NOTA FISCALES ENE 2019

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Criterios generales de política económica en 2019

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REFORMAS FISCALES

2019 Disminución del IVA en la frontera

Eliminación de la compensación universal

Disminución de multas por autocorrección fiscal

Ley de confianza en el contribuyente

Nuevos salarios mínimos 2019

Pensión de viudez

¡Un nuevo salario mínimo para la región fronteriza! Reglas para donatarias Becas a estudiantes Estímulos fiscales 2019

Medidas para prevenir la compraventa de CFDI´s Pensión universal Régimen de Incorporación Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2019

Págs. 2 y 3

Servicios

que se consideran exportados afectos a la tasa de IVA del 0% ¿Existe obligación de

pagar créditos fiscales que ya prescribieron?

Uso o goce temporal de

aviones de residentes en el extranjero

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ENERO 2019

ISSN 1405-2598

278

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Milenium

MILENIUM FISCAL EJECUTIVA

L AS OBRAS M ÁS COMPLE TAS EN M ATERI A FISCAL Y L ABORAL

MILENIUM LABORAL EJECUTIVA

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Seguro Social y sus reglamentos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos

Ley Aduanera

Ley del INFONAVIT y sus reglamentos

Código Fiscal de la Federación

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Disposiciones fiscales diversas en materia de Salarios

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Ley Antilavado de Dinero (Recursos de procedencia ilícita) Incluye reglamentos

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DIRECTORIO Director General Lic. Arturo Esquivel Spíndola Consejo Editorial

EDITORIAL Notas Fiscales No. 278

Presidente: C.P. Carlos Esquivel Espíndola Lic. Manuel Reynoso Piña Lic. Anid Almaráz Alvarado Lic. Rodolfo Esquivel Spíndola Colaboración C.P. Eduardo Guzmán Torres M.D. Sergio Ixtepan González C.P. Ovidio Alvarez Morales Lic. Valentín Salazar Bello Mtro. Fernando Esquivel Spíndola Diseño DCG. Luis Javier Anguiano E. Administración C.P. Oscar Padilla Moreno Contabilidad Fernando Salomón E. Director Comercial V. Manuel Esquivel Spíndola ATENCIÓN A CLIENTES Lic. Amalia Barrera Martínez Tels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 facebook.com/NotasFiscalesOficial ventas@notasfiscales.com.mx Suscripciones y Ventas en todo el país: GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V. e-mail: notasfis@notasfiscales.com.mx Tels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax 5761-4051 notasfis@notasfiscales.com.mx Suscripciones en el interior del país: Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA) María del Carmen Flores González Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A. Oscar Ortiz Martínez Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/o Abad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo Monterrey, N.L. Cristina González Sánchez Morelia Nestor Raúl Flores Ortíz Mérida Luis Zavala Pérez San Luis Potosí y Querétaro Arturo Pérez Escobedo Toluca Carlos Mendiola/Lucía Mendiola Política Editorial NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Iniciamos este 2019. La alegría por un nuevo año fundémosla en bases sólidas y esto sólo lo garantiza la inteligencia de nuestros proyectos así como la determinación por hacerlos realidad. El futuro es todo aquello que establecemos, que asentamos, que ponemos en juego para que devenga futuro. Si a muchos les resulta un enigma ese tiempo que está por venir es quizá porque no han logrado o querido responderse preguntas que la vida misma les plantea. Lo nuevo del año se encuentra en lo nuevo de nuestro pensamiento, en las cosas nuevas que le daremos a nuestra vida, en los senderos nuevos que atravesaremos. Renovemos nuestros esquemas mentales, revaluemos nuestras creencias, las formas de hacer las cosas; atrevámonos a dialogar con nuevas ideas, construyamos nuevas amistades; esto es construir una realidad nueva. Por lo que a nosotros respecta, seguiremos estando aquí para servirles con lo mejor de la información fiscal y para brindarles a la distancia nuestra amistad. Feliz comienzo de año 2019.


Grupo Editorial HESS y la revista NOTAS FISCALES tienen el gusto de invitarle a su MAGNO EVENTO

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2019

Eliminación de la compensación universal • Ley de confianza en el contribuyente • Medidas para prevenir la compraventa de CFDI´s • Disminución del IVA en la frontera • Disminuciones de multas • Salario mínimo para la frontera • Nuevas reglas para donatarias • Pensión universal • Régimen de Incorporación Fiscal y mucho más.

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QUERÉTARO 25 Ene. | Fiesta Americana Querétaro

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MONTERREY 28 Ene. | Hotel Camino Real Monterrey

Avenida Diego Rivera 2492, Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL.

CDMX 30 Ene. | Restaurante Elago

2a. Sección Bosque de Chapultepec, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

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Indice Cultura Fiscal............................................................................................................................................6

 Actualización fiscal 2019  Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  Simulador de declaración anual  SAlarios mínimos vigentes en 2019  Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital  Transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, contactados a través de la aplicación de dispositivos móviles  Más estímulos para la frontera norte  El derecho a tributar bajo el régimen de incorporación fiscal debe demostrarse y no presumirse en el juicio contencioso administrativo  ¿Son o no acumulables las subvenciones que otorga el gobierno a algunos contribuyentes?

 IPSO 20.............................................................................................................................................................14  Café fiscal. Gobierno y simplificación.................................................................................................16  Reformas fiscales 2019.............................................................................................................................17  Ley de ingresos de la Federación 2019...............................................................................................21  Criterios Generales de Política Económica 2019...........................................................................49 

¿Existe obligación de pagar créditos fiscales que ya prescribieron?.....................................57

 Etiquetado de bebidas alcohólicas para fines fiscales y pago del ieps..................................60 

Estímulo fiscal a residentes en méxico que utilicen aviones cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.....................................................................................................................................68

Servicios que pueden considerarse exportados y por lo tanto afectos a la tasa de IVA del 0%................................................................................................................................................71

 Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96  Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75 Tablas para las retenciones de ISR y cálculos en 2018, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, directorio de módulos del SAT. Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06


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Cultura Fiscal

Actualización fiscal 2019

Llegó el momento. Como cada año, aprovechamos este espacio para invitarlos al magno evento de actualización fiscal 2019 que organiza Grupo Editorial HESS y la Revista Notas Fiscales, que se celebra en este mes de enero, en donde una gran comunidad de profesionales, en las ramas Empresarial, de la Contaduría, Administración, Ingeniería, Derecho, y de diversas profesiones, acuden para participar de las exposiciones sobre las novedades fiscales y laborales, incluyendo el análisis de las reformas a leyes y reglamentos en estas materias, y los cambios importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Reserve con anticipación. Será un gusto verlos en ese gran foro. Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

El pasado 21 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, documento que se elaboró esencialmente con la finalidad de dar a conocer las cantidades actualizadas consignadas en la ley federal de derechos y en la ley del impuesto sobre automóviles nuevos. Asimismo se adicionó un capítulo 11.10 a la referida resolución, denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. Simulador de declaración anual

En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, www.sat.gob.mx, se encuentra un simulador de declaración anual para las personas físicas, el cual sirve para “practicar” el llenado de la referida 6

Notas Fiscales ›› Enero 2019

declaración, del ejercicio fiscal 2018, a presentarse durante el mes de abril de este año. El aplicativo definitivo, traerá precargada la información referente a ingresos, gastos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones efectuadas a la persona física. El aplicativo servirá para las personas que tienen ingresos por sueldos, salarios, conceptos asimilados a estos, arrendamiento, servicios profesionales y actividad empresarial general. SAlarios mínimos vigentes en 2019

A partir de 2019, tendremos dos tipos de salario mínimo, uno general y otro aplicable en nuestra frontera norte (ver página 18). Los municipios de esta región que tendrán un salario mínimo general diferente son 43: Baja California Norte: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali; Sonora: San Luis Río colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta; Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame de Sotol, Ojinagua y Manuel Benavides; Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero, Hidalgo; Nuevo León: Anáhuac; Tamaulipas: Nuevo Laredo, guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros. Con fecha 08 de noviembre de 2018, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que la región de “Los 5 Manantiales”, conformada por los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza, sea considerada como parte de la franja fronteriza y reciba los beneficios y estímulos fiscales otorgados para fomentar su competitividad y desarrollo económico. Los salarios mínimos vigentes en 2019, quedan como sigue:


Cultura Fiscal

SALARIO MÍNIMO GENERAL $ 102.68, SALARIO MÍNIMO GENERAL EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE $ 176.72

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES Oficio numero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59

Pesos diarios

Nombre de la profesión, oficio o trabajo especial Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fabricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fabricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chófer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chófer de camión de carga en general Chófer de camioneta de carga en general Chófer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerias, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herreria, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Maquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fabricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a maquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a maquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso domestico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

120,70 104,99 127,14 107,07 109,56 120,70 118,47 122,42 110,79 118,00 111,67 108,36 106,89 110,08 112,50 123,48 119,57 114,45 128,45 120,40 118,00 119,28 114,45 104,64 108,90 111,37 115,40 106,89 116,28 118,47 107,82 103,35 121,37 115,40 125,14 108,36 112,50 116,28 115,40 107,07 115,63 120,40 104,64 108,90 113,97 248,09 248,09 120,70 121,37 124,85 119,28 112,50 114,45 114,45 136,48 104,64 106,89 110,08 108,36

Notas Fiscales ›› Enero 2019

7


Cultura Fiscal

Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital

normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, identificado como 10/IVA/N, que señala que en el suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital se debe considerar la tasa general del IVA, es decir, del 16%.

Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del CFF, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento”.

Como sabemos, el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se aplicará la tasa del 0% en la enajenación de medicinas de patente. El artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define a las medicinas de patente como aquellas consistentes en

“especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas incluyendo las homeopáticas y las veterinarias”. Una medicina de patente requiere contar con un registro sanitario. Productos de los conocidos como “milagro” que no cuentan con este registro no deben considerarse de patente y por lo tanto en su enajenación debe considerarse la tasa general del 16%. El que el suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital se considere gravado al 16%, es porque se asume como parte del servicio que da un hospital. Consideramos algo irregular este tratamiento fiscal, puesto que solo bastaría con que a los familiares del paciente se les indicara que compraran los medicamentos que se le suministrarán a su familiar, incluso comprados en farmacias ubicadas dentro de los hospitales, para que la tasa de impuesto que se aplicara fuera del 0%. El criterio de la autoridad es el siguiente:

“El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que 8

Notas Fiscales ›› Enero 2019

Transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, contactados a través de la aplicación de dispositivos móviles

Comienzan a proliferar las empresas que se dedican al transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, contactados a través de la aplicación de dispositivos móviles. El Servicio de Administración Tributaria ha implementado un aplicativo que les ayudará a las personas físicas que directamente prestan el servicio, a determinar los impuestos que les corresponden. Esto lo informó el referido órgano desconcentrado, mediante un comunicado de prensa en los términos siguientes:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que prestan de forma independiente, apoyados en plataformas tecnológicas, el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Ahora las plataformas calcularán y retendrán el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al socio conductor que presta el servicio. Se prevén tasas de retención mensual del ISR -dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA. El monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.


