Proyecto de recomendación articular políticas públicas de salud mental Comunidad Andina

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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino Año: 15 #05

Bogotá D.C. Mayo de 2018 www.parlamentoandino.org

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2018. Notifíquese y Publíquese. _____________________________________________________________________________________________

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de mayo del 2018, en el marco de su L Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – Colombia. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”; Que, el numeral 1) del artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (…)”. Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”; y que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras; Que, el numeral 1) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (…)”; Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder a la salud, razón por la que se encuentra orientada a abogar para que se adopten soluciones colectivas para

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que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud que necesitan y de calidad, así como, a promover y apoyar el derecho a la salud de toda la población; Que, mediante la Resolución EUR/RC51/R5 que aprueba la “Declaración de Atenas sobre Salud Mental” y la Resolución EUR/RC53/54 adoptada, en el mes de setiembre del 2003, por el Comité Regional de la Organización Mundial de Salud para Europa, se expresa la preocupación ante el hecho de que la carga por enfermedad derivada de los trastornos mentales en Europa no está disminuyendo y que muchas personas no reciben la atención y el tratamiento que necesitan; Que, en el año 2005, la Organización Mundial de Salud (OMS) emitió la Declaración de Salud Mental para Europa con la finalidad de promocionar la salud mental, la prevención, tratamiento, cuidado y rehabilitación de los problemas de salud mental en el ámbito de la Unión Europea; Que, en el mes de junio del año 2008, en la Conferencia de Alto Nivel de la Unión Europea “Juntos por la Salud Mental y el Bienestar” se reconoció la importancia y la relevancia de la salud mental y el bienestar para la Unión Europea, a la vez, se presentó el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar; Que, en el año 2009, se le encargo a la Comisión Europea efectuar una propuesta al Consejo Europeo, de Recomendación sobre la Salud Mental y Bienestar; Que, en el año 2016, se expidió el Marco de Actuación de la Unión Europea sobre Salud Mental y Bienestar a fin de ayudar a los gobiernos nacionales a revisar sus políticas y compartir sus experiencias para mejorar la eficacia y la efectividad de las políticas de salud mental, sobre la base de la labor realizada anteriormente sobre el Pacto Europeo para la Salud Mental y Bienestar; Que, en el mes de marzo del 2017, diecisiete organizaciones europeas como Eufami, Mental Health Europe, entre otras, suscribieron una declaración conjunta solicitando reforzar el trabajo sobre salud mental en Europa; Que, en el mes de abril del 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo sobre Salud en la Región Andina” con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la región andina, promoviendo la atención y el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza y en igualdad de condiciones; Que, en el mes de febrero del 2018, la Comisión Europea publicó un informe sobre salud mental, donde advierte sobre la necesidad de impulsar los servicios de salud comunitarios; Que, en los distintos instrumentos internacionales se establece que la salud mental es un derecho humano y que los ciudadanos que gozan de un buen estado de salud mental pueden disfrutar del bienestar y de una buena calidad de vida; Que, en el transcurso de los últimos años se han incrementado el número de personas que padecen trastornos mentales en diversos países de la Comunidad Andina, entre los que tienen mayor incidencia los trastornos maníacos depresivos, el trastorno de la bipolaridad, el estrés, el suicidio y los síntomas psicóticos;

