ANTEPROYECTO DE RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 96° y 98° E INCORPORA EL ARTICULO 98°-A AL REGLAMENTO DEL CONGRESO Resolución Legislativa que modifica los artículos 96° y 98° e incorpora el artículo 98°-A al Reglamento del Congreso. Los Congresistas de la Republica, que suscriben, integrantes de la Bancada Parlamentaria de “Fuerza Popular” en estricta sujeción a los artículos 107º y 206º de la Constitución Política del Perú y los artículos 22º inciso c), 66º inciso a), 67º, 72º inciso b), 73º inciso a), 74º y 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica, someten a consideración del Poder Legislativo, la siguiente Proposición de Resolución Legislativa que modifica los artículos 96° y 98° e incorpora el artículo 98°-A al Reglamento del Congreso, en los siguientes términos: EXPOSICION DE MOTIVOS El pasado día 9 de abril del año en curso, los peruanos acudimos a las urnas para elegir mediante un proceso electoral directo, universal y secreto, por primera vez, a nuestros representantes ante el Parlamento Andino. Con el último proceso eleccionario llevado, a la fecha, suman tres comicios consecutivos a los que hemos asistido para elegir a los representantes peruanos ante dicho órgano supranacional; sin embargo, estas elecciones enmarcadas dentro del proceso de integración sub regional andino, al igual que las anteriores votaciones, se vieron ensombrecidas por el desconocimiento generalizado que tiene la ciudadanía con relación al accionar del Parlamento Andino, pues la gran mayoría de ellos no han tomado conocimiento pleno de su importancia, sus funciones y respecto a sus integrantes, a quienes generalmente no han vuelto ver ni oír. Efectivamente, son pocos los ciudadanos que tienen siquiera una idea de lo que es el Parlamento Andino y de sus labores en general. A pesar, de haber sido llamados hasta en tres oportunidades para que acudan a las urnas para elegir a sus cinco representantes ante dicha institución internacional. Como podemos apreciar, necesitamos mejorar la relación existente entre los ciudadanos y el Parlamento Andino, la cual debe ser óptima teniendo en cuenta que es una institución que directamente los representa. Sin embargo, hoy en día, es una institución llena de tensiones, lagunas y desconfianza que afectan sistemáticamente la imagen del Parlamento Andino.
En efecto, durante los últimos años el Parlamento Andino ha sufrido una grave crisis de representación, que se expresa en un sentimiento ciudadano de no encontrarse representados. Pero es útil al enfoque que se pretenda, asumir que esta crisis no es reciente. Sin embargo, no se ha hecho nada para revertir la crisis, razón que permitió que se profundizaran algunos de los vicios que más criticaban. Con estos antecedentes, es fácil deducir que la población ha perdido la confianza en el Parlamento Andino. La confianza del pueblo es esencial para la credibilidad y el buen trabajo de dicho órgano supranacional, no obstante y a pesar de ser el ciudadano el elector del parlamentario, una cadena de desconocimientos los ha llevado a entorpecer la relación entre este y el Parlamento Andino. Tal vez por la falta de una adecuada información, que es ciertamente responsabilidad de los parlamentarios andinos, lo que se ha podido constatar es que el ciudadano ignora para que utiliza este organismo, para que elige a un Parlamentario Andino y para qué sirven, como son elegidos, sus funciones y limites, sus derechos frente a ellos, los alcances de sus expectativas y que les pueden exigir y esperar de los parlamentarios andinos. Por ello, uno de los temas prioritarios de la agenda política es recuperar la imagen del Parlamento Andino, siendo para ello prioritario una reforma de esta institución supranacional en nuestro país. Ahora bien, los orígenes del Parlamento Andino tuvieron sus inicios en la década de 1960, en donde las ideas que imperaban en América Latina con relación al proceso de integración económica ingresaron a un periodo de paralización, pues la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) era una posibilidad cada vez más lejana. Dicho escenario llevo a que algunos de los países de la región como Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, intenten llevar a cabo un proceso de integración en un marco más restringido pero con esquemas más avanzados, iniciando negociaciones para celebrar acuerdos en esa dirección. En esa línea, en el mes de mayo del año de 1969 los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron un acuerdo de integración andina conocido como el Acuerdo de Cartagena. Este primer paso dio inicio al Pacto Andino, que fue un acuerdo de integración sub regional andina cuyo objetivo era promover el desarrollo equilibrado y común de los países miembros, armonizar el tratamiento de la inversión extranjera y la supresión de las barreras de comercio. Este pacto que surgió como una reacción a las dificultades prácticas de adelantar la integración a escala latinoamericana, agrupo inicialmente a Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, pero en el año 1973 se incorporó Venezuela y posteriormente se retiraron tanto Chile, en 1976, como la misma Venezuela el pasado año 2006.