Cultura Fiscal

Con esta disposición se disminuye la carga administrativa de las personas físicas con actividades empresariales, al pasar de 13 declaraciones a presentar durante el año, a una. El SAT publicó en internet, de manera anticipada, la regla correspondiente que señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019. La aplicación de la regla otorga certidumbre jurídica a los prestadores de servicios y usuarios. Las plataformas que opten por aplicar la regla generarán certeza a sus socios conductores respecto al correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el momento en que éstos reciban los ingresos por los servicios prestados a través de la plataforma.

sujetos a pasar por un proceso legislativo, sino que se implementarán a través de un Decreto Presidencial. El derecho a tributar bajo el régimen de incorporación fiscal debe demostrarse y no presumirse en el juicio contencioso administrativo

El pasado mes de diciembre de 2018, el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, emitió jurisprudencia por contradicción de tesis, con la cual resolvió lo siguiente:

Localización Tesis: PC.XXVII. J/16 A (10a.), Plenos de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, viernes 14 de diciembre de 2018, Décima Época, contradicción de tesis (Jurisprudencia (Administrativa).

Esta facilidad no implica un aumento de impuestos, únicamente simplifica y facilita su cumplimiento para favorecer el desarrollo de este tipo de actividades y apoyar a los contribuyentes. De esta forma, las plataformas tecnológicas que participen en este esquema enviarán una señal clara de su compromiso en contra de la evasión.

Rubro

El SAT reitera su compromiso de facilitar el cumplimiento fiscal, además de su obligación legal de ejercer facultades en contra de quienes se niegan a cumplir”.

Texto

Más estímulos para la frontera norte

El pasado 20 de diciembre de 2018, la Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, anunció estímulos fiscales que entran en vigor este mes de enero en la frontera norte. Estos estímulos, además de la reducción en la tasa del IVA del 16% al 8% y del aumento en el salario mínimo, se refieren a la disminución de la tasa de ISR al 20%, y de la aplicación de una tasa de IVA del 0%, a la enajenación de gasolinas y diésel. De acuerdo a lo señalado, y considerando que se trata de disminuciones de impuestos en su modalidad de estímulos fiscales, son facultad del Presidente de la República su establecimiento y por tanto no estarían

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESTE RÉGIMEN, DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De los artículos 14, fracción VIII, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda obtener una sentencia de condena, debe precisar el acto cuyo cumplimiento exija, y probar los hechos de los que deriva su derecho. En este sentido, ante la pretensión de que se reconozca su derecho a tributar en el régimen de incorporación fiscal, por estimar que reúne las condiciones del artículo 111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe probar su procedencia, sin que la Sala Fiscal pueda “reconocerlo” tácitamente ante la omisión de la autoridad, como sanción procesal y, en caso de insuficiencia probatoria, reservar entonces a dicha autoridad sus facultades exclusivas para verificar ese derecho”. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Cultura Fiscal

¿Son o no acumulables las subvenciones que otorga el gobierno a algunos contribuyentes?

El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que no se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. El citado numeral, aclara que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial. La aclaración que hace el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es pertinente en cuanto a que las erogaciones que se realizan con los recursos recibidos del gobierno no son deducibles, pues sería un doble efecto económico en perjuicio de la hacienda pública no acumular los ingresos y sí deducir las erogaciones. Solo hace falta que el legislador aclare el tratamiento fiscal de aquellos ingresos percibidos del gobierno o de sus organismos descentralizados, que sí son acumulables por el hecho de no ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior. Se entiende que en tal caso las erogaciones sí deben poder deducirse. Una tesis que someramente trata este tema, es la siguiente: 10 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Localización Tesis: XI.1º.A.T.85 A (10ª.), Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, 23 de noviembre de 2018, Décima Época, Tesis Aislada, Administrativa. Rubro RENTA. LAS SUBVENCIONES NO REPRESENTAN UN BENEFICIO SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DIRECTAMENTE CONTRA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A CARGO, PORQUE DEBEN CONSIDERARSE UN INGRESO ACUMULABLE.

Texto Las subvenciones son cantidades entregadas en efectivo o en bienes, con la finalidad de incentivar ciertas áreas productivas o de mercado para que los beneficiarios las utilicen en su operación o en sus activos, que no representan un beneficio susceptible de aplicarse directamente contra el pago de alguna contribución (renta) a cargo, porque aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé ciertos conceptos que no se considerarán acumulables, dentro de los cuales no hace referencia expresa a las subvenciones o apoyos económicos otorgados por el gobierno, por lo que tienen esa característica e, igualmente, la ley mencionada no condiciona a que las deducciones se realicen con recursos generados por la misma persona moral. De manera que es legal que la autoridad hacendaria los estime un ingreso acumulable omitido, pues no sólo los ingresos que una sociedad obtenga por su actividad económica serán objeto del impuesto, debido a que la ley citada no señala limitantes específicas, ni acota las fuentes de las que el ingreso podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1 y 17 del propio ordenamiento, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos, y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 930/2016. noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera.


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Primas de seguros de salud

1

Se consideran deducciones personales de las personas físicas, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos médicos.

Transportación aérea internacional

6

Párrafo tercero del artículo 16 de la ley del IVA y criterio interno del SAT 7/IVA/NV

Artículos 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 264 y 268 de su Reglamento.

Impuestos cedulares

Enajenación de inmuebles consignados en escritura pública

2

Cuando se da, y los contribuyentes no están obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, pueden considerar como valor de avalúo el valor catastral. Cuarto párrafo del artículo 217 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

7

3

Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Pago de la participación de utilidades a los trabajadores

4

Es deducible y por lo tanto puede generar pérdida fiscal.

Productos de panificación

8

5

Las autoridades fiscales pueden autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo. Artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 28 de su reglamento

14 Notas Fiscales ›› Enero 2019

No se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, y por lo tanto, respecto de ellos, puede aplicarse la tasa de IVA del 0%. Artículo 10-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

9

Opcion de acumulación de ingresos para las personas morales

No es un régimen fiscal, sino un estímulo. Artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Enajenación de acciones a su costo fiscal

Las Entidades Federativas pueden establecerlos a tasas diferenciadas respecto de ingresos por la prestación de servicios profesionales; por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; por la enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales.

Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

centros cambiarios

Para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, pueden utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día.

Se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y el IVA solo se aplica sobre ese 25%.

pagos provisionales de ISR

10

Las personas morales, están facultadas a disminuir el monto de los mismos correspondientes al segundo semestre del año, debiendo presentar una solicitud de autorización un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


IPSO 20

Depósitos en garantía recibidos por un arrendador

11

No se consideran ingresos acumulables, cuando éstos tienen como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y son devueltos al finalizar el contrato. Artículos 16 y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 16 de su Reglamento asociaciones, sociedades civiles o instituciones

12

Acciones que se les entregan a los trabajadores gratuitamente o a un costo menor

Se consideran ingresos de estos. Es factible disminuir del ingreso acumulable el monto de la prima que hubieren pagado los trabajadores por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes.

Artículos 94, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 170 de su reglamento.

14

16

Donación

La de servicios no es deducible. Artículo 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Trabajador de confianza

17

15

Artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Solo se le da tal característica a quien realiza funciones que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo Ingresos de las personas físicas que se encuentran exentos de ISR

18

Lo constituyen aquellos derivados de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros. En caso de no cumplir esos requisitos, el fedatario público deberá calcular y enterará el impuesto. Fracción XXVIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Contribuyentes del sector agropecuario

19

La reducción en el ISR a que tienen derecho los contribuyentes del sector agropecuario (40% tratándose de personas físicas y 30% para personas morales) se puede aplicar incluso en los pagos provisionales de dicho impuesto.

Párrafos 12, 13 y 14 del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 105 de su Reglamento

Representante legal de una sucesión

Es quien debe pagar, en cada año de calendario, el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago se considerará definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos que les correspondan, en cuyo caso pueden acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

La unica forma de pago que permite su deducción es con monedero electrónico. Fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Aquellas que se constituyen y funcionan exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponde efectuar a la Federación, Entidades Federativas o Municipios, pueden obtener la autorización para recibir donativos deducibles.

Segundo párrafo del artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

13

Despensas

pago único de jubilación, pensión o haber de retiro

20

Cuando el trabajador conviene con el empleador que se haga de esta manera, no se pagará el impuesto por éste, cuando no exceda de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto.

Artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 171 de su Reglamento. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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CAFÉ FISCAL

Caféisc al

GOBIERNO Y SIMPLIFICACIÓN

G

obernar bien no solo significa distribuir la riqueza de manera equitativa, justa y digna, sino también realizar inversiones productivas que garanticen crecimiento económico, que a la vez se traduzca en mayores y mejores fuentes de empleo, lo que a su vez ayuda a fomentar el consumo interno. Todo esto lo sabe bien el actual gobierno, pero, hay otro aspecto del desarrollo económico que parece estar descuidando, el cual se sintetiza en una sola palabra: simplificación. Si las empresas crecen, aumentarán el número de plazas laborales, mejorarán las condiciones de los trabajadores, habrá mayor consumo y mayor pago de impuestos. Por lo tanto, el gobierno debe apoyar a las empresas y colaborar con ellas para que crezcan. Quitar, como ya lo ha hecho, la posibilidad de compensar los saldos de IVA a favor contra los saldos a cargo de impuesto sobre la renta es un retroceso en la simplificación. Los gobiernos anteriores, dentro de las meridianas cosas loables que de ellos se puede decir, simplificaron el proceso, es decir, crearon la figura de la compensación universal a través de la cual se podía aplicar un saldo a favor del contribuyente en cualquier impuesto federal, contra un saldo a cargo del mismo, también en cualquier impuesto federal, y sin 16 Notas Fiscales ›› Enero 2019

necesidad de presentar aviso de compensación. Ahora, volveremos al tortuoso camino de tener que pagar el impuesto sobre la renta y esperar de manera paciente y a la vez exasperante, a que el gobierno nos devuelva nuestros saldos de IVA a favor. Esto no es simplificación sino complicación. Para las grandes empresas que disponen de exorbitantes cantidades de recursos no hay problema, pero para la micro y pequeña empresa, esto es un golpe contundente a su operación cotidiana. Los gobiernos anteriores, ignoraban que los contribuyentes claramente se percataron de que aquellos hicieron toda clase de ficciones jurídicas para no devolver o, en el mejor de los casos, alargar o entorpecer la devolución de saldos a favor. Esperemos que el actual gobierno, ante la necesidad de recursos, no actúe de la misma manera, pues, como lo hemos comentado, para que un país crezca, sus empresas deben también progresar. Como se ha dicho “no debe haber gobierno rico y pueblo pobre”, pues bien, es imposible que haya “gobierno rico, pueblo rico y empresas pobres”. Si se quieren ver los argumentos del gobierno, respecto a por qué eliminó la compensación universal, se pueden consultar en la página 46.


