ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
PROPOSICIÓN DE LEY QUE PLANTEA LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 140° DE LA CONSTITUCÍÓN POLÍTICA Proyecto de Ley N° 2069/2017-CR, propone modificar el artículo 140° de la Constitución Política del Perú a efectos de plantear la aplicación de la pena de muerte para los que perpetren el delito de violación de la libertad sexual contra menores de siete (7) años seguido de muerte. 1.- Identificación del problema Descripción del problema ¿Cuál es el problema y porque tiene consecuencias negativas? -
Los altos índices de inseguridad ciudadana son causa de preocupación en la población.
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La intranquilidad que genera la alarmante tasa de delitos de violación de la libertad sexual perpetrados contra menores de edad.
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La desprotección en la que se encuentran los menores de edad.
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La indignación y dolor de miles de familias en el ámbito nacional cuyos integrantes menores de edad han sido víctimas de delitos de violación de la libertad sexual.
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El reclamo airado de la población para que se implanten penas más severas, esencialmente, la pena de muerte para los que incurran en la comisión de los delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad, como un efecto disuasorio.
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El reducido efecto disuasorio de la penalidad prevista en el ordenamiento jurídico penal.
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El deficiente, desacreditado y poco confiable sistema judicial.
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La enorme responsabilidad por parte del Estado para aplicar con firmeza y continuidad las obligaciones constitucionales de protección y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Perú.
Consecuencias Negativas: -
El clima de inseguridad ciudadana que padece la población, esencialmente, los padres de familia y los menores de edad por el incremento de los delitos de violación de la libertad sexual perpetrados contra ellos.
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Riesgo de que se susciten conflictos sociales.
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Se pone en tela de juicio la capacidad del Estado para proteger los derechos de los menores de edad y para asumir con firmeza la protección de los derechos humanos.
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Deterioro de la imagen de los Poderes del Estado: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
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El desprestigio social, la deficiencia y desconfianza del sistema judicial.
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El incremento del nivel de desconfianza que existe en el sistema judicial.
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La desesperación ciudadana desolada por la impunidad que acompaña a los delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad, lo que origina que cada cierto tiempo la población reaccione pidiendo la pena de muerte como un medio para intimidar a los agresores sexuales.
Priorización del Problema ¿Cuál es la magnitud y la dimensión del problema identificado? -
El problema es de alcance nacional y de carácter prioritario en razón del reclamo de la ciudadanía para que se implante la pena de muerte para los autores del delito de violación sexual contra menores de edad.
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Entre los meses de enero a julio del año 2016, se reportaron 1,969 casos de violación sexual, cuyas víctimas menores de edad fueron 1,419 lo que representa el 72 % y 550 fueron víctimas mayores de edad, lo que representa el 28 %.
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El 36 % de los casos de violación sexual contra menores de edad no se denuncian por temor al escarnio público.
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En el ámbito nacional, existen 8,097 internos del total de la población carcelaria ascendente a 85,175 internos, que cumplen pena privativa de libertad por delito de violación sexual en agravio de menores, de los cuales 4,804 se encuentran en calidad de sentenciados y 3,103 se encuentran procesados, lo que representa el 9.50 % de la población penitenciaria.
Denuncias de Delitos de Violación Sexual cometidos contra Menores de Edad Año Hombres Mujeres Total
2010 289 3761 4050
2011 217 3828 4045
2012 305 4262 4567
2013 288 4007 4295
2014 353 3690 4043
2015 335 3753 4088
Denuncias de Delitos de Violación Sexual cometidos durante el 2017 (Meses de Enero - Noviembre) Edad
De 0 a 5 años 356
De 6 a 11 años 1,420
De 12 a 17 años 2,686
Total 4,462
Casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) Año 2017 (Meses de Enero - Noviembre) Edad
De 0 a 5 años 86 3.5 %
De 6 a 11 años 460 18.5 %
De 12 a 17 años 1,934 78 %
Total 2,480 100 %
Estas cifras representan el 48 % de los casos de violencia sexual a menores de edad atendidos por el los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). En el 20 % de los casos de violencia sexual contra menores de cinco años, los agresores son el padre o la madre. Estos casos incluyen, además de violaciones sexuales, casos de tocamientos indebidos, exhibicionismo, así como someter a los menores a presenciar relaciones sexuales o ver películas pornográficas.
