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CFDI’s
EROGACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UN TERCERO La adecuada forma de comprobarlas
¡YA NO SE CLASIFICAN EN EL APLICATIVO MI CONTABILIDAD!
COMPENSACIÓN UNIVERSAL Improcedencia de la suspensión provisional contra su prohibición
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Esquema general de su tributación
¡AQUELLAS CON INGRESOS DE HASTA 4 MILLONES DE PESOS NO PRESENTAN CONTABILIDAD NI DIOT!
PRIMERA RESOLUCIÓN Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
CÓDIGO AGRUPADOR DEL SAT Se modifican sus renglones DONATARIAS AUTORIZADAS Nuevas disposiciones fiscales
SE DEBERÁN LEGITIMAR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL
PTU
FONDOS DE INVERSIÓN Reformas a la Ley PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Incumplimiento de obligaciones
¡SE REVISA EL PORCENTAJE DEL 10%!
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SEPTIEMBRE 2019
ISSN 1405-2598
286
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Durante el primer semestre de 2019 México tuvo una inversión extranjera directa de más de 18 mil millones de dólares, que es una de las mayores en toda la historia de nuestro país. No obstante, durante el segundo trimestre de 2019, el crecimiento del producto interno bruto, en comparación con el primer trimestre fue 0%, es decir, no hubo crecimiento, aunque el semestre muestra un crecimiento del 0.3% todavía lejano al 2% pronosticado por el Gobierno Federal para este año. El Índice de Confianza del Consumidor que esencialmente es la percepción de los entrevistados muestra sobre su situación económica actual y del país, en comparación con el año anterior y sus perspectivas para ambos supuestos para los próximos 12 meses, así como que tan propicio consideran el momento actual para la adquisición de bienes de consumo duradero, al mes de junio de este año se incrementó 6.7% respecto al mismo mes de 2018, pese a que en su comparación mensual respecto del mes inmediato anterior se redujo un 0.6%. La inflación para 2019 se estima en un 3.8%, menor al 4.6% que tuvimos en 2018. Actualmente el tipo de cambio se encuentra cercano a los 20 pesos y desafor-
Notas Fiscales No. 286
tunadamente para nuestro país la mezcla mexicana de crudo cotiza por debajo de los 50 dólares por barril. Efectivamente hay una mejor distribución de la riqueza y hay inversiones productivas, pero los efectos de ello tardarán en verse reflejados en la economía. Como país debemos ser como el sembrador, hacer nuestro trabajo y aguardar para obtener los frutos del mismo, aunque todavía sea difícil proyectarlos en su magnitud.
Política Editorial NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión e/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.
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QUERÉTARO 24 Ene. | HS Hotsson Hotel Querétaro
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PACHUCA 28 Ene. | Hotel Camino Real Pachuca
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MONTERREY 03 Feb. | Hotel Camino Real Monterrey
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notasfiscales.com.mx/fiscal2020 SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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Índice
Secciones 5
Artículos
Cultura Fiscal
• Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 . . . . . . 10
• Código Agrupador del SAT
• Nuevo DeclaraNOT en línea y pago de los impuestos por la enajenación o adquisición de bienes en operaciones consignadas en escritura pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
• Cancelación de créditos fiscales • Desaparece el anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal • Preferencia del SAT al cobro de créditos fiscales respecto de garantías prendarias o hipotecarias • Juicios en disputa • Registro de casas de empeño • Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad • Ingresos por prescripción
7 Café Fiscal 8 Ipso 20 96 Para tomarse en cuenta
• Enajenaciones de inmuebles respecto de las cuales no se emitió un comprobante fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 • REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 • ¡Desaparece la opción de auto clasificar los comprobantes en el aplicativo “Mi contabilidad”! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 • Modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro . . . . . . . 33 • Nuevas disposiciones fiscales aplicables a las donatarias autorizadas . . . . . . . . . . . . . . 36 • La adecuada forma de comprobar las erogaciones efectuadas a través de un tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 • ¡Se revisa el porcentaje del 10% de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 • Compensación universal. La improcedencia de la suspensión provisional . . . . . . . . . . . 56 • La tributación de las personas morales con fines no lucrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 • Reformas a la Ley de los Fondos de Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 • Incumplimiento de obligaciones referidas a prácticas monopólicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 • Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes . . . . . . . . 67
Indicadores financieros Tasas de Recargos en la Ciudad de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Costo Porcentual Promedio de Captación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Unidades de Inversión (UDI’s) . . . . . . Tipo de cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valor de conversión de monedas extranjeras a dólares . . . . . Indice Nacional de Precios al Consumidor 2010-base 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
73 73 74 75 76 78
Indice Nacional de Precios al Consumidor 2018-base 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasa Porcentual de Inflación . . . . . . . Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T .I .I .E .) . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas de Recargos Impuestos Federales . . . . . . . . . . . . . . Unidad de Medida y Actualización (UMA) . . . . . . . . . . . . .
Salarios diarios 79 80 80 81 81
generales (mínimos) . . . . . . . . . . . . . . 81 Salarios minimos profesionales . . . . . 82 Cuotas I .M .S .S . Vigentes . . . . . . . . . . . 83 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente . . . . . . . 84 Tablas para las retenciones de ISR vigentes en 2018 y 2019 . . . . . . . . . . . 86
Tablas mensuales para el cálculo de ISR en servicios profesionales, actividades empresariales, integrantes de coordinados y personas físicas del sector agropecuario, silvícola y de pesca . . . 90 Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06
4 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
Código Agrupador del SAT El pasado 21 de agosto del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, modificó el Código Agrupador que como sabemos nos sirve para presentarle mensualmente nuestra balanza de comprobación. Los cambios esencialmente fueron para reclasificar las operaciones realizadas en la región fronteriza, es decir, para presentarlas por separado. Los ingresos pasaron de los Códigos 401.04, 401.05 y 401.06, a los Códigos 401.39, 401.40 y 401.41. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas pasaron del Código 402.02 al Código 402.05.
Cancelación de créditos fiscales El Servicio de Administración Tributaria reporta haber cancelado créditos fiscales de las cuentas públicas de periodos que van de 2014 a 2019 en cantidad de $ 317,593,955,734.00, condonado multas por $ 15,935,552,101.00 recargos por $ 56,147,126.00 y créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil por $ 8,814,891,935.00. Para este último supuesto recordemos que es el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación el que faculta a las autoridades fiscales a condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil. La lista completa de contribuyentes y montos condonados se puede consultar en la página de internet del referido Órgano desconcentrado.
Desaparece el anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal Con la aparición de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, el pasado 20 de agosto del año en curso, se derogó el anexo 4, con el cual se daba a conocer la lista de las instituciones de crédito autorizadas a recibir declaraciones y pagos en todas sus modalidades: papel, trasferencia bancaria, pago en ventanilla bancaria, etc. Esto no significa que ya no se vaya a efectuar el pago en esas instituciones sino que la lista ahora se dará a conocer a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Preferencia del SAT al cobro de créditos fiscales respecto de garantías prendarias o hipotecarias El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación precisa que el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Dicho numeral clara que para que sea aplicable tal excepción es requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes. Al respecto reSEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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cordemos que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación integró tesis jurisprudencial por sustitución en la que establece que la preferencia de la autoridad exactora no es aplicable respecto de aquellas garantías hipotecarias relativas a bienes inmuebles adquiridos con posterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, ya que al establecerse un requisito temporal, como es la fecha de la notificación, permite determinar los casos en que será preferente un crédito fiscal respecto de otro de naturaleza civil o viceversa. (Tesis: 2a./J. 29/2018, Segunda Sala. Décima época, Semanario Judicial de la Federación Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, página 449. Jurisprudencia Administrativa). Por otra parte, y en otro asunto bastante controvertido, el máximo Tribunal de nuestro país, también integró jurisprudencia respecto a que son perfectamente legales las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar (Tesis: 2a./J. 33/2018, Segunda Sala. Décima época, Semanario Judicial de la Federación Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, página 655. Jurisprudencia Administrativa).
Juicios en disputa El Servicio de Administración Tributaria informa que el 68.5% de los juicios en disputa son ganados por él a los contribuyentes, con los cuales se han recabado 62.1 millones de pesos en lo que va de 2019 en comparación con los 58.4 millones de pesos que se recabaron en todo 2018. Lo cierto es que son cifras pírricas si se les compara con los créditos cancelados.
Registro de casas de empeño De conformidad con el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores que presten servicios de mutuo con interés y garan-
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NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
tía prendaria, conocidas como Casas de Empeño, deben inscribirse en un Registro Público a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor para poder llevar a cabo sus operaciones. La lista de los inscritos en el referido registro se encuentra disponible de forma permanente en el sitio de internet de la Procuraduría: www.gob.mx/profeco.
Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad La regla 2.5.11., de la Resolución Miscelánea fiscal 2019, precisa la facultad de la autoridad fiscal de realizar la suspensión de actividades de un contribuyente, cuando este deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR. La regla establece que en el caso de personas morales no las exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente. No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
Ingresos por prescripción El artículo 187 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que una persona física considerará que sus ingresos los percibe efectivamente en el momento en el que se consuma una prescripción a su favor, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene su derecho, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
CAFÉ FISCAL
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, precisando que se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; normas a las que por cierto se les denomina sustantivas. Ese artículo, también señala que las otras disposiciones fiscales (es decir, las no sustantivas) se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Lo expuesto no significa que respecto a las normas no sustantivas se esté facultando a la autoridad, al contribuyente o a quien juzga, a considerar cualquier cosa que se les venga a la cabeza respecto a lo que establece una disposición, sino que deben sujetarse a las leyes fiscales en función de lo que estas obliguen de una manera clara y precisa conforme a la intención del legislador y no en función de cualquier interpretación caprichosa. El artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos precisa qué información y documentos integran la contabilidad de un contribuyente y encontramos con más precisión en la fracción IV de su apartado B el señalamiento de que los registros contables deberán “Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual” ¿De dónde surge este requerimiento? Pues bien, anteriormente cuando en visita domiciliaria llegaban los auditores fiscales a revisar la contabilidad de un contribuyente, le solicitaban a este que exhibiera papel de trabajo en el que se pudiera observar el monto deducible de las inversiones y su mecánica de determinación, monto que como sabemos, no solo se determina a partir de un porcentaje de deducción anual, sino también de factores de actualización calculados con base en el índice nacional de precios al consumidor, teniendo como numerador el índice de la mitad del periodo en el cual se ha utilizado el bien durante el ejercicio y como denominador el índice de la fecha de adquisición de ese bien. Sin embargo, el
contribuyente bien podía responder a los auditores que no elaboraba ese papel del trabajo y aunque estos se encaprichaban en el hecho de que se les debía entregar, lo cierto es que en las disposiciones fiscales no se señalaba la obligación de tener una cédula o papel de trabajo con el cálculo de la deducción de inversiones en un ejercicio. Es por ello que cuando en abril de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el actual reglamento del Código Fiscal de la Federación se establece en la fracción IV del apartado B del artículo 33 al que nos hemos referido el requerimiento en los registros contables. No obstante, hablando con precisión, el citado reglamento tampoco se refiere a la obligación de elaborar una cédula, sino solo de que los registros permitan identificar la inversión y el monto que de esta se deduce. El apartado A de la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación sí es preciso en cuanto a que la contabilidad se integra con los papeles de trabajo que elabore el contribuyente, por lo que esta sería una forma de cumplir con la obligación reglamentaria referida ¿Cuál sería la multa por no identificar nuestras inversiones en la forma citada? La fracción III del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación señala como infracción “Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan” La fracción III del artículo 28 de dicho ordenamiento precisa que “Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria” y la fracción II del artículo 84 establece una multa a quien cometa la infracción de $330.00 a $7,570.00. En un futuro no muy lejano, será la autoridad quien calcule la deducción que corresponda al contribuyente por las inversiones que este realice. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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IPSO 20
01
Al que dolosamente se coloque en él con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. Artículo 336 Bis del Código Penal Federal
02
Criterio interno 24/ISR/NV del Servicio de Administración Tributaria
Aprovechamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
07
A quien lo haga sin derecho se le sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
Es quien autoriza la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Artículo 8 de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos
Normas Oficiales Mexicanas
08
Discriminación
Se considera como tal establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
Nacional Financiera
Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que tiene por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos
8 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
Aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos
No son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes.
Ejecutivo Federal
Fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
05
06
Aquellas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán del 20% de la recaudación del IEPS referido a cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.
Artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
04
Artículo 2 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera
Entidades federativas
Artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal
03
financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
Estado de insolvencia
Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia expedirlas y determinar su fecha de entrada en vigor. Artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental
09
Son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
IPSO 20
10
Votación
Quien la haga a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley o vote más de una vez en una misma elección se le podrá imponer prisión de seis meses a tres años.
15
Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
11
Evaluación del impacto ambiental
Es el procedimiento a través del cual la Secretaría del Medio Ambiente establece las condiciones a que se sujetarán las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
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Instituciones públicas y privadas
18
Delito de desaparición
Lo comete quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero pudiéndosele imponer pena de 25 a 50 años de prisión. Artículo 34 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
14
Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas cuando su costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Usufructo
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos que es de carácter vitalicio, salvo pacto en contrario, hecha la excepción del que se constituye a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces el cual puede durar hasta 20 años. Artículo 980 del Código Civil Federal y criterio interno del Servicio de Administración Tributaria 17/ISR/NV
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Enajenación de bienes
Se considera como tal toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, considerándose propietario al adquirente de los bienes. Artículo 14, fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación
Procurador de la Defensa del Contribuyente
Podrá dictar acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial.
Sólo pueden ser utilizados conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación
Artículo 6 de la Ley de los derechos de las personas adultas mayores
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Emblema y denominación de la Cruz Roja
Artículo 5 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
17 Aquellas que brinden servicios a las personas adultas mayores con discapacidad deberán contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.
Debe reunirse el 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias. Artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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Congreso de la Unión
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Establecimiento
Todo aquel que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Artículo 14 de la Ley General para el Control del Tabaco
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RMF
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 El pasado 20 de agosto de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019. El contenido de este documento se comenta a continuación.
1.6. Lugar y forma para presentar documentación Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, se realizarán ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23. 1.9. Anexos de la RMF. Se deroga el anexo 4 (Instituciones autorizadas para recibir pagos en ventanilla bancaria y pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. Ver página 5. 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales Las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito, no pagado ni garantizado. 2.1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos Se releva a las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa de presentar la información a que
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se refiere la fracción VIII del artículo 32-B del CFF. No obstante se señala que deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”.
2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento Se señala el procedimiento que deben seguir las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 300 mil pesos sin incluir el IVA, para tener acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento. 2.1.41. Convenio para el pago de créditos adeudados Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al contribuyente) a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar con las entidades y dependencias referidas en la regla 2.1.40. 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña Esta regla se comenta en la página 26. 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma El SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, conforme a las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”. El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de ma-
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nera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando, el “Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma. Los solicitantes contarán con un plazo de 6 días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación Subsiste la precisión de que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como sus anexos (ver artículo de la página 58). 2.4.7. Crezcamos Juntos Afíliate Se deroga esta regla que facultaba a los contribuyentes del RIF a inscribirse en el RFC mediante el apartado “Crezcamos Juntos” que se ubica en el portal gob. mx/crezcamosjuntos. 2.4.10. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC Se modifica la regla para hacer referencia al DeclaraNOT en línea” (ver primer párrafo de la página 23) y artículo décimo transitorio de esta Resolución. 2.4.11. Procedimiento para la presentación del aviso que deben efectuar los fedatarios públicos cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC Se modifica la regla para hacer referencia al “DeclaraNOT en línea” (ver primer párrafo de la página 23) y artículo décimo transitorio de esta Resolución. (Página 21) 2.4.13. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Ob-
tén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud.
2.4.15. Inscripción en el RFC Se deroga la fracción XII de esta regla (inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”) 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos La fracción VIII de esta regla precisa que se deben enviar al SAT los reportes mensuales de información sobre las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (a que se refiere el Anexo 30 de la RMF), en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, de la referida Resolución, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas” para dar cumplimiento a la obligación de llevar contabilidad (establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF). 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Se señala en la fracción V de la regla que se contraviene la obligación de efectuar adecuadamente los registros contables (en términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF) , cuando no se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten. 2.7.1.37. Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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$ 2 millones de pesos, podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales.
través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
2.7.1.42. Habilitación de terceros Se deroga la regla que señalaba que los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF Los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”. manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración informativa de operaciones relevantes”.
2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos Modificación menor por precisión en su redacción.
2.8.1.22., 2.8.1.24., 2.8.1.25. y 2.8.1.26. Mi contabilidad (Ver páginas 26 y 27)
Proveedor de certificación de CFDI Se modifican diversas reglas asociadas a los proveedores de certificación de CFDI. Las reglas modificadas son 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.13. y 2.7.2.16.
2.8.4.2. Presentación de la declaración informativa (Se deroga) Se refería al lugar de presentación de declaraciones cuando estas se elaboraban en medios magnéticos o en papel.
Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales Se modifican diversas reglas asociadas a estos proveedores inherentes a su operación. Las reglas modificadas son: 2.8.2.3., 2.8.2.4., 2.8.2.5., 2.8.2.7., 2.8.2.9., 2.8.2.10. y 2.8.2.11.
2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos En la fracción VI de esta regla se señala que las personas sujetas a la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, deberán cubrir sus impuestos por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
2.8.1.13. Declaraciones y avisos para el pago de derechos La presentación de las declaraciones y el pago de derechos establecidos en el artículo 5 de la LFD y en el Título I de dicha Ley, se hará en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT; y las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. 2.8.1.14. Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a
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2.8.6.5 Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas Se sustituye el concepto “DeclaraSAT” por el de “Declaración Anual para Personas Físicas”. 2.8.8.1. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet En la fracción III se señala que el importe a pagar, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
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2.8.8.2. Procedimiento para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla bancaria Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA’s, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF (Formato para el pago de contribuciones federales), o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito. 2.11.1. Pago de DPA’s Las personas físicas y morales, podrán realizar el pago de los DPA´s, en los siguientes términos: I. Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito. II. A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito. 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2018 Los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación, a más tardar el 12 de agosto de 2019 siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. 2.13.16. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente En la fracción XVI de esta regla, se señala que el contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna: a) Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, “Informe sobre residentes en el extranjero” (Anexo 4 de la DIM). b) Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, “Decla-
ración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM)”. c) Artículo 178 de la Ley del ISR, forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1. Y d) Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Anexo 2 de la DIM)” e “Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
2.14.1. Solicitud para pago a plazos La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” 2.15.6. Pólizas de Fianzas Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados en esas disposiciones, las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, siempre que, entre otros requisitos, se expidan en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para expedir fianzas fiscales. Se señala además lo procedente si la institución afianzadora no cumple con el pago de la fianza. 2.15.8. Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales El pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento. 2.16.19. Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos Se señalan los supuestos en los cuales una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de éstos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para tales efectos, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”.
2.17.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga Se modifican los fundamento de la regla para quedar: CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74 2.17.4. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción. 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación Se señalan en la fracción VII de la regla las siguientes: Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado. 2.17.10. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF (seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del CFF); para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, pudiendo, conforme a dicha regla obtener condonaciones del 70% al 100%, según el caso, y conforme a lo que dispone dicha regla. 2.17.12. Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas Las multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose
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de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas, serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas.
2.17.17. Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil Los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ficha de trámite 205/CFF “Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil”, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil. Se precisa que la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. 3.2.28. Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII (Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos) de la AGJ (Administración General Jurídica). Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Se derogan las reglas 3.3.1.44. a 3.3.1.48., dado que según el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019: “Para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF. A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho de manera sucinta, desaparece la facilidad de utilizar el aplicativo y el contribuyente debe atenerse a lo que establecen las disposiciones referidas.
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3.9.6. Declaración informativa de fideicomisos empresariales Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en la “Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, se establecen los requisitos que los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, para considerar que se cumple con las disposiciones antes citadas y poder deducirlo.
3.9.7. Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.