REFORMAS FISCALES 2019

REFORMAS FISCALES

2019

L

a reforma fiscal no solo implica cambios sustantivos a las leyes fiscales, sino también cambios formales. Es a partir de ello que parte importante de las reformas fiscales con base en normas habilitantes en favor del Servicio de Administración Tributaria, se trasladan a la Resolución Miscelánea Fiscal. No obstante, en este artículo veremos reformas que sí afectará a las leyes fiscales y otras medidas de interés. INDICE CONTENIDO

PÁGINA

para prevenir la evasión fiscal a través de la práctica ilícita de compra-venta de facturas.

19

Medidas para prevenir la defraudación fiscal................................................................

20

Ley de Ingresos de la Federación 2019......

21

Tasa de recargos 2019................................

26

Disminución de multas por autocorrección..

28

Estímulos fiscales 2019...............................

29

Tasa de retención de ISR sobre intereses...

41

Régimen de pequeños contribuyentes........

42

Pago de derechos a los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero............

17

Reducción del IVA en la frontera norte............................................................

18

Se elimina la compensación universal........

Aumento del salario mínimo........................

18

Información de operaciones relevantes......

46 43

Ley de confianza en el contribuyente..........

18

Donatarias autorizadas...............................

45

Criterios generales de política económica...

49

Reglas en materia de derechos a la pensión de viudez............................................. Exención en el impuesto general de importación a los vehículos usados de procedencia extranjera............................................... Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores......................................... Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad............................................... Becas........................................................... Reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

18 18 18 19 19

CONTENIDO Y ANÁLISIS Pago de derechos a los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero En 2019, por lo que se refiere a los servicios consulares, se continúa con el beneficio del 50 por ciento de descuento en el pago de derechos a los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, en virtud de que, según lo señala el Ejecutivo Federal, resulta prioritario garantizar que todos los nacionales en donde quiera que se encuentren tengan la posibilidad de tramitar su testamento. Notas Fiscales ›› Enero 2019 17


REFORMAS FISCALES 2019

Reducción del IVA en la frontera norte Las entidades federativas que son fronterizas con los Estados Unidos de Norteamérica son Baja California Norte, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. Para todo lo que es franja y región fronteriza del norte de México, se plantea que la tasa de IVA sea del 8%. A la fecha de esta emisión, no se había aprobado esta reforma fiscal, sin embargo, seguramente será aprobada en breve. Aumento del salario mínimo En 2019 nos estrenaremos con dos nuevos salarios mínimos: el Salario Mínimo General que será de 102.68 pesos, y el Salario Mínimo General para la Frontera, que será de 176.72 pesos. Ley de confianza en el contribuyente Se promulgará esta nueva ley. Su finalidad es, dicho sucintamente, integrar un padrón de contribuyentes que se comprometerán a cumplir cabalmente sus obligaciones fiscales previa manifestación de que en el pasado lo han hecho de esta manera, lo cual, como lo señala la iniciativa “será considerado como un acto de buena fe [del contribuyente] por el cual dará entender al Estado que ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales y regulatorias”. Los contribuyentes que se inscriban en ese padrón, gozarán de facilidades administrativas, siendo la mayor, en primera instancia y según lo refiere la iniciativa, no ser sujetos de revisión por parte de las autoridades fiscales. A la fecha de esta emisión, no se había promulgado esta ley, sin embargo, seguramente será aprobada en breve. Reglas en materia de derechos a la pensión de viudez Se eliminará el requisito injustificado que existe actualmente donde se le impone la carga al hombre de comprobar la dependencia económica hacia la asegurada para el disfrute de los mismos derechos que la ley le reconoce a la mujer en materia de pensiones por viudez, enfermedad o asignaciones familiares. A la fecha de esta emisión, no se había aprobado esta 18 Notas Fiscales ›› Enero 2019

medida, sin embargo, seguramente será aprobada en breve. Exención en el impuesto general de importación a los vehículos usados de procedencia extranjera Actualmente, existe la propuesta de esta exenciónrespecto de vehículos usados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, y en relación al Decreto del Ejecutivo antes referido, que establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, respecto al artículo 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado, que prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados. A la fecha de esta emisión, no se había aprobado esta medida, sin embargo, existe la probabilidad de que ello ocurra. Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Se promulgará una Ley de Pensión Universal para personas adultas mayores con carácter de obligatoria. Al respecto, la iniciativa de Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, busca brindar un apoyo económico a las personas adultas mayores de 65 años de edad o más. Deben residir en territorio nacional, cuando se trate de los extranjeros se prevé que su residencia en el país deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen. También deberán aceptar los términos previstos en la Ley y su Reglamento; estar inscritos en el Registro Nacional de Población para que sea posible la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada beneficiario y; no recibir una pensión contributiva mensual mayor al monto designado para la Pensión Universal. La Pensión Universal que propone la iniciativa cuenta con las siguientes características: es personal,


REFORMAS FISCALES 2019

intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectiva de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley; por tanto, no es procedente cualquier enajenación, cesión o gravamen de la Pensión Universal o de derechos a recibirla. Por otro lado, se establece el plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario titular, las personas nombradas como representantes por el beneficiario de la pensión tendrán derecho a un apoyo económico equivalente a dos pagos mensuales de la misma, en los términos que se prevean en el Reglamento.

Becas

El apoyo económico mensual que se les entregará a las personas adultas mayores que cumplan con lo previsto en la Ley, será de mil 274 pesos y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Se tomó como monto mínimo del apoyo económico el equivalente al promedio de la Línea de Bienestar Mínimo, tomando en cuenta el ámbito rural y urbano. Se busca que el presupuesto para la Pensión Universal no sea inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. De ahí la importancia que este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria de la pensión.

Con el programa de Beca Universal para la Educación Media Superior Benito Juárez, se buscará contribuir a que los estudiantes que cursan educación media superior en instituciones públicas y estén matriculados ante la Secretaría de Educación Pública, permanezcan en sus estudios. Este apoyo será de carácter universal y centrará sus esfuerzos en las zonas de atención prioritarias, en personas indígenas, afrodescendientes o que presenten alguna discapacidad. Se espera que esta beca alcance un universo de 3.2 millones de estudiantes, quienes recibirán una beca mensual de 800 pesos.

El programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, proporcionará una pensión mensual de 1,274 pesos a las personas indígenas adultas mayores de 65 años o más y a la población no indígena adulta mayor de 68 años o más. Esta cantidad representa un incremento superior al 100 por ciento, en relación al que ofrecía el programa 65 y más. Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Esta pensión busca empoderar a este grupo poblacional para hacer frente a las barreras económicas, físicas y sociales que no les permitan disfrutar plenamente sus derechos. Dicho instrumento dará prioridad a aquellos que vivan en municipios indígenas rurales y en zonas urbanas con alta marginación y les otorgará una pensión individual de 1,274 pesos mensuales.

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro tiene como misión que dicho segmento poblacional se reincorpore a instituciones educativas o a actividades de capacitación en el trabajo en los sectores público, privado y social. Esta política pública tendrá dos vertientes: por un lado, otorgará apoyos económicos mensuales de 3,600 pesos a los jóvenes para que se capaciten para el trabajo y, por otro, brindará becas por un monto de 2,400 pesos mensuales a jóvenes para que permanezcan y concluyan sus estudios de educación superior. A este programa se le dotará de un presupuesto de 44.3 mil millones de pesos.

Se consideran recursos por 1 mil millones de pesos para iniciar la construcción de hasta 100 planteles de la Universidad por el Bienestar Benito Juárez, los cuales se establecerán en municipios de entre 15 mil y 45 mil habitantes, donde no exista oferta educativa y la población viva en condiciones de pobreza. A los estudiantes se les brindará una beca de 2,400 pesos mensuales para que completen sus estudios. Reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para prevenir la evasión fiscal a través de la práctica ilícita de compra-venta de facturas. Se proponen estas medidas. Primera Cancelación de sellos digitales de manera automática a las personas físicas y morales que facturen opeNotas Fiscales ›› Enero 2019

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REFORMAS FISCALES 2019

raciones simuladas, de manera preventiva; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales. Segunda El involucramiento de procesos de validación sofisticados para las personas físicas y morales que crean sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones, conocidas en el argot popular como “empresas factureras”. Tercera Condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, al tener un dictamen positivo de cumplimiento de obligaciones fiscales. Estas medidas, no han sido aprobadas, pero, seguramente se incluirán próximamente, en disposiciones administrativas generales. Medidas para prevenir la defraudación fiscal Tratando de poner candados a las personas que puedan incurrir en esta práctica, en un futuro próximo, se plantea incluir en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes medidas para prevenir la defraudación fiscal: Primera Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en todas las transacciones objetos del impuesto al valor agregado las dos terceras partes del impuesto a personas físicas y morales, sin excepción. Segunda Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en todas las transacciones objetos del impuesto sobre la renta el diez por ciento del impuesto a personas físicas y morales, sin excepción. 20 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Tercera Se podrá acreditar los saldos a favor del impuesto sobre la renta que les retuvieron contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que se trate; en el caso de que resulte un saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro. Cuarta Se podrá acreditar los saldos a favor del impuesto al valor agregado que le retuvieron contra el pago definitivo del impuesto propio del mes; en el caso de que resulte un saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro. Quinta Se obliga a la autoridad fiscal a devolver las cantidades sujetas a devolución solicitadas por los particulares, sin excepción, en un periodo de hasta 20 días hábiles, dejando a salvo las facultades de fiscalización de la autoridad. Sexta Se podrán cancelar sellos digitales de manera automática a las personas físicas y morales que facturen operaciones simuladas, de manera preventiva; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales. Séptima Se deberán generar procesos de validación sofisticados para las personas físicas y morales que crean sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones, conocidas en el argot popular como “empresas factureras”. Octava Se deberán condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, al tener una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.


LEY DE INGRESOS 2019

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019 A

continuación presentamos el análisis que hacemos de la Ley de Ingresos de la Federación que estará en vigor durante el Ejercicio Fiscal 2019.

Artículo 6o. Compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal........................................

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INDICE PÁGINA

Artículo 7o. Declaraciones y pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.................................................

25

Artículo 1. Ingresos federales.............................

22

Artículo 8. Tasa de recargos fiscales.................

26

Resolución de controversias internacionales......

22

Impuestos pagados en especie..........................

23

Artículo 9. Compensación de adeudos y bienes embargados.........................................................