Del total de requisitoriados incluidos en el programa de recompensas del Ministerio del Interior (MININTER), 396 son requisitoriados por violación sexual a menores de edad. El Ministerio del Interior (MININTER) ofrece S/. 25,000 mil soles como recompensa para quienes ayuden a capturar a los denunciados por este delito en el país. Casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en las Regiones con mayor incidencia Año 2017 (Meses de Enero - Noviembre) Lima
Junín
636 25.6 %
229 9.25 %
La Libertad 143 5.8 %
Cusco 139 5.6 %
Arequipa 125 5.1 %
San Martin 123 5%
Total 2480 100 %
Población Penitenciaria – 2017 Población Interna por Delitos de Violación Sexual contra Menores Población Interna por Delitos de Violación Sexual Total de Población Penitenciaria por otros Delitos
8,097
9.50 %
4,119
4.8 %
85,175
100 %
De acuerdo al status legal, el 63 % de internos por violación de menores (5,101) ya han recibido condena, y tienen entre 25 y 49 años.
Sondeo de Opinión – El Comercio/IPSOS
Del sondeo de opinión glosado se infiere que la mayoría de peruanos está a favor de la pena de muerte: el 66 % la respalda y el 30 % rechaza su aplicación. La brecha se incrementa cuando se formuló la interrogante “¿Estaría de acuerdo con que se aplique a violadores de menores que, además, causen la muerte de su víctima?”. El 81 % - ocho de cada diez personas consultadas respondió que sí y el 16 % respondió que no. La incongruencia radica en que, a pesar del apoyo mayoritario a la pena de muerte, el 80 % cree que el sistema judicial peruano puede cometer errores y condenar a muerte a personas inocentes, mientras que el 17 % considera que eso no podría ocurrir.
Causas y Efectos del problema ¿Qué explica el comportamiento que debería cambiar si se enfrenta el problema? Efectos: -
Preocupación por los altos índices de inseguridad ciudadana.
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Acrecentamiento del descontento de la ciudadanía por la falta de una adecuada regulación y por la falta de respuesta de los Poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo.
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Acentuación de la pérdida de confianza en los Poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo, así como en las instituciones tutelares.
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Aumento del nivel de desconfianza en el sistema judicial peruano.
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Probabilidad de que se susciten conflictos sociales.
Problema Central: -
El clamor ciudadano para que se implante la pena de muerte para los que incurran en la comisión de los delitos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad.
Causas -
Legislación vigente inadecuada a los requerimientos legales de la sociedad.
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Necesidad de legislar sobre la materia.
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El clamor ciudadano por la alarmante tasa de delitos de violación sexual contra menores de edad.
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Incapacidad del Estado para garantizar la protección y el respeto de los derechos de los menores de edad.
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Falta de implementación de políticas de prevención social
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Carencia de planteamientos para hacer frente a los factores de riesgo: barrios inseguros, deserción escolar, familias disfuncionales.
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La elevada cifra de personas que se encuentran procesadas y sentenciadas por haber incurrido en la comisión de los delitos de violación sexual contra menores de edad.
-
La elevada cifra de personas que se encuentran purgando condena en establecimientos penitenciarios por la comisión de delitos de violación sexual contra menores de edad.
Grupos de interés afectados ¿Qué grupos de interés deberían incorporarse en el proceso de elaboración y aprobación de la propuesta normativa? Grupos - El Estado
Intereses Mejorar su imagen como protector de los derechos ciudadanos
Problemas percibidos Incremento del gasto público para la capacitación del personal de la administración pública
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Preparación de las instituciones, agentes y funcionarios a cargo de hacer que funcione el aparato de protección a los menores de edad Incremento del gasto público para el diseño e implementación de políticas de prevención social, efectuar planteamientos para hacer frente a los factores de riesgo que influyen en el comportamiento agresivo de las personas, para articular acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamientos y para capacitación del personal de la administración pública
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Apoyo a las estructuras familiares para una educación plena de ternura a los hijos y basada en valores
Falta de los ambientes y los instrumentos adecuados para una educación plena
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Existencia de infraestructura para deporte, recreación, turismo educativo, las artes y aprendizaje de técnicas laborales.