3.10.2., 3.10.3., 3.10.4., 3.10.6., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.16., 3.10.20., 3.10.22., y 3.10.23. Donatarias autorizadas Estas reglas ya fueron comentadas en otro apartado de esta edición. (Ver página 36)
3.9.11. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar el llenado y envió a través del Portal del SAT (en línea), para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes. Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes. 3.9.15. Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés en línea, a través del Portal del SAT. 3.9.1.3. Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo,
3.10.31. Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable Para efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR prevista en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención. 3.13.1. Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” La regla señala que la aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, teniéndose la opción de modificar dichos conceptos. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, cuando hayan presentado la información y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente. 3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF Los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que presenten declaraciones SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso. Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
3.15.6. Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA Esta regla ya fue comentada en otro apartado de esta edición. (Ver página 22) 3.17.2. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de 100 mil pesos, a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas. 3.18.38. Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI Se señala este procedimiento respecto de las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones. 3.18.39. Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país Para los efectos del artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 168 de la disposición en cita, que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, podrán no presentar la declaración
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a que se refiere dicha disposición, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC de conformidad con lo previsto en los artículos 27, primer párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII, de su Reglamento y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30 fracción V de este último ordenamiento, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
3.19.10. Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, contenida en el Anexo 1-A. 3.21.3.12. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista Para los efectos del artículo 187, fracción V de la Ley del ISR se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores. 3.21.6.1. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a base de efectivo Se debió presentar en enero de 2019. La regla se corrige pues hacía referencia indebidamente al ejercicio fiscal 2018. 3.21.6.6. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales Se señala que enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de
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Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
3.23.7. Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria La distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales se considera enajenación. Al contribuyente del RIF se le retienen los impuestos correspondientes por lo que se establece que en tal caso, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, ni tampoco la informativa mensual de operaciones con terceros. 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF Se establece como un incentivo para la incorporación al RIF la capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. 5.2.24. Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS” Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1. Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores. 5.2.25. Informe del uso de marbetes adheridos Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso
de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto. Lo anterior es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
5.2.29. Generación de códigos de seguridad El código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se generará por el SAT y será proporcionado a productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud de conformidad con la regla 5.2.30., el cual será impreso en cada cajetilla de cigarros. El SAT podrá proporcionar a personas distintas a las señaladas, el citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”. 5.2.31. Características del código de seguridad Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, se establece que los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener entre otras características una “Leyenda institucional”. 5.2.49. Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. 7.41. Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA Con motivo del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos contenidos diversos preceptos legales señalados en la regla que a la fecha del siniestro se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.
10.22. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”. 11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto del 31 de diciembre de 2018, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto. En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello. 11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A y,
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además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla. A partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior. La verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario. La autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo establecido en el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo. Se establece el procedimiento que seguirá la autoridad fiscal si es que realiza la verificación en tiempo real.
11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto (DOF 31/12/18), las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal median-
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te la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Las personas físicas o morales, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.
11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario. 11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta
el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Beneficios fiscales otorgados a contribuyentes afectados por lluvias severas durante octubre de 2018. Se derogan las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.3. Transitorios Primero. Vigencia de la Resolución. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Segundo. Fedatarios públicos. Durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR (obligación de consultar si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en el referido inciso), siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Lo dispuesto en el presente artículo transitorio, será aplicable desde el 1 de enero de 2019. Beneficiarios de estímulos fiscales para la región fronteriza norte Tercero. Los contribuyentes que presentaron a partir de la entrada en vigor de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, el aviso a que se refiere la regla 11.11.1. de la misma, y hayan sido registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, no será necesario presentar la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, a que se refiere la regla 11.4.1. Cuarto. Para los efectos de la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019 y 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, respecto de la información y documentación presentada en el aviso a que se refiere la regla citada, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. Cuando se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. Quinto. Para los efectos de las reglas 11.11.1. y 11.11.2. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como 11.4.1. y 11.4.2. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, las personas físicas o morales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, hubieran presentado los avisos a que se refieren dichas reglas y se encuentren aplicando los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda. Lo anterior, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Sexto. Catálogo de cuentas, balanza de comprobación y Código Agrupador del SAT. Este artículo se comenta en la sección de cultura fiscal Séptimo. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas. Para los efectos de la regla 1.4.,
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tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que: a) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. b) No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. c) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. d) Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Octavo. Donatarias. Para efectos de la regla 3.10.11. (ver página 40) y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2018, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles
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en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2018, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 19 de enero, 12 de julio, 19 de octubre de 2018, 10 de abril y 7 de mayo de 2019, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, a más tardar el 01 de julio de 2019 Las organizaciones civiles y fideicomisos que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del ejercicio fiscal de 2018, que fueron incluidas en el Anexo 14 publicado en el DOF el 3 de mayo de 2019; así como aquellas que serán incluidas y publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el DOF en el Anexo 14, deberán poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, a más tardar 30 días después de la publicación en el DOF del citado Anexo. Noveno. Hidrocarburos. Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros podrán presentar la información de las operaciones realizadas por cuenta de sus integrantes, por cada contrato en el que cuenten con tal carácter y respecto de cualquier ejercicio previo, a más tardar el 1 de noviembre de 2019. La presente facilidad únicamente será aplicable para aquellos operadores que hubiesen presentado la declaración informativa de al menos un contrato, dentro del plazo establecido por el artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH. Décimo. Notarios. Para los efectos de las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6. (ver página 22), los notarios y demás fedatarios públicos a partir del 1 de julio del 2019, deberán presentar las declaraciones y/o avisos a los que se encuentren obligados, correspondientes a operaciones realizadas a partir de la citada fecha, así como los extemporáneos, a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT. Tratándose de declaraciones y/o avisos complementarios a que se refieren las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6., presentados a través del anterior programa
electrónico DeclaraNOT, a partir del 1 de julio del 2019, se presentarán a través del “DeclaraNOT en línea” seleccionando el tipo de declaración complementaria “Esquema anterior”. La versión anterior del DeclaraNOT, permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que hayan realizado a más tardar el 30 de junio. Décimo Primero. Notarios e inmuebles adquiridos en 2014. Ver este artículo en la página 25. Décimo Segundo. Donatarias. Para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.11. (ver página 40), en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán de adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite. Décimo Tercero. Mi contabilidad. Ver este artículo en la página 32. Décimo Cuarto. Subcontratación. Se comenta en la página 14. Décimo Quinto. Hidrocarburos y Petrolíferos. Para los efectos del Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y la obligación establecida en la regla 2.7.1.46., referente a la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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INMUEBLES
Nuevo DeclaraNOT en línea y pago de los impuestos por la enajenación o adquisición de bienes en operaciones consignadas en escritura pública
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os contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, deben efectuar pago provisional por cada operación. No obstante, tratándose de operaciones consignadas en escrituras públicas, serán los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, quienes deberán calcular el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta, debiendo proporcionar al contribuyente la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. La regla 3.15.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, precisa que: Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación. IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
Ya sea que se trate de enajenación de bienes o de adquisición de bienes, en operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se debe efectuar mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tienen funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos.
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.
La regla 3.15.6., fue modificada con la finalidad de precisar que el aplicativo DeclaraNOT debe operar-
I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
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NUEVO DECLARANOT EN LÍNEA Y PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACIÓN
se en línea. Antes de la reforma, la regla se refería al programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el Portal del SAT y ahora se refiere al “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT. Como sabemos, esta regla refiere que los fedatarios públicos se encuentran relevados de presentar la declaración anual informativa respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, obligación que se encuentra consignada en los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, tal declaración podrá no ser presentada, según lo señala la regla 3.15.6., referida cuando: “…hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT. El llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado portal. Una vez que se envíe la declaración se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico, a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva. Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la reimpresión de acuse, así como la consulta de la declaración que emita el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida. El artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, establece la obligación de los fedatarios públicos de presentarle al Servicio de Administración Tributaria aviso de las operaciones que protocolicen por la venta de casa habitación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, el impuesto retenido. La regla 3.15.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa que este aviso se presentará mediante el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT.
Ya no se utiliza el DeclaraNOT, sino el DeclaraNOT en línea El artículo Décimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, precisa que:
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, o la Contraseña, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los notarios y demás fedatarios públicos a partir del 1 de julio del 2019, deberán presentar las declaraciones y/o avisos a los que se encuentren obligados, correspondientes a operaciones realizadas a partir de la citada fecha, así como los extemporáneos, a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT.
El entero de los impuestos que en su caso se causen, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
Tratándose de declaraciones y/o avisos complementarios, presentados a través del anterior programa electrónico DeclaraNOT, a partir del 1 de julio del 2019, se presentarán a través del “DeclaraNOT en línea” seleccionando el tipo de declaración complementaria “Esquema anterior”.
La presentación de la información, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan
La versión anterior del DeclaraNOT, permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que hayan realizado a más tardar el 30 de junio. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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INMUEBLES
Enajenaciones de inmuebles respecto de las cuales no se emitió un comprobante fiscal
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a autoridad fiscal poco a poco irá regularizando los inmuebles al establecer que el costo comprobado de adquisición será aquel que se encuentre consignado en un CFDI. Esto se observa en el contenido de la regla 2.7.1.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, la cual señala lo siguiente: “CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público 2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (obligación de emitir y de solicitar CFDI), en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
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Para los efectos del párrafo inmediato anterior, la propia regla señala que las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo. Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida. No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos: I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral (esto porque la persona moral debe emitir el CFDI). d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el impor-
ENAJENACIONES DE INMUEBLES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE EMITIÓ UN COMPROBANTE FISCAL
te total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (personas físicas con actividades empresariales y profesionales); y el inmueble forme parte del activo de la persona física (esto porque la persona deberá emitir CFDI por la enajenación que realiza). f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que: a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal. b) En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso. c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas (en el párrafo siguiente). Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore
el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.
Bienes inmuebles adquiridos durante el ejercicio fiscal de 2014 cuyas operaciones se hayan formalizado ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 El artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, precisa que:
Aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., (antes comentada), podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble. Para obtener el comprobante fiscal, la enajenante persona física, deberá solicitar al notario público de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23. El notario público en estos casos, emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado. El artículo transitorio referido precisa que podrá ser aplicado desde el 1 de enero de 2019. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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CONTASEÑA
REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA
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l artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación precisa que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas. La regla 2.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, nos ha precisado que: “La Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal”. Cuando aparece la Firma Electrónica Avanzada, después denominada solamente Firma Electrónica y posteriormente ampliada a una e.firma, la Contraseña fue perdiendo utilidad e importancia y al aparecer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se modifica la regla 2.2.1., con la finalidad de reactivar de manera preponderante su uso, según se desprende de lo que se comenta a continuación.
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La regla 2.2.1., señala lo siguiente: El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”. Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite. La ficha de trámite referida señala lo siguiente: 197/CFF. Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud
REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA
de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. ¿Dónde se presentan? En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud de Contraseña o del Certificado de e.firma. ¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: a) Contraseña: - Comprobante de la generación o actualización de la Contraseña, según corresponda. b) Certificado de e.firma: - Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer). - Comprobante de generación del Certificado de la e.firma. Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma” ¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña. En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes. La ADSC (Administración Desconcentrada de Recaudación) resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará la Contraseña, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite. La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. La ficha de trámite referida precisa lo siguiente: 7/CFF. Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
Requisitos:
¿Quiénes lo presentan?
Documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes.
Personas físicas y morales que requieran realizar algún trámite o servicio electrónico a través del Portal del SAT. ¿Dónde se presenta?
Disposiciones jurídicas aplicables
a) Para personas físicas y morales a través del Portal del SAT.
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.14. RMF.
b) Para personas físicas:
Prosigue la regla señalando lo siguiente:
- A través de SAT Móvil. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA
- En cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa. c) Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de generación o actualización de la Contraseña. Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes: “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: 1. Personas físicas: - Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentre disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial. - Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso. Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar su Contraseña, siempre que se ubique en los siguientes supuestos: a) Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de un menor de edad, deberán presentar: 28 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. - Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor. - Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito. b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor. c) Contribuyentes en apertura de sucesión: Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. d) Contribuyentes declarados ausentes: - Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.
REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA
- Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. e) Contribuyentes privados de su libertad: - Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez. - El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal: - Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico. El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. 2. Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue: - Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. - Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
Condiciones: Portal del SAT: - Las personas morales deberán contar con e.firma. - Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma. - No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años. SAT Móvil: - Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento. - No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años. En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios: Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente. Información adicional: - Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT, utilizando su e.firma. - Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. - Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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REVALORACIÓN DE LA CONTRASEÑA
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF. Prosigue la regla señalando lo siguiente: La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del Código Fiscal de la Federación (el solicitante solicite que se deje sin efecto el certificado), ésta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente: I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma. II. Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC. En caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del Código Fiscal de la Federación (ver fracciones en párrafos subsecuentes), la Contraseña quedará bloqueada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite de acuerdo a lo siguiente: I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma. II. Personas físicas deberán acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC. Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del Código Fiscal de la Federación (ver fracciones en párrafos subsecuentes), cuando a través de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certifica30 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
do, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.
Momento en que quedan sin efecto los certificados que emita el SAT El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. X. Las autoridades fiscales… (ver el contenido de esta fracción en la página 40).
MI CONTABILIDAD
¡Desaparece la opción de auto clasificar los comprobantes en el aplicativo “Mi contabilidad”!
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as personas que tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, han debido hacer uso del aplicativo “Mi contabilidad”, tanto para considerarlo como el medio por el cual cumplen con su obligación de llevar contabilidad, como para presentar sus declaraciones, salvo, que se trate de contribuyentes que han estado haciendo uso del aplicativo “Mis cuentas”. El aplicativo “Mi contabilidad” ha tenido la particularidad de que en él se han podido “auto clasificar” los comprobantes fiscales, es decir, considerar como válidos los comprobantes precargados por la autoridad en el citado aplicativo que amparan ingresos y gastos y que han servido para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA a cargo del contribuyente.
No obstante lo señalado, los contribuyentes han tenido la opción de presentar sus pagos provisionales sin auto clasificar sus CFDI de ingresos y gastos. Para ello, han debido calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizar la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, la declaración se ha enviado eligiendo la opción “Presentar Declaración”, con lo cual se ha obtenido
el acuse de recibo electrónico y en su caso, una línea de captura. Los contribuyentes que han optado por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA (es decir, auto clasificarlos), no han podido variar dicha opción sino hasta concluir el ejercicio, esto en atención a que el último párrafo del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación precisa que: “Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. (Ver último párrafo de la página 32) Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad” El pasado 20 de agosto de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, con la cual fue reformada su regla 2.8.1.22., la que nos confirma que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, exSEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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¡DESAPARECE LA OPCIÓN DE AUTO CLASIFICAR LOS COMPROBANTES EN EL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”!
cepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT. No obstante, se elimina de su texto el señalamiento que se hacía de la opción de “auto clasificar” los comprobantes fiscales y en consecuencia también el señalamiento de que el aplicativo haría un cálculo automático de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, limitándose ahora a señalar que: “Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado”.
Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad” Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución señalada, también se modificó su regla 2.8.1.24. Esta regla es la que ha facultado a las personas físicas que utilizan el aplicativo “Mi contabilidad” a no enviar mensualmente su contabilidad al Servicio de Administración Tributaria y a no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, siempre y cuando se hubiera optado por el esquema de “auto clasificación” de comprobantes, pero, ahora que este desaparece ¿Quiénes podrán dejar de cumplir con esas obligaciones? La regla modificada nos señala que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en 2019 y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” quedarán relevados de cumplir con las obligaciones citadas, siem32 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
pre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad” La regla 2.8.1.26., también fue modificada pues hacía referencia a la “auto clasificación de comprobantes” cosa que se debió eliminar de su texto, pues según hemos comentado esta ha dejado de existir. Recordarán nuestros lectores que fue a partir de abril cuando los arrendadores debieron de comenzar a utilizar el aplicativo “Mi contabilidad”. La regla modificada ya solo dispone que los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” deben presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT y que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”. Caso en el que no se considera cambio de opción El artículo tercero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal precisa que para los efectos del artículo 6, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.8.1.22., antes referidos, no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA, cosa que es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas y que asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.
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Modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro
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l 16 de noviembre de 2018 y 17 de enero de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General den materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro, las cuales tuvieron la finalidad de regular las características mínimas de Servicio que deben brindar las Administradoras de Fondos para el Retiro a los Usuarios en relación a la administración de sus cuentas individuales, para lo cual han debido desarrollar o modificar sus procesos y mecanismos relacionados con ese servicio. Sin embargo, las Administradoras se han visto imposibilitadas para cumplir adecuadamente con la obligación y dependiendo del tipo de servicio, para que las entidades reguladas se encuentren en posibilidad de implementar correctamente lo establecido en las referidas disposiciones, se les otorga un periodo más amplio de transición, que evite una observancia parcial y poco eficaz de la norma. Es por ello que el 2 de agosto del año en curso se publicaron modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con las cuales se establecen los plazos siguientes: I. El Capítulo II “De las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención de las Administradoras”, Sección I, “De las Funciones de las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención
de las Administradoras”, artículo 5, relativo a la designación de un responsable en las Sucursales de Atención al Público y demás Canales de Atención, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; II. El Capítulo II “De las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención de las Administradoras”, Sección II “Del Programa Anual de Cobertura”, artículo 10, relativo al Programa Anual de Cobertura, deberá ser presentado por primera vez ante la Comisión el primer día hábil de enero de 2020; III. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección I, “De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios”, artículos 11 y 12, relativos a la información actualizada sobre direcciones, días, horarios, teléfono y nombres de los responsables de servicio que deberá ponerse a disposición de los Usuarios en todas las Sucursales de Atención al Público, Módulos de Atención de las Administradoras, Centro de Atención Telefónica y página de internet; la información actualizada conforme a la normatividad vigente y homogénea en sus distintos Canales de Atención; así como únicamente lo concerniente a la publicación de los horarios fijos en los distintos Canales de Atención a que se refiere el artículo 29, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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SERVICIO A LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
IV. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección I “De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios”, artículo 13, relativo a la entrega de Carta de Derechos del Usuario en los trámites de Registro, Traspaso, Recertificación, su disponibilidad en la página de internet, así como su exhibición en las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020. Por lo que se refiere al envío de la Carta de Derechos del Usuario en los Estados de Cuenta, deberá enviarse por primera ocasión en los Estados de Cuenta correspondientes al primer cuatrimestre de 2020, de conformidad con los plazos que establecen el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, exceptuando por única vez la información contenida en fracción VI del artículo 13. El envío de la Carta de Derechos del Usuario que corresponda a los años 2020 y subsecuentes, deberá enviarse con los Estados de cuenta correspondientes al tercer cuatrimestre de cada año según lo establece el artículo 13, inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general; V. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección I “De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios” artículo 14, relativo al incentivo de canales no presenciales para la atención de Solicitudes de Servicio, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; VI. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección I “De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios” artículo 15, relativo los requisitos, documentos y procedimientos necesarios para atender las Solicitudes de Servicio que deberán tener a disposición de manera visible y permanente en sus Módulos de Atención de las Administradoras, página de internet y cualquier otro medio de consulta, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; VII. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección I, “De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios”, artículo 16, relativo a las notificaciones que las Ad34 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
ministradoras deberán hacer a los Usuarios sobre el estatus de las Consultas o Aclaraciones y Trámites que estos ingresen, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; VIII. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección II, “De la presentación de Solicitudes de Servicio”, artículo 17, relativo al establecimiento de un procedimiento específico para la recepción, el registro, canalización, seguimiento y conclusión de las Solicitudes de Servicio que deben documentarse en el Manual de Políticas y Procedimientos de las Administradoras, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; IX. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección II, “De la presentación de Solicitudes de servicio”, artículo 18, relativo al registro centralizado, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; X. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Secciones III y IV, “Del Seguimiento a las Consultas o Aclaraciones y Trámites” y “De la Atención de Solicitudes de Servicios que presentan una problemática” los artículos 19, 20, 25 y 26 relativos al diseño, desarrollo e implementación de un procedimiento que asegure la gestión, el Seguimiento y conclusión de las Consultas o Aclaraciones y Trámites, así como la identificación de Solicitudes de Servicio que se encuentren pendientes de resolver con motivo de una problemática y su Seguimiento, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XI. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección IV, “Del Seguimiento de las Quejas”, los artículos 21 y 22, relativos al diseño, desarrollo e implementación de procedimientos para gestión, Seguimiento y conclusión de Quejas, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XII. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección IV, “Del Seguimiento de las Quejas”, artículo 23, relativo a informar a los Usuarios, a través de los medios que definan, el estado que guardan las Quejas, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XIII. El Capítulo III “De la Atención a Usuarios”, Sección IV, “Del Seguimiento de las Quejas”, artícu-
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lo 24, relativo establecer algún medio que permita recibir, registrar y generar un acuse de recepción y Folio de Queja o Servicio a toda Queja que presenten los Usuarios, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XIV. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección I, “Niveles de Servicio”, artículos 27 y 34, relativos a la definición de Niveles de Servicio, así como únicamente lo concerniente al cumplimiento de dichos Niveles de Servicio para que las Administradoras cuenten con Sucursales de Atención al Público a que se refiere el artículo 4, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XV. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección I, “Niveles de Servicio”, artículo 28, relativo a establecer sus propios parámetros de medición, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XVI. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección I, “Niveles de Servicio”, el artículo 30, relativo al sistema de citas con el que cuenten las Administradoras, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XVII. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección I, “Niveles de Servicio”, artículo 32, relativo al esquema de atención prioritario, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XVIII. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección I, “Niveles de Servicio”, artículo 33, relativo al registro de los tiempos de espera y tiempos de atención, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XIX. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y Evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección III “De los criterios del Servicio que proporcionan las Administradoras”, artículo 36, relativo al establecimiento de la metodología para medir sus Niveles de Servicio, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XX. El Capítulo IV “De los Niveles de Servicio y Evaluaciones del Servicio a Usuarios”, Sección
III “De los criterios del Servicio que proporcionan las Administradoras”, artículo 37, relativo a la obligación de remitir a la Comisión anualmente el resultado de su medición de los niveles de servicio, entrará en vigor una vez que lo determine la Comisión mediante los criterios que emita para tales efectos; XXI. El Capítulo V “De los Agentes de Servicio y personal del Centro de Atención Telefónica”, Secciones II, III, IV y V “Del Registro de los Agentes de Servicio” y “Del Programa de Capacitación de las Administradoras”, “De los Exámenes de Control” y “De la Responsabilidad de las Administradoras por los actos que realicen sus Agentes de Servicio”, con excepción de los artículos 46, 47 y 54, entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XXII. El Capítulo V “De los Agentes de Servicio y personal del Centro de Atención Telefónica”, Sección III, “Del Programa de Capacitación de las Administradoras”, los artículos 46 y 47, relativos al Manual de Capacitación de los Agentes de Servicio y los programas de capacitación, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020; XXIII. El Capítulo VI “Del Sistema de Supervisión de Atención a Usuarios denominado SISAT”, con excepción del artículo 66, entrará en vigor a los 10 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y XXIV. El Capítulo VI “Del Sistema de Supervisión de Atención a Usuarios denominado SISAT”, artículo 66, relativa actualización en el SISAT, entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2020. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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DONATARIAS
Nuevas disposiciones fiscales aplicables a las donatarias autorizadas
El pasado 20 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Diversas reglas inherentes a las do-
natarias autorizadas fueron modificadas. En este apartado comentaremos esas modificaciones. Las reglas modificadas, en cuanto a su número y contenido, fueron conforme al índice siguiente:
REGLA
CONTENIDO
PÁGINA
3.10.2.
