ELIMINACION TRANSACCIONES

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Eliminación de transacciones entre empresas, Reglas de presentación, Valuación de la inversión en acciones por el método de participación. Método del costo La cuenta de inversión en acciones de subsidiarias podrá manejarse conforme el método de costo o método de participación. Según el método del costo, la cuenta se carga con el costo de las acciones adquiridas, sin importar que se hayan adquirido en diferentes etapas. Se acreditaría en caso de que se vendan partes de dichas acciones y también cuando la subsidiaria reparta dividendos denominadas de “liquidación”, que representa dividendos de utilidades que se tenían a la fecha en que se efectuó la compra de las acciones, puesto que representa una devolución de parte de las utilidades compradas con la inversión. Hay que considerar que al efectuar la inversión se adquiere tanto parte del capital social como parte de sus utilidades retenidas de la otra empresa.

Método de participación Si la cuenta de inversión se maneja con el método de participación, el saldo de esta cuenta deberá reflejar “fielmente” la participación en el capital contable de la subsidiaria. En un inicio se carga inicialmente con el costo de adquisición de las acciones; luego, con la participación en las utilidades de la subsidiaria. Se acredita la participación en las pérdidas de la subsidiaria. De igual modo, se acredita con los dividendos que reciba de la subsidiaria. En caso de que la subsidiaria incremente su capital social y coloque nuevas acciones a un precio distinto al valor contable, podrán cargarse a la cuenta si se colocaron a un valor superior al contable, o acreditarse si se colocaron a un valor inferior al contable. La cuenta podrá cargarse como consecuencia de ajustar el capital contable de la subsidiaria


como resultado de la actualización del capital contable de la subsidiaria que establece el boletín B 10. Dicho boletín no autoriza el método del costo; pero una empresa podrá manejar la cuenta con este método y en la fecha de la reexpresión proceder a correr ajustes de reexpresión para actualizar con forme al método de participación.

Eliminación de transacciones, saldos e inversiones Eliminación de la cuenta “inversión en acciones de Subsidiarias”. Cuando la cuenta de inversión de acciones de subsidiarias se maneja con el método del costo, habrá de cancelarse como lo señala el boletín B-8 contra el capital contable que existía a tal fecha. Recordemos que el capital contable no es una cuenta. Al menos tendrá que cancelarse contra la cuenta de capital social y utilidades retenidas que se cargarán con abono a la cuenta de inversión. Si existieran otras cuentas de capital contable, como la de prima en Colocación de acciones o la de Exceso o Insuficiencia en actualización de capital también habrían de cargarse. Así mismo, habría que cancelar la cuenta de ingresos por Dividendos de la controladora contra la cuenta de utilidades retenidas. En el caso poco probable de que existieran dividendos de liquidación, la cancelación sería contra la cuenta de inversión en acciones. Cuando la cuenta de inversión en acciones se maneje con el método de participación, será necesario reconstruir los movimientos que haya tenido durante el ejercicio que se esté consolidando para determinar el saldo al inicio del ejercicio, el cargo a la cuenta relacionado con la participación en las utilidades de la subsidiaria o el abono a esa cuenta relacionado con la participación en las pérdidas de la subsidiaria, y el crédito a la cuenta por los dividendos cobrados por la controladora a la subsidiaria. Los asientos de eliminación serían los siguientes: Se elimina la cuenta de PRS (participación en resultados de subsidiaria) contra la cuenta de inversión, cargando a la primera y abonando a la segunda si la subsidiaria tuvo utilidades. Se recorrería el asiento inverso si la subsidiaria tuvo pérdidas.


Se eliminan los dividendos cobrados cargando a la cuenta de Inversión contra la cuenta de dividendos pagados de la subsidiaria. Se elimina el saldo inicial de la cuenta de inversión al inicio del año que se consolida contra el capital social y las utilidades retenidas que se tenían a la fecha de inicio del ejercicio. Si hubiera crédito mercantil, es necesario contabilizarlo

Asientos de eliminación relacionados con el “Interés Minoritario”. .