Incremento de los costos para la implementación de una educación plena
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Mejora del funcionamiento del sistema penitenciario del país a fin de lograr la resocialización de los internos
Incremento de los costos para lograr la resocialización de los internos
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Implementación de preventivas del delito
Incremento de los costos para la implementación de las políticas preventivas del delito
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- El Ministerio de Educación
- El Ministerio de Justicia (MINJ US)
Recursos y mandatos Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
políticas
- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMPV)
Procurar una atención adecuada en todos los casos en que la causa del delito esté en problemas con la salud mental, en complejos de odios ancestrales por daños causados en la infancia y la adolescencia La existencia de instituciones de apoyo social en todos los barrios
Incremento de los costos para brindar una atención adecuada en los casos que la causa del delito está relacionado con la salud mental
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
Incremento en los costos para la instalación de instituciones de apoyo social
Ley N° 30693 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”
La instauración de patrones psicológicos que fomenten la afectividad, la amistad, la comprensión, solidaridad y la ternura - Sociedad Civil
Responsabilidad compartida con el Estado para garantizar la protección y el respeto de los derechos de los menores de edad
Escenario base ¿Cómo evolucionará el problema si no se interviene? -
Se mantendría la disconformidad, el descontento e indignación de la ciudadanía por la falta de respuesta del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para reducir el índice de criminalidad de los delitos de violación sexual contra menores de edad y para aplicar penas más severas contra los agresores sexuales.
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Se deterioraría la imagen del Poder Ejecutivo, al no tomar medida alguna para frenar la alta incidencia de los delitos de violación sexual contra menores.
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Se afectaría la imagen del Poder Legislativo por no aprobar leyes más severas contra los responsables de la comisión de delitos de violación sexual contra menores.
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Se generaría mayor desconfianza con relación al Poder Judicial y al Ministerio Público por no llevar adelante procesos judiciales más céleres y por sancionar eficazmente a los responsables.
Comentarios adicionales -
El Proyecto de Ley N° 2069/2017-CR, al proponer la reforma constitucional del artículo 140° de la Constitución Política del Perú plantea la aplicación de la pena de muerte para los que perpetren el delito de violación de la libertad sexual contra menores de siete (7) años seguido de muerte.
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La proposición de ley buscar adecuarse a los requerimientos legales de la sociedad, quiénes, solicitan la implantación de penas más severas, esencialmente, la pena capital para los agresores sexuales de menores de siete (7) años seguido de muerte.
2.- Definición de objetivos normativos Justificación de la Intervención del Estado ¿Qué se busca alcanzar con la intervención gubernamental? -
Satisfacer la demanda social con la implantación de la pena de muerte para los que cometan los delitos de violación de la libertad sexual perpetrados contra los menores de edad, por los daños irreparables que genera en agravio de los niños y su entorno social.
¿Es necesaria la intervención del Estado? -
Se justifica la intervención del Estado porque existen fallas regulatorias en el marco legal vigente, el mismo que no ha podido proveer soluciones eficientes y eficaces para reducir la alta incidencia de delitos contra la libertad sexual en agravio de menores de edad y para garantizar la seguridad de los menores a los padres de familia.
¿Se trata de problemas relacionados con fallas de mercado, fallas regulatorias, objetivos de política social o sesgos de comportamiento? -
No se podría identificar exclusivamente como un problema relacionado con fallas regulatorias, porque el marco legal vigente instituye disposiciones severas para los que incurran en la comisión de los delitos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad, que incluso instaura la cadena perpetua cuando la víctima fallece o queda con graves lesiones. Sin embargo, podría asignarse responsabilidad al Poder Legislativo para que legisle sobre la imprescriptibilidad de dichos delitos y para que sean
considerados delitos de lesa humanidad, así como para que se instituyan otro tipo de penas como la castración química para los agresores sexuales. -
Se podría considerar como un problema relacionado con los objetivos de política social o sesgos de comportamiento, porque los individuos que incurren en la comisión de estos ilícitos penales presentan sesgos sistemáticos de comportamiento que los llevan a actuar en forma irracional, razón por la que se debería atacar los factores de riesgo que forman a los posibles agresores sexuales: barrios inseguros, deserción escolar, familias disfuncionales.