Es necesario precisar, que el referido Acuerdo de Cartagena no contemplaba explícitamente la creación del Parlamento Andino, sino que fueron instrumentos internacionales posteriores como la Declaración de Bogotá – Colombia de 1978, el Mandato de Cartagena – Colombia de 1979 y la Declaración de Presidentes de Quito – Ecuador, del 11 de agosto de 1979, los que contribuyeron a la creación de esta institución. Precisamente, sobre la base de estos documentos los países que formaban parte del Acuerdo de Cartagena: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, determinaron la constitución de un Parlamento Andino a través de la Declaración de Caracas – Venezuela, suscrita el 27 de setiembre de 1979. De esta forma, el 25 de octubre de 1979 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino. Como señaláramos líneas arriba, luego de este comienzo poco auspicioso, el proceso se estancó, esencialmente durante la década de los ochenta cuando los países experimentaron graves dificultades en el sector externo que los llevaron al incumplimiento sistemático de los compromisos asumidos. No obstante desde finales de esa década y gracias al empujón político de los gobernantes de turno de los países miembros y sobre bases más flexibles, la integración subregional andina cobro nuevo impulso y los países asumieron compromisos tendientes a consolidar el espacio económico ampliado. Así, con fecha 10 de marzo de 1996 se suscribió en la ciudad de Trujillo - Perú, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), conocido como Protocolo de Trujillo, que incorporo en dicho Acuerdo al Parlamento Andino y creo la Comunidad Andina. Con fecha 23 de abril del año 1997, durante la reunión del IX Reunión del Consejo Presidencial Andino realizado en Sucre – Bolivia, en concordancia con el Protocolo de Trujillo, se suscribió el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino que sustituyo a este último y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes. Sobre el tema, resulta conveniente señalar que cuando el Protocolo de Trujillo transformo el Pacto Andino en la Comunidad Andina, dio origen a lo que hoy conocemos como el Sistema Andino de Integración (SAI). Así, la Comunidad Andina dotada de una estructura orgánica propia, comenzó a trabajar de forma integrada con una serie de entidades internacionales. De esta manera, el Sistema Andino de Integración (SAI) quedo integrado por el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaria General de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, entre otros órganos e instituciones.
El Sistema Andino de Integración (SAI) se creó con el cometido de buscar la coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman para profundizar la integración sub regional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. Con ese objetivo, se estableció que dichos órganos e instituciones se rijan por el Acuerdo de Cartagena modificado; sin embargo, el artículo 8° del Acuerdo de Cartagena instituyó que también las instituciones internacionales del sistema se regirían, además, por sus propios tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios. En este espacio, encontramos al Parlamento Andino que, conforme al artículo 42°, Sección F “Del Parlamento Andino”, Capítulo II “De la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración” del Acuerdo de Cartagena modificado, es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI), de naturaleza comunitaria, que representa a los pueblos de la Comunidad Andina y que está integrado por representantes elegidos por sufragio universal y directo. Asimismo, el artículo 43° instituyo entre sus atribuciones: el participar en la promoción y orientación del proceso de integración subregional y examinar su marcha; formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto de los órganos e instituciones del sistema; sugerir las acciones o decisiones que tengan por objeto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos del sistema; participar en la generación normativa mediante sugerencias de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; promover la armonización de las legislaciones de los países miembros y promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros y los órganos e instituciones del sistema. En concordancia con el Protocolo de Trujillo, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino también establece en su artículo 1° que el Parlamento Andino es el órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración (SAI). El artículo 11° del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino instituyo entre sus propósitos: el coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración andina; el sustentar, en la sub región andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia; promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; el fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina y la integración de la comunidad latinoamericana; el promover en los pueblos de la sub región andina la toma de conciencia y las difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional y contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional.
