la sentencia es condenatoria, pero no lo inhabilita para ejercer funciones p blicas y la pena impuesta es conmutable, si no

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estuviera en funciones, una vez pagada la multa dentro de los tres d as de ejecutado el fallo reasumir el cargo. En caso contrario se declarar la vacante y se proceder a llenarla de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos (Art culo 48 del C digo Municipal).

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primero substituye al alcalde en caso de ausencia El concejal temporal o definitiva de ste (Art culo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). Los candidatos a alcalde gozan de derecho de antejuicio desde el momento de su inscripci n, al igual que los candidatos a presidente y vicepresidente de la Rep blica y a diputados (Art culo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). Derecho de petici n. Facultad que tienen los habitantes para hacer peticiones o solicitudes, en forma individual o colectiva, a las autoridades p blicas. Este derecho est garantizado por el art culo 28 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. En materia pol tica el derecho de petici n solamente pueden ejercerlo los guatemaltecos (de origen o naturalizados) (Art culo 137 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Los integrantes del Ej rcito de Guatemala en servicio activo no pueden ejercer el derecho de petici n en materia pol tica y tampoco pueden ejercer el derecho de petici n en forma colectiva (Art culo 248 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administraci n p blica, deber n ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta d as, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.

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El rgano administrativo que reciba la petici n, al darle tr mite deber se alar las diligencias que se realizar n para la formaci n del expediente. Al realizarse la ltima de ellas, las actuaciones estar n en estado de resolver para el efecto de lo ordenado en el p rrafo precedente. Los rganos administrativos deber n elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deber n cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los rganos de la se har n ante la autoridad que tenga administraci n p blica


competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotar d a y hora de presentaci n (Art culo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) o Derecho de prescindir. En los procesos de cotizaci n licitaci n , los organismos y entidades estatales, por intermedio , tienen el derecho de su respectiva autoridad superior prescindir (omitir, abstenerse) de la negociaci n en cualquier fase en que sta se encuentre, pero antes de la suscripci n del contrato.

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La decisi n de prescindir s lo puede adoptarse, bajo responsabilidad o de fuerza mayor . de la autoridad superior, por caso fortuito Si se adopta despu s de la presentaci n de ofertas y antes de la se deber hacer una calificaci n de las ofertas adjudicaci n recibidas, para el solo efecto de compensar a los oferentes que ocupen los tres primeros lugares, por el equivalente del dos y medio por millar (2.5 o/oo) del monto de sus ofertas. Si la decisi n se adopta despu s de la adjudicaci n pero antes de la suscripci n del contrato, se compensar al oferente que ocup el primer lugar por el equivalente de cinco por millar (5 o/oo) del monto de su oferta (Art culo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado). o las Derecho de v a. Derecho que tiene el Estado municipalidades, seg n sea el caso, sobre la faja de terreno en que se construyen los caminos y, por regla general, en ella se comprender n dos paredes o cercas, dos banquetas, dos cunetas y un pavimento que es la carretera propiamente dicha. Este derecho se inscribir en el Registro General de la Propiedad como lo indica el Acuerdo Gubernativo de 30 de noviembre de 1912; el de las carreteras nacionales y departamentales a favor del Estado y el de y las de tercer orden as como de los caminos de herradura a favor de las respectivas municipalidades caminos vecinales (Art culo 2 del Reglamento sobre el derecho de v a de los caminos p blicos y su relaci n con los predios que atraviesan). El derecho de v a para las diversas clases de caminos tiene la siguiente anchura: a) Carreteras nacionales: 25 metros; 12.50 metros a cada lado.

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b) Carreteras departamentales: 20 metros; 10 metros a cada lado. c) Carreteras municipales: 15 metros; 7.50 metros a cada lado. d) Caminos de herradura y vecinales: 6 metros; 3 metros a cada lado.

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Dentro de este derecho de v a se construir n los caminos con la anchura que la intensidad del tr nsito requiera (Art culo 3 del Reglamento sobre el derecho de v a de los caminos p blicos y su relaci n con los predios que atraviesan). Para edificar a orillas de las carreteras, se necesita autorizaci n escrita de la municipalidad, la que la denegar si la distancia, medida del centro de v a a rostro de la edificaci n, es menor a 40 metros en las carreteras de primera categor a y de 25 metros en las de segunda categor a. Quedan prohibidos los establecimientos de bebidas alcoh licas o cantinas a una distancia menor de 100 metros del centro de la carretera (Art culo 146 del C digo Municipal). Derecho positivo. El establecido por las leyes vigentes, que est n en vigor y en observancia. // El Derecho vigente, el conjunto de leyes no derogadas. Derecho Privado. Conjunto de normas que rigen los actos de los particulares ejecutados por su propia iniciativa y en su nombre y beneficio. Por su origen y finalidad, lo que tiene primac a es el inter s individual. Forman parte del Derecho Privado: el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Internacional Privado. Derecho P blico. Conjunto de materias reguladoras del orden en s , en sus relaciones con los jur dico relativo al Estado particulares y con otros Estados. Forman parte del Derecho P blico: el Derecho Pol tico, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, el Derecho Administrativo y el Derecho Internacional P blico. El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es considerado como un derecho mixto por algunos tratadistas.

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Derechos econ micos, sociales y culturales. Desarrollados en el Cap tulo II de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Adicionalmente, Guatemala ratific , mediante Decreto No. 6987, el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y


Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organizaci n de Naciones Unidas (ONU) en 1966. Los derechos sociales constituyen pretensiones que encierran determinadas prestaciones que individual o colectivamente pueden (Corte de Constitucionalidad exigir los ciudadanos al Estado - Exp. No. 87-88, Sentencia del 26.05.88).

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Derechos humanos. Derechos fundamentales, que est n estrechamente vinculados con la dignidad humana y son, al mismo tiempo, las condiciones necesarias para el desarrollo de esa dignidad. Son la herencia hist rica que le pertenece a cada persona y a cada naci n. Son formas de proteger la vida, la libertad, la igualdad, la participaci n pol tica y social y otros aspectos fundamentales de las personas. Los derechos humanos est n consagrados en el T tulo II de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, con sus respectivos cap tulos , derechos sociales y dedicados a los derechos individuales deberes y derechos c vicos y pol ticos. no excluyen Los derechos y garant as que otorga la Constituci n otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana (Art culo 44 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). La acci n para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es p blica y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin ni formalidad alguna. Es leg tima la resistencia del cauci n pueblo para la protecci n y defensa de los derechos y garant as consignados en la Constituci n (Art culo 45 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Derechos individuales o civiles. Garant as que la Constituci n y los tratados internacionales reconocen a favor de todos los habitantes de la Rep blica. Son un conjunto de facultades jur dicas de las cuales solamente se puede privar a la persona en casos excepcionales y por tiempo limitado. Estos derechos se reconocen a toda persona, independientemente de su edad o nacionalidad y est n desarrollados en los art culos del 3 al 46 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.

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Derechos pol ticos. Los que otorgan o reconocen la Constituci n y los tratados internacionales con respecto a las funciones p blicas o a las actividades que se realizan fuera de la esfera privada. Son los derechos propios de la persona en cuanto miembro activo de un Estado , en su calidad de ciudadano . Los derechos pol ticos o derechos del ciudadano est n se alados en el art culo 136 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Adicionalmente a los preceptos constitucionales relacionados con los derechos civiles y pol ticos, Guatemala ratific , mediante Decreto No. 9-92, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966. Los derechos pol ticos o ciudadanos se suspenden por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal; y por declaratoria . (Art culo 4 de la Ley Electoral y de judicial de interdicci n Partidos Pol ticos). La suspensi n termina: por cumplimiento de la pena impuesta o indulto; y por rehabilitaci n en sentencia; por amnist a judicial en caso de interdicci n (Art culo 5 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). La p rdida de la nacionalidad guatemalteca conlleva la p rdida de la ciudadan a, que se recobra al recuperar la nacionalidad guatemalteca (Art culo 6 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). es indispensable para La inscripci n en el Registro de Ciudadanos el ejercicio de los derechos pol ticos. Ning n ciudadano podr elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito (Art culo 8 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). Derogaci n. Del lat n derogatio o derogationis. Abolici n o anulaci n de una ley. Acto por el cual una ley deja de ser vigente y ya no puede ser aplicada. Las leyes se derogan por leyes posteriores:

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a) Por declaraci n expresa de las nuevas leyes. b) Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes.


c) Totalmente, porque la nueva ley regula, por completo, la materia considerada por la ley anterior. d) Total o parcialmente, por declaraci n de inconstitucionalidad, dictada . en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad Por el hecho de la derogaci n de una ley no recobran vigencia las que sta hubiere derogado (Art culo 8 de la Ley del Organismo Judicial). Las disposiciones anteriores son tambi n aplicables para los reglamentos y ordenanzas municipales.

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Desarrollo econ mico local (DEL). Es un proceso de concertaci n p blico-privado entre los gobiernos locales, la sociedad civil organizada y el sector privado, con el prop sito de mejorar la calidad de vida de la poblaci n, mediante la creaci n de m s y mejores empleos y la dinamizaci n de la econom a de un territorio definido, en el marco de pol ticas nacionales y locales. Requiere, entre otros aspectos de: a) Creaci n y fortalecimiento de la institucionalidad local de gesti n del DEL. b) Fortalecimiento de competencias en la poblaci n. c) Creaci n de un ambiente favorable de negocios para la atracci n de inversiones y la creaci n de nuevas empresas de las empresas. d) Promoci n de la competitividad e) Generaci n de ventaja competitiva regional. Desarrollo humano. La creaci n de un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y vivir en forma productiva y creadora de acuerdo con sus necesidades e intereses. Es entendido como la suma de la libertad, dignidad humana, salud, seguridad jur dica, confianza en el futuro, estabilidad econ mica, bienestar, cultura, educaci n, medio ambiente sano, satisfacci n por el trabajo desempe ado, buen uso del tiempo libre y una amplia gama de otros valores. Desarrollo local. Proceso de identificaci n, creaci n, uso y potencializaci n de las capacidades y recursos locales para que la poblaci n asegure su protagonismo, su desarrollo personal y mejore su calidad de vida de forma equitativa, progresiva y sostenida.

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Desarrollo sostenible. Es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento econ mico con social y la transformaci n de los m todos de producci n equidad y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecol gico y el soporte vital de la regi n. Este proceso implica el respeto a la diversidad tnica y cultural regional, nacional y local, as como el fortalecimiento y la plena participaci n ciudadana, en convivencia pac fica y en armon a con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras (Cumbre Ecol gica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, Managua, octubre de 1994). Descentralizaci n. Acci n y efecto de descentralizar o trasladar hacia un rgano local con personalidad jur dica y patrimonio pol tica, la tutela de facultades, propio, as como autonom a programas y recursos, sin hallarse bajo el control jer rquico del que transfiere las facultades. El art culo 2 de la Ley General de Descentralizaci n se ala que es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y dem s instituciones del , y a las comunidades organizadas legalmente, con Estado participaci n de las municipalidades, el poder de decisi n, la titularidad de la competencia, los recursos de financiamiento, para la aplicaci n de las pol ticas p blicas nacionales. Desconcentraci n. Acci n y efecto de atribuir mayores competencias a los rganos o unidades inferiores y perif ricos normalmente extensa, en descargo de una administraci n de los rganos superiores y centrales. La Pol tica Nacional de Descentralizaci n define desconcentraci n como el traslado de funciones desde un nivel superior a otro inferior de la misma organizaci n.

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Desechos s lidos. Materiales in tiles y da inos (algunas veces peligrosos). Incluyen los desechos producidos por los hogares y por las actividades comerciales e industriales, el lodo de las aguas negras, los desperdicios que resultan de las actividades agr colas (brozas, bagazos, pulpas, c scaras, entre otros) y pecuarias (ganado mayor y menor, aves y otras especies animales), desechos


de demolici n y construcciones y los residuos de la miner a. Tambi n se les llama residuos s lidos. El C digo de Salud, en su art culo 102, establece que corresponde a las municipalidades la prestaci n de los servicios de limpieza o recolecci n, tratamiento y disposici n de los desechos s lidos. Tambi n indica que para utilizar los lugares de disposici n de desechos s lidos, las municipalidades requieren dictamen previo de los Ministerios de Salud P blica y de Asistencia Social y de Ambiente y Recursos Naturales, el que deber ser elaborado en el plazo improrrogable de dos meses y que, de no producirse, el mismo ser considerado favorable.

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Desistimiento. Acci n y efecto de desistir (del lat n desistere) o abdicar o abandonar un derecho o una acci n procesal. Se da cuando el interesado declara su voluntad de no seguir interviniendo en la defensa o reclamo de un derecho en un proceso o un procedimiento administrativo. Tanto en el desistimiento como en la renuncia hay abandono por parte del interesado, pero en el primer caso afecta nicamente a la acci n que se ejerc a en un proceso o procedimiento concreto. Despido justificado. Los trabajadores municipales del servicio de carrera s lo pueden ser removidos de sus puestos si incurren en causal de despido debidamente comprobada. De acuerdo con el art culo 60 de la Ley de Servicio Municipal, son causas justas que facultan a la Autoridad Nominadora para remover a los trabajadores municipales del servicio de carrera sin responsabilidad de su parte, las siguientes: a) Conducirse durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia, a la v as de hecho, contra su jefe, o los representantes de ste en la direcci n de las labores. b) Cuando alguno de los actos enumerados en el inciso anterior, es cometido contra otro trabajador municipal, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia. c) Cuando fuera del lugar y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las v as de hecho contra su jefe o contra los representantes de ste, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se

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d)

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haga imposible la convivencia y armon a para la realizaci n del trabajo. o falta contra la propiedad en Cuando cometa alg n delito , de alguno perjuicio del patrimonio municipal, del Estado de sus compa eros de labores, o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; y cuando cause intencionalmente, por descuido, negligencia, imprudencia o impericia, da o material en el equipo, m quinas, herramientas, materiales, productos y dem s objetos relacionados con el trabajo. Cuando deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos d as laborales, en un mismo mes calendario. Cuando falte a la debida discreci n, seg n la naturaleza de su cargo. Cuando se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Cuando viole las prohibiciones a que est sujeto, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No ser necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez o toxicoman a. Cuando incurra en negligencia, mala conducta, insubordinaci n, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicoman a en el desempe o de sus funciones. Cuando se niegue a acatar las normas, rdenes o instrucciones que su jefe le indique en la direcci n de los trabajos para obtener la mayor eficiencia y rendimientos en las labores. Cuando sufra las penas de arresto, o se le imponga prisi n por sentencia ejecutoriada. Cuando incurra en actos que impliquen cualquier infracci n o falta grave de esta ley, sus reglamentos internos o manuales.

La remoci n justificada, basada en cualquiera de las causales establecidas en el art culo anterior, hace perder al trabajador municipal el derecho de percibir indemnizaci n por el tiempo laborado (Art culo 61 de la Ley de Servicio Municipal).

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Despido injustificado. El inciso a) del art culo 44 de la Ley de Servicio Municipal se ala entre los derechos de los trabajadores municipales, el de no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de despido debidamente comprobadas, previstas en tal ley.


Deuda p blica. Deuda que contrae el gobierno de un pa s. En ella normalmente se incluyen no s lo los pr stamos tomados por el gobierno central sino tambi n los que contraen las municipalidades, las entidades aut nomas y descentralizadas y las empresas del Estado . Se clasifica en deuda a corto plazo y a largo plazo, as como en deuda p blica interna, contra da con acreedores del pa s, y deuda p blica externa, contra da con prestamistas extranjeros.

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El inciso i) del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala entre las atribuciones del Congreso de la Rep blica la de contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda p blica interna o externa, agregando que para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empr stitos u otras formas de deudas, en el interior o exterior, ser necesaria la aprobaci n previa del Congreso, as como para emitir obligaciones de toda clase. D a h bil. D a utilizable para las actuaciones judiciales, que es normalmente el no feriado, salvo en los sumarios de lo criminal y en casos extraordinarios de lo civil. Diagn stico participativo. Es el documento que recoge los principales o problemas y necesidades que se viven en una comunidad municipio y sus propuestas de soluci n, y que es elaborado en el curso de un proceso que toma en cuenta la opini n de la poblaci n, combinando la calidad t cnica con la participaci n de los interesados. Dictamen. Opini n y juicio que se forma o emite sobre algo. El dictamen, por tener el car cter de consejo, no es obligatorio para el que lo recibe. Dieta. Palabra de origen latino, traducci n del alem n tag. Remuneraci n o pago que se hace a quienes ejecutan alguna comisi n o encargo por el tiempo que emplean en realizarlo. // Retribuci n o indemnizaci n fijada para los representantes en Cortes o C maras Legislativas, o en concejos municipales. Las retribuciones que el Estado y sus entidades descentralizadas y aut nomas paguen a sus servidores p blicos en concepto de dietas por formar parte de juntas directivas, consejos directivos, cuerpos consultivos, comisiones, comit s asesores y otros de similar naturaleza, no se consideran como salarios y, por lo tanto, no se entender que

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dichos servidores desempe an por ello m s de un cargo p blico. La fijaci n de dietas debe autorizarse por acuerdo gubernativo, favorable del Ministerio de Finanzas P blicas. previo dictamen Se except an de esta disposici n, las entidades que la ley les otorga (Art culo 78 de la Ley Org nica del Presupuesto). plena autonom a

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Los cargos de s ndico y concejal son considerados de y, por lo tanto de prestaci n gratuita, servicio a la comunidad pero pueden ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesi n completa a la que asistan. El monto de las dietas y sus incrementos deben ser autorizados con el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes del Concejo Municipal . El alcalde y el secretario municipal tienen derecho a iguales dietas que las establecidas para s ndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o d as inh biles (Art culo 44 del C digo Municipal). Dignatario. Persona investida de una dignidad. Dignidad es el . De cargo o empleo p blico honor fico y de autoridad conformidad con el art culo 161 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica los diputados son dignatarios de la Naci n. Dilatorio. Del lat n dilatorius. Calidad de lo que causa dilaci n o aplazamiento. // Que sirve para prorrogar y extender un t rmino judicial o la tramitaci n de un asunto. Disposici n final de desechos s lidos. òltima actividad del servicio de limpieza o de aseo, que consiste en la colocaci n en un ), la destrucci n mediante un lugar (relleno sanitario procedimiento (incineraci n), la transformaci n de la materia org nica que puede descomponerse r pidamente en compost (abono natural o regenador de suelos) o el reciclaje (utilizaci n de ciertos materiales - vidrio, metal, cart n, etc. - como materia prima para fabricar nuevos productos). Distrito. Del lat n districtus, de distringere, separar. Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una poblaci n para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y pol ticos, o de las funciones p blicas, o de los servicios administrativos.

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De conformidad con el art culo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos, cada departamento de la Rep blica constituye un distrito


electoral, con excepci n del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprender el Distrito Central y los restantes municipios constituir n el Distrito Departamental de Guatemala. Cada distrito electoral tiene derecho a elegir un diputado por el hecho mismo de ser distrito y uno m s por cada 80,000 habitantes. Distrito municipal. Circunscripci n territorial en la que ejerce . La circunscripci n territorial autoridad un Concejo Municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad (Art culo 23 del C digo Municipal). La circunscripci n de un municipio debe estar en el mbito de un solo departamento (Art culo 27 del C digo Municipal).

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Divorcio. Del lat n divortium. Disoluci n o separaci n por sentencia, de un matrimonio, con terminaci n o cese efectivo de la convivencia o vida conyugal. Doble (o m ltiple) tributaci n. Situaci n en la que se incurre est sometido al pago de m s cuando un mismo contribuyente de un impuesto, de igual naturaleza, por el mismo hecho generador, por id ntico per odo, aplicado por m s de un ente pol tico, que tenga el correspondiente poder originario para crearlos (Corte de Constitucionalidad, expediente No. 829-98, sentencia 10.05.00). Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al pago est n obligados a emitir del Impuesto al Valor Agregado y entregar al adquiriente y ste obligado a exigir y retirar, los siguientes documentos: . a) Facturas b) Notas de d bito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. c) Notas de cr dito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. d) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administraci n Tributaria para facilitarle a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.

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La Administraci n Tributaria est facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, en forma mecanizada o computarizada, por m quinas registradoras (Art culo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

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Documento Personal de Identificaci n (DPI). Documento p blico, personal e intransferible, de car cter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) a os, inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RENAP), tienen el derecho y la obligaci n de solicitar y obtener el DPI. Constituye el nico documento personal de identificaci n para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es identificarse tambi n el documento que permite al ciudadano para ejercer el derecho de sufragio (Art culo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). Para efectos de identificaci n oficial de las personas naturales, ning n particular, autoridad o funcionario podr exigir la presentaci n de documento distinto al DPI; tampoco podr requisarse ni retenerse (Art culo 54 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). El DPI tendr una vigencia de 10 a os, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil y revoque su decisi n de ceder sus rganos, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia f sica, por accidente u otras causas. En estos casos el RENAP emitir un nuevo DPI. Una vez transcurrido el plazo de 10 a os el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal (Art culo 63 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). Vencido el per odo a que se refiere el art culo 63, el DPI deber ser renovado por igual plazo, a excepci n de las personas mayores de 70 a os, en cuyo caso tendr vigencia indefinida y no ser necesaria su renovaci n, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente (Art culo 64 de la Ley del Registro Nacional de las Personas).

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El Documento Personal de Identificaci n de los menores de edad es un documento p blico, personal e intransferible; contendr


caracter sticas f sicas que lo distingan del documento para los mayores de edad, las cuales, ser n establecidas en el reglamento correspondiente (Art culo 57 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). Domicilio. Del lat n domicilius, de domus, casa. Lugar en el que legalmente se considera que vive o est establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

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El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con nimo de permanecer en l (Art culo 32 del C digo Civil). Se presume el nimo de permanecer en l por la residencia continua durante un a o en el lugar (Art culo 33 del C digo Civil). o responsable Domicilio fiscal. En lugar que el contribuyente designa para recibir las citaciones, notificaciones y dem s correspondencia que se le remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que ste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias (Art culo 114 del C digo Tributario). Domicilio legal. El lugar en donde la ley le fija su residencia a una persona, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente (Art culo 36 del C digo Civil). Donaci n. Transmisi n gratuita de algo que pertenece a una persona a favor de otra que lo acepta. De acuerdo con el art culo 1582 del C digo Civil la donaci n entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a t tulo gratuito. Drenaje sanitario. Drenaje o sistema de alcantarillado que traslada aguas negras o aguas servidas. Drenaje pluvial. Drenaje o sistema de alcantarillado que traslada aguas de lluvia.

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Econom a social de mercado. Es un orden econ mico o conjunto de reglas que se caracteriza por la propiedad privada, la competencia y la libre circulaci n del trabajo, capital y servicios. El orden social correspondiente a este orden econ mico se caracteriza por un orden laboral correspondiente y un amplio sistema de seguridad social basado en los principios de la justicia de . La rendimiento y la compensaci n social o justicia social econom a social de mercado ha sido concebida como una idea abierta y no como una teor a cerrada, lo que permite su adaptaci n a las condiciones particulares de cada sociedad. Se fundamenta en los , subsidiaridad , justicia social> principios de solidaridad . y responsabilidad Econ mico coactivo. Proceso que tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades aut nomas y las instituciones descentralizadas. La jurisdicci n en materia econ mica coactiva se ejerce por los jueces privativos de la materia del Tribunal de Cuentas en el Departamento de Guatemala, y por los jueces de Primera Instancia en los otros departamentos de la Rep blica (Art culo 45 del Decreto No. 1,126 del Congreso de la Rep blica). Solamente si existe t tulo ejecutivo proceder la ejecuci n econ mico-coactiva. Para este procedimiento son t tulos ejecutivos,

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entre otros, la certificaci n que contenga sentencia firme dictada en juicio de cuentas; certificaci n que contenga sentencia firme con motivo de la aplicaci n de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados P blicos; certificaci n que contenga la liquidaci n definitiva practicada por la autoridad competente, en caso de falta de pago total o parcial de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas o contribuciones; certificaci n en que se transcriba la resoluci n que imponga multa administrativa o municipal y la causa de la sanci n (Art culo 83 del Decreto No. 1,126 del Congreso de la Rep blica). Ecosistema. Complejo din mico de comunidades vegetales, animales, microorganismos y su medio no viviente, que interact an como una unidad funcional. Edil. Del lat n aedilis. Entre los antiguos romanos, magistrado a cuyo cargo estaban las obras p blicas, y que cuidaba del reparo, ornato y limpieza de los templos, casas y calles de la ciudad de Roma. // Concejal, miembro de un ayuntamiento o municipalidad. Efecto. Resultado de desarrollo a mediano plazo en la planificaci n de proyectos. Es la consecuencia l gica de la realizaci n o logro de los productos. Eficacia. Virtud, actividad, fuerza y poder para obrar. Eficiencia. Virtud y cualidad de lograr un efecto determinado. // En econom a, relaci n entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.). Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el m nimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimizaci n. Efluente. L quido que procede de una planta industrial o de una planta depuradora de aguas servidas o residuales.

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Ejecuci n. Acci n y efecto de efectuar, realizar. // Desarrollo de una actividad. // Cumplimiento de una orden. // Efectividad de una sentencia o fallo.


Para la ejecuci n de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podr n crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales (Art culo 259 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). El art culo 161 del C digo Municipal indica que la municipalidad podr crear Òlos juzgados de asuntos municipales que estime convenientesÓ, lo que contradice el texto constitucional. Ejecuci n presupuestaria. Etapa del presupuesto que comprende el conjunto de procedimientos necesarios para poner a disposici n de los centros de gesti n productiva, los recursos o insumos f sicos y financieros, as como la utilizaci n por dichos centros en la producci n de los bienes y servicios p blicos en cumplimiento de los objetivos y metas previstas.

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La ejecuci n es la puesta en pr ctica o cumplimiento del presupuesto aprobado, debi ndose respetar los montos asignados para cada partida. Ejecuci n del presupuesto, en t rminos f sicos o concretos, es el grado de avance de los productos finales o intermedios de las diferentes actividades presupuestarias, en relaci n a las metas programadas. No se podr n adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de cr ditos presupuestarios, ni disponer de estos cr ditos para una finalidad distinta a la prevista (Art culos 25 y 26 de laLey Org nica del Presupuesto). Ejecutivo. Encargado de dar vida a leyes y reglamentos. // Lo que ordena realizar algo en el acto. // Corresponde al alcalde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno y la administraci n municipal. El alcalde es el jefe del rgano ejecutivo del gobierno municipal (Art culo 52 del C digo Municipal). Ejercicio fiscal o a o fiscal. Para el sector p blico se inicia el uno de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada a o (Art culo 6 de la Ley Org nica del Presupuesto).

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El ejercicio fiscal del presupuesto y la contabilidad municipal principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada a o (Art culo 125 del C digo Municipal).

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Ejercicio Profesional Supervisado (EPS). Programa de pr cticas supervisadas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que la mayor a de estudiantes de esa casa de estudios realiza previo a presentar su examen de graduaci n. El EPS es el ltimo requisito acad mico que los estudiantes deben cumplir dentro de su proceso formativo y que se sustenta en los siguientes objetivos: a) Poner en pr ctica los conocimientos adquiridos en la academia; b) Propiciar que el estudiante tenga contacto directo con la realidad nacional y conozca los problemas que le aquejan. Ejido. Del latin exitus, salida. Campo com n de un pueblo, lindante con l, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras (espacios para cultivo). Los ejidos municipales se originan en las Nuevas Leyes de Indias de 1542, que ordenaron adjudicar a los pueblos de indios una legua cuadrada de tierra, equivalente a 38 caballer as, para uso comunal, administrada por el respectivo cabildo. Eliminaci n sanitaria de excretas. Tambi n denominada disposici n sanitaria de excretas. Procedimiento higi nico para la eliminaci n o dep sito de excretas (orina y heces fecales). Para el Instituto Nacional de Estad stica las modalidades de servicio sanitario son: el inodoro conectado a red de drenaje, el inodoro conectado a fosa s ptica, el excusado lavable y la letrina o pozo ciego. Elusi n. Acci n y efecto de evitar con astucia una dificultad o una obligaci n.

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Empoderamiento. Del ingl s empowerment. En sociolog a pol tica expresa la acci n y efecto de conceder poder (a un colectivo desfavorecido socioecon micamente) para que, mediante su autogesti n, mejore sus condiciones de vida.


Este concepto se utiliza en el contexto de la ayuda al desarrollo econ mico y social para referirse a la necesidad de que las personas beneficiarias de la acci n de desarrollo se fortalezcan en su capacidad de controlar su propia vida. // El empoderamiento tambi n puede interpretarse como un proceso pol tico en el que se garantizan los derechos humanos y justicia social a un grupo marginado, excluido o invisibilizado de la sociedad. // El poder de hacer, de ser capaz, de sentirse con mayor control de las situaciones. Jugar un papel activo, no solamente como recepto o espectador, en los procesos de toma de decisiones pol ticas, econ micas y sociales.

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Empresa Campesina Asociativa (ECA). Es la formada por campesinos beneficiarios del proceso de transformaci n agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gesti n com n para explotar directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su trabajo, industria, servicios u otros bienes, con el fin de mejorar los sistemas de producci n en el campo, satisfacer sus propias necesidades, comercializar, transformar o industrializar sus productos y distribuir en forma proporcional a sus aportes, las utilidades o p rdidas que resulten en cada ejercicio contable. La ECA se caracteriza por su naturaleza de propiedad social, la que se entiende como copropiedad indivisible entre sus miembros, de la tierra y de todos los bienes que forman el patrimonio de la empresa (Art culo 2 de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas Ð Decreto Ley No. 67-84). Empresa mercantil. El conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp reos (no materiales) coordinados, para ofrecer al p blico, con prop sito de lucro o de manera sistem tica, bienes o servicios (Art culo 655 del C digo de Comercio). Empresa municipal. Estructura administrativa de la que se sirve el poder municipal para cumplir con sus fines. El art culo 35, inciso j) del C digo Municipal incluye entre las competencias del Concejo Municipal la creaci n, supresi n o modificaci n de sus dependencias, empresas y unidades de

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servicios administrativos. El art culo 100, inciso k) del mismo c digo incluye entre los ingresos del municipio los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio.

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Las empresas municipales tendr n su propio presupuesto, que deber ser aprobado por el respectivo Concejo Municipal. En caso que las utilidades netas previsibles de las empresas municipales no deban reinvertirse, las mismas se incluir n en la estimaci n de ingresos del presupuesto municipal. El Concejo podr acordar subsidios provenientes del presupuesto municipal para el sostenimiento de sus empresas (Art culo 126 del C digo Municipal). Empr stito. Del lat n in, en, y praestituts. Pr stamo que toma el Estado o una corporaci n o empresa, especialmente cuando est representado por t tulos negociables o al portador. Enajenaci n. Acci n y efecto de enajenar (del lat n in, en, y alienare). Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o alg n otro derecho sobre ello. La transmisi n de la propiedad de una cosa, a cambio de otra (como en la compraventa o la permuta) o gratuitamente (como en la donaci n y el pr stamo sin inter s) Encuesta. Del franc s enqu te, y ste del lat n inquaesita, buscar o averiguar. M todo estad stico de medici n de los fen menos pol ticos, sociales y econ micos. Su naturaleza es esencialmente matem tica y representa una aproximaci n cuantitativa a esos fen menos. La encuesta se puede hacer de y por muestra . dos maneras: por censo Enfoque de g nero. Forma de observar y abordar la realidad seg n las variables de sexo y g nero, y sus manifestaciones (oportunidades, participaci n, exclusi n, discriminaci n, entre otras), en un contexto geogr fico, cultural, tnico e hist rico determinado.

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Ente rector. De rector, que rige o gobierna. Los ministros son los rectores de las pol ticas p blicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinaci n y facilitaci n de la acci n del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicaci n


y cooperaci n entre las diferentes instituciones p blicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones p blicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y est n obligadas a coordinar con el rector sectorial (Art culo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Equidad. Del lat n aequitas, de aequi, igual. Justicia natural, por oposici n a la letra de la ley positiva.

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Dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o caracter sticas espec ficas de cada persona o grupo humano. // Atributo de la justicia que cumple la funci n de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces la generalidad de la ley y otras extendi ndola para suplir sus deficiencias, con el objeto de atenuar el rigor de la misma. En materia fiscal, un sistema impositivo es equitativo cuando las personas que se encuentran en las mismas condiciones reciben el mismo trato, y las que se encuentran en diferentes condiciones son objeto de trato diferente. Los tributos deben fijarse Òconforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributariaÓ (Art culo 239 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). En otra parte la misma Constituci n indica que Òel sistema tributario debe ser justo y equitativoÓ (Art culo 243). Establecimiento catastral. El conjunto de actividades de tipo t cnico-jur dico y administrativo, organizadas para la obtenci n de la informaci n f sica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y su relaci n con los titulares catastrales y registrales (Art culo 26 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Estado. Del lat n status. Conjunto de rganos de gobierno de un pa s soberano. // La naci n jur dica y pol ticamente organizada. // El Estado tiene cuatro elementos esenciales: el pueblo, que es su elemento humano; el territorio, que es su entorno f sico; el poder pol tico, que es la facultad de mando sobre la sociedad; y la soberan a, que es la capacidad de autoobligarse y autodeterminarse, sin sufrir interferencias externas.

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El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n (Art culo 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Estado civil. Condici n de cada persona en relaci n con los derechos y obligaciones civiles. La inscripci n de los hechos y actos relativos al estado civil es competencia del Registro Nacional de las Personas. Estado de alarma. Es la segunda de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden P blico, que se aplican en caso de invasi n del territorio nacional, de perturbaci n grave de la paz, de calamidad p blica o de actividades contra la seguridad del Estado y que deben ser decretadas por el Presidente de la Rep blica en Consejo de Ministros. El decreto que declara el estado de alarma debe se alar si todo o parte del territorio nacional es afectado por el mismo, y puede restringir alguna o todas las garant as se aladas en el art culo 138 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, que se refiere a la limitaci n a los derechos constitucionales. Adem s de las medidas aplicables en el estado de prevenci n, el Ejecutivo podr adoptar, entre otras, las relativas a intervenir el funcionamiento de servicios p blicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar la prestaci n de los mismos; obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia o que se presente ante la autoridad en los d as y horas que se le se alen; cancelar o suspender las licencias para la portaci n de armas; centralizar las informaciones relativas a la emergencia; y prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros (Articulo 13 de la Ley de Orden P blico).

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Para la aplicaci n de cualquier de las situaciones consideradas en la Ley de Orden P blico, el Presidente de la Rep blica har la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros. En el propio decreto se convocar al Congreso para que, dentro del t rmino de tres d as, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deber conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podr n exceder de 30 d as (Art culo 138 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).


Cabe se alar que la Ley de Orden P blico emitida en 1965, debe ser reformada o sustituida por una nueva ley, que sea plenamente congruente con los mandatos sobre el particular contenidos en la Constituci n actualmente vigente. Estado de calamidad p blica. Es la tercera de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden P blico. Puede ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los da os de cualquier calamidad que azote el pa s o a determinada regi n, as como para evitar o reducir sus efectos.