-
Al mismo tiempo, se deben asignar mayores responsabilidades a las entidades públicas como el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud para que articulen acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamiento en la población, para que diseñen políticas de prevención social y para que efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas. A su vez, instarse al Ministerio Público y al Poder Judicial para que los procedimientos judiciales sobre dichos delitos sean más céleres
¿Es un problema de interés público? -
Sí, porque afecta directamente los intereses de la población, quienes exigen que sus airados reclamos sean atendidos con diligencia y eficacia con la finalidad de que se sancionen severamente a los agresores sexuales de menores de edad, se garantice la seguridad de los menores de edad y se reduzca la alta incidencia de los delitos de violación sexual contra menores de edad.
¿Cuáles son los riesgos asociados al problema? -
Disconformidad, descontento e indignación de la ciudadanía por la falta de respuesta del Poder Ejecutivo para reducir el índice de criminalidad de los delitos de violación sexual contra menores de edad. y para aplicar penas más severas contra los agresores sexuales.
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Deterioro de la imagen del Poder Legislativo por no aprobar leyes que se adecuen a los requerimientos legales de la sociedad y que contemplen la
aplicación de penas más severas contra los agresores sexuales, especialmente, la implantación de la pena de muerte. -
Disminución de la confianza en el sistema judicial.
¿Cuáles son las consecuencias de no tomar ninguna acción? -
Se mantendría el clamor ciudadano, quiénes percibirán una falta de respuesta por parte de los poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo para afrontar esta problemática.
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Se deterioraría la imagen del Poder Ejecutivo, al no tomar medida alguna para frenar la alta incidencia de los delitos de violación sexual contra menores de edad, para adoptar decisiones efectivas para enfrentar un problema relacionado con los objetivos de política social o sesgos de comportamiento y para asignar mayores responsabilidades a los Ministerios de Educación, Justicia, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Salud para que articulen acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamiento en la población, para que diseñen políticas de prevención social y para que efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas.
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Se afectaría la imagen del Poder Legislativo por no aprobar leyes más severas contra los responsables de la comisión de delitos de violación sexual contra menores, planteen la imprescriptibilidad de dichos delitos y sean considerados como delitos de lesa humanidad, a la vez, de que se evalúen la instauración de otras penas como la castración química para los agresores sexuales.
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Se incrementaría el nivel de desconfianza del Ministerio Público y del Poder Judicial por no instituir procesos judiciales céleres.
¿Puede el mercado y el marco regulatorio vigente resolver el problema dentro de un período de tiempo razonable? ¿Por qué no? -
Ni el mercado actual ni el marco regulatorio vigente sobre la materia, podrían resolver el problema, porque ello requiere la imperiosa necesidad de que el Perú se retire de la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, la misma que se materializará a través de
la renuncia que realice el Presidente de la República, quién es el único que puede renunciar a tratados. El tiempo que le tomaría al país retirarse de la Convención Americana de Derechos Humanos sería aproximadamente un año, pues tendría que hacer la denuncia (renuncia) con un año de anticipación, lapso en el que seguirá rigiéndose por los acuerdos de la convención. -
Al mismo tiempo, demanda la reforma de la Constitución Política, a través de cualquiera de los dos mecanismos que contempla el artículo 206° de la Constitución Política: el primero, instituye que debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos) y ratificada mediante referéndum y, el segundo, instaura que debe ser aprobada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias consecutivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los 2/3 (87 votos) del número legal de congresistas. De optarse por el segundo mecanismo de la reforma de la Constitución Política, el período para que prospere la modificación del artículo 140° se realizaría a lo largo de un año. “Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (…)”
¿Puede una propuesta normativa resolver el problema? -
Consideramos que una propuesta normativa no podría resolver el problema porque no existe consenso con relación al efecto disuasorio que tendría la implantación de la pena de muerte para los violadores de menores de edad. Al mismo tiempo, el sistema judicial peruano no ofrece garantías contra los irreparables errores judiciales que podrían cometerse en los procesos judiciales que se sigan contra los presuntos responsables. De las instituciones públicas, las que tienen menos confianza entre los peruanos son el Poder Judicial y el Ministerio Público, razón por la que no podemos darle la enorme responsabilidad de acabar con la vida de las personas.