En forma similar a la eliminación de la cuenta de inversión en acciones con el método de participación, se concluye la eliminación de las cuentas de capital contable de la subsidiaria y la creación de la partida capital o interés minoritario. Se consideran el capital social y las utilidades retenidas que se tenía al inicio del ejercicio para terminar de eliminarlas de la subsidiaria mediante cargos a ellas y se acredita a la cuenta de interés minoritario. Como siguiente asiento se termina de cancelar la cuenta de Dividendos pagados de la subsidiaria contra la cuenta de Interés Minoritario, acreditando a la primera y cargando a la segunda. Por último, se contabiliza la PIM (participación del interés minoritario) en las utilidades de la subsidiaria cargándolo en caso de que ésta tuviera utilidades con abono a la cuenta de interés minoritario. Para calcular la PIM se obtienen las utilidades netas de la subsidiaria y se multiplican por el porcentaje de control que se posea o más bien por el porcentaje de tenencia, ya que estos accionistas no tienen control. En caso que la subsidiaria haya tenido utilidades o ganancias no realizadas en venta de inventarios o de activos fijos, será necesario ajustar la utilidad neta por dichas ganancias o pérdidas “falsas” y obtener la base para el cálculo. Los asientos de interés minoritario serán los mismos, ya sea que la controladora maneje la cuenta de inversión con el método del costo o de participación.


Reglas de presentación Los estados financieros consolidados deben cumplir con las reglas de información (que les sean aplicables) establecidas por esta comisión para los estados financieros individuales, y además: a) Se deberá revelar la actividad de la controladora y de las subsidiarias más significativas. b) Los nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la inversión de la controladora en dichas subsidiarias. c) Mostrarse en notas a los estados financieros información relevante sobres sus activos, pasivos y resultados, y revelar el monto de la participación de la controladora en los resultados de operación y en la inversión de los accionistas. d) En caso de que la fecha de alguno o algunos de los estados financieros de las entidades consolidadas difiera de la fecha de los estados consolidados, deberá revelarse esta situación. e) se consolidaron compañías en las que se tiene participación accionaría del 50 % o menor, este hecho deberá revelarse. f) Al adquirir o vender una subsidiaria durante un periodo, generalmente los estados financieros consolidados de ese periodo no son comparables con los del periodo anterior y posterior en lo que a esa subsidiaria se refiere. g) El estado consolidado de resultados debe incluir en sus distintos renglones los resultados de operación de las subsidiarias vendidas durante el periodo hasta la fecha en que perdieron la calidad subsidiaria. h) La utilidad o pérdida obtenida en la venta de subsidiarias forma parte de los resultados consolidados del periodo en que se realiza dicha venta. i) El estado de cambios en la situación financiera deberá mostrar los efectos de la compra o venta de subsidiarias en el ejercicio en un solo renglón que involucre toda la información en vez de mostrarlo como la adquisición o disposición individual de activos y pasivos.


j) Si la diferencia final entre el precio de compra y el valor contable relativo de las acciones de las subsidiarias fuera deudora deberá presentarse en el último renglón del activo, y si fiera acreedora después de los pasivos a largo plazo. k) Deben revelarse el método y periodo de amortización de la diferencia citada en el inciso anterior, así como el monto de la amortización del ejercicio. l) El interés minoritario deberá presentarse como último renglón del capital contable, la participación de los accionistas mayoritarios deberá destacarse mediante un subtotal antes de la incorporación del interés minoritario. m) El estado de resultados consolidado debe arribar a la utilidad neta consolidada y al pie de dicho estado se mostrará su distribución entre la controladora y los accionistas minoritarios. n) Cuando el monto de las utilidades disponibles en las subsidiarias difiera en forma importante de las cifras de utilidades que se usaron para la consolidación por haberse aplicado prácticas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dicho monto deberá divulgarse en una nota a los estados financieros. o) Cuando se apliquen diversos principios de contabilidad porque las condiciones de las compañías consolidadas no sean similares, se deberán divulgar dichos principios

Bibliografía http://www.mitecnologico.com/Main/B8EstadosFinancierosConsolidados CONTABILIDAD AVANZADA - Alberto García Mendóza. Editorial CECSA


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