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Entre las medidas que puede tomar el Ejecutivo se encuentran: centralizar en la entidad o dependencia que se se ale en el decreto todos los servicios p blicos, estatales o privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad lo requiera; limitar el derecho de libre locomoci n; exigir de los particulares el auxilio o cooperaci n que sean indispensables para el mejor control de la situaci n en la zona afectada; impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espect culos p blicos y cualquier clase de reuni n; establecer precios m ximos o m nimos para los art culos de primera necesidad y evitar su acaparamiento; ordenar la evacuaci n de los habitantes de las regiones afectadas o que est n en peligro (Art culo 15 de la Ley de Orden P blico). sometido al derecho o a las Estado de Derecho. El Estado normas jur dicas, que regulan de manera imperativa y minuciosa su actividad, las competencias de sus rganos gubernativos y los derechos de las personas, de modo que la autoridad no puede requerir ni prohibir nada a los ciudadanos, m s que en virtud de un precepto legal previamente establecido. Por estar fundamentado en la Constituci n tambi n se le denomina Estado Constitucional de Derecho. Estado de guerra. Es la quinta de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden P blico (Articulo 23 de la Ley de Orden P blico). Estado de prevenci n. Es la primera de las situaciones especiales que contempla la Ley de Orden P blico. Entre las medidas que puede tomar el Ejecutivo se encuentran la militarizaci n de

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servicios p blicos, fijar las condiciones bajo las cuales puede ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tengan finalidades pol ticas; limitar la celebraci n de reuniones al aire libre o manifestaciones p blicas; disolver por la fuerza toda reuni n, grupo o manifestaci n p blica que se llevaren a cabo sin la debida autorizaci n; y exigir a los rganos de publicidad o difusi n que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteraci n del orden p blico (Art culo 8 de la Ley de Orden P blico). Estado de sitio. Es la cuarta de las situaciones especiales previstas en la Ley de Orden P blico. El Ejecutivo puede decretarlo con motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebeli n que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones p blicas, cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado, o se registren o tuvieren indicios fundados de que ocurrir n actos de sabotaje, incendio, secuestro, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades u otras formas de delincuencia terrorista o subversiva. Durante el estado de sitio el Presidente de la Rep blica ejercer el gobierno en su calidad de Comandante General del Ej rcito a trav s del Ministerio de la Defensa Nacional, pudiendo tomar la autoridad militar medidas como la intervenci n o disoluci n de cualquier organizaci n, entidad, asociaci n o agrupaci n, tengan o no personalidad jur dica; y ordenar la detenci n o confinamiento de uno o m s habitantes sin necesidad de mandamiento judicial (Art culo 16 de la Ley de Orden P blico). Estado seglar. De seglar (del lat n saecularis). Perteneciente a la vida, estado o costumbres del siglo o mundo. // Que no tiene rdenes clericales o que no es ministro de alguna religi n o culto. Entre las prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Rep blica (Art culo 186, inciso f, de la Constituci n Pol tica de la Rep blica), figura la de ser ministro de cualquier religi n o culto.

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Estados financieros. Documentos contables que reflejan la situaci n financiera de un organismo, instituci n o entidad. El estado comprende los documentos y dem s cuadros anexos que se formulen con motivo del cierre de cada ejercicio contable.


Las entidades del sector p blico deben dar a conocer peri dicamente, a trav s de los estados financieros, b sicos y complementarios, su situaci n presupuestaria, financiera y patrimonial. Como resultado del desarrollo de la herramienta inform tica del Sistema de Contabilidad Integrada Municipal, el M dulo de Contabilidad contempla su operaci n autom tica, en funci n de una base de datos l gicamente estructurada dentro de los registros presupuestarios. Los reportes o salidas del sistema son de tipo legal y gerencial. Los legales est n destinados a satisfacer requerimientos de ordenamiento vigentes sobre estados financieros, siendo los principales (Acuerdo A-37-2006 de la Contralor a General de Cuentas): a) b) c) d) e) f)

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Balance de Situaci n General Estado de Resultados Estado de Ejecuci n del Presupuesto de Gastos. Estado de Ejecuci n del Presupuesto de Ingresos Estado de Ejecuci n Presupuestaria por Fuentes de Financiamiento Informe de Rendici n de Ingresos y Egresos (Sustituye los registros de caja fiscal)

Estatuto. Del lat n estatutum. Regla o conjunto de normas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo o de una organizaci n. Estructura program tica del presupuesto. El presupuesto de cada instituci n o ente de la administraci n p blica se estructurar de acuerdo a la t cnica del presupuesto por programas, atendiendo a las siguientes categor as: programa, subprograma, proyecto y actividad u obra. Al respecto el art culo 237 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, en su segundo p rrafo, indica que la unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura program tica. Para la conformaci n del presupuesto de ingresos se utilizar el clasificador de recursos por rubro. En lo que respecta a los egresos se utilizar n las clasificaciones siguientes: Institucional; Objeto del Gasto; Econ mica; Finalidades y funciones; Fuentes de Financiamiento; y Localizaci n Geogr fica (Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector P blico de Guatemala).

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Estudio de evaluaci n de impacto ambiental. Documento t cnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de an lisis, los efectos sobre el ambiente que ejercer un proyecto, obra, industria o actividad que se ha considerado como de alto (categor a impacto ambiental potencial en el Listado Taxativo A o megaproyectos) o bien, como de alta significancia ambiental a partir del proceso de evaluaci n ambiental (Art culo 17 del Reglamento de Evaluaci n, Control y Seguimiento Ambiental). El art culo 8 de la Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente indica que ser necesario realizar previamente un estudio de evaluaci n de impacto ambiental en todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caracter sticas puede producir deterioro de los recursos naturales renovables o no, del ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Estudio de factibilidad. Estudio que permite valorar, de una manera precisa, los beneficios y costos de la alternativa seleccionada para ejecutar un proyecto, y demuestra que dicho proyecto es posible ejecutarlo de manera exitosa, para conseguir la soluci n de la necesidad identificada. Estudio de prefactibilidad. An lisis que se realiza previo al estudio de factibilidad, con caracter sticas similares a ste. Su objetivo es seleccionar las opciones m s convenientes en t rminos de costo beneficio. Eutrofizaci n. Acumulaci n excesiva de los nutrientes en las aguas, que trae como consecuencia el crecimiento desmedido de algas (Art culo 3 del Reglamento de funcionamiento de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y Lago de Amatitl n). Evaluaci n. Acci n y efecto de evaluar o se alar el valor de algo. Acci n y efecto de estimar, apreciar o calcular el valor de algo.

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En la gesti n de proyectos, programas y pol ticas se entiende por evaluaci n un escrutinio - lo m s sistem tico y objetivo posiblede un proyecto, programa o pol tica en ejecuci n o terminado, y sus dimensiones de dise o, ejecuci n y resultados. El prop sito es determinar la pertinencia y logro de los objetivos, y la eficiencia,


efectividad, impacto y sustentabilidad del desarrollo. // Examen sistem tico y objetivo del contexto, objetivos y resultados de la intervenci n en curso o finalizada, con miras a sacar conclusiones para optimizar el proceso y aplicar lecciones aprendidas en futuras intervenciones de naturaleza similar. La evaluaci n permite analizar cu les son los problemas; c mo se pueden resolver; cu les son los logros de una actividad; c mo se pueden consolidar esos logros; y cu l es el impacto de las actividades desarrolladas. El proceso de evaluaci n debe ser imparcial, cre ble, til, participativo, retroalimentador y con capacidad para encontrar una buena relaci n entre el costo y la eficacia (beneficio).

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Por el momento en que se realiza, la evaluaci n puede ser ex ante o antes de la ejecuci n de un proyecto o programa; concurrente o de proceso, durante la ejecuci n; y final o ex post. En funci n de quien la realiza, la evaluaci n es interna, cuando la efect an personas que forman parte de la entidad que ejecuta el proyecto; y externa, cuando lo hacen personas ajenas a la entidad. Evaluaci n ambiental inicial. Instrumento que se utiliza para determinar si un proyecto, obra, industria o actividad, conforme lo indicado en el Listado Taxativo , el procedimiento establecido y en virtud de su condici n de significancia de impacto ambiental, requiere o no de un an lisis m s profundo por medio de otro instrumento de evaluaci n ambiental. La evaluaci n ambiental inicial considerar la localizaci n del rea del proyecto, con respecto a reas ambientalmente fr giles y reas con planificaci n territorial, as como la existencia o no de un marco jur dico, con el objetivo de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determine la necesidad de presentar otro instrumento de evaluaci n ambiental o emita la resoluci n que corresponda al caso concreto. Las reas de localizaci n de los proyectos, obras, industrias o actividades, se agrupar n en tres categor as b sicas: a) çreas ambientalmente fr giles. b) çreas con planificaci n territorial; es decir, aquellos espacios geogr ficos, com nmente urbanos, para los cuales se han

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elaborado planes de desarrollo en funci n de criterios de planificaci n territorial (planes maestros, reguladores, etc.). c) çreas sin planificaci n territorial (Art culo 15 del Reglamento de Evaluaci n, Control y Seguimiento Ambiental).

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Evasi n. Medida o acci n para evitar o superar una dificultad o un obst culo. // En materia fiscal es la omisi n o falta de pago de los tributos que legalmente corresponde hacer efectivos. Es una de las infracciones tributarias contempladas en el art culo 71 del C digo Tributario. Exacci n ilegal. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o d divas, por un funcionario p blico que as abusa de sus atribuciones. // Comete delito de exacciones ilegales el funcionario o empleado p blico que exigiere contribuci n, impuesto, tasa o arbitrio ilegales o mayores de los que correspondan; ser sancionado con prisi n de seis meses a dos a os y multa de Q250 a Q1,500 (Art culo 451 del C digo Penal). Excepci n. Del lat n exceptio. T tulo o motivo jur dico que el demandado alega para hacer ineficaz la acci n del demandante. // En Derecho Procesal, t tulo o motivo que, como medio de defensa, contradicci n o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar (debilitar la fuerza o eficacia de argumentos) la acci n o la demanda del actor. Por ejemplo, el hallarse juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acci n o no ser l la persona contra la cual pretende demandarse. De conformidad con el art culo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los emplazados pueden interponer dentro del quinto d a del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: ; demanda defectuosa; falta incompetencia; litispendencia de capacidad legal; falta de personalidad; falta de personer a; ; prescripci n ; cosa juzgada ; y caducidad . transacci n

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Las excepciones previas se tramitar n en incidente , que se substanciar en la misma pieza del proceso principal. Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda ser de los cinco d as siguientes a la notificaci n de la resoluci n reca da en el incidente.


Excesos. La parte de terreno comprendida dentro de los linderos de un predio o finca de propiedad privada, que excede la extensi n inscrita en el Registro de la Propiedad, m s all de los porcentajes de tolerancia contemplados en el art culo 38 de la Ley del RIC: hasta un 20% si el rea inscrita es menor o igual a 1,000 metros cuadrados y 10% si el rea inscrita es mayor de 1,000 metros cuadrados y menor de 900,000-(Art culo 67 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral).

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Exenci n fiscal. Del lat n exemptio-onis. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. El C digo Tributario (Art culo 62) define la exenci n como la dispensa total o parcial del cumplimiento de una obligaci n tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de sta cuando se verifican los supuestos establecidos en la ley. El art culo 73 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala que los centros educativos privados gozar n de la exenci n de toda clase de impuestos y arbitrios. Las universidades est n exentas de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, seg n indica el art culo 88 de la Constituci n; lo mismo indica el art culo 100 con relaci n al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Exonerar. Del lat n exonerare. Aliviar. Descargar de un peso o de una obligaci n. Ning n organismo del Estado est facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jur dicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constituci n Pol tica de la Rep blica (Art culo 261). El Concejo Municipal podr resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, la condonaci n o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se se ale (Art culo 105 del C digo Municipal). Expediente administrativo. Conjunto ordenado, en forma cronol gica (de acuerdo con las fechas que les corresponden) de

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los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento de la resoluci n administrativa, as como de las diligencias o actividades encaminadas a ejecutar la resoluci n. Forman parte del expediente todas las peticiones, actas, informes, pruebas y audiencias que se relacionen con el asunto que le dio origen.

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El art culo 140 del C digo Municipal se ala que de todo asunto que se tramite por escrito se formar expediente, debidamente foliado (es decir, con las p ginas numeradas en forma correlativa) con los memoriales que se presenten y dem s actos de autoridad que correspondan a las actuaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 140 del C digo Municipal y en el art culo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los expedientes administrativos deber n impulsarse de oficio, se formalizar n por escrito, observ ndose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del tr mite. La actuaci n administrativa ser gratuita. Las resoluciones administrativas ser n emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resoluci n los dict menes que haya emitido un rgano de asesor a t cnica o legal (Art culo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). Exposici n de motivos. Parte introductoria de un proyecto de ley o reglamento en la cual se presentan de manera clara y concreta, los fundamentos legales y las razones t cnicas, financieras y sociales que justifican la necesidad de contar con esa ley o reglamento y se hace referencia a las normas m s importantes que contiene. Expropiar. Del lat n ex y propio. Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, d ndole a cambio una indemnizaci n. Se efect a por motivos de utilidad p blica o inter s social previstos en las leyes.

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En casos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o inter s p blico debidamente comprobadas. La expropiaci n deber sujetarse a los procedimientos se alados en la ley, y el bien afectado se justipreciar por expertos tomando como base su valor actual.


La indemnizaci n deber ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga otra forma de compensaci n. Solamente en caso de guerra, calamidad p blica o grave perturbaci n de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnizaci n, pero sta deber hacerse efectiva inmediatamente despu s que haya cesado la emergencia. La ley establecer las normas a seguirse con la propiedad enemiga.

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La forma de pago de las indemnizaciones por expropiaci n de tierras ociosas ser fijada por la ley. En ning n caso el t rmino para hacer efectivo dicho pago podr exceder de 10 a os (Art culo 40 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Entre otros, pueden instar o promover la expropiaci n (Art culo 4 de la Ley de Expropiaci n): a) El Estado en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de inter s nacional; 2. Cuando se trate de incorporar al dominio p blico bienes particulares para satisfacer una necesidad p blica; 3. Cuando sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren en el dominio privado, de personas naturales o jur dicas, puedan ser adquiridos por la generalidad de los habitantes para satisfacer sus necesidades o para llevar a cabo planes de mejoramiento social o econ mico; 4. Cuando se trate de incorporar al dominio privado del Estado bienes apropiados para el desenvolvimiento de sus funciones. b) Las municipalidades, cuando la necesidad, utilidad o inter s del municipio demandan la expropiaci n, en las situaciones del inciso anterior. La indemnizaci n, cuando no sea posible llegar a un acuerdo entre la entidad expropiante y el expropiado, ser fijada por expertos valuadores quienes para su determinaci n deber n tomar en consideraci n los elementos, circunstancias y condiciones que determinen su precio real, sin sujetarse exclusivamente a declaraciones o registros oficiales o documentos preexistentes, fundamentalmente los siguientes (Art culo 12 de la Ley de Expropiaci n):

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a) El valor actual del bien, como base principal. b) Las ofertas rec procas formuladas por ambas partes. c) Los medios de prueba pertinentes que ofrezcan las partes. Corresponde al Congreso de la Rep blica efectuar la declaraci n de utilidad y necesidad p blica o inter s social (Art culo 2 de la Ley de Expropiaci n).

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Extempor neo. Del lat n extemporaneus. Impropio del tiempo en que sucede o se efect a una acci n. Hecho u acto inoportuno por estar fuera de tiempo. Exhumaci n. Del lat n ex, fuera, y humus, tierra. un cad ver o restos humanos.

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Desenterrar


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Factura. Del lat n factura, acci n y efecto de hacer. // Relaci n de los objetos o art culos comprendidos en una venta, remesa u otra operaci n de comercio. // Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresi n de n mero, peso o medida, calidad y valor o precio. De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la factura es uno de los documentos obligatorios que los contribuyentes deben emitir en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso respecto de las operaciones exentas. Las facturas y dem s documentos obligatorios deben contener como m nimo los siguientes requisitos: a) I d e n t i f i c a c i n d e l d o c u m e n t o d e q u e s e t ra t e . b) Numeraci n correlativa y serie (la serie ser distinta para cada establecimiento comercial del contribuyente). c) Nombres y apellidos completos o raz n social, seg n el caso. d) N mero de Identificaci n Tributaria (NIT) del emisor. e) Direcci n f) Fecha de emisi n del documento. g) Nombres y apellidos completos o raz n social del adquirente, si es persona individual; raz n o denominaci n social, si es persona jur dica.

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h) NIT del adquirente. Si ste no lo tiene o no lo proporciona, se consignar n las palabras consumidor final o las siglas C. F. i) Detalle de la venta, del servicio prestado o de los a r r e n d a m i e n t o s ; y d e s u s r e s p e c t i v o s va l o r e s . j) Descuentos concedidos. k) Cargos aplicados con motivo de la transacci n. l) Precio total de la operaci n, con inclusi n del impuesto.

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Factura cambiaria. T tulo de cr dito que en la compraventa de mercader as el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de cr dito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. No se podr librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercader as entregadas, real o simb licamente (Art culo 591 del C digo de Comercio). Facultad. Del lat n facultas. Poder, derecho para hacer algo. Falsedad ideol gica. Falsedad: falta de verdad, legalidad o autenticidad.// Comete este delito quien con motivo del otorgamiento, autorizaci n o formalizaci n de un documento p blico, inserta o hace insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Ser sancionado con prisi n de dos a seis a os (Art culo 322 del C digo Penal). Falsedad material. Es el delito que comete quien hace, en todo o en parte, un documento p blico falso, o altera uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Ser sancionado con prisi n de dos a seis a os (Art culo 321 del C digo Penal). Quien sin haber intervenido en la falsificaci n, haga uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, ser sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificaci n (Art culo 325 del C digo Penal).

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Falta. Del lat n fallita. Infracci n voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada por un tribunal o por una autoridad administrativa, o por un empleador en las relaciones laborales. , // Infracci n castigada con pena leve, a diferencia del delito que es la infracci n castigada con pena grave.


Ser n sancionadas las faltas que est n expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones municipales, que tengan que observar los vecinos, transe ntes y personas jur dicas en la circunscripci n municipal de que se trate. Fe p blica. Autoridad leg tima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, c nsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan de debida forma sean considerados como aut nticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

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Fianza. De fiar, y sta a su vez del lat n fidare, por fidere. Garant a personal, pecuniaria (en dinero) o patrimonial, ante el caso de incumplimiento o insolvencia de un deudor o ante la transgresi n de una actitud de acci n u omisi n preestablecida. Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (Art culo 2100 del C digo Civil). El fiador puede estipular con el deudor una remuneraci n por el servicio que le presta (Art culo 2001 del C digo Civil), y solamente ser responsable por aquello a que expresamente se hubiera comprometido (Art culo 2102 del C digo Civil). La Ley de Contrataciones del Estado establece la obligaci n de caucionar o garantizar mediante dep sito en efectivo, hipoteca, prenda o fianza, varias fases del procedimiento de contrataci n de bienes, servicios y obras, las que se aplican seg n el caso: a) De sostenimiento de oferta: no menor del 1% ni mayor del 5% del valor del contrato. Cubre el per odo comprendido hasta la aprobaci n entre la recepci n y apertura de plicas de la adjudicaci n, con una vigencia de 120 d as (Art culo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado). b) De cumplimiento: para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato (Art culo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado). Debe cubrir el 10% del monto del contrato, cuando se trata de bienes, suministros y servicios; y entre el 10% y el 20% cuando se trate de obras

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(Art culo 37 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). c) De anticipo: por el monto del 100% del mismo, la que podr reducirse en la medida que se amortice su valor (Art culo 66 de la Ley de Contrataciones del Estado). d) De conservaci n de obra o de calidad o de funcionamiento: que cubra el valor de las reparaciones de fallas o desperfectos durante el tiempo de responsabilidad - 18 meses a partir de la fecha de recepci n de la obra, bien o suministro. Debe otorgarse por el equivalente del 15% del valor del contrato. En el caso de una obra, el vencimiento del tiempo de responsabilidad no exime al contratista de las responsabilidades por destrucci n o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 a os a partir de la recepci n o definitiva de la obra (Art culo 67 de la Ley de final Contrataciones del Estado). e) De saldos deudores: para garantizar el pago de los que pudieran resultar a favor de la entidad p blica o de terceros en la liquidaci n, por el 5% del valor original del contrato. Debe otorgarse simult neamente con la de conservaci n de obra, como requisito previo para la recepci n de la obra (Art culo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado). Las fianzas, en los casos anteriores, deben formalizarse mediante p liza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Cuando la garant a consistiere en dep sitos, deber n hacerse en quetzales o por medio de cheque certificado. Cuando sea hipoteca o prenda, a trav s de escritura p blica debidamente registrada. En todo caso quedar a criterio del contratista la garant a a proporcionar (Art culo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado). Fideicomisario. Destinatario final de los bienes objeto de un . Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario fideicomiso son una misma persona pero puede ser un tercero o el propio . fideicomitente

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Fideicomiso. Del lat n fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, comisi n. Contrato o convenio en virtud del cual una o tambi n fiduciante, transmite persona, llamada fideicomitente bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra (una persona natural o jur dica, llamada


fiduciaria ), para que sta administre o invierta lo que se le ha encomendado en beneficio propio o de un tercero, llamado . Al momento de su creaci n ninguna de las fideicomisario partes es propietaria del bien, fondos o derechos objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes, fondos o derechos a un fin l cito determinado, encomendando la realizaci n de ese fin a una instituci n fiduciaria. El contrato de fideicomiso debe constar en escritura p blica en el acto de suscribirse. Esta figura es regulada por los art culos 766 al 771 del C digo de Comercio.

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Fideicomitente. Persona, natural o jur dica, que transfiere a otra los bienes, fondos o derechos determinados en un . Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes fideicomiso dados en fideicomiso. Fiduciario. Persona, natural o jur dica, a quien se transfieren los , y que est obligada bienes determinados en un fideicomiso a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen administrador de negocios (administrar lo ajeno como propio), que act a sobre la base de la confianza depositada en l. Fiel. Encargado de que se cumplan con exactitud y legalidad ciertos servicios p blicos. Ejemplo: Fiel de mercados. Finca. Derivado de fincar, del lat n figicare, fijar. Propiedad inmueble. // Establecimiento o empresa agr cola. // Terreno de ciertas dimensiones que se trabaja a base cultivos. Seg n el art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral, es la denominaci n que el Registro de la Propiedad le da a un inmueble para su identificaci n. Las fincas pueden ser urbanas o r sticas, de conformidad con el rea en la que se encuentran ubicadas. Finiquito. De fin y quito. Remate o cierre de las cuentas. Certificaci n que se da para constancia de que unas cuentas est n ajustadas y fue satisfecho el alcance o saldo que resulta de ellas. El finiquito a favor de los sujetos obligados por la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos, como

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consecuencia de haber cesado en su cargo, no podr extenderse sino solamente despu s de haber transcurrido el plazo se alado en la ley para la prescripci n.

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Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo p blico sin que haya transcurrido el plazo de la prescripci n, bastar con que presente constancia extendida por la Contralor a General de Cuentas de que no tiene reclamaci n o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempe ados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, ste se extender dentro de los quince d as siguientes, sin costo alguno (Art culo 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos). La obligaci n de rendir cuentas, que tienen todos los que administran bienes ajenos, y la acci n para cobrar el plazo de ellos, prescriben por el t rmino de tres a os (Art culo 1515 del C digo Civil). Fiscal. Del lat n fiscalis. Perteneciente o relativo al fisco (del lat n fiscus), erario o tesoro p blico. // Persona que representa y ejerce el Ministerio P blico ante los tribunales. Fiscalizaci n. Acci n y efecto de criticar o traer a juicio las acciones u obras de alguien. El art culo 232 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica indica que la Contralor a General de Cuentas es la instituci n t cnica y descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inter s hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y aut nomas, as como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas p blicas. Ver adicionalmente el art culo 2 de la Ley Org nica de la Contralor a General de Cuentas. Fluctuaci n de precios. Cambios en m s (incremento) o en menos (decremento) que sufren los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios originales que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato de las compras del Estado.

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Esta fluctuaci n ser reconocida por las partes y aceptada para su pago o deducci n, seg n el caso (Art culo 7 de la Ley de Contrataciones


del Estado). Para el c lculo de la fluctuaci n de precios se utilizan el sistema de f rmulas y el de comparaci n de precios (Art culo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). FODA. Acr nimo de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. M todo de elaboraci n de un diagn stico de la realidad interna (fortalezas y debilidades) de una instituci n u organizaci n y de su relaci n con el entorno en el cual se desenvuelve (oportunidades y amenazas). Este m todo se emplea como parte de un proceso de planificaci n estrat gica.

F

Foliar. Numerar los folios u hojas de un libro, cuaderno o expediente. Fondos en avance. El Concejo Municipal podr autorizar durante el ejercicio fiscal la creaci n de fondos en avance, para programas y proyectos y para cubrir necesidades de la municipalidad y sus empresas. Es un procedimiento para la atenci n oportuna y eficiente del gasto destinado a cubrir y superar efectos econ micos originados por emergencias causadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, as como la necesidad de sufragar gastos para el desarrollo de eventos locales de naturaleza temporal. Fondos rotativos. Disponibilidad de recursos financieros (efectivo o cheque), que la tesorer a entrega a un funcionario responsable de su manejo, de acuerdo a las normas, limitaciones y condiciones especiales establecidas, para cubrir gastos urgentes de funcionamiento e inversi n de poca cuant a que no necesariamente esperan el tr mite de una orden de compra. Funciona como un fondo revolvente, de acuerdo a las normas de ejecuci n presupuestaria, cuya suma se reembolsa peri dicamente, en una cantidad equivalente al total de los gastos efectuados. El responsable del fondo rotativo deber rendir cuentas ante el Tesorero y la Contralor a General de Cuentas. El Concejo Municipal aprueba la constituci n de un fondo rotativo y luego el Alcalde debe autorizar las cajas chicas tomando en cuenta su estructura administrativa. En casos especiales el Concejo Municipal puede aprobar fondos en avance, de car cter temporal, los cuales deben tener destino espec fico.

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Fontanero. Del lat n fontana, fuente. Operario que enca a, distribuye y conduce las aguas para sus diversos usos. // T rmino con el que se denomina al empleado municipal encargado de realizar las conexiones domiciliarias y las reparaciones del servicio de agua.

F

Fraccionamiento. Acci n y efecto de dividir algo en partes o fracciones. El art culo 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que se entiende por fraccionamiento cuando, debiendo sujetarse la negociaci n por su monto, al procedimiento de licitaci n o cotizaci n, se fracciona deliberadamente con el prop sito de evadir la pr ctica de cualquiera de dichos procedimientos. El art culo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado se ala que el funcionario o empleado p blico que fraccione cualquier negociaci n, con el objeto de evadir la pr ctica de la cotizaci n y licitaci n, ser sancionado con una multa equivalente al 2% del monto de la negociaci n, sin perjuicio de la destituci n si fuere procedente. Fraude. Del lat n fraus, fraudes. Acci n contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. // Acto tendente a eludir una disposici n legal en perjuicio del Estado o de terceros. Fraude de ley o fraude a la ley. Situaci n en la cual, para evitar la aplicaci n de una norma jur dica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibici n o las obligaciones que le impon a la norma vulnerada. El Derecho proh be el fraude de ley. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jur dico o contrario a l se considerar n ejecutados en fraude de ley y no impedir n la debida aplicaci n de la norma que se hubiere tratado de eludir. (Art culo 4 de la Ley del Organismo Judicial).

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Fre tica. Capa del subsuelo que contiene agua acumulada.


Fuero sindical. Del lat n forum, foro. //Los miembros del comit ejecutivo de un sindicato gozan de inamovilidad en el trabajo que desempe an durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses despu s de haber cesado en el desempe o de los mismos. Dichos miembros no podr n ser despedidos durante el referido per odo a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante un Tribunal de Trabajo competente. Este beneficio corresponde igualmente a todos los miembros del Comit Ejecutivo Provisional de un sindicato en v as de organizaci n. Para tener derecho al mismo deben dar aviso de su elecci n a la Inspecci n General de Trabajo, gozando a partir de tal momento de ese privilegio (Art culo 223, inciso d, del C digo de Trabajo).

F

Fuerza mayor. Circunstancia ajena a las fuerzas naturales o condiciones normales que se opone al ejercicio de un derecho o al cumplimiento de una obligaci n. Ejemplos: el incendio, explosi n, guerra, tumultos o sediciones. Funci n p blica. Actividad que es a la vez derecho (ejercicio de facultades o atribuciones) y deber (cumplimiento de obligaciones) que cumple quien desempe a un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder p blico , sea como autoridad, agente o auxiliar. // Un conjunto de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada al Estado por la obligaci n de derecho p blico de servirle. La funci n p blica no es delegable, excepto en los casos se alados por la ley, y no podr ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constituci n Pol tica de la Rep blica (Art culo 154). Tambi n se denomina funci n p blica a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado, en cualquiera de sus niveles jer rquicos. Funcionario p blico. Persona que desempe a funciones p blicas. El rgano o persona que pone en ejercicio el poder p blico. La Constituci n Pol tica de la Rep blica distingue entre funcionarios y empleados p blicos. Los primeros ser an quienes ejercen

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funciones directivas (el caso de los s ndicos o concejales) o ejecutivas (alcaldes). Los empleados p blicos son los trabajadores que cumplen funciones administrativas u operativas. La Constituci n Pol tica de la Rep blica (Art culo 161) se ala que los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Naci n.

F

Con relaci n al Organismo Ejecutivo la Constituci n se ala que el Presidente de la Rep blica, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y dem s funcionarios dependientes, integran dicho organismo (Art culo 182). El art culo 20 de la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarqu a dentro de cada uno de ellos. Para los efectos de la aplicaci n de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos, se consideran funcionarios p blicos todas aquellas personas investidas de funciones p blicas permanentes o transitorias; remuneradas o gratuitas, especialmente:

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a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados p blicos que por elecci n popular, nombramiento, contrato o cualquier otro v nculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y aut nomas. b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y dem s personas relacionadas con la recaudaci n, custodia, administraci n, manejo e inversi n de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y dem s entidades o personas jur dicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio, o que efect en colectas p blicas. c) Los directivos y dem s personas de comit s, asociaciones y patronatos autorizados conforme a la ley para recaudaci n y manejo de fondos para fines p blicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza para los mismos fines;


as como las dem s personas que intervengan en la custodia y manejo de dichos valores. d) Los contratistas de obras p blicas que inviertan o administren fondos del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades aut nomas y descentralizadas. e) Los miembros de las juntas directivas, el o los propietarios de las empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio p blico. Asimismo, en esta disposici n quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del pa s en cualquier ramo (Art culos 3 y 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados P blicos).

F

Fungible. Del lat n fungi, gastar. Que se consume con el uso. Bienes fungibles son los bienes muebles de los que no puede hacerse uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. Los bienes muebles son fungibles si pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades (Art culo 454 del C digo Civil). En la contabilidad p blica se utiliza este t rmino para referirse a los bienes que no son clasificados en las cuentas de balance como propiedad, planta y equipo. Para el control de los bienes fungibles se debe llevar un libro auxiliar de inventario, en el que se registra el ingreso y egreso de los mismos. Para su registro, control y ubicaci n es necesario utilizar tarjetas de responsabilidad personal, en las que se anota el nombre del empleado, puesto que ocupa, tiles y bienes que tiene bajo su cargo, monto de cada bien, fecha de ingreso, y firma del responsable.

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G

Ganado mayor. Ganado equino (caballos, mulas, asnos y burros) y el bovino (vacas, toros, toretes, bueyes, novillos y terneros) Ganado menor. Ganado porcino (cerdos o marranos), caprino (cabras o chivos) y ovino (ovejas o carneros). Gastos corrientes. Erogaciones destinadas a las actividades de producci n de bienes y servicios del sector p blico, el pago de intereses por deudas y pr stamos y las transferencias de recursos que no involucran una contraprestaci n efectiva de bienes y servicios. Gastos de capital. Gastos destinados a la adquisici n o producci n de bienes materiales e inmateriales y a inversi n financiera, que incrementan el activo del Estado y sirven de base para la producci n de bienes y servicios. Los gastos de capital incluyen la inversi n real, las transferencias de capital y la inversi n financiera. Gastos de funcionamiento. Asignaciones que las instituciones del sector p blico destinan en la gesti n administrativa o t cnica, para la producci n de bienes o la prestaci n de servicios, y las orientadas a mejorar cualitativamente el recurso humano y proveerlo de los servicios b sicos. Los gastos de funcionamiento se integran

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por la sumatoria de las asignaciones programadas para gastos de administraci n y gastos en recurso humano. Gastos de inversi n. Gastos que se destinan a inversi n f sica (gastos para la inversi n de las distintas entidades del sector p blico, mediante la ejecuci n de proyectos y obras espec ficas), transferencias de capital e inversi n financiera.

G

Gastos de representaci n. Asignaci n complementaria del sueldo que perciben el jefe de Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplom ticos y los que desempe an determinadas comisiones en el pa s o en el exterior. Tienen por finalidad que los cargos o funciones se desempe en con el decoro o solemnidad que corresponde a la representaci n ejercida. El art culo 77 de la Ley Org nica del Presupuesto se ala los funcionarios a quienes puede asign rseles gastos de representaci n, entre ellos a los alcaldes municipales de la Rep blica. Corresponde al Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la fijaci n del sueldo y gastos de representaci n del alcalde (Art culos 35, inciso p, y 44 del C digo Municipal). Gasto tributario. Costo en que incurre el Estado como sacrificio fiscal provocado por la concesi n de exoneraciones y exenciones tributarias. El gasto tributario se origina por las disposiciones legales que otorgan un tratamiento tributario preferencial a determinadas actividades sociales o productivas del pa s. G nero. Conjunto de caracter sticas sociales, econ micas, culturales, pol ticas, psicol gicas y jur dicas, atribuidas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Se refiere a las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales.

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Gesti n. Del lat n gestio. Acci n y efecto de gestionar (hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera).// Acci n y efecto de administrar (dirigir una instituci n); ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.


Gesti n de riesgo. Planificaci n del desarrollo a largo plazo, considerando como punto fundamental la disminuci n de la vulnerabilidad ante amenazas de desastres de origen natural o antropog nico (provocados por la acci n humana). El marco institucional para la gesti n de riesgo es desarrollado en la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducci n de Desastres de origen natural o provocado (CONRED) que tiene como prop sito prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitaci n y reconstrucci n por los da os derivados de los efectos de los desastres. El rgano superior de la CONRED es el Consejo Nacional, coordinado por el Ministro de la Defensa Nacional e integrado adem s por representantes de los ministerios de Salud P blica y Asistencia Social, Educaci n, Finanzas P blicas, Comunicaciones y Gobernaci n; del Cuerpo de Bomberos Nacionales, de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y del Comit Coordinador de Asociaciones Agr colas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

G

La CONRED se estructura en cinco niveles: nacional, regional, departamental, municipal y local. El Consejo Municipal es presidido por el alcalde municipal e integrado por las organizaciones p blicas y privadas y cuerpos de socorro con presencia en el municipio. El Consejo Local es presidido por el alcalde comunitario o auxiliar e integrado por las entidades que tienen presencia en la comunidad. Glosa. Del lat n glossa, palabra oscura, que necesita explicaci n. Nota o reparo que se pone en las cuentas a una o varias partidas. El art culo 137 del C digo Municipal se ala que la fiscalizaci n de la hacienda municipal utilizar entre otros medios, la glosa y examen de las cuentas del municipio. Los procedimientos modernos de auditor a gubernamental ya no contemplan la glosa entre sus actividades, por lo que esta modalidad de revisi n no es mencionada en la Ley Org nica de la Contralor a General de Cuentas, emitida en 2002. Gobernador departamental. El gobierno de los departamentos estar a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la Rep blica; deber reunir las mismas calidades de un ministro de Estado y gozar de las mismas inmunidades que ste, debiendo

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estar domiciliado durante los cinco a os anteriores a su designaci n en el departamento para el que fuere nombrado (Art culo 227 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

G

Los gobernadores departamentales titulares y suplentes ser n nombrados por el Presidente de la Rep blica, tomando en consideraci n los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Cuando el gobernador obtenga licencia temporal para dejar de ejercer sus funciones, asumir el gobernador suplente; de igual forma asumir , cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado el titular (Art culo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Entre las 13 atribuciones que les se ala el art culo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo a los gobernadores departamentales, adem s de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes:

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a) Representar en su departamento, por delegaci n expresa, al Presidente de la Rep blica. b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. c) Velar por la efectiva ejecuci n del presupuesto de inversi n asignado a su departamento. d) Velar por la efectiva coordinaci n de las pol ticas de los municipios y de las entidades aut nomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la pol tica general del Gobierno de la Rep blica y, en su caso, con las pol ticas espec ficas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonom a municipal y de conformidad con el art culo 134 literal a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. e) Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados p blicos que afecten la prestaci n de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y aut nomas. f) Desempe ar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernaci n.


g) Rendir informe mensual a la Presidencia de la Rep blica, sobre las anomal as o deficiencias en el desempe o de las dependencias y entidades p blicas con presencia en el departamento. h) Ejercer en su departamento el control y supervisi n de la Polic a Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernaci n. Gobierno. Acci n y efecto de gobernar (del lat n gobernare). // Conjunto de los ministros superiores de un Estado. Gobierno central. Conjunto de organismos, entes e instituciones que conforman la administraci n p blica a cargo del Organismo Ejecutivo. Incluye aquellos entes sin fines de lucro que se financian parcial o totalmente y est n controlados total o parcialmente por las autoridades p blicas centrales.