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En naciones con un sistema judicial más institucionalizado y confiable como los Estados Unidos de América se han anulado treinta y cuatro sentencias
de pena de muerte por diversos motivos: falsa acusación, inconducta de los oficiales que procesaron el caso, falsa o confusa evidencia forense, inadecuada defensa legal, etc; lo que nos permite colegir que sucedería si se aplica la pena de muerte en nuestro país con un grave problema de institucionalidad y acceso a la justicia. -
En el ámbito mundial existe una marcada tendencia abolicionista, pues más de ciento treinta países han dejado de aplicarla en los últimos sesenta años.
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La pena de muerte por delitos de violación sexual se aplica, con distintos matices, en países como Bangladesh, Corea del Norte, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Pakistán, Palestina, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Uganda y Vietnam, como una medida que busca disuadir a los potenciales agresores.
Identificación de los objetivos generales y específicos de la intervención del Estado ¿Cuáles son los objetivos generales y específicos de la intervención del Estado en el problema que se busca resolver? Objetivo General -
Satisfacción de la población por la modificación de la normatividad legal que instaura la implantación de la pena de muerte para los que cometen delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad. Objetivos Específicos
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Sancionar severamente a los responsables de la comisión de delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad.
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Reducción de la incidencia de la comisión de delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad.
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Mejora de la imagen del Poder Ejecutivo por responder eficiente y eficazmente a las exigencias de la sociedad.
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Incremento de la percepción del Poder Legislativo por expedir normas legales que se adecuen a los requerimientos legales de la sociedad.
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Aumento del nivel de confianza en el sistema judicial.
3.- Identificación de opciones de política normativa ¿Qué opciones de política está considerando? -
No realizar nada y mantener la situación actual (escenario base).
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Que se introduzcan modificaciones en la normatividad legal existente sobre la materia a efectos de que exista mayor proporcionalidad en las condenas impuestas contra los agresores sexuales frente a los que incurren en la comisión de otro tipo de delitos, que se prescriban penas complementarias a la pena privativa de la libertad como la castración química para los agresores sexuales, que se instituya la imprescriptibilidad de los delitos de violación sexual contra menores de edad y que se establezca que sean considerados como delitos de lesa humanidad.