El artículo 12° del referido Tratado le instauro las mismas atribuciones contenidas en el artículo 43° del Acuerdo de Cartagena modificado, es decir, lo faculto para participar en la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina; examinar la marcha del proceso de integración sub regional andina; formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del sistema andino de integración; participar en la generación normativa del proceso sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; promover la armonización de las legislaciones de los países miembros; y, la promoción de las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros. Finalmente, el artículo 13° del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino señala que el Parlamento Andino se pronunciara a través de recomendaciones con relación a los asuntos vinculados a sus propósitos y atribuciones. De otro lado, el artículo 6° del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, establece que los representantes al Parlamento Andino gozan de total autonomía en el ejercicio de sus funciones y no están sujetos a mandato imperativo. De igual forma, instaura que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación a los asuntos propios de su cargo y que gozaran en el territorio de sus respectivos países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos y desempeño de sus funciones, entre ellas, la inmunidad parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los legisladores del país miembro donde se encuentren. El artículo 8° del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes instituyo las incompatibilidades e impedimentos de los representantes ante el Parlamento Andino, precisando que adicionalmente cada país miembro puede incorporar algunas otras dentro de sus respectivas legislaciones. Con fecha 5 de octubre del 2001, el Congreso de la Republica expidió la Resolución Legislativa N° 27525, a través de la cual aprobó el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, Modificatorio del Tratado Constitutivo de 1979 y el Protocolo Adicional Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes adoptados en la ciudad de Sucre – Bolivia, con fecha 23 de abril de 1997 y aprobados por el Perú, con fecha 31 de marzo del 1998.
Con fecha 15 de octubre del año 2004, se expidió la Ley N° 28360 “Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino” mediante la cual se estableció el sistema de elección, la participación, el procedimiento, los requisitos, impedimentos e incompatibilidades, remuneraciones e informes de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En ese sentido, la referida norma legal instituyo que los representantes peruanos al Parlamento Andino se elijan de manera directa, universal, libre y secreta y que la elección se realice por distrito único, por el periodo constitucional previsto para el Presidente, Vicepresidente y Congresistas. Asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la norma legal citada, señala que la primera elección de los representantes peruanos al Parlamento Andino se realice conjuntamente con las elecciones generales del año 2006. Con fecha 8 de diciembre del año 2005, se expidió la Ley N° 28643, que modificó el artículo 1° de la Ley N° 28360 “Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, a efectos de establecer que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se elijan en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos, que los suplirán en caso de ausencia o impedimento; asimismo, que los partidos políticos presenten una lista de quince (15) candidatos, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial, aplicándose la cifra repartidora para la distribución de escaños al Parlamento Andino, siempre que se haya alcanzado al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional. Ese mismo día, se expidió el Decreto Supremo N° 096-2005PCM mediante el cual se convocó a elecciones generales para la elección del Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Todas las normas anteriormente señaladas y que se encuentran vigentes, constituyen el marco jurídico fundamental del Parlamento Andino, a la vez, en el marco del XLVII Periodo Ordinario de Sesiones, llevadas a cabo el pasado 21 de julio del 2015, dicho órgano adopto la Decisión N° 1346 que aprobó el Reglamento General del Parlamento Andino, que contiene las normas reglamentarias sobre su estructura, funcionamiento y procedimientos de dicha institución. Precisamente, el artículo 5° del Reglamento General del Parlamento Andino establece que dicho órgano ejerce distintas funciones: ejercitar la función constituyente para sugerir las acciones o decisiones para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura del Sistema Andino de Integración; ejecutar la función legislativa para participar mediante sugerencias en la generación normativa del proceso sobre temas de interés común; desplegar la función de control político a fin de examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; realizar la función fiscalizadora como órgano deliberante a fin de examinar excepcionalmente la conducta de los altos funcionarios de los órganos e instituciones de la Comunidad Andina; practicar la función electoral para elegir a sus dignidades así como a la de los órganos subsidiarios del Parlamento; profesar