G

GUATECOMPRAS. Sistema de informaci n de contrataciones y adquisiciones del Estado, administrado por la Direcci n Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado (DNCAE), del Ministerio de Finanzas P blicas. Las municipalidades y sus empresas, previo a los procedimientos de cotizaci n y licitaci n establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, publicar n en GUATECOMPRAS los anuncios o convocatorias y toda la informaci n relacionada con la compra, venta o contrataci n de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Dicha informaci n ser de car cter p blico y se podr acceder a ella por medio de la direcci n en internet: www.guatecompras.gt (Art culo 8 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

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H

H beas corpus. Palabras latinas, ya espa olas y universales, que significan literalmente Òque traigas tu cuerpoÓ o Òque tengas tu cuerpoÓ. Derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente. Con estas dos palabras comienza la famosa ley (Habeas Corpus Amendment Act) votada por el Parlamento ingl s en 1679, como garant a suprema de la libertad individual, en los reg menes de Derecho y democracia. Actualmente se denomina as a aquella acci n judicial de defensa o tutela que se interpone ante el juez competente, para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuaci n como detenido, seg n las acusaciones y sospechas que pesen sobre l. La Constituci n Pol tica de la Rep blica recoge el derecho de exhibici n personal en su art culo 263, cuando establece que Òquien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce su libertad individual, amenazado de la p rdida de ella, o sufriere vej menes, aun cuando su prisi n o detenci n fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibici n ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vej menes o termine la coacci n a que estuviere sujetoÓ.

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ÒSi el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, sta quedar libre en el mismo acto y lugarÓ. ÒCuando as lo solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibici n reclamada se practicar en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificaci nÓ. ÒEs ineludible la exhibici n personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitadoÓ.

H

La Corte de Constitucionalidad ha se alado que Òla exhibici n personal, recogida y garantizada por el art culo 263 constitucional da origen a un recurso jurisdiccional que, descargado de mayores formalismos, persigue evitar detenciones ilegales, bien que provengan del poder p blico como de particulares, cuyo objeto es determinar, por la autoridad judicial que conozca, los fundamentos de la detenci n. Si tal autoridad la estima ilegal debe decretar la libertad; en caso contrario, debe denegarla, sin perjuicio de hacer cesar los vej menes que pudieran existir, a n cuando la detenci n o prisi n resulten fundadas en leyÓ (Expediente No. 90-98, Sentencia del 25.06.98). Habeas data. Expresi n latina que significa "que tengas tus datos". Acci n legal que puede ejercer cualquier persona que figure en un registro o banco de datos, para tener acceso a los mismos, a fin de conocer qu informaci n existe sobre su persona, y de solicitar la correcci n de la misma si le causara alg n perjuicio o su eliminaci n si es indebida. Es la garant a que tiene toda persona de ejercer el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros p blicos, y la finalidad a que se dedica esta informaci n, as como a su protecci n, correcci n, rectificaci n o actualizaci n. Los datos personales no identificables, como aquellos de car cter demogr fico recolectados para mantener estad sticas, no se sujetan al r gimen de habeas data o protecci n de datos personales previsto en la Ley de Acceso a la Informaci n P blica (Art culo 9).

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Habilitador. Contratista de jornaleros por comisi n, que era muy com n en el altiplano del pa s, para enviar trabajadores temporales a las fincas de la costa sur. Les contrata, les da un adelanto (habilitaci n) y los conduce o env a al empleador. // El habilitador o reclutador es considerado representante del patrono, por lo que en su relaci n con los trabajadores obliga directamente al patrono


y est ligado con en virtud de un contrato o relaci n de trabajo (Art culo 4¼. del C digo de Trabajo). Hacienda municipal. Conjunto de bienes del municipio, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y dem s ingresos destinados a la satisfacci n de las necesidades p blicas. // En el C digo Municipal se mantiene la denominaci n de hacienda municipal para el t tulo VI, pero ya en su desarrollo se utiliza el t rmino de Òfinanzas municipalesÓ, indicando que comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio (Art culo 99 del C digo Municipal). El art culo 100 del C digo Municipal enumera los diferentes rubros de ingresos del municipio, entre los que se mencionan las donaciones, bienes comunales, el producto de arbitrios y tasas, las rentas, multas, ingresos provenientes de pr stamos y empr stitos, as como cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y dem s normas municipales.

H

Hecho generador o hecho imponible. Presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizaci n origina el nacimiento de la obligaci n tributaria (Art culo 31 del C digo Tributario). Homologar. Dictar auto o providencia el juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos m s firmes, ejecutivos y solemnes. // Ratificar un acto o contrato por parte de una autoridad judicial o gubernativa por ajustarse a lo legal o a reglamentaciones vigentes.

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I Idioma. Del lat n idioma y ste de un vocablo griego que significa propiedad privada. Lengua propia de un pueblo o naci n, o com n a varios. Lengua espec fica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las dem s (Art culo 5 de la Ley de Idiomas Nacionales). Idioma oficial. El art culo 143 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece que el idioma oficial de Guatemala es el espa ol y que las lenguas vern culas forman parte del patrimonio cultural de la Naci n. Las palabras de la ley se entender n de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espa ola, en la acepci n correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Espa ola, se le dar su acepci n usual en el pa s, lugar o regi n de que se trate. Las palabras t cnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnolog a o en el arte, se entender n en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentido distinto (Art culo 11 de la Ley del Organismo Judicial).

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El estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos mayas, gar funa y xinka (Art culo 1 de la Ley de Idiomas Nacionales). En el territorio guatemalteco los idiomas mayas, gar funa y xinka podr n utilizarse en las comunidades que correspondan, en todas sus formas, sin ling sticas restricciones en el mbito p blico y privado, en actividades educativas, acad micas, sociales, econ micas, pol ticas y culturales (Art culo 8 de la Ley de Idiomas Nacionales). El Estado velar porque en la prestaci n de bienes y servicios se observe la pr ctica de comunicaci n en el idioma p blicos propio de la comunidad ling stica, fomentando a su vez esta pr ctica en el mbito privado (Art culo 14 de la Ley de Idiomas Nacionales).

I

Los postulantes a puestos p blicos, dentro del r gimen de servicio , adem s del idioma espa ol, de preferencia deber n civil hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad ling stica respectiva en donde realicen sus funciones. Para el efecto, deber n adoptarse las medidas en los sistemas de administraci n de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a las competencias ling sticas de los postulantes. En el caso de los servidores p blicos en servicio, deber promoverse su capacitaci n, para que la prestaci n de servicios tenga pertinencia ling stica y cultural, en coordinaci n con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (Art culo 16 de la Ley de Idiomas Nacionales). El C digo Procesal Penal, en su art culo 142, se ala que los actos procesales ser n cumplidos en espa ol, pero cuando una persona se exprese con dificultad en ese idioma, se le brindar la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar. En ese caso, los actos procesales deber n realizarse en idioma ind gena y ser traducidos simult neamente al espa ol. Las actas y resoluciones tambi n se redactar n en ambos idiomas. Impacto. Efecto de cambio positivo o negativo producido a la capacidad de desarrollo aut nomo del sujeto u objeto sometido a un programa o proyecto.

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Impacto ambiental. Alteraci n significativa, positiva o negativa, de uno o m s de los componentes del ambiente, provocada por


la acci n del ser humano o fen menos naturales en un rea de influencia definida (Art culo 3 del Reglamento de Evaluaci n, Control y Seguimiento Ambiental). una Impuesto. Tributo que tiene como hecho generador actividad estatal general no relacionada concretamente con el c o n t r i b u ye n t e ( A r t c u l o 1 1 d e l C d i g o Tr i b u t a r i o ) . Contribuci n o tributo que se paga por los bienes, actividades mercantiles y personales y/o profesionales para el sostenimiento de las actividades del Estado. Los impuestos son establecidos nicamente por el Organismo Legislativo. Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto que tiene como , entre otras, las siguientes operaciones hecho generador (Art culo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado):

I

a) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos; b) La prestaci n de servicios en el territorio nacional; c) Las importaciones; d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; e) Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efect en con ocasi n de la partici n de la masa hereditaria o la finalizaci n del proindiviso; f) La venta o permuta de bienes inmuebles. El art culo 5 de la referida ley se ala que el sujeto pasivo del impuesto es el contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por la ley y los otros sujetos se alados en el art culo 6. Los contribuyentes afectos pagar n el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deber estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudaci n resultante el 3.5% se asignar ntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecuci n de programas y proyectos de educaci n, salud, infraestructura, introducci n de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales.

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I

La distribuci n de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar el 3.5% arriba citado ser n: a) 1.5% para las municipalidades del pa s, quienes podr n destinar hasta un m ximo del 25% de la asignaci n para gastos de funcionamiento y atenci n del pago de prestaciones y jubilaciones. El 75% restante se destinar con exclusividad para inversi n y en ning n caso podr n pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les corresponder a percibir bajo este concepto con posterioridad a su per odo constitucional. b) 1% para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. stos ser n los responsables de la administraci n de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas P blicas deber traslad rselos directamente, a trav s del Banco de Guatemala. c) 1% asignado a los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudaci n pasar al fondo com n. De la recaudaci n resultante de la tarifa nica aplicada, 1.5% se destinar espec ficamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimentaria para la poblaci n en condiciones de pobreza y pobreza extrema, educaci n primaria y t cnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) 0.5% para programas y proyectos de seguridad alimentaria que comprendan programas y proyectos para madres con ni os por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares. b) 0.5% para los programas y proyectos de educaci n primaria y t cnica. c) 0.5% para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.

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Los recursos provenientes de la recaudaci n correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los p rrafos anteriores, el Gobierno de la Rep blica los depositar en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada ÒFondo para el Desarrollo, el Gastos Social y la PazÓ, dentro de los quince (15) d as inmediatos siguientes a su recaudaci n mensual. Todos los recursos con destino espec fico se aplicar n exclusivamente


a los programas y proyectos a que se refiere el presente art culo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la Rep blica (Art culo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). est determinada en los art culos 11, 12 La base imponible y 13 de la ley. En el caso de las ventas y servicios es el precio de las operaciones, menos los descuentos concedidos de acuerdo con las pr cticas comerciales. Impuesto sobre la renta (ISR). Tributo establecido sobre la renta que obtenga toda persona individual o jur dica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el pa s, as como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversi n de capital, del trabajo o de la combinaci n de ambos (Art culo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Est n exentas, entre otras, las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, aut nomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jur dicas formadas con capitales mixtos (Art culo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

I

Impuesto nico sobre inmuebles (IUSI). Tributo que recae sobre los bienes inmuebles r sticos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; as como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinaci n del impuesto, no integrar la base imponible el valor de los bienes siguientes: a) La maquinaria y equipo. b) En las propiedades r sticas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan un t rmino de producci n superior a tres a os (Art culo 3 de la Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles). Para la determinaci n del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes (Art culo 11 de la Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles):

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Con un valor inscrito a) Hasta Q2,000.00, exento; b) De Q2,000.01 a Q20,000.00, 2 por millar c) De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar d) De Q70,000.01 en adelante, 9 por millar Cuando las municipalidades del pa s posean la capacidad administrativa para absorber la recaudaci n del impuesto, el Ministerio de Finanzas P blicas les trasladar expresamente dicha atribuci n (Art culo 14 de la Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles).

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Impuestos directos. Ingresos tributarios que se originan en los pagos que realizan al Estado las personas naturales y jur dicas, as como las entidades p blicas, en concepto de grav menes sobre el ingreso, la renta y el patrimonio. Ejemplo de este tipo de tributos son el impuesto sobre la renta y el impuesto nico sobre inmuebles. Impuestos indirectos. Ingresos tributarios originados en los pagos que realizan al Estado las personas naturales y jur dicas, as como las entidades p blicas, en concepto de grav menes sobre la producci n, compra, importaci n, venta, exportaci n de bienes o servicios y que trasladan a los costos de producci n o comercializaci n. Entre stos figuran el impuesto al valor agregado -IVA-, los impuestos a las importaciones (aranceles) y los impuestos a la circulaci n de veh culos. Impulso de oficio. Principio procesal seg n el cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo o la continuaci n de un proceso o de un procedimiento, dado el inter s general que anima el procedimiento administrativo. Inalienable. Del lat n inalienabilis. Que no se puede enajenar. En general, lo que no resulta posible enajenar, por obst culo natural o preceptos expresos, sean convencionales o legales Lo que no se puede enajenar v lidamente.

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Incidente. Toda cuesti n accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasi n de un proceso judicial y que no tenga se alado por la ley procedimiento. Cuando las cuestiones fueren completamente


ajenas al negocio principal, los incidentes deber n rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendr la condena en costas del que lo promovi sin raz n, salvo evidente buena fe (Art culo 135 de la Ley del Organismo Judicial). En materia laboral se debe tramitar incidente para el despido justificado por falta grave cuando la trabajadora se encuentra en estado de embarazo o per odo de lactancia (Art culo 151 del C digo de Trabajo); en el caso de trabajadores que participaron en la formaci n de un sindicato, en el lapso de 60 d as a partir de que den el aviso correspondiente a la Inspecci n General de Trabajo (Art culo 209 del C digo de Trabajo). Incumplimiento de deberes. Delito que comete el funcionario o empleado p blico que omitiere, rehusare hacer o retardare alg n acto propio de su funci n o cargo. En tales casos, ser sancionado con prisi n de uno a tres a os (Art culo 419 del C digo Penal).

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Indemnizaci n. Derivado de indemne, del lat n indemnes. Acci n y efecto de resarcir de un da o o perjuicio. En el Derecho del Trabajo es la compensaci n econ mica que el empleador abona al trabajador por el lapso o per odo de tiempo de servicios prestados y por los perjuicios que le causa la ruptura del contrato sin motivo imputable o causado por el trabajador o empleado. Entre los derechos de los trabajadores municipales la Ley de Servicio Municipal reconoce el relativo a recibir indemnizaci n por supresi n del puesto o despido injustificado, equivalente a un mes de salario por cada a o de servicios continuos, y si stos no alcanzaren a un a o, la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe ha de calcularse conforme al promedio de los sueldos devengados durante los ltimos seis meses de la relaci n de trabajo, y dicha prestaci n no exceder del equivalente a diez meses de salario (Art culo 44 de la Ley de Servicio Municipal). Indicadores. Especificaciones o datos cuantitativos (de cantidad) y cualitativos (de calidad) que permiten medir el logro de objetivos y resultados de un proyecto, as como su impacto. Deben ser espec ficos en t rminos de cantidad, calidad, tiempo y lugar.

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Indicadores verificables objetivamente. Son la expresi n num rica que presenta la informaci n necesaria para determinar si un proyecto est logrando los objetivos previstos. Hacen espec ficos los resultados en tres dimensiones: cantidad, calidad y tiempo. Tambi n son definidos como las especificaciones cualitativas y cuantitativas para medir el logro de un objetivo, aceptadas colectivamente por los involucrados en el proyecto, como adecuadas para lograr el objetivo correspondiente.

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êndice de precios y salarios. El Instituto Nacional de Estad stica (INE) publica mensualmente el êndice de Precios al Consumidor, (IPC) herramienta estad stica que se utiliza para medir la en la econom a del pa s, tomando como base los inflaci n precios observados en el mes de referencia. Tambi n publica peri dicamente el êndice de Materiales de Construcci n, utilizado tanto por los empresas dedicadas al sector construcci n, como por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para establecer el pago de sobrecostos en las obras de la infraestructura nacional, ejemplo: carreteras, puentes, edificios etc. El INE elaborar y publicar mensualmente en el Diario Oficial, los ndices de precios y de salarios que se requieran (Art culo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado). Dichos ndices se utilizan para la aplicaci n de los sistemas de fluctuaci n de precios contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado Inflaci n. Del lat n inflatio. Elevaci n notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la econom a del pa s. Crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios existentes en una econom a. El movimiento persistente, al alza, del nivel general de precios o la disminuci n del poder adquisitivo del dinero.

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Informaci n confidencial. Informaci n en poder de los sujetos obligados que por mandato constitucional, o disposici n expresa de una ley, tenga acceso restringido, o haya sido entregada por personas individuales o jur dicas bajo garant a de confidencialidad (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).


Informaci n p blica. Informaci n en poder de los sujetos obligados, contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estad sticas o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores p blicos, sin importar su fuente o fecha de elaboraci n. Los documentos podr n estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electr nico, inform tico u hologr fico y que no sea confidencial ni est clasificada como temporalmente reservada (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). Informaci n reservada. Informaci n p blica cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposici n expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ley (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).

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Infracci n. Del lat n infracto. Transgresi n, violaci n o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, l gica o doctrinal.//. Denominaci n gen rica de todo lo punible (que merece castigo) sea delito o falta. Infracci n administrativa. Acci n y omisi n dolosa o culposa antijur dica (contraria al ordenamiento jur dico) tipificada y sancionada en una norma legal. En atenci n al principio de proporcionalidad las infracciones se clasifican a menudo en leves, graves y muy graves. Desde el punto de vista de la acci n tipificada las infracciones pueden ser de resultado (el da o o destrucci n de un bien p blico); de peligro, por una situaci n de riesgo m s o menos concreto (una obra peligrosa); y formal, por el incumplimiento de un deber legal, aunque no cause lesi n ni riesgo para un bien jur dico concreto (conducir con licencia vencida). Infracci n tributaria. Acci n u omisi n que implique violaci n de normas tributarias de ndole substancial o formal, la cual debe ser sancionada por la administraci n tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislaci n penal (Art culo 69 del C digo Tributario).

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Ingresos corrientes. Entradas de dinero que no suponen contraprestaci n efectiva (Ej. los impuestos y las transferencias recibidas); los recursos provenientes de venta de bienes, prestaci n de servicios, por cobro de tasas, derechos, contribuciones a la seguridad social y las rentas que provienen de la propiedad. Ingresos de capital. Ingresos que se originan en la venta o desincorporaci n de activos, la variaci n positiva de la depreciaci n y amortizaci n, las transferencias recibidas de otros agentes para fines de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperaci n de pr stamos.

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Ingresos no tributarios. Ingresos provenientes de fuentes no impositivas, que contienen el concepto de contraprestaci n, tales como tasas, derechos, arrendamientos y multas. Ingresos tributarios. Ingresos originados en el ejercicio del poder de imperio que tiene el Estado para establecer grav menes, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Incluye los impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. Inhabilitar. Declarar a alguien inh bil o incapaz de obtener o ejercer cargos p blicos, o de ejercitar derechos civiles o pol ticos. Inhumaci n. Acci n y efecto de inhumar (del lat n inhumare). Enterrar un cad ver. Iniciativa. Del lat n initiatus. Derecho de hacer una propuesta. Facultad de proponer la legislaci n que por el Organismo Legislativo debe ser discutida y aprobada.

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Para la formaci n de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral (Art culo 174 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Los diputados tienen derecho de iniciativa en lo individual o en forma colectiva, mediante grupos, bloques, copatrocinios o comisiones congresales (Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 154-88, sentencia del 12.07.88).


Inmediaci n. Principio procesal que obliga o aconseja que el juzgador mantenga el mayor contacto con las partes, para descubrir mejor su actitud y conocer su proceder personal en el juicio, lo que ser un indicio importante de la mala o buena fe con la que act an y, por consiguiente, del Derecho en que conf an o del que simulan. El art culo 166 del C digo Municipal se ala entre las caracter sticas del procedimiento ante el juzgado de asuntos municipales, que ste ser oral, p blico, sencillo, desprovisto de formalidades y actuado e impulsado de oficio, por lo que es necesaria la inmediaci n del juez en actos y diligencias de prueba. Inocuidad. Calidad de inocuo, del lat n innocuus. Que no hace da o. // Garant a de que los alimentos no causar n da o al consumidor cuando se preparen y/o consuman, de acuerdo con el uso a que se destinan (Art culo 4 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves)

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Instituci n. Del lat n institutio. Cada una de las entidades u organizaciones principales de un Estado. // Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas, como la familia o la personalidad jur dica en el Derecho Civil. Instituci n de derecho p blico. Cualquiera de las entidades o corporaciones que dan estructura a la convivencia humana con permanencia, normatividad y coacci n. Entre ellas se encuentran el Estado, el municipio, los partidos pol ticos y las entidades aut nomas y descentralizadas, que se rigen por las . normas del derecho p blico El municipio es una instituci n aut noma de derecho p blico (Art culo 7 del C digo Municipal). Interculturalidad. Promoci n sistem tica y gradual, desde el Estado y desde la sociedad civil, de espacios y procesos de interacci n positiva que vayan abriendo y generalizando relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicaci n efectiva, di logo y debate, aprendizaje e intercambio, regulaci n pac fica del conflicto, cooperaci n y convivencia, entre miembros de

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diversas culturas. Es un planteamiento pluralista sobre las relaciones humanas que deber a haber entre actores culturalmente diferenciados. Se fundamenta en tres principios: de ciudadan a; de derecho a la diferencia y de unidad en la diversidad. Interdicci n. Del lat n interdictio. Privaci n de derechos civiles definida por la ley.

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Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicci n. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicci n, las personas que por abuso de bebidas alcoh licas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios econ micos. La declaratoria de interdicci n produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad exist a notoriamente en la poca que se verificaron (Art culo 9 del C digo Civil). Intereses resarcitorios. Intereses que un contribuyente o responsable, que no hace efectivo el importe de una obligaci n tributaria dentro de los plazos legales establecidos, debe pagar para compensar al fisco por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida. Se calcular n sobre el importe del tributo adeudado y ser n equivalentes a la suma que resulte de aplicar a dicho tributo la tasa de inter s simple m xima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince d as de los meses de enero y junio de cada a o. Para determinar dicha tasa la Junta Monetaria toma como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior (Art culo 58 del C digo Tributario).

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Intervenci n parcelamientos, colonias y lotificaciones. Las municipalidades est n facultadas para intervenir parcelamientos y otras formas de desarrollo urbano que no cumplan con las normas legales sobre la materia. La intervenci n se mantendr por un per odo inicial de tres meses


contados a partir de la resoluci n correspondiente, pero si transcurridos stos el parcelador no ha cumplido con todas sus obligaciones, la intervenci n continuar hasta terminar los trabajos de urbanizaci n y dem s requeridos legalmente. El procedimiento incluye los aspectos siguientes: a) La intervenci n se verificar por medio del Instituto de Fomento Municipal, el Cr dito Hipotecario Nacional o cualquier otra instituci n bancaria nacional. b) El interventor destinar las cuotas recaudadas por la venta de los lotes en la forma siguiente: 60% al pago de las obras de urbanizaci n; 25% al pago del terreno en que se realiz el parcelamiento; el restante 15% para el pago de comisiones y otros gastos de la intervenci n. Si el parcelador es el propietario del terreno o ste ya se encuentra pagado, el 25% correspondiente se agregar a los gastos de urbanizaci n. c) Al concluir los trabajos de urbanizaci n la intervenci n, con la anuencia de la municipalidad, proceder a levantarla, deduciendo de la cuenta respectiva los honorarios correspondientes y devolviendo al parcelador el saldo que hubiere, recobrando sus derechos como tal. d) En caso que el parcelador no tenga otra clase de ingresos, deber comprobar dicho extremo, para que mensualmente le sea entregada para su subsistencia una suma que no exceda el 10% de lo recaudado. e) La municipalidad al intervenir estimar los ingresos a percibirse, resultante de las sumas adeudadas y de las parcelas no vendidas, para determinar si el parcelamiento puede costear los trabajos de urbanizaci n. En caso negativo exigir al parcelador el pago (Art culo correspondiente por la v a econ mico-coactiva 17 de la Ley de Parcelamientos Urbanos).

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Intervenci n de la Contralor a General de Cuentas. El Contralor General de Cuentas tiene facultad para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de conformidad con la Ley de Servicio Civil (Art culo 235 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Intervenci n de servicio p blico. La municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio p blico municipal que se administre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorizaci n alguna, o en el que se falte a las

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ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contra das por el concesionario en el contrato correspondiente. En todo caso, la intervenci n del servicio del que se trate se har a costa del concesionario y se llevar a cabo conforme a las disposiciones del C digo Procesal Civil y Mercantil (Art culos 34 a 43) y dem s leyes que regulan la materia, independientemente del car cter de la empresa que pudiera tener la persona individual o jur dica afectada, pudiendo, en consecuencia, determinarse en el acuerdo respectivo las funciones que cumplir la intervenci n. El servicio o empresa podr embargarse con car cter de intervenci n (Art culo 76 del C digo Municipal).

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El Estado podr , en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios p blicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento (Art culo 120 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Inventario. Relaci n detallada de los rubros que componen el activo y el pasivo, elaborada luego de efectuar los recuentos, arqueos y verificaciones del caso. El inventario es el punto en que se inicia el proceso contable; en l deben consignarse detalladamente todos los equipos, bienes muebles e inmuebles, disponibilidades de efectivo, cuentas a pagar o a cobrar, obligaciones a corto plazo y largo plazo, y dem s cuentas de Balance. La Direcci n de Contabilidad del Estado, del Ministerio de Finanzas P blicas, mantiene el prop sito de que al cierre de operaciones contables de cada ejercicio fiscal, se presente un inventario completo de los bienes muebles e inmuebles del Estado. El inventario de bienes muebles contendr , por cuentas, el detalle del mobiliario, equipos, maquinaria, herramientas, veh culos, semovientes, etc., debidamente valorizados y separados por las secciones o departamentos que componen cada oficina, dependencia o establecimiento.

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Ipso jure. Locuci n latina que puede traducirse como "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la expresi n ipso facto que, adem s de "en el acto", se puede traducir como "por el hecho".


En el mbito jur dico, la expresi n ipso jure sirve para referirse a una consecuencia jur dica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho. Por ello, esta expresi n sirve para describir aquellos efectos que se producen sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jur dica. Por ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso jure, sin necesidad de que nadie la solicite. Mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto. Irretroactividad. Principio legislativo y jur dico seg n el cual las leyes y reglamentos no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgaci n, salvo expresa disposici n en contrario. El art culo 15 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala que la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorece al reo.

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Jerarqu a de la ley. La Constituci n Pol tica de la Rep blica tiene una jerarqu a superior o supremac a sobre el resto del ordenamiento jur dico. La jerarqu a de las leyes fue representada por el jurista austriaco Hans Kelsen por medio de una pir mide. En el caso del ordenamiento jur dico guatemalteco, en la c spide de la pir mide se encuentra la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y luego las leyes constitucionales, las leyes especiales, las leyes ordinarias, los reglamentos emitidos por el Organismo Ejecutivo y en la base, los reglamentos, ordenanzas y acuerdos municipales.

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Jornadas y descansos laborales. La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de ocho horas diarias ni de 40 a la semana. Todo trabajador municipal tiene derecho a dos d as de descanso remunerado despu s de una jornada semanal ordinaria de trabajo. Los d as de asueto con goce de salario son: el primero de enero; mi rcoles, jueves y viernes santos; primero de mayo, 30 de junio, 25 de julio (d a del trabajador municipal), 15 de septiembre, 20 de octubre, primero de noviembre, 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y el d a de fiesta de la localidad (Art culos 48, 49 y 50 de la Ley de Servicio Municipal). Jubilaci n. Del hebreo yobel, j bilo. Retiro del trabajo particular o de una funci n p blica, con derecho a recibir una remuneraci n o pensi n, que se calcula seg n los a os de servicios y el monto de los salarios recibidos.

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Los trabajadores de todas las municipalidades, con excepci n de la municipalidad de Guatemala, son cubiertos por el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. Juez. Del lat n judex. El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar un fallo en un pleito o causa judicial. El magistrado, investido de imperio y jurisdicci n, que seg n su competencia pronuncia decisiones en juicio. Juez de Paz. Juez que tiene como funci n principal conciliar o lograr acuerdo entre las partes. Es competente para conocer de las causas y pleitos de nfima cuant a, y por procedimiento sencillo y r pido. Hasta 1985 los alcaldes ejercieron el cargo de Juez de Paz en sus respectivos municipios.

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Juicio de cuentas. Juicio que tiene por objeto establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalizaci n, ha sufrido p rdidas en el manejo de su hacienda, la restituci n o pago correspondiente en caso de responsabilidad y la imposici n de sanciones de acuerdo con la ley al funcionario responsable del manejo de los fondos. En los juicios de cuentas hay dos instancias: la primera es ejercida por los jueces de Primer Grado en la ciudad capital y los jueces de primera instancia en el resto de departamentos del pa s. La segunda instancia es ejercida por el Tribunal de Cuentas (Art culos 33 al 107 de la Ley Org nica del Tribunal y Contralor a de Cuentas). Junta de Cotizaci n. îrgano competente para recibir, calificar y adjudicar las cotizaciones. Se integra con tres miembros que sean servidores p blicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior. Sus decisiones las toma por mayor a de sus miembros, quienes no podr n abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado (Art culos 10, 15 y 16 de la Ley de Contrataciones del Estado).

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Podr n funcionar o no varias Juntas de Cotizaci n con car cter temporal o permanente, seg n las necesidades o conveniencia de la dependencia interesada (Art culo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).


Junta de Licitaci n. îrgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar la licitaci n. Se integra con cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior (en el caso de las municipalidades, por el alcalde), de preferencia entre servidores p blicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal id neo, podr nombrarse a servidores p blicos de otras dependencias del Estado, que tengan experiencia en la materia de que se trate. La junta tomar sus decisiones por mayor a del total de sus miembros, quienes no podr n abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado (Art culos 10 y 11 de la Ley de Contrataciones del Estado). En el art culo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado se se alan los impedimentos para ser miembro de una Junta de Licitaci n. Jurado. De jurar. Instituci n para la participaci n de los ciudadanos en la administraci n de justicia, mediante la cual las personas designadas por sorteo contribuyen al enjuiciamiento de determinados delitos, a trav s de la emisi n de un veredicto relativo a la prueba de los hechos. // îrgano colectivo que selecciona a los m s cualificados entre varios candidatos a un premio, honor, distinci n o empleo. Los delitos y faltas en la emisi n del pensamiento por los medios de difusi n ser n juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es. El jurado se limita a declarar si hay delito o falta o no la hay, correspondiendo al juez de primera instancia considerar las circunstancias atenuantes o agravantes e imponer la pena (Art culos 48 y 65 de la Ley de Emisi n del Pensamiento)

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Jurar. Del lat n iurare. Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en s mismo o en sus criaturas. // Someterse solemnemente y con igual juramento a los preceptos constitucionales de un pa s, estatutos de las rdenes religiosas, graves deberes de determinados cargos, etc. Jurisdicci n. Conjunto de atribuciones o facultades que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. La potestad o poder conferido por el Estado a determinados rganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que sean sometidas a su conocimiento y hacer cumplir sus propias

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resoluciones. // Territorio en el que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Territorio o t rmino de un departamento, distrito, municipio, barrio o aldea. El art culo 58 de la Ley del Organismo Judicial se ala que la jurisdicci n es nica y que para su ejercicio se distribuye en los siguientes rganos: a) b) c) d) e) f) g)

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Corte Suprema de Justicia y sus c maras. Cortes de apelaciones. Sala de la Ni ez y Adolescencia. Tribunal de lo contencioso-administrativo. Tribunal de segunda instancia de cuentas. Juzgados de primera instancia. Juzgados de la Ni ez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecuci n de Medidas. h) Juzgados de paz o menores, i) Los dem s que establezca la ley. En la denominaci n de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicci n, cualquiera que sea su competencia o categor a. Jurisdicci n ordinaria. Jurisdicci n que corresponde, en toda su amplitud, a los jueces y tribunales legales, para administrar justicia en las causas que les corresponde conocer por raz n de competencia. Jurisdicci n privativa. Jurisdicci n ejercida exclusivamente en una causa o materia por un juez o tribunal que, de esa manera, priva a todos los dem s de poder intervenir en su conocimiento o decisi n. Jurisprudencia. Del lat n iuris prudentia. Conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen. // Criterio sobre un problema jur dico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

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Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jur dicas hacen los tribunales de justicia en


sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho. Tambi n puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los rganos jurisdiccionales del Estado. En la legislaci n guatemalteca, la jurisprudencia sirve para complementar la ley. En el C digo Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casaci n (Corte Suprema de Justicia, C mara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario. En materia procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debi ndose llenar los mismos requisitos legales, con el voto un nime de los magistrados. Tambi n puede sentarse jurisprudencia en la interpretaci n de las normas de la Constituci n en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, podr separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovaci n, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad).

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Justicia. Del lat n justitia. Derecho, raz n, equidad. // Aquello que debe hacerse seg n derecho y raz n. Justicia social. De acuerdo con este principio todos los miembros de la sociedad deben participar en el bienestar de la sociedad, as como en su generaci n, ampliaci n y conservaci n. La realizaci n del valor de la justicia social en conformidad con la no se basa concepci n de la econom a social de mercado en un concepto parcial de justicia sino que apunta a crear una relaci n equilibrada entre los diferentes tipos de justicia, especialmente con la justicia de rendimiento (opci n de los fuertes), que debe ser complementada con la justicia de compensaci n (opci n de los d biles), tomando en cuenta que el progreso y el crecimiento no son realizables en condiciones de grandes desigualdades o desequilibrios sociales. Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecuci n de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las

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municipalidades podr n crear su juzgado de asuntos municipales, que funcionar bajo las rdenes directas del alcalde (Art culo 259 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). El juez de asuntos municipales es nombrado por el Concejo Municipal, seleccion ndolo de una terna que le propone el alcalde, y tambi n el concejo es el facultado para removerlo (Art culos 81 y 163 del C digo Municipal). Los requisitos para el cargo de juez, la competencia del juzgado y el procedimiento (oral, p blico, sencillo, desprovisto de formalismos y actuado e impulsado de oficio) que se debe seguir para resolver los casos sometidos a su conocimiento est n descritos en los art culos 164 a 171 del C digo Municipal.

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Legado. Donaci n hecha en un testamento o en otro acto de ltima voluntad, por el que el testador dispone que, despu s de su muerte, la misma se le entregue al beneficiario.

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Legal. Del lat n legalis. Prescrito u ordenado por la ley y conforme a ella. // Perteneciente o relativo a la ley o al derecho. Legitimaci n. Habilitaci n o autorizaci n para ejercer o desempe ar un cargo u oficio. // Legitimaci n procesal es la facultad de poder comparecer en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos. Leg timo. Del lat n legitimus. Conforme a las leyes. L cito (justo) lo permitido seg n justicia y raz n. Lesividad. Derivado de lesivo (del lat n leso), Que causa o puede causar lesi n (da o, perjuicio). La cualidad que hace anulable, por los tribunales de la jurisdicci n contencioso-administrativa, un acto de la administraci n que lesiona los intereses p blicos, de orden econ mico o de otra naturaleza. // La declaraci n de lesividad s lo podr hacerse dentro de los tres a os siguientes a la fecha de la resoluci n o acto que la origina, mediante acuerdo gubernativo emitido por el Presidente de la Rep blica en Consejo de Ministros (Art culo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo).

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Letras de tesorer a. T tulo de deuda emitido com nmente por una tesorer a p blica o por una empresa. Cr dito a corto plazo para cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y mantener un ritmo adecuado en la ejecuci n de las obras y prestaci n de los servicios p blicos. Las Letras de Tesorer a deben emitirse por su valor nominal y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a m s tardar el ltimo d a h bil del mes de diciembre de cada a o. Entre las operaciones que, en materia de asistencia financiera, puede realizar el INFOM se encuentra la relativa al descuento de Letras de Tesorer a o anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande y con el fin de evitar que se interrumpa el ritmo de los servicios municipales o de las obras emprendidas por las municipalidades (Art culo 4 de la Ley Org nica del Instituto de Fomento Municipal).

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Letrina. Instalaci n para eliminaci n de excretas sin conexi n de agua a presi n; generalmente no se limpia con agua transportada en recipientes u otra forma de lavado, sino que las excretas se entierran despu s de un tiempo de servicio. Ley. Regla, norma o precepto emanado de la autoridad p blica que manda, prohibe o permite algo. Todas las disposiciones aprobadas por el Congreso de la Rep blica, mediante el procedimiento correspondiente, con independencia de su contenido (de la materia que regule) o de su estructura (que contenga o no normas generales o abstractas). Ley constitucional. Ley que tiene una categor a especial, reconocida as por la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Para reformarla se requiere del voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Rep blica y contar con la opini n favorable de la Corte de Constitucionalidad (Art. 175 de la CPR). Son leyes de rango constitucional: Ley de Emisi n del Pensamiento, Ley Electoral y de Partidos Pol ticos, Ley de Orden P blico y Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad.