Promociones y aviso de suspensión de actividades de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
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3.10.3.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades
39
3.10.4.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
39
3.10.6.
Restricción para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
40
3.10.11.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
40
3.10.13.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación
41
3.10.15.
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
42
3.10.16.
Pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles para los donantes
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3.10.20.
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
44
3.10.22.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
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3.10.23.
Plazo para presentar la información en el caso de revocación
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36 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
CONTENIDO 3.10.2. Promociones y aviso de suspensión de actividades de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles La fracción II de esta regla, dispone que: “Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR (es decir, revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles para los donantes). El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, únicamente si lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento. En relación con lo señalado, se modifica esta regla para precisar que entre, otros supuestos, las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles deben informar al Servicio de Administración Tributaria cuando suspendan o reanuden actividades, ello conforme a la ficha de trámite 16/ISR, la cual señala lo siguiente: 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles I. Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos.
II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia. VI. Cambio de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración. VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. X. Constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial. XI. Aviso de suspensión de actividades derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/ CFF “Aviso de reanudación de actividades”. ¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos (antes señalados). ¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. ¿Cuándo se presentan? 1. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: - Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V. - Se dio el hecho. 2. Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF: - Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o - Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor. Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (3 meses). El inciso b) de la fracción V, de la regla 3.10.6., referida, señala que el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización. Requisitos: - Formato electrónico debidamente llenado. - Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. - Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII. - Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF (antes comentada), así como a lo señala38 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
do en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”. - Respecto del aviso a que se refiere la fracción XI, deberá de adjuntar la siguiente documentación: a) Folio del Caso de Aclaración, en el cual presentó el Informe de Transmisión de donativos a que se refiere el último párrafo de la regla 3.10.22. (Comentada más adelante); así como la documentación comprobatoria en caso de haber transmitido donativos. b) Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha 19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades. Condiciones: - Contar con e.firma o Contraseña. - Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. - Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.* *
Esta obligación se resume a tener habilitado el buzón tributario. La regla 2.2.7., señala que el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: a) El correo electrónico. b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto
Información adicional: Tratándose de los avisos identificados con los números VI, VIII, IX y X, la autoridad no emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan
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con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia de donativos deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada cumple con los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la autorización derivado de la revisión de su expediente administrativo podrá requerir la documentación necesaria. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades Esta regla precisa que el SAT publicará en su Portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, aquéllos cuya autorización haya sido revocada, los informes de transparencia relacio-
nados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, así como aquellos que suspendan sus actividades, precisando para este último supuesto: a) Clave en el RFC; b) Denominación o Razón Social de la organización civil o fideicomiso y c) Fecha de suspensión de actividades.
3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles La autorización para recibir donativos deducibles que se da a una persona moral es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorga. El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización. Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización. La regla se modifica para señalar respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que reanuden sus actividades previa presentación de los avisos de suspensión de actividades primeramente y de reanudación de actividades posteriormente, que no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en el Portal del SAT. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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3.10.6. Restricción para obtener la autorización para recibir donativos deducibles Se adicionó una fracción a esta regla para disponer que las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles derivado que se les haya dejado sin efecto su certificado de sello digital, según lo señala la fracción X, del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, por el hecho de que: a) En un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución la autoridad fiscal no localice al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecte que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos del Código Fiscal de la Federación 79 (infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes), 81 (Infracciones relacionadas con pagos de contribuciones, declaraciones, solicitudes, avisos, informes o expedición de constancias) y 83 (Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad), y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
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3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación Las donatarias autorizadas se encuentran obligadas a mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. Las actividades que desarrollen deben tener la finalidad primordial del cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda. Pueden realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información: a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Las conclusiones. g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
¿Cómo cumplen esas obligaciones de informar? Es a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
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legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les revoca o no se les renueva la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación antes referida, sólo están en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. La regla 3.10.11., que estamos comentando, precisa que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A. En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de los sismos, presentarán los informes de transparencia, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A; en caso de incumplimiento se procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles que hayan
suspendido sus actividades, estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
3.10.13. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso puede presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y el SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto. La regla 3.10.13., fue adicionada con tres párrafos a fin de precisar que: “Podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos (a quienes se les haya revocado la autorización) […] que acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
La fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su segundo párrafo, señala que: “En los casos de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles para los donantes, o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social.” La fracción también señala respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, que los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Al respecto, la regla 3.10.13., nos precisa que: “El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente”*. *
Ver artículos transitorios Octavo y Décimo Segundo en las páginas 20 y 21, respectivamente.
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles Hay diversas razones por las cuales a una persona se le puede revocar la autorización para obtener donativos deducibles para los donantes: I. Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado. II. Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros: a) Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos. 42 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos cuenten con autorización para recibir donativos deducibles otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales (en términos del artículo 25, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación 2019). b) Adquieren acciones, fuera de mercados reconocidos (a los que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación). c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. d) Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas (definidas como tales en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR), tanto residentes en México, como en el extranjero. III. No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación. IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR). V. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (obligación consignada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
VI. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información a que se refieren los incisos e) y f) de la regla 3.10.26 (mostradas a continuación). En términos del artículo 79, fracción XXV, inciso j), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las organizaciones civiles y fideicomisos que solicitan autorización para recibir donativos deducibles, o bien las donatarias autorizadas que desean aumentar su objeto social, ambas para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, deberán cumplir con lo siguiente, según lo señala la referida regla 3.10.26.: a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia. b) Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población, las cuales se encuentran en el listado de Municipios con Índice de Marginación “Muy Alto” disponible en el Portal del SAT. c) Auxiliar a los productores y artesanos señalados en el inciso anterior, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. d) Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos. e) Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad. f) Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto que
se entregó a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio. g) Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado. VII. Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT. VIII. Sea publicado en la lista de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal determinó que emitieron comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, y que por ello presumió la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, o bien, cuando la donataria hayan recibido comprobantes de este tipo de contribuyentes y no hayan cancelado sus efectos fiscales en su contabilidad. La regla fue adicionada con dos fracciones más: IX. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16. (Comentado más adelante), forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. X. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC una vez que venció el plazo de dos años en que pueden estar en suspensión de actividades. La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”
de la autorización en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de conformidad con el Título II de la Ley del ISR.
Los donativos realizados con anterioridad a la revocación de la autorización, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada.
El tercer párrafo de la regla 3.10.16., precisa que el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles para los donantes no es aplicable para aquellas organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción X de la regla 3.10.15., antes comentada, por lo que el SAT no emitirá resolución alguna debiendo únicamente publicar sus datos (como evidencia de la revocación) en el Anexo 14 y en su portal.
Lo anterior sin perjuicio de que al contribuyente se le cancele o haya cancelado su certificado de sello digital. Para estos efectos, la donataria debe tener en cuenta la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, que entre otras cosas señala que los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD (Certificado de Sello Digital), se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019. No podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán emitir CFDI, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas o desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos su CSD.
3.10.16. Pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles para los donantes Esta regla fue adicionada con dos párrafos, a fin de establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y VIII de la regla 3.10.15., no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación 44 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
Recordemos que en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal se publican los directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados.
3.10.20. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio La fracción IV del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala como obligación de las donatarias autorizadas, el destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La subsecuente fracción V, establece la obligación de las personas autorizadas a recibir donativos deducibles para los donantes, de que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma den-
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tro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las no donatarias (Es decir, ya no como donatarias pero sí como personas morales con fines no lucrativos). Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia Los párrafos segundo y cuarto del referido artículo 82 precisan que: “Los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo (fracciones que ya hemos referido), deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable”. “El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet”. Respecto a lo señalado, desde principios de año, la regla 3.10.20., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, nos precisó los plazos para cumplir con las obligaciones referidas:
“Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer conforme al siguiente calendario: Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.): Sexto digito numérico de la clave del RFC
Fecha límite
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A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.
3y4
A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.
5y6
A más tardar el último día del mes de julio de 2019.
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A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.
9y0
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.): SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
Sexto digito numérico de la clave del RFC
Fecha límite
1y2
A más tardar el último día del mes de marzo de 2020.
3y4
A más tardar el último día del mes de mayo de 2020.
5y6
A más tardar el último día del mes de julio de 2020.
7y8
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2020.
9y0
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2020.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.): Sexto digito numérico de la clave del RFC
Fecha límite
1y2
A más tardar el último día del mes de marzo de 2021.
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A más tardar el último día del mes de mayo de 2021.
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A más tardar el último día del mes de julio de 2021.
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A más tardar el último día del mes de septiembre de 2021.
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A más tardar el último día del mes de noviembre de 2021.
“Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos antes señalados, por lo que no están sujetas al cumpli46 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
miento y presentación del aviso a que se refiere la fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. Es decir, no cumplirán con lo señalado en la fracción V de la ficha de trámite 16/ISR comentada en párrafos precedentes, sino que digamos que el aviso se presenta conforme a lo señalado en los plazos referidos. Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II antes comentada. Lo anterior, en el entendido, de que la modificación realizada a los estatutos sociales, deberá formar parte de la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo dispuesto en la regla que se comenta, no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR (antes comentada).
3.10.22. Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades Según lo comentamos, la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de las personas autorizadas a recibir donativos deducibles para los donantes, de que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Respecto de ello, el artículo 82-Bis del mismo ordenamiento precisa que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles para los donantes, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de
NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de la Ley referida. La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. La regla 3.10.22., señala que en el caso de liquidación y cambio de residencia fiscal, el plazo para presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16., respectivamente, que son: XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF. XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF. El informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Se adicionó un tercer párrafo a la regla, para señalar que: Las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos dedu-
cibles que hayan presentado a través del Portal del SAT el “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (referido en la regla 2.5.12. y en la ficha de trámite 169/CFF), deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual deberá de contener el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dichos donativos; o en su caso deberá de manifestar “bajo protesta de decir verdad” que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”.
3.10.23. Plazo para presentar la información en el caso de revocación Esta regla señala que en el caso de las organizaciones civiles y fideicomisos que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar “bajo protesta de decir verdad” que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. El informe y la manifestación correspondiente deberán presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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EROGACIONES
La adecuada forma de comprobar las erogaciones efectuadas a través de un tercero
M
uchos contribuyentes se encuentran en el supuesto de tener que efectuar pagos no directamente, sino a través de un tercero y se preguntan si esa erogación puede o no ser deducible y de serlo cuáles serían los requisitos formales para ello.
El pago a través de terceros es una modalidad legal, pues está regulada en las disposiciones fiscales. El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que:
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente”. La excepción que se señala en el artículo reglamentario respecto a contribuciones, viáticos o gastos de viaje, es porque a estos conceptos no les son aplicables los requisitos que señala dicho artículo reglamentario. La fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que un pago se considera efectivamente erogado, entre otros supuestos:
“Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Misma afirmación se hace en la regla 3.3.1.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y en los artículos 102, 105, 147, 197 y 198 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las erogaciones efectuadas en favor de un acreedor, pero a través de un tercero, es una manera de que el interés de aquel se dé por satisfecho. En la regla 2.7.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal se consignan los pormenores de la forma en que los terceros deben proceder al efectuar erogaciones por cuenta de contribuyentes. Esta regla fue reformada recientemente con la aparición en el Diario Oficial de la Federación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, fundamentalmente porque anteriormente se omitía precisar la forma de solicitar un comprobante por cuenta de un contribuyente cuando este es residente en el extranjero, y, para señalar un plazo más comprensible para devolver dinero proporcionado por el contribuyente a un tercero cuando este no hacía uso del mismo. El plazo anterior era de 60 días y ahora se establece que la devolución debe efectuarse a más tardar el último día del ejercicio. Además de lo que señala el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según lo vimos en párrafos precedentes, veamos entonces los pormenores del pago a través de terceros.
PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS Para los casos en los que los contribuyentes realizan erogaciones a través de terceros por bienes y servicios SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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LA ADECUADA FORMA DE COMPROBAR LAS EROGACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UN TERCERO
que les son proporcionados, la regla 2.7.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, establece dos supuestos:
de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
1. Cuando los terceros realizan las erogaciones y los importes de las mismas les son reintegrados con posterioridad por el contribuyente.
Finalmente la regla, también señala que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 ¿Cuáles son estos requisitos? Veamos. La regla precisa que:
2. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirlas al tercero. Veamos lo procedente en cada caso.
LOS TERCEROS REALIZAN LAS EROGACIONES Y LOS IMPORTES DE LAS MISMAS LES SON REINTEGRADOS CON POSTERIORIDAD POR EL CONTRIBUYENTE. La regla dispone que: FRACCIÓN I a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., es decir, la clave genérica en el RFC para residentes en el extranjero que es: XEXX010101000. b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. Esto se señala en la consideración de que el momento del acreditamiento del IVA será cuando el tercero haya efectuado el pago y no así cuando el contribuyente le reintegre el monto pagado al tercero. c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. Esto es entendible, pues al ser una erogación propia del contribuyente, será este quien deba acreditar el impuesto. d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores
50 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
“…los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Es decir: “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen” V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
LA ADECUADA FORMA DE COMPROBAR LAS EROGACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UN TERCERO
EL CONTRIBUYENTE DE MANERA PREVIA A LA REALIZACIÓN DE LAS EROGACIONES, PROPORCIONA EL DINERO PARA CUBRIRLAS AL TERCERO La regla señala lo siguiente: FRACCIÓN II a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. b) El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., es decir, la clave genérica en el RFC para residentes en el extranjero que es: XEXX010101000. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. (Estos requisitos ya los comentamos en párrafos precedentes) d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado. En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
COMPROBANTES FISCALES DE LAS EROGACIONES La regla 2.7.1.16., referida, también precisa que:
“Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT. Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla”.
¿QUÉ PASA SI EL TERCERO QUE RECIBE EL DINERO NO LO REMBOLSA O LO COMPRUEBA? Si el tercero es persona moral debe atenerse a lo que señala la fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, considerar ingreso acumulable:
“Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto” Y si es persona física, a lo que señala el octavo párrafo del artículo 90 del mismo ordenamiento es decir, considerar como ingreso obtenido:
“Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto” SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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TRABAJADORES
¡Se revisa el porcentaje del 10% de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas!