la función administrativa para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino; hacer la función de control público para emplazar a cualquier persona natural o jurídica a fin de que informe oral o por escrito sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las comisiones del Parlamento adelante; y, desarrollar la función de protocolo para buscar mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros. Por su parte, el Reglamento del Congreso de la República en su Capítulo VII “Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos”, que contiene seis disposiciones, instaura que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino representan a la Nación y tienen derecho a que se les guarde el respeto y se le brinden las atenciones y facilidades que corresponden a su investidura (artículo 96°); obliga a los representantes titulares y suplentes, previa a su incorporación al Parlamento Andino, a juramentar ante el Congreso de la Republica (artículo 97°); les exige la presentación y sustentación de un informe anual ante el Pleno del Congreso con relación a sus labores y actividades; les concede la atribución de presentar pedidos de información a los funcionarios del Estado en las materias que le son propias (artículo 98°); señala que la comunicación de los órganos del Congreso de la Republica con los órganos de la Comunidad Andina se realiza a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo (artículo 99°); les otorga el mismo régimen de retribuciones y de servicios que los Congresistas, así como el régimen legal aplicable a dichos funcionarios en lo que les corresponda (artículo 100°) y regula el régimen de suplencia de los representantes titulares por los representantes suplentes (artículo 101°). De la normatividad legal glosada en los párrafos precedentes, queda claro que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino gozan de similares atribuciones y prerrogativas que los representantes al Congreso de la Republica. En efecto, entre sus atribuciones se encuentran solicitar información a cualquier funcionario del Estado para el mejor cumplimiento de su mandato; sin embargo, carecen del derecho de participar con voz y voto en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y del Pleno así como de la facultad de presentar iniciativas legislativas, es decir, no tienen funciones legislativas sino solamente deliberantes. Lo único que pueden hacer dentro del proceso de generación normativa, es participar formulando recomendaciones a los órganos encargados de la producción normativa.
Como podemos apreciar, no están facultados para legislar, pese a ello, su función real es la de recomendar y coordinar actividades en pro de la integración regional en aspectos comerciales, competitividad, educativos, emprendimiento, de justicia, medio ambiente, migraciones, laborales, salud y seguridad ciudadana. Al mismo tiempo, sus integrantes se reúnen mensualmente para sostener reuniones de los grupos de trabajo a los que pertenecen y sesiones plenarias en donde debaten y aprueban marcos normativos e instrumentos de pronunciamiento: recomendaciones, decisiones, declaraciones y resoluciones. Un claro ejemplo de ello, se encuentra en el artículo 10° del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y los artículos 6° y 10° del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, que establecen como privilegios que ostentan los parlamentarios andinos, el gozar de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria, a la vez, el pago de remuneraciones y demás emolumentos en iguales proporciones a la de los Congresistas de la Republica. Esto puede ser corroborado, con el artículo 100° del Reglamento del Congreso de la Republica que contempla lo concerniente al tema remunerativo y al régimen legal aplicable a los parlamentarios andinos en forma igual al de los Congresistas de la Republica en lo que les corresponda. Con relación al tema de las atribuciones y prerrogativas, si realizamos un parangón entre los representantes al Parlamento Andino y los representantes al Congreso veremos que hay numerosas coincidencias con relación al sistema y procedimiento de elección pues, en ambos casos, se eligen en un proceso eleccionario directo, universal, libre y secreto y al amparo de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones” en lo concerniente al procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación; respecto del periodo constitucional para el que son elegidos pues ambos son elegidos por cinco años; con relación a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades; respecto a las mismas remuneraciones que perciben; con relación a las prerrogativas que ostentan pues ambos no están sujetos a mandato imperativo, gozan de inviolabilidad de opinión e inmunidad parlamentaria, a la vez, tienen similares atribuciones como la de solicitar información a los funcionarios de la administración pública para el cumplimiento de sus funciones; pese a ello, resulta necesario dotarlos de algunas otras atribuciones y funciones en orden a optimizar su labor parlamentaria para un mejor ejercicio de sus funciones. En este contexto, surge la interrogante en relación porque no hemos establecido las mismas atribuciones y prerrogativas tanto para los Congresistas de la República como para los Parlamentarios Andinos.