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Ley ordinaria. Ley elaborada y aprobada por el Congreso de la Rep blica, quien es el rgano al que por mandato constitucional


le corresponde la potestad o poder legislativo. La Constituci n Pol tica de la Rep blica en su art culo 171, inciso a), se ala entre las atribuciones del Congreso la de decretar, reformar y derogar las leyes. La ley obliga a todos los habitantes del pa s. Al mismo tiempo la ley es el l mite de la funci n ejecutiva o funci n de gobierno y de la potestad reglamentaria. Ley supletoria. Ley que por expresa disposici n de otra rige las materias que la principal no regula o no tiene previstas. Licencia. Del lat n licencia. Permiso para hacer algo. // Resoluci n de la administraci n en la que se autoriza una determinada actividad. Licencia forestal. Facultad que el Estado otorga a personas individuales o jur dicas para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques (Art culo 4 de la Ley Forestal).

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Licencia sanitaria. Toda persona, natural o jur dica, p blica o privada, que pretenda instalar un establecimiento o expendio, dedicado a la fabricaci n, transformaci n, comercializaci n, distribuci n y consumo de alimentos, deber obtener licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud. Se except an de esta disposici n los establecimientos cuyo mbito de responsabilidad corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n (producci n, transformaci n, almacenamiento, transporte, importaci n y exportaci n de alimentos naturales no procesados, como los granos); y a las municipalidades (rastros, mercados, ferias y ventas de alimentos en la v a p blica). La licencia tendr validez por cinco a os (Art culos 130, 139 y 140 del C digo de Salud). Limitaci n de los derechos constitucionales. En caso de invasi n del territorio, de perturbaci n grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad p blica, podr cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los art culos de la Constituci n Pol tica de la Rep blica n meros 5 (libertad de acci n). 6 (detenci n legal), 9 (interrogatorio a

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detenidos o presos), 26 (libertad de locomoci n), 33 (derecho de reuni n y manifestaci n), primer p rrafo del 35 (libertad de emisi n del pensamiento); segundo p rrafo del 38 (tenencia y portaci n de armas) y segundo p rrafo del 116 (derecho de huelga de los trabajadores del Estado). L nea de base, l nea basal o estudio de base. Primera medici n de todos los indicadores contemplados en el dise o de un proyecto de desarrollo social que por ende permite conocer su valor (de los indicadores) al momento de iniciarse las acciones planificadas; es decir, establece el 'punto de partida' del proyecto o intervenci n.

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La l nea de base suele tener un car cter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias (producidas ad-hoc) como a secundarias (por ejemplo: censos, estudios previos). Dentro del ciclo del proyecto, la l nea de base debe realizarse cuando ste se inicia; de lo contrario, no se contar con datos que permitan establecer comparaciones posteriores e indagar por los cambios ocurridos conforme el proyecto se vaya implementando. Asimismo, de no realizarse se hacen menos confiables las posteriores evaluaciones de resultados y/o de impacto de un proyecto de desarrollo. El resultado de la l nea basal se expresa en un informe que describe la situaci n del problema identificado antes de la intervenci n del proyecto y la informaci n elaborada se conoce como a o base, punto de referencia o a o cero. Liquidaci n. Acci n y efecto de liquidar (de convertir en l quido). Hacer el ajuste final de una cuenta. // Saldar o pagar enteramente una cuenta. // Poner t rmino a algo o a un estado de cosas. // Determinar en dinero el importe de una deuda.

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Liquidaci n de obra. Inmediatamente despu s que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisi n Receptora y Liquidadora proceder , en un plazo de 90 d as, a efectuar la liquidaci n del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deben hacerse al contratista. Igual procedimiento se observa en caso de rescisi n o resoluci n del contrato (Art culo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado).


Si transcurrido el plazo de 90 d as la comisi n no ha suscrito el acta de liquidaci n, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad un proyecto de liquidaci n. Dicha autoridad debe aprobar o improbar la liquidaci n de la comisi n o el proyecto presentado por el contratista dentro del mes siguiente de recibida. Si vencido ese plazo no se produce ninguna resoluci n, con la petici n de aprobaci n presentada por el contratista, sta se tendr por resuelta favorablemente (Art culo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado). Liquidaci n del presupuesto. Operaciones de cierre del ejercicio anual que cancelan contablemente las cuentas de presupuesto, determinan una situaci n presupuestaria definitiva y producen la capitalizaci n del resultado, sea ste favorable o desfavorable (super vit o d ficit presupuestario). El art culo 35, inciso f), del C digo Municipal se ala entre las competencias del Concejo Municipal la relativa a la aprobaci n, control de ejecuci n, evaluaci n y liquidaci n del presupuesto, en concordancia con las pol ticas p blicas municipales.

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A la finalizaci n del ejercicio fiscal, y para la consolidaci n presupuestaria del sector p blico, la municipalidad presentar a la Secretar a de Planificaci n y Programaci n de la Presidencia y al Ministerio de Finanzas P blicas, un informe de los resultados f sicos y financieros de su presupuesto; y para satisfacer el principio de unidad en la fiscalizaci n de los ingresos del Estado, presentar al Congreso de la Rep blica la liquidaci n de su presupuesto (Art culo 135 del C digo Municipal). Dicha liquidaci n, de conformidad con lo previsto en el art culo 241 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, debe presentarse al Congreso de la Rep blica dentro de los tres primeros meses de cada a o. Listado Taxativo. Taxativo, que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias.// Es el documento que contiene la enumeraci n y clasificaci n ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para su elaboraci n una estandarizaci n basada en la Clasificaci n Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Econ micas (CIIU) y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental. Es un instrumento orientador del Ministerio

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del Ambiente y Recursos Naturales que le facilita establecer la condici n de las actividades enlistadas que pueden producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional(Art culo 3 del Reglamento de Evaluaci n, Control y Seguimiento Ambiental). Litigio. Del lat n litigium. Pleito, altercado en juicio. // Disputa, contienda. Litispendencia. De litis y pendencia, juicio que est pendiente de ser resuelto. Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto o cuesti n que se pone o intenta poner sub j dice (pendiente de resoluci n judicial).

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Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las cuales se litiga, se declarar la improcedencia del segundo juicio y se condenar al actor, en costas, da os y perjuicios (Art culo 540 del C digo Procesal Civil y Mercantil). Local. Del lat n localis. Perteneciente al lugar. // Perteneciente o relativo al territorio, comarca o pa s. // Municipal o provincial, por oposici n a general o nacional. Locatario. Del lat n locatarius, arrendatario. // Comerciante que posee un local o un puesto de venta en un mercado. Lote. Del franc s lot. Cada una de las parcelas en las que se divide un terreno destinado a la edificaci n.

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El art culo 16 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos contempla como opci n para el acceso a vivienda los lotes con o sin servicios b sicos para construir vivienda por autoconstrucci n o ayuda mutua, Sin embargo, esta disposici n debe considerarse derogada en forma t cita, pues est contenida en una ley anterior al C digo Municipal actualmente vigente y contradice las normas y lotificaciones contenidas en relativas a los parcelamientos dicho c digo.


Lotificaci—n. Acci—n y efecto de lotificar. Preparar un terreno, urbanizarlo y dividirlo en lotes para construir casas. VŽase . parcelamiento

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Malversar. De mal y versar (tratar o manejar una cosa o materia). Apropiarse o destinar los caudales p blicos a un uso ajeno a su funci n.

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Es el delito que comete el funcionario o empleado p blico que da a los caudales o efectos que administra una aplicaci n diferente de aquella a que est n destinados. Ser sancionado con multa de Q500 a Q5,000, que ser duplicada si a consecuencia de la malversaci n resulta da o o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos est n consignados (Art culo 447 del C digo Penal). Mancomunidad. De man, a su vez del lat n manus, mano, y com n. Corporaci n o entidad legalmente constituida por agrupaci n de municipios o provincias. Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jur dica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o m s municipios, de conformidad con la ley, para la formulaci n com n de pol ticas p blicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecuci n de obras y la prestaci n eficiente de sus competencias (Art culo 49 del C digo Municipal). En los rganos directivos de la mancomunidad deber n estar representados todos los concejos municipales de los municipios que

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la integran (Art culo 50 del C digo Municipal). La inscripci n y el registro de la representaci n legal de las mancomunidades se realiza del Ministerio de ante el Registro de Personas Jur dicas Gobernaci n, creado por el art culo 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas. Manto fre tico. Capa de roca subterr nea porosa y fisurada que act a como reservorio de aguas que pueden ser utilizables por gravedad o por bombeo (Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposici n de lodos). Manzana. Medida de superficie, de origen espa ol, utilizada en reas urbanas y rurales, que equivale a 10,000 varas cuadradas, 16 cuerdas de 625 varas cuadradas o a 6,987.388 metros cuadrados. Equivale tambi n a 6.25 cuerdas de 40 varas o a 13 cuerdas de 28 varas por lado. // En el mbito urbano se denomina manzana al bloque limitado por dos calles o dos avenidas, aunque no tenga 10,000 varas cuadradas de superficie.

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Marco l gico. M todo o herramienta para facilitar el proceso de conceptualizaci n, dise o, ejecuci n, seguimiento y evaluaci n de proyectos. Su nfasis lo pone en la orientaci n por objetivos, la orientaci n hacia grupos beneficiarios y el facilitar la participaci n y la comunicaci n entre las partes interesadas. Seg n unas fuentes fue desarrollado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID, por sus siglas en ingl s) en la d cada de 1960 y seg n otras por la Cooperaci n T cnica Alemana (GTZ por sus siglas en alem n). Es conocido tambi n como Gesti n por Resultados o Planificaci n de Proyectos Orientada por Objetivos (ZOPP por sus siglas en alem n). Las etapas del m todo del Marco L gico son:

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a) An lisis de involucrados: grupos, instituciones, personas, empresas, etc. que pueden tener una relaci n o inter s con el proyecto, sea como ejecutores, beneficiarios o afectados. b) An lisis del problema: permite establecer, a partir de una lluvia de ideas, cu l es el problema central y las relaciones de causa y efecto. c) An lisis de objetivos: describe la situaci n futura a la que se desea llegar una vez sean resueltos los problemas.


d) Identificaci n de alternativas de soluci n que existen para resolver el problema. e) Selecci n de la alternativa ptima: lo que incluye el estudio t cnico de cada alternativa y el an lisis de los costos y de los beneficios de cada una de ellas. f) Elaboraci n de la Matriz del Marco L gico (MML) En la MML se presenta gr ficamente, para facilitar su visualizaci n, los aspectos esenciales del proyecto, lo que permite planificar, ejecutar, operar y evaluar sus componentes de manera adecuada. Permite presentar las ideas iniciales convertidas en objetivos, resultados o productos, actividades, insumos, de manera clara, concreta y directa. Resumen narrativo

Indicadores verificables objetivamente

Fuentes o Hip tesis o medios de supuestos verificaci n

Objetivo general Objetivo espec fico Resultados Actividades

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Material selecto. Polvillo caracterizado por ser muy fino, que se coloca como capa intermedia entre el asfalto y el suelo natural. Su ventaja es que no se hace lodo y con la humedad no sufre cambios apreciables de volumen. No es recomendable usarlo en caminos de terracer a, por tener poco peso y levantar mucho polvo. Materiales y suministros. Grupo de gasto que comprende la adquisici n de materiales y suministros consumibles para el funcionamiento del Estado, incluidos los que se destinan a conservaci n y reparaci n de bienes del activo fijo. Incluye la compra de bienes y materiales que formen parte de bienes de capital (por administraci n) o para su transformaci n y/o enajenaci n ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de car cter comercial, industrial y/o de servicios, o por dependencias que vendan o distribuyan elementos adquiridos con fines promocionales, luego de su exhibici n en ferias, exposiciones, etc. Matrimonio. Del lat n matrimonium. Uni n del hombre y la mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

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El matrimonio es una instituci n social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a los hijos y auxiliarse entre s (Art culo 78 del C digo Civil). La mayor a de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo el var n mayor de 16 a os y la mujer mayor de 14, siempre que medie autorizaci n por parte del padre y la madre, o el que de ellos ejerza s lo la patria potestad; el padre o madre adoptante del hijo adoptivo; el tutor a falta de padres; el juez de primera instancia del domicilio del menor, si no puede obtenerse la autorizaci n conjunta del padre y de la madre por ausencia, enfermedad u otro motivo; el juez, en caso de desacuerdo de los padres, o de negativa de la persona llamada a otorgar la autorizaci n, cuando los motivos de la misma no fueren razonables (Art culos 81, 82, 83 y 84 del C digo Civil).

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El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, o por un notario h bil legalmente para el ejercicio de su profesi n (Art culo 92 del C digo Civil). El inciso p) del art culo 53 del C digo Municipal establece entre las atribuciones del alcalde la autorizaci n, a t tulo gratuito, de los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta funci n en uno de los concejales. Las actas de matrimonio ser n asentadas en un libro especial que deber n llevar las municipalidades (Art culo 101 del C digo Civil). Dentro de los 15 d as h biles siguientes a la celebraci n del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deber enviar al registro civil que corresponda, copia certificada del acta (Art culo 102 del C digo Civil). Mayor a absoluta. Mayor a, en materia de toma de decisiones, significa el mayor n mero de votos conformes en una votaci n. Mayor a absoluta es la que consta o se logra con m s de la mitad de los votos, es decir con la mitad m s uno.

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Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal ser n v lidos si concurre el voto favorable de la mayor a absoluta


del total de miembros que legalmente la integran, salvo los casos . En caso en que este C digo exija una mayor a calificada de empate en la votaci n el alcalde tendr doble voto o voto decisorio (Art culo 40 del C digo Municipal). Mayor a calificada o cualificada. Mayor a especial que se exige para ciertas decisiones en las asambleas o en los rganos . En el caso del Concejo Municipal, para los casos colegiados en que se pide en el C digo Municipal, la mayor a calificada se logra con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de integrantes del concejo. Entre dichas decisiones figuran las relativas a la aceptaci n de la renuncia del cargo de alcalde (Art culo 46); el incremento de sueldo y gastos de representaci n del alcalde y de las dietas de los integrantes del Concejo Municipal (Art culo 44); la aprobaci n de los estatutos de una mancomunidad por parte de cada uno de los concejos municipales que la integran (Art culo 51); la aprobaci n de pr stamos y empr stitos (Art culo 113); la condonaci n de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos (Art culo 105); la venta, , o arrendamiento inscribible , o remate de permuta bienes del municipio (Art culo 108) entre otras.

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Mayor a relativa. Mayor a formada por el mayor n mero de votos, no con relaci n al total de stos sino al n mero que obtiene cada una de las personas o cuestiones que se votan a la vez. Con el sistema de mayor a relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y s ndicos, resultar electa en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor n mero de votos v lidos. En las consultas populares se aplicar este sistema (Art culo 202 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). Mediaci n. Instituci n jur dica destinada a la actuaci n de pretensiones, o a la soluci n de conflictos, ante un rgano designado por las partes o instituido oficialmente, llamado a formular una propuesta o recomendaci n que carece de valor decisorio. Medidas sustitutivas. Alternativas que ofrece el C digo Procesal Penal a la prisi n preventiva, en aquellos casos en los que los

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fines de la misma pueden lograrse por otras v as menos gravosas para el sindicado. Del principio de presunci n de inocencia - toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada (Art culo 14 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica) - se desprende el hecho de que la prisi n provisional y las medidas sustitutivas de coerci n se justifican solamente si hay peligro de fuga del acusado o de obstrucci n de la averiguaci n de la verdad. El art culo 264 del C digo Procesal Penal contempla las medidas sustitutivas: arresto domiciliario; obligaci n de someterse a la vigilancia de una persona o instituci n determinada; obligaci n de presentarse peri dicamente al tribunal o autoridad que se designe; prohibici n de salir sin autorizaci n del pa s, de la localidad en donde reside o del mbito territorial que fije el tribunal; la prohibici n de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; la prestaci n econ mica adecuada, mediante dep sito de dinero, de una cauci n valores, constituci n de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o m s personas id neas.

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No pueden concederse estas medidas en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos como homicidio doloso, asesinato, parricidio, violaci n agravada, plagio o secuestro en todas sus formas y robo agravado, entre otros. Medios de verificaci n. Fuente de informaci n para la evaluaci n y seguimiento de un proyecto. Le permiten al ejecutor o evaluador de un proyecto obtener la informaci n necesaria para verificar y actualizar los indicadores y confrontarlos con las metas. Los medios de verificaci n pueden ser estad sticos, documentales e incluso de naturaleza visual (visita directa)-.

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Mercado. Del lat n mercatus. Sitio p blico destinado permanentemente o en d as se alados para vender, comprar o permutar bienes y servicios. // Instalaci n p blica, generalmente de propiedad municipal, que se dedica especialmente a la venta al por menor de productos alimenticios, tanto de origen vegetal como animal. Adicionalmente se instalan ventas de comida y negocios dedicados a la venta de ropa, utensilios de cocina, zapatos, cer mica, cuero, pl sticos, etc. En la mayor parte de las poblaciones de Guatemala, el mercado o plaza constituye el principal centro de la actividad comercial. Hay mercados con


instalaciones permanentes o mercados en plaza abierta, que en su mayor parte funcionan dos o tres d as de cada semana, los que se denominan d as de plaza. El art culo 68, inciso a), del C digo Municipal, incluye los mercados entre las competencias propias del municipio. Los mercados, los centros de acopio y las terminales de mayoreo (mercados mayoristas) y similares, son los nicos servicios municipales que no pueden ser dados en concesi n a particulares (Art culo 74 del C digo Municipal). El Ministerio de Salud en coordinaci n con las municipalidades ejercer una vigilancia y control sanitario permanente de los establecimientos de alimentos en el interior de mercados municipales, ferias y ventas callejeras de alimentos (Art culo 145 del C digo Municipal). Mercado mayorista. Mercado de productos alimenticios, en el que se realizan principalmente operaciones de compra y venta al por mayor, y que sirve para abastecer a los mercados minoristas o cantonales, as como a los grandes consumidores.

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Migraci n. Desplazamiento, con cambio de residencia habitual de la persona, desde un lugar de origen o de partida a un lugar de destino o de llegada; implica atravesar los l mites de una divisi n pol tico-administrativa, ya sea de un pa s, departamento o municipio a otro. Ministerio. Del lat n ministerium, servicio. Cada uno de los departamentos en que se divide la gobernaci n del Estado. Para el despacho (conclusi n, resoluci n o tratamiento de un asunto) de los negocios (ocupaci n, quehacer, trabajo o aquello que es objeto o materia de una ocupaci n de inter s) del Organismo Ejecutivo habr los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones que la misma les se ale (Art culo 193 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Las funciones de los ministerios est n se aladas, principalmente, en la Ley del Organismo Ejecutivo. Ministerio P blico o ministerio fiscal. îrgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acci n de la justicia,

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especialmente mediante la acusaci n penal y la defensa de la legalidad y del inter s p blico tutelado por la ley. El Ministerio P blico es una instituci n auxiliar de la administraci n p blica y de los tribunales, con funciones aut nomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pa s (Art culo 251 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). En el ejercicio de esa funci n, el Ministerio P blico perseguir la realizaci n de la justicia, y actuar con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los t rminos que la ley establece (Art culo 1 de la Ley Org nica del Ministerio P blico). Son funciones del Ministerio P blico, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes (Art culo 2¼. De la Ley Org nica del Ministerio P blico):

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a) Investigar los delitos de acci n p blica y promover la persecuci n penal ante los tribunales, seg n las facultades que le confieren la Constituci n, las leyes de la Rep blica, y los tratados y convenios internacionales; b) Ejercer la acci n civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acci n privada de conformidad con lo que establece el C digo Procesal Penal; c) Dirigir a la polic a y dem s cuerpos de seguridad del Estado en la investigaci n de hechos delictivos; d) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. que integra Ministro. Funcionario del Organismo Ejecutivo el gobierno de una naci n por encargo del jefe del Estado. Adem s cada ministro de la gesti n de su correspondiente ministerio con su voz y voto, resuelve en los consejos de ministros la pol tica general del gabinete.

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Los ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarqu a dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la Rep blica, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente


de la Rep blica (Art culo 20 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Los ministros de Estado tienen el mismo nivel jer rquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades (Art culo 21 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Las funciones de los ministros de Estado est n se aladas en el art culo 194 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y sus atribuciones generales en el art culo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Misi n. Finalidad para la cual ha sido creada una determinada entidad. Dicha finalidad est asociada o determinada, para el caso del gobierno municipal, en los mandatos legales relativos a su naturaleza y competencias. La formulaci n de la misi n puede hacerse, dando respuesta a las siguientes preguntas: ÀQui nes somos? ÀQu buscamos?, o sea cu les son los prop sitos de la municipalidad; ÀQu hacemos?, es decir, que medios se emplean para el logro de los prop sitos; ÀPor qu lo hacemos?, cu les son los valores, principios y motivaciones; ÀPara qui nes trabajamos?, es decir la poblaci n a la cual debe servir el gobierno municipal.

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Mitigaci n. Actividades enfocadas a la eliminaci n o reducci n del riesgo por p rdidas de vidas o da os a las propiedades, infraestructura y recursos naturales, causados por las amenazas y sus efectos. Entre las actividades de mitigaci n se encuentran la protecci n de zonas inundables o sujetas a deslizamientos, protecci n y refuerzo de reas de vivienda y de instalaciones de servicios b sicos (agua potable, plantas de energ a el ctrica y hospitales), protecci n de puentes y desalojo de terrenos altamente vulnerables. Es la segunda de las cuatro etapas de la atenci n de desastres. Modificaciones presupuestarias. Cambios que se hacen en el presupuesto originalmente aprobado. Son de tres tipos: a) Ampliaciones: cuando se incrementa el monto del presupuesto total de la Municipalidad b) Disminuciones: cuando se reduce el monto total del presupuesto aprobado.

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c) Transferencias: traslados entre grupos y renglones. Las transferencias entre partidas, as como las modificaciones del presupuesto municipal, requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal. De lo aprobado se debe enviar copia certificada a la Contralor a General de Cuentas (Art culo 133 del C digo Municipal). El segundo p rrafo del inciso b) del art culo 238 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica proh be transferir fondos de programas de inversi n a programas de funcionamiento o de pago de deuda p blica.

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Muestra. Parte de un grupo de unidades representativas o significativas de una especie o poblaci n para fines de c lculo o investigaci n, que tiene fundamento matem tico-estad stico. Si la muestra es elegida correctamente y en la proporci n adecuada, los resultados de una encuesta o estudio pueden ser utilizados o aplicados de forma generalizada para toda una poblaci n, dentro de ciertos l mites de error que tambi n se pueden determinar estad sticamente. Multa. Sanci n administrativa o penal que consiste en la obligaci n de pagar una cantidad determinada de dinero. El art culo 41 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica proh be las multas confiscatorias (que privan a las personas de sus bienes o los reducen severamente); agregando que las multas en ning n caso podr n exceder del valor del impuesto omitido. De conformidad con el art culo 151 del C digo Municipal, las municipalidades deben graduar las multas que establezcan en sus reglamentos, ordenanzas, acuerdos y disposiciones, entre un m nimo de Q50 y un m ximo de Q500,000 seg n la gravedad y la naturaleza de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior podr elevarse al 100% del da o causado.

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Multiculturalidad. Propiedad de una sociedad en la que conviven varias culturas. // Es un concepto descriptivo que remite al


car cter culturalmente heterog neo de las personas que conviven en una sociedad. Incluye cuestiones como la religi n que esas personas profesan, la lengua habitual que emplean, sus valores, costumbres y pr cticas en el vestir, en la alimentaci n y, en general, el tipo de imaginario colectivo con el que interpretan y valoran el mundo Multiculturalismo. Diversidad cultural existente en un determinado territorio, como cuesti n de hecho. // Forma como debe organizarse la vida social y p blica, respetando las diferencias culturales, como cuesti n normativa. // Es la manifestaci n de la diversidad, del pluralismo cultural y de la presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes c digos culturales. Ente las pol ticas que promueve el multiculturalismo figuran las de car cter antidiscriminatorio, que tienden a asegurar un estatuto social igual a los miembros de diversas culturas; identitarias, que tienden a favorecer la expresi n de las particularidades de diversas culturas; o comunitarias, que propugnan por el reconocimiento de estatus legales o administrativos espec ficos para los miembros de las comunidades culturales.

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Municipalidad. Ayuntamiento de un t rmino municipal. En la legislaci n guatemalteca, municipalidad es sin nimo de Concejo Municipal. Municipio. Del lat n municipium. Conjunto de habitantes de un mismo t rmino jurisdiccional, regido por un ayuntamiento. El municipio es la unidad b sica de la organizaci n territorial del Estado y espacio inmediato de participaci n ciudadana en los asuntos p blicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y de todos multiling ismo, organizado para realizar el bien com n los habitantes de su distrito (Art culo 2 del C digo Municipal). El municipio, como instituci n aut noma de derecho p blico, tiene personalidad jur dica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los t rminos legalmente establecidos (Art culo 7 del C digo Municipal).

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Al a o 2009 en Guatemala existen 333 municipios. Para iniciar el expediente de creaci n de un nuevo municipio, se requiere de solicitud firmada por el 10% de los vecinos residentes en los lugares donde se pretende crearlo, que ser formalizada ante la Gobernaci n Departamental respectiva. Entre los requisitos debe tener 10,000 habitantes o m s, que pueda asign rsele un territorio que cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan la prestaci n y mantenimiento de los servicios p blicos locales y que no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio o municipios del cual se separan.

M

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En un plazo que no exceda de 90 d as el gobernador debe evacuar las audiencias y agotar las investigaciones, para elevar lo actuado al Ministerio de Gobernaci n, quien dispondr de seis meses para verificar y completar los estudios y diligencias. Con su dictamen, remitir el expediente al Presidente de la Rep blica quien, si as lo considera, trasladar la iniciativa correspondiente al Congreso de la Rep blica. El Congreso podr someter a consulta de la poblaci n del municipio o municipios afectados (Art culos 26 al 31 del C digo Municipal). Para la creaci n de un nuevo municipio se requiere del voto favorable de las 2/3 partes del Congreso de la Rep blica (Art culo 134 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).


Nacimiento. Lugar o sitio donde brota un manantial. Nacionalidad. Del lat n nationis. Condici n y car cter peculiar de los pueblos y habitantes de una naci n. // Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una naci n.

N

Son guatemaltecos de origen los nacidos en el territorio de la Rep blica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemalteca, nacidos en el extranjero. Se except an los hijos de funcionarios diplom ticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A ning n guatemalteco de origen puede priv rsele de su nacionalidad (Art culo 144 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Tambi n se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales por nacimiento, de las rep blicas que constituyeron la Federaci n de Centroam rica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podr n conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios internacionales (Art culo 145 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalizaci n, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constituci n (Art culo 146 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Las limitaciones constitucionales son las relativas a ser electo diputado (Art culo 162) o Presidente o Vicepresidente de la Rep blica (Art culo 185); ocupar los cargos de magistrado o juez del Organismo Judicial (Art culo 207), de oficial del Ej rcito (Art culo 247), jefe del Ministerio P blico (Art culo 251), Procurador General de la Naci n (Art culo 252), magistrado de la Corte de Constitucionalidad (Art culo270) y Procurador de los Derechos Humanos (Art culo 273). As tambi n las limitaciones establecidas sobre propiedad o posesi n en las fajas fronterizas (Art culo 123) y la intervenci n en la organizaci n, direcci n y asesor a de las entidades sindicales (Art culo 102, inciso q).

N

Nepotismo. Del italiano nepote, sobrino. Preferencia desmedida que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos p blicos. Ni o. Persona desde su concepci n hasta que cumple trece a os de edad (Art culo 2 de la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y Adolescencia). Norma. Del lat n norma, escuadra. Regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. // Precepto jur dico. Norma jur dica. Regla u ordenaci n del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanci n. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

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La norma jur dica se diferencia de otras normas de conducta, como las morales, por su car cter heter nomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).


Para algunos, las normas jur dicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intenci n prescriptiva (que obligan u ordenan), mientras que las reglas tienen car cter descriptivo. Inclusive de esta manera podr an estar presentes en un mismo texto. Es com n que se confunda el concepto de norma jur dica con el de ley o legislaci n. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jur dica, pero no todas las normas son leyes, pues tambi n son normas jur dicas los reglamentos, rdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jur dicas aqu llas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre stos y rganos estatales cuando act an como particulares, sujet ndose a las prescripciones de derecho privado. Normas de Auditor a del Sector Gubernamental. Pautas t cnicas y metodol gicas de la Auditor a Gubernamental que ayudan a desarrollar adecuadamente un proceso de auditor a con las caracter sticas t cnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesi n.

N

Las Normas de Auditor a del Sector Gubernamental son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los auditores que ejecuten auditor as de car cter interno y externo en todas las entidades del Sector P blico guatemalteco. Tambi n son de observancia general para las firmas privadas de auditor a, profesionales y especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la Auditor a Gubernamental (Acuerdo No. A-57-2006, de la Contralor a General de Cuentas). Las Normas de Auditor a en el Sector P blico proveen al Auditor Gubernamental de las gu as t cnicas y profesionales para efectuar sus labores de evaluaci n, verificaci n, obtenci n de evidencia y formulaci n de conclusiones y recomendaciones. Tambi n le provee el marco de referencia cuando da fe a terceros opinando sobre la presentaci n razonable de los Estados Financieros o el cumplimiento de las disposiciones legales.

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Se clasifican en siete grupos (Acuerdo de la Contralor a General de Cuentas, No. A-57-2006, del 8 de junio de 2006): a) b) c) d) e)

Normas de Aplicaci n General Normas Aplicables a los Sistemas de Administraci n General Normas Aplicables a la Administraci n de Personal Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental f) Normas Aplicables al Sistema de Tesorer a g) Normas Aplicables al Sistema de Cr dito P blico Normas de auditor a generalmente aceptadas. Medidas o criterios que determinan los requisitos profesionales a aplicarse en las labores del auditor, facilitando la evaluaci n de la calidad t cnica y profesional de dichas labores. Se complementan con las cualidades profesionales del Auditor y el juicio profesional ejercido en la ejecuci n del examen y la elaboraci n del informe.

N

Las normas de auditor a son medidas de la forma como el auditor cumple con los objetivos generales de la Auditor a. Determinan los requisitos del auditor, la naturaleza y el alcance de la informaci n a ser obtenida a trav s de la aplicaci n de las t cnicas de auditor a, y la naturaleza y contenido del informe de Auditor a. La Junta Directiva del Colegio de Contadores P blicos y Auditores de Guatemala, (CCPAG), con fecha 18 de diciembre de 2007, resolvi adoptar las normas Internacionales de Auditor a (NIAS), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditor a y Atestiguamiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federaci n Internacional de Contadores (IFAC), como las Normas de Auditor a a observar en Guatemala. Se clasifican en los siguientes grupos:

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a) b) c) d) e)

Normas Normas Normas Normas Normas

Personales para la Planificaci n de la Auditor a para la Ejecuci n de la Auditor a para la Comunicaci n de Resultados para el Aseguramiento de Calidad


Normas de contabilidad generalmente aceptadas. Las normas de la contabilidad financiera han sido conocidas como principios de contabilidad. Para que exista un completo entendimiento de los estados financieros y confianza en los mismos, deben ser preparados de acuerdo con normas de aceptaci n general. La Junta Directiva del Colegio de Contadores P blicos y Auditores de Guatemala, (CCPAG), con fecha 18 de diciembre de 2007, resolvi adoptar como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala, a que se refiere el art culo 368 del C digo de Comercio, el marco conceptual para la preparaci n y presentaci n de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Informaci n Financiera, expresi n que comprende tambi n las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y sus interpretaciones. Esas Normas comprenden: a) Las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF); b) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y c) Las Interpretaciones originadas por el Comit de Interpretaciones Internacionales de Informaci n Financiera (IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC).

N

Normas ISO. Serie de normas internacionales, que pueden ser cuantitativas (dimensiones) o cualitativas (calidad, ambiental, inocuidad, informaci n) con campos de aplicaci n amplios. La finalidad principal de las normas es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos para conseguir menores costes y efectividad. Son emitidas por la Organizaci n Internacional de Normalizaci n (ISO) que es una federaci n mundial de organismos nacionales de normalizaci n (organismos miembros de ISO). Norma ISO 9000. Norma de "calidad" y "gesti n continua de calidad", establecida por la ISO, que se puede aplicar en cualquier tipo de organizaci n o actividad sistem tica, que est orientada a la producci n de bienes o servicios. Se compone de est ndares y gu as relacionados con sistemas de gesti n y de herramientas espec ficas, como los m todos de auditor a (el proceso de verificar que los sistemas de gesti n cumplen con el est ndar).

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Su implantaci n en estas organizaciones, aunque supone un duro trabajo, ofrece una gran cantidad de ventajas para las instituciones y empresas, entre las que se cuentan: a) Mejorar la satisfacci n del usuario o cliente. b) Mejorar continuamente los procesos relacionados con la calidad. c) Reducci n de rechazos e incidencias en la producci n o prestaci n del servicio. d) Aumento de la productividad.

N

Norma ISO 14000. Es un conjunto de documentos de gesti n ambiental que, una vez implantados, afectar todos los aspectos de la gesti n de una organizaci n en sus responsabilidades ambientales y ayudar a las organizaciones a tratar sistem ticamente asuntos ambientales, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y las oportunidades de beneficio econ mico. Los est ndares son voluntarios, no tienen obligaci n legal y no establecen un conjunto de metas cuantitativas en cuanto a niveles de emisiones o m todos espec ficos de medir esas emisiones. Por el contrario, ISO 14000 se centra en la organizaci n, proveyendo un conjunto de est ndares basados en procedimiento y unas pautas desde las que una empresa puede construir y mantener un sistema de gesti n ambiental. Notificaci n. Acto de dar a conocer a los interesados la resoluci n reca da en un tr mite o en un asunto judicial. // Documento en que consta tal comunicaci n y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. El art culo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se ala que las resoluciones ser n notificadas a los interesados personalmente, cit ndolos para el efecto; o por correo que certifique la recepci n de la c dula de notificaci n. Para continuar con el tr mite deber constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, d a y hora.

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Nulidad. Del lat n nullus. Cualidad de nulo. Falta de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contraria a las leyes o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.


Nulidad de pleno derecho. Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales; m s precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administraci n. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se est constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en que fues dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos. N mero de identificaci n tributaria (NIT). N mero que se asigna a todo contribuyente al momento de inscribirse en la administraci n tributaria. Dicho n mero debe consignarse en toda actuaci n que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con la ley espec fica de cada impuesto (Art culo 120 del C digo Tributario).

N

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Objetivo espec fico. Prop sito concreto que se pretende alcanzar con la ejecuci n de un proyecto. Es, en otras palabras, el objetivo del proyecto. En el Marco L gico es requisito que un proyecto tenga solamente un objetivo espec fico, para garantizar claridad en su ejecuci n. Objetivo estrat gico. Cambios, modificaciones o efectos, en la realidad interna (la administraci n municipal) y externa (el municipio) que se espera alcanzar en el mediano o largo plazo para el logro de la visi n , mediante la implementaci n de las pol ticas, planes y programas municipales. Estos objetivos deben ser expresados en forma realista y posible de alcanzar, a partir de los recursos actuales y potenciales.

O

Objetivo general. Tambi n llamado objetivo de desarrollo u objetivo superior. Es un objetivo de largo plazo que no se alcanza con la sola ejecuci n del proyecto, sino que ste nicamente contribuye a alcanzar. Obra de arte u obra de f brica. Construcci n complementaria que se ejecuta en una v a de comunicaci n como un puente, una alcantarilla, una cuneta, taludes, etc.

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Obra nueva. Es la obra que por posibilidad de causar da o p blico puede ser objeto de impugnaci n u oposici n legal, la cual se debe ejercitar judicialmente o ante una autoridad administrativa. Si el juez lo estimare justo, podr acordar la suspensi n inmediata de la obra, pero el due o quedar facultado para continuarla si diere garant a por las resultas del juicio y por los da os y perjuicios. El juez, sin embargo, le permitir las obras que sean absolutamente indispensables para la conservaci n de lo edificado (Art culo 264 del C digo Procesal Civil y Mercantil). Obra peligrosa. Si la obra fuere peligrosa, o la construcci n por su mal estado pudiera causar da o, o si existieren rboles de donde pueda ste provenir, el juez dictar en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcci n o rbol, sin ulterior recurso (Art culo 265 del C digo Procesal Civil y Mercantil).

