Fernández & Criado ABOGADOS: Adaptación LOPD

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley 15/99,de 18 de Diciembre); y Reglamento de Desarrollo de la LOPD 1720/2007.

D. Mario Fernández Criado (Abogado especialista en aplicación de LOPD)


LA LOPD  Es la Ley Orgánica de Protección de Datos de

Carácter Personal.  Fue aprobada el 13 de Diciembre de 1999, y entro en vigor el 14 de Enero de 2000.  Gracias a la LOPD, la legislación española se adaptó a los requisitos de la UE en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal.  El Gobierno adoptó un período de moratoria de 10 años con el objetivo de que las empresas se adaptaran a la Normativa sobre Protección de Datos.


MARCO LEGISLATIVO Evolución de la Protección de Datos: 1. Anterior a la LOPD: -------1978------CE (art. 18.4: “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”). 

-------1995------Directiva 95/46/CE 2. Posterior a la LOPD: -------1999-------LOPD 15/99 -------1999-------RD 994/99 -------2007-------RD 1720/2007- Reglamento de Desarrollo de la LOPD.


Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D)  La AEPD actúa con independencia de las

Administraciones Públicas en el Ejercicio de sus Funciones.  Su finalidad es velar por el cumplimiento de

la LOPD, controlar su aplicación. Se autofinancia con las sanciones que impone.


TERMINOLOGÍA BÁSICA  Dato de Carácter Personal: cualquier información que

identifique a una persona física de manera directa o indirecta. 

Identificable significa que se pueda por cualquier medio averiguar la identidad de la persona a través tanto de los datos que se manejan, como de las imágenes que se toman.

 Fichero: conjunto organizado de datos personales,

independientemente de su forma, almacenamiento u organización. - En papel. - Informatizado. - Mixto.


TERMINOLOGÍA BÁSICA  Sistemas de Información: conjunto de ficheros automatizados,

programas y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de los datos personales.  Documento de Seguridad: es un documento mediante el cual se elaboran y adaptan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal. Es uno de los apartados fundamentales de la adaptación de una empresa a la LOPD.  Cesión de datos: Se entiende por cesión o comunicación de datos toda revelación de los mismos realizada a persona distinta del interesado. La cesión de datos se rige por el principio de consentimiento a fin de que sea el afectado el que tenga el control sobre los mismos.


¿ PORQUÉ NACE LA LOPD?  Nació con el objetivo de hacer frente a los riesgos

que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio, tratamiento y utilización de datos personales, y garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos.  Cada día disponemos de mas información para desarrollar nuestra actividad y, además, tenemos a nuestro alcance una serie de herramientas que nos permiten llegar a mucha gente en cuestión de minutos.  INFORMACION + HERRAMIENTAS= PODER.


OBJETIVO DE LA LOPD  Garantizar y proteger nuestros datos personales.  ¿Con qué mecanismos?: regulando las siguientes

líneas de acción: - La manera en la que son recogidos. - Cómo los utilizamos y para que finalidad. - El ejercicio de los derechos del afectado. LA LOPD NO IMPIDE QUE UTILICEMOS LOS DATOS QUE ALMACENAMOS, SINO QUE REGULA COMO DEBEMOS HACERLO.


¿ QUE IMPLICA EN LA EMPRESA?  Es necesario realizar la adaptación a la LOPD.  Para ello se requiere adaptar una serie de Medidas

Técnicas y Organizativas que garantizan la Seguridad de los datos de carácter personal: Ej.: ficheros informatizados: contraseñas.

 Disponer del Documento de Seguridad.  Implantar el cumplimiento de la ley como cultura de

la empresa a todos los niveles.


SITUACION ACTUAL  Profundo desconocimiento de la LOPD.  Inexperiencia para implantar las Medidas de

Seguridad.  Es muy fácil denunciar o ser denunciado. La cuantía total de las sanciones en el año 2009 fue de 25 millones de Euros.  Respuesta habitual: “ No conozco a nadie que lo hayan denunciado ”


¿ QUIEN DEBE CUMPLIRLA?  TODOS DEBEN CUMPLIR LA LOPD.  Todos los Profesionales, Autónomos,

Corporaciones, Empresas o Asociaciones que almacenen o utilicen datos de carácter personal están obligados a cumplir la ley.  Se trata de una Ley Orgánica = de obligado

cumplimiento!!