26

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

23

Artículos 10 y 11. Productos, aprovechamientos y firmas electrónicas......................................

26

Artículo 2. Endeudamiento e IPAB antes FOBAPROA..................................................................

23

Artículo 12. Recursos que se deben concentrar en la Tesorería de la Federación.........................

27

Endeudamiento neto externo..............................

23

Refinanciamiento de obligaciones del erario federal....................................................................

Artículo 13. Bienes decomisados y abandonados......................................................................

27

23

Endeudamiento de PEMEX.................................

23

Artículo 14. Obligaciones fiscales de los organismos de seguridad social.................................

28

Endeudamiento de la CFE..................................

23

Artículo 15. Reducción de multas formales y autocorrección del contribuyente........................

28

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario...

24

Artículo 16. Estímulos fiscales 2019...................

29

Artículo 3o. Endeudamiento de la Ciudad de México.................................................................

24

Acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición de diésel......................................................

30

Artículo 4. Ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.......................

25

Reglas para el acreditamiento.............................

31

Artículo 5. Nuevos proyectos de inversión financiada.............................................................

25

Procedimiento optativo establecido para los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola para determinar el monto acreditable...

31

CONTENIDO

Notas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

Artículo 21. Retención de ISR sobre intereses..

41

Artículo 22. Criterios y rangos para imponer sanciones por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...........................................................

41

33

Artículo 23. Régimen de incorporación Fiscal...

42

Estímulo fiscal a quienes se dedican al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota........................

35

Artículo 24. Definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles..................................................................

42

Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles............................................

36

Estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras.................

36

Artículo 25. Operaciones relevantes, impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria, donativos, derechos y compensación de saldos de contribuciones a favor..................................................

42

Disposición transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación. Autocorrección para quienes realizan actividades vulnerables..............................

48

Devolución del IEPS a contribuyentes del sector agrícola................................................................ Estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte..................................

Estímulo fiscal a las personas morales consistente en poder disminuir de la utilidad fiscal estimada para efectos de los pagos provisionales de ISR la PTU..................................................... Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana................................................

31

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CONTENIDO Y ANÁLISIS

37

Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz............................

38

Estímulo fiscal a la industria cinematográfica.....

38

Opción de no proporcionar constancias de retención................................................................

39

Requisitos y reglas para la aplicación de los estímulos................................................................

40

Derecho de trámite aduanero.............................

40

Artículo 17. Derogación de disposiciones.........

40

En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá ingresos en la cantidad de 5 billones 838,059.7 millones de pesos, respecto de los cuales, 3 billones 311 mil 373.4 millones de pesos corresponden a impuesto. Está presupuestado que de impuesto sobre la renta, el gobierno federal recaudará un billón 752 mil 500.2 millones de pesos y por concepto de impuesto al valor agregado 995 mil 203.3 millones de pesos. Además del señalamiento de los ingresos de la Federación, en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, se contemplan tres puntos de interés referidos a: Resolución de controversias internacionales, impuestos pagados en especie y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Veamos de qué se trata cada uno de estos puntos. Resolución de controversias internacionales

Artículos 18 y 19. Clasificación y tratamiento de ingresos excedentes...........................................

41

Artículo 20. Exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles.................................

41

22 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Artículo 1. Ingresos federales

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2019, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación


LEY DE INGRESOS 2019

de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. Impuestos pagados en especie Se obliga al Ejecutivo Federal a informar al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados. Artículo 2. Endeudamiento e IPAB antes FOBAPROA Endeudamiento neto externo El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 400 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.

Refinanciamiento de obligaciones del erario federal También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2019. Endeudamiento de PEMEX Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 4 mil 350 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 422.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. Endeudamiento de la CFE Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 9 mil 750 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 497.5 millones de dólares de los Estados Unidos Notas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores (tanto para PEMEX como para CFE) se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2019 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario A través del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión. El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos. En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los 24 Notas Fiscales ›› Enero 2019

valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita. El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Titular de dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo. Artículo 3o. Endeudamiento de la Ciudad de México Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.


LEY DE INGRESOS 2019

El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 4. Ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 297,510.8 millones de pesos, de los cuales 148,393.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 149,116.9 millones de pesos a inversión condicionada. Artículo 5. Nuevos proyectos de inversión financiada En el ejercicio fiscal de 2019 el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad a los que hacen referencia los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento. Artículo 6o. Compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban. Artículo 7o. Declaraciones y pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda estarán a lo siguiente: I. Los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42

de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se realizarán a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél a que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Dichos pagos serán efectuados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. II. Los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, previstos en el artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se realizarán a más tardar el día 25 del mes posterior a aquel a que corresponda el pago; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Dichos pagos serán efectuados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. III. Presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al párrafo anterior, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga uso de las facultades otorgadas en el segundo párrafo de este artículo, los pagos correspondientes deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la transferencia a que se refiere el artículo Notas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

16, fracción II, inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión. Artículo 8. Tasa de recargos fiscales El artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 señala la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, la cual se mantiene en 0.98 por ciento, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos permanecen en 1.26 por ciento para los plazos menores a un año; en 1.53 por ciento para los plazos entre uno y dos años, y en 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años. 0.98% Tasa base 1.26% para los plazos menores a un año 1.53% para los plazos entre uno y dos años 1.82% para los plazos mayores a dos años Las tasas antes referidas incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. El referido artículo 8 señala en su fracción I, que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales durante 2018 se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, es por ello, que las tasas antes señaladas para los pagos diferidos, al tener incluida la actualización, son algo mayores. Tasa de recargos por mora La tasa de recargos sin autorización, es decir, la que denominamos tasa de recargos por mora, sería del 1.47% en 2019, esto porque el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación dispone que la tasa de re26 Notas Fiscales ›› Enero 2019

cargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. De ello tenemos que: 0.98% x 1.5 (es decir, más un 50%)= 1.47%. El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación precisa que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones Artículo 9. Compensación de adeudos y bienes embargados Al igual que en años anteriores, se incluye una disposición en la que ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. Se establece que tratándose de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, puedan ser asignados directamente como incentivos a los estados y municipios, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en esta materia establecidos en los citados convenios, a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas. Artículos 10 y 11. Productos, aprovechamientos y firmas electrónicas Productos y aprovechamientos Como en años anteriores, se conserva la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para


LEY DE INGRESOS 2019

autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos. Firmas electrónicas Se da continuidad al uso de medios de identificación electrónica para las solicitudes que realicen las dependencias que sometan a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos de los aprovechamientos y productos, así como la autorización que para tales efectos emita dicha Secretaría, por medio de la emisión de documentos y certificados digitales, los cuales tendrán el mismo valor vinculatorio que los emitidos con firma autógrafa. Artículo 12. Recursos que se deben concentrar en la Tesorería de la Federación Se mantiene la disposición que señala que los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, al igual que los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y los que deriven de la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación. Se continúa con el mismo tratamiento para el manejo de ingresos para las entidades, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan, así como que se concentrarán en la TESOFE en tiempo y forma. Para 2019 se continua con la disposición que señala que los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y formación para el trabajo del sector público, formarán parte de su patrimonio, y serán administrados por las propias instituciones educativas para ser destinadas a sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, debiendo concentrarse en la TESOFE, con la posibilidad de establecer un fondo

revolvente que garantice la entrega y aplicación de los recursos en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su concentración. Igualmente se continúa con la disposición que establece que los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero se destinarán para financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la misma naturaleza. Artículo 13. Bienes decomisados y abandonados. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas, se mantiene la disposición en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, que señala que el destino de los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, en procedimientos penales federales, para la compensación a que se refieren los preceptos señalados, y de los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con el propósito de armonizar lo establecido en los ordenamientos penales y fiscales, e incluso en resoluciones judiciales. Asimismo, se propone conservar la disposición que permite destinar al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral los recursos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas. Venta de vehículos que causaron abandono También se da continuidad en el referido artículo 13 respecto a que los ingresos provenientes de la venta de vehículos que causaron abandono con menos de 5 años de depósito en guarda y custodia en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes), se destinen de conformidad con el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, se mantiene la disposición que permite que a los permisionarios se les cubran los adeudos generados hasta con el 30 por ciento de los remanentes de los ingresos antes mencionados. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

Momento en que se debe hacer el entero a la TESOFE Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes. Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios. Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública Federal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar 28 Notas Fiscales ›› Enero 2019

a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de los conceptos señalados en los dos párrafos inmediatos anteriores, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Artículo 14. Obligaciones fiscales de los organismos de seguridad social Se aplicará lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación 2019, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes: I. Instituto Mexicano del Seguro Social. II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones. Artículo 15. Reducción de multas formales y autocorrección del contribuyente En el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación se establece que durante el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes a los que se les impongan


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multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (es decir, multas denominadas formales), entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución (evento considerado como infracción por así disponerlo el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación), con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código (Oponerse a una visita o no proporcionar información o la contabilidad), independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (oficio que deriva de una revisión de escritorio, según se establece en la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación), siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones (derivado de una revisión de escritorio, la cual se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación) o se notifique la resolución provisional (derivada de una revisión electrónica a la que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código), pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas (resolución derivada de visitas domiciliarias o de revisiones de escritorio) o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B (resolución derivada de una revisión electrónica), los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Resumiendo: 1. El beneficio aplica respecto de multas formales (multas diferentes a las impuestas por la omisión en el pago de contribuciones a las cuales se les denomina multas sustantivas) 2. Se paga el 50% de la multa si el pago se hace entre el tiempo que transcurre después de que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final (visita domiciliaria) o se notifique el oficio de observaciones (revisión de escritorio o gabinete) 3. El requisito es que además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sean procedentes. 4. Se paga el 60% de la multa si el pago se hace entre el tiempo que transcurre después de que se levante el acta final (visita domiciliaria), se notifique el oficio de observaciones (revisión de escritorio o gabinete) o se notifique la resolución provisional (Revisión electrónica), pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas (visita domiciliaria y revisión de gabinete) o la resolución definitiva (revisión electrónica). Artículo 16. Estímulos fiscales 2019 Se da continuidad a los estímulos fiscales que año con año se incluyen en la Ley de Ingresos de la Federación, esencialmente en las fracciones I a VI del Apartado A del artículo 16 de dicho ordenamiento. Los estímulos fiscales mencionados con excepción del establecido en la fracción III del apartado A del artículo 16 tienen en común que, una vez determinados, son acreditables contra el impuesto sobre la renta (ISR). Se precisa que el acreditamiento procederá únicamente contra el ISR causado por el contribuyente en el ejercicio fiscal, de forma tal que no se aplique contra el ISR retenido a terceros, ya que en ese caso no se trata de un impuesto propio del beneficiario del estímulo y, por otro lado, no se permite el acreditamiento contra los pagos provisionales que vaya realizando el contribuyente, debido a que cuando dichos pagos son mayores al ISR del ejercicio causado por el contribuyente o se obtiene pérdida fiscal, la devolución de los pagos provisionales o la compensación del saldo a favor implica una moneNotas Fiscales ›› Enero 2019

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tización de los estímulos mencionados, siendo que estos deben tener como límite el ISR causado por el contribuyente. En otro orden de ideas, el artículo 16, Apartado A, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, establece un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen, asimismo, que el SAT podrá emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización de combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria; no obstante, se estima conveniente aclarar que el porcentaje mencionado se aplicará respecto de las cantidades de litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible, adquiridos en el mes de que se trate. Adicionalmente, se consideró oportuno mantener dentro de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no sean considerados ingresos acumulables para efectos del ISR. En concordancia con lo anterior, se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 (disposición aplicable a personas morales) y 90 (disposición aplicable a personas físicas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La precisión se hizo a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras. Estímulos otorgados De acuerdo a lo señalado, veamos cómo es que quedan los estímulos fiscales en 2019. Acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición de diésel I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiesel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusiva30 Notas Fiscales ›› Enero 2019

mente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas. Comentario El artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios nos habla de la aplicación de dos tipos de cuotas de impuesto. Unas, son base del impuesto al valor agregado, las otras no. El artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, nos refiere que los siguientes combustibles estarán gravados: c. Diésel con 5.04 pesos por litro.