O

Al darle tr mite a la demanda, el juez ordenar el reconocimiento judicial de la obra, se alando d a y hora para el efecto. El juez podr practicar inmediatamente el reconocimiento, seg n las circunstancias, sin necesidad de notificaci n previa a la otra parte (Art culo 266 del C digo Procesal Civil y Mercantil). En la sentencia el juez resolver sobre la procedencia de la suspensi n definitiva o de la demolici n de la obra, condenando en costas al vencido. Si procediere la suspensi n definitiva, se ordenar la ejecuci n inmediata del fallo; y si procediere la demolici n de la obra se fijar t rmino para llevarla a cabo a costa del demandado (Art culo 268 del C digo Procesal Civil y Mercantil). Oficio. Del lat n officium. Comunicaci n escrita, referente a asuntos de las administraciones p blicas. Se llaman de oficio las diligencias que se practican judicialmente sin instancia de parte.

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Omisi n. Del lat n omissio. Abstenci n de hacer o decir. // Falta por dejar de hacer algo necesario o conveniente en la ejecuci n de una cosa o por no haberla ejecutado. // Ocultar lo que se sabe. El art culo 88 del C digo Tributario considera que hay omisi n del pago de tributos cuando el contribuyente o sujeto pasivo determina


de manera incorrecta la obligaci n tributaria y sta es detectada por la administraci n tributaria. El art culo 71 del C digo Tributario incluye la omisi n entre las infracciones tributarias. Omisi n de denuncia. Delito que comete el funcionario o empleado p blico que, por raz n de su cargo, tiene conocimiento de que se ha cometido un delito de acci n p blica y, a sabiendas, omite o retarda hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente. Ser sancionado con multa de Q500 a Q5,000. En igual sanci n incurre el particular que, estando legalmente obligado, deja de denunciar (Art culo 457 del C digo Penal). Oneroso. Del lat n onerosus. Pesado, molesto o gravoso. Oral. Del lat n os, oris, boca. Que se manifiesta o produce con la boca o mediante la palabra hablada. Que se expresa verbalmente. Ordenamiento territorial. Acci n y efecto de organizar el uso del espacio f sico o territorio, para garantizar el adecuado funcionamiento de la vida urbana y el acceso de todos los habitantes a los servicios b sicos, as como utilizar las reas rurales de acuerdo con la vocaci n de los suelos, su topograf a, etc. Es el proceso mediante el cual se estudia y se persigue que el territorio nacional sea utilizado y aprovechado de la mejor manera, a efecto de asegurar el desarrollo econ mico y social de sus habitantes, buscando la armon a entre los asentamientos humanos y las soluciones habitacionales (Art culo 11 del Reglamento de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos).

O

El art culo 253 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala, entre las funciones del municipio, el ordenamiento territorial de su jurisdicci n. Ordenanza. De ordenar. Conjunto de preceptos relativos a una materia, aprobado por autoridad competente. Un ejemplo de ordenanza son las disposiciones sobre la instalaci n de puestos con ocasi n de la feria titular del municipio. Orden de cambio. Orden que, en el curso de la ejecuci n de un contrato de obra, aprueba la autoridad administrativa superior

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de la entidad contratante (en el caso de una municipalidad es el alcalde), para que se haga cualquier cambio o modificaci n a los planos o especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o m s renglones, pudiendo tener derecho el contratista a una compensaci n econ mica por los costos adicionales que la orden de cambio represente, presentando los c lculos de costos que justifiquen dicha compensaci n (Art culo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Orden de trabajo suplementario. Orden que, en el curso de ejecuci n de un contrato de obra, aprueba la autoridad administrativa superior de la entidad contratante, para la ejecuci n de unidades o trabajos adicionales en cualquiera de los renglones contemplados inicialmente en el presupuesto de la obra (Art culo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Orden p blico. Del lat n ordo. Situaci n y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta. // La organizaci n que las normas jur dicas y las autoridades pol ticas imponen a una sociedad pol ticamente organizada.

O

Orden p blico es, en Derecho privado, un l mite a la autonom a de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. En Derecho p blico, el orden p blico est representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jur dico. El mantenimiento de este orden p blico habilita a la administraci n, a trav s de la ley, para imponer rdenes, prohibiciones y sanciones.

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El art culo 139 de la Constituci n de la Rep blica se ala que todo lo relativo a la limitaci n de los derechos constitucionales se regula en la Ley Constitucional de Orden P blico y que dicha ley no afectar el funcionamiento de los organismos del Estado y que sus miembros gozar n siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley y que tampoco afectar el funcionamiento de los partidos pol ticos. Esa ley tambi n establecer las medidas y facultades que procedan de acuerdo a la siguiente


gradaci n: a) Estado de prevenci n c) Estado de calamidad p blica . e) Estado de guerra

; b) Estado de alarma ; ; d) Estado de sitio ;y

Organismos del Estado. îrganos fundamentales del Estado, tambi n denominados poderes constituidos porque emanan o se originan en la Constituci n. La soberan a radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinaci n entre los mismos es prohibida (Art culo 141 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). ÒUno de los principios b sicos del Estado de Derecho es el de la divisi n o separaci n de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la funci n de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrarÓ. El fin primordial de la distribuci n del poder estatal Òes que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales rganos se limiten rec procamente, de forma que cada uno de ellos act e dentro de la esfera de su competencia y constituya un freno o contrapeso a la actividad de los dem sÓ (Corte de Constitucionalidad, expediente No. 113-92, sentencia del 19.05.92).

O

Organismo Ejecutivo. (Ejecutivo: del lat n exsequi, consumar, cumplir). Organismo que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar las leyes. // El que tiene como finalidad llevar a desarrollo pr ctico (ejecutar) las leyes, ostentando la direcci n de los asuntos nacionales. El Presidente de la Rep blica es el Jefe de Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. Act a siempre con los ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o m s de ellos; es el Comandante General del Ej rcito, representa la unidad nacional y deber velar por los intereses de toda la poblaci n guatemalteca (Art culo 182 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funci n administrativa y la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas de

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gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administraci n descentralizada (Art culo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Integran el Organismo Ejecutivo los ministerios, secretar as de la presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jer rquicamente dependen de la Presidencia de la Rep blica. Tambi n forman parte del Organismo Ejecutivo las comisiones temporales, los comit s temporales de la Presidencia y los gabinetes espec ficos (Art culo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo) La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Rep blica (Art culo 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo). Organismo Judicial. Conjunto de rganos jurisdiccionales a quien est reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. // Conjunto de jueces y magistrados de una naci n.

O

La justicia se imparte de conformidad con la Constituci n y las leyes de la Rep blica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecuci n de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones (Art culo 203 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Organismo Legislativo. Poder del Estado a quien compete hacer, reformar o derogar las leyes. La potestad (poder, facultad, atribuci n) legislativa corresponde al Congreso de la Rep blica, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto (Art culo 157 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Organizaci n no gubernamental (ONG). Organizaci n constituida con intereses culturales, educativos, deportivos, de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoci n y desarrollo econ mico y social, sin fines de lucro. Tendr patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad


jur dica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscrita en el registro correspondiente. Su organizaci n y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la ley espec fica y dem s disposiciones jur dicas de car cter ordinario. Las organizaciones no gubernamentales podr n estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha (Art culos 2 y 4 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo). Despu s de 90 d as de entrar en vigencia la Ley del RENAP, queda a cargo del Ministerio de Gobernaci n, la inscripci n y registro de las personas jur dicas reguladas en los art culos del 438 al 440 del Decreto Ley 106, C digo Civil y otras leyes, el que deber recabar la informaci n de los diferentes Registros Civiles de la Rep blica, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripci n, registro y archivo, as como regular todo lo concerniente a su funcionamiento; mientras tanto, dicha funci n continuar a cargo de los Registros Civiles de la Rep blica (Art culo 102 de la Ley del RENAP). îrgano colegiado. Derivado de colegio, del lat n collegium (a su vez de colligere, reunir), sociedad o corporaci n de personas de la misma dignidad o profesi n. îrgano compuesto por una pluralidad de personas.

O

En el Derecho Administrativo se denomina rgano a la instituci n o dependencia p blica a trav s de la cual el Estado genera su voluntad y desarrolla sus actividades. Los rganos pueden ser unipersonales (una gobernaci n departamental o un ministerio) y pluripersonales o colegiados (el Concejo Municipal o una junta directiva de una entidad aut noma y descentralizada). En stos, la voluntad del rgano se forma por la suma de las voluntades concordantes de los individuos que lo componen. Si no hay unanimidad debe aplicarse la regla de la mayor a, en virtud de la cual se considera como voluntad del rgano, la voluntad coincidente del mayor n mero de sus miembros, expresada a trav s de un consenso o de una votaci n.

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Pacto. Del lat n pactum. Concierto o tratado entre dos o m s partes que se comprometen a cumplir con lo estipulado o acordado. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. Negociaci n que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizaci n o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organizaci n o varias organizaciones de trabajadores, por otra parte, con el fin de fijar las condiciones de trabajo o empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizaci n o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez (Art culo 2 del Convenio 154 de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) sobre la negociaci n colectiva).

P

Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las dem s materias relativas a ste (Art culo 49 del C digo de Trabajo). Las estipulaciones del pacto colectivo tienen fuerza de ley para las partes que lo suscriben; para todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producci n en lo que dichos trabajadores resulten

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favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieran celebrado; lo que concierten en el futuro contratos individuales o colectivos de trabajo dentro de la misma empresa o centro de producci n. Dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo (Art culo 50 del C digo de Trabajo). Si dentro de la misma empresa o instituci n existen varios sindicatos, el pacto colectivo debe negociarse con el que tenga mayor n mero de trabajadores afectados directamente por la n e g o c i a c i n ( A r t c u l o 5 1 d e l C d i g o d e Tra b a j o ) . El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares. Cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero debe ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsi n Social, quien debe estudiar el texto sin p rdida de tiempo y, en caso de que contenga alguna violaci n a las disposiciones del C digo de Trabajo, o de sus reglamentos, o de las leyes de previsi n social, debe ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones de ley (Art culo 52 del C digo de Trabajo).

P

El Consejo T cnico del Ministerio de Trabajo y Previsi n Social al recibir el expediente que contiene el pacto colectivo, proceder a su estudio en un plazo de cinco d as, y en el caso de que los documentos no re nan los requisitos legales o que el pacto contenga alguna violaci n de las disposiciones legales, fijar a las partes el plazo de diez d as para que se ajusten a la ley. Si transcurrido el plazo sin que las partes se pronuncien sobre las observaciones o no las aceptaren, el Consejo T cnico dentro del plazo de 48 horas rendir su dictamen en el sentido de el pacto haciendo reserva de aquellas estipulaciones homologar que no se ajusten a la ley (Art culo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 21-94, Reglamento para el tr mite de negociaci n, homologaci n y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producci n determinado).

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Paja de agua. Del lat n paela. Caudal de agua que suministra el tubo principal de una casa a la ca er a particular. Medida tradicionalmente utilizada para cuantificar la cantidad de agua


potable que se suministra a un inmueble, que equivale a 60 metros c bicos 60,000 litros mensuales. Tambi n se utiliza la media paja, que equivale a 30 metros c bicos 30,000 litros mensuales. Parcelamiento. Acci n y efecto de parcelar, es decir dividir una finca grande para venderla o arrendarla en porciones m s peque as. Es la divisi n de una o varias fincas, con el fin de formar otras de reas menores. La persona que se dedique con nimo de lucro a realizar operaciones de parcelamiento queda obligada a registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicci n corresponda el inmueble que se va a parcelar, solicitando la autorizaci n correspondiente (Art culos 1, 2 y 4 de la Ley de Parcelamientos Urbanos). Las ventas de fracciones de terreno en un parcelamiento urbano solamente podr n efectuarse con previa autorizaci n municipal, quien comprobar que se han realizado las obras de urbanizaci n que figuran en los planos aprobados al conceder la autorizaci n para el parcelamiento, o que por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducci n de energ a el ctrica, agua potable y drenajes para cada lote y pavimento de las calles (Art culo 5 de la Ley de Parcelamientos Urbanos). y cualquier Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones aut nomas y descentralizadas, as como las personas individuales o jur dicas que sean calificadas para ello, deber n contar con la aprobaci n y autorizaci n de la municipalidad (licencia municipal) en cuya circunscripci n se localicen.

P

Tales formas de desarrollo, adem s de cumplir con las leyes que las regulan, deber n comprender y garantizar como m nimo, y sin excepci n alguna, el establecimiento, funcionamiento y siguientes, sin afectar administraci n de los servicios p blicos los servicios que ya se prestan a otros habitantes del municipio: , calles, avenidas, camellones y aceras de las a) V as dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, seg n su naturaleza. y sus correspondientes instalaciones, equipos b) Agua potable y red de distribuci n.

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c) Energ a el ctrica, alumbrado p blico y domiciliar. y drenajes generales y conexiones d) Alcantarillado domiciliares. , e) çreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados terminales de transporte y de pasajeros y centros de salud (Art culos 142 y 147 del C digo Municipal). Para obtener la licencia municipal a que se refiere el art culo 147 del C digo Municipal, las personas individuales o jur dicas deber n garantizar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones que conlleva el proyecto hasta su terminaci n, a favor de la municipalidad que deba extenderla, mediante fianza otorgada por cualquiera de las compa as afianzadoras autorizadas para operar en el pa s, por un monto equivalente al aval o del inmueble en que se llevar cabo, efectuado por la municipalidad. Si transcurrido el plazo previsto el proyecto no se termina, la compa a afianzadora har efectivo el valor de la fianza a la municipalidad, para que sta concluya los trabajos pendientes (Art culo 148 del C digo Municipal).

P

Tambi n son denominados parcelamientos las zonas de desarrollo agrario que se crearon en Guatemala con motivo del proceso de transformaci n agraria impulsado a partir de 1954, en tierras ociosas o bald as susceptibles de explotaci n agr cola, principalmente en la costa sur del pa s. Ejemplo de ello son los parcelamientos de Nueva Concepci n, La M quina, Jap n Nacional, Caballo Blanco y Mont far, entre otros. Parentesco. Derivado de pariente, del lat n parens, madre o padre. V nculo por consanguinidad o afinidad. Respecto de una persona d cese de cada uno los ascendientes, descendientes o colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.

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La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopci n y s lo existe entre el adoptante y el adoptado. Los c nyuges son parientes, pero no forman grado (Art culo 190 del C digo Civil). El parentesco se grad a por el n mero de generaciones; cada generaci n constituye un grado (Art culo 193 del C digo Civil).


Participaci n ciudadana. Conjunto de pr cticas de intervenci n directa de los ciudadanos, de forma individual y colectiva ante el Estado, para influir de forma permanente en las decisiones p blicas y realizar un escrutinio de la administraci n p blica, que contribuya a su eficiencia y eficacia, como a su democratizaci n.// La participaci n ciudadana se relaciona con los m ltiples papeles o roles que los ciudadanos tienen frente al Estado: elector, fiscalizador, contribuyente, administrado, usuario de servicios, entre otros. El art culo 17 de la Ley General de Descentralizaci n define la participaci n ciudadana como el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines econ micos, sociales o culturales, participa en la planificaci n, ejecuci n y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal para facilitar el proceso de descentralizaci n. Pasivo. Conjunto de las obligaciones que se deben satisfacer o cumplir a corto o largo plazo. Adem s de las deudas, est constituido por las provisiones, las previsiones y los cr ditos diferidos, En el plan de cuentas municipales, el pasivo se clasifica en pasivo corriente, que comprende cuentas a pagar a corto plazo, documentos y efectos a pagar a corto plazo, deuda p blica a corto plazo y fondos de terceros y en garant a; y pasivo no corriente, que comprende cuentas a pagar a largo plazo, documentos y efectos a pagar a largo plazo, deuda p blica a largo plazo, previsiones a largo plazo y reservas t cnicas, previsiones acumuladas y depreciaciones y amortizaciones acumuladas.

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Patrimonio. Del lat n patrimonium. Conjunto de bienes de una persona natural o jur dica, o afectos a un fin, susceptibles de estimaci n econ mica. Patrimonio agrario colectivo. Patrimonio cuyo titular sea una empresa campesina asociativa, cooperativa o asociaci n de trabajadores de campo o cuando los beneficiarios constituyan una colectividad de campesinos que puedan explotar la tierra comunitariamente (Art culo 77 de la Ley de Transformaci n Agraria).

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Patrimonio cultural. Conjunto de todos los bienes, materiales (tangibles) o inmateriales (intangibles) que, por su valor propio, deben ser considerados de inter s relevante para a la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo. La Convenci n sobre la protecci n del patrimonio mundial, cultural y natural, en su art culo 1, considera patrimonio cultural los monumentos: obras arquitect nicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de car cter arqueol gico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integraci n en el paisaje les d un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; y los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza as como las zonas, incluidos los lugares arqueol gicos que tengan un valor universal excepcional.

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El patrimonio cultural est constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresi n de la nacionalidad o identidad de un pueblo, tales como la tradici n, las costumbres y los h bitos, as como el conjunto de bienes inmateriales y materiales (muebles e inmuebles), que poseen un especial inter s hist rico, art stico, est tico, pl stico, arquitect nico, urbano, arqueol gico, ambiental, ecol gico, ling stico, sonoro, musical, audiovisual, f lmico, cient fico, testimonial, documental, literario, bibliogr fico, museol gico, antropol gico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. La Constituci n Pol tica de la Rep blica, en su art culo 60, indica que forman parte del patrimonio cultural de la Naci n los bienes y valores paleontol gicos, arqueol gicos, hist ricos y art sticos del pa s y est n bajo la protecci n del Estado. Se proh be su enajenaci n, exportaci n o alteraci n, salvo los casos que determine la ley.

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Los sitios arqueol gicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibir n atenci n especial del Estado, con el prop sito de preservar sus caracter sticas y resguardar su valor hist rico y bienes culturales. Estar n sometidos a r gimen especial de conservaci n el Parque Nacional Tikal, el Parque


Arqueol gico de Quirigu y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, as como aquellos que adquieran similar reconocimiento (Art culo 61 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Seg n el art culo 2 de la Convenci n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, ste comprende los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t cnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se tendr en cuenta nicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. Este patrimonio se manifiesta en particular en los mbitos siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como veh culo del patrimonio cultural inmaterial. b) Artes del espect culo. c) Usos sociales, rituales y actos festivos. d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. e) T cnicas artesanales tradicionales.

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Patrimonio familiar agrario. Empresa agr cola por la cual se adjudica un fundo r stico y otros bienes de producci n a una sola persona como titular, con la finalidad de brindar una protecci n al hogar de dicha familia. La producci n de la empresa agr cola constituida en patrimonio familiar agrario se orientar hacia el mercado. Transcurridos diez a os despu s de constituido el patrimonio familiar agrario o patrimonio agrario colectivo, contados a partir de la fecha de la primera adjudicaci n y habiendo pagado la totalidad del precio, se regir n por el derecho civil y administrativo para los efectos de su registro (Art culos 73 y 78 de la Ley de Transformaci n Agraria). Patrimonio natural. Patrimonio constituido por los monumentos naturales construidos por formaciones f sicas y biol gicas o por

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grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista est tico o cient fico; las formaciones geol gicas y fisiogr ficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el h bitat de especies animales y vegetales amenazadas y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservaci n (Art culo 2 de la Convenci n sobre la protecci n del patrimonio mundial, cultural y natural). Forman parte del patrimonio natural las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza. Se declara de inter s nacional la conservaci n, protecci n y mejoramiento del patrimonio natural de la Naci n. El Estado fomentar la creaci n de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizar su protecci n y la de la fauna y la flora que en ellos exista (Art culo 64 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Peculado. Substracci n, apropiaci n o aplicaci n indebida de los fondos p blicos por aqu l a quien est n confiadas su custodia o administraci n. // Comete delito de peculado Òel funcionario o empleado p blico que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos p blicos que tenga a su cargo, por raz n de sus funcionesÓ. Ser sancionado con prisi n de tres a 10 a os y multa de Q2,500 a Q25,000. Igual sanci n se aplicar al funcionario o empleado p blico que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos p blicos (Art culo 445 del C digo Penal). Peculado culposo. Delito que comete Òel funcionario o empleado p blico que, por negligencia o falta de celo, diere ocasi n a que se realizare, por otra persona, la sustracci n de dinero o efectos p blicosÓ. Ser sancionado con multa de Q500 a Q5,000 (Art culo 446 del C digo Penal).

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Perfil de proyecto. Estimaci n inicial, tanto de aspectos t cnicos como de beneficios y costos de las alternativas que existen para atender un problema o resolver una necesidad. // Estudio preliminar, basado en fuentes secundarias. La preparaci n de dicho estudio


se basa en los conocimientos t cnicos de expertos y una estimaci n de los costos y beneficios. Cuenta con estimaciones preliminares y contempla varias opciones de soluci n. Documento en el que se describen la naturaleza, objetivos, tama o y forma de un proyecto; explica qui nes son los beneficiarios y los beneficios que obtendr n, los costos aproximados, la forma c mo se ejecutar y como ser administrado, as como la fuente de financiamiento. Demuestra la viabilidad (t cnicamente posible y econ micamente financiable) y la elegibilidad (cuando cumple con todos los requisitos para su aprobaci n y ejecuci n). Per odo de prueba. Toda persona nombrada en un puesto dentro del servicio de carrera debe someterse a un per odo de prueba en el desempe o del mismo, quedando inscrita en el registro correspondiente. Dicho per odo inicia a partir de la fecha de toma de posesi n del puesto y dura seis meses para los nuevos servidores y tres meses para los casos de ascenso (Art culo 38 de la Ley de Servicio Municipal). Perjurio. Del lat n periurium. Juramento en falso, por comprometerse de palabra a lo que de pensamiento se niega. Quebrantamiento de lo jurado, por incumplir lo ofrecido. Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito ser sancionado con prisi n de seis meses a tres a os y multa de Q250 a Q5,000 (Art culo 459 del C digo Penal).

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Permuta. Acci n y efecto de permutar (del lat n permutare). Cambiar algo por otra cosa, sin que en el cambio entre dinero, a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiri ndose los contratantes rec procamente el dominio de ellas. En materia de personal municipal, el art culo 42 de la Ley de Servicio Municipal permite las permutas solamente entre servidores que ocupen puestos de igual clase y categor a en igual o similar salario, a solicitud o con anuencia de los interesados. Personal permanente. Categor a de clasificaci n presupuestaria que incluye el personal de planta. Es un subgrupo del Grupo O (Servicios Personales) integrado por los empleados, trabajadores

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y empleados que prestan servicios en relaci n de dependencia y ocupan puestos fijos en el sector p blico. Sus remuneraciones se incluyen en el Grupo 0 - Servicios Personales - del presupuesto (Manual de Clasificaci n Presupuestaria para el Sector P blico de Guatemala). Personal por jornal y a destajo. Categor a de clasificaci n presupuestaria. Es un subgrupo del Grupo O (Servicios Personales) que comprende las erogaciones, que con car cter de salario se pagan por cada d a o por hora, as como los pagos que se ajustan a un tanto alzado o precio que se fija a determinada cantidad de trabajo, as como otros estipendios legalmente autorizados. Se subdivide en los siguientes renglones: 031 Jornales. Comprende los egresos por concepto de salario diario que se paga a los obreros, operarios y peones, que presten sus servicios en talleres, principalmente en mantenimiento y similares; as como en la ejecuci n de proyectos y obras p blicas, que no requieren nombramiento por medio de acuerdo y cuyo pago se hace por medio de planilla y la celebraci n del contrato que establece la ley (Manual de Clasificaci n Presupuestaria para el Sector P blico de Guatemala).

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Incluye tambi n los pagos que se ajustan a un tanto alzado o precio que se fija determinada cantidad de trabajo, tales como: metros cuadrados de pintura, metros lineales de zanjas, metros lineales de camino, quintales de carga estibada, etc. (Manual de Clasificaci n Presupuestaria para el Sector P blico de Guatemala). Personal temporal. Categor a de clasificaci n presupuestaria. Es un subgrupo del Grupo O (Servicios Personales), integrado por los empleados y trabajadores que ocupan puestos temporales para trabajos especiales y transitorios. Comprende personal supernumerario, contratado para labores de corta duraci n que no puede realizar el personal permanente; personal por contrato, contratado para servicios, obras y construcciones de car cter temporal, cuyos contratos no pueden sobrepasar el per odo de ejecuci n del servicio, obra o construcci n; y personal interino, contratado para llenar las vacantes temporales de personal permanente, por motivo de licencias y becas. (Manual de Clasificaci n Presupuestaria para el Sector P blico de Guatemala).


Personalidad jur dica. La que se reconoce a una persona, entidad, asociaci n o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jur dica, frente a s mismos y frente a terceros. La personalidad jur dica no coincide necesariamente con el espacio de la persona f sica, sino que es m s amplio y permite actuaciones con plena validez jur dica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. La persona jur dica forma una entidad civil distinta de sus miembros, individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y ser representada por la persona u rgano que designe la ley, las reglas de su instituci n, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social (Art culo 16 del C digo Civil). En el caso de las entidades p blicas, como el municipio, puede contraer las obligaciones que la Constituci n y las leyes le permiten. El municipio, como instituci n aut noma de derecho p blico, tiene personalidad jur dica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y, en general, para el cumplimiento de sus fines en los t rminos legalmente establecidos y de conformidad con sus caracter sticas multi tnicas, pluriculturales y multiling es (Art culo 7 del C digo Municipal). Pignorar. Del lat n pignorare. Dar o dejar en prenda o garant a de una deuda u obligaci n.

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Las municipalidades solamente podr n pignorar los ingresos propios o las transferencias provenientes del Gobierno Central hasta un monto que no exceda de lo que la administraci n municipal prevea razonablemente que percibir por tales conceptos durante su per odo correspondiente y que se destinar exclusivamente para el pago de los montos de las deudas contra das (Art culo 114 del C digo municipal) . Plan. Conjunto org nico de estudios, actuales y prospectivos (sobre la situaci n futura), incluyendo propuestas, realizadas con la finalidad de superar los obst culos y limitaciones y fortalecer las potencialidades en un rea determinada en beneficio

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permanente de la poblaci n involucrada. Un plan es un conjunto de programas. Plan de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Integral. La municipalidad est obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio, en los t rminos establecidos por las leyes (Art culo 142 del C digo Municipal). Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significaci n hist rica o cultural, entre los cuales est n los monumentos, reas (sic), plazas, edificios de valor hist rico y cultural de las poblaciones, as como sus reas de influencia. En dichos planes se determinar el uso del suelo dentro de la circunscripci n territorial del municipio (Art culo 143 del C digo Municipal). El art culo 12 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos se ala que, para la elaboraci n de los planes de ordenamiento territorial a que se refiere el C digo Municipal, debe observarse lo siguiente:

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a) Los usos del suelo identificados como m s convenientes para las diferentes reas del territorio nacional, de acuerdo a sus potencialidades. b) La naturaleza y caracter sticas de las diferentes regiones del pa s. c) La localizaci n de los principales asentamientos humanos y planificaci n del desarrollo urbano. d) El papel y funciones que desempe an las viviendas en los procesos de urbanizaci n. e) El sistema vial y de transporte. La aprobaci n de dichos planes, as como sus modificaciones, se har con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal (Art culo 144 del C digo Municipal).

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Plan Operativo Anual -POA-. Herramienta de planificaci n institucional de corto plazo (un a o), en la que se establecen los


objetivos y se programan las metas operativas de cada una de las unidades o dependencias de una instituci n o dependencia p blica, seg n las prioridades que se establecen en los planes generales y para cada per odo anual. El POA es un plan de trabajo que expresa lo que se har durante un determinado a o. Su objetivo es priorizar, organizar y programar las acciones de todas las dependencias, teniendo en cuenta las prioridades institucionales. Debe contener como m nimo la siguiente informaci n: prioridades institucionales, objetivos operativos de cada unidad o dependencia, metas operativas, indicadores, responsables y cuadro de necesidades. Plan regulador. Conjunto de recomendaciones formuladas con base en el an lisis de las necesidades y recursos de una ciudad, que proporcionan un programa para guiar el desarrollo urbano con el m ximo de eficiencia y en la forma m s conveniente para la comunidad (Art culo 1¼. de la Ley Preliminar de Urbanismo). Planificaci n. Proceso que permite a las entidades del sector p blico definir sus prop sitos y elegir las estrategias para la consecuci n de sus objetivos institucionales, as como conocer el grado de satisfacci n de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios. La unidad encargada de esta tarea en las municipalidades es la Oficina Municipal de Planificaci n, que tiene a su cargo coordinar y consolidar los diagn sticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio (Art culo 95 del C digo Municipal). El principal instrumento para la planificaci n del desarrollo del municipio debe ser el Plan de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo . Integral Planificaci n estrat gica. M todo de planificaci n surgido en el mundo empresarial, utilizado para orientar las acciones de una organizaci n, que tiene en cuenta el modelo pol tico vigente y el comportamiento de los diferentes actores sociales que intervienen en l. Parte de una situaci n inicial (resultado del diagn stico realizado) y desde ese punto se establece una trayectoria (arco direccional) hacia la nueva situaci n objetivo que se desea alcanzar.

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El proceso de planificaci n estrat gica debe considerar los siguientes componentes b sicos: a) La visi n, que se fija para un per odo de tiempo establecido de com n acuerdo. b) La misi n, que define la raz n de ser de la municipalidad. Ya est definida por la ley (art culos 2 y 3 del C digo Municipal), pero puede ser complementada. c) Las tendencias que inciden en el cumplimiento de la misi n, ya sean favorables o desfavorables. d) El an lisis del contexto, a partir de las oportunidades que se presentan y los factores que limitan o suponen riesgo (amenazas). e) El an lisis de las fortalezas y debilidades institucionales. f) La identificaci n de los objetivos estrat gicos. g) La definici n de las estrategias de la acci n municipal. Es decir, qu se har para alcanzar los objetivos estrat gicos. h) La definici n y formulaci n de las pol ticas municipales.

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Plazo. Del lat n placitum, convenido. T rmino o tiempo se alado para algo. El art culo 45 de la Ley del Organismo Judicial indica que en los plazos que se computen por d as no se incluir n los d as inh biles. Son inh biles los d as de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los s bados cuando por adopci n de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como d as de descanso y los d as en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales. Lo anterior significa que cuando un plazo se se ala en semanas o en meses, se incluir n todos los d as (h biles e inh biles). El art culo 206 de la misma ley, agrega que en las disposiciones en las que se utilice la palabra t rmino o se expresa nicamente n mero de d as, se entender que se trata de plazo. Plica. Del lat n plica. Sobre cerrado y sellado en que se reserva alg n documento o noticia que no debe abrirse hasta fecha u ocasi n determinada.

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Pluralismo. De plural, y ste del lat n pluralis, m ltiple, que se presenta en m s de un aspecto.// Sistema por el cual se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o posiciones.


Pluralismo cultural. Se sintetiza en dos grandes principios: la igualdad de derechos, responsabilidad y oportunidades (principio de ciudadan a com n) y el respeto a las diferencias etnoculturales (derecho a la diferencia). Pluriling e.

El que habla o escribe tres o m s idiomas.

Poder local. Fuerzas, acciones y expresiones organizativas a nivel de la comunidad, del municipio o de la micro-regi n, que contribuyen a satisfacer las necesidades, intereses y aspiraciones de la poblaci n local: mujeres y hombres de todas las edades, para la mejora de sus condiciones de vida (econ micas, sociales, culturales, pol ticas y personales), y como v a para convertirse en sujetos o protagonistas de sus vidas. Poder p blico. Se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y p blico como actividad del Estado. Se define como la capacidad que tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El poder p blico es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio f sico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Constituye una capacidad jur dica leg tima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la , las acciones y los cometidos que les son conferidos coerci n por la Constituci n o Ley fundamental de un Estado.

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En un sentido material de la expresi n, poder p blico (aunque se suele usar en plural: poderes p blicos) significa conjunto de rganos e instituciones del Estado. Polic a municipal. El art culo 259 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece que las municipalidades, para la ejecuci n de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones podr n crear su cuerpo de polic a municipal, el que funcionar bajo rdenes directas del alcalde. La polic a municipal se integrar conforme a las necesidades de la municipalidad respectiva, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades.

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En el ejercicio de sus funciones observar las leyes de la Rep blica y velar por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde. Su funcionamiento ser normado por un reglamento que emitir el Concejo Municipal (Art culo 79 del C digo Municipal). Pol gono. Porci n de plano limitada por l neas rectas. // Unidad urban stica constituida por una superficie de terreno, delimitada para fines de valoraci n catastral, ordenaci n urbana, planificaci n industrial, comercial, residencial, etc. Pol gono catastral. Figura formada por una l nea poligonal cerrada, cuyos v rtices est n ligados a la red geod sica nacional, y su funci n es la de facilitar el levantamiento catastral (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Pol tica. Del griego polis, ciudad. Arte de gobernar, o la intenci n de hacerlo, dictando leyes y rdenes con autoridad general, cumpli ndolas o haci ndolas cumplir, para remediar las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un pa s y promover el bien p blico.

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Tambi n se le define como la ciencia que determina las funciones del Estado dentro de la sociedad de que es representante. Seg n otra acepci n, relacionada con la gesti n de los asuntos p blicos, se entiende por pol tica la declaraci n de intenciones y principios que proporcionan un marco para la actuaci n y para el establecimiento de objetivos y metas. Pol tica de Estado. Pol tica de gobierno o pol tica estatal que trasciende al gobierno y la administraci n que la dise a y gestiona, es decir, cuando otro u otros gobiernos o administraciones siguientes, la contin an. Pol tica de gobierno. Pol tica dise ada e implementada o gestionada por una administraci n gubernamental determinada.

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Pol tica General del Gobierno. Es la pol tica que contiene los grandes lineamientos y metas que pretende alcanzar el Estado para


la realizaci n del bien com n y el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales. La Constituci n Pol tica de la Rep blica, en el inciso m) del art culo 183, se ala entre las funciones del Presidente de la Rep blica la relativa a Òcoordinar en Consejo de Ministros la pol tica de desarrollo de la Naci nÓ; en tanto que el inciso c) del art culo 191 incluye entre las funciones del Vicepresidente de la Rep blica, la relativa a Òcoadyuvar con el Presidente de la Rep blica en la direcci n de la pol tica general del gobiernoÓ. El art culo 134 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece entre las obligaciones m nimas del municipio y de toda entidad descentralizada y aut noma, la de Òcoordinar su pol tica con la pol tica general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondaÓ. Pol tica p blica. Forma de acci n organizada por el Estado o desde el Estado, a favor de objetivos de inter s com n, con la participaci n de la sociedad civil en su dise o o ejecuci n. Toda pol tica p blica es pol tica estatal. Pol tica sectorial. La Constituci n Pol tica de la Rep blica al se alar las obligaciones m nimas del municipio y de toda entidad aut noma y descentralizada, indica que deben coordinador su pol tica con la pol tica general del Estado y, en su caso con la especial del ramo a que correspondan. Es decir, que una entidad aut noma y descentralizada como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe coordinar su pol tica en materia de salud, con la del ramo o sector salud, que est a cargo del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social.

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El art culo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los ministros son los rectores de las pol ticas p blicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada ministerio, es decir a cada uno de los ramos en los cuales est organizado el Organismo Ejecutivo. El art culo 27, inciso c), de la citada ley, incluye entre las atribuciones generales de los ministros, la de ejercer la rector a de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las pol ticas p blicas de su sector,

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en coherencia con la pol tica general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley. Poseedor. Persona que, sin ser el propietario, ejerce sobre un predio todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. No es poseedor el que ejerce en nombre o representaci n del propietario o quien disfruta del predio por actos puramente facultativos o de simple tolerancia permitida por el propietario (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Poste. Lugar de propiedad municipal a donde se lleva el ganado que se encuentra vagando en calles de las poblaciones o en carreteras y el que se decomisa por no llevar los conductores la papeler a en regla. Para recuperar el ganado, el propietario debe pagar una multa. Potestad legislativa. Del lat n potestas. Dominio, poder, jurisdicci n o facultad que se tiene sobre algo.

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La potestad legislativa o facultad de aprobar las leyes corresponde al Congreso de la Rep blica (Art culo 157 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Esta potestad Òdebe ejercerse dentro del marco de la Constituci n Pol tica que es la ley fundamental en que se sustenta el ordenamiento jur dico, con el fin primordial de realizar Ó (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, el bien com n Expediente No. 364-90, del 26.06.91). Precalificado. Persona individual o jur dica que previamente ha sido sometida a un proceso de an lisis de su capacidad t cnica, financiera, experiencia y organizaci n, y que como consecuencia de ese an lisis queda inscrita en el registro de precalificados de obras, de consultor a o de proveedores, recibiendo la constancia en la que se acredita su inscripci n y su capacidad econ mica o especialidades, seg n el caso. La precalificaci n es un requisito indispensable para participar en cotizaciones o licitaciones p blicas. La inscripci n en los registros de precalificados tiene una vigencia m xima de un a o, con vencimiento el 31 de diciembre de cada a o (Art culos 71 al 76 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 42 y 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).