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l pasado 8 de agosto de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan a quienes los representarán ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, con la finalidad esencial de revisar el porcentaje actualmente establecido para la referida participación, que como sabemos, es del 10%. El documento establece lo siguiente:
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A QUIENES LOS REPRESENTARÁN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. 52 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
CONVOCATORIA El tres de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que emitió la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y a través de la cual se fijó en un diez por ciento el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. Transcurridos más de diez años desde que entró en vigor la aludida resolución, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, los sindicatos, federaciones y confederaciones que representan a más del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, solicitaron la revisión del antes mencionado porcentaje. En respuesta a dicha solicitud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procedió a verificar el requisito de mayoría, en términos del artículo 587, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, lo cual quedó comprobado conforme a la verificación realizada a los registros existentes en dicha dependencia. Por otra parte, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considera que los estudios e investigaciones, comprendidos en la solicitud realizada el pasado diez de abril y en virtud del tiempo
¡SE REVISA EL PORCENTAJE DEL 10% DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS!
transcurrido desde la última resolución, en que se estableció el porcentaje en comento, esta dependencia estima justificada la necesidad de que éste sea revisado. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 apartado A, fracción IX, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 587, fracciones I y II, 589, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes, para que elijan a sus respectivos representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, conforme a las bases siguientes: BASES Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracciones I y II, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos: I. Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos de las credenciales, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan al Director General de Registro de Asociaciones, y II. Al titular de la Subsecretaría del Trabajo, o bien, al Director General de Registro de Asociaciones, en caso de ausencia de dicho Subsecretario, aquélla correspondiente a la instalación de las convenciones en comento. Asimismo, el Director General de Inspección Federal del Trabajo comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar
cumplimiento a los procesos en que deban intervenir. Segunda. En consecuencia, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes, para elegir a sus representantes ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en razón de un representante propietario y uno suplente por cada uno de los siguientes cinco grupos, en que se distribuyen las ramas de la industria y de las actividades económicas por su importancia, en términos de los artículos 579, fracción II, y 684, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo: PRIMER GRUPO Sector primario y servicios profesionales, financieros y corporativos Comprende la totalidad de las actividades del sector primario, entendido como la agricultura, cría y explotación de animales, incluida la acuicultura, aprovechamiento forestal, pesca, caza y captura de animales, los servicios relaciones con dichas actividades y demás relativas a dicho sector. Asimismo, comprende a los servicios profesionales, financieros y corporativos, entendido como el conjunto de los servicios financieros y de seguros en general, los inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, profesionales, científicos, técnicos, corporativos y de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación. SEGUNDO GRUPO Industria manufacturera y entes gubernamentales Comprende la totalidad de las actividades de la industria manufacturera, entendida como las industrias alimentaria, de las bebidas, del tabaco, de la madera, del papel, de la química, del plástico y del hule y metálicas básicas, la fabricación SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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de insumos textiles y acabado de textiles, de productos textiles, de prendas de vestir, de productos derivados del petróleo y del carbón, de productos a base de minerales no metálicos, de productos metálicos, de maquinaria y equipo, de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos, de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica, de equipo de transporte y partes para vehículos automotores y de muebles, colchones y persianas, incluido el curtido y acabado de cuero y piel, y fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos, así como la impresión e industrias conexas. Asimismo, comprende a las actividades gubernamentales no comprendidas en las demás clasificaciones. TERCER GRUPO Industrias extractivas y de electricidad y comercio Comprende la totalidad de las actividades de la extracción de petróleo y gas, la minería de carbón y minerales metálicos y no metálicos, los servicios relacionados con la minería, la perforación de pozos petroleros y de gas, así como la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la captación, tratamiento y suministro de agua y suministro de gas a consumidores finales. Asimismo, comprende a las actividades del comercio en general al mayor y por menor. CUARTO GRUPO Construcción, restaurantes, servicios de alojamiento, transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento Comprende la construcción en general, así como los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, incluidos centros nocturnos, los de transporte por cualquier medio, correo, mensajería, paquetería, postales y de almacenamiento, así como los servicios relacionados con dichas actividades. 54 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
Asimismo, comprende a las actividades propias de información en medios masivos, entendidas como edición de periódicos, revistas, libros, software y otros materiales, y edición de éstas, publicaciones integrada con la impresión, industria fílmica y del video, e industria del sonido, radio y televisión, procesamiento electrónico de información y hospedaje de ésta, así como los demás servicios relacionados con la misma, las telecomunicaciones y los demás servicios de información. QUINTO GRUPO Servicios sociales, diversos y otros no especificados Comprende la totalidad de los servicios educativos y actividades relacionadas de niveles básico, medio, superior y especial del sector público o privado, así como las actividades relacionadas con éstos, así como los servicios de esparcimiento, culturales, deportivos, recreativos y los demás no comprendidos en los demás grupos, con excepción de las actividades gubernamentales, incluidas las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, comprende a los servicios de salud y de asistencia social, incluidos los médicos y de consulta en general, los hospitales, las residencias de asistencia social y guarderías, en todos los casos, públicos o privados. Tercera. Los padrones y credenciales deberán presentarse entre las nueve horas y las quince horas de los días hábiles comprendidos entre el martes veinte de agosto de dos mil diecinueve y el jueves cinco de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, en el domicilio ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México. Las credenciales serán entregadas a cualquiera de los delegados acreditados, previo a la instalación
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de las convenciones, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede. Cuarta. Las convenciones se celebrarán el tres de octubre de dos mil diecinueve, a razón de una por cada grupo establecido en la Base Segunda, en el domicilio de la Dirección General de Registro de Asociaciones, ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México, según se detalla: I. En el caso de aquéllas correspondientes a los trabajadores, a las diez horas, y II. Por lo que respecta a las correspondientes a los patrones, a las dieciséis horas. En caso de que no concurra ningún delegado o patrón independiente a alguna de las convenciones, la facultad de designar a sus representantes, la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 579, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Quinta. Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 556 y 580, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que alguna persona electa como representante no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la elección se tendrá por no hecha y la facultad del nombramiento la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sexta. La representación de las personas morales será revisada por la Dirección General de Registro de Asociaciones, acorde con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes reglas: I. En el caso de los patrones independientes que deseen participar y sean personas morales, debe-
rán concurrir a través de quien acredite contar con su representación en términos del artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que el representante comparezca mediante carta poder suscrita por dos testigos, conforme al artículo 653, fracción III, de dicha Ley, deberá acreditar la personalidad de quien se la haya extendido conforme al citado artículo 692, fracción III, y II. Los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrán acreditar la personalidad de sus directivos en términos de las certificaciones que obren en los expedientes de registro correspondientes, sin necesidad de exhibir dichos documentos. En los demás casos, se deberá presentar la documentación correspondiente en términos de los artículos 376 y 692 de la Ley Federal del Trabajo. Séptima. La Dirección General de Registro de Asociaciones pondrá a disposición, en el portal de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una guía del proceso de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Octava. La interpretación de la presente convocatoria corresponde al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para analizar el cumplimiento o incumplimiento de la presente Convocatoria, se estará a los principios conducentes que prevé la Ley Federal del Trabajo. Novena. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. Dado en la Ciudad de México, a 8 de agosto de 2019.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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COMPENSACIÓN UNIVERSAL
COMPENSACIÓN UNIVERSAL. La improcedencia de la suspensión provisional
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on la aparición de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, los contribuyentes nos percatamos de que a partir de tal ejercicio es improcedente la compensación universal de los saldos de impuestos a favor. No fueron pocos los amparos en contra del establecimiento de tal improcedencia y recientemente la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación integró Tesis Jurisprudencial por sustitución con la cual señala la improcedencia de conceder la suspensión provisional. Cabe señalar que la Jurisprudencia solo es respecto a la suspensión provisional y ello no conlleva a que algunos contribuyentes, pudieran, en su caso, obtener una resolución favorable que les conceda la supresión definitiva de la aplicación de la norma. La tesis referida se dio en los términos siguientes. Localización. Tesis: 2a./J. 102/2019 (10a.). Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación. Viernes 09 de agosto de 2019. Décima Época. CONTRADICCIÓN DE TESIS (Jurisprudencia (Común)) Rubro. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN
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Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019. Texto. Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el ejercicio fiscal de 2019, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor; ello con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas. En este sentido, tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la
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obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes, por lo que de concederse la suspensión contra la aplicación y efectos de esa norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación (dado que basta la presentación del aviso respectivo), lo cual permitiría la utilización indebida de ese mecanismo de extinción de obligaciones para generar una defraudación al aplicar cantidades a las que no necesariamente se tiene derecho a compensar, lo que permitiría la consumación del delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, lo que actualiza la afectación del interés social y la contravención de disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo. Además, el eventual perjuicio que puede resentir el contribuyente con la negativa de la suspensión resulta de menor entidad frente a la afectación causada a la colectividad en el supuesto de otorgarse la medida porque, de negarse la suspensión, el contribuyente sólo sufre una afectación temporal que es posible de ser reparada; en cambio, de otorgarse la medida para continuar aplicando el sistema de compensación universal, implicaría un perjuicio para la colectividad al dejarse de recibir contribuciones que sí deben ser enteradas pero que no se recaudan ante el uso indebido del mecanismo compensatorio. Incluso, el otorgamiento de la medida es improcedente porque sus efectos serían restitutorios al permitirse aplicar un sistema de compensaciones diferente al normativamente previsto, siendo que dicho beneficio sólo podría otorgarse mediante la concesión del amparo, pues su efecto sería, precisamente, que no se aplicara al quejoso el contenido del artículo reclamado como inconstitucional.
Contradicción de tesis 96/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Primer Circuito, Tercero del Cuarto Circuito y Décimo Séptimo del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 12 de junio de 2019. Tesis de jurisprudencia 102/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala, en sesión privada del 19 de junio de 2019.
El esquema actual de la compensación de saldos En función de lo que dispone la Ley de Ingresos de la Federación 2019 y la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, tenemos el siguiente esquema de compensación:
El IVA a favor generado en 2019 no es compensable El inciso b) de la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 señala los mecanismos de recuperación de un saldo de impuesto al valor agregado a favor, y en él no se señala a la compensación de saldos, sino solo la devolución y el acreditamiento. Veamos: “b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores”. De acuerdo a lo señalado, si se solicita la devolución de un saldo a favor deberá ser sobre la totalidad de este y, si se elige el acreditamiento, deberá acreditarse totalmente, sin que se esté facultado para acreditar una parte y solicitar en devolución un remanente no acreditado. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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COMPENSACIÓN UNIVERSAL. LA IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Los saldos a favor generados hasta 2018 sí son compensables
tra saldos del mismo periodo, siempre que se cumplan tres requisitos:
No obstante lo señalado, la regla 2.3.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala lo siguiente:
1. Que se trate de saldos de IVA a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018.
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 2.3.11. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación”.
Saldos de IVA a favor contra saldos de IVA a cargo De acuerdo con lo señalado, la regla 2.3.11., nos faculta a hacer tal compensación, incluso con58 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
2. Previamente se presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al mismo periodo al que corresponde el saldo a favor. 3. Se presente aviso de compensación.
En su redacción la regla tiene inmersa la posibilidad de compensar saldos a favor contra saldos a cargo incluso del mismo periodo, con la condición de que previamente se haya presentado la DIOT.
Saldos de ISR o de IVA a favor Como podemos observar, la regla 2.3.11., también faculta a compensar ISR propio a favor contra IVA a cargo e IVA a favor contra ISR propio a cargo, exclusivamente y solo respecto de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, incluso si han sido declarados en 2019, ya que señala lo siguiente: “…los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas (obsérvese que no se habla de pagadas o declaradas) al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas (ya en 2019) de conformidad con las disposiciones fiscales… podrán optar por compensar dichas cantidades…” En resumen: Saldos de 2018: Solo se puede compensar IVA a favor contra IVA a cargo, IVA a favor contra ISR propio a cargo, e ISR propio a favor, es decir, aquel que resulta al presentar la declaración anual de dicha contribución, contra IVA a cargo, incluso si los saldos a cargo se declaran en 2019. También se puede compensar ese ISR propio a favor, contra un saldo a cargo también
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de ISR propio, ya sea en pagos provisionales o en el ámbito del impuesto anual. No es posible compensar un saldo de ISR propio a favor contra un saldo de ISR a cargo retenidos a terceros. Saldos de 2019: No es posible compensar un saldo de IVA a favor. Se podrá compensar ISR propio a favor contra ISR propio a cargo, ambos generados a partir de 2019, considerando el ISR a cargo ya sea en pagos provisionales o en el ámbito del impuesto anual. No es posible compensar un saldo de ISR a favor propio contra saldos de ISR a cargo retenido a terceros. Saldos de IEPS 2018 o 2019. Este impuesto no es compensable, salvo contra el propio IEPS, pues el inciso a) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, lo prohíbe al señalar que: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto” Y es que el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios señala que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Aviso de compensación Al compensar un saldo de 2018 a favor, invariablemente, se debe presentar aviso de compensación, ya que la regla 2.3.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala lo siguiente: “2.3.10. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de di-
ciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A: I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
6° dígito numérico de la clave en el RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1y2
Sexto y séptimo día siguiente
3y4
Octavo y noveno día siguiente
5y6
Décimo y décimo primer día siguiente
7y8
Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9y0
Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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PERSONAS MORALES
La tributación de las personas morales con fines no lucrativos
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ara fines fiscales hay dos tipos de personas morales con fines no lucrativos: Aquellas que deben prestar servicios exclusivamente a sus miembros, por ejemplo, un sindicato o una asociación patronal, un colegio profesional, una sociedad cooperativa de consumo, una asociación civil que se dedique exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, etc., y, aquellas que deben prestar sus servicios a personas distintas de sus miembros, por ejemplo las donatarias autorizadas. En el caso de que las personas morales primeramente citadas, en tanto sus servicios los proporcionen a sus miembros como contraprestación por sus cuotas, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero, cuando presten servicios a otras personas no miembros y cobren por ello entonces dicha prestación de servicios se convierte en una actividad empresarial y en consecuencia se debe pagar el impuesto. De hecho en materia de IVA, de acuerdo con la fracción XII del artículo 15 de la ley de la materia, no se pagará dicha contribución respecto de los servicios proporcionados por una sociedad o asociación a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten
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sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. Respecto al segundo tipo de personas referidas, es decir, las donatarias autorizadas, es lo contrario, no deben designar individualmente a sus beneficiarios, pues sería ilógico que percibieran donativos deducibles para los donantes y el dinero obtenido se lo transfirieran a sus miembros. Si esto fuera adecuado todo mundo tendría sus donatarias autorizadas a fin de obtener un beneficio indebido. La opinión pública habla de distintas empresas que cuentan alternativamente con sus donatarias autorizadas “particulares”. Correlativamente con lo expuesto, la fracción III del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios prestados en forma gratuita se considerarán exentos de ese impuesto, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta? Las personas morales con fines no lucrativos esencialmente no son contribuyentes del im-
LA TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
puesto sobre la renta, sino que lo serán sus socios o integrantes quienes se encuentran obligados a pagar esa contribución por los remanentes que estas les entreguen en efectivo o bienes. En otras palabras, una persona moral puede tener remanente (ingresos menos egresos) y no pagará impuesto sobre la renta, pero, al entregar este remanente a sus miembros, estos deberán considerar ese ingreso como acumulable. Es el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el que señala:
“Los integrantes o accionistas de las personas morales […] considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes.” La fracción X del artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tales integrantes o accionistas considerarán como ingreso diverso (dentro del régimen “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”):
“La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales […] siempre que no se hubiera pagado el impuesto” (por parte de la persona moral con fines no lucrativos). Se precisa en el párrafo anterior que la persona física pagará el impuesto siempre que no lo haya hecho la persona moral y esto se debe a que hay casos en los que las personas morales con fines no lucrativos sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta y esto es cuando: 1. Enajenen bienes distintos de su activo fijo. 2. Presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios (cuando no deban hacerlo).
Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 inmediatos anteriores será procedente siempre que los ingre-
sos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. 3. Incurran en omisiones de ingresos. 4. Se ubiquen en el supuesto de compras no realizadas e indebidamente registradas. 5. Efectúen erogaciones y no sean deducibles.
De acuerdo a lo señalado, cuando la persona moral efectúa erogaciones no deducibles también podrá ser considerada contribuyente, salvo que, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicha no deducibilidad se deba a que las erogaciones no reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 147 de este mismo ordenamiento. ¿Cuáles son estos requisitos? La referida fracción IV señala:
“Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.” Al establecerse que se considerará como remanente las erogaciones que efectúen y no sean deducibles salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 parecería que de no haber comprobante fiscal no existiría la obligación de considerar la partida como remanente, situación que resulta incomprensible ya que la forma directa en que un integrante de la persona moAGOSTO 2019 | NOTAS FISCALES
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ral obtendría un beneficio sin pagar impuesto es precisamente efectuando erogaciones personales y no contar con un comprobante fiscal. Esto constituye un error legislativo. No obstante, si esa fue la intención del legislador seguramente la reflexión que hizo fue que al no haber comprobante la persona moral con fines no lucrativos no puede deducir la partida al momento de determinar el remanente distribuible (ingresos menos deducciones) y en consecuencia al repartirlo la base será mayor y los integrantes acumularán una mayor cantidad de ingreso. Lo que muy probablemente se quiso establecer es que sí debe haber comprobante aun cuando no se cumplieran con todos los requisitos de deducción. 6. Perciban ingresos por enajenación de bienes (por ejemplo, que vendan un inmueble). 7. Perciban ingresos por intereses. 8. Perciban ingresos por obtención de premios. 9. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
El primer párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que aún en el caso de que se perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses y obtención de premios, no serán contribuyentes las personas morales siguientes: A. Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para los donantes. B. Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
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C. La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. D. Organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El citado artículo 81 establece que para efectos de la tributación en los casos de enajenación de bienes, intereses y obtención de premios, serán aplicables las disposiciones contenidas en el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que como sabemos regula la tributación de las personas físicas, es decir, se aplican las mismas disposiciones, y se precisa que la retención que en su caso se le efectúe a la persona moral tendrá el carácter de pago definitivo. El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que las sociedades de inversión de deuda y de renta variable no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos por concepto de intereses (Tanto estos como sus integrantes o accionistas deben regularse conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley referida).
Determinación del impuesto Las personas morales con fines no lucrativos deben determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los numerales 1 a 5 inmediatos anteriores, como si se tratara de una persona moral contribuyente a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate (o en su caso 10% si se trata de donatarias según lo referido).
FONDOS DE INVERSIÓN
Reformas a la Ley de los FONDOS DE INVERSIÓN
L
os Fondos de Inversión (antes denominados Sociedades de Inversión) son personas morales integrantes del Sistema Financiero, que se dedican a la operación de valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones; otros valores, recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como de las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de fondo de inversión sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio. El artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión precisa que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, entre otras, a cumplir con la obligación de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos relacionados con la realización de actos u operaciones efectuados con recursos de procedencia ilícita, delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El pasado 22 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución por medio de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas de las disposiciones de carácter general en materia de Fondos de Inversión, con la finalidad que se hace en los considerandos de esa Resolución: “Durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo; Derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el “Informe de Evaluación Mutua” mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; “Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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REFORMAS A LA LEY DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de fondos de inversión, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia; Adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables al sector de fondos de inversión, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; Asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para el sector de fondos de inversión, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo; “Para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas; 64 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
“Por otro lado, dado que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo; Aun y cuando actualmente las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde; Con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación.
MONOPOLIOS
Incumplimiento de obligaciones referidas a PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
E
l artículo 28 de nuestra constitución política federal precisa que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
La Ley Federal de Competencia Económica, tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La aplicación de la Ley corresponde a la Comisión Federal de Competencia Económica. Las prácticas monopólicas se clasifican en absolutas y relativas. El artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedoSEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES REFERIDAS A PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
res, tiempos o espacios determinados o determinables;
prestar, comercializar o distribuir bienes o servicios;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad;
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar. El artículo 54 del mencionado ordenamiento precisa que se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: 1. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y 2. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos. 3. Encuadre en alguno de los supuestos siguientes: I. Entre Agentes Económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable; II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al
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IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; VI. La concertación entre varios Agentes Económicos o la invitación a éstos para ejercer presión contra algún Agente Económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho Agente Económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado;
El pasado 1 de agosto de 2019, se adicionó el artículo 54 de la Ley Federal de Competencia Económica, para precisar que:
“Iniciada una investigación por concentración ilícita, la Autoridad Investigadora conocerá, en su caso, sobre el posible incumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse y sobre la determinación respecto a si algún fedatario intervino en actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada en términos de la Ley”. El artículo 61 del ordenamiento referido precisa que:
“Se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos”.
CONTRATOS
PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes
R
ecientemente, el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, sufrió diversas modificaciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo de 2019, con las cuales se pretende democratizar a los sindicatos a partir de establecer requisitos que deben contener sus estatutos sindicales: procedimiento de elecciones, plazo de convocatorias, lugares de votación y elaboración de un padrón de trabajadores confiable, así como establecer medidas para legitimar los Contratos Colectivos de Trabajo En el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo se señala que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta; II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género (en términos del artículo 371).
El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado; III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio (en términos del artículo 373).
Por otra parte, en los artículos 897 a 897-G, se establece un Procedimiento Especial Colectivo, referido a resolver conflictos derivados, entre otros supuestos, de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado. Dentro del procedimiento se privilegia la consulta con voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes del sindicato SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
cuando se tomen decisiones que involucren cuestiones que influyan en ellos. Con objeto de definir los trabajadores que tienen derecho a votar, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la demanda, el Tribunal del Trabajo requerirá:
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años contado a partir del 2 de mayo de 2019.
contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicho Centro verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. Con las reformas a la Ley Federal del trabajo, se estableció de manera transitoria, que hasta en tanto entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años contado a partir del 2 de mayo de 2019), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecería el protocolo para efectuar la verificación de la consulta y dispondría las medidas necesarias para su instrumentación, a más tardar durante el mes de julio de 2019. Es por ello que el pasado 31 de julio de este año se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el
Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo
PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, el cual establece lo siguiente:
a) Al IMSS o institución de seguridad social, SAT, INFONAVIT y demás autoridades, información necesaria a fin de elaborar el padrón. b) Al patrón, para informe el nombre de todos sus trabajadores, distinguiendo los de confianza, los sindicalizables y sindicalizados, además de precisar puesto, salario y fecha de ingreso. c) Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley y toda aquella información con que cuente.
Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores contados a partir del 2 de mayo de 2019. Si al término de este plazo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón. Las referidas revisiones 68 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y CONSIDERANDO Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción I, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo; Que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto dispone: que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes; Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas al exigir que éstos sean validados dentro de los próximos cuatro años; Que será indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto; Que la Ley Federal del Trabajo establece lineamientos de consulta a los trabajadores que les permita expresar su voluntad para aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo que los rigen, estableciendo un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad;
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, se han realizado acciones de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento para los particulares, tal como se detalla en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, y Que por lo anteriormente expuesto y a fin de dar cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las demás autoridades laborales adoptarán y aplicarán el siguiente: PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES PRIMERO. ASPECTOS GENERALES Objeto El objeto del presente Protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019. Marco Jurídico LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1. Artículo Décimo Primero Transitorio; 2. Artículo 390 Ter. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
trónico, y; teléfono del patrón con el que se celebró el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
1. Artículo 6, fracciones IX y XIX;
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO.
f) Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está depositado el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
1. Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato colectivo dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo la STPS) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado.
g) Número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo a legitimar; h) Listado de trabajadores con derecho a votar, conforme al numeral 7, párrafos segundo y tercero del presente Protocolo, el cual consistirá en un archivo en formato Excel o .CSV que incluya, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador;
2. El aviso a que se refiere el numeral anterior deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web “https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob. mx”. En dicho aviso deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz.
i) Prestaciones principales, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial;
3. El aviso deberá darse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y deberá contener como mínimo la siguiente información:
k) Nombre completo, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto y correo electrónico del fedatario público que dará fe de la consulta, para el caso de que el sindicato opte por esta modalidad;
DEL SINDICATO: a) Nombre, número de registro, domicilio legal y datos de contacto del sindicato promovente, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones; b) Nombre completo del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato; c) Identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sindicato. En caso del apoderado, se anexará el documento con que acredite su personalidad; d) Toma de nota del sindicato promovente; DEL PATRÓN: e) Nombre completo, denominación o razón social; domicilio; Registro Federal de Contribuyentes; rama económica o actividad principal; correo elec70 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
DE LA CONSULTA: j) Fecha y horario en que se realizará la consulta, para el caso de que el sindicato opte por que ésta sea verificada por un fedatario público;
l) Domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; y m) Cuando se opte por la verificación de una autoridad laboral, el sindicato lo señalará en su registro, en cuyo caso el acompañamiento estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral. En caso de que la STPS detecte inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se tendrá por no realizada. El sindicato podrá dife-
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
rir la fecha y horario de realización de la consulta a fin de contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas. La STPS podrá solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces. 4. Una vez que el sindicato promovente emita la convocatoria, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que la consulta se realice en la fecha, hora y lugar señalados en la misma. El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes. 5. Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de consulta con el acompañamiento de un fedatario público, el promovente emitirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta. 6. Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autoridad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 8 de este Protocolo.
Una vez confirmada la disponibilidad de la autoridad laboral para el día y la hora seleccionada, el sindicato emitirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta. 7. El sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS para tal efecto. Dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma. Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato promovente utilizará el listado de trabajadores referido en el numeral 3, inciso f) de este Protocolo, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. En caso de que el listado haya sido actualizado por ingreso o baja de trabajadores con fecha posterior a la presentación del aviso respectivo, el sindicato valorará los casos particulares al momento de la consulta y asentará en el listado de trabajadores la actualización correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja de las personas que se encuentren en este supuesto. El listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso. Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo. El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga insSEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
critos en el listado de trabajadores con derecho a votar. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador. 8. El procedimiento de consulta al que se refiere el presente Protocolo deberá cumplir los siguientes requisitos: i) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria; ii) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; iii) Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva; iv) El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta, y v) Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza. 9. El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Asimismo, dará aviso a la STPS a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado. El aviso de resultado contendrá el acta de votación donde se dé cuenta que la consulta cumplió con los requisitos previstos en los incisos i) a v) del numeral 8 de este Protocolo, y deberá mencionar: a. Lugar, día y horario en que se realizó la votación; b. Resultado de la votación que señale: 72 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
i) Número de trabajadores con derecho a votar; ii) Número total de votos; iii) Número de votos nulos; iv) Número de votos válidos; v) Número de votos a favor del contrato, y vi) Número de votos en contra del contrato. c. Manifestación bajo protesta de decir verdad que el sindicato promovente resguardará el acta de votación, el listado de trabajadores votantes y las boletas a partir del día de la consulta y durante los cinco años posteriores a la misma. El acta de votación y el listado de trabajadores votantes deberán digitalizarse y remitirse a la STPS por el sindicato a través de la plataforma electrónica, aun cuando la consulta haya sido verificada por una autoridad laboral. En caso de intervención de un fedatario público, deberá anexarse al aviso copia digitalizada de la fe de hechos levantada por el mismo. 10. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Protocolo durante el desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato promovente haya optado por el acompañamiento de un fedatario público. Si de los datos que arroje la constancia de verificación se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta. 11. La STPS, al recibir el aviso de resultado de la votación y sus anexos, resguardará la información relativa al procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales de este Protocolo. De existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta. 12. En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado. El sindicato promovente podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente. La STPS integrará la información relativa a la legitimación de contratos colectivos en el padrón que establezca para tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 13. Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón. 14. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente Protocolo. La STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente Protocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1o. de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la Ley. 15. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo darán la orientación, asesoría y apoyo necesarios a trabajadores y sindicatos respecto de los requisitos, plazos y procedimientos que deban se-
guir para la legitimación de sus contratos colectivos, incluyendo el registro de aviso correspondiente. 16. Los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico “reforma.laboral@stps.gob.mx” para su atención específica por la autoridad laboral. Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. La autoridad otorgará la autorización correspondiente para que se emita la convocatoria en los términos aceptados a través de los medios de comunicación que se establezcan para tal efecto. 17. El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Los casos no previstos en el presente Protocolo, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.Rúbrica. SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
73
INDICADORES FINANCIEROS
UDI’s
UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s) 2018
DIA / MES
SEP
2019
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
MES / DIA
1
6.072694 6.107900 6.133073 6.170186
6.228812 6.248023 6.250380 6.261632 6.277200 6.271305 6.258827 6.275577
1
2
6.073994 6.108806 6.134596 6.172703
6.230995 6.248451 6.249900 6.262636 6.277054 6.270123 6.258863 6.276642
2
3
6.075294 6.109711
6.136120 6.175222
6.233178 6.248880 6.249419 6.263640 6.276909 6.268940 6.258900 6.277707
3
4
6.076594 6.110617
6.137644
6.177741
6.235362 6.249308 6.248939 6.264645 6.276763 6.267758 6.258936 6.278772
4
5
6.077894 6.111523
6.139168 6.180262
6.237547 6.249736 6.248459 6.265650 6.276618 6.266576 6.258973 6.279838
5
6
6.079195 6.112429 6.140693 6.182783
6.239733 6.250165 6.247978 6.266654 6.276472 6.265395 6.259009 6.280903
6
7
6.080496 6.113335 6.142218 6.185306
6.241919 6.250593 6.247498 6.267659 6.276327 6.264213 6.259045 6.281969
7
8
6.081798 6.114241 6.143744 6.187829
6.244106 6.251021 6.247018 6.268665 6.276181 6.263032 6.259082 6.283035
8
9
6.083100 6.115147
6.145270 6.190354
6.246294 6.251450 6.246537 6.269670 6.276036 6.261851 6.259118 6.284101
9
10
6.084401 6.116054 6.146796 6.192879
6.248483 6.251878 6.246057 6.270675 6.275890 6.260670 6.259155 6.285167
10
11
6.085604 6.116478 6.147349 6.194256
6.248252 6.251907 6.246627 6.271168 6.276137 6.260533 6.259752 6.285434
11
12
6.086808 6.116902 6.147903 6.195632
6.248022 6.251935 6.247196 6.271661 6.276383 6.260396 6.260350 6.285701
12
13
6.088011 6.117326 6.148457 6.197009
6.247791 6.251963 6.247766 6.272154 6.276630 6.260258 6.260948 6.285968
13
14
6.089215 6.117751
6.149010 6.198386
6.247561 6.251991 6.248336 6.272647 6.276876 6.260121 6.261546 6.286234
14
15
6.090419 6.118175 6.149564 6.199764
6.247330 6.252020 6.248906 6.273140 6.277123 6.259983 6.262144 6.286501
15
16
6.091623 6.118599
6.201142
6.247100 6.252048 6.249476 6.273633 6.277369 6.259846 6.262743 6.286768
16
17
6.092827 6.119024 6.150671 6.202520
6.246869 6.252076 6.250046 6.274127 6.277616 6.259708 6.263341 6.287035
17
18
6.094032 6.119448 6.151225 6.203898
6.246639 6.252105 6.250616 6.274620 6.277863 6.259571 6.263939 6.287301
18
19
6.095237 6.119873
6.151779 6.205277
6.246409 6.252133 6.251186 6.275113 6.278109 6.259433 6.264537 6.287568
19
20
6.096442 6.120297 6.152333 6.206656
6.246178 6.252161 6.251756 6.275606 6.278356 6.259296 6.265136 6.287835
20
6.150117
21
6.097647 6.120722 6.152887 6.208036
6.245948 6.252189 6.252326 6.276099 6.278602 6.259159 6.265734 6.288102
21
22
6.098853 6.121146
6.153441 6.209415
6.245717 6.252218 6.252896 6.276593 6.278849 6.259021 6.266333 6.288369
22
23
6.100059 6.121571
6.153995 6.210795
6.245487 6.252246 6.253466 6.277086 6.279096 6.258884 6.266931 6.288636
23
24
6.101265 6.121996 6.154549 6.212176
6.245257 6.252274 6.254036 6.277580 6.279342 6.258746 6.267530 6.288903
24
25
6.102471 6.122420 6.155103 6.213556
6.245026 6.252303 6.254607 6.278073 6.279589 6.258609 6.268129 6.289169
25
26
6.103376 6.123941
27
6.104280 6.125462 6.160127
6.245454 6.251822 6.255610 6.277927 6.278405 6.258645 6.269192
26
6.245882 6.251341 6.256613 6.277782 6.277221 6.258682 6.270256
27
28
6.105185 6.126983 6.162640 6.220090
6.246311 6.250861 6.257617 6.277636 6.276037 6.258718 6.271320
28
29
6.106090 6.128505 6.165154 6.222269
6.246739
6.258620 6.277491 6.274854 6.258754 6.272384
29
30
6.106995 6.130027 6.167670 6.224450
6.247167
6.259624 6.277345 6.273671 6.258791 6.273448
30
6.226631
6.247595
6.260628
31
DIC
ENE
31
DIA / MES
6.157614 6.215733
6.131550
SEP
OCT
NOV
6.217911
2018
74 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
FEB
MAR
6.272488
ABR 2019
MAY
6.274513
JUN
JUL
AGO
MES / DIA
INDICADORES FINANCIEROS
TIPO DE CAMBIO Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana (Fechas de publicación en el D.O.F.) El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior. 2018 DIA/MES
MAY
JUN
JUL
AGO
2019 SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
DIA/MES
1
18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 19.1258
2
18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 19.1258 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 19.0388 19.2607 19.2169 19.0099 19.0683 19.0760
1
3
19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 19.1792 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 19.0388 19.2607 19.2279
19.1014 19.6426 19.0694 19.1627
3
4
19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 19.2137 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 19.0388 19.2978 19.1805
19.1014
4
18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 19.0388 19.2607 19.3779 19.0120 19.0683 19.2087 18.9929
2
19.1627
19.7609 19.0502 19.1627
5
19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 19.3609 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 19.1098 19.3039 19.1728
19.1014 19.6007 18.9947
19.3116
5
6
19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 19.4433 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 19.0824 19.2597
19.1728
19.0012 19.5418 18.9947 19.5731
6
7
19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 19.3546 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058 19.3708 19.1728
18.9781 19.7084 18.9947 19.6291
7
8
19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 19.3546 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 19.0800 19.5225 19.0805 19.0499 19.7084 19.0446 19.6953
8
9
19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 19.3546 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 19.0800 19.5225 18.9701 19.0837 19.7084 18.9116
10
19.5387 20.4600 19.1563
19.5118
9
18.6511 19.2394 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 19.0800 19.5225 18.9229 19.2623 19.6528 19.0043 19.5118
10
11
19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 19.2989 19.1183 20.0438 20.3621
19.1714
19.0893 19.4902 18.8360 19.2623 19.2040 19.2425 19.5118
11
12
19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 19.2680 19.0217 20.3614 20.3621
19.1714
19.2524 19.4243 18.8432 19.2623 19.1222
19.1227 19.4283
12
13
19.2989 20.5960 18.8241 18.9273
19.0511
19.2592 19.3049 18.8432 19.1374
19.1383
19.1227 19.5803
13
14
19.3539 20.6259 18.8241
18.8775 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084 19.3320 18.8432 19.1928
19.1645
19.1227 19.4630
14
15
19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 18.8775 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 19.3569 19.3233 18.7719
19.1427
19.1645 19.0307
15
16
19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 18.8775 18.8096 20.3371 20.2566 19.0457 19.3569 19.3233 18.8489 19.1236
19.1645 18.9803
16
17
19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 18.8689 18.7693 20.3371 20.3337 18.9908 19.3569 19.3233 18.9516 19.0710
19.1487
19.0781
17
18
19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 18.8399 18.8012 20.3371 20.1126 19.0630 19.3625 19.3233 18.9516 19.0710
19.1924 19.0233
18
19.1801
19.0217 20.3179 20.2889 19.1714
19
19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 18.7694 19.1018 20.3371 20.1277 19.0630 19.2578 19.2176
20
19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 18.7672
18.9516 19.0710
19.1011
19.0108
19
19.1018 20.1550 20.0293 19.0630 19.1778 19.0004 18.9516 19.1454
19.1753
19.0108
20
21
19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 18.8296 19.1018 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835 18.9098 18.9516 19.0908 18.9804 19.0108
21
22
19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 18.8296 19.2183 20.2023 19.9082 19.1902 19.2652 18.8694 18.8480 19.0309 18.9804 19.0123
22
23
19.7528 20.3689 19.0694 18.8176 18.8296 19.3669 20.2984 19.9082
19.1297 19.2652 18.8694 18.8359 18.9755 18.9804 19.0659
23
24
19.7661 20.3689 19.0761 18.8672 18.8539 19.4169 20.2984 19.9275
19.0771 19.2652 18.8694 18.9578 19.0122 19.0661 19.1315
24
25
19.7048 20.1264 18.8506 18.8672 18.8516 19.4623 20.2984 19.9275 18.9859 19.1394
19.1369 19.0046 19.0122 19.1833 19.0894
25
26
19.7048 20.0908 18.7709 18.8672 18.9870 19.4383 20.3935 19.8473 18.9859 19.1185
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26
27
19.7048 19.8754 18.6234 18.8339 18.8986 19.4383 20.5304 19.8823 18.9859 19.1630 19.0989 19.0942 19.0658 19.1442 19.0623
27
28
19.5608 20.0553 18.6234 18.6697 18.8120 19.4383 20.4977 19.6829 18.9280 19.2201 19.3201 19.0942 19.0521 19.1685 19.0623
28
29
19.5915 19.8633 18.6234 18.9354 18.8120 19.4790 20.4108 19.6829 19.0381
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19.1685 19.0699
29
30
19.7499 19.8633 18.5515 19.0659 18.8120 19.8022 20.2217 19.6829 18.9972
19.3793 19.0120 19.2395 19.1685 19.0900
30
31
19.7322
DIA/MES
MAY
18.5413 19.1258 JUN
JUL
AGO
20.0258 SEP
2018
OCT
19.6566 19.1623 NOV
DIC
ENE
19.3793 FEB
MAR
19.0683 ABR
MAY
31
19.0747 JUN
JUL
AGO
DIA/MES
2019
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
75
INDICADORES FINANCIEROS
VALOR DE CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS A DÓLARES 2018
2019
PAIS (1) MONEDAS JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN AGO Fecha de publicación 06-07-18 07-08-18 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19 07-02-19 07-03-19 05-04-19 07-05-19 07-06-19 05-07-19 07-08-19 en el D.O.F. Arabia Riyal 0.26660 0.26660 0.26520 0.26670 0.26660 0.26650 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660 0.26590 0.26600 Saudita Argelia Dinar 0.00850 0.00850 0.00850 0.00850 0.00840 0.00840 0.00850 0.00850 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 Argentina Peso
0.03460 0.03650