La explicación obedecería a que al ser el Parlamento Andino una institución enmarcada en un proceso de integración económica y política. Estos procesos de integración, como lo ha demostrado el proceso de integración de otros bloques de integración económica como la Unión Europea, requieren, para avanzar, no solo de tiempo, sino sobre todo de voluntad política. La Comunidad Andina, propiamente dicha, nace en el año de 1996 y su periodo de vida es relativamente corto, hecho que aunado a una serie de problemas socioeconómicos y a la falta de decisión política de sus países miembros, entre ellos el Perú, han imposibilitado que dicho proceso se consolide. En ese orden de ideas, muchos temas en materia de integración andina y en relación a las atribuciones, funciones y prerrogativas de los parlamentarios andinos no han sido puestos a debate ni mucho menos recogidos ni plasmados en ninguna proposición de ley. El problema radica en la falta de voluntad política por parte de los diversos actores, lo que ha generado de que se siga teniendo la percepción de que dicho órgano no exhibe resultados concretos y no genera utilidad alguna de la que puedan beneficiarse los ciudadanos peruanos. Somos conscientes que el Parlamento Andino es una de esas instituciones que se creó anticipadamente para detectar y corregir las fallas estructurales o funcionales que presente, razón que nos lleva a reflexionar para otorgarle a dicha institución las funciones necesarias para llevar adelante el proceso de integración económica y política, tal como lo demostró la historia de la Unión Europea, quien requirió no solo de tiempo para avanzar, sino esencialmente de voluntad política. Esta es una aspiración del Parlamento Andino que se aspira poder concretar a fin de alcanzar su legitimación y consolidación. Si bien una primera línea de acción, podría girar alrededor de transparentar que es lo que hace el Parlamentario Andino y que hacen los parlamentarios andinos, para cambiar a partir de ello la imagen que tiene la ciudadanía, pues estamos seguros de que la ciudadanía no solo no conoce en abstracto las atribuciones y funciones que les son asignadas a través del Reglamento del Congreso a este organismo, sino que además no tienen ni la mínima idea de cómo transcurre el día a día de los parlamentarios andinos En tal sentido, urge que les otorguemos a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, las atribuciones , funciones y prerrogativas que requieran para contribuir a consolidar el proceso de integración que se ha venido desarrollando lentamente y que si bien ha evidenciado avances no son los que se requieren necesariamente para el proceso de integración que se encuentra en marcha y que necesita de medidas que le permitan en el futuro ser la institución que responda a las necesidades de la integración y que la ciudadanía tenga el nivel de confianza necesario a fin de que le pueda encomendar las tarea de satisfacer dicha insuficiencia.
Queda claro, que no restamos importancia a las atribuciones, funciones y limites asignados a los Parlamentarios Andinos contenidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, en el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, en el Reglamento General del Parlamento Andino y en el Reglamento del Congreso de la República, consideramos que las vigentes establecidas en el Capítulo VII “Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos” del Reglamento del Congreso de la República son relativamente limitadas e intrascendentes en relación con las que podría tener un Parlamentario Andino. Un claro ejemplo, es el asunto referido a los migrantes peruanos en el exterior, quienes en las actuales circunstancias vienen afrontando una serie de inconvenientes en los distintos países en donde radican. El panorama para los connacionales que radican en el exterior es bastante sombrío. Un claro ejemplo, es Venezuela, en donde alrededor de 110,000 compatriotas padecen la situación de inestabilidad económica y social que sufre el país receptor; y, ven agravada cada día más su estadía, al haberse hecho insostenible la vida en dicha nación. De otro lado, los primeros días del gobierno del mandatario estadounidense Donald Trump, nos posibilita visualizar un horizonte bastante oscuro para alrededor de 600,000 peruanos que radican en dicho país, de los cuales existen un gran número de inmigrantes indocumentados e irregulares. Precisamente, el flamante gobernante a lo largo de la campaña presidencial y conforme se ha podido apreciar con las recientes medidas adoptadas estaría propenso a expulsar, a la brevedad posible, hasta 3´000,000 de personas indocumentadas que se encuentran en condición de ilegales en el país norteamericano. El inconveniente que surge, radica en que podemos hacer en el supuesto de que se produzcan estas deportaciones y expulsiones de nuestros coterráneos que migraron en la búsqueda de alcanzar un futuro mejor. Como podemos apreciar, una complicación latente se avecina, hecho que amerita que adoptemos medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes peruanos, quienes por las condiciones adversas en las que se encuentran o por la implementación de políticas migratorias severas, requieren acciones concretas, en el más breve plazo, a fin de aliviar las precarias condiciones de vida que afrontan. Ahora bien, el Estado peruano ha incorporado a los ciudadanos inmigrantes en la toma de decisiones políticas facilitándoles el derecho de voto a los peruanos residentes en el extranjero.