Precio alzado. Precio que se conviene en un tanto fijo a cambio de una cosa o servicio o por ejecuci n de una obra, con independencia de cantidad o calidad, del tiempo que se necesita o del gasto que originen los materiales. Precio oficial. Costo estimado por la entidad interesada para una obra cuya construcci n es sacada a licitaci n. Es aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad y debe ser dado a conocer a los oferentes despu s de presentadas y recibidas las ofertas y antes de abrir la primera plica (Art culo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado). Predio. Del lat n praedium. Heredad, hacienda, tierra o posesi n inmueble. Predio r stico: el que est ubicado fuera de las poblaciones, dedicado al uso agr cola, pecuario o forestal. Predio urbano: el que est ubicado en un poblado. Es el pol gono que sirve de unidad territorial del proceso catastral, que se identifica con un c digo de clasificaci n catastral (Art culo 31 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Preparaci n. Planificaci n para tener la capacidad de reaccionar inmediata y efectivamente en caso de un incidente o emergencia. Incluye la incorporaci n, en los planes de desarrollo integral y ordenamiento territorial, de las acciones orientadas a la prevenci n de desastres. Es la primera etapa en la atenci n de desastres.

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Prescindir. Del lat n praescindere, cortar por delante. Abstenerse, privarse de algo, evitarlo. Prescripci n. Acci n y efecto de prescribir (del lat n praescribere). Concluir, extinguirse una carga, obligaci n o deuda, por el transcurso de cierto tiempo. Cuando caduca o termina el derecho o facultad por no haberlo ejercido en el tiempo previsto se denomina prescripci n extintiva. Tambi n es la cesaci n o terminaci n de la responsabilidad penal por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir un delito o falta. En materia tributaria el plazo para verificar, ajustar, rectificar o determinar obligaciones tributarias y exigir el pago a los contribuyentes es de cuatro a os (Art culo 47 del C digo Tributario).

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La prescripci n se interrumpe por: a) Demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada. b) Si la persona a cuyo favor corre la prescripci n reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o t citamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. c) Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, as como por el cumplimiento parcial de la obligaci n por parte de ste (Art culo 1506 del C digo Civil). Prestaci n. Del lat n praestatio, praestationis. Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligaci n legal. Pr stamo. Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una instituci n financiera, con la obligaci n de devolverlo con un inter s. Presunci n de validez. Suposici n por la que todo acto administrativo se considera v lido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o judicial, seg n corresponda.

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Presupuesto. C mputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporaci n. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o presupuesto p blico. Es la expresi n anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo econ mico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector p blico, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversi n, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales (Art culo 8 de la Ley Org nica del Presupuesto).

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El control de los presupuestos del sector p blico corresponde al Organismo Ejecutivo a trav s del Ministerio de Finanzas P blicas, con excepci n de las Municipalidades y de la Universidad de San


Carlos de Guatemala. La fiscalizaci n de los presupuestos del sector p blico sin excepci n, ser ejercida por la Contralor a General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, seg n sea el caso (Art culo 17 de la Ley Org nica del Presupuesto). Presupuesto municipal. El presupuesto municipal contendr el presupuesto de ingresos, el presupuesto de ingresos y normas presupuestarias. Debe tener, obligatoriamente, estructura program tica, expresando separadamente las partidas asignadas a los tres grandes programas de gasto o egresos: funcionamiento, inversi n y deuda. En cuanto al presupuesto de ingresos, los ordinarios deben contemplarse separadamente de los extraordinarios (Art culo 129 del C digo Municipal). Sin perjuicio de la autonom a que la Constituci n Pol tica de la Rep blica otorga a las municipalidades y en virtud que stas act an por delegaci n del Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos deber adecuarse a la metodolog a presupuestaria que adopte el sector p blico. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas P blicas proporcionar la asistencia t cnica correspondiente (Art culo 46 de la Ley Org nica del Presupuesto). El presupuesto municipal debe ser uno (principio de unidad), pero las empresas municipales tendr n su propio presupuesto que debe ser aprobado por el respectivo Concejo Municipal, quien podr acordar subsidios para dichas empresas, provenientes del presupuesto municipal (Art culo 126 del C digo Municipal).

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En ning n caso el monto de los egresos podr ser superior a los ingresos previstos, m s la suma del super vit de ejercicios anteriores (principio de unidad). Podr ser ampliado durante el por motivos de ingresos adicionales derivados ejercicio fiscal de saldos de caja, ingresos extraordinarios, pr stamos, modificaci n de tributos y tasas, entre otros (Art culo 127 del C digo Municipal). El presupuesto municipal debe ser aprobado antes del 15 de sin diciembre de cada a o. Si se iniciare el ejercicio fiscal presupuesto aprobado, regir el del a o anterior, el cual podr ser modificado o ajustado por el Concejo Municipal (Art culo 131 del C digo Municipal).

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No pueden incluirse en el presupuesto municipal, al igual que en el de cualquier organismo, instituci n, empresa o entidad descentralizada o aut noma, gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no est sujeto a fiscalizaci n (Art culo 237 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). La aprobaci n del presupuesto requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal (Art culo 133 del C digo Municipal). Para la correcta y uniforme formulaci n, programaci n, ejecuci n, control, evaluaci n y liquidaci n de los presupuestos de cada per odo fiscal, son de uso obligatorio el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector P blico de Guatemala, el Manual de Programaci n de la Ejecuci n Presupuestaria, el Manual de Modificaciones Presupuestarias, el Manual de Formulaci n Presupuestaria, el Manual de Ejecuci n Presupuestaria, los Manuales que sobre Programaci n, Ejecuci n y Evaluaci n de la Inversi n P blica se emitan y las dem s disposiciones que sobre la materia sean aplicables (Art culo 8 del Reglamento de la Ley Org nica del Presupuesto).

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Presupuesto participativo. Proceso mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar por el gobierno municipal, con la participaci n de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes, para la consecuci n de los objetivos de desarrollo. Proceso en el que las autoridades y la poblaci n definen conjuntamente en qu se deben invertir los recursos del gobierno municipal. En este proceso se definen los aportes de la poblaci n y de otras instituciones que participan en el mismo. Procedimiento de planificaci n participativa del gasto p blico, en regiones, departamentos o municipios, en el marco de los respectivos presupuestos anuales. Su finalidad es definir las prioridades sobre las acciones a ejecutar, para satisfacer necesidades, solucionar problemas o aprovechar oportunidades, en funci n de objetivos regionales, departamentales o locales.

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El art culo 132 del C digo Municipal permite que los presupuestos se elaboren de forma participativa, cuando indica que el Concejo


Municipal establecer los mecanismos que aseguren a las organizaciones comunitarias la oportunidad de comunicar y discutir con los rganos municipales, los proyectos que desean incluir en el presupuesto de inversi n as como los gastos de funcionamiento. Primer nivel de atenci n en salud. Primer contacto de la poblaci n con la red de servicios de salud, a trav s de los establecimientos y acciones comunitarias contempladas en el conjunto de servicios b sicos de salud, entendidos stos como las acciones de promoci n, prevenci n, recuperaci n y rehabilitaci n que se interrelacionan entre s para resolver problemas de salud de las personas y del ambiente, que requieren de tecnolog as y recursos apropiados para su resoluci n. Est n dirigidos a toda la poblaci n con especial nfasis en los grupos m s postergados. Los establecimientos t picos que prestan servicios b sicos de salud en este nivel de atenci n son el Centro Comunitario de Salud y el Puesto de Salud (Art culo 76 del Reglamento Org nico Interno del MSPAS). Principal. En el per odo colonial, jefe de una poblaci n ind gena, a ra z de una real c dula de 1538 que prohib a darles el tratamiento de se or, para evitar igualarlos a la nobleza espa ola, y ordenaba utilizar este t rmino o el de cacique. La expresi n, derivada de pr ncipe, denotaba una categor a menor a la de se or. Una real c dula de 1541 permiti utilizar el tratamiento de se or, por lo que se utilizaban las expresiones se ores de la tierra o se ores naturales.

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Principio de legalidad. Norma general que establece que todo funcionario est sujeto a la ley y solamente puede hacer lo que las normas jur dicas (Constituci n Pol ticas, leyes ordinarias, convenios internacionales y reglamentos) le permiten, por lo que est n obligados a respetarlas en todo momento y no pueden tomar decisiones que sean contrarias a los mandatos contenidos en ellas. Seg n este principio ning n rgano del Estado puede realizar actos que no est n previstos o autorizados por una disposici n anterior. La Corte de Constitucionalidad ha se alado que Òel principio de legalidad contenido en los art culo 5¼, 152, 154 y 155 de la Constituci n implica que la actividad de cada uno de los rganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones

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expresas que le son asignadas por la Constituci n y las leyesÓ (Expediente No. 867-95, sentencia del 22.2.96). El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho P blico, conforme al cual todo ejercicio del poder p blico debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicci n y no a la voluntad de los hombres. Por esta raz n se dice que el principio de legalidad afianza la seguridad jur dica. Con relaci n al ciudadano, el principio de legalidad opera de manera diferente, con el derecho de libertad de acci n, consagrado por el art culo 5¼. de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, cuando se ala que Òtoda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no proh be; no est obligada a acatar rdenes que no est n basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracci n a la mismaÓ. El principio de legalidad es la regla de oro del Derecho P blico y en tal car cter act a como par metro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en l el poder tiene su fundamento y l mite en las normas jur dicas.

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El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administraci n cuenta con ella, su actuaci n es leg tima (doctrina de la vinculaci n positiva). En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, s lo a trav s de una norma jur dica con car cter de ley se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligaci n tributaria; en materia de derecho penal en base a la m xima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Esto significa que una conducta o un hecho puede ser calificado como delito, s lo si es descrito o considerado as con anterioridad a su realizaci n y que el castigo impuesto debe estar especificado tambi n de manera previa por la ley.

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Principio protector. Criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que ste, en lugar de inspirarse en un prop sito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador. Mientras que en el derecho com n una preocupaci n constante es asegurar la paridad


o igualdad jur dica entre los contratantes, en el derecho laboral la preocupaci n central es la de proteger a una de las partes para lograr, mediante esa protecci n, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes. Para referirse a este principio se utilizan diversas denominaciones: principio tutelar, principio tutelar protector, principio de protecci n tutelar. El fundamento de este principio surge, al igual que el mismo Derecho del Trabajo, de la constataci n de que la libertad de contrataci n entre personas con desigual poder y resistencia econ mica conduce a la explotaci n, por lo que busca compensar la desigualdad econ mica desfavorable al trabajador, que se da particularmente en la relaci n individual de trabajo, con una protecci n jur dica favorable al trabajador. Procedimiento administrativo. Serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados p blicos, cuya finalidad es la decisi n o acto administrativo. Tambi n es definido como el conjunto ordenado de actos dirigido a la adopci n de una resoluci n final por parte de un rgano de la administraci n p blica. Proceso contencioso administrativo. Proceso de conocimiento cuya funci n esencial es la de contralor de la juridicidad o legalidad de la administraci n p blica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda, por actos o resoluciones de la administraci n, de las entidades descentralizadas y aut nomas del Estado y de las municipalidades, as como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

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El art culo 118 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que Òel proceso contencioso administrativo ser de nica instancia y su planteamiento carecer de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resoluci n que admita para su tr mite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen da os irreparables a las partesÓ. Procede el proceso contencioso administrativo (Art culo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo):

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a) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administraci n y de las entidades descentralizadas y aut nomas del Estado. b) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposici n dictadas por el Concejo Municipal proceder el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia (Art culo 158 del C digo Municipal). La municipalidad podr interponer el procedimiento contencioso administrativo contra las resoluciones del Organismo Ejecutivo, ministerios de Estado, entidades aut nomas y descentralizadas, direcciones generales y cualquier entidad p blica que no tenga autoridad administrativa superior, en los mismos casos en que conforme a la ley, pueden hacerlo los particulares (Art culo 159 del C digo Municipal).

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Proceso econ mico-coactivo. Medio por el cual el Estado cobra adeudos que los particulares tienen con ste, los que deben ser l quidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administraci n p blica. Para que proceda el juicio econ mico coactivo es necesaria la existencia de un documento en donde se establezca plenamente el adeudo que el particular tiene al Estado o a sus entidades. La jurisdicci n en materia econ mica coactiva es ejercida por los jueces privativos de la materia en el departamento de Guatemala y por los jueces de primera instancia en los departamentos. (Art culos 33 al 107 de la Ley Org nica del Tribunal y Contralor a de Cuentas). Programa. Conjunto de proyectos que en el marco de una pol tica, de una estrategia y de un calendario de implementaci n, tienen como prop sito alcanzar un objetivo com n.

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Prolongaci n de funciones p blicas. Es el delito que comete la persona que contin a ejerciendo empleo, cargo o comisi n despu s que debe cesar conforme a la ley o reglamento respectivos. Es sancionado con multa de Q1,000 a Q5,000 e inhabilitaci n especial de uno a dos a os (Art culo 427 del C digo Penal).


Propiedad, planta, equipo e intangibles. Grupo de gasto presupuestario que se refiere a egresos por compra o construcci n de bienes de capital que aumentan el activo de las entidades del Sector P blico en un per odo dado, siendo stos los bienes f sicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duraci n superior a un a o y est n sujetos a depreciaci n. Incluye asimismo las adiciones y reparaciones extraordinarias realizadas por contrato y la adquisici n de activos intangibles. Propiedad horizontal. Derecho, com n en una parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, due os exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento o vivienda independiente. Propiedad privada. Aquello que individualmente corresponde a una persona o pro indiviso a varias, con la exclusi n de los dem s y con aprovechamiento y disposici n privativos. El art culo 39 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica garantiza la propiedad privada como un derecho inherente o propio de la persona humana, agregando que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. Propietario. Persona que ejerce alguna o todas las facultades inherentes al dominio y tiene el derecho de disponer de un predio inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad. (Art culo 23 de la Ley del RIC).

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Protecci n de la maternidad. La Constituci n Pol tica de la Rep blica y la legislaci n ordinaria (Ley de Servicio Municipal y C digo de Trabajo) establecen varias normas que protegen la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ning n trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez (Art culo 102, inciso k, de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). La madre trabajadora gozar de un descanso forzoso, retribuido con el 100% de su salario, durante los 30 d as que precedan al parto y los 45 d as siguientes; a un descanso de una hora diaria durante el per odo de lactancia, que tiene una duraci n de seis

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meses a partir de la finalizaci n del per odo post natal (Art culo 44, incisos k. y l., de la Ley de Servicio Municipal). La trabajadora tiene inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y el per odo de lactancia, quedando protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al empleador (Art culo 151 del C digo de Trabajo). Providencia. Del lat n providentia. Resoluci n judicial o administrativa, no necesariamente fundamentada, que decide sobre cuestiones de tr mite y en cuanto a peticiones secundarias y accidentales. Se diferencian de las sentencias porque no est n fundamentadas o motivadas, por su ndole procedimental y porque no resuelven en lo principal o cuestiones de trascendencia. Se utilizan para dejar constancia de un hecho o circunstancia durante el tr mite; as como para la recepci n, uni n o desglose y env o de documentos. Proyecto. Documento que expresa las acciones concretas que se realizar n para solucionar un problema que se ha identificado. Un proyecto incluye el diagn stico o justificaci n, objetivos, metas, indicadores, calendario de ejecuci n, presupuesto, seguimiento y evaluaci n.

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Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre s , que mediante productos concretos dentro de un per odo de tiempo determinado, apunta a solucionar un problema de desarrollo o a mejorar una situaci n espec fica Publicidad de los actos administrativos. Publicidad, cualidad o estado de p blico, del lat n publicus. Perteneciente o relativo a todo el pueblo. Todos los actos de la administraci n son p blicos (Art culo 30 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Las oficinas, registros, documentos y expedientes existentes en la municipalidad son p blicos y pueden ser examinados o consultados por cualquier persona y obtener certificaciones en la forma prescrita por el art culo 30 de la Constituci n Pol tica de l a Re p b l i c a ( A r t c u l o 1 3 9 d e l C d i g o M u n i c i p a l ) .

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Pueblo. Del lat n populus. Poblaci n de menor categor a. Para reconocer a una poblaci n o poblado la categor a de pueblo debe cumplir con los siguientes requisitos: poblaci n m nima de 1,000


habitantes, 10% de analfabetos; casas alineadas formando calles; drenaje subterr neo; agua potable y tanque p blico; mercado o plaza; venta de medicinas de primera o segunda clase; pensi n; cementerio autorizado; escuelas de ense anza primaria; edificios propios para las autoridades civiles y militares; y comunicaci n vial con los principales centros comerciales, servida por f ciles medios de transporte (Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1938). Puesto de Salud. Es el establecimiento de los servicios p blicos de salud del Primer Nivel de Atenci n ubicado en aldeas, cantones, caser os y barrios de los municipios. Cubre dos mil habitantes como promedio y sirve de enlace entre la red institucional y el nivel comunitario. Brinda un conjunto de servicios b sicos de salud definidos seg n normas y el recurso humano b sico es el auxiliar de enfermer a (Art culo 76 del Reglamento Org nico Interno del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social).

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Querella. Del lat n querella. Acto por el que un fiscal o un particular ejerce ante un juez o una autoridad la acci n penal contra quien se estima responsable de un delito. Querellante adhesivo. Persona o asociaci n, agraviada por el hecho delictivo, que interviene en el proceso como parte acusadora, provocando la persecuci n penal o adhiri ndose a la ya iniciada por el Ministerio P blico. El C digo Procesal Penal (CPP) legitima para ser querellante: a) Al agraviado. De acuerdo al art culo 117, se considera agraviado a la v ctima en sentido estricto; el c nyuge o conviviente, los padres y los hijos de la v ctima; los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma; los socios de una sociedad respecto a los delitos cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; las asociaciones cuyo objeto se vincule con intereses difusos o colectivos, cuando el delito las afecte. Son asociaciones vinculadas con intereses difusos aquellas que tienen por objeto la protecci n de bienes con titular indefinido, como por ejemplo las asociaciones de protecci n al medio ambiente. Las asociaciones vinculadas con intereses colectivos son aquellas que tienen como raz n de ser el inter s de un determinado grupo social, como por ejemplo asociaciones de mujeres maltratadas o de v ctima de

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la violencia. Puede suceder que la v ctima directa acuda a estas asociaciones para que stas la representen constituy ndose como querellantes. b) Al guardador, en caso de menores o incapaces. c) Cualquier ciudadano o asociaci n, contra funcionarios o empleados p blicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de su funci n o con ocasi n de ella (Art culo 116 del CPP). d) En los delitos cometidos contra el r gimen tributario (Art culos 358 A, B, C y D del C digo Penal), podr ser querellante la Administraci n Tributaria (Art culo 116 del CPP). La petici n de constituirse en querellante debe darse antes del requerimiento que realice el Ministerio P blico, poniendo fin al procedimiento preparatorio (Art culo 118 del CPP). Pasado ese momento, el querellante ya no tendr opciones para constituirse, salvo lo dispuesto en los art culos 337 y 340.

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El querellante se constituye en el proceso como una parte acusadora. A diferencia de lo que sucede con el Ministerio P blico, el querellante no debe actuar bajo el principio de objetividad. El querellante puede tambi n ser a la vez actor civil y su acci n es totalmente facultativa. Por ello, en cualquier momento del procedimiento podr desistirlo o abandonarlo. El querellante tiene como fin la condena del imputado. Por ello, en muchos casos podr actuar colaborando con el fiscal, complementando su actuaci n. Sin embargo, a pesar de la denominaci n de adhesivo, podr oponerse a las peticiones del fiscal cuando lo considere conveniente, gozando de autonom a. El querellante ingresar en el proceso a trav s del escrito de querella (Art culo 302 del CPP) presentado ante el juez de primera instancia. Este escrito puede constituir la primera noticia sobre el hecho delictivo que tiene el Ministerio P blico, con lo que provoca el inicio del ejercicio de la acci n penal (Art culos 24 bis y 24 ter del CPP), o adherirse a la ya iniciada por el fiscal. Durante el procedimiento preparatorio, el querellante podr proponer diligencias al Ministerio P blico (Art culos 116 y 315 del CPP), participar en los distintos actos (Art culo 316 del CPP), acudir a los anticipos de prueba (Art culo 317 del CPP). Si fuere citado para practicar cualquier medio de prueba en el que su presencia


fuere indispensable, o se negare a participar, se considerar salvo que exista justa causa. abandonada la querella Durante el procedimiento intermedio, deber expresar sus conclusiones respecto al procedimiento preparatorio, conforme a lo dispuesto en el art culo 337. Asimismo deber formalizar expresamente su gesti n, constituy ndose de forma definitiva como parte en el proceso. Participar en el debate, aportando prueba y estando presente en el desarrollo del mismo. En caso de no intervenir en todos estos actos, se tendr por abandonada la querella (Art culo 119 del CPP). Si el Ministerio P blico hubiere solicitado previamente el sobreseimiento o la clausura del procedimiento, el juez podr encargar la acusaci n al querellante que hubiere objetado dicho pedido siempre que manifieste su voluntad de continuar el juicio hasta la sentencia (Art culo 345 qu ter del CPP). Qu rum. Del lat n qui, quien. N mero de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

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Rastro. Del lat n rastrum. Matadero. Sitio donde se mata y desuella el ganado destinado al abasto p blico. Es el establecimiento o planta de proceso destinado al sacrificio y faenado de animales de abasto, incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuesado de canales (Art culo 4 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves). El C digo Municipal, en su art culo 68, inciso a), establece que los rastros forman parte de las competencias propias del municipio. De conformidad con el art culo 130, inciso d) del C digo de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, en coordinaci n con las municipalidades las funciones de prevenci n y autorizaci n de establecimientos relacionados con el manejo y expendio de alimentos en rastros municipales, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n (MAGA).

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Todo rastro ser construido, operado, inspeccionado y clasificado bajo este reglamento (Art culo 5 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves). Para el funcionamiento de un rastro es obligatorio contar con la Licencia Sanitaria extendida por el çrea de Inocuidad de Alimentos

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no Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA (Art culo 19 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves). Los rastros se clasifican en: Grande (A), Mediano (B), Peque o (C) y Local (D), de acuerdo con la cantidad de animales a beneficiar y el nivel y condiciones t cnicas del proceso y sus controles sanitarios (Art culo 7 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves). La inspecci n higi nico-sanitaria de un rastro, a cargo de un m dico veterinario, ser autorizada por la Secci n de Servicios al Usuario de la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA (Art culo 24 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves).

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Recepci n final. Del lat n receptio. Acci n y efecto de recibir.// Terminada una obra, el contratista constituir las fianzas de conservaci n de obra (en los contratos de obra) y de saldos deudores, dando aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusi n de los trabajos, interrumpiendo con esta diligencia el plazo de ejecuci n. El supervisor har la inspecci n final dentro de los siguientes 15 d as h biles y si la obra no est conforme a los planos, dentro de ese plazo lo manifestar por escrito al contratista, para que ste corrija las deficiencias. Si los trabajos estuvieren satisfactoriamente concluidos, el supervisor rendir informe pormenorizado a la autoridad administrativa superior de la entidad, la que dentro de los 5 d as h biles siguientes nombrar la comisi n receptora y liquidadora de la obra, integrada por tres miembros, con lo que colaborar el supervisor. La comisi n elaborar el acta de recepci n definitiva dentro de los 35 d as h biles siguientes a la fecha de notificaci n de su nombramiento. Si comprueba que los trabajos est n ejecutados satisfactoriamente, suscribir el acta de recepci n final de los mismos y en caso contrario har constar en acta: las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el contratista y el tiempo a emplear, indicando si ese tiempo se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional.

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Al recibir el aviso escrito de que se han satisfecho sus requerimientos, dentro de los cinco d as h biles siguientes, la


comisi n proceder a efectuar nueva inspecci n, suscribiendo el acta definitiva. La fecha de recepci n definitiva ser la del cierre de la ltima acta (Art culo 55 de la Ley de Contrataciones). En los contratos que incluyan varias unidades u obras que puedan utilizarse o ponerse en servicio separadamente, podr n hacer recepciones parciales, siguiendo el procedimiento establecido en el art culo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado. No se tomar en cuenta para el c mputo del plazo de terminaci n de la obra, el o los per odos comprendidos entre la fecha de recepci n del aviso de terminaci n de la obra por parte del contratista y la fecha en que ste reciba el pliego donde se indiquen las correcciones o trabajos extras que ste deba efectuar (Art culo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Reciclaje. De reciclar, someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.// Proceso que permite separar, escoger, clasificar y comercializar ciertos materiales (papel, cart n, vidrio, metales, pl sticos, entre otros) que se encuentran en los desechos s lidos o basura, con la finalidad de reincorporarlos como materia prima al ciclo productivo. Recuperaci n. Esfuerzo de restaurar la infraestructura y la vida social y econ mica de una comunidad a la normalidad, despu s de un desastre. Incluye la rehabilitaci n (por ejemplo del servicio de agua potable) y la reconstrucci n (por ejemplo, de las viviendas). Es la cuarta etapa de la atenci n de desastres. Recurso. Del lat n recursus. Acci n y efecto de recurrir. // Acci n que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones en un juicio o en otro procedimiento, ante la autoridad que las dict o ante alguna otra.

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En lo procesal, es la reclamaci n que, concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la resoluci n de un juez o tribunal, ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. En sentido amplio, el recurso es el medio o procedimiento extraordinario para superar una situaci n injusta o aflictiva.

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Recurso administrativo. Procedimiento que la ley pone a disposici n de las personas (naturales o jur dicas) para oponerse o impugnar (por lo que tambi n se conoce como medio de impugnaci n) las resoluciones administrativas con las cuales no est n de acuerdo, por considerar que afectan sus intereses y no est n debidamente fundamentadas en la ley. El recurso es el ejercicio del derecho de petici n, para que se revise una decisi n administrativa. Recurso de reposici n. Recurso que se interpone contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o aut nomas. Debe presentarse dentro de los cinco d as siguientes a la notificaci n, directamente ante la autoridad recurrida (Art culo 9 de la Ley de lo Contenciosos Administrativo). El art culo 157 del C digo Municipal indica que contra las resoluciones originarias del Concejo Municipal procede el recurso de reposici n. Recurso de revocatoria. Es la impugnaci n u oposici n que se plantea en contra de lo resuelto por un rgano subordinado y que debe ser conocido por el superior jer rquico de dicho rgano. En la doctrina del Derecho Administrativo es conocido como recurso de alzada, porque resuelve la autoridad que est arriba de la que emiti la resoluci n contra la que se presenta el recurso.

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En el caso de las municipalidades, si se impugna una resoluci n emitida por una oficina administrativa de la municipalidad (por ejemplo el Departamento de Construcci n Privada o la AFIM), el recurso de revocatoria debe ser resuelto por el alcalde (quien es el superior jer rquico de todas las oficinas u rganos administrativos de la municipalidad), y si se impugna una resoluci n del alcalde, quien resuelve el recurso de revocatoria es el Concejo Municipal, por ser el rgano que est jer rquicamente arriba del alcalde. El art culo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo indica que, en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jer rquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o aut noma, procede el recurso de revocatoria. Se interpondr dentro de los cinco d as siguientes al de la notificaci n de la resoluci n, en memorial dirigido al


rgano administrativo que le hubiere dictado. Esto significa que el recurso de revocatoria se presenta ante el rgano que emiti la resoluci n, quien debe elevarlo junto con el expediente respectivo, al rgano superior, para que ste resuelva el recurso. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposici n dictadas por el Concejo Municipal proceder el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia (Art culo 158 del C digo Municipal). Los recursos administrativos de revocatoria y reposici n ser n los nicos medio de impugnaci n ordinarios en toda la administraci n p blica centralizada y descentralizada o aut noma. Se except an aquellos casos en que la impugnaci n de una resoluci n debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsi n Social. Se except a, en materia laboral y en materia tributaria, la aplicaci n de los procedimientos regulados en la ley de lo Contencioso Administrativo, para la substanciaci n de los recursos de reposici n y revocatoria, debi ndose aplicar los procedimientos establecidos por el C digo de Trabajo y por el C digo Tributario, respectivamente (Art culos 17 y 17ÓbisÓ de la Ley de lo Contencioso Administrativo). Red geod sica. Serie de alineaciones relacionadas entre s , que est n fijas en el terreno con monumentos y otros puntos ubicados dentro de un marco de referencia global y de precisi n, referidos y establecidos por el Instituto Geogr fico Nacional, quien velar por su conservaci n y densificaci n (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral).

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Refer ndum. Del lat n refer ndum. Consulta.// Procedimiento jur dico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificaci n por el pueblo se propone. El art culo 173 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se ala que las decisiones pol ticas de especial trascendencia deber n ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta ser convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la Rep blica o del Congreso de la Rep blica, que fijar n con precisi n la o las preguntas que se someter n a los ciudadanos.

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La Consulta Popular, Òdenominada en la doctrina ÒRefer ndum consultivoÓ, significa las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en ltima instancia resoluciones que le afectan en forma directaÓ (Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 931-98, sentencia del 8.2.99). Regal a. Del lat n regalis, regio. Participaci n en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo. Es la compensaci n econ mica que se paga al Estado por la explotaci n de productos mineros o de materiales de construcci n. Esta compensaci n no es considerada un tributo (Art culo 6 de la Ley de Miner a). Los porcentajes de las regal as a pagarse por la explotaci n de minerales, ser n del medio por ciento al Estado y del medio por ciento a las municipalidades, y quienes exploten los materiales a que se refiere el art culo cinco de la ley de Miner a, pagar n el uno por ciento a las municipalidades respectivas (Art culo 63 de la Ley de Miner a). Est n sujetos al pago de regal as:

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a) Los titulares de licencia de explotaci n a: el Estado, por la extracci n de productos mineros; y a las municipalidades, por la extracci n de productos mineros dentro de su jurisdicci n. En el caso de que la extracci n se localice en m s de una jurisdicci n municipal, la regal a se repartir entre las municipalidades correspondientes, en proporci n a los productos mineros extra dos en cada jurisdicci n. b) Quienes exploten los materiales a los que alude el art culo 5 de la ley de Miner a, a las municipalidades, por la extracci n de arcillas superficiales, arenas, rocas y dem s materiales aplicables directamente a la construcci n, excluyendo las rocas decorativas (Art culo 61 de la Ley de Miner a).

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Las regal as se determinar n mediante declaraci n jurada del volumen del producto minero comercializado, con base en el valor de cotizaci n del producto en mercados internos o en bolsas internacionales (Art culo 62 de la Ley de Miner a).


Las regal as se liquidar n y pagar n anualmente dentro de los treinta d as siguientes de finalizado cada a o calendario, ante el Estado y la municipalidad respectiva. El titular deber anexar a su informe anual fotocopia simple de los comprobantes que demuestren el pago de las regal as (Art culo 64 de la Ley de Miner a). Las personas que exploten arcillas superficiales, las arenas, las rocas y dem s materiales aplicables directamente a la construcci n, excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia de explotaci n, siempre y cuando dicha explotaci n no se realice con fines comerciales e industriales, debiendo cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente. No obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables deber n obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velar n por la explotaci n racional de estos materiales. El reglamento de la ley de Miner a regular todo lo relativo a estas explotaciones (Art culo 5 de la Ley de Miner a). Regidor. Persona que rige o gobierna. Denominaci n que se utilizaba durante la poca colonial y en las Constituciones y leyes de municipalidades emitidas en la poca republicana, inclusive en la Ley de Municipalidades de 1946 (Decreto No. 226), para referirse a lo que actualmente se conoce como concejal. Por tal motivo, en muchos municipios del pa s a n se utiliza esta expresi n como sin nimo de concejal. Los ayuntamientos y cabildos ten an dos funciones b sicas: justicia, a cargo de los alcaldes; y regimiento o gobierno de las distintas funciones y responsabilidades del gobierno municipal, a cargo de los regidores.

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Regi n. Del lat n regio, regionis. Porci n de territorio determinada por caracteres tnicos o circunstancias especiales de clima, producci n, topograf a, administraci n, gobierno, etc. // Cada una de las grandes divisiones territoriales de una naci n, definida por caracter sticas geogr ficas o hist rico-sociales, y que puede dividirse a su vez en provincias, departamentos, etc. El art culo 2 de la Ley Preliminar de Regionalizaci n la define como la delimitaci n territorial de uno o m s departamentos que re nan similares condiciones geogr ficas, econ micas y sociales,

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con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que, junto o subsidiariamente con la administraci n p blica, participen sectores organizados de la poblaci n. Las regiones establecidas y los departamentos que las integran son las siguientes (Art culo 3 de la Ley Preliminar de Regionalizaci n): a) b) c) d) e) f)

Metropolitana: Guatemala. Norte: Alta Verapaz y Baja Verapaz. Nororiente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso. Suroriente: Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa. Central: Chimaltenango, Sacatep quez y Escuintla. Suroccidente: San Marcos, Quetzaltenango, Totonicap n, Solol , Retalhuleu y Suchitep quez. g) Noroccidente: Huehuetenango y Quich . h) Pet n. Registro. Del lat n regestum. Acci n y efecto de registrar (inscribir en una oficina determinados documentos p blicos, instancias, etc.). // Lugar y oficina donde se registra.

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Registro Central de las Personas. Dependencia del Registro Nacional de las Personas (RENAP) encargada de centralizar la informaci n relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organizaci n y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del pa s. Para el efecto, elaborar y mantendr el registro nico de las personas naturales y la respectiva asignaci n del c digo nico de identificaci n; asimismo enviar la informaci n aprobada o improbada a donde corresponda, para la emisi n del documento personal de identificaci n o para iniciar el proceso de revisi n. Tiene a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio del RENAP en todos los municipios de la Rep blica, as como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de Ciudadanos. Estar a cargo del Registrador Central de las Personas, quien goza de fe p blica (Art culo 31 de la Ley del Registro Nacional de las Personas).

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Registros Civiles de las Personas. Dependencias adscritas al RENAP encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al


estado civil, capacidad civil y dem s datos de identificaci n de las personas naturales en toda la Rep blica, y observar las disposiciones que la presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estar n a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe p blica (Art culo 33 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). Registro de Ciudadanos. îrgano t cnico del Tribunal Supremo Electoral. Sus funciones son (Art culo 155 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos): a) Todo lo relacionado con las inscripciones de los ciudadanos. b) Todo lo relacionado con el padr n electoral. c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relaci n a actos de naturaleza electoral. d) Inscribir a las organizaciones pol ticas y fiscalizar su funcionamiento. e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elecci n popular. f) Conocer y resolver acerca de la inscripci n, suspensi n, cancelaci n y sanciones de las organizaciones pol ticas. g) Las dem s que le se alen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral. Registro de fierros. La persona que posea m s de 10 animales de las especies bovina, equina y porcina, deber tener su fierro particular y registrarlo en la municipalidad de la jurisdicci n de su domicilio. El fierro podr hacerse en varios tama os seg n las especies a que se destine, pero no podr tener una extensi n mayor de cuatro pulgadas. Las municipalidades deber n llevar el registro de fierros, en el que se har constar el dibujo exacto de la marca distintiva del fierro, el nombre del due o o due os, las localidades o fincas en las que se utiliza y municipio a que pertenecen, as como la firma del o los interesados (Acuerdo Gubernativo del 7 de noviembre de 1935). Registro de Informaci n Catastral (RIC). Instituci n del Estado, aut noma y de servicio, con personalidad jur dica, patrimonio y recursos propios. Act a en coordinaci n con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus atribuciones espec ficas.

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Es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Todas sus actuaciones y registros son p blicos (Art culos 1 y 2 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). El rgano superior del RIC es el consejo Directivo, integrado por siete personas, representantes de diferentes entidades p blicas y privadas, entre ellas un representante de la Asociaci n Nacional de Municipalidades (Art culo 10 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). En materia de coordinaci n interinstitucional, el RIC debe coordinar con las municipalidades las actividades siguientes (Art culo 50 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral): a) El dise o y ejecuci n de la campa a de comunicaci n social y el acompa amiento durante el levantamiento catastral, as como en la exposici n p blica de los resultados preliminares de dicho levantamiento. b) La delimitaci n del per metro de la jurisdicci n municipal, coordinando con las municipalidades colindantes. c) La adecuaci n de la informaci n catastral municipal, cuando exista, a las normas t cnicas y legales contenidas en la Ley del RIC. , cuando los municipios no d) El establecimiento catastral se encuentren en una zona declarada catastral, y los correspondientes Concejos Municipales lo soliciten y lo financien. e) La definici n de la nomenclatura f sica de los inmuebles urbanos y rurales.