Australia
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0.02440
0.02790
0.02650
0.02660 0.02680
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0.02260
0.02240
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0.02280
Dólar
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0.70170
0.68915
Bahamas Dólar
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Barbados Dólar
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0.50110
0.49990 0.50000 0.50000
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0.50000 0.50000 0.50000
Belice
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Dólar
Bermuda Dólar
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1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Bolivia
Boliviano
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0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
0.14470
Brasil
Real
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0.26650
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Canadá
Dólar
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0.76140
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0.76180
Peso 0.00153 Yuan conChina 0.15098 tinental Yuan China extraconti- 0.15070 nental* Colombia Peso (2) 0.34111 Corea del Won (2) 0.89713 Sur Costa Rica Colón 0.00176
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0.14930
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Chile
Cuba
Peso
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1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
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1.00000
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0.15160
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0.15330
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1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Ecuador
Dólar
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
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Libra
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0.05580 0.05580 0.05580 0.05580 0.05660
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Colón
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0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
0.11430
Dirham
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0.27230
0.27230
0.27230
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0.27226
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0.27226
0.27228
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0.27226
0.27226
Dólar
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Rublo
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Dólar
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Filipinas Gran Bretaña Guatemala Guyana
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0.01874
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0.13360
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0.12970
0.13020
Dólar
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0.00478
0.00479
0.00478
0.00478
0.00479
0.00483 0.00483 0.00483
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0.04170
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0.04160
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0.12752
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India
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0.01412
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0.01437
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0.01453
Indonesia Rupia (2)
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0.06944
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Irak
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Rupia
Dinar
76 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
0.12739
0.12746
0.12756
INDICADORES FINANCIEROS 2018
2019
PAIS (1) MONEDAS JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN AGO Fecha de publicación 06-07-18 07-08-18 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19 07-02-19 07-03-19 05-04-19 07-05-19 07-06-19 05-07-19 07-08-19 en el D.O.F. Israel Shekel 0.27315 0.27235 0.27724 0.27514 0.26871 0.26876 0.26698 0.27486 0.27592 0.27531 0.27789 0.27587 0.27999 0.28582 Jamaica
Dólar
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0.00750
0.00740
0.00770
0.00740
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0.00921
Japón
Yen
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Kenia
Chelín
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0.00990 0.00990 0.00980 0.00980 0.00980 0.00990
0.01000
Kuwait
Dinar
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Malasia
0.00790
0.00990 0.00990 0.00990 0.00980 0.00960
3.29520
3.29970
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3.28700
3.28730
3.29600
3.28530 0.24270
Ringgit
0.24800
0.24720
0.24290
0.24160
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0.24190
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0.24180
0.23910
0.24170
Marruecos Dirham
0.10540
0.10590
0.10630
0.10610
0.10490
0.10520
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0.10490
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0.10300
0.10440
0.10400
Nicaragua Córdoba
0.03170
0.03160
0.03140
0.03140
0.03120
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0.03010
Nigeria
Naira
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0.00276
0.00276
0.00276
0.00275
0.00273
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0.00276
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0.00277
0.00278
0.00278
0.00276
Noruega Nueva Zelanda Panamá
Corona
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0.12270
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0.11630
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0.11850
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0.11610
0.11600
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0.11720
0.11400
0.10340
Dólar
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0.67060
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0.68140
0.68110
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Balboa
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Paraguay Guaraní (2) 0.17540
0.17440
0.17150
0.16960
0.16680
0.16850
0.16770
0.16550
0.16420
0.16180
0.15890
0.15940
0.16150
0.16670
Perú
Nuevo Sol
0.30497
0.30574
0.30285
0.30303
0.29689
0.29560
0.29687
0.30053
0.30272
0.30130
0.30223
0.29564
0.30406
0.30337
Polonia Puerto Rico Rep. Checa Rep. de Sudáfrica Rep. Dominicana Rumania
Zloty
0.26670
0.27370
0.26960
0.27140
0.26060
0.26360
0.26690
0.26830
0.26430
0.26060
0.26180
0.26080
0.26780
0.25980
1.00000
Dólar
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
1.00000
Corona
0.04489
0.04574
0.04498 0.04509
0.04361
0.04355
0.04447
0.04443 0.04444 0.04346
0.04377
0.04316
0.04476
0.04336
Rand
0.07279
0.07632
0.06829
0.07073
0.06776
0.07206
0.06946
0.07529
0.06994
0.06872
0.07091
0.07051
Peso
0.02020
0.02010
0.02010
0.02000
0.02010
0.02000
0.01980
0.01980
0.01980
0.01970
0.01980
0.01980
0.01960
0.01950
Leu (2)
0.25010
0.25300
0.25010
0.24970
0.24250
0.24320
0.24590
0.24160
0.23980
0.23530
0.23570
0.23520
0.24040
0.23530
0.73380
0.73500
0.72910
0.73180
0.72140
0.72870
0.73360
0.74260
0.73980
0.73790
0.73540
0.72750
0.73870
0.73080
Singapur Dólar
0.07114
0.06938
Suecia
Corona
0.11154
0.11375
0.10932
0.11263
0.10912
0.10982
0.11266
0.11053
0.10835
0.10766
0.10545
0.10537
0.10759
0.10431
Suiza
Franco
1.00720
1.01040
1.03430
1.02360
0.99450
1.00110
1.01490
1.00840
1.00370
1.00430
0.98140
0.99450
1.02540
1.01040
Tailandia
Baht Nuevo Dólar
0.03029
0.03013
0.03050 0.03095
0.03020 0.03035
0.03095
0.03200
0.03166
0.03148
0.03136
0.03170
0.03259
0.03254
0.03283
0.03273
0.03258
0.03282
0.03230
0.03242
0.03268
0.03254
0.03245
0.03239
0.03237
0.03172
0.03228
0.03220
Taiwan
Trinidad y Dólar Tobago Turquía Lira (2) Ucrania Hryvna Unión Monetaria Euro Europea Uruguay Peso Bolívar Venezuela Fuerte (4) Vietnam Dong (2)
0.14730
0.14820
0.14840
0.14770
0.14830
0.14780
0.14750
0.14810
0.14820
0.14810
0.14810
0.14850
0.14810
0.14770
0.21768
0.20368
0.15198
0.16442
0.17856
0.19074
0.18892
0.19285
0.18749
0.17874
0.16762
0.17165
0.17272
0.18096
0.03800
0.03720
0.03550
0.03540
0.03560
0.03550
0.03610
0.03620
0.03710
0.03660
0.03790
0.03720
0.03820 0.03980
1.16745
1.17015
1.16365
1.16130
1.13190
1.13235
1.14340
1.14760
1.13855
1.12265
1.12085
1.11460
1.13865
1.11350
0.03280 0.03090 0.03000 0.03050
0.03110
0.03090 0.03080 0.03060
0.02990 0.02880 0.02840 0.02840
0.02910
0.00001
0.00001
0.01640
0.01610
0.01170
0.00180
0.00030 0.00030 0.00030 0.00020 0.00020 0.00020 0.00009
0.04356
0.04296
0.04294
0.04288 0.04283 0.04288
0.04310
0.04316
0.03180
0.01550
0.04311
0.04310
0.04296
0.04271
0.04291
0.04307
(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. (2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. (3) Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. (4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte). Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS). * Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
77
INDICADORES FINANCIEROS
TASAS DE RECARGOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO MES/ AÑO
% Sin
% Con
% Sin
% Con
% Sin
% Con
% Sin
% Con
% Sin
% Con
Financiamiento
Financiamiento
Financiamiento
Financiamiento
Financiamiento
2015
2016
2017
2018
2019
AÑO/ MES
ENE
0.17
0.13
0.51
0.39
0.43
0.33
0.33
0.25
0.65
0.50
ENE
FEB
0.59
0.45
0.70
0.54
0.90
0.69
0.91
0.70
0.87
0.67
FEB
MAR
1.34
1.03
0.75
0.58
2.60
2.00
1.00
0.77
1.68
1.29
MAR
ABR
0.98
0.75
0.70
0.54
0.81
0.62
1.22
0.94
1.83
1.41
ABR
MAY
0.69
0.53
1.12
0.86
0.79
0.61
1.30
1.00
1.29
0.99
MAY
JUN
1.56
1.20
1.73
1.33
1.46
1.12
2.16
1.66
1.72
1.32
JUN
JUL
1.87
1.44
1.90
1.46
1.78
1.37
1.92
1.48
2.17
1.67
JUL
AGO
1.00
0.77
1.17
0.90
1.33
1.02
1.22
0.94
1.72
1.32
AGO
SEP
1.03
0.79
1.03
0.79
1.17
0.90
1.04
0.80
SEP
OCT
0.95
0.75
1.00
0.77
1.03
0.79
0.99
0.76
OCT
NOV
0.74
0.57
0.57
0.44
1.29
0.97
1.20
0.92
NOV
DIC
0.56
0.43
0.62
0.48
0.85
0.65
1.07
0.82
DIC
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN MES/AÑO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
MES/AÑO
ENE
3.23
3.24
2.57
2.20
2.19
3.60
4.69
5.55
ENE
FEB
3.26
3.29
2.61
2.24
2.24
3.72
4.86
5.69
FEB
MAR
3.26
3.18
2.54
2.21
2.40
3.93
5.01
5.73
MAR
ABR
3.28
3.03
2.55
2.23
2.47
4.07
5.04
5.76
ABR
MAY
3.25
2.99
2.60
2.24
2.53
4.18
5.06
5.78
MAY
JUN
3.24
2.97
2.50
2.23
2.57
4.31
5.10
5.81
JUN
JUL
3.22
2.94
2.35
2.15
2.67
4.33
5.21
6.46
JUL
AGO
3.22
2.98
2.30
2.13
2.75
4.48
5.36
AGO
SEP
3.26
2.83
2.28
2.16
2.82
4.51
5.46
SEP
OCT
3.28
2.85
2.26
2.16
2.98
4.56
5.41
OCT
NOV
3.30
2.74
2.25
2.13
3.11
4.66
5.43
NOV
DIC
3.25
2.64
2.15
2.11
3.28
4.62
5.55
DIC
78 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
INDICADORES FINANCIEROS
INPC
2018 BASE 100
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018-BASE 100
A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2010-Base 100 a 2018 base 100 y es con esta con la cual se elaboró la tabla que se presenta a continuación. Para convertir un índice 2010-Base 100 a un índice 2018-Base 100, o uno de estos a uno de aquellos, se puede utilizar el factor de 1.33112132. Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2018 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base 100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100) AÑO / MES 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79
ENE 0.011595 0.012198 0.012799 0.013362 0.014246 0.017653 0.020816 0.023319 0.030027 0.035892 0.042237
FEB 0.011636 0.012196 0.012852 0.013403 0.014363 0.018052 0.020931 0.023755 0.030690 0.036408 0.042845
MAR 0.011648 0.012232 0.012901 0.013476 0.014490 0.018191 0.021063 0.023988 0.031225 0.036787 0.043426
ABR 0.011680 0.012248 0.012967 0.013561 0.014719 0.018438 0.021241 0.024156 0.031697 0.037196 0.043815
MAY 0.011680 0.012274 0.012994 0.013588 0.014876 0.018583 0.021525 0.024325 0.031976 0.037560 0.044389
JUN 0.011721 0.012348 0.013053 0.013689 0.014998 0.018766 0.021891 0.024423 0.032368 0.038077 0.044881
JUL 0.011766 0.012409 0.013043 0.013740 0.015382 0.019038 0.022066 0.024629 0.032734 0.038723 0.045425
AGO 0.011779 0.012466 0.013162 0.013831 0.015629 0.019239 0.022257 0.024865 0.033405 0.039109 0.046112
SEP 0.011889 0.012496 0.013205 0.013894 0.016001 0.019457 0.022419 0.025713 0.033998 0.039555 0.046678
OCT 0.012014 0.012500 0.013218 0.013904 0.016206 0.019843 0.022534 0.027161 0.034258 0.040034 0.047493
NOV 0.012015 0.012568 0.013240 0.013994 0.016406 0.020394 0.022692 0.028388 0.034632 0.040446 0.048104
DIC MES / AÑO 0.012106 69 0.012674 70 0.013303 71 0.014042 72 0.017043 73 0.020553 74 0.022877 75 0.029100 76 0.035112 77 0.040789 78 0.048956 79
80 81 82 83 84 85 86 87 88 89
0.051342 0.065615 0.085866 0.180355 0.312728 0.502711 0.834092 1.704401 4.718246 6.349024
0.052529 0.067227 0.089240 0.190034 0.329232 0.523596 0.871174 1.827386 5.111783 6.435184
0.053610 0.068665 0.092499 0.199232 0.343304 0.543885 0.911667 1.948153 5.373547 6.504945
0.054547 0.070213 0.097512 0.211846 0.358156 0.560621 0.959263 2.118606 5.538941 6.602224
0.055437 0.071275 0.102993 0.221034 0.370032 0.573902 1.012570 2.278325 5.646109 6.693099
0.056536 0.072271 0.107954 0.229404 0.383423 0.588276 1.077567 2.443146 5.761292 6.774385
0.058115 0.073544 0.113517 0.240746 0.395993 0.608763 1.131333 2.641022 5.857457 6.842148
0.059319 0.075060 0.126256 0.250091 0.407249 0.635377 1.221531 2.856872 5.911343 6.907333
0.059978 0.076456 0.132995 0.257787 0.419380 0.660752 1.294812 3.045081 5.945139 6.973393
0.060886 0.078153 0.139890 0.266341 0.434034 0.685852 1.368824 3.298845 5.990486 7.076525
0.061942 0.079657 0.146963 0.281983 0.448929 0.717495 1.461304 3.560511 6.070654 7.175855
0.063567 0.081801 0.162656 0.294047 0.467996 0.766340 1.576735 4.086392 6.197316 7.418030
80 81 82 83 84 85 86 87 88 89
90 91 92 93 94 95 96 97 98 99
7.776037 9.883880 11.657778 12.977320 13.950375 15.376991 23.329754 29.498886 34.003924 40.469770
7.952120 10.056425 11.795900 13.083345 14.022124 16.028707 23.874262 29.994598 34.599238 41.013643
8.092310 10.199840 11.915948 13.159594 14.094225 16.973617 24.399826 30.367889 35.004533 41.394684
8.215472 10.306688 12.022171 13.235480 14.163251 18.326133 25.093450 30.695972 35.332042 41.774577
8.358838 10.407442 12.101438 13.311137 14.231682 19.092090 25.550842 30.976119 35.613481 42.025877
8.542939 10.516648 12.183345 13.385797 14.302895 19.698024 25.966902 31.250957 36.034420 42.302006
8.698735 10.609584 12.260272 13.450123 14.366327 20.099588 26.336031 31.523211 36.381878 42.581580
8.846950 10.683423 12.335592 13.522112 14.433287 20.432981 26.686072 31.803502 36.731632 42.821255
8.973061 10.789850 12.442897 13.622261 14.535937 20.855643 27.112751 32.199613 37.327376 43.235018
9.102060 10.915343 12.532494 13.677973 14.612245 21.284762 27.451168 32.456941 37.862269 43.508851
9.343723 11.186374 12.636620 13.738302 14.690361 21.809608 27.867083 32.820042 38.532786 43.895776
9.638214 11.449680 12.816553 13.843055 14.819204 22.520167 28.759336 33.279875 39.472974 44.335516
90 91 92 93 94 95 96 97 98 99
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09
44.930830 48.575476 50.900472 53.525441 55.774317 58.309160 60.603626 63.016208 65.350564 69.456149
45.329380 48.543328 50.867750 53.674122 56.107945 58.503431 60.696358 63.192347 65.544834 69.609494
45.580681 48.850888 51.127948 54.012930 56.298071 58.767121 60.772512 63.329113 66.019891 70.009950
45.840018 49.097309 51.407235 54.105144 56.383032 58.976415 60.861617 63.291295 66.170127 70.254990
46.011379 49.209970 51.511429 53.930560 56.241603 58.828251 60.590675 62.982534 66.098635 70.050358
46.283920 49.326364 51.762586 53.975112 56.331745 58.771783 60.642998 63.058170 66.372168 70.179354
46.464466 49.198202 51.911181 54.053339 56.479390 59.001800 60.809294 63.326005 66.742059 70.370516
46.719785 49.489688 52.108560 54.215490 56.828041 59.072255 61.119609 63.583996 67.127492 70.538884
47.061072 49.950381 52.421984 54.538238 57.297917 59.309006 61.736612 64.077703 67.584935 70.892716
47.385136 50.176135 52.653036 54.738207 57.694747 59.454580 62.006519 64.327405 68.045486 71.107191
47.790288 50.365149 53.078877 55.192542 58.186899 59.882493 62.331857 64.781221 68.818942 71.476046
48.307671 50.434899 53.309930 55.429811 58.307088 60.250312 62.692424 65.049056 69.295552 71.771855
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO / MES
72.552046 75.295991 78.343049 80.892782 84.519052 87.110103 89.386381 93.603882 98.7950 103.1080 ENE
72.971671 75.578460 78.502314 81.290943 84.733157 87.275377 89.777781 94.144780 99.1714 103.079 FEB
73.489725 75.723451 78.547389 81.887433 84.965292 87.630717 89.910001 94.722489 99.4922 103.476 MAR
73.255565 75.717441 78.300980 81.941523 84.806779 87.403840 89.625278 94.838933 99.1548 103.531 ABR
72.793978 75.159264 78.053819 81.668820 84.535579 86.967366 89.225615 94.725494 98.9941 103.233 MAY
72.771183 75.155508 78.413667 81.619238 84.682072 87.113108 89.324028 94.963640 99.3765 103.299 JUN
72.929190 75.516107 78.853897 81.592193 84.914959 87.240820 89.556914 95.322736 99.9090 103.6870 JUL
73.131750 75.635555 79.090540 81.824328 85.219965 87.424875 89.809333 95.793768 100.4920
73.515110 75.821113 79.439119 82.132340 85.596340 87.752419 90.357744 96.093515 100.9170
73.968926 76.332712 79.841036 82.522988 86.069626 88.203919 90.906154 96.698269 101.4400
74.561581 77.158333 80.383437 83.292265 86.763778 88.685468 91.616834 97.695174 102.3030
74.930954 77.792385 80.568243 83.770058 87.188984 89.046818 92.039035 98.272883 103.0200
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 MES / AÑO
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
79
INDICADORES FINANCIEROS
TPI
TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%) INFLACIÓN MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR
AÑO 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00
ENE 4.83 2.55 1.82 1.25 0.78 3.76 3.59 2.57 2.17 2.50 1.34
FEB 2.26 1.75 1.18 0.82 0.51 4.24 2.33 1.68 1.75 1.34 0.88
MAR 1.76 1.43 1.02 0.58 0.51 5.90 2.20 1.24 1.17 0.92 0.55
ABR 1.52 1.05 0.89 0.58 0.49 7.96 2.84 1.08 0.93 0.91 0.56
MAY 1.74 0.98 0.66 0.57 0.48 4.18 1.82 0.91 0.79 0.60 0.37
AGO 1.70 0.70 0.61 0.54 0.47 1.66 1.33 0.88 0.96 0.56 0.54
SEP 1.43 1.00 0.87 0.74 0.71 2.06 1.60 1.24 1.62 0.96 0.73
OCT 1.44 1.16 0.72 0.41 0.53 2.05 1.25 0.79 1.43 0.63 0.68
NOV 2.66 2.48 0.83 0.44 0.53 2.47 1.52 1.11 1.77 0.88 0.85
DIC 3.15 2.35 1.42 0.76 0.88 3.26 3.20 1.40 2.44 1.00 1.08
AÑO 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO
0.55 0.92 0.40 0.62 0.00 0.59 0.52 0.46 0.23 1.09 0.49 0.70 0.40 0.89 -0.09 0.38 1.70 0.53 0.09 ENE
-0.06 -0.06 0.28 0.60 0.33 0.15 0.28 0.30 0.22 0.57 0.37 0.20 0.49 0.25 0.19 0.44 0.59 0.38 -0.03 FEB
0.63 0.51 0.63 0.34 0.45 0.13 0.22 0.72 0.57 0.71 0.19 0.06 0.73 0.27 0.40 0.15 0.63 0.33 0.38 MAR
0.50 0.54 0.17 0.15 0.36 0.15 -0.06 0.23 0.35 -0.32 -0.01 -0.31 0.07 -0.18 -0.26 -0.32 0.13 -0.34 0.05 ABR
0.93 0.60 0.60 0.83 0.40 1.01 0.78 0.68 0.50 0.52 0.25 0.44 0.38 0.44 0.37 0.62 0.32 0.43
0.45 0.44 0.37 0.69 0.25 0.44 0.84 0.68 0.30 0.62 0.67 0.50 0.48 0.55 0.52 0.62 0.65 0.53
0.37 0.80 0.83 0.85 0.72 0.52 0.71 1.14 0.52 0.80 1.08 0.68 0.93 0.81 0.55 0.79 1.09 0.88
0.13 0.44 0.43 0.21 0.61 0.58 0.41 0.69 0.41 0.50 0.82 0.23 0.57 0.49 0.42 0.46 0.62 0.73
SEP
OCT
NOV
DIC
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO
AÑO %
2008 6.53
2009 3.57
2010 4.40
2011 3.82
0.22 0.23 -0.25 0.59 0.20 0.48 0.28 0.38 -0.32 0.08 0.14 0.30 -0.25 0.16 0.26 0.62 -0.25 -0.10 0.39 0.12 -0.45 0.09 0.27 0.51 -0.49 0.12 0.42 0.41 -0.11 0.41 0.56 0.58 -0.29 0.18 0.27 0.24 -0.63 -0.03 0.22 0.28 -0.75 0.00 0.47 0.15 -0.32 0.46 0.56 0.30 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 -0.31 0.17 0.28 0.36 -0.50 0.17 0.15 0.21 -0.44 0.12 0.26 0.28 -0.12 0.26 0.39 0.51 -0.16 0.39 0.54 0.59 -0.28 0.06 0.38 MAY JUN JUL AGO I N FLAC I Ó N AC U M U LADA AN UAL 2012 2013 2014 2015 3.57 3.97 4.08 2.13
2016 3.36
2017 6.77
2018 4.83
Ene-JuL 2019 0.65
AÑO %
TIIE PUBLICACION EN EL D.O.F. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 PUBLICACION EN EL D.O.F.
