Disposiciones grales para las asociaciones de pf y formato

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COORDINACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. CAPITULO PRIMERO Objeto y Atribuciones Legales. I.- Las presentes Disposiciones Generales orientarán la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia para que se constituyan en las escuelas de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación del Estado y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley General de Educación (Art. 67 L.G.E). 2.- En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines de la educación que imparta el Estado (Art. 7 L.G.E) 3.-Constituyen el sistema educativo nacional: Los educandos, educadores y los padres de familia; (Art.10, L.G.E Fracción reformada DOF 11-09-2013). 4.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Formar parte de las Asociaciones de Padres de familia y de los Consejos de Participación Social (Art. 65, L.G.E Reformada DOF 19-082010, 28-01-2011). 5.- Las Asociaciones de Padres de familia tendrán como fines: I) Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II) Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III) Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias Asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; IV) Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V) Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. (Art. 67 LGE, Fracción reformada DOF 11-09-2013) Las Asociaciones de Padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.


La organización y el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la Autoridad Educativa Estatal señale, (Art. 67, LGE). 6.- Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el Director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo de Participación Social. Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el Director de la escuela o su equivalente. En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el Director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo. (Art. 41 del Acuerdo 716 de CPSE). 7.-El Director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho. Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el Director de la escuela requerirán a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que se dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al Informe referido en el párrafo anterior. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la Autoridad Educativa y el Consejo Municipal, de la Autoridad Educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social. En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la Autoridad Educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. (Art. 42 del Acuerdo 716 de CPSE). CAPITULO SEGUNDO De la Integración, las Atribuciones y la Constitución de la Sociedad de Padres de Familia. 8.- La Sociedad de Padres de Familia deberá de integrarse durante la primera Asamblea de Padres de Familia que convoque el Director en la segunda semana de inicio del ciclo escolar y tendrá vigencia de dos años y podrá ser reelegida siempre y cuando los Padres de familia o Tutores que la integren tengan hijos estudiando en la escuela a la que representan. 9.- Atribuciones de la Sociedad de Padres de Familia: • Colaborar con las autoridades en las actividades que estas realicen;


• • • • •

Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y los Consejos Escolares de Participación Social las acciones necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones; Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos; Colaborar en la ejecución de Programas de Educación para Padres que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y Cooperar en los Programas Federales, Estatales, Municipales y de Organizaciones Civiles que el Consejo Técnico Escolar tenga a bien integrar para el logro de las metas en sus rutas de mejora.

Las Atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los Directores de las escuelas y con los Consejos Escolares de Participación Social, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las mismas atribuciones. 10.- La Sociedad de Padres de Familia quedará constituida de la siguiente manera:

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Un Presidente que se integrará al Consejo Escolar de Participación Social. Un Tesorero que organizará junto con los vocales de cada grupo de la escuela la recepción de cuotas voluntarias las cuales entregará al Presidente del Consejo Escolar de participación Social para que se aperture una cuenta bancaria a nombre del Director de la escuela y del Presidente del Consejo Escolar de Participación Social desde la cual por acuerdo tripartito (Director, Presidente del CEPS y Sociedad de Padres de Familia se ejercerán esos recursos). Un vocal de cada grupo escolar que se encargará de dar a conocer las diversas necesidades y problemáticas de su grupo al Presidente de la Sociedad de Padres para que sean atendidas de manera oportuna y eficaz por el Director de la escuela.

CAPITULO TERCERO Del Registro y la Certificación de la Sociedad de Padres de Familia. 11.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, a través de la Coordinación de Corresponsabilidad Social. 12.- EI Acta de Constitución de las Asociaciones de Padres de Familia a que se refiere este ordenamiento será entregada a los Directores a inicio de cada ciclo escolar por sus Supervisores para que sean llenadas posterior a la Primera Asamblea de Padres de familia a efectuarse en las dos primeras semanas de inicio de ciclo escolar; Deberán registrarse todos los datos solicitados y entregarse en formato original y copia a la Coordinación de Corresponsabilidad Social para su respectiva certificación. Esta Acta original será devuelta a las escuelas posteriormente.

Las presentes Disposiciones Generales para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia tienen su fundamento en la Ley General de Educación publicada el 13 de julio de 1993 en el Diario Oficial y por la cual se abroga la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973.