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2. Combustibles no fósiles con 3.88 pesos por litro. Estas cuotas, más el valor del combustible, son base del impuesto al valor agregado y a la vez son objeto del estímulo fiscal que estamos comentando. Por su parte, el artículo 2-A de la Ley referida señala que en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: - Gasolina menor a 92 octanos 40.52 centavos por litro. - Gasolina mayor o igual a 92 octanos 49.44 centavos por litro. - Diésel 33.63 centavos por litro. Estas cuotas, no son base del impuesto al valor agregado y tampoco son objeto del estímulo fiscal que estamos comentando.

en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

Reglas para el acreditamiento II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos (es decir, el estímulo abraca la totalidad del impuesto tasado en 5.04 pesos por litro). En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. Procedimiento optativo establecido para los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola para determinar el monto acreditable 2. Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado

Precio total incluido el IVA Menos:

Monto del IEPS a que se refiere el artículo 2-A

Igual a:

Resultado

Por:

Factor (0.355)

Igual a:

Monto acreditable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio

Devolución del IEPS a contribuyentes del sector agrícola III. Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamenNotas Fiscales ›› Enero 2019

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te aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas con actividades empresariales en el régimen de incorporación o en el régimen de actividades empresariales y profesionales), en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2019 y enero de 2020. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus acti32 Notas Fiscales ›› Enero 2019

vidades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Requisitos La Resolución Miscelánea Fiscal, ha establecido que los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS, según lo hemos referido, podrán hacerlo a través del FED (Formato Electrónico para Devoluciones), en el Portal del SAT, debiendo acompañar a su solicitud: - El Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 - El pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mez-


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clas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas

escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

- En su caso el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible;

Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

- El Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 - CURP del contribuyente persona física tratándose de personas morales CURP del representante legal - Declaración anual del ejercicio inmediato anterior; - Certificado de la e.firma o la e.firma portable

A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas al que ya nos referimos, correspondiente al periodo solicitado en devolución.

- Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y sus mezclas.

Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas.

En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:

Estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte

I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las

boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

IV. Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el

biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa,

No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (facultades para comprobar saldos a favor referidas en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación).

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible (ver en párrafos precedentes cuotas de 5.04 o 3.88), con los ajustes que en su caso correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible (5.04 o 3.88), conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos. ¿Contra qué es acreditable el IEPS? El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el 34 Notas Fiscales ›› Enero 2019

comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. Comentario El referido artículo 179, dispone que dos o más personas se consideran partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. También se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.


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Estímulo fiscal a quienes se dedican al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota

a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

b) Modelo de la unidad.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción. Comentario

c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular. d) Fecha de incorporación o de baja del inventario,

para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino,

así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida. III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema. IV. Para la determinación del monto del acreditamien-

to, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota. De acuerdo con lo señalado, el monto del estímulo se determinará como sigue: Gasto total erogado por pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera

$

7,000.00

Factror

$

0.50

$

3,500.00

$

9,000.00

Menos: Acreditameinto

$

3,500.00

Igual a: Cantidad a pagar

$

5,500.00

La Resolución Miscelánea Fiscal ha establecido como requisitos para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento, los siguientes: I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente

año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado. En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

Por:

Igual a: Importe acreditable Impuesto sobre la renta

Notas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

Se considerará que se tiene un ingreso acumulable de $ 3,500.00.

Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano

6.93

centavos por litro.

Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles

2. Butano

8.98

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión

12.17

centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos

14.54

centavos por litro.

5. Diésel

14.76

centavos por litro.

6. Combustóleo

15.76

centavos por litro.

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal. Comentario El artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece las siguientes cuotas de IEPS: 36 Notas Fiscales ›› Enero 2019

7. Coque de petróleo 18.29

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón

42.88

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral

32.29

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles 46.67 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. Observemos que el estímulo solo es acreditable contra el ISR propio, es decir, el que es a cargo del propio contribuyente, y no contra el ISR retenido a terceros. Debemos estar atentos a los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión que publique la autoridad hacendaria. Estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.


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El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción. Comentario Observemos que el estímulo solo es acreditable contra el ISR propio, es decir, el que es a cargo del propio contribuyente, y no contra el ISR retenido a terceros. Estímulo fiscal a las personas morales consistente en poder disminuir de la utilidad fiscal estimada para efectos de los pagos provisionales de ISR la PTU VIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.

Comentario Las personas morales determinan sus pagos provisionales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad que les arroja una utilidad fiscal estimada. En función de que este procedimiento no considera las deducciones del propio ejercicio, el reparto de utilidades a los trabajadores hace que en muchos de los casos la utilidad fiscal real del ejercicio sea menor a la utilidad fiscal estimada base de los pagos provisionales, suscitándose que el monto de estos sea mayor al impuesto del ejercicio lo cual genera saldos a favor de los contribuyentes. Con la finalidad de aminorar la existencia de estos saldos a favor, se permite deducir el pago a los trabajadores por concepto de utilidades, a partir del pago provisional de mayo. Si por ejemplo se pagarán 80,000 pesos, en el pago de mayo se deducirán 10,000 pesos, en el de junio, 20,000 pesos, así sucesivamente, para deducir en el pago de diciembre 80,000 pesos. Esto se establece porque recordemos que los referidos pagos se determinan a partir de montos acumulados conforme va transcurriendo el ejercicio. Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (digamos que no se debe aplicar dos veces un estímulo similar). Comentario El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o 38 Notas Fiscales ›› Enero 2019

sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta a cargo de estos trabajadores retenido y enterado, derivado de los salarios que se les pagan, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social (es decir, haberlos asegurado) y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. El referido artículo, en su párrafo segundo, conjuntamente con la Resolución Miscelánea Fiscal, señalan que también se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en poder deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, derivadas de los salarios que percibe. De acuerdo a lo señalado: 1. Se deduce un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario, o 2. Se deduce un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado, a cargo de esos trabajadores. Consideramos que en monto es mayor el estímulo referido en el numeral 1 que el referido en el numeral 2, pero, es cosa de hacer cálculos. Estímulo fiscal a la industria cinematográfica El artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un estímulo fiscal a los contribuyentes de ese impuesto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal según lo señala el artículo, no es acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El artículo


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precisa que en ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. El monto del Crédito es autorizado por un Comité Interinstitucional que está formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien preside el Comité Interinstitucional y tiene voto de calidad. La fracción XI, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que los contribuyentes que sean beneficiados con el crédito fiscal antes referido, también podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. En la fracción V del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación se establece que el estímulo fiscal previsto en el artículo 189 referido, no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios, con el fin de armonizar la normativa en materia de aplicación de estímulos fiscales. Esto se dispone con el fin de estandarizar la aplicación de los estímulos fiscales dado que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, para otros casos, que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología, a las artes y al deporte de alto rendimiento, no podrán aplicar en forma conjunta dichos estímulos con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. El Ejecutivo Federal, motivó la disposición como sigue: Con el fin de evitar que los contribuyentes exacerben los efectos de combinar estos beneficios y reduzcan injustificadamente su carga fiscal. Para regular esta disposición, en regla administrativa se precisaron los siguientes tratamientos fiscales a que alude la LISR: - Régimen Opcional de Grupo de Sociedades (ROGS), - Régimen de maquiladoras. - Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (Fibras).

La Ley del Impuesto Sobre la Renta también contempla el estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, para el cual no se establecía la citada restricción, aun cuando tiene la misma naturaleza y efectos de los estímulos que cuentan con la limitante antes mencionada. Esta situación incidía en que los contribuyentes del ROGS, de maquiladoras o las Fibras, pudieran hacer uso del estímulo al cine, lo cual resulta inequitativo respecto a los contribuyentes que aplican los estímulos a la investigación y desarrollo de tecnología, a las artes y al deporte de alto rendimiento”. Con el fin de evitar esta distorsión e igualar el tratamiento fiscal, es que se estableció la prohibición señalada en la fracción V del artículo 25 antes referida. Opción de no proporcionar constancias de retención XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Comentario Desde que surgió la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet, se estableció asimismo la obligación de emitir este tipo de comprobantes pero con naturaleza “de retención”, a manera precisamente de constancias de retención. Una persona moral que por ejemplo pagaba servicios profesionales a una persona física debía obtener de esta un comprobante y a la vez debía entregarle otro que como lo señalamos era en esencia una constancia de retención. Esta fracción XII elimina la obligación de emitir el comprobante de retención, en los supuestos referidos en los artículos 106, último párrafo (retención a las personas físicas del 10% de ISR respecto del pago por servicios profesionales) y 116, último párrafo (retención del 10% de ISR a las personas físicas respecto del pago por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (retención de dos terceras partes del IVA a las referidas personas físicas). Adicionalmente a la facilidad administrativa señalada, la Resolución Miscelánea Fiscal precisa que el CFDI que expida el prestador del servicio de autotransporte de carga federal en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. Requisitos y reglas para la aplicación de los estímulos Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. 40 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. Derecho de trámite aduanero El inciso b) del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, señala la exención en el pago del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, en virtud de que de acuerdo con el gobierno federal “este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación”. Artículo 17. Derogación de disposiciones El artículo 17 de la Ley de Ingreso de la Federación 2019, señala que quedan derogadas aquellas disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones federales distintos de los establecidos en leyes fiscales, incluyendo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales y tratados internacionales. Derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al previsto en las disposiciones de carácter fiscal. Se conserva, en el mismo artículo 17, el señalamiento de la derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al previsto en las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de aquéllas que clasifiquen a los ingresos de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados como ingresos excedentes del ejercicio en que se generen.