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Que, miles de pacientes aquejados por estos trastornos mentales son reticentes a los tratamientos farmacológicos y psicológicos por la falta de conocimiento sobre el tema, a la vez, la gran mayoría de ellos se encuentran en elevados niveles de pobreza, razón por la que no puede acceder a este derecho por el alto costo de los tratamientos de estas enfermedades, lo que constituye una barrera que les impide gozar plenamente del derecho a la salud y de mejor es condiciones de vida y evidencia la grave situación de la salud mental en la Comunidad Andina; Que, de similar forma, muchos de los pacientes que se hallan sometidos a tratamientos en diferentes nosocomios públicos refieren que la atención es limitada, pues carecen no sólo de falta de habilidad técnica, sino de cuidado personalizada y dedicación en los diversos sistemas de salud de la región, razón por la que demandan la implementación de sistemas de salud congruentes, eficientes y eficaces, a cargo de profesionales competentes que se encuentren capacitados para entender, diagnosticar, tratar y prevenir las enfermedades mentales; Que, los trastornos mentales causan un sufrimiento intenso a los individuos, a su entorno familiar y a las comunidades donde residen, ejerciendo una influencia negativa en la salud, educación, economía, seguridad, el mercado laboral y los sistemas de bienestar social; Que, si bien las políticas y los servicios de salud mental son de competencia exclusiva de las naciones, quienes han adoptado medidas para enfrentar el problema de la salud mental en sus respectivos territorios; el contexto actual demanda que se tomen acciones complementarias y conjuntas para impulsar una buena salud mental y el bienestar de la población andina, reforzando la acción preventiva y la autoayuda y otorgando ayuda a las personas con problemas de salud mental y su entorno familiar a través de los servicios sanitarios, sociales y la asistencia sanitaria; Que, en esta difícil coyuntura, urge que los países andinos planteen una respuesta regional e integral para tratar de enfrentar el problema de índole regional que aqueja a diversos Estados miembros; Que, resulta imperativo que el órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración (SAI), emita su pronunciamiento con la finalidad de que los países andinos articulen acciones para atenuar la problemática que viene aquejando a toda la región andina. Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino: RECOMIENDA Artículo Primero: Impulsar a los Estados miembros de la Comunidad Andina para que articulen acciones con la finalidad de garantizar la aplicación sostenible de políticas públicas comunitarias de salud mental, para incrementar las medidas de prevención y tratamiento de la salud mental y para elaborar programas de intervención temprana mediante la integración de salud mental en todas las políticas y la cooperación multisectorial. Artículo Segundo: Instar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que diseñen e implementen políticas públicas en salud mental, así como estrategias de cooperación internacional que les permitan compartir más los conocimientos, las pruebas y las buenas prácticas en el ámbito de la salud mental, así como compartir y mostrar las experiencias exitosas logradas por otros países que enfrentaron similar problema a efectos de mejorar la eficacia y efectividad de las políticas emprendidas en el ámbito nacional y regional.

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Artículo Tercero: Exhortar a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que reconozcan la necesidad de incluir la salud mental dentro de las prioridades de los programas de salud pública y para que garanticen la transición a tratamientos completos de salud mental y asistencia de calidad accesibles a todos los pacientes a través de la prestación de cuidados sanitarios adecuados. Artículo Cuarto: Persuadir a los Gobiernos de la Comunidad Andina para que reconozcan la necesidad de mejorar los sistemas de salud situados en sus respectivos territorios a efectos de que brinden una asistencia sanitaria y social a las personas que sufran trastornos mentales y les ofrezcan una atención integral en el tratamiento de dichas enfermedades. Notificase y Publicase __________________________________________________________________________________________ PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR ACCIONES PARA ENFRENTAR PROBLEMA MIGRATORIO ORIGINADO POR EL MASIVO ÉXODO DE CIUDADANOS VENEZOLANOS HACIA LA COMUNIDAD ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su 50° Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”; Que, el pasado 24 de abril del 2015, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el marco normativo “Estatuto Andino de Movilidad Humana” para regular las relaciones entre los Estados Miembros de la Comunidad Andina con los ciudadanos andinos en cuanto al ejercicio de sus derechos de movilidad humana, permanencia y circulación dentro de los países de la región andina, enfocándose en la protección y garantía de los derechos de las personas, sin discriminación de ninguna naturaleza; Que, el desastroso contexto económico, político y social que sufre el país hermano de Venezuela, ha causado el masivo éxodo de ciudadanos venezolanos hacia distintas naciones del orbe; Que, según la Organización Internacional de Migraciones (OIM), durante el año 2015, el número de ciudadanos venezolanos que emigró hacia el extranjero ascendió a 606,281;

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