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Que se ataquen los factores de riesgo que forman a los posibles agresores sexuales: barrios inseguros, deserción escolar, familias disfuncionales. Al mismo tiempo, que se asignen mayores responsabilidades a las entidades públicas como el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud para que articulen acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamiento en la población, para que diseñen políticas de prevención social y para que efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas. A la vez, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que los procedimientos judiciales sean más céleres
Segunda Parte Aplique las etapas 4 y 5 del Formato Simplificado ACBS1 para el Análisis de Impacto (AI) del Proyecto de Ley N° 2069/2017-CR. En sus respuestas utilice el formato siguiente: 4. Análisis del impacto normativo y económico Cuando no se requiere un ACB Si No ¿Es una declaración de interés público o de interés nacional? X ¿Se trata de lineamientos de políticas generales de administración o de comunicaciones? X (los impactos no pueden ser claramente identificados) ¿Son los impactos regulatorios poco significativos? (no mayores a S/ X millones o Y UIT) X ¿Contiene la propuesta escenarios iniciales? (no se tiene clara la justificación para que el X Estado intervenga con una propuesta normativa y se busca opiniones sobre opciones a desarrollar para una propuesta normativa) ¿Existen una única opción disponible? (el caso de las normas que ya han sido evaluadas X o que están en proceso de implementación) Si todas las respuestas son afirmativas, no se requiere un ACB y puede procederse al análisis del impacto de la propuesta en el marco normativo. En caso se estime que los impactos regulatorios son poco significativos, puede elaborarse una matriz de impacto distributivo. Cuando se requiere un ACB Si No ¿Es un tema incluido en el Título III Régimen Económico de la Constitución Política del X Estado? ¿Es una norma con contenido regulatorio? (existe una expectativo de cumplimiento por X parte de las empresas y los ciudadanos) ¿Se estima que los impactos son significativos? (mayores a S/ X millones o Y UIT) X ¿Es un tema que tiene impacto en competencia, apertura de mercados, empleo, X productividad, inversiones, innovaciones o medio ambiente? ¿Existe un número importante de personas afectadas por la propuesta normativa? (el X porcentaje podría ser establecido por cada comisión ordinaria, dependiendo del problema identificado) ¿Busca la propuesta adecuarse a estándares considerados en tratados internacionales? X ¿Existen impactos importantes en un sector económico (o varios sectores económicos) o X un grupo de interés (o varios grupos de interés) específico(s)? Si alguna de las respuestas es afirmativa, se requiere un ACB y puede procederse a determinar el tipo de ACB a aplicar. Si alguna respuesta fuera negativa, en esos casos corresponde solo aplicar la matriz de incidencia distributiva.
Análisis del impacto esperado de las opciones de política normativa ¿Cuáles son los impactos esperados de las opciones de política normativa identificadas? -
Existe un impacto económico – financiero para las arcas del Tesoro Público, por la implantación como pena complementaria a la pena privativa de la libertad, de la pena de castración química para los agresores sexuales de menores de edad, para el diseño e implementación de políticas de prevención social, para efectuar planteamientos para hacer frente a los factores de riesgo que influyen en el comportamiento agresivo de las personas y para articular acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamientos.
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Se reduciría el costo que implica mantener internos en establecimientos penitenciarios condenados por delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad.
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Mejoraría la imagen de los poderes del Estado: Ejecutivo, Judicial y Legislativo frente a la población.
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Satisface el clamor ciudadano, quienes verían atendidos sus reclamos con diligencia y eficacia.
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Mejoraría la imagen del Estado como protector de los derechos de la población y como garante de la seguridad ciudadana.
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La sociedad vería que sus derechos son adecuadamente protegidos.
Análisis del impacto distributivo de las opciones de política normativa ¿Quiénes serán afectados por el problema y la propuesta normativa o regulatoria? (consumidores, empresas, gobierno, pequeña empresa, etc.) -
No realizar nada y mantener la situación actual (escenario base).
Grupos afectados por la propuesta normativa Gobierno (Poder Ejecutivo y sus diferentes ramas como Ministerios, Poder Judicial, Congreso de la República y entidades públicas en general Sociedad (grupo de interés identificados)
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Impacto positivos
Impactos negativos Nula presencia del Estado, lo que deterioraría su imagen y la de sus poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Verían que sus derechos no son protegidos. Se mantendría su descontento, disconformidad e indignación por la falta de respuesta del Estado.
Que se introduzcan modificaciones en la normatividad legal existente sobre la materia a efectos de que exista mayor proporcionalidad en las condenas impuestas contra los agresores sexuales frente a los que incurren en la comisión de otro tipo de delitos, que se prescriba la castración química para los agresores sexuales, la imprescriptibilidad de los delitos de violación sexual contra menores de edad y que sean considerados como delitos de lesa humanidad.
Grupos afectados por la propuesta normativa Gobierno (Poder Ejecutivo y sus diferentes ramas como Ministerios, Poder Judicial, Congreso de la República y entidades públicas en general
Sociedad (grupo de interés identificados)
-
Impacto positivos
Impactos negativos
Mejoraría la imagen del Estado como protector de los derechos de la población y como garante de la seguridad ciudadana
Incremento mínimo del gasto público para la implantación de la pena de castración química para los agresores sexuales de menores de edad Aumento del gasto público para la implementación de políticas de prevención social y para efectuar los planteamientos para hacer frente a los factores de riesgo.
