RECOMENDACIÓN 361 LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

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RECOMENDACIÓN 361 ARTICULAR ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA REGIÓN ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el 28 de septiembre de 2018, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, realizado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 4° establece que: “nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas”1; Que, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 29° definió al trabajo forzoso como aquel “exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”2; Que, el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.2.c establece que: “la esclavitud es un delito de lesa humanidad imprescriptible”3; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 35° demanda de los Estados Partes la adopción de medidas para acabar con la trata de niños4; Que, en el año 2000, se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de las Mujeres y Niños”, el mismo que reconoce el delito de trata de personas desde una perspectiva transnacional5; Que, entre los Protocolos anexos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, uno tiene por objeto prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de las mujeres y niños 6;

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Tomado de la web www.un.org/es/universal-declaration-human-righs Tomado de la web www.ilo.org/dyn/normlex/es/ 3 Tomado de la web www.un.org/spanish/law/icc 4 Tomado de la web www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 5 Tomado de la web www.derechoshumanos.net/.../2000-Protocolo-trata-de-personas.pdf 6 Tomado de la web www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC... 2

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Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su artículo 2° instituye que: “El Parlamento Andino es el órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria, representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina y está integrado por Representantes elegidos por sufragio universal y directo (…)”; Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en el numeral c) de su artículo 12° instituye que son propósitos del Parlamento Andino: “Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes”; Que, la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el numeral l) de su artículo 3° implanta dentro de sus principios: esenciales que: “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”7; Que, el Acuerdo de Cartagena en el numeral e) de su artículo 43° establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina””; Que, el Reglamento General del Parlamento Andino en su artículo 14° contempla como deberes y obligaciones de las Parlamentarias y los Parlamentarios Andinos: “Defender y reafirmar el régimen democrático, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto a los derechos humanos, al Derecho Internacional y la calidad de vida de los pueblos andinos”; Que, el 5 de abril del 2011, se suscribió tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo, la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas 8; Que, el 30 de julio se conmemora a nivel global el “Día Mundial contra la Trata de Personas”, lo que constituye una ocasión para reflexionar y valorar con relación a los

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Tomado de la web www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democrática.htm Tomado de la web www.boe/es/doue/2011/101/L00001-0001.pdf

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avances, retos y oportunidades que se presentan en el ámbito de la Región Andina para enfrentar y erradicar este delito; Que, en el transcurso de los últimos años, la crisis económica, social y humanitaria que padecen algunos países de América Latina ha incrementado significativamente el fenómeno de la migración por razones de trabajo; Que, el contexto económico, político y social de Venezuela, ha incrementado la migración de venezolanos hacia distintas naciones del orbe, especialmente en la Región Andina, quienes se han convertido en una población vulnerable para los tratantes de personas; Que, en el ámbito mundial, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) está consagrada al principio de que todos los migrantes tengan derecho a la plena realización de sus derechos, e insta a los países para que tengan una mayor capacidad de identificación del delito de trata de personas; y para garantizar a las víctimas el acceso a servicios jurídicos, así como, caracterizar a las personas que son especialmente vulnerables al abuso, la trata y otras prácticas de explotación 9; Que, algunos países de la región han experimentado avances en la lucha contra este problema; sin embargo, estos han resultado insuficientes para combatirlo, pues ser un delito invisibilizado contribuye en gran medida a que las poblaciones vulnerables, esencialmente adolescentes, caigan en las redes de los tratantes; Que, como se ha alertado en forma reiterada la conocida “esclavitud moderna” afecta a millones de personas en el ámbito mundial y la región andina no es ajena a este problema; Que, la trata de personas es el tercer delito más lucrativo, después del tráfico de armas y del tráfico ilícito de drogas, y según estimaciones generaría alrededor de US$ 32 mil millones de dólares al año a escala mundial; Que, el informe mundial sobre trata de personas realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) reconoce algunos países de origen con el mayor número de víctimas de trata de personas en Sudamérica, entre los que se encuentra Ecuador, Bolivia, Paraguay y, recientemente, Venezuela, cuyos destinos principales son Colombia, Chile y el Perú10; 9

Tomado de la web www.iom.int/es/news/la-oim-estudia-la-trata-y-explotación-de-personas Tomado de la web www.unov.org/unov/es/unodc.html

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Que, si bien la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha trabajado de cerca con los gobiernos de la región andina a fin de mejorar la difusión de información y estrategias para la prevención de este delito, es necesario mejorar los datos sobre estos casos y fortalecer las capacidades de los gobiernos para combatir la trata de personas11; Que, asimismo, es conveniente informar a la población para que aprenda a reconocer y diferenciar este delito y para que permanezca alerta y vigilante ante los riesgos que atacan, esencialmente, a las poblaciones vulnerables como mujeres, niños, niñas, comunidades indígenas y personas migrantes; Que, dado el carácter transfronterizo del delito de trata de personas, es necesario que los países andinos planteen una respuesta conjunta, integral y persuasiva para enfrentar de forma eficiente y eficaz este problema; Que, resulta imperioso e indispensable que el Parlamento Andino, órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI), emita su pronunciamiento con la finalidad de que los países andinos articulen acciones para enfrentar y erradicar este delito; Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino: RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Hacer un llamado a los Estados Miembros del Parlamento Andino para que articulen diferentes planes, proyectos, políticas y acciones, tendientes a prevenir y luchar contra la trata de personas, así como, a proteger a las víctimas en la región andina, garantizando el respeto y ejercicio de sus derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación. ARTÍCULO SEGUNDO: Promover en los Estados Miembros del Parlamento Andino, la articulación de acciones preventivas para enfrentar la trata de personas en la región, protegiendo en particular a las poblaciones más vulnerables como mujeres, niños, niñas, adolescentes, comunidades indígenas y personas migrantes.

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Tomado de la web www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota@iom.int

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ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a los gobiernos del Parlamento Andino y a sus órganos legislativos que adelanten las gestiones pertinentes, con el propósito de armonizar las legislaciones internas, y coordinar las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en la erradicación de esta conducta delictiva, así como, en la prevención del delito y la protección a las víctimas de trata de personas. ARTÍCULO CUARTO: Alentar a los gobiernos del Parlamento Andino para que diseñen estrategias de cooperación internacional con otros bloques de integración y asambleas parlamentarias plurinacionales, con la finalidad de revisar las experiencias exitosas alcanzadas por otros países en la lucha contra la trata de personas, y en el restablecimiento de los derechos de quienes han sido víctimas. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los 28 días del mes de septiembre del año 2018. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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