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Artículos 18 y 19. Clasificación y tratamiento de ingresos excedentes Se plantea reiterar la clasificación y tratamiento de los ingresos excedentes que generan las dependencias, entidades, órganos autónomos y poderes de la Unión a efecto de posibilitar su destino a la unidad generadora de los mismos. Artículo 20. Exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles Se establece que quedarán sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. Artículo 21. Retención de ISR sobre intereses En relación con el régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses pagados a personas físicas por instituciones del sistema financiero, cabe destacar que se basa en una tasa de retención sobre el capital que da lugar al pago de los intereses. En tal sentido, la retención obtenida con dicha tasa constituye un pago provisional debido a que los contribuyentes posteriormente en su declaración anual acumulan los intereses reales obtenidos en el ejercicio y acreditan el ISR retenido por las instituciones financieras. De los cálculos realizados conforme a la metodología establecida y la información que publica el Banco de México y el INEGI, la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2019 será del 1.04 por ciento. Es el artículo 54 de la ley del impuesto sobre la renta el que establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención debe enterarse ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes

inmediato siguiente a aquél al que corresponda y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido. La Resolución Miscelánea Fiscal año con año nos aclara que se entiende que la tasa de retención referida, que para el caso del ejercicio fiscal 2019 es del 1.04%, es anual; por lo anterior, la retención la deben efectuar las instituciones del sistema financiero aplicando la tasa señalada, en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses. La referida resolución también ha facultado a que las instituciones que componen el sistema financiero puedan optar por efectuar la retención, aplicando una tasa diaria, que según la hemos calculado para nuestros lectores, será del 0.00127%, al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses por el número de días a que corresponda la inversión. El porcentaje anterior, que se aplica de manera diaria, tiene su razón de ser. Si dividimos el porcentaje que determinó el Congreso de la Unión, entre 360 días que se consideran para un año comercial (no 365), tenemos: Porcentaje Entre: Días del año Igual a: Tasa diaria

1.04% 360 0.00289%

Si por ejemplo tenemos una inversión fija de $ 100,000 pesos en 30 días, el promedio diario de la inversión son esos mismos $ 100,000. Inversión Por: Tasa diaria Igual a: ISR diario Por: Días de inversión Igual a: ISR que debe retener el banco

$ 100,000 0.00289% $ 2.89 30 $

86.70

Artículo 22. Criterios y rangos para imponer sanciones por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Con el propósito de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda ejercer sus funciones de manera más eficaz, se mantiene en el artículo 22, los criterios y rangos para imponer sanciones por esa Comisión. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Artículo 23. Régimen de incorporación Fiscal Se mantiene en el artículo 23, el apoyo a los contribuyentes de mínima capacidad administrativa que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, para que puedan optar por pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que, en su caso corresponda, mediante la aplicación de factores para el cálculo del impuesto. Podemos decir que este régimen no sufre cambios respecto del año pasado y que los contribuyentes que tributan en él deben seguir con la aplicación de los factores de descuento sobre los impuestos sobre la renta, al valor agregado y en su caso especial sobre producción y servicios, que les correspondan de acuerdo con los años de tributación en el referido régimen fiscal. Artículo 24. Definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles En materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantienen las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles que ya estaban establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación 2018. El avance tecnológico en el uso de combustibles automotrices está permitiendo el empleo de mezclas de combustibles fósiles como son la gasolina y el diésel, con combustibles no fósiles, los cuales para los efectos del IEPS tienen cuotas diferenciadas. Por lo anterior, y a efecto de otorgar seguridad jurídica en la aplicación del impuesto mencionado, se establece que cuando los combustibles automotrices afectos al IEPS estén mezclados, el impuesto se calcule conforme a la cantidad que de cada combustible contenga la mezcla, lo que además permite que la carga fiscal sea consistente con independencia de que los combustibles se importen o enajenen puros o mezclados. Las anteriores medidas se contemplan en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019. Las definiciones son como sigue: 42 Notas Fiscales ›› Enero 2019

I. Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados. II. Gasolina, combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano. III. Diésel, combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, con independencia del uso al que se destine. IV. Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. V. Etanol para uso automotriz, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1 por ciento y que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente. Cuando los bienes a que se refiere este artículo estén mezclados, el impuesto se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Tratándose de la importación o enajenación de mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda. Artículo 25. Operaciones relevantes, impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria, donativos, derechos y compensación de saldos de contribuciones a favor


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En el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, se insertan diversas disposiciones relacionadas con las siguientes materias: (i) Código Fiscal de la Federación, relativas a la información que debe presentarse en la declaración de operaciones relevantes; (ii) el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH); (iii)donativos y aplicación de estímulos previstos en la LISR; (iv) donativos a donatarias no autorizadas en caso de contingencia por desastres naturales; (v) aplicación del estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR; (vi) Código Fiscal de la Federación e impuesto al valor agregado relativa a la compensación de saldos a favor de impuestos; (vii) derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV; (viii) destino de los recursos que se obtengan por el derecho previsto en la fracción I del artículo 8o. de la LFD y (ix) destino de los recursos que se obtengan por derechos mineros. Operaciones relevantes En concordancia con las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el G20 en el marco del Paquete contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), en el sentido de llevar a cabo reformas al sistema tributario internacional para frenar la elusión fiscal y con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que a partir del ejercicio fiscal de 2014, se incluyó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales. No obstante, a través de diversas resoluciones, el Poder Judicial de la Federación resolvió en relación con el citado artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que si bien resulta legal el requerimiento de información a los contribuyentes, en dicho precepto no se establece un parámetro mínimo sobre qué información deberían presentar, generando inseguridad jurídica. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 2a. CXLIV/2016 (10a.), cuyo texto indica:

“INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Texto El artículo citado establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron. Ahora, si bien de su interpretación se advierte que prevé una cláusula habilitante a través de la cual el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir la forma oficial y las reglas a través de las cuales se señale la información relativa a las operaciones que efectúen los contribuyentes, lo cierto es que de su texto no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado; aún más, no se refiere a la palabra "relevantes"; de ahí que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa indicada, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. Por lo tanto, con la finalidad de reconocer lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis antes señalada, se precisa en la Ley de Ingresos de la Federación, la información que deberán presentar los contribuyentes en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación. Con esta medida se señala la información que deberá presentar el contribuyente, relativa a: (i) operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; (ii) operaciones con partes relacionadas; (iii) participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal, (iv) reorganizaciones y reestructuras corporativas y (v) enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos Notas Fiscales ›› Enero 2019

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financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos En relación con el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH), cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Contratistas y Asignatarios que realicen la actividad de exploración y/o extracción de hidrocarburos deberán pagar el IAEEH, conforme a los kilómetros cuadrados autorizados por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos del área de asignación o contractual destinados a la actividad de exploración o extracción. Se ha identificado que debido a modificaciones a los kilómetros asignados a cada área o por el cambio de la cuota por la fase de la actividad correspondiente se realizaron pagos de lo indebido generando saldos a favor que conforme a la legislación vigente solamente se podría devolver al contribuyente dado que no procede la compensación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Cabe señalar, que la recaudación del IAEEH se distribuye entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios, a través del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, conforme al ar44 Notas Fiscales ›› Enero 2019

tículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, por lo que a fin de no impactar las finanzas públicas con motivo de las devoluciones antes señaladas se propone que puedan compensar el saldo a favor del IAEEH contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación. Personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos En la fracción III del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, se establece que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, es decir, prácticamente todas las personas físicas contribuyentes, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación. Lo anterior, lo estableció el Ejecutivo Federal, considerando que “actualmente todavía se siguen canalizando recursos a las familias afectadas para atender los daños ocurridos por los citados sismos”. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.


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Objeto social de las donatarias autorizadas En términos de los artículos 82, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, las donatarias autorizadas deben destinar sus recursos exclusivamente al cumplimiento de su objeto social. En la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación se señala que se considerará que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. 2. Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de 5 millones de pesos. 3. Auditar sus estados financieros. 4. Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales. 5. No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. 6. Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo. b) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir

donativos, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo. 3. No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización. 4. Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. 5. Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. 6. Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada. 7. Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción. El Ejecutivo Federal motivo lo dispuesto en la referida fracción IV, en el hecho de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta: “Permite que los donativos sean deducibles de este impuesto únicamente si son entregados a las donatarias autorizadas. Sin embargo, esta disposición impide que al presentarse emergencias por desastres naturales, como sucede en el caso de los sismos u otros fenómenos meteorológicos, las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización de la autoridad fiscal para ser donatarias, pero su objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres, que reacNotas Fiscales ›› Enero 2019

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LEY DE INGRESOS 2019

cionan de forma inmediata para atender dicha emergencia, coadyuvando además con la recuperación de la actividad económica, puedan obtener recursos procedentes de donaciones para llevar a cabo dicha actividad, lo que origina que su actuación se vea limitada, o bien, que operen de manera informal, lo cual resta transparencia y dificulta la rendición de cuentas sobre los donativos que en su caso reciben.

contribuyentes obligados a pagar mediante declaración puedan compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.

Con lo anterior:

Dicha medida, se estableció con la finalidad de permitir a los contribuyentes la recuperación inmediata de las cantidades que tuvieran a su favor de un impuesto contra las cantidades que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros en otros impuestos, lo que además permitiría a la administración tributaria reducir el número de solicitudes de devolución y, por lo tanto, una reducción de los costos operativos relativos a estos trámites.