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Registro de personas jur dicas. La inscripci n y registro de las personas jur dicas reguladas en los art culos 438 al 440 del C digo Civil y dem s leyes, est a cargo del Ministerio de Gobernaci n a trav s del Registro de las Personas Jur dicas. Se except a el registro, autorizaci n e inscripci n de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos ind genas a que se refieren los art culos 19, 20 y 21 del C digo Municipal, los COMUDE, COCODE, los Comit s Educativos (COEDUCA) y las Juntas Escolares, lo cual se har ante la municipalidad del lugar que les corresponda.


El Concejo Municipal implementar los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros, para lo cual debe nombrar a un funcionario municipal que se encargue de la recepci n, an lisis de la documentaci n, inscripci n y registro y que, adem s, llevar el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electr nicos (Art culo 1 del Decreto No. 01-2007, que reforma el art culo 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). Registro de precalificados. La Ley de Contrataciones del Estado establece tres registros de precalificados: de Obras, de Consultores y de Proveedores, que funcionan adscritos al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; a la Secretar a de Planificaci n y Programaci n de la Presidencia y al Ministerio de Finanzas P blicas, respectivamente (Art culos 71 a 73 de la Ley de Contrataciones del Estado). Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones p blicas, deber estar inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente (Art culo 76 de la Ley de Contrataciones del Estado). La inscripci n en los registros tiene una vigencia m xima de un a o, con vencimiento el 31 de diciembre de cada a o. Sin embargo el interesado podr obtener su inscripci n o actualizar su precalificaci n> cuando lo considere conveniente (Art culo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Registro General de la Propiedad. Instituci n p blica que tiene por objeto la inscripci n, anotaci n y cancelaci n de los actos y contratos relativos al dominio y dem s derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son p blicos sus documentos, libros y actuaciones (Art culo 1124 del C digo Civil). Registro Nacional de las Personas (RENAP). Entidad encargada de organizar y mantener el registro nico de identificaci n de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y dem s datos de identificaci n desde su nacimiento hasta la muerte, as como la emisi n del Documento Personal de Identificaci n. Para tal fin implementar y desarrollar estrategias, t cnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informaci n, unificando los

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procedimientos de inscripci n de las mismas (Art culo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas). El RENAP sustituy al Registro Civil y al Registro de Vecindad, que estaban a cargo de las municipalidades. Reglamento. De regla, del lat n regula. Colecci n ordenada de reglas o preceptos que, por la autoridad competente, se da para la ejecuci n de una ley o para el r gimen de una corporaci n, una dependencia o un servicio. Norma jur dica aprobada por los gobiernos o administraciones p blicas (el Organismo Ejecutivo o las municipalidades para el caso de Guatemala), con rango formal inferior a la ley y controlable por los tribunales de justicia. Relaci n de trabajo. Relaci n en la que un trabajador presta servicios a un empleador con arreglo a un contrato de trabajo a tiempo completo, de duraci n indefinida, por cuenta de un solo empleador y en el entorno f sico de una empresa o establecimiento.

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Relleno sanitario. Sistema de disposici n final de los desechos s lidos que consiste en la colocaci n sucesiva de capas de basura y de capas de tierra, hasta llenar el lugar seleccionado (barranco u hondonada). La operaci n del relleno sanitario debe realizarse de forma que se garantice la cobertura constante de la basura, para evitar la emanaci n de malos olores y la combusti n de los desechos, as como la protecci n de las aguas superficiales y subterr neas, para evitar que las contaminen los l quidos producidos por la basura (lixiviados). Remoci n. Del lat n remotios. Privar, destituir o despedir a alguien de un cargo o empleo.

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Remuneraci n. Acci n y efecto de remunerar (del lat n remunerare) o retribuir, recompensar o pagar. Los s ndicos y concejales solamente pueden ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesi n completa a la que asistan. El monto de las dietas debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Municipal (Art culo 44 del C digo Municipal).


Rengl n presupuestario. Clasificador presupuestario que identifica en forma anal tica el egreso. La clasificaci n por objeto del gasto constituye una ordenaci n sistem tica y homog nea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos. Tiene, entre otras, las siguientes finalidades: a) Permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones financieras previstas. b) En el contexto de las interrelaciones de los dem s clasificadores, constituye uno de los principales insumos para generar clasificadores agregados. c) Posibilita el desarrollo de la contabilidad presupuestaria. d) Permite ejercer el control interno y externo de las transacciones del sector p blico. e) Brinda informaci n sobre los requerimientos de bienes y servicios que demanda el sector p blico para su gesti n. Su estructura cuenta con tres niveles. El primer digito corresponde al Grupo de Gasto, el segundo d gito para el Subgrupo y el tercer d gito para el Rengl n (Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector P blico de Guatemala). Renta. Del lat n reddita. Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. // Aquello que se paga en dinero o en frutos a un arrendatario. // Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona. Forman parte de los ingresos municipales las rentas, frutos y productos de los bienes municipales (Art culo 110, inciso d, del C digo Municipal). Una t pica renta municipal es el denominado piso de plaza, que se cobra a los arrendatarios de locales o puestos de venta en los mercados municipales.

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Renuncia. Acci n y efecto de renunciar (del lat n renuntiare) o hacer dejaci n voluntaria, dimisi n o apartamiento de algo que se tiene o se puede tener. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al inter s social, al orden p blico

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o perjudicial a tercero, ni est prohibido por otras leyes (Art culo 19 de la Ley del Organismo Judicial). Entre los casos de prohibici n de renuncia de derechos, est el art culo 106 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, seg n el cual son irrenunciables para los trabajadores los derechos consignados en la secci n Octava de la misma Constituci n (Art culos 101 a 106), as como del derecho de antejuicio (Art culo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio). Son causas para renunciar al cargo de alcalde, s ndico o concejal: a) Encontrarse en alguna de las prohibiciones contenidas en el art culo 45 del C digo Municipal. b) Ser mayor de setenta a os. c) Padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones. Previa ratificaci n personal de la renuncia por parte del s ndico o concejal renunciante ante el Concejo Municipal, y reunido ste en sesi n ordinaria, resolver con el voto favorable de la mayor a absoluta de sus integrantes y declarar la vacante, comunicando de inmediato su decisi n al Tribunal Supremo Electoral para que proceda a llenarla (Art culo 46 del C digo Municipal).

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La renuncia del cargo de alcalde s lo puede ser aceptada por el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes del Concejo Municipal y al declararse la vacante de inmediato dar posesi n al concejal primero, y si ste no aceptare, se llamar al concejal suplente primero, dando aviso de inmediato al Tribunal Supremo Electoral para la acreditaci n correspondiente. El renunciante no podr , sin incurrir en responsabilidad, abandonar el cargo mientras no tome posesi n el sustituto, salvo el caso de sustituci n del alcalde (Art culo 46 del C digo Municipal). Reparo. Advertencia, nota, observaci n sobre algo, especialmente para se alar en ello una falta o defecto.

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Reposici n. Del lat n repositio. Acci n y efecto de reponer. Volver a poner, constituir, colocar a alguien o algo en el empleo, lugar o estado que antes ten a. Dicho del juez que lo dict : reformar un auto o providencia.


Representaci n legal. La que ejerce una persona u rgano en nombre de las personas jur dicas o abstractas. La de los Organismos , sus entidades aut nomas y descentralizadas y del Estado del municipio est fijada por la Constituci n y las leyes. La representaci n legal es necesaria, inexcusable, irrevocable por el representado (a menos que renuncie al cargo que desempe a), con origen en ley y de car cter general. El alcalde representa a la municipalidad (al Concejo Municipal) y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representaci n judicial que se le atribuye al s ndico (Art culo 52 del C digo Municipal). El art culo 53, inciso b), se ala entre las atribuciones del alcalde: representar a la municipalidad y al municipio. Reservas de la Naci n. La Naci n se reserva para usos p blicos la zona mar timo-terrestre de las costas de la Rep blica, o sea una faja de tres kil metros de ancho, medidos desde las orillas superiores de los oc anos. Ning n particular, corporaci n o persona jur dica podr adquirir propiedades en la extensi n requerida, que s lo se dar en arrendamiento o uso, por acuerdo del Organismo Ejecutivo (Art culo 153 de la Ley de Transformaci n Agraria). La Naci n se reserva la propiedad de los terrenos en la extensi n de 200 metros de ancho alrededor de las orillas de los lagos; de 100 metros a cada lado de la ribera de los r os navegables; y de 50 metros alrededor de las fuentes o manantiales de donde nacen las aguas que surten a las ciudades y poblaciones. Estas reservas son inalienables (Art culo 154 de la Ley de Transformaci n Agraria).

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Se except an de las expresadas reservas: a) Los inmuebles situados en zonas urbanas. b) Los bienes sobre los que existan derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al 1 de marzo de 1956. Los extranjeros necesitar n autorizaci n del Organismo Ejecutivo para adquirir en propiedad inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos mencionados al inicio de este p rrafo. Cuando se trate de propiedades declaradas como

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monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendr derecho preferencial en toda enajenaci n (Art culo 122 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). S lo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podr n ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de 15 kil metros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la l nea divisoria. Se except an los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al 1 de marzo de 1956 (Art culo 123 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Residencia. Del lat n residens. Acci n y efecto de residir o estar establecido en un lugar. Lugar en que se reside. Resoluci n. Del lat n resolutio, resolutionis. Acci n y efecto de resolver o tomar determinaci n fija y decisiva. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. Decisi n general o espec fica (para un caso particular) que toma la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, y que afecta los derechos, deberes e intereses de los particulares o de las entidades p blicas. Es la conclusi n o terminaci n del . procedimiento administrativo

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Resoluci n originaria o de fondo. Manifestaci n de voluntad del rgano administrativo, plasmada en un documento, que desde el momento en que se encuentra debidamente notificada producir efectos jur dicos a favor o en contra del interesado. Resoluciones violatorias de la Constituci n. Es el delito que comete el funcionario o empleado p blico que dicta resoluciones u rdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constituci n de la Rep blica o, a sabiendas, ejecuta las rdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Es sancionado con prisi n de uno a dos a os y multa de mil a diez mil quetzales (Art culo 423 del C digo Penal). Responsabilidad. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.


En la econom a social de mercado el principio de responsabilidad personal significa que cada individuo es personalmente responsable de sus acciones y de las consecuencias de las mismas. Responsabilidad civil. Obligaci n de resarcir o reparar, en lo posible, el da o causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse para ello. ÒLa responsabilidad civil de los funcionarios y empleados p blicos podr deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripci n, cuyo t rmino ser de 20 a osÓ (Art culo 155 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Responsabilidad criminal o penal. Es la que se concreta en la aplicaci n de una pena o castigo al autor o culpable, por la acci n u omisi n, ya sea dolosa o culposa. ÒLa responsabilidad criminal se extingue, por el transcurso del doble del tiempo se alado por la ley para la prescripci n de la penaÓ (Art culo 155 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Responsabilidad por infracci n de la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la instituci n estatal a que sirva, ser solidariamente responsable de los da os y perjuicios que se causaren (Art culo 155 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comit s, asociaciones, fundaciones, patronatos y dem s organizaciones no gubernamentales encargados de la administraci n y manejo del patrimonio p blico a que se refiere el art culo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobaci n del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposici n ser aplicable a los Concejos Municipales (Art culo 13 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los funcionarios y empleados p blicos). Respuesta. Conjunto de acciones que se realizan en el transcurso de un desastre, para salvar la vida de las personas y sus bienes,

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atendiendo de forma inmediata a toda la poblaci n afectada. Es la tercera etapa en la atenci n de desastres. Resultado. Efecto y consecuencia de un hecho, operaci n o deliberaci n. En la planificaci n y gesti n de proyectos (Marco ) se entiende por resultado el cambio descriptivo o L gico medible. Se consideran tres niveles de resultados: el impacto, que es un resultado a largo plazo y es consecuencia de la combinaci n de efectos y productos; el efecto, que es un resultado a mediano plazo, que es consecuencia de la combinaci n de los productos; y el producto, que es un resultado a corto plazo, consecuencia de la realizaci n de las actividades o acciones contempladas en un proyecto. Retenci n de informaci n. Es el delito que comete el funcionario, servidor p blico o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la informaci n requerida. Es sancionado con prisi n de uno a tres a os, con inhabilitaci n especial por el doble de la pena impuesta, y multa de Q10,000 a Q50,000. La sanci n penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los da os y perjuicios que se pudieran generar por la retenci n de la informaci n (Art culo 66 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica).

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Revelaci n de informaci n confidencial o reservada. Es el delito que comete el servidor, funcionario o empleado p blico que revela o facilita la revelaci n de informaci n de la que tenga conocimiento por raz n del cargo y que por disposici n de ley o de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala sea confidencial o reservada. Es sancionado con prisi n de cinco a ocho a os e inhabilitaci n especial por el doble de la pena impuesta y multa de Q50,000 a Q100,000. La persona nacional o extranjera que teniendo la obligaci n de mantener en reserva o confidencialidad datos por disposici n de ley o de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala incurra en los hechos del p rrafo anterior ser sancionada de la misma forma.


La sanci n penal se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los da os y perjuicios que se pudieran generar por la revelaci n de la informaci n confidencial o reservada (Art culo 67 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). Revocatoria de oficio. Del lat n revocatio, nuevo llamamiento. Acci n y efecto de dejar sin efecto una declaraci n de voluntad o un acto jur dico en que unilateralmente se tenga tal potestad. Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado. Se tendr por consentida una resoluci n cuando no sea impugnada dentro del plazo (Art culo 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). El Concejo Municipal, el alcalde y dem s rganos colegiados municipales, o de cualquiera de las empresas municipales, y autoridades administrativas de la municipalidad, podr n revocar de oficio sus propias resoluciones, antes de que hayan sido consentidas por los afectados (Art culo 156 del C digo Municipal). Roza. Acci n y efecto de rozar (del lat n ruptiare), es decir limpiar las tierras de las matas y hierbas in tiles antes de labrarlas, para que reto en las plantas o para otros fines. Rural. Del lat n ruris, campo. Perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores.

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Salario. Del lat n salarium, de sal. Estipendio, paga o remuneraci n. // Sueldo. Es la retribuci n que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato o de la relaci n de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por ste. El c lculo de la remuneraci n para efecto de su pago puede pactarse: a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, d a u hora); b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y c) Por participaci n en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ning n caso el trabajador deber asumir los riesgos de p rdidas que tenga el patrono (Art culo 88 del C digo de Trabajo). Salud. Producto social resultante de la interacci n entre el nivel de desarrollo del pa s, las condiciones de vida de las poblaciones y la participaci n social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del pa s el m s completo bienestar f sico, mental y social (Art culo 2 del C digo de Salud). Salud preventiva. Acciones dirigidas al control y erradicaci n de las enfermedades que afectan a la poblaci n. Se distingue entre acciones de promoci n de salud y acciones de prevenci n de salud. Las acciones de promoci n de salud son las orientadas a fomentar el normal desarrollo f sico, mental y social del individuo, la familia,

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la comunidad, as como la preservaci n de ambientes saludables, las cuales ser n ejecutadas por el Estado, las instituciones del sector y la propia comunidad. (Art culo 37 del C digo de Salud). salud Las acciones de promoci n y prevenci n estar n dirigidas a interrumpir la cadena epidemiol gica de las enfermedades, tanto a nivel del ambiente como de la protecci n, diagn stico y tratamientos precoces de la poblaci n susceptible. Estas acciones incluyen las de prevenci n propiamente dichas, que comprenden el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiol gica, inmunizaciones, detecci n precoz y tratamiento de los casos, educaci n en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades end micas, las emergentes y las recurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir brotes epid micos. En relaci n con el ambiente, las acciones de promoci n y prevenci n buscar n el acceso de la poblaci n con nfasis en la de mayor postergaci n, a servicios de agua potable, adecuada eliminaci n y disposici n de excretas, adecuada disposici n de desechos s lidos, higiene de alimentos y disminuci n de la contaminaci n ambiental (Art culo 38 del C digo de Salud). Las municipalidades deben destinar no menos del 90% de la , entre otros, a programas y asignaci n constitucional proyectos de salud preventiva.

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Sanci n administrativa. Privaci n, restricci n o suspensi n de determinados derechos o bienes jur dicos del sujeto responsable de la infracci n, precisamente como reacci n -castigo- a la comisi n de la misma. La sanci n se caracteriza por su finalidad represiva, retributiva o de castigo, basada en una previa valoraci n negativa de la conducta del sujeto responsable. Entre las sanciones se encuentran la multa, la suspensi n temporal o definitiva (revocaci n) de autorizaciones, permisos o concesiones, cierre temporal o definitivo de locales e instalaciones, inhabilitaci n temporal para el ejercicio de ciertas actividades (conducir veh culo). El art culo 151 del C digo Municipal se ala que, en el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podr imponer, seg n sea


el caso, sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas o infracciones cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y contra el mismo C digo Municipal. Dichas sanciones son: amonestaci n verbal o escrita; multa; suspensi n hasta por tres meses, seg n sea la gravedad de la falta administrativa o infracci n de la licencia o permiso municipal; cancelaci n de la licencia o permiso; cierre provisional del establecimiento; demolici n total o parcial, cuando as procediere de la obra o construcci n. Las sanciones, al igual que las faltas, ser n aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, as como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales; y se aplicar n con sujeci n al orden se alado en el p rrafo anterior. Saneamiento ambiental o saneamiento b sico. Conjunto de acciones destinadas a garantizar el abastecimiento de agua potable, la instalaci n y mantenimiento de alcantarillado sanitario y pluvial, as como la mejora de las condiciones sanitarias de la poblaci n, incluyendo las acciones de limpieza p blica. Es el conjunto de acciones t cnicas y socioecon micas de salud p blica que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua, las aguas residuales y excretas, los residuos s lidos y el comportamiento higi nico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminaci n. Tiene por finalidad la promoci n y el mejoramiento de condiciones de vida urbana y rural (Centro Panamericano de Ingenier a Sanitaria y Ciencias del Ambiente - CEPIS - ).

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Secretar as de la Presidencia. Dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Rep blica. No pueden ejecutar programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno. El art culo 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo facultaba a la Secretar a de Coordinaci n Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), para ejercer

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funciones ejecutivas por encargo del Presidente, pero la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 28 de enero de 2009 (Expediente No. 2861-2007), publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2009, declar inconstitucional esa facultad, as como la frase Òejercer la coordinaci n de las unidades ejecutoras a su cargoÓ, del inciso d) del art culo 11 de dicha ley, que enumera las atribuciones de la SCEP. Secretario municipal. El Concejo Municipal contar con un secretario que lo ser tambi n del alcalde. Para ser nombrado secretario se requiere ser guatemalteco, ciudadano en ejercicio de sus derechos pol ticos y tener aptitud para optar al cargo, de conformidad con el reglamento municipal respectivo (Art culo 83 del C digo Municipal). Es nombrado por el Concejo Municipal, seleccion ndolo de la terna que le proponga el alcalde (Art culo 81 del C digo Municipal) y sus atribuciones est n se aladas en el art culo 84 del C digo Municipal. En caso de ausencia temporal del secretario, ser sustituido por el oficial de Secretar a que en orden num rico corresponda y si no lo hubiere, el alcalde propondr al Concejo el sustituto temporal (Art culo 85 del C digo Municipal). Sector salud. Conjunto de organismos e instituciones p blicas, centralizadas y descentralizadas, aut nomas, semiaut nomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administraci n de acciones de salud, incluyendo las que se dediquen a la investigaci n, la educaci n, la formaci n y la capacitaci n del recurso humano en materia de salud y la educaci n en salud a nivel de la comunidad (Art culo 8 del C digo de Salud).

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Seguimiento (monitoreo). Funci n permanente que tiene como objetivo facilitar la gesti n de los proyectos y programas que est n siendo ejecutados. Permite a los responsables identificar y valorar los problemas y logros que se dan en el proceso de ejecuci n y adoptar medidas correctivas que mejoren dicho proceso y lograr los resultados esperados. Seguridad democr tica. Acci n del Estado que garantiza el respeto, promoci n y tutela de la seguridad, al mismo tiempo que el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la creaci n de condiciones que le permita a la persona su desarrollo


personal, familiar y social en paz, libertad y democracia, conforme a lo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democr tica en Centroam rica (Art culo de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad). Seguridad nacional. Para efectos de la aplicaci n de la Ley de Acceso a la Informaci n, son todos aquellos asuntos que son parte de la pol tica del Estado para preservar la integridad f sica de la naci n y de su territorio a fin de proteger todos los elementos que conforman el Estado de cualquier agresi n producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del Estado-Naci n frente a otros Estados (Art culo 9 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). Sereno. Del lat n serenum, de serium, la tarde, la noche. Encargado de rondar de noche por las calles para velar por la seguridad del vecindario, de la propiedad, etc. Servicio civil. Sistema de reclutamiento, selecci n, integraci n, capacitaci n, desarrollo y evaluaci n de los recursos humanos del sector p blico, que garantiza el acceso a la funci n p blica por m ritos de capacidad y preparaci n, la permanencia con base al desempe o y el desarrollo de los servidores p blicos de carrera. Servicio de carrera. Una de las dos categor as en las que se dividen los puestos al servicio de las municipalidades, de la que forman parte los trabajadores municipales que no se encuentran comprendidos en la categor a de personal de confianza o de libre nombramiento y remoci n. Al personal del servicio de carrera le son aplicables, de conformidad con lo que indica el art culo 20 de la Ley de Servicio Municipal, todas las disposiciones que dicha ley establece para la selecci n de candidatos, nombramiento, ascensos, permutas, traslados y r gimen de sanciones y remoci n. Servicio de confianza o de libre nombramiento. La segunda categor a en las que se dividen los puestos al servicio de las municipalidades. Los trabajadores que ocupan puestos dentro de esta categor a no est n sujetos a las disposiciones de la Ley de Servicio Municipal y en lo que corresponde a las materias de nombramiento y despido. Esta categor a comprende los puestos siguientes: alcaldes auxiliares, personal por contrato, miembros

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de la Polic a Municipal, empleados cuyas funciones sean declaradas de confianza conforme al reglamento de personal de la respectiva municipalidad y personal que sirve ad honorem (Art culo 19 de la Ley de Servicio Municipal). Servicio de la deuda. Grupo de gasto que comprende las erogaciones destinadas a atender el pago de intereses, gastos, comisiones y amortizaci n de la deuda interna, de pr stamos obtenidos, la disminuci n de cuentas y documentos a pagar, pasivos diferidos y la conversi n de la deuda (Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector P blico de Guatemala). . Servicio p blico. Actividad orientada a la satisfacci n de necesidades de inter s general, regulada por el Derecho P blico y prestada por la administraci n p blica, de manera directa o indirecta. Los servicios p blicos deben tener las siguientes caracter sticas: continuidad, regularidad, prestados en igualdad de condiciones a todos los usuarios; generalidad, que se entiende como el reconocimiento de que todos los ciudadanos tienen derecho a utilizarlos; obligatoriedad de prestarlo cada vez que sea requerido por el usuario; y reconocimiento de normas y tribunales espec ficos para la resoluci n de controversias.

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Los servicios p blicos se clasifican en esenciales y los secundarios o no esenciales. Los esenciales son los que tienden a la satisfacci n de las necesidades b sicas de los individuos y de la comunidad, siendo indispensables para la subsistencia. Los secundarios son los que tienden a la satisfacci n de necesidades que, no obstante su importancia, no tienen la condici n de ser indispensables para la vida humana. Los principios que rigen la prestaci n de los servicios p blicos son: continuidad; mutabilidad (el poder p blico puede modificar las condiciones de prestaci n en la medida conveniente para satisfacer el inter s general); igualdad (respetando los principios de no discriminaci n entre los usuarios); calidad y asequibilidad (deben prestarse en condiciones econ micas que los hagan asequibles a cualquier persona, lo que no supone necesariamente gratuidad del servicio).


Servicios no personales. Categor a de clasificaci n presupuestaria por objeto del gasto que comprende los egresos por concepto de servicios p blicos, publicidad, impresi n y encuadernaci n, pasajes y gastos varios de viaje, transporte de cosas, arrendamiento de edificios, terrenos y equipos, servicios financieros, servicios contratados para mantenimiento y reparaci n ordinaria de equipos, de obras y servicios varios Es decir, que comprende pagos de servicios que no tienen ninguna relaci n con los servicios del personal permanente y no permanente del Estado, ya que son hechos a personas f sicas o instituciones p blicas o privadas, en compensaci n por la prestaci n de servicios de car cter no personal o el uso del activo fijo o intangible. Servicios personales. Categor a de clasificaci n presupuestaria o por objeto del gasto, que comprende la remuneraci n retribuci n de los servicios personales prestados en relaci n de dependencia (personas en cargos fijos, temporal, por jornal y a destajo) y a los miembros de comisiones, juntas, consejos, etc. Incluye aportes patronales, servicios extraordinarios (horas extras), gastos de representaci n, asistencia socioecon mica y otras prestaciones relacionadas con salarios. Servicios profesionales y t cnicos. Categor a de clasificaci n presupuestaria por objeto del gasto que comprende gastos en concepto de honorarios a peritos, profesionales universitarios, especialistas y t cnicos, por los servicios de consultor a y asesor a relacionados con estudios, investigaciones, an lisis, auditor as, capacitaci n y sistemas computarizados, prestados al Estado sin relaci n de dependencia, ni dotados de los enseres y/o equipos para la realizaci n de sus actividades. Incluye asimismo, la retribuci n por actuaciones art sticas y deportivas.

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Servidor p blico. Persona individual que ocupa un puesto en la Administraci n P blica en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro v nculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y direcci n inmediata de la propia administraci n p blica (Art culo 4 de la Ley de Servicio Civil).

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Servidumbre. Del lat n servitudo. Derecho en predio ajeno que limita el dominio en ste y que est constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a otro propietario, o de quien no es due o del predio gravado. Servidumbre de paso: la que da derecho de atravesar una finca ajena en beneficio de otra propia. El gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto due o o para utilidad p blica o comunal. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente (Art culo 752 del C digo Civil). Las servidumbres se derivan de la situaci n natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios (Art culo 758 del C digo Civil). Las servidumbres naturales y voluntarias constituidas v lidamente bajo el imperio de una ley anterior se sujetar n en su ejercicio y conservaci n a las reglas que establezca otra nueva ley (Art culo 36, inciso g. de la Ley del Organismo Judicial). Servidumbre de acueducto. Servidumbre que puede imponerse de manera forzosa para la conducci n de aguas destinadas a alg n servicio de utilidad p blica, previa indemnizaci n. Puede imponerse tambi n servidumbre forzosa de acueducto para objetos de inter s privado, en los casos contemplados en el art culo 760 del C digo Civil.

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La servidumbre forzosa de acueducto puede establecerse temporal o perpetuamente. Se entender perpetua para los efectos de este C digo, cuando su duraci n exceda de 5 a os. Las obras necesarias para la construcci n, conservaci n y limpieza del acueducto corren por cuenta del que promueva y obtenga la servidumbre. La anchura de la acequia y sus m rgenes se fijar n de acuerdo con la naturaleza y configuraci n del terreno y la cantidad de agua que ser conducida (Art culos 764, 766 y 767 del C digo Civil). El Decreto No. 49-72 declar de utilidad p blica el establecimiento de servidumbres para conducci n de agua.

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Sesi n. Del lat n sessio y onis. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporaci n.


Sesiones del Concejo Municipal. Son presididas por el alcalde o por el concejal que, legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo. Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizar n cuando menos una vez por semana, por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias las veces que sea necesario, a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal. No podr haber sesi n extraordinaria sin previa citaci n personal y escrita a todos los miembros del Concejo Municipal, indicando el asunto o asuntos a tratar. Las sesiones deben ser p blicas, pero tambi n ser n privadas cuando as se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden p blico o el honor y decoro de la municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes. El Concejo Municipal podr declararse en sesi n permanente si la importancia y urgencia del asunto as lo amerita. Tambi n puede celebrar sesiones ceremoniales o solemnes en ocasiones especiales. Todas las sesiones se llevar n a cabo en el edificio de la municipalidad, salvo casos especiales calificados por el Concejo Municipal o de fuerza mayor, en cuyo caso pueden realizar en otra parte de la circunscripci n municipal (Art culo 38 del C digo Municipal). En el reglamento interno de organizaci n y funcionamiento del Concejo Municipal, contemplado en el art culo 34 del C digo Municipal, se deben desarrollar los aspectos relacionados con las sesiones del rgano de gobierno municipal, indicando entre otros aspectos cu ntas sesiones ordinarias se realizar n a la semana; la participaci n individual o de representantes de grupos de vecinos; el procedimiento parlamentario; y los motivos por los cuales se realizar n sesiones ceremoniales o solemnes. SIAF MUNI. Sistema inform tico desarrollado por el Proyecto SIAF-SAG del Ministerio de Finanzas P blicas, que ha sido implementado en las municipalidades para realizar el registro y control de las operaciones relacionadas con su gesti n financiera de cada una de ellas.

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El Art culo 50 de la Ley Org nica del Presupuesto establece que el Ministerio de Finanzas P blicas coordinar con los municipios la aplicaci n del sistema de informaci n financiera que desarrolle, con el objeto de presentar informaci n consolidada de todo el sector p blico. El sistema fue reconocido por la Contralor a General de Cuentas, mediante acuerdo A-37-06. SICOIN GL. Sistema de Contabilidad Integrada GubernamentalGobiernos Locales. Sistema de gesti n inform tica, desarrollado por el proyecto SIAF-SAG, implementado en las municipalidades para realizar el registro y control de las operaciones relacionadas con su gesti n financiera. SICOIN WEB. Plataforma inform tica desarrollada para aplicar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental y llevar los registros contables, presupuestarios, de tesorer a y de cr dito p blico. A dicho sistema se han vinculado otras aplicaciones electr nicas, como GUATECOMPRA, GUATENîMINAS e Inventarios. Fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 42-2004 del Ministerio de Finanzas P blicas. Silencio administrativo. Situaci n que se da cuando ha transcurrido o pasado el plazo que tiene la administraci n para resolver sobre un determinado asunto.

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Si transcurridos 30 d as a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resoluci n, se tendr , para el efecto de usar la v a contencioso administrativa, por agotada la v a gubernativa y por confirmado el acto o resoluci n que motiv el recurso (Art culo 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). El C digo Tributario (Art culo 157) se ala un plazo de 30 d as h biles para considerar que se produjo el silencio administrativo. .Asociaci n permanente de Sindicato. Derivado de s ndico trabajadores o de patronos o de personas de profesi n u oficio independiente (trabajadores independientes) constituido exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protecci n de sus respectivos intereses econ micos y sociales comunes (Art culo 206 del C digo de Trabajo).


Los sindicatos legalmente constituidos son personas jur dicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de 20 m s trabajadores (Art culos 210 y 216 del C digo de Trabajo). La principal funci n de un sindicato, de acuerdo con lo que se ala el art culo 214 del C digo de Trabajo es Òcelebrar pactos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicaci n general para los trabajadores de la empresaÓ. S ndico. Del lat n syndicus, que proviene del griego syndicos, que significa Òcon justiciaÓ, que se utilizaba para designar a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos. El elegido por una comunidad o corporaci n para representar sus intereses. // A los s ndicos les corresponde representar a la municipalidad ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener el car cter de , debiendo ser autorizados mandatarios judiciales expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales (Art culo 54 del C digo Municipal). Sistema de Consejos de Desarrollo. Medio principal de participaci n de la poblaci n maya, xinca y gar funa y la no ind gena, en la gesti n p blica para llevar a cabo el proceso de planificaci n democr tica de desarrollo, tomando en cuenta los principios de unidad nacional, multietnicidad, pluriculturalidad y multiling ismo de la naci n guatemalteca (Art culo 1 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). El objetivo del sistema es organizar y coordinar la administraci n p blica mediante la formulaci n de pol ticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinaci n interinstitucional, p blica y privada (Art culo 2 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). La Constituci n Pol tica de la Rep blica, en su art culo 225, crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, quien tiene a su cargo la formulaci n de las pol ticas de desarrollo urbano y rural, as como la de ordenamiento territorial. Adicionalmente

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crea los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (Art culo 226) y los Consejos Departamentales de Desarrollo (Art culo 228). En la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se establecen dos niveles adicionales, con lo que el sistema lo integran cinco niveles: a) Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR), presidido por el Presidente de la Rep blica. b) Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (COREDE), presididos por los coordinadores regionales. c) Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE), presididos por los gobernadores departamentales. d) Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE), presididos por los alcaldes municipales. e) Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE), presididos por los alcaldes comunitarios o auxiliares. Sistema de Informaci n Geogr fica. GIS, por las siglas en ingl s de Geographic Information System. Sistema de equipo y programas de computadoras (ordenadores) dise ado para recopilar, manipular, analizar y visualizar datos, cada uno asociado con las coordenadas (latitud y longitud) de la localizaci n geogr fica, usado para resolver problemas complejos de recursos sociales y del medio ambiente.

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Sistema Guatemalteco de çreas Protegidas (SIGAP). Sistema integrado por todas las reas protegidas y entidades que la administran, cuya organizaci n y caracter sticas son establecidas por la Ley de çreas Protegidas a fin de lograr los objetivos de la misma, en pro de la conservaci n, rehabilitaci n, mejoramiento y protecci n de los recursos naturales del pa s, y la diversidad biol gica (Art culo 2 de la Ley de çreas Protegidas). Sistema Integrado de Administraci n Financiera y Control (SIAF-SAG). Sistema de gesti n de finanzas p blicas que comprende los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorer a, cr dito p blico, adquisiciones y auditor a, cuya ejecuci n se debe realizar en todas las dependencias del Sector P blico no Financiero (Art culo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 217-95).


Para hacer operativo el SIAF-SAG se establecen las Unidades de Administraci n Financiera (UDAF) y las Unidades de Auditor a Interna (UDAI) - (Art culo 12 del Acuerdo Gubernativo No. 21795). Sistema Nacional de Inversi n P blica (SNIP). Conjunto de normas, instrucciones, procedimientos e instrumentos t cnicos que tienen por objetivo, en el contexto de un Estado moderno, ordenar el proceso de la Inversi n P blica, para poder concretar las opciones de inversi n m s rentables econ mica y/o socialmente, . considerando los lineamientos de la Pol tica de Gobierno Es un instrumento de gesti n que permite transformar las ÒideasÓ en proyectos concretos y que funciona considerando el ciclo de vida del proyecto. Su prop sito es concretar las opciones de inversi n m s rentables desde el punto de vista econ mico y social atendiendo los lineamientos de la pol tica de Gobierno. Sistema Presupuestario. Es el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector p blico (Art culo 7 de la Ley Org nica del Presupuesto). La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura program tica. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo com n indivisible destinado exclusivamente a cubrir los egresos (Art culo 237 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Sistema vial. Red de comunicaciones destinada a canalizar el movimiento de veh culos y personas (Art culo 1 de la Ley Preliminar de Urbanismo).

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Soberan a. Cualidad de soberano (del lat n superanus), que es aqu l que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. ÒLa soberan a radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinaci n entre los mismos, es prohibidaÓ (Art culo 141 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica).

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Solidaridad. Exigencia de reconocer en el conjunto de los v nculos que unen a los seres humanos y a los grupos sociales entre s , el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento com n compartido por todos. // ÒEs la disposici n ; es firme y perseverante de empe arse por el bien com n decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todosÓ (Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis). Subasta. Del lat n sub hasta, bajo la lanza. Venta p blica de bienes que se hace al mejor postor, y regularmente por mandato y con intervenci n de un juez u otra autoridad. El art culo 89 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que para la enajenaci n y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales propiedad del Estado, as como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguir el procedimiento de subasta p blica, previo cumplimiento de los requisitos de publicaci n de las bases elaboradas para el efecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se deber contar con un aval o p ra c t i c a d o p o r e l M i n i s t e r i o d e F i n a n z a s P b l i c a s . Subsidiaridad. Principio seg n el cual todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (subsidium) y, por tanto, de apoyo, promoci n y desarrollo respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas a otras de nivel superior.