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COORDINACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL _____________________________

_____________________________

Clave completa de la escuela

Nombre de la escuela

_____________________________ Clave del centro de trabajo

_________________ Nivel educativo

___________ Turno

_____________________________ Localidad

______________________________ Municipio o Delegación

_____________________________ Entidad federativa

_____________________________ Teléfono

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA Y DE ELECCIÓN DE SU MESA DIRECTIVA En cumplimiento a las Disposiciones Generales para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado de Campeche, Capítulo Segundo Numeral 8, a las ________horas, del día____, de ______________, de ___________, los Padres de Familia, Tutores o quienes ejercen la Patria Potestad de los alumnos inscritos en esta escuela, acordaron constituir la Asociación de Padres de Familia; Acto seguido, se procedió a la designación de dos escrutadores habiendo resultado elegidas las siguientes personas: _____________________________________________________

_____________________

Nombre

Firma

_____________________________________________________

_____________________

Nombre

Firma

A continuación, el Director(a) dio lectura a los Fines y Atribuciones de la Sociedad de Padres de Familia (Capitulo 1, Numeral 5 y Capítulo segundo, numeral 9, de las Disposiciones Generales para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado de Campeche), procediendo inmediatamente a la elección de la misma; Como resultado de este acto, la cantidad de________ padres, madres de familia, o tutores asistentes, de un total de __________ registrados en esta escuela, eligieron a las siguientes personas en los siguiente cargos: Presidente: _______________________________________

________________

Nombre ____________________________________________________________ Calle y número ___________________________ Municipio o Delegación

________________________ Entidad Federativa

Tesorero: ____________________________________ Nombre ____________________________________________________________ Calle y número

Firma _______________________________ Colonia o localidad ____________ C.P.

_________________ Teléfono

________________ Firma _______________________________ Colonia o localidad


____________________________ Municipio o Delegación

________________________ Entidad Federativa

____________ C.P.

Vocal: _______________________________________ Nombre ____________________________________________________________ Calle y número ________________________ o Delegación

________________________ Entidad Federativa

____________ C.P.

________________________ Entidad Federativa

Firma _______________________________ Colonia o localidad ____________ C.P.

Vocal: _______________________________________ Nombre ____________________________________________________________ Calle y número ________________________ Entidad Federativa

Nombre ____________________________________________________________ Calle y número

Nombre ____________________________________________________________ Calle y número

________________________ Entidad Federativa

_________________ Municipio Teléfono

________________ Firma _______________________________ Colonia o localidad

____________ _________________ Municipio C.P. Teléfono

Vocal: _______________________________________

________________________ o Delegación

________________

____________ C.P.

Nombre ____________________________________________________________ Calle y número ________________________ Entidad Federativa

_________________ Municipio Teléfono

Firma _______________________________ Colonia o localidad

Vocal: _______________________________________

________________________ o Delegación

________________

____________ C.P.

________________________ Entidad Federativa

_________________ Municipio Teléfono

Firma _______________________________ Colonia o localidad

Vocal: _______________________________________

________________________ o Delegación

_________________ Municipio Teléfono

________________

Nombre ____________________________________________________________ Calle y número

________________________ o Delegación

________________ Firma _______________________________ Colonia o localidad

Vocal: _______________________________________

________________________ o Delegación

_________________ Teléfono

________________ Firma _______________________________ Colonia o localidad ____________ C.P.

________________ Municipio Teléfono

En caso de requerir más espacio para registrar al total de vocales de su centro escolar, modificar el formato disponible en la página de la Secretaría de Educación.

El Director (a) de la escuela tomó la protesta y dio posesión de sus cargos a quienes resultaron electos, expresando que, de acuerdo a las Disposiciones Generales para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado de Campeche, esta Sociedad de Padres de Familia tendrá vigencia de dos años y podrá ser reelegida siempre y cuando los Padres de Familia o Tutores que la integren tengan hijos estudiando en la escuela a la que representan (Capítulo Segundo Numeral 8).


De todo lo anterior para constancia, se levanta la presente Acta, por triplicado, que queda firmada y sellada por el Director de la escuela y el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social. _____________________ Director (a)

______________________ Sello de la Escuela

Presidente del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación

*Anexar la relación de nombres y firmas de los Padres de familia asistentes a esta Asamblea.

CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Registro No._________________

Con fecha___________________________________________ quedó registrada en el archivo del Departamento de Atención a Padres de familia, la Asociación de Padres de Familia a la que se refiere la presente Acta. ATENTAMENTE Coordinadora de Corresponsabilidad Social ______________________________ Sello

______________________________ Nombre y firma


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