“Las organizaciones civiles y fideicomisos que de forma inmediata realicen las labores de rescate en la emergencia y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas después de la ocurrencia de desastres naturales, podrán recibir recursos de donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de sus obligaciones fiscales ante el SAT. Ello permitirá una acción más oportuna y efectiva ante desastres naturales. Además, esta facilidad será un canal idóneo para asegurar que los recursos de la sociedad sean destinados efectivamente a atender la emergencia, garantizando la transparencia sobre el uso y destino de los recursos, así como la rendición de cuentas que demanda la sociedad. La posibilidad de que organizaciones civiles y fideicomisos puedan recibir recursos de las donatarias autorizadas requiere sujetarse a estrictos requisitos y controles, tanto en lo que hace a la donataria autorizada como a las organizaciones civiles y fideicomisos que apoyan en caso de emergencias. Estímulo fiscal a la industria cinematográfica Esto ya se comentó en páginas precedentes Eliminación de la compensación universal de saldos de IVA a favor Para 2019, desaparece la compensación universal de saldos de contribuciones a favor contra saldos a cargo (Ver página 53). No obstante, subsiste la compensación de saldos contra el mismo impuesto. Los motivos que esgrimió el Ejecutivo Federal para establecer esta derogación, son los siguientes: “A partir del 1 de julio de 2004 entró en vigor la disposición establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se permite que los 46 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Por su parte, en congruencia con la medida anteriormente mencionada, a partir del 2005 se modificó el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para permitir que los saldos a favor manifestados en las declaraciones, se puedan recuperar mediante su compensación contra otros impuestos, además de mantener los mecanismos de acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses siguientes o mediante una solicitud de devolución. Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos. Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así,


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ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace limita la compensación abierta entre los diferentes impuestos. Por otra parte, también se estima conveniente que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente y por ello, deben ser efectivamente enterados al fisco. Así, en la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, se presenta el mecanismo de compensación vigente a efecto de impedir las prácticas mencionadas y que la administración tributaria pueda tener un control eficaz sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos. La compensación de cantidades a favor, contra las cantidades a pagar por adeudo propio, sólo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Al igual que en la regulación vigente se establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico. Reglas para las compensaciones: La fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación, sustituye en algunas de sus disposiciones al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y nos señala las reglas que a partir de 2019, debemos seguir en la compensación de nuestros saldos a favor: VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federa-

ción y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente: a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico. b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Cabe señalar que la autoridad hacendaria deberá precisar si después de la reforma aún es procedente compensar un saldo de IVA a favor contra un saldo de IVA a cargo. Recordemos que cuando un saldo de IVA a favor se aplica contra un saldo de IVA a cargo generado posteriormente, tal aplicación se denomina acreditamiento, pero, cuando un saldo de IVA a favor se aplica contra un saldo de IVA a cargo generado Notas Fiscales ›› Enero 2019

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con anterioridad al saldo a favor, esto se denomina compensación. Derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV Se establece que en lugar de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia previstos en la LFD, se permita a diversas entidades financieras, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la posibilidad de pagar la cuota que hubieren optado por pagar conforme a las disposiciones legales vigentes para el ejercicio fiscal de 2018, más el 5 por ciento de dicha cuota. Destino de los recursos que se obtengan por derechos mineros Se cambia la denominación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, por la de Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y se transfiere de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la Secretaría de Economía con la finalidad de que ésta última realice la labor de diseño, asignación e implementación de proyectos de desarrollo para las comunidades mineras y aledañas, con el propósito de que la población ubicada en las zonas geográficas con producción minera, sea partícipe de los beneficios generados por dicha actividad de manera directa. Para tal efecto, se replantea el actual esquema de distribución del citado Fondo, por lo que la recaudación total que se obtenga de los derechos no se incluirá dentro de la recaudación federal participable y se continuará destinando en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en un 10 por ciento a la Secretaría de Economía y en un 10 por ciento al Gobierno Federal. Los recursos del referido Fondo serán asignados por la Secretaría de Economía, considerando lo dispuesto por los lineamientos que esta emita y los convenios que, en su caso, suscriban y en cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de obras y adquisiciones. Disposición transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación. Autocorrección para quienes realizan actividades vulnerables A los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y que no han cumplido con las obligaciones 48 Notas Fiscales ›› Enero 2019

de presentar sus avisos, se les autoriza a autocorregirse. El ejecutivo Federal señala que: La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo 12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2013, establecen la información necesaria a efecto de que el SAT lleve a cabo el alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades . En virtud de lo anterior, y debido a que en ejercicio de sus atribuciones en la materia, el SAT ha detectado que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la LFPIORPI, se implementa un esquema de facilidades que permite a los sujetos referidos cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones. En virtud de lo expuesto, el ejecutivo federal motivó el establecimiento: “Mediante una disposición transitoria en la Ley de Ingresos de la Federación, se establece que el SAT puede autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI. Asimismo, se establece un plazo para que el SAT emita y publique en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización citados.


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Criterios Generales de Política Económica 2019

E

l Ejecutivo Federal dio a conocer sus criterios generales de política económica en los cuales podemos observar las directrices que en esa materia se seguirán en la presente Administración. Del documento que contiene los citados criterios hemos rescatado algunos párrafos que son de relevante importancia dado que nos dejan ver la tendencia que seguirá la fiscalización en los años que vienen. A los párrafos Les hemos asignado un título a fin de precisar el tema que se trata. La síntesis es como sigue:

ÍNDICE CONTENIDO

PÁGINA

Estímulos fiscales a los Municipios que se ubican en la frontera norte......................51 Consumo y comercio exterior.............................52 Tasa de interés...................................................52 Tasa de retención a intereses.............................52 Entrega de recursos de donatarias a organizaciones dedicadas a apoyar en situaciones de emergencia o de desastres naturales............................................52 Eliminación de la compensación universal........53

Elaboración del paquete económico..................49

Ingresos presupuestarios...................................53

Impuestos..........................................................50

Ingresos petroleros............................................53

Situación económica mundial............................50

Ingresos tributarios.............................................54

Economía mexicana..........................................50

Sistema de Pensiones.......................................54

Inflación en México............................................51

Situación financiera del sistema de pensiones.....................................................55

Tipo de cambio...................................................51 Producto interno bruto........................................51 Tratado comercial...............................................51 Precio del barril de la mezcla mexicana de petróleo.........................................51 Tasa de CETES estimada para 2019.................51

CONTENIDO

Elaboración del paquete económico Según lo refiere el Ejecutivo Federal, el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2019 se elaboró con base en los principios de austeridad, honestidad y combate a la corrupción que caracterizan los compromisos del Gobierno de México. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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Impuestos El Paquete Económico 2019 no contempla incrementos en los impuestos existentes, ni la creación de nuevos impuestos y prioriza la eficiencia y transparencia del gasto para promover el desarrollo y la productividad. El Gobierno de México tiene el compromiso de no incrementar los impuestos en la primera parte de su administración hasta mostrar una mayor eficiencia en el gasto público. Asimismo, en los primeros años de esta administración se buscará fortalecer la recaudación, mejorando la eficiencia de la administración tributaria, así como reducir los espacios regulatorios que pudieran permitir esquemas de elusión y evasión fiscales, con la finalidad de que el sistema impositivo sea más justo y equitativo. En la segunda mitad de la administración, se propondrá una reforma fiscal con ejes rectores como la progresividad y la simplicidad del marco tributario, así como minimizar las distorsiones en precios relativos.

Situación económica mundial Durante 2018, el desempeño de la actividad económica mundial ha sido positivo a pesar de un entorno global caracterizado por una marcada incertidumbre y un elevado nivel de volatilidad financiera. Actualmente, se perciben señales de una moderación en el ritmo de crecimiento y las perspectivas de crecimiento global han sido revisadas a la baja para el cierre de 2018 y 2019. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta que el crecimiento mundial alcance una tasa real anual de 3.7% en 2018 y en 2019, lo cual implica una revisión a la baja de 0.2 puntos porcentuales con respecto a la perspectiva de crecimiento para ambos años que se tenía a mediados de 2018. Con excepción de la economía de Estados Unidos de América, cuyo ritmo de crecimiento se ha mantenido elevado, la actividad económica para 2018 en las principales economías avanzadas muestra signos de cierta desaceleración. 50 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Por otro lado, el proceso de normalización de la política monetaria estadounidense ha generado condiciones más astringentes en los mercados financieros a nivel mundial. Este proceso ha fortalecido el dólar estadounidense, presionando a las monedas de las economías emergentes y provocando una reducción en los flujos de capital hacia ellas. En consecuencia, se han observado aumentos en las tasas de referencia en un número importante de países emergentes e incrementos en los indicadores de riesgo país, principalmente en aquellos con fundamentos macroeconómicos menos sólidos, como es el caso de Argentina y Turquía. Asimismo, este entorno adverso se ha visto exacerbado por el escalamiento de las tensiones comerciales y geopolíticas a nivel mundial, factores que podrían generar distorsiones en las cadenas globales de valor y una reducción en la capacidad e incentivos para la inversión a nivel mundial. Algunos de estos riesgos ya han comenzado a materializarse y podrían retroalimentarse teniendo efectos adversos sobre el desempeño económico global en el corto y mediano plazos. Por lo anterior, el balance de riesgos para el crecimiento de la economía mundial se ha inclinado a la baja.

Economía mexicana En este entorno complejo, la actividad económica en México se mostró resiliente, creciendo a un ritmo anual de 2.1% en el periodo enero-septiembre de 2018. Las exportaciones registraron un gran dinamismo derivado del crecimiento de la economía de Estados Unidos de América; por su parte, el consumo privado continuó expandiéndose impulsado por un crecimiento del empleo y las fuentes de ingreso. No obstante, el gasto en inversión continuó registrando un desempeño débil. Por el lado de la producción, la actividad estuvo impulsada por el crecimiento de los servicios y las manufacturas. En contraste, esta se vio afectada negativamente por la reducción en la plataforma de producción de petróleo. Por su parte, el mercado laboral continuó exhibiendo un sólido desempeño, lo cual se


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reflejó en una tasa de desocupación en niveles históricamente bajos y en niveles de empleo formal en máximos históricos.

Inflación en México De enero a noviembre de 2018, la inflación general anual registró una disminución respecto de los niveles observados a finales de 2017 y que refleja reducciones tanto de la inflación subyacente como de la no subyacente. Así, la inflación general anual pasó de 6.77% en diciembre de 2017 a 4.72% en noviembre de 2018. (1) (1) Se entiende que proyectada al final del año.

Para el cierre de 2018 se prevé una inflación anual de 4.7%, que corresponde al pronóstico de inflación del Banco de México para el cuarto trimestre del año publicado en su Informe Trimestral de julio-septiembre. Para el cierre de 2019, se considera la inflación de 3.4% proyectada por el Banco de México para el cuarto trimestre del año en su Informe Trimestral de julio-septiembre de 2018.

Tipo de cambio 2018 Como cifra final:

1.5 y 2.5% anual. En particular, para las estimaciones de finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de 2.0% real anual. En línea con el menor crecimiento esperado para la economía estadounidense, se estima que las exportaciones no petroleras de México crezcan a un ritmo menor que en 2018, aunque se prevé una mayor desaceleración de las importaciones, de tal manera que aumentaría la contribución de las exportaciones netas al crecimiento

Tratado comercial El pasado 30 de noviembre, los mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá firmaron el nuevo tratado comercial (T-MEC), en el marco de la cumbre del Grupo de los 20 (G20) que se celebró en Buenos Aires, Argentina. Este nuevo acuerdo aún debe ser ratificado por los congresos de los tres países.

Precio del barril de la mezcla mexicana de petróleo Precio final promedio estimado para 2018

El precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo se estima en 62 dólares por barril (dpb). Precio estimado para 2019

Tipo de cambio 2019

Dada la volatilidad que ha mostrado el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se considera un precio de 55.0 dpb y una plataforma de producción de 1,847 miles de barriles de petróleo diarios.