Asimismo, con la intención de dotarlos de representación congresal se ha determinado una circunscripción o distrito electoral “Distrito Electoral de Lima y el Extranjero”, que actualmente cuenta con treinta y seis (36) curules al interior del Congreso de la República, esto es, que todos los inmigrantes en el exterior a través del “Distrito Electoral de Lima y el Extranjero” pueden participar en el proceso eleccionario para ser elegidos y para elegir a sus representantes. Como podemos apreciar, los inmigrantes pueden ejercer completamente su derecho contemplado en el segundo párrafo del artículo 31° de la Constitución Política: “Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por su Ley Orgánica”, es decir, pueden participar como candidatos en un proceso electoral y ser elegidos así como elegir libremente a quien verdaderamente los representara. En efecto, la posibilidad de elegir a sus representantes se mantiene intacta, pues el hecho de que se encuentren fuera del país no los priva de dicha atribución, toda vez que la relación política entre el Estado y sus nacionales trasciende los límites geográficos de nuestro territorio y debe mantenerse y ser efectiva más allá de los mismos. Todos conocemos, que las numerosas colonias peruanas en el extranjero no solo mantienen intereses sino que se encuentran vinculadas estrechamente con diferentes ámbitos de nuestro país, hecho que obliga al Estado para que desarrolle mayores esfuerzos a fin de garantizar que sus connacionales que residen fuera del país cuenten con representantes que efectivamente los representen. En la práctica, esta labor de representación no se ha ejercido plenamente y no ha traído resultados tangibles pues la percepción de la opinión pública es que dicha labor de representación no ha sido eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos. El hecho obedece a que existe una crisis de representatividad de los intereses y necesidades de los peruanos que radican en el exterior, al no contar con una representación parlamentaria que haga valer efectivamente los derechos e intereses de los ciudadanos inmigrantes, lo que ha generado no solo desconfianza en los electores respecto de sus representantes, sino también ha evidenciado su incapacidad para defender sus derechos e intereses y, por ende, la pérdida de credibilidad, han visto mellada su imagen y se ha quebrado el vínculo de confianza entre los inmigrantes y su país de origen. La dificultad radica en que los representantes ante el Congreso, se avocan exclusivamente a satisfacer las necesidades de los electores de la Capital de la República, por los réditos políticos que representan para ellos pues en Lima hay más de siete millones y medio de electores, dejando de lado el trabajo en favor de las comunidades de peruanos en el exterior que solo cuentan con 884,924 electores.