¿ COMO SE CUMPLE LA LOPD ?  Se realizará una AUDITORIA PREVIA.  Elaboración del Documento de Seguridad.  Adopción de las Medidas de Seguridad.  Notificación a la Agencia Española de

Protección de Datos-----posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos.  Compromiso y Seguimiento.


AUDITORIAS-NIVELES  BASICO:

- Nombre. - Dirección. - Fotografías y Teléfono  MEDIO: - Información Financiera. - Información de Hacienda. - Curriculums Vitae Candidatos.  ALTO: - Religión, Salud, Origen Racial y Vida Sexual.


DOCUMENTO DE SEGURIADAD  Se trata de un documento interno que debe conocer toda la

plantilla.  Estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos sí lo requiere.  Contenido: - Identificación del Responsable de Ficheros=Razón social de la Empresa. - Ámbito de aplicación. - Niveles que se aplican. - Medidas de Seguridad. - Funciones y Obligaciones del Personal. - Estructura de los ficheros y finalidad. - Procedimientos: copias de seguridad y contraseñas. - Registro y comunicación de Incidencias.


NOTIFICACION A LA AEPD  Deber de notificar a la Agencia Española de

Protección de Datos.  Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.  El no notificar los ficheros supondría una sanción económica: 600 euros mínimo, dependiendo del nivel de datos de carácter personal.  Responsable de ficheros----Notificación---RGPD.


COMPROMISO Y SEGUIMIENTO  Para el correcto cumplimiento de la LOPD es

necesario que se implique toda la plantilla: - La Directiva: - Adopción de medidas de seguridad. - Formación e Información a la plantilla.


COMPROMISO Y SEGUIMIENTO - El resto de la plantilla: - Respetando las medidas de seguridad. - Notificando incidencias. ď Ž Mantener actualizado el Documento de

Seguridad.


INFRACCIONES Y SANCIONES 

LEVES: multas desde 600 a 60.000 euros. (100.000 a 10.000.000 de pesetas) - No cumplir las instrucciones de la AEPD. - No tener Documento de Seguridad. - No atender los derechos de un afectado=cliente. GRAVES: multas de 60.000 a 300.500 euros. (10.000.000 a 50.000.000 pesetas) - Crear ficheros con finalidades distintas a la actividad de la empresa. - No aplicar las medidas de seguridad. - Obstrucción de la labor Inspectora. MUY GRAVES: de 300.500 a 600.000 euros. (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas) - Recogida de datos de forma engañosa. - Cesión de los Datos no permitida. - Tratar datos de nivel alto sin consentimiento.


RAZONES PARA CUMPLIRLA  VENTAJAS:

- Evitar las sanciones. - Publicidad cuidada. - Mejora la percepción del cliente. - Seguridad para nuestro negocio y el de nuestros clientes. - Optimizar procesos.

 INCONVENIENTES:

- Ser sancionado. - Bases de datos obsoletas. - Ausencia de distinción de seriedad. - Estar al margen de la Ley. - Improvisación como modelo.


Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal  El 14 de Enero de 2010 se cumplieron 10

años de la entrada en vigor de la LOPD.

 La AEPD ejerce las funciones que la Ley le

otorga para hacer frente a los riesgos que para los derechos de los ciudadanos puede suponer el tratamiento de datos de carácter personal, perseguir las conductas contrarias a la ley, y defender y tutelar los derechos de los ciudadanos


Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Fernández & Criado ABOGADOS www.fdezcriado-abogados.com - Dirección: Calle de la Niebla, 1 Edificio Zalema. Portal 1 3º C, C.P.: 41940 Tomares – Sevilla

- Teléfonos: 955-63-84-02 / 635-987-933


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