DICIEMBRE-2018
JUL 1.82 0.88 0.63 0.48 0.44 2.04 1.42 0.87 0.96 0.66 0.39
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.) ENERO-2019
FEBRERO-2019
28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 8.5950 8.5897 8.6375 8.3328 8.4450 8.5988 8.6307 8.3300 8.4425 8.5938 8.6275 8.3438 8.4562 8.5875 8.3400 8.4500 8.5860 8.3350 8.4475 8.5900 8.6255 8.5850 8.5875 8.6225 8.5850 8.5856 8.6231 8.3472 8.4578 8.5850 8.6175 8.3411 8.4559 8.5841 8.6186 8.5790 8.5735 8.3550 8.4650 8.5685 8.3500 8.4650 8.5950 8.6325 8.5610 8.5950 8.6250 8.5575 8.5950 8.6250 8.3500 8.4650 8.5925 8.6225 8.3525 8.4675 8.5831 8.6080 8.5600 8.3650 8.4700 8.5642 8.3700 8.4750 8.5475 8.3837 8.4887 8.5925 8.6150 8.5350 8.6000 8.6175 8.5399 8.5950 8.6150 8.5575 8.6000 8.5996 8.6200 8.5963 8.6167 8.5350 8.5825 8.6250 8.5408 8.5750 8.6200 8.5354 8.5892 8.6271 8.5950 8.6100 8.5365 8.5944 8.6143 8.5900 8.6050 8.5956 8.6347 8.5918 8.6075 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS DICIEMBRE-2018
JUN 2.20 1.05 0.68 0.56 0.50 3.17 1.63 0.89 1.18 0.66 0.59
ENERO-2019
MARZO-2019
ABRIL-2019
MAYO-2019
91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 8.6000 8.5350 8.5423 8.5150 8.5100 8.4962 8.5339 8.5408 8.5000 8.5975 8.5325 8.5400 8.5000 8.6000 8.5200 8.5225 8.5967 8.5265 8.5300 8.5950 8.5260 8.5288 8.4910 8.4975 8.4925 8.5900 8.5260 8.5294 8.4925 8.5875 8.5200 8.5275 8.4925 8.5800 8.5125 8.5276 8.5725 8.5151 8.5251 8.5676 8.5156 8.5238 8.4925 8.4950 8.4925 8.5685 8.5737 8.5150 8.5175 8.5575 8.5137 8.5190 8.5450 8.5175 8.5224 8.5532 8.5112 8.5187 8.4970 8.4950 8.4975 8.5450 8.5125 8.5175 8.5000 8.5455 8.5138 8.5198 8.5021 8.5438 8.5137 8.4950 8.5439 8.5100 8.5040 8.5099 8.4975 8.5043 8.5000
JUNIO-2019
91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 8.4900 8.4975 8.5000 8.5025 8.4925 8.5055 8.5133 8.5078 8.4975 8.5114 8.4962 8.5270 8.5125 8.5175 8.5143 8.5075 8.5125 8.5139 8.4950 8.5087 8.5137 8.5002 8.5110 8.5175 8.5000 8.5043 8.5141 8.5108 8.5000 8.5100 8.5000 8.5125 8.5062 8.5165 8.5116 8.5061 8.5164 8.5105 8.4925 8.5075 8.5175 8.5050 8.5075 8.5146 8.5000 8.5050 8.5150 8.5105 8.5098 8.5088 8.5040 8.5125 8.5050 8.5075 8.5175 8.5043 8.5046 8.5066 8.5175 8.5010 8.5037 8.5137 8.5005 8.5035 8.5110 8.5039 8.5075 8.4993 8.5100 8.4951 8.5075 8.5137 8.4950 8.5075 8.5137 8.4880 8.5100 8.5075 8.5150 8.5050 8.5071 8.5175 8.5075 8.5175 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS
FEBRERO-2019
MARZO-2019
ABRIL-2019
MAYO-2019
JULIO-2019
91 DÍAS 28 DÍAS 8.4887 8.4850 8.5225 8.4750 8.5256 8.4700 8.5393 8.4749 8.5273 8.5274 8.4750 8.4787 8.5256 8.4763 8.5225 8.4800 8.5150 8.4725 8.5200 8.5175 8.4750 8.4725 8.5160 8.4725 8.5185 8.4750 8.5188 8.4750 8.5150 8.5143 8.4775 8.4775 8.5125 8.4750 8.4925 8.4775 8.4875 8.4740 8.4900 8.4833 8.4700 8.4675 8.4650 91 DÍAS 28-DÍAS
JUNIO-2019
PUBLICACION EN 91 DIAS EL D.O.F. 8.4100 1 8.4575 2 3 4 8.4340 5 8.3875 6 8.4050 7 8.3975 8 8.3925 9 10 11 8.3987 12 8.3918 13 8.3859 14 8.3750 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN AGOSTO-2019 EL D.O.F. AGOSTO-2019
91 DÍAS 28 DÍAS 8.4750 8.4589 8.4818 8.4575 8.4610 8.4625 8.4688 8.4565 8.4575 8.4537 8.4625 8.4525 8.4680 8.4490 8.4735 8.4750 8.4775 8.4450 8.4405 8.4355 8.4500 8.4325 8.4634 8.4525 8.4475 8.4475 8.4506 8.4500 8.4110 8.4250 8.4250 8.4206 8.4200 8.4155 91-DÍAS
JULIO-2019
Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.
80 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
INDICADORES FINANCIEROS
%
TASAS DE RECARGOS IMPUESTOS FEDERALES
FECHA DE APLICACIÓN
% SIN AUTORIZACIÓN
2018 y 2019 DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 2006 a 2017 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2005 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2004 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2003 ENERO 2.01 FEBRERO 2.15 MARZO 1.94 ABRIL 2.07 MAYO 2.12 JUNIO 1.97 JULIO 1.76 AGOSTO 1.61 SEPTIEMBRE 1.55 OCTUBRE 1.52 NOVIEMBRE 1.52 DICIEMBRE 1.49 2002 ENERO 1.55 FEBRERO 1.79 MARZO 0.62 ABRIL 2.22 MAYO 1.29 JUNIO 1.04 JULIO 1.67 AGOSTO 1.32 SEPTIEMBRE 1.61 OCTUBRE 1.38 NOVIEMBRE 1.14 DICIEMBRE 1.43 2001 ENERO 2.22 FEBRERO 1.83 MARZO 2.66 ABRIL 3.00 MAYO 2.30 JUNIO 2.31 JULIO 2.42 AGOSTO 2.10 SEPTIEMBRE 2.78 OCTUBRE 1.28 NOVIEMBRE 0.98 DICIEMBRE 1.62
UMA
% INTERESES EN CONVENIO
0.98 0.75 0.75 0.75 1.34 1.43 1.29 1.38 1.41 1.31 1.17 1.07 1.03 1.01 1.01 0.99 1.03 1.19 0.41 1.48 0.86 0.69 1.11 0.88 1.07 0.92 0.76 0.95 1.48 1.22 1.77 2.00 1.53 1.54 1.61 1.40 1.85 0.85 0.65 1.08
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)
El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En su artículo tercero transitorio se estableció lo siguiente: “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA AÑO 2019
VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020
PESOS 84.49
2018
DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019
80.60
2017
DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018
75.49
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL AÑO 2019
VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020
PESOS 2,568.50
2018
DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019
2,450.24
2017
DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018
2,294.90
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUAL AÑO 2019
VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020
PESOS 30,822.00
2018
DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019
29,402.88
2017
DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018
27,538.80
SALARIOS DIARIOS GENERALES (mínimos) Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única” y un solo salario mínimo general, sin embargo, a partir de 2019 existe un salario mínimo general para la región fronteriza. AÑO
VIGENCIA
GENERAL $
EN REGIÓN FRONTERIZA $
2019 2018 2017 2016 2015
DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC
102.68 88.36 80.04 73.04 70.10
176.72
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
81
INDICADORES FINANCIEROS
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES OFICIO
No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
82 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
ÁREA GEOGRÁFICA Zona libre Resto de la Frondel país tera Norte
OFICIO
No.
176.72
120.70
176.72
104.99
176.72 176.72 176.72 176.72
127.14 107.07 109.56 120.70
34
176.72
118.47
36
176.72
122.42
37
176.72
110.79
176.72
118.00
176.72
111.67
40
176.72
108.36
41
176.72
106.89
176.72
110.08
176.72
112.50
176.72
123.48
176.72
119.57
176.72
114.45
46
176.72
128.45
47
176.72
120.40
48
176.72
118.00
176.72
119.28
176.72
114.45
176.72
104.64
176.72
108.90
54
176.72
111.37
176.72 176.72 176.72
115.40 106.89 116.28
55 56 57 58
176.72
118.47
59
31 32 33
35
38 39
42 43 44 45
49 50 51 52 53
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
ÁREA GEOGRÁFICA Zona libre Resto de la Frondel país tera Norte
176.72
107.82
176.72 176.72
103.35 121.37
176.72
115.40
176.72
125.14
176.72
108.36
176.72
112.50
176.72
116.28
176.72
115.40
176.72
107.07
176.72
115.63
176.72
120.40
176.72
104.64
176.72
108.90
176.72
113.97
248.09
248.09
248.09
248.09
176.72
120.70
176.72
121.37
176.72
124.85
176.72
119.28
176.72
112.50
176.72
114.45
176.72
114.45
176.72 176.72 176.72
136.48 104.64 106.89
176.72
110.08
176.72
108.36
INDICADORES FINANCIEROS
CUOTAS I.M.S.S. Vigentes a partir del 1o. de julio de 1997 y a la fecha R É G I M E N O B LI GATO R I O ARTICULO
RAMO
25
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS ( y sus beneficiarios )
74
RIESGOS DE TRABAJO
OBSERVACIONES
CUOTA PATRONAL
CUOTA TRABAJADOR
CUOTA ESTADO
Prestaciones en especie:
1.05% del SBC
0.375% del SBC
0.0075
Mínimo Máximo
0.50% 15.00 %
Prestaciones
106 107
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
147 168 211
en especie: 20.40% SMG (1) más: Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3) En dinero:
70% del 1% del SBC 1.75% SBC
25% del 1% del SBC 0.625% SBC
5% del 1% del SBC 0.125 %
Retiro Cesantía y vejez Cuota Social
2% SBC 3.150% SBC
1.125% SBC
0.225% SBC 5.5% SMG
INVALIDEZ Y VIDA RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
242 106-III
20.40% SMG (4)
1% SBC REGIMEN VOLUNTARIO
SEGURO DE SALUD SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal
22.4% SMG Es cuota anual SBC = Salario base de cotización
(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado ) (5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007. Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20. (2)
(3)
Vigente a partir de julio
Vigente a partir de julio
(5)
(1) Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998 Vigente en 1999 Vigente en 2000 Vigente en 2001 Vigente en 2002 Vigente en 2003 Vigente en 2004 Vigente en 2005 Vigente en 2006 Vigente en 2007
13.90% 14.55% 15.20% 15.85% 16.50% 17.15% 17.80% 18.45% 19.10% 19.75%
de 1997 y durante 1998
6.00%
de 1997 y durante 1998
2.00%
Vigente en 1999
5.51%
Vigente en 1999
1.84%
Vigente en 2000
5.02%
Vigente en 2000
1.68%
Vigente en 2001
4.53%
Vigente en 2001
1.52%
Vigente en 2002
4.04%
Vigente en 2002
1.36%
Vigente en 2003
3.55%
Vigente en 2003
1.20%
Vigente en 2004
3.06%
Vigente en 2004
1.04%
Vigente en 2005
2.57%
Vigente en 2005
0.88%
Vigente en 2006
2.08%
Vigente en 2006
0.72%
Vigente en 2007
1.59%
Vigente en 2007
0.56%
Vigente a partir de 2008
20.40%
Vigente a partir de 2008
1.10%
Vigente a partir de 2008
0.40%
FECHA A partir del 1° de julio de 1997 A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001 A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005 A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007
NUMERO DE SALARIOS MINIMOS 15 salarios 16 salarios 17 salarios 18 salarios 19 salarios 20 salarios 21 salarios 22 salarios 23 salarios 24 salarios 25 salarios
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
83
INDICADORES FINANCIEROS
ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Administración Aguascalientes “1”
Calle Chichimeco
No. Ext.
No. Int.
117
P.B.
Colonia San Luis
C.P.
Entre calles o Referencias
Localidad
Delegación o Municipio
Entidad Federativa
20250
Héroe de Nacozari y Garabato
Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes Mexicali
Mexicali
Baja California
Baja California Cetys “1”
2901
Rivera
21259
Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center
Baja California Fuerza Aérea Mexicana “2” y "3"
S/N
Centro Urbano 70/76
22410
Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
Baja California Alvaro Obregón Sur “1” y "2"
320
Centro
23000
Esquina Ignacio Bañuelos La Paz Cabezud
La Paz
Baja California Sur
Campeche “1” 51
25
Centro
24000
Esq. Calle 12 y 14
Campeche
Campeche
25240
Blvd. Echeverría y Avenida Saltillo La Salle.
Saltillo
Coahuila
27110
La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de Torreón la SCT
Torreón
Coahuila
26000
Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.
Coahuila de Zaragoza “1”
Venustiano Carranza
2845
Coahuila de Zaragoza “2”
Raul Sanchez Lopez
17
Coahuila de Zaragoza “3”
Fuente y Zaragoza
S/N
Colima “1”
Camino Real
1003
Chiapas “1”
Segunda Oriente Norte
Chiapas “2”
Central Poniente
227
Piso 1 La Salle Eriazo del Norte Planta Centro Alta El Diezmo
28010
Piso 1 Centro
29000
Campeche
Piedras Negras Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
Colima
Colima
Colima
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Entre Primavera Nte. Ote. Tuxtla Gutiéy Segunda Nte. Ote. rrez
17
Centro
30700
Tapachula
Tapachula
Tapachula
Chiapas
Chihuahua “1” Cosmos
4334
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua “2” Teófilo Borunda
8670
A
Partido Iglesias
32528
Esquina con Paseo de la Victoria
Ciudad Juárez Juárez
Chihuahua
215 Ote.
P.B.
Zona Centro
34000
Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra
Victoria de Durango
Durango
Durango
Entre Juan Bautista Morales y Diego Arenas Guzmán
Celaya
Celaya
Guanajuato
León
León
Guanajuato
Durango “1”
Cap. Pedro Celestino Negrete
Guanajuato “1” Juan Bautista Morales
200
Zona de Oro 1
38020
Guanajuato “2”
Campestre
55
La Florida
37190
Guanajuato “3”
Rubén M. Campos
200
Zona de Oro 1
38023
Entre Juan Bautista Morales y Diego Arenas Guzmán
Celaya
Celaya
Guanajuato
Guerrero “1” y "2"
Antón de Alaminos
S/N, Lt. 6 al 10
39670
Costera Miguel Alemán
Acapulco
Acapulco de Juárez
Guerrero
Hidalgo “1”
Felipe Ángeles, Carretera MéxicoPachuca
Km. 84.5, Sector primario
Pachuca
Pachuca
Hidalgo
Jalisco “1” y "5"
De las Américas
825 y 833
Jalisco “2” y "4"
Lázaro Cárdenas
2305
Jalisco “3”
Central Guillermo González Camarena
735
México “1”
Solidaridad Las Torres
México “2”
Sor Juana Inés de la Cruz
Michoacán “1” Abasolo y "2" Morelos “1”
1er Magallanes Piso Carlos Rovirosa Planta Jesús García Baja
109, ote. (antes 450 pte.), Lt. 1 22 282
Paseo del Conquistador 224-226
84 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
Piso 3
42082 44656
Florencia y Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
Las Torres
44920
Plaza Comercial Abastos, Guadalajara Entre Nance y Piñón
Guadalajara
Jalisco
Anexo Residencial Poniente
45136
Servidor Público y Cto. Federalistas Jaliscienses Zapopan de 1823
Zapopan
Jalisco
La Providencia
52177
Miguel Hidalgo y Costilla y Metepec Av. Ignacio Comonfort
Metepec
Estado de México
Tlalnepantla Centro
54000
Tenayuca y Privada Enrique Dunant
Tlalnepantla de Baz
Tlalnepantla de Baz
Estado de México
Centro
58000
Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán
Maravillas
62230
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
INDICADORES FINANCIEROS Administración Nayarit “1”
Calle Álamo
Nuevo León “1” Pino Suárez
No. Ext. 52
No. Int.
Colonia
Piso 1 San Juan
C.P.
Entre calles o Referencias
Localidad Tepic
Delegación o Municipio
Entidad Federativa
63130
Av. Insurgentes y Caoba
Tepic
Nayarit
790 Sur Piso 1 Zona Centro
64000
Esquina con Padre Mier y Monterrey Matamoros
Monterrey
Nuevo León
Riberas de la Purísima
67139
General Bonifacio Salinas Guadalupe y San Eugenio
Guadalupe
Nuevo León
Residencial San Agustín
66260
Esquina Río Nazas
San Pedro Garza García
San Pedro Garza García
Nuevo León
Centro
68000
Cosicopi y Quetzalcóatl
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
Nuevo León “2”
Miguel Alemán
Nuevo León “3”
José Vasconcelos
Oaxaca “1”
Manuel García Vigil
709
Puebla “1”
Héroes 5 de Mayo
3704
P.B.
Anzures Zona Dorada
72530
Avenida 5 Oriente y 7 oriente
Puebla
Puebla
Puebla
Puebla “2”
Lateral Recta a Cholula
103
P.B.
Ex Hacienda Zavaleta
72150
Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle
Puebla
Puebla
Puebla
Querétaro “1”
Ignacio Allende Sur
P.B. y Centro Piso 1
76000
José María Pino Suárez y Francisco I. Madero
Santiago de Querétaro
Santiago de Qro
Querétaro
77504
Esquina Nichupté
Cancún
Benito Juárez Quintana Roo
6345 101 Ote. Piso 2
8
Quintana Roo Bonampak "1" y “2”
Mz. 1
Lotes Supermanzana 4 a 10 8
San Luis PotoIndependencia sí “1”
1202
Centro
78000
Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí
Sinaloa “1”
Río Suchiate
856 Pte. y 856-1 Pte.
Industrial Bravo
80120
Entre Río Grijalva y CalleCuliacán jón sin nombre
Culiacán
Sinaloa
Sinaloa “2”
Venustiano Carranza
107 Sur
Centro
82000
Esquina Avenida Miguel Alemán
Mazatlán
Sinaloa
869 Pte.
Sinaloa “3”
Río Mezquital
Sonora “1”
Paseo Río Sonora Sur
S/N
Sonora “2”
Rodolfo Elías Calles
Sonora “3”
Prolongación Avenida Álvaro Obregón
Mazatlán
Industrial Bravo
80120
Ríos Suchiate y Grijalva
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
2555
Zona Comercial 200
85157
Esquina Boulevard Padre Ciudad ObreFrancisco Eusebio Kino gón
Cajeme
Sonora
2857
Industrial
84094
De la Bahía y Av. Trípoli
Nogales
Nogales
Sonora
86050
Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
P.B.
Tabasco “1”
Paseo Tabasco
1203
Tamaulipas “1”
Emiliano P. Nafarrete Sur
162
Piso 1 Zona Centro
87000
Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo
Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas
Piso 2 Sector Centro
88000
Esq. 15 de Junio
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
88631
Esq. Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
Tamaulipas “3” Ocampo
101
Tamaulipas "2" Morelos y “4”
S/N
Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero
304
P.B.
Lindavista
Ampliación Rdz. Piso 2 Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
90115
Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional
La Trinidad Tepehitec
Tlaxcala
Tlaxcala
55
P.B.
La Trinidad Tepehitec
1
P.B.
Centro
91000
Esquina Doctor Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz
150
Piso 12 Las Américas
94298
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
Cristóbal Colón
212
Centro
96400
Fco. H. Santos y 7 de Noviembre
Coatzacoalcos Coatzacoalcos Veracruz
1-B
363
Gonzalo Guerrero
97115
Ocho y Diez
Mérida
Tlaxcala “1”
Avenida Principal
Veracruz “1” y "5"
Manlio Fabio Altamirano
Veracruz “2” y "3"
Paseo de la Niña
Veracruz “4” Yucatán “1”
Mérida
Yucatán Zacatecas
Zacatecas “1” Unión
101
Local 28-B Centro Plaza Futura
98000
Av. 5 Señores y Av. GonzáZacatecas lez Ortega
Zacatecas
Distrito FedeBahía de Santa Bárbara ral “1”
23
Piso Verónica 3, ala Anzures “A”
11300
Bahías de San Hipólito y Ballenas
Verónica Anzures
Miguel Hidalgo Cd. de México
Distrito FedePaseo de la Reforma ral “2”
10
Piso 2 Guerrero
6300
Torre del Caballito
Guerrero
Cuauhtémoc
Piso 3 Granjas México
8400
Bosque Residencial del Sur
16010
Distrito Fede- Viaducto Río de la ral “3” Piedad
507
Distrito FedeSan Lorenzo ral “4”
252
PB
San Lorenzo y Majuelos
Cd. de México
Granjas México Iztacalco
Cd. de México
Bosque ResiXochimilco dencial del Sur
Cd. de México
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
85
INDICADORES FINANCIEROS
ISR
TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017
P
ara la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).
TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91). Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas. Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago. Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.
