tipos de Soc Mercantiles

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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTOS

a) SUBSIDIARIA.- No se podr谩 exigir el pago de una obligaci贸n a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.

b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.

c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participaci贸n social.


Clasificación Legal Sociedad en Nombre Colectivo.

Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM). Razón social Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios.


Sociedad en Comandita Simple

"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación". Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69)


Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios


Sociedad Anónima

La sociedad anónima (S. A.) Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Características La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros; La división del capital social en acciones; La negociabilidad de las acciones;


La estructura orgánica impersonal; La Existencia bajo una denominación particular. El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Procedimientos de Constitución


Sociedad en Comandita por Acciones

Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196) La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197)


Sociedad Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.


Sociedad de Solidaridad Social Sociedad de Producci贸n Rural


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