Marco Legal 1. CONCEPTUALIZACIÓN El acceso a la información, de todo tipo, es un derecho que todo/a ciudadano/a tiene. Muchas veces, este derecho no se puede ejercitar ya que los medios de acceso a esta no están disponibles, produciéndose así discriminaciones y desventajas. Las víctimas de la violencia de género no se escapan de esta situación. Con el propósito de tratar de resolver, en cierta forma, este problema, es que se plantea la creación de un Observatorio de la Violencia de Género, que sirva como una ventana única al conocimiento en la materia y los servicios que se ofrecen a las víctimas de la violencia de género. 1.1 Alcance El Observatorio se concibe como un instrumento fundamental para democratizar el acceso a la información, garantizar el disfrute de las posibilidades equitativas del uso del conocimiento y los servicios que se ofrezcan y promover relaciones interinstitucionales armoniosas que promuevan la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Esto será realizable en la medida en que el Observatorio: - mantenga un equipo interdisciplinario capaz de desarrollar un manejo claro de las diversas áreas de interés en la materia - desarrolle metodologías de recolección, procesamiento, análisis, validación y difusión de datos, con la rigurosidad científica y pertinencia necesarias para producir información fidedigna - ejecute acciones concretas para que la información contenida en el sistema se encuentre a disposición de todos los potenciales usuarios de forma efectiva, expedita y amigable. 1.2 Reglas que deben regir el proceso de recopilación y mantenimiento de información Para la recopilación, registro y manejo de la información en relación con la víctimas de la violencia de género debe de cumplir con ciertas reglas mínimas con el fin de asegurar la confidencialidad y el respeto. Estas normas son: 1. Respetar el derecho a la privacidad, la dignidad y los derechos de