86 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
INDICADORES FINANCIEROS
ISR
TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017
CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO
POR 7 DÍAS DE SALARIO
l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados.
lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 días
LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR $ $
0.01
19.03
CUOTA FIJA $
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $
LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
0.00
1.92
0.01
133.21
CUOTA FIJA
$
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %
0.00
1.92
19.04
161.52
0.37
6.40
133.22
1,130.64
2.59
6.40
161.53
283.86
9.48
10.88
1,130.65
1,987.02
66.36
10.88
283.87
329.97
22.79
16.00
1,987.03
2,309.79
159.53
16.00
329.98
395.06
30.17
17.92
2,309.80
2,765.42
211.19
17.92
395.07
796.79
41.84
21.36
2,765.43
5,577.53
292.88
21.36
796.80
1,255.85
127.65
23.52
5,577.54
8,790.95
893.55
23.52
1,255.86
2,397.62
235.62
30.00
8,790.96
16,783.34
1,649.34
30.00
2,397.63
3,196.82
578.15
32.00
16,783.35
22,377.74
4,047.05
32.00
3,196.83
9,590.46
833.89
34.00
22,377.75
67,133.22
5,837.23
34.00
9,590.47
En adelante
3,007.73
35.00
67,133.23
En adelante
21,054.11
35.00
Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $
HASTA INGRESOS DE $
0.01
58.19
58.20 87.29
CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DIARIO $
Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SEMANAL $
PARA INGRESOS DE $
HASTA INGRESOS DE $
13.39
0.01
407.33
93.73
87.28
13.38
407.34
610.96
93.66
114.24
13.38
610.97
799.68
93.66
114.25
116.38
12.92
799.69
814.66
90.44
116.39
146.25
12.58
814.67
1,023.75
88.06
146.26
155.17
11.65
1,023.76
1,086.19
81.55 74.83
155.18
175.51
10.69
1,086.20
1,228.57
175.52
204.76
9.69
1,228.58
1,433.32
67.83
204.77
234.01
8.34
1,433.33
1,638.07
58.38
234.02
242.84
7.16
1,638.08
1,699.88
50.12
242.85
En adelante
0.00
1,699.89
En adelante
0.00
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
87
INDICADORES FINANCIEROS
ISR
TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017
POR 10 DÍAS DE SALARIO
POR 15 DÍAS DE SALARIO
lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días
lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días
% PARA APLICARSE
LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
CUOTA FIJA $
SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
CUOTA FIJA $
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $
0.01
285.45
0.00
1.92
$
0.01
190.30
0.00
1.92
190.31
1,615.20
3.70
6.40
285.46
2,422.80
5.55
6.40
1,615.21
2,838.60
94.80
10.88
2,422.81
4,257.90
142.20
10.88
2,838.61
3,299.70
227.90
16.00
4,257.91
4,949.55
341.85
16.00
3,299.71
3,950.60
301.70
17.92
4,949.56
5,925.90
452.55
17.92
3,950.61
7,967.90
418.40
21.36
5,925.91
11,951.85
627.60
21.36
7,967.91
12,558.50
1,276.50
23.52
11,951.86
18,837.75
1,914.75
23.52
12,558.51
23,976.20
2,356.20
30.00
18,837.76
35,964.30
3,534.30
30.00
23,976.21
31,968.20
5,781.50
32.00
35,964.31
47,952.30
8,672.25
32.00
31,968.21
95,904.60
8,338.90
34.00
47,952.31
143,856.90
12,508.35
34.00
95,904.61
En adelante
30,077.30
35.00
143,856.91
En adelante
45,115.95
35.00
Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $
HASTA INGRESOS DE $
CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DECENAL $
Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $
HASTA INGRESOS DE $
CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $
0.01
581.90
133.90
0.01
872.85
200.85
581.91
872.80
133.80
872.86
1309.20
200.70
872.81
1,142.40
133.80
1,309.21
1,713.60
200.70
1,142.41
1,163.80
129.20
1,713.61
1,745.70
193.80
1,163.81
1,462.50
125.80
1,745.71
2,193.75
188.70
1,462.51
1,551.70
116.50
2,193.76
2,327.55
174.75
1,551.71
1,755.10
106.90
2,327.56
2,632.65
160.35
1,755.11
2,047.60
96.90
2,632.66
3,071.40
145.35
2,047.61
2,340.10
83.40
3,071.41
3,510.15
125.10
2,340.11
2,428.40
71.60
3,510.16
3,642.60
107.40
2,428.41
En adelante
0.00
3,642.61
En adelante
0.00
88 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
INDICADORES FINANCIEROS
ISR
TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017
POR UN MES DE SALARIO O POR ARRENDAMIENTO
TRIMESTRAL PARA ARRENDAMIENTO
V. Tarifa aplicable a pagos mensuales
LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
0.01
578.52
CUOTA FIJA
$
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $
0.00
LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
CUOTA FIJA $
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $
0.01
1,735.56
0.00
1.92
1,735.57
14,730.54
33.33
6.40
14,730.55
25,887.60
864.99
10.88
1.92
25,887.61
30,093.21
2,078.88
16.00
578.53
4,910.18
11.11
6.40
30,093.22
36,029.82
2,751.78
17.92
4,910.19
8,629.20
288.33
10.88
36,029.83
72,666.93
3,815.61
21.36
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
72,666.94
114,533.07
11,641.32
23.52
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
114,533.08
218,662.50
21,488.22
30.00
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
218,662.51
291,549.99
52,727.07
32.00
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
291,550.01
En adelante
91,435.02
35.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $
PARA INGRESOS HASTA DE $ INGRESOS DE $
291,550.00
874,650.00
76,051.05
34.00
874,650.01
En adelante
274,305.06
35.00
TABLA DE ISR ANUAL 2018 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la enajenaciรณn de inmuebles) LIMITE INFERIOR $
LIMITE SUPERIOR $
CUOTA FIJA $
% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
0.01
6,942.20
0
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
1,166,200.00
210,908.23
32.00
6,224.68
7,113.90
253.54
874,650.01
7,113.91
7,382.33
217.61
1,166,200.01 3,498,600.00
304,204.21
34.00
7,382.34
En adelante
0.00
3,498,600.01
1,097,220.21
35.00
En adelante
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
89
INDICADORES FINANCIEROS
TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA
PRIMER SEMESTRE
(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017) VIGENTES EN 2018 y 2019 Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral
ENERO Límite inferior $
Límite superior $
FEBRERO Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
IGUAL PARA TODOS LOS MESES
MARZO Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
Cuota fija $
% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
0.01
578.52
0
0.01
1,157.04
0
0.01
1,735.56
0
1.92
578.53
4,910.18
11.11
1,157.05
9,820.36
22.22
1,735.57
14,730.54
33.33
6.40
4,910.19
8,629.20
288.33
9,820.37
17,258.40
576.66
14,730.55
25,887.60
864.99
10.88
8,629.21
10,031.07
692.96
17,258.41
20,062.14
1,385.92
25,887.61
30,093.21
2,078.88
16.00
10,031.08
12,009.94
917.26
20,062.15
24,019.88
1,834.52
30,093.22
36,029.82
2,751.78
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
24,019.89
48,444.62
2,543.74
36,029.83
72,666.93
3,815.61
21.36
24,222.32
38,177.69
3,880.44
48,444.63
76,355.38
7,760.88
72,666.94
114,533.07
11,641.32
23.52
38,177.70
72,887.50
7,162.74
76,355.39
145,775.00
14,325.48
114,533.08
218,662.50
21,488.22
30.00
97,183.33
17,575.69
145,775.01
194,366.66
35,151.38
218,662.51
291,549.99
52,727.07
32.00
97,183.34
72,887.51
291,550.00 25,350.35
194,366.67
583,100.00
50,700.70
291,550.00
874,650.00
76,051.05
34.00
291,550.01
En adelante 91,435.02
583,100.01 En adelante 182,870.04
874,650.01
En adelante 274,305.06
ABRIL Límite inferior $
Límite superior $
MAYO Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
IGUAL PARA TODOS LOS MESES
JUNIO Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
35.00
Cuota fija $
% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
0.01
2,314.08
0
0.01
2,892.60
0
0.01
3,471.12
0
1.92
2,314.09
19,640.72
44.44
2,892.61
24,550.90
55.55
3,471.13
29,461.08
66.66
6.40
19,640.73
34,516.80
1153.32
24,550.91
43,146.00
1,441.65
29,461.09
51,775.20
1,729.98
10.88
34,516.81
40,124.28
2,771.84
43,146.01
50,155.35
3,464.80
51,775.21
60,186.42
4,157.76
16.00
40,124.29
48,039.76
3,669.04
50,155.36
60,049.70
4,586.30
60,186.43
72,059.64
5,503.56
17.92
48,039.77
96,889.24
5,087.48
60,049.71
121,111.55
6,359.35
72,059.65
145,333.86
7,631.22
21.36
96,889.25
152,710.76
15,521.76
121,111.56
152,710.77
291,550.00 28,650.96
291,550.01
388,733.32
70,302.76
190,888.45
19,402.20
145,333.87
229,066.14
23,282.64
23.52
190,888.46 364,437.50
35,813.70
229,066.15
437,325.00
42,976.44
30.00
364,437.51
87,878.45
437,325.01
583,099.98
105,454.14
32.00
388,733.33 1,166,200.00 101,401.40
485,916.66 1,457,750.00 126,751.75
583,099.99 1,749,300.00
152,102.10
34.00
1,166,200.01 En adelante 365,740.08
1,457,750.01 En adelante
1,749,300.01 En adelante
548,610.12
35.00
90 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
485,916.65
457,175.10
INDICADORES FINANCIEROS
TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA
SEGUNDO SEMESTRE
(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017) VIGENTES EN 2018 y 2019 Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral
JULIO Límite inferior $
Límite superior $
AGOSTO Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
IGUAL PARA TODOS LOS MESES
SEPTIEMBRE Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
Cuota fija $
% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
0.01
4,049.64
0
0.01
4,628.16
0
0.01
5,206.68
0
1.92
4,049.65
34,371.26
77.77
4,628.17
39,281.44
88.88
5,206.69
44,191.62
99.99
6.40
34,371.27
60,404.40
2,018.31
39,281.45
69,033.60
2,306.64
44,191.63
77,662.80
2,594.97
10.88
60,404.41
70,217.49
4,850.72
69,033.61
80,248.56
5,543.68
77,662.81
90,279.63
6,236.64
16.00
70,217.50
84,069.58
6,420.82
80,248.57
96,079.52
7,338.08
90,279.64
108,089.46
8,255.34
17.92
84,069.59
169,556.17
8,903.09
96,079.53
193,778.48
10,174.96
108,089.47
218,000.79
11,446.83
21.36
169,556.18
267,243.83
27,163.08
193,778.49
305,421.52
31,043.52
218,000.80
343,599.21
34,923.96
23.52
267,243.84
510,212.50
50,139.18
305,421.53
583,100.00
57,301.92
343,599.22
655,987.50
64,464.66
30.00
510,212.51
680,283.31
123,029.83
583,100.01
777,466.64
140,605.52
655,987.51
874,649.97
777,466.65 2,332,400.00 202,802.80
874,649.98
680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 2,040,850.01 En adelante 640,045.14
2,332,400.01 En adelante
OCTUBRE Límite inferior $
Límite superior $
731,480.16
2,623,950.01
NOVIEMBRE Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
158,181.21
32.00
2,623,950.00 228,153.15
34.00
En adelante
35.00
822,915.18
IGUAL PARA TODOS LOS MESES
DICIEMBRE Cuota fija $
Límite inferior $
Límite superior $
Cuota fija $
% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
0.01
5,785.20
0
0.01
6,363.72
0
0.01
6,942.20
0
1.92
5,785.21
49,101.80
111.10
6,363.73
54,011.98
122.21
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
49,101.81
86,292.00
2,883.30
54,011.99
94,921.20
3,171.63
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88 16.00
86,292.01
100,310.70
6,929.60
94,921.21
110,341.77
7,622.56
103,550.45
120,372.83
8,315.57
100,310.71
120,099.40
9,172.60
110,341.78
132,109.34
10,089.86
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
120,099.41
242,223.10
12,718.70
132,109.35
266,445.41
13,990.57
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
242,223.11
381,776.90
38,804.40
266,445.42
419,954.59
42,684.84
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
381,776.91
728,875.00
71,627.40
419,954.60
801,762.50
78,790.14
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
971,833.30
175,756.90
801,762.51
1,069,016.63
193,332.59
874,650.01
728,875.01
1,166,200.00 210,908.23
32.00
2,915,500.00 253,503.50
1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85
1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21
34.00
2,915,500.01 En adelante 914,350.20
3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22
3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21
35.00
971,833.31
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
91
INDICADORES FINANCIEROS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS PARA RECIBIR DECLARACIONES INSTITUCION BANCARIA BBVA Bancomer, S.A.
COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL
(1) (3) (5) (7)
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)
Todo el país Todo el país
(1) (3) (5) (1) (3) (5) (8)
Todo el país
Banco Santander, S.A.
(1) (3) (5)
Todo el país
Scotiabank Inverlat, S.A.
(1) (3) (5)
Todo el país
HSBC México, S.A.
(1) (3) (5)
Todo el país
(1) (3) (5) (7)
Todo el país
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)
Banco Inbursa, S.A.
(1) (3) (5)
Banco Interacciones, S.A.
(1) (3) (5)
Ixe Banco, .S.A
(1) (3) (5)
Banca Afirme, S.A.
(1) (3) (5)
Banco del Bajío, S.A.
(1) (3) (5)
Banco Multiva, S.A.
(1)
(5)
Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac. Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags. Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro. Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C. Todo el país Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.
Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) The Royal Bank of Scotland México S.A.
(1) (3) (5)
Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.
(1)
Distrito Federal
Banca Mifel S.A.
(1) (3) (5)
Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.
Bansi, S.A.
(1) (3) (5)
Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.
(2) (4)
(6)
(5)
Distrito Federal
Declaraciones presentadas con el nuevo esquema de pagos electrónicos: (1) Bancos autorizados para recibir pagos a través de depósito referenciado vía internet y por ventanilla bancaria. (2) Bancos autorizados para la recepción de pagos a través de depósito referenciado unicamente vía internet.
Declaraciones presentadas hasta el mes de noviembre de 2006: (3) Bancos autorizados para la recepción de declaraciones vía internet y por ventanilla bancaria. (4) Bancos autorizados para la recepción de declaraciones unicamente vía internet. (5) Bancos autorizados para la recepción de pagos de depas por internet y ventanilla bancaria. (6) Bancos autorizados para la recepción de pagos de depas unicamente vía internet. (7) Instituciones autorizadas a recibir pagos electrónicos con tarjetas de crédito via internet (8) Instituciones autorizadas a recibir pagos electrónicos con tarjetas de crédito y débito por ventanilla bancaria (9) Instituciones autorizadas a recibir pagos electrónicos con tarjetas de crédito y débito por internet y por ventanilla bancaria *DPA's derechos, productos y aprovechamientos.
92 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
INDICADORES FINANCIEROS
GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018
MODIFICACIONES A LA RMF 2019
FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION
29/04/2019
1
2
3
4
5
6
PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas Anexo 1 - A
Trámites fiscales.
29/04/2019 29/04/2019 29/04/2019 29/04/2019 29/04/2019
Anexo 1 - B
Procedimiento electrónico
Anexo 2
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas
Anexo 3
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
30/04/2019
Anexo 4 A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado) B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2019 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2019. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas Anexo 6 A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). Anexo 7
Compilación de criterios normativos
29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 30/04/2019
Anexo 8
Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas con actividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobre salarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2019.
29/12/2017
Anexo 9
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
30/04/2019
Anexo 10 A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. B. Catálogo de claves de país y país de residencia. C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes
SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
93
INDICADORES FINANCIEROS PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 11
Bebidas alcohólicas y tabacos labrados A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida. G. Rectificaciones
30/04/2019 30/04/2019 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018 30/04/2019 30/04/2019 30/04/2019 30/04/2019
Anexo 12
Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos.
Anexo 13
Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática A. Parques nacionales. B. Reservas de la biosfera. C. Areas de protección de flora y fauna. D. Monumentos naturales. E. Santuarios. F. Areas de Protección de los Recursos Naturales.
Anexo 14
Donatarias autorizadas.
Anexo 15 A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2019 B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2019 C. Código de Claves Vehiculares
03/05/2019 10/05/2019 10/05/2019 10/05/2019
Anexo 16
Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).
10/05/2019
Anexo 16-A
Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).
25/01/2018
Anexo 17
Juegos con Apuestas A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor E. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado
29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018
29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 19/10/2018 19/10/2018
Anexo 18
De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general
Anexo 19
Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos
Anexo 20
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet: I. Del Comprobante fiscal digital por Internet II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos III. De los distintos medios de comprobación digital: IV. Generalidades V. Glosario
94 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
29/12/2017 21/12/2018
INDICADORES FINANCIEROS PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 21
Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales
Anexo 21-A
Información alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan
Anexo 22
Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población
Anexo 23
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
07/05/2019
Anexo 24
Contabilidad en medios electrónicos A. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT. B. Balanza de comprobación C. Pólizas del periodo D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales E. Auxiliares de cuenta y subcuenta F. Catálogo de monedas. G. Catálogo de bancos H. Catálogo de métodos de pago
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Anexo 25 I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU., y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes
Anexo 25-Bis
1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos
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Anexo 26
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros A. Definiciones. B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado
Anexo 26-bis
Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios
Anexo 27
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018
29/12/2017
Anexo 28
Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa
29/12/2017
Anexo 29
Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código
29/12/2017
Anexo 30
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
07/05/2019
Anexo 31
De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
07/05/2019
Anexo 32
De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan
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SEPTIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES
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PARA TOMARSE EN CUENTA
““Trabaja mejor y no más duro”. Al parecer, el proceso de adquisición de habilidades no tiene relación con las horas invertidas, sino con lo que se incluye en dichas horas.”
ción, lenguaje, visualización, memoria, lógico-matemáticas, ética, abstracción, escucha, etc.
-Josh Kauman-
-Agregando creativamente valor a nuestro trabajo. Dar más, sin aumento de costos.
Hoy, todavía seguimos manteniendo la idea de que con muchas ganas y muchas horas de trabajo adquiriremos las habilidades que necesitamos en nuestro ejercicio profesional. Y, a la hora de los resultados estos no concuerdan con las horas invertidas; o quizás sí lo logremos, pero a un alto costo para nuestra salud o familia. Dice el dicho: “Mucho ruido y pocas nueces”. La idea de eficiencia implica el de valor. Es decir, el mejoramiento no tiene relación con las horas que inviertes sino con lo que se incluye en tales horas. Una hora de experto vale mucho más que 10 horas de un principiante. En general, si uno quiere mejorar la calidad de su vida es necesario aprender a aumentar el valor de las horas que se trabajan, pues con ello podremos hacer menos cosas de mayor valor. Aunado a esto, si nos dedicamos a eliminar tareas de poco valor entonces con ambas estrategias liberaremos el tiempo necesario para reconstruir otras áreas importantes de nuestra vida. Y claro, la paga será mejor, pues el valor del trabajo que se realiza es más alto que el de aquellos que mantienen trabajos de bajo valor. Los clientes son quienes con su pago confirman que hay valor en lo que ofrecemos.
-Alcanzando una especialización en un área determinada. En otras palabras, ser expertos.
-Formando parte de equipos progresistas. En ellos hay innovación, riqueza de expectativas, revolución de ideas. Dominar varias áreas, como marketing, finanzas, y muchas estrategias más. La tarea primordial, el trabajo más importante, es acrecentar el valor de nuestras horas de trabajo. Que nuestra aportación sea cada vez más valiosa. Trabajemos en acrecentar nuestro valor, para trabajar mejor. Muchísima gente sale de la escuela y nunca vuelve a estudiar sobre lo suyo, condenándose a un trabajo repetitivo. La punta de lanza en el progreso se llama valor. Y, de modo lógico, entre más invirtamos en acrecentar ese valor, el resultado será mayores ingresos y más tiempo liberado. En pocas palabras, la estrategia es: invertir en valor.
abcd
¿Cómo aumentamos el valor de nuestras horas de trabajo y con ello justificar un pago mayor?
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-Invirtiendo en el desarrollo nuestras capacidades superiores, como serían: conceptualización, concentra-
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96 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2019
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