Para que se tenga una idea, en relación al número de votantes en el extranjero, podríamos señalar que del 100 % de electores habilitados para ejercer su voto, el 3.86 % lo realiza fuera del país, esto es, 884,924 peruanos. De este universo de electores que sufragan en el exterior; 596,287 electores lo realizan en América; 249,331 electores sufragan en Europa; 33,656 electores sufragan en Asia; 4,857 electores sufragan en Oceanía; y, 253 electores lo hacen en África. Efectivamente, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INEI), la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) son alrededor de 3´000,000 de peruanos que se encuentran en el exterior, por motivos académicos o laborales, de los cuales aproximadamente solo el cincuenta por ciento se encuentran en situación regular y el resto en situación irregular. Entre los principales destinos América del Norte concentra el 35.3 %, América del Sur concentra el 31.7 % y Europa concentra el 30.1 % de peruanos. Para solucionar esta crisis de representatividad y para garantizar representaciones parlamentarias efectivas y eficaces en favor de los inmigrantes, se han efectuado una serie de propuestas. Precisamente, al interior del Poder Legislativo, se han presentado más de una decena de proposiciones de ley de distintos entes orientadas a la reforma constitucional de nuestra Carta Política con la finalidad de incrementar el número de representantes al Congreso de ciento treinta (130) a ciento treinta y cinco (135) con la finalidad de que los inmigrantes puedan contar con cinco (5) representantes elegidos por ellos mismos y la de crear el “Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Exterior” para que los ciudadanos inmigrantes que moran en el exterior puedan elegir directamente a sus representantes. De esta forma, se busca garantizar que los inmigrantes ejerzan sus derechos políticos y se sientan efectivamente representados por personas que conozcan su problemática, sus carencias y necesidades, pues aducen de que no existiría justificación alguna para que los ciudadanos peruanos inmigrantes no cuenten con una representación propia en el Congreso de la República que les permita dar a conocer sus problemas, plantear las propuestas necesarias para ellos y expresar su posición frente a cualquier medida. Nadie duda de que en las actuales circunstancias, los representantes al Congreso no han podido integrar las necesidades de los peruanos en el exterior, lo que evidencia una severa crisis de representatividad; sin embargo, consideramos que las propuestas antes mencionadas solo servirían para incrementar el gasto público, no solucionarían definitivamente la crisis de representatividad y no sería vista con buenos ojos por la opinión pública, razón por la que somos de la opinión de que se delegue dicha atribución a los Parlamentarios Andinos a fin de que representen los intereses y necesidades de los migrantes peruanos en el exterior.
La Ley N° 28360 “Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino” y la Ley N° 28643 “Ley que modifica la Ley N° 28360 “Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino” que instituyen el tema relacionado con el proceso electivo para elegir a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, posibilitan que los coterráneos que radican en el exterior puedan escoger - a través de un proceso directo, universal, libre y secreto- a los Parlamentarios Andinos. El tercer párrafo de la norma legal modificatoria de la primigenia, establece que “(…) la elección es por distrito único y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto para el Presidente, Vicepresidente y Congresistas de la Republica (…)”. De lo mencionado en el párrafo precedente, fluye con meridiana claridad que todos nuestros compatriotas en el extranjero pueden elegir a los Parlamentarios Andinos para que los representen en la defensa de sus intereses, razón que abona más nuestra posición en relación a la conveniencia de otorgar, en forma expresa, dicha facultad a los representantes peruanos ante el órgano supranacional a efectos de que los personifiquen directamente y puedan recoger las necesidades de los miles de migrantes peruanos, a la vez, de avocarse a trabajar para mejorar las condiciones de vida de los mismos. Somos conscientes, de que la actual coyuntura coloca como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, la difícil situación por la que atraviesan nuestros compatriotas producto de los escenarios de inestabilidad económica y social que padecen o por el endurecimiento de la políticas migratorias y, respecto a la necesidad de generar situaciones propicias para mejorar las condiciones de vida de los miles de inmigrantes que se encuentran en el exterior. Por ello, resulta necesaria la implementación de mecanismos que garanticen la efectiva representación de los ciudadanos inmigrantes. En ese orden de ideas, se requiere que se reconozca expresamente la facultad de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino para que puedan ejercer realmente esta prerrogativa en orden a velar por los intereses y necesidades de los inmigrantes en el exterior. De esta manera, los ciudadanos inmigrantes podrían participar en la toma de decisiones políticas a través de una representación parlamentaria directa, en forma eficaz y eficiente. Por esta misma razón, somos de la opinión de que se reformen los artículos 96°, 98° y la incorporación del artículo 98°-A al Reglamento del Congreso de la República a efectos de concederles a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino similares atribuciones y prerrogativas que los Congresistas de la República, a la vez, de que puedan representar a los peruanos que se encuentran en el exterior, lo que les permitirá desempeñar eficientemente su actividad parlamentaria.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL El efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional no es otro que el de la reforma de los artículos 96°, 98° y la incorporación del artículo 98°-A al Reglamento del Congreso a efectos de establecer taxativamente, en dicho cuerpo legal, similares atribuciones y prerrogativas en favor de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino a las que ostentan los Congresistas de la Republica con la finalidad de mejorar el desempeño de su cargo y exhibir los logros de su gestión. Al mismo tiempo, otorgarles la atribución para que representen a los peruanos que residen en el exterior a efectos de recoger sus necesidades y defender sus intereses encaminados a mejorar las condiciones de vida en las que se encuentran.