Percibirían que sus derechos son adecuadamente protegidos Apreciarían que sus reclamos son atendidos diligente y eficientemente Se mejoraría la percepción de inseguridad ciudadana
Que se ataquen los factores de riesgo que forman a los posibles agresores sexuales: barrios inseguros, deserción escolar, familias disfuncionales. Al mismo tiempo, que se asignen mayores responsabilidades a las entidades públicas como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud para que articulen acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamiento en la población, para que diseñen políticas de prevención social y para que efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas. A la vez, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que los procedimientos judiciales sean más céleres.
Grupos afectados por la propuesta normativa Gobierno (Poder Ejecutivo y sus diferentes ramas como Ministerios, Poder Judicial, Congreso de la República, Ministerios y demás entidades públicas en general
Impacto positivos
Impactos negativos
Mejoraría la imagen de los Poderes de Estado: Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como de los organismos constitucionalmente autónomos como el Ministerio Público, por la adecuada atención del clamor ciudadano.
Incremento del gasto para el diseño e implementación de políticas de prevención social, para efectuar planteamientos para hacer frente a los factores de riesgo que influyen en el comportamiento agresivo de las personas y para articular acciones para realizar estudios
de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsen este tipo de comportamientos. Sociedad (grupo de interés identificados)
Percibirían que sus derechos son adecuadamente protegidos Apreciarían que sus reclamos son atendidos diligente y eficientemente Se mejoraría la percepción de inseguridad ciudadana
5. Presentación de conclusiones y propuesta normativa ¿Cuáles fueron las opciones que alcanzaron mayor consenso? Las opciones 2 y 3 tuvieron mayor consenso. ¿Es la opción propuesta clara, consistente, comprehensiva y accesible a todos los usuarios? -
Consideramos que ambas opciones 2 y 3 son propuestas claras, comprehensivas y accesibles a los interesados, quiénes verían que sus reclamos formulados son atendidos eficiente y diligentemente por el Estado.
¿Puede adaptarse la propuesta seleccionada particulares del entorno económico? -
a
las
circunstancias
Consideramos de que ambas propuestas (opciones 2 y 3) se adaptan al contexto económico actual; sin embargo, podría recogerse la opinión de los grupos afectados e involucrados en el tema como son: la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la sociedad civil.
¿Cuál es el impacto en las empresas y los ciudadanos especialmente en los grupos objetivos de política? -
El Estado vería incrementado el gasto público por la implantación de la pena de castración química para los agresores sexuales de menores de edad.
-
El Estado vería incrementado significativamente el gasto público para que el personal de las entidades conformantes de la administración pública se avoque a articular acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsan este tipo de comportamiento en la
población, para que se diseñen políticas de prevención social y para que se efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas Las empresas verían incrementados sus costos por la capacitación y contratación de personal para que atiendan y resuelvan las quejas y reclamos presentados por los consumidores. -
En la sociedad civil generaría un impacto positivo pues sus reclamos formulados serían atendidos diligente y eficientemente por los poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo.
¿Cómo se enfrentarán los problemas de implementación administrativa y los costos para los usuarios? -
El Estado tendría que asignar un presupuesto del gasto público para que se instaure la pena de castración química para los agresores sexuales de menores de edad (opción 2).
-
El Estado tendría que asignar un presupuesto del gasto público para que el personal de los Ministerios y las entidades conformantes de la administración pública se avoquen a articular acciones para realizar estudios de seguimiento para hallar las motivaciones que impulsan este tipo de comportamiento en la población, para que se diseñen políticas de prevención social y para que se efectúen planteamientos para hacer frente a los factores de riesgos que influyen en el comportamiento agresivo de las personas (opción 3).
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No se generará ningún costo para la población.
¿Cómo se estimará la efectividad de la propuesta regulatoria? -
Evaluando si se reduce el índice de criminalidad de los delitos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad (opciones 2 y 3).