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Tiene dos implicaciones, una en sentido positivo, como ayuda econ mica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades m s peque as, y otra en sentido negativo, que impone al Estado la obligaci n de no restringir el espacio de dichas entidades. El principio de subsidiaridad, no obstante, admite la labor de suplencia del Estado o de las entidades de nivel superior, la que no debe extenderse o prolongarse m s de lo estrictamente necesario. En materia del reparto de responsabilidades o competencias entre los diferentes niveles o mbitos del gobierno, este principio se expresa en el sentido de que las funciones que puede atender adecuadamente (con eficiencia y eficacia) el primer nivel de la


estructura del Estado (el municipio) deben encomendarse a este nivel, y solamente aquellas que no puede atender, deben ser encomendadas a niveles superiores. Sujeto activo. En materia tributaria es el Estado o el ente p blico acreedor del tributo (Art culo 17 del C digo Tributario). Es toda persona individual o jur dica, p blica o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la informaci n p blica que hubiere solicitado conforme lo establecido en la Ley de Acceso a la Informaci n P blica (Art culo 5). Sujeto obligado. Toda persona individual o jur dica, p blica o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, instituci n o entidad del Estado, organismo, rgano, entidad, dependencia, instituci n y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos p blicos, bienes del Estado, o actos de la administraci n p blica en general, que est obligado a proporcionar la informaci n p blica que se le solicite (Art culo 6 de la Ley de Acceso a la Informaci n P blica). Entre dichos sujetos el citado art culo menciona espec ficamente a las municipalidades, as como a los Comit s, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudaci n y manejo de fondos para fines p blicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado; y a las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos p blicos. Sujeto pasivo. El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable (Art culo 18 del C digo Tributario). Responsable es la persona que representa al contribuyente, tales como el representante legal de las personas jur dicas, los mandatarios, los padres o tutores en el caso de los menores (Art culo 26 del C digo Tributario). Supresi n de puestos. Facultad que tienen las autoridades nominadoras para disponer la remoci n de trabajadores municipales en los casos en que consideren necesaria la supresi n de puestos por reducci n forzosa de servicios, por falta de fondos o reducci n de personal por reorganizaci n debidamente comprobados. En

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este caso los trabajadores afectados tienen derecho a reclamar las prestaciones de ley (Art culo 62 de la Ley de Servicio Municipal). Supuesto. Acontecimiento, condici n o decisi n que tiene que ocurrir o suceder para que se puedan alcanzar los objetivos y realizar las actividades previstas en un proyecto, bajo el m todo . Los supuestos son factores externos, de del marco l gico gran importancia, sobre los cuales el proyecto no tiene control.

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Tarea. Trabajo por tarea se entiende como la obligaci n del trabajador de ejecutar determinada cantidad de obra o trabajo dentro del per odo de tiempo establecido para el efecto, lo que estar cumplido una vez termine la obra o trabajo fijado.// En las actividades agr colas la tarea equivale generalmente a la extensi n de 625 varas cuadradas. de la cuerda Tasa. Pago que recibe la municipalidad por la prestaci n efectiva o potencial de un servicio p blico individualizado, directa o indirectamente, en los vecinos. La Corte de Constitucionalidad ha definido entre los elementos caracter sticos de la tasa, que se trata de un pago voluntario, que se realiza a cambio de la prestaci n de un servicio concreto e individualizado; y que el producto que se obtenga debe destinarse a las necesidades del servicio que constituye la causa de la obligaci n. Tasa activa. Tasa de inter s que cobran los bancos por los pr stamos que conceden. En los pr stamos que contraten las municipalidades la tasa de inter s no puede exceder a la tasa activa promedio que reporta el Banco de Guatemala (Art culo 113, inciso d), del C digo Municipal)

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Tasa pasiva. Tasa de inter s que pagan los bancos por los dep sitos que reciben. Las municipalidades pueden constituir sus dep sitos en las entidades bancarias o financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. La decisi n correspondiente debe contar con el voto de las 2/3 de los integrantes del Concejo Municipal y la tasa que se contrate debe estar arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de la operaci n (Art culo 107 del C digo Municipal). Terminal de transporte. Instalaci n en donde inician y concluyen las l neas del servicio de transporte urbano y, principalmente, extraurbano, que debe contar con las facilidades necesarias para que los usuarios aborden o abandonen las unidades de servicio. El art culo 68 del C digo Municipal, relativo a las competencias propias del municipio, incluye en su inciso d) la regulaci n del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. T rmino. Del lat n terminus. Plazo de tiempo determinado. T rmino municipal es la porci n de territorio sometido a la autoridad de un ayuntamiento o municipalidad. Tierras comunales. Tierras en propiedad, posesi n o tenencia de comunidades ind genas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jur dica. Adem s, forman parte de estas tierras aqu llas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido pose das o tenidas bajo el r gimen comunal (Art culo 23 de la Ley del RIC).

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Titulaci n especial. Procedimiento contemplado en la Ley del RIC (Art culos 68 al 73), aplicable en las zonas en proceso catastral, que hace posible la titulaci n y registro de los predios que, luego del an lisis jur dico, tengan como nica irregularidad la de no estar inscritos en el Registro General de la Propiedad. El expediente se conforma con la certificaci n de predio catastrado irregular, el plano y datos de identificaci n personal del titular catastral y la certificaci n del acta que el interesado suscriba ante el Juez de Asuntos Municipales o, en su defecto, ante el alcalde municipal del lugar donde se encuentre ubicado el predio.


En el acta, el solicitante declarar bajo juramento que sobre el predio no existe conflicto de intereses y ha pose do el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los art culos 618 (poseedor por sucesi n); 620 (adquirida de buena fe, de manera continua, p blica y pac fica) y 633 (por un per odo de 10 a os). Al conformar el expediente el RIC publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, un edicto indicando que el predio se encuentra en proceso de registro. El edicto tambi n ser fijado en los estrados del Juzgado de Paz jurisdiccional y en la respectiva municipalidad, por un plazo de 30 d as. Si no hubiera oposici n, el RIC emitir la resoluci n de titulaci n especial y registro, que ser documento legal suficiente para inscribir la posesi n en el Registro General de la Propiedad, en forma gratuita, la que transcurridos cinco a os se convertir en inscripci n de propiedad. En caso de matrimonio o uni n de hecho el t tulo ser emitido a nombre de ambos c nyuges o unidos. Se except a de este procedimiento el territorio del departamento de Pet n y la Franja Transversal del Norte, los bienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado y de las reas protegidas, de propiedades urbanas y rurales, y ser y los excesos aplicable en tanto entra en vigencia la Ley de Regularizaci n de la Tenencia de la Tierra. Titulaci n supletoria. Procedimiento establecido en la ley del se constituya mismo nombre para facilitar que la usucapi n en un medio para obtener la propiedad y el pleno dominio de los bienes por el transcurso del tiempo. ÒEl poseedor de bienes inmuebles que carezca de t tulo inscribible en el Registro de la Propiedad podr solicitar su titulaci n supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El interesado deber probar la posesi n leg tima, continua, pac fica, p blica, de buena fe y a nombre propio, durante un per odo no menor de diez a os, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que re na los mismos requisitosÓ (Art culo 1 de la Ley de Titulaci n Supletoria). No se pueden titular supletoriamente inmuebles mayores de una , ni situados en la Franja Transversal del Norte, caballer a

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ni en las zonas de desarrollo agrario a que se refiere la Ley de Transformaci n Agraria, bienes inmuebles situados dentro de las de las propiedades r sticas reservas del Estado y los excesos o urbanas (Art culo 3 de la Ley de Titulaci n Supletoria), y una misma persona no podr titular terrenos colindantes, si el prop sito es alterar la extensi n superficial m xima permitida (Art culo 4 de la Ley de Titulaci n Supletoria). Luego de admitir la solicitud el Juez ordenar que se publique por tres veces durante un mes en el Diario Oficial, edictos que contengan los datos del solicitante y del inmueble, incluyendo los linderos y colindantes; y que se fijen edictos en el tribunal y en la municipalidad de la jurisdicci n del inmueble, que deber n permanecer durante 30 d as; y ordenar que la municipalidad respectiva informe, en el perentorio t rmino de 15 d as, sobre la existencia del inmueble y su ubicaci n precisa, acreditada por inspecci n ocular practicada por el propio alcalde; y si en la jurisdicci n municipal el solicitante es reputado due o del inmueble y desde cuando lo tiene como tal; entre otros datos. El informe no causar honorarios y deber ser aprobado por el Concejo Municipal en sesi n a la que debe asistir el s ndico (Art culos 7 y 8 de la Ley de Titulaci n Supletoria). El juez de asuntos municipales es competente para realizar la inspecci n ocular y rendir ante el Concejo Municipal el informe arriba mencionado (Art culo 165, inciso c, del C digo Municipal).

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Cuando adquieran bienes inmuebles que carezcan de inscripci n en el Registro de la Propiedad, el Estado y las entidades aut nomas y descentralizadas (incluidas las municipalidades) podr n registrar la posesi n de los mismos siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Ley No. 141-85. Para realizar dicha inscripci n es necesario que en el expediente correspondiente se oiga a la municipalidad jurisdiccional y se notifique a los colindantes del inmueble y a las personas que aparezcan con inter s en las actuaciones; posteriormente se dar audiencia al Ministerio P blico y concluido el tr mite se emitir el acuerdo gubernativo que autorice llevar a cabo la negociaci n, facultando al Procurador General de la Naci n para que comparezca


ante el Escribano de Gobierno a suscribir la escritura p blica correspondiente (Art culos 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 141-85). A partir de que se declare una zona en proceso catastral no ser n aplicables, entre otras leyes, la Ley de Titulaci n Supletoria para el Estado y las Municipalidades - Decreto Ley No. 141-85 (Art culo 83 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Titular catastral. Persona natural o jur dica que tiene la propiedad, posesi n o tenencia de un predio (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). T tulo de propiedad. Documento que acredita el dominio sobre algo. // Los t tulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos, as como los t tulos traslativos de dominio de los inmuebles y en lo que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitaci n, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales inmuebles, deben ser inscritos en el Registro General de la Propiedad (Art culos 1124 y 1125 del C digo Civil). T tulo ejecutivo. Instrumento o documento que lleva aparejada ejecuci n, o sea, el que basta presentar para la efectividad de la obligaci n que contenga, siempre que logre la aprobaci n judicial, si hay contradicci n. El C digo Procesal Civil y Mercantil, en su libro tercero, procesos de ejecuci n, enumera los t tulos que tienen car cter de ejecutivos. Los arreglos directos y conciliatorios que empleadores y trabajadores suscriban ante los inspectores de trabajo, tienen car cter de t tulo ejecutivo una vez aprobados por el Inspector General o Subinspector General de Trabajo (Art culo 278 del C digo de Trabajo). Trabajador. Persona individual que presta a un patrono (o empleador) sus servicios materiales, intelectuales o de ambos g neros, en virtud de un contrato de trabajo o de una relaci n de trabajo (Art culo 3 del C digo de Trabajo).

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Trabajador municipal. Persona individual que presta un servicio remunerado por el erario municipal, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro v nculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia y direcci n inmediata o delegada de una municipalidad o sus dependencias (Art culo 4 de la Ley de Servicio Municipal). Tracto sucesivo registral. Es el encadenamiento perfecto entre las inscripciones registrales de dominio, en virtud del cual se tiene pleno y exacto conocimiento de la sucesi n de propietarios, desde el nacimiento de la finca hasta el momento de su estudio. Se presume interrumpido el tracto sucesivo cuando el poseedor del predio es diferente al titular de la ltima inscripci n registral de la finca, siempre que a la fecha de la investigaci n registral dicha inscripci n de dominio tenga 30 a os o m s de su asiento. En este caso el poseer de buena fe tendr derecho a que se regularice su posesi n (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Transacci n. Del lat n transactio. Acci n y efecto de transigir. // Por extensi n, trato, convenio, negocio. Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones rec procas, deciden de com n acuerdo alg n punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podr a promoverse o terminan el que est principiado (Art culo 2151 del C digo Civil). Los que administran bienes nacionales o municipales s lo podr n transigir con autorizaci n o aprobaci n del Ejecutivo (Art culo 2161 del C digo Civil).

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La transacci n debe redactarse por escrito, sea en escritura p blica o en documento privado redactado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petici n escrita dirigida al juez, cuya firmas est n autenticadas por notario (Art culo 2169 del C digo Civil). Transe nte. Del lat n transiens. Que transita o pasa por un lugar. // Es transe nte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripci n municipal, teniendo su vecindad en otra (Art culo 13 del C digo Municipal).


Transferencias corrientes. Grupo de gasto que comprende los gastos correspondientes a transferencias corrientes que no representan la contraprestaci n de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. Incluye aportes de car cter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones p blicas y del sector externo. Entre stas figuran las transferencias directas a personas (entre ellas las ayudas para funerales y las indemnizaciones por despido injustificado), las prestaciones de seguridad social (pensiones y jubilaciones), las transferencias espec ficas (entre ellas las destinadas a las municipalidades), a entidades del sector privado (a instituciones de ense anza y de salud y asistencia social, entre otras), al sector p blico financiero y no financiero y al sector externo (cuotas a organizaciones internacionales). Transferencia de capital. Desembolso financiero destinado a la formaci n de capital, a trav s de entidades p blicas y privadas, organismos o instituciones nacionales e internacionales u organizaciones no gubernamentales. Comprende entre otros las transferencias al sector privado, las de car cter espec fico (incluye los aportes a las municipalidades), al sector p blico empresarial y no empresarial y al sector externo. El aporte constitucional para las municipalidades y el IVA-PAZ que se distribuyen entre las municipalidades, son clasificadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado como transferencias corrientes (en la parte que se destina a gastos corrientes y de funcionamiento y de capital, cuando se destinan a inversi n). Tr nsito. Acci n de transitar. Acci n de personas y veh culos que pasan por una calle, carretera, etc. // Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Tr nsito, deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulaci n, control, ordenamiento y administraci n de la circulaci n terrestre y acu tica de las personas y veh culos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de veh culos, se alizaci n, semaforizaci n, uso de v as p blicas, educaci n vial y actividades de polic a, relacionadas con el tr nsito en las v as p blicas.

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Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y veh culo que se encuentre en territorio nacional; s lo se except a lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala (Art culo 1 de la Ley de Tr nsito). Compete al Ministerio de Gobernaci n, por intermedio del Departamento de Tr nsito de la Direcci n General de la Polic a Nacional, el ejercicio de la autoridad de tr nsito en la v a p blica, de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto en los art culos 8 y 9 (Art culo 4 de la Ley de Tr nsito). El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podr trasladar la competencia de la administraci n de tr nsito a las municipalidades de la Rep blica que se encuentren en condiciones de realizar dicha funci n eficientemente dentro de su jurisdicci n y acrediten, como m nimo, los extremos se alados en este art culo. Para tal efecto, adem s del acuerdo gubernativo referido, el Concejo Municipal correspondiente deber convalidar dicho traslado mediante acuerdo municipal. Este traslado no comprender en ning n caso las facultades para reglamentar los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulaci n, seguros, registro de conductores y de veh culos y los otros asuntos de observancia general. En consecuencia, las municipalidades a las que se les delegue esta funci n nicamente podr n emitir regulaciones que afecten con exclusividad su jurisdicci n.

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Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tr nsito a una municipalidad, es necesario que sta as lo solicite y manifieste formalmente contar con los recursos necesarios para desempe ar dicha funci n. Asimismo, se responsabilizar por su ejercicio y mantenimiento, dictar los reglamentos y/u ordenanzas necesarias para el efecto y crear un departamento espec fico de Polic a Municipal de Tr nsito, si careciere del mismo (Art culo 8 de la Ley de Tr nsito). Dos o m s municipalidades podr n solicitar les sean trasladadas en forma conjunta funciones de la administraci n de tr nsito, en sus respectivas circunscripciones municipales, con el fin de alcanzar objetivos comunes. En este caso, las municipalidades interesadas suscribir n, previamente, un convenio de compromiso entre s


y luego solicitar n al Ministerio de Gobernaci n el traslado de funciones (Art culo 9 de la Ley de Tr nsito). Mediante contrato aprobado por acuerdo ministerial o por acuerdo municipal, el Ministerio de Gobernaci n o las municipalidades seg n el caso, podr n contratar o subcontratar servicios de personas individuales o jur dicas, p blicas o privadas, para hacerse cargo de la prestaci n de servicios de polic a y/o de la administraci n y fiscalizaci n del tr nsito (Art culo 10 de la Ley de Tr nsito). El Ministerio de Gobernaci n, por intermedio del Departamento de Tr nsito de la Direcci n General de la Polic a Nacional, ejercer la autoridad de tr nsito en todas los carreteras nacionales y departamentales, as como en las carreteras municipales y en los caminos de herradura y vecinales, cuya administraci n no haya sido trasladada a las municipalidades (Art culo 11 de la Ley de Tr nsito). Transparencia. Derivado de transparente (del lat n trans, a trav s, y parens, que aparece), que es lo que se dice del cuerpo a trav s del cual pueden verse los objetos distintamente. En la econom a, un mercado es transparente si se sabe qu productos, bienes o servicios est n disponibles; a qu precio; en qu lugar y bajo qu condiciones. Aplicado al ejercicio de las funciones p blicas y especialmente a todo lo relacionado con el gasto p blico, se puede decir que hay transparencia si se sabe en qu se gasta, a qu costo, a qui n se compra o contrata y bajo qu condiciones. Transporte extraurbano. Servicio de transporte de pasajeros que se efect a de una cabecera municipal a otra, de una cabecera municipal a cualquier lugar de otro municipio o viceversa, de un lugar de un municipio a cualquier lugar de otro municipio, de una cabecera municipal o de alg n lugar municipal a cualquier punto situado fuera del territorio nacional y viceversa. La regulaci n de este tipo de transporte est cargo de la Direcci n General de Transporte, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Art culos 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera).

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Derivado del crecimiento de las ciudades y del proceso de ha surgido una modalidad de transporte que se conurbaci n denomina de rutas cortas, que atiende a la poblaci n de municipios integrados a un n cleo urbano, especialmente la ciudad capital y que actualmente tambi n es regulado por la Direcci n General de Transporte. Transporte urbano. Acci n y efecto de transportar (del lat n transportare). Sistema y medios para conducir personas de un lugar a otro. La regulaci n del transporte urbano de pasajeros y de carga y de sus terminales locales, es una competencia del municipio de conformidad con el inciso d) del art culo 68 del C digo Municipal. Tratado internacional. Acuerdo entre los representantes de dos o m s Estados, acerca de una cuesti n pol tica (militar, territorial, de nacionalidad), econ mica (comercial, fiscal, aduanera, de pr stamos o cambios y similares), de cortes a diplom tica (los tratados de amistad y buena relaci n), cultural u otra de inter s general para cada una de las partes o para todas ellas, dentro de un plano de igualdad (como en los tratados de potencia a potencia) o mediante coacci n (los tratados de paz).

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Se diferencia el tratado (acuerdo solemne y de car cter pol tico principal), del convenio (de ndole econ mica o administrativa), del pacto (estipulaciones de gran importancia y de car cter multilateral, como el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Pol ticos), del arreglo (de car cter accesorio y ejecutivo de otro principal y normativo), del acuerdo (referente a asuntos econ micos exclusivamente, como los acuerdos de libre comercio) y de la declaraci n (afirmaci n de la actitud que se observa o se observar ante determinados hechos o requerimientos, como la D e c l a ra c i n U n i ve r s a l d e l o s D e r e c h o s H u m a n o s ) . Tribunal Supremo Electoral. Organismo del Estado de Guatemala, creado en 1983, que constituye la m xima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizaci n, funcionamiento y atribuciones est n determinados en la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos.


Los rganos electorales son el Registro de Ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas electorales municipales y las juntas receptoras de votos (Art culo 153 de la Ley Electoral y de Partidos Pol ticos). Tributo. Prestaci n com nmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Art culo 9 del C digo Tributario). Los tributos se clasifican en impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras (Art culo 10 del C digo Tributario).

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Uni n de hecho. O uni n libre. Vida marital practicada por quienes no son casados. // La uni n de hecho de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en com n se haya mantenido constantemente por m s de tres a os ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines de procreaci n, alimentaci n y educaci n de los hijos y de su auxilio rec proco (Art culo 173 del C digo Civil). Se hace constar en acta que levantar el alcalde, o en escritura p blica o acta notarial, si fuere requerido un notario (Art culo 174 del C digo Civil). Dentro de los 15 d as siguientes, el alcalde o el notario dar aviso al registro civil jurisdiccional, para que proceda a la inscripci n de la uni n de hecho (Art culo 175 del C digo Civil). Los alcaldes o notarios no podr n aceptar declaraci n de uni n de hecho de menores de edad, sin el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso, autorizaci n de juez (Art culo 177 del C digo Civil). Urbanizaci n. Derivado de urbanizar, que es convertir en poblado una porci n de terreno o preparado para ello, abriendo calles y dot ndolas de luz, pavimento y dem s servicios domiciliarios. // N cleo residencial urbanizado, con sus pertenencias.

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Las lotificaciones, parcelamientos , urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural, deben contar con la aprobaci n y autorizaci n de la municipalidad en cuya jurisdicci n se localicen (Art culo 142 del C digo Municipal). Urbano. Del lat n urbanus. Perteneciente o relativo a la ciudad. Por extensi n incluye los pueblos y las villas. Uso del suelo. Utilizaci n que se da a un terreno, de acuerdo con sus caracter sticas naturales o topogr ficas, para destinarlo a actividades de vivienda, agr cola, forestal, pecuaria, industrial o comercial. En sus planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, las municipalidades determinar n el uso del suelo dentro de su circunscripci n territorial, de acuerdo con la vocaci n del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urban stico (Art culo 143 del C digo Municipal). Usucapi n. Del lat n usucapio, de usus, uso o posesi n, y capere, tomar o adquirir. Adquisici n de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Pueden adquirir la propiedad por usucapi n, todas las personas capaces de adquirir por cualquier otro t tulo (Art culo 642 del C digo Civil). Salvo disposiciones especiales, el dominio sobre bienes inmuebles y dem s derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripci n, por el transcurso de 10 a os; los bienes muebles y semovientes por el de dos a os (Art culo 651 del C digo Civil).

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Usufructo. Del lat n usus, uso y fructus, fruto. Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligaci n de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa. El usufructo se constituye por contrato o por acto de ltima voluntad y puede constituirse por tiempo fijo, vitalicio, puramente o bajo condici n, pero no a perpetuidad, y sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles. Puede constituirse a favor de personas jur dicas, o de una o varias personas individuales, simult nea o sucesivamente (Art culos 704 y 705 del C digo Civil).


Cuando en la constituci n del usufructo no se fije tiempo para su duraci n, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo que no sea vitalicio y el constituido a favor de personas jur dicas no podr exceder de 30 a os, salvo que se trate de bienes nacionales, en cuyo caso podr ser hasta por 50 a os (Art culo 706 del C digo Civil). El usufructo se extingue: 1) Por muerte del usufructuario; 2) Por el vencimiento del plazo por el cual se constituy o por realizarse la condici n resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo; 3) Por la reuni n del usufructo y de la propiedad en una misma persona; 4) Por prescripci n; 5) Por renuncia del usufructuario; 6) Por la p rdida de la cosa usufructuada; 7) Por la anulaci n o cesaci n del derecho del que constituy el usufructo (Art culo 738 del C digo Civil). Usurpaci n de atribuciones. Delito que comete Òel funcionario o empleado p blico que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo, o se arrogare atribuciones que no le competenÓ. Ser sancionado con prisi n de seis meses a dos a os y multa de Q1,000 a Q10,000 (Art culo 433 del C digo Penal).

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Vacaciones. De vacaci n, del lat n vacatio. Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios. Por vacaciones anuales retribuidas se entiende un n mero de jornadas consecutivas, fuera de los d as festivos, d as de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada a o, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe el trabajo y contin a recibiendo su remuneraci n. Los trabajadores municipales tienen derecho a gozar de un per odo de vacaciones remuneradas por cada a o de servicios continuos en la forma siguiente: a 20 d as h biles, despu s de un a o de servicios continuos; a 25 d as h biles, despu s de cinco a os de servicio continuos. Las vacaciones deben gozarse en per odos continuos y solamente podr n dividirse en dos partes como m ximo, cuando se trate de labores de ndole especial que no permitan ausencias prolongadas del servicio. Las vacaciones no son acumulables de a o en a o con el objeto de disfrutar posteriormente un per odo mayor, ni son compensables en dinero, salvo que al cesar la relaci n de trabajo, por cualquier causa, el servidor hubiere adquirido el derecho y no lo hubiere disfrutado, en cuyo caso tiene derecho

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a la compensaci n en efectivo de las que se hubiere omitido, hasta por un m ximo de dos a os o la parte proporcional correspondiente (Art culo 44, inciso b), de la Ley de Servicio Municipal). Vacatio legis. Locuci n latina que significa vacaci n de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicaci n, durante el cual no es obligatoria una ley. El art culo 42 del C digo Municipal se ala que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de observancia general que emita el Concejo Municipal entrar n en vigencia ocho d as despu s de su publicaci n en el diario oficial. Valor original ajustado del contrato. Valor que se obtiene multiplicando el valor original del mismo, por el resultado de dividir el êndice de Precios al Consumidor del mes anterior al que se determine dicho valor ajustado, entre el êndice de Precios al Consumidor del mes de presentaci n de la oferta del contratista (Art culo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Valuaci n. Acci n y efecto de valuar, que es se alar precio a una cosa. // Determinaci n del valor monetario de un bien inmueble. Para efectos del pago del Impuesto ònico sobre Inmuebles (IUSI), el valor de un inmueble se determina: a) Por autoaval o presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a que se refiere esta ley.

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b) Por aval o directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Direcci n o en su caso la municipalidad cuando ya est administrado el impuesto, conforme el manual de aval os elaborado por el Ministerio de Finanzas P blicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal; c) Por aval o t cnico practicado por valuador autorizado por la Direcci n a requerimiento del propietario; este aval o deber presentarse en certificaci n bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador autorizado; y


d) Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que d lugar la enajenaci n o transferencia por cualquier t tulo de bienes inmuebles. Cuando los valores consignados en los numerales anteriores sean menores a los valores registrados en la matr cula fiscal, no ser n operados por quien tenga a su cargo la administraci n del impuesto, es decir, la Direcci n General de Catastro y Aval o de Bienes Inmuebles o la municipalidad respectiva (Art culo 5 de la Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles). Vara. Medida de longitud, de origen espa ol, utilizada tradicionalmente en el pa s. Equivale a 83.6 cent metros. Vara edilicia. S mbolo de la autoridad municipal, que se utiliza desde el per odo colonial, tanto por alcaldes municipales como por alcaldes auxiliares. En forma similar al cetro de los soberanos, al b culo de los obispos o al bast n de mando de ciertas autoridades, la vara representa la autoridad que el pueblo confiere al alcalde. En la sesi n solemne de toma de posesi n, despu s de tomarle el juramento de ley, el alcalde saliente entrega la vara al alcalde entrante (Art culo 174 del C digo Municipal). Vecindad. Circunscripci n territorial en la que reside una persona individual (Art culo 12 del C digo Municipal). Vecino. Del lat n vicinus, de vicus, barrio, lugar. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa.// Persona que tiene establecido su domicilio en un pueblo, con nimo de permanecer en l. El art culo 13 del C digo Municipal se ala que Òes vecino la persona que tiene residencia por m s de un a o en una circunscripci n municipal o quien, all mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturalezaÓ. En ausencia de estas circunstancias la persona individual ser vecino de la circunscripci n municipal en que se halle. Tambi n se considera vecino al extranjero residente legalmente en el pa s y radicado habitualmente en la circunscripci n municipal. La calidad de vecino se prueba con la c dula de vecindad.

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V a p blica. Carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas reas de derecho de v a, aceras, puentes, pasarelas; y los r os y lagos navegables, mar territorial, dem s v as acu ticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulaci n de personas y veh culos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder p blico est n destinadas al uso com n (Art culo 2 de la Ley de Tr nsito). V a urbana. Camino por donde se transita. Calles, avenidas, calzadas, bulevares, v as o rutas de los centros poblados. El art culo 68, inciso c) del C digo Municipal, se ala que forma parte de las competencias propias del municipio la pavimentaci n de las v as p blicas urbanas y el mantenimiento de las mismas. Vigencia. Cualidad de vigente, del lat n vigeres, tener vigor. Apl case a las leyes, ordenanzas, estilos y costumbres que est n en vigor. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho d as despu s de su publicaci n ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley ampl e o restrinja dicho plazo o su mbito territorial (Art culo 180 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica). Esta disposici n se aplica tambi n para los reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal, cuando sean de observancia general, es decir que sean de cumplimiento obligado para todos los vecinos y residentes en el municipio, incluyendo autoridades. En el c mputo de ese plazo se tomar n en cuenta todos los d as (Art culo 6 de la Ley del Organismo Judicial). Villa. Del lat n villa. Poblaci n que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares poblados.

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Para obtener la categor a de villa, un centro poblado debe cumplir, entre otros requisitos, con tener una poblaci n m nima de 5,000 habitantes; 20% de alfabetos; casas construidas en alineaci n, formando calles bien dispuestas y pavimentadas en cualquier forma; drenaje sanitario subterr neo; agua potable distribuida por ca er a; ba os y lavaderos; mercado p blico; alumbrado p blico; parque o plazas; cementerio autorizado y autov as para los principales centros


comerciales, con servicios regulares de transporte (Acuerdo gubernativo del 7 de abril de 1938). V sceras. Los rganos de los bovinos, porcinos y aves contenidos en las cavidades tor cica, abdominal, p lvica o craneana. Se clasifican en v sceras rojas (coraz n, pulmones, h gado, bazo y ri ones) y verdes ( rganos digestivos) - (Art culo 4 del Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves). Son denominadas popularmente como cholojo. Visi n. Descripci n de un escenario altamente deseado por la direcci n de una organizaci n. // Capacidad de ver m s all del tiempo y el espacio, para construir en la mente un estado o situaci n futura deseable, que permita tener claridad sobre lo que se quiere hacer y a d nde se quiere llegar en una organizaci n. Voto razonado o voto reservado. El que emite un miembro de un rgano colegiado cuando no est de acuerdo con lo resuelto por la mayor a, para dejar constancia de su opini n en contrario y salvar su responsabilidad. El art culo 9 del C digo Municipal establece que los miembros del Concejo Municipal son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Solamente quienes razonan su voto en un asunto del que puede resultar responsabilidad, exigiendo que se deje constancia de dicho razonamiento en el acta de la sesi n, quedan exentos de la misma.

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Zona de recarga h drica. çrea superficial asociada a una cuenca determinada, que colecta y permite la infiltraci n del agua hacia niveles fre ticos y/o acu feros. El valor estrat gico de una zona de recarga se identifica por el agua de saturaci n que es extra da eventualmente por el hombre para sus diferentes actividades productivas. (Art culo 4 de la Ley Forestal). Zona catastrada. Parte del territorio nacional donde el proceso de establecimiento del catastro ha concluido por declaraci n oficial y cuyos datos obtenidos se han incorporado, para su mantenimiento registro-catastral, al RIC (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). La declaratoria es responsabilidad del Consejo Directivo del RIC, se divulgar en idioma espa ol y en los idiomas existentes en la zona a catastrar, y ser publicada en el Diario Oficial (Art culo 30 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). Zona en proceso catastral. Parte del territorio nacional determinada y declarada as por el rgano competente, donde se desarrollan actividades para el establecimiento catastral (Art culo 23 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral). El proceso de establecimiento catastral dar inicio dentro de los 100 d as calendario siguientes a la fecha de la declaratoria de zona en proceso catastral (Art culo 32 de la Ley del Registro de Informaci n Catastral).

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En Revista ASIES No. 2. Asociaci n de Investigaci n y Estudios Sociales, Guatemala. Leyes ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥ ¥

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C digo de Comercio (Decreto No. 2-70). C digo de Salud (Decreto No. 90-97). C digo de Trabajo (Decreto No. 1441). C digo Municipal (Decreto No. 12-2002). C digo Penal (Decreto No. 17-73). C digo Procesal Penal (Decreto No. 51-92). C digo Tributario (Decreto No. 6-91). Ley de Acceso a la Informaci n P blica (Decreto No. 57-2008). Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de Constitucionalidad (Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Ley de Arbitraje (Decreto No. 67-95). Ley de Colegiaci n Profesional Obligatoria (Decreto No. 722001). Ley de Contrataciones del Estado (Decreto No. 57-92). Ley de Educaci n Nacional (Decreto No. 12-91). Ley de Expropiaci n (Decreto No. 529). Ley de Idiomas Nacionales (Decreto No. 19-2003). Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducci n de Desastres de origen natural o provocado (Decreto No. 109-96). Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto No. 114-96). Ley de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (Decreto No. 02-2003) Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados P blicos (Decreto No. 89-2002). Ley de Protecci n integral de la ni ez y adolescencia (Decreto No. 27-2003). Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No. 68-86). Ley de Servicio Civil (Decreto No. 1748). Ley de Servicio Municipal (Decreto No. 1-87). Ley de Titulaci n Supletoria (Decreto No. 49-79). Ley de Titulaci n Supletoria para el Estado y sus entidades aut nomas y descentralizadas (Decreto Ley No. 141-85). Ley de Transformaci n Agraria (Decreto No. 1551 del Congreso de la Rep blica). Ley de Tr nsito (Decreto No. 132-96).


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Ley de Transportes (Decreto No. 253). Ley del Arbitrio de Ornato Municipal (Decreto No. 121-96). Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto No. 27-92) Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto No. 26-92) Ley del Impuesto ònico sobre Inmuebles (Decreto No. 15-98) Ley del Registro de Informaci n Catastral (RIC), Decreto No. 412005. Ley Electoral y de Partidos Pol ticos (Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Ley en Materia de Antejuicio (Decreto No. 85-2002). Ley Forestal (Decreto No. 101-96). Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto No. 182008). Ley Org nica de la Contralor a General de Cuentas (Decreto No. 31-2002). Ley Org nica del Instituto de Fomento Municipal (Decreto No. 1,132). Ley Org nica del Instituto Nacional de Estad stica (Decreto Ley No. 3-85). Ley Org nica del Ministerio P blico (Decreto No. 40-94) Ley Org nica del Presupuesto (Decreto No. 101-97). Ley Preliminar de Regionalizaci n (Decreto No. 52-87). Ley Preliminar de Urbanismo (Decreto No. 583).

Convenios y convenciones internacionales ¥ ¥ ¥

Convenci n Interamericana contra la Corrupci n, ratificada mediante Decreto No.15-2001 Convenci n sobre la protecci n del patrimonio mundial, cultural y natural, ratificada por Decreto No. 47-78. Convenci n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, ratificada por Decreto No. 25-2006.

Reglamentos ¥ ¥ ¥

Reglamento de evaluaci n, control y seguimiento ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23-2003). Reglamento de funcionamiento de la autoridad para el manejo sustentable de la Cuenca y Lago de Amatitl n (Acuerdo Gubernativo No. 186-99). Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves (Acuerdo

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Gubernativo No. 411-2002). Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo Gubernativo No. 1056-92). Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Acuerdo Gubernativo No.461-2002) Reglamento de la Ley Org nica del Presupuesto (Acuerdo Gubernativo No. 697-2003). Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera (Acuerdo Gubernativo No. 42-94). Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (Acuerdo Gubernativo No. 424-2006). Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposici n de lodos (Acuerdo Gubernativo No. 2362006). Reglamento Org nico Interno del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social (Acuerdo Gubernativo No. 115-99). Reglamento para el tr mite de negociaci n, homologaci n y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producci n determinado (Acuerdo Gubernativo No. 21-94). Reglamento para la Certificaci n de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento (Acuerdo Gubernativo No. 178-2009)

Manuales ¥

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Manual de Administraci n Financiera Integrada Municipal. (MAFIM). 2006. Segunda Versi n. Sistema Integrado de Administraci n Financiera y Control (SIAF-SAG). Ministerio de Finanzas P blicas, Guatemala. Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector P blico de Guatemala. 2005. Direcci n T cnica del Presupuesto, Ministerio de Finanzas P blicas, 3». Edici n, Guatemala. Manual de normas sanitarias que establecen los procesos y m todos de purificaci n de agua para consumo humano. Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social, Acuerdo Ministerial No. 1148-2009 del 30 de marzo de 2009. Manual del Juzgado de Asuntos Municipales. 2008. Programa Descentralizaci n y Fortalecimiento Municipal, Componente Apoyo a la Reforma e Instrumentaci n del Marco Normativo Municipal y Territorial del Estado. Guatemala.


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Manuales del SIAF-MUNI. 2005 y 2006. Proyecto Sistema Integrado de Administraci n Financiera y Control. SIAF-SAG. Ministerio de Finanzas P blicas, Guatemala.

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SERVIPRENSA Este libro fue impreso en los talleres gr谩ficos de Serviprensa, S. A. en el mes de diciembre de 2009. La edici贸n consta de 1,500 ejemplares en papel bond beige 80 gramos.


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