ANALISIS COSTO – BENEFICIO La proposición de resolución legislativa propone la modificatoria de los artículos 96° y 98° y la incorporación del artículo 98°-A al Reglamento del Congreso que les permitirá a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino contar con similares atribuciones y prerrogativas que los Congresistas de la República. Al mismo tiempo, concederles la facultad para que representen a los coterráneos que residen en el exterior a efectos de mejorar las condiciones de vida en las que se encuentran. El nuevo esquema sustituiría el marco vigente que limita seriamente la labor que realizan los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, pues únicamente les otorga reducidas atribuciones y prerrogativas que les imposibilita un adecuado cumplimiento de sus funciones. Esto, como es lógico no irrogaría gasto alguno al erario público, por el contrario, traería una serie de incuantificables beneficios en favor del Estado Peruano, pues conferirles prerrogativas similares a la de los Congresistas de la Republica, les permitiría optimizar el desempeño de su cargo, mejorar la imagen de los Parlamentarios Andinos ante el país y ante las comunidades peruanas en el exterior y sancionarlos en el supuesto de que incurran en la comisión de hechos delictuosos.
FORMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: PROPOSICION DE RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 96° y 98° E INCORPORA EL ARTICULO 98°-A AL REGLAMENTO DEL CONGRESO Artículo 1°.- De la modificatoria Modificase el artículo 96º del Reglamento del Congreso, en los términos siguientes: “Representación de los Parlamentarios Andinos Artículo 96º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, representan a la Nación ante el órgano deliberativo de la Comunidad Andina y representan a los peruanos residentes en el exterior. Tienen derecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las atenciones y facilidades que corresponden a su investidura. El mandato de representante peruano ante el Parlamento Andino es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. El cargo de representante peruano ante el Parlamento Andino es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que les impida ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por sus opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
Artículo 2°.- De la modificatoria Modificase el artículo 98º del Reglamento del Congreso, en los términos siguientes: “Derechos Funcionales de los Parlamentarios Andinos Artículo 98º.- Los Parlamentarios Andinos tienen derecho: a) A participar con voz pero sin voto, en las sesiones de las Comisiones Ordinarias vinculadas con las materias que le son propias; b) A presentar proposiciones de ley en las materias que le son propias; c) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de la población, especialmente la de los peruanos residentes en el exterior; d) A formular pedidos de información a funcionarios del Estado y obtener respuesta oportuna de ellos, de conformidad con el régimen establecido en el presente Reglamento, en lo que les sea aplicable y en las materias pertinentes; e) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; f) A solicitar licencia, sin goce de haber, para ejercer otras funciones en cuyo caso será reemplazado por el primer suplente según el orden conforme al voto preferencial; g) A recibir las mismas facilidades materiales, económicas, de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 3°.- De la incorporación Incorporase el artículo 98º-A al Reglamento del Congreso, en los términos siguientes: Informe Anual Artículo 98º-A.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino mantienen relaciones de coordinación con el Congreso de la Republica. Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congreso, un informe anual de las labores, actividades y de la misión cumplida, así como del desarrollo del proceso de integración. El informe a ser presentado, será aprobado por los representantes peruanos al Parlamento Andino por mayoría simple de votos y lo sustentara el representante que designen, requiriéndose al efecto igual votación.