Estimado:

Tasa de CETES estimada para 2019

Un tipo de cambio nominal promedio de 20.0 pesos por dólar.

Una tasa de interés nominal promedio de CETES a 28 días de 8.3%.

Producto interno bruto

Estímulos fiscales a los Municipios que se ubican en la frontera norte

Un tipo de cambio promedio de 19.2 pesos por dólar.

Se prevé que en 2018 el PIB de México crezca 2.3% real. Por su parte, para la economía mexicana se prevé un crecimiento real del PIB en 2019 de entre

En 2019 también se propone implementar un paquete de estímulos para los municipios de la frontera norNotas Fiscales ›› Enero 2019

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te con el fin de reactivar la economía en una región del país que durante la última década ha sido afectada por la violencia, el crimen organizado y que ha servido como amortiguador de flujos migratorios.

Consumo y comercio exterior Se prevé que el consumo continúe creciendo, si bien a un ritmo más moderado que en 2018, mientras que se estima que la inversión muestre una recuperación más clara, impulsada por la disipación de la incertidumbre asociada a la negociación exitosa del acuerdo comercial entre Estados Unidos de América, México y Canadá (T-MEC). De manera consistente con el menor crecimiento esperado para la economía estadounidense, se estima un crecimiento de las exportaciones no petroleras de México menor al de 2018. No obstante, se prevé que las importaciones tengan una desaceleración aún mayor, por lo que las exportaciones netas tendrían una contribución positiva al crecimiento respecto a 2018. La previsión de crecimiento del PIB de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para 2019 se encuentra en línea con el esperado por los especialistas del sector privado y de organismos internacionales.

Tasa de interés El comportamiento de los mercados de los instrumentos públicos y privados en el último año ha sido alcista debido, principalmente, al proceso de alzas en las tasas de referencia por parte del Banco de México y de la FED en Estados Unidos de América. Ante los riesgos de un repunte de la inflación, el Banco de México realizó ajustes al alza en la tasa de referencia de 25 puntos base en febrero, junio y noviembre, por lo que la tasa objetivo pasó de 7.25% al cierre de 2017 a 8.00% en noviembre de 2018. Se estima que durante 2019 la tasa de interés permanezca constante en el nivel esperado para el cierre de 2018 de 8.3%, que es igual a la esperada por el sector privado, de acuerdo con la encuesta publicada por Citibanamex el 5 de diciembre. En este escenario 52 Notas Fiscales ›› Enero 2019

se estima que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre en 2019 un déficit de 27.3 mmd, el cual sería equivalente a 2.2% del PIB.

Tasa de retención a intereses Para 2019 se actualizó la tasa de retención provisional aplicable al capital que da lugar al pago de intereses de 0.46 a 1.04%. Lo anterior, se llevó a cabo en estricto apego a la metodología establecida en la Ley de Ingresos, la cual considera los rendimientos promedio de los instrumentos financieros públicos y privados, así como la inflación observada. Con este ajuste la tasa de retención para el ejercicio fiscal de 2019 reflejará el comportamiento de los instrumentos financieros que cotizan en la economía mexicana y de la inflación observada. Así, la tasa de retención aplicada es consistente con los intereses percibidos por los ahorradores.

Entrega de recursos de donatarias a organizaciones dedicadas a apoyar en situaciones de emergencia o de desastres naturales. La regulación actual impide a las donatarias autorizadas fiscalmente, otorgar recursos a entidades no donatarias, incluyendo aquéllas dedicadas a apoyar de forma inmediata las labores de rescate y reconstrucción en situaciones de emergencia causadas por desastres naturales. Hacer posible que estas organizaciones sociales puedan contar con los recursos de donatarias autorizadas, permitiría atender de forma más eficiente y oportuna las labores de rescate y reconstrucción en contingencias naturales impredecibles. De conformidad con lo anterior, se propone que las donatarias autorizadas puedan entregar donativos a entidades dedicadas a labores de rescate y reconstrucción en situaciones de emergencias causadas por desastres naturales. Esta disposición será sujeta a estrictos requisitos y controles para la donataria autorizada y las organizaciones sociales que actúan en


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situaciones de emergencia para garantizar la transparencia sobre el uso y destino de los recursos.

Eliminación de la compensación universal Actualmente se permite que los saldos a favor del IVA se puedan recuperar mediante su compensación contra otros impuestos de manera automática y sin previa autorización del SAT. En la práctica, la compensación universal ha abierto espacios para la evasión fiscales debido a la posibilidad de utilizar saldos a favor ilegales, especialmente aquellos soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, para compensar indebidamente pagos que deben realizarse del impuesto sobre la renta por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha tenido un crecimiento injustificado, ya que se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del impuesto al valor agregado es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Entre 2014 y 2017 el monto de saldos a favor del IVA utilizados para acreditar el pago de otros impuestos pasó de 131.4 a 260.5 mmp, un crecimiento real de 76%. Con el propósito de impedir las prácticas mencionadas y de asegurar un mayor control sobre la obtención de los saldos a favor del IVA, se propone eliminar la Compensación Universal y recuperar los saldos a favor del IVA únicamente mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Se mantiene la disposición que establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Esta modificación asegura mayor transparencia sobre el origen y aplicación de los recursos recaudados o montos devueltos, situación que contribuye a mejorar la rendición de cuentas por parte de la autoridad tributaria a la sociedad, así como a las autoridades supervisoras. Así mismo, la propuesta permitirá obtener información más precisa sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes gravámenes para evaluar su efectividad desde el punto de vista de las finanzas públicas y de su impacto en los agentes económicos.

Ingresos presupuestarios Para el ejercicio fiscal 2019, se presupuestan ingresos por 5,274.4 mmp, superiores en 312 mmp respecto a la LIF 2018 (una variación real de 6.3%) y menores en 28.7 mmp a los ingresos que se esperan para el cierre del presente ejercicio (una reducción de 0.5%). Los menores ingresos en 2019 con respecto al cierre 2018 se explican principalmente por ingresos de carácter no recurrente, es decir, durante el presente año se obtuvieron ingresos por 60 mmp de única vez, y no se tienen contemplados ingresos de esta naturaleza para 2019. (1) Los mayores ingresos con relación a la LIF 2018 se explican principalmente por una corrección en el sesgo de estimación a la baja en los ingresos presupuestales que se había venido dando desde 2003, y que en los últimos años se acentuó marcadamente. (1) En 2018 se obtuvieron ingresos por renovación de concesiones de radio y televisión, privatizaciones, garantías del gobierno federal, entre otros. Estos ingresos ya no se repetirán en 2019.

a) Ingresos petroleros La ILIF 2019 contempla un crecimiento real de 1.0% de los ingresos petroleros respecto al estimado al cierre de 2018. Este incremento es principalmente resultado de un mayor tipo de cambio (20.0 pesos por dólar). Notas Fiscales ›› Enero 2019

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POLÍTICA ECONÓMICA

b) Ingresos tributarios Los ingresos proyectados para 2019, dependen, entre otras variables, de la expectativa de ingresos al cierre de 2018. A diferencia de los años intermedios en los periodos sexenales, donde la LIF debe ser aprobada en el mes de octubre, en los años de transición, se cuenta con información observada de la recaudación al mes de octubre, y con información preliminar del mes de noviembre, por lo que solo es necesario estimar la recaudación del mes de diciembre. La disponibilidad de una estimación apropiada del cierre del año permite una mayor confiabilidad en la estimación de ingresos. Es importante señalar que desde 2003, en los años en los que no hay cambios abruptos en la actividad económica, los ingresos tributarios observados (sin considerar el IEPS de gasolinas y diésel), han superado consistentemente las cifras presentadas en la Ley de Ingresos. En promedio, de 2013 a 2017 los ingresos observados superaron lo establecido en la LIF de cada año en 6.6%, en los años más recientes (2015-2017), el diferencial promedio aumentó a 9.4%. Para el ejercicio 2019 se están presupuestando ingresos tributarios sin IEPS de gasolinas por un monto de 3,018.3 mmp, lo que implica un crecimiento real respecto al cierre 2018 de 1.4%, un crecimiento menor al esperado para la actividad económica y que se explica en parte por el efecto neto del costo fiscal de los beneficios de la frontera norte y las ganancias en eficiencia recaudatoria por la medidas administrativas y el combate a la evasión y elusión fiscales. Por su parte, el incremento de 7.7% real respecto a la LIF 2018, refleja fundamentalmente la eliminación del sesgo de subestimación por menores proyecciones de cierre de año. Finalmente, la recaudación tributaria total, es decir, incluyendo el IEPS de gasolinas, se estima crezca a una tasa real anual de 3.8% con respecto al cierre de 2018. Ello se explica por un comportamiento favorable esperado en 2019 de las referencias internacionales de las gasolinas y el diésel respecto a lo 54 Notas Fiscales ›› Enero 2019

observado en 2018, puesto que las tasas del IEPS que aplican a estos bienes solo se actualizarán por la inflación, como establece la Ley de dicho impuesto, y durante 2019 se aplicará un mecanismo para suavizar los precios, a fin de mantenerlos constantes en términos reales.

Sistema de Pensiones El envejecimiento de la población, producto de la mayor longevidad y la menor fertilidad, constituye un reto central para la estrategia en materia de pensiones y, en general, para la seguridad social. La estrategia de la nueva administración estará orientada en alcanzar la justicia social y el bienestar integral de los adultos mayores. El logro de este objetivo, además, contribuye al fortalecimiento de la estrategia para abatir la pobreza, para fortalecer las finanzas públicas y promover la productividad en el mercado laboral. Durante 2019 se llevarán a cabo acciones que incidan en una mejor integración de los tres componentes centrales del sistema de pensiones: la pensión universal, la pensión ocupacional y el ahorro voluntario. De forma paralela, en el ámbito del Sistema de Ahorro para el Retiro se revisará la regulación para propiciar una mayor calidad de los servicios y mejorar los rendimientos que ofrecen las AFORE. Respecto del régimen de inversión, se propiciará una mayor flexibilidad que permita conformar portafolios de inversión acordes al ciclo de vida de los trabajadores, que contribuyan a elevar la pensión a través de mejores rendimientos, siempre anteponiendo la protección del patrimonio de los trabajadores. En materia de operaciones, la regulación habrá de buscar una mayor eficiencia para abatir los costos de gestión y, a la vez, ofrecer servicios más acordes a los distintos requerimientos de dichos trabajadores. La regulación buscará generar un esquema de mejor competencia entre las AFORE de modo que los distintos modelos comerciales permitan atender de mejor manera a las diferentes preferencias de los trabajadores, racionalice los esfuerzos comerciales y permita que estos esfuerzos doten a los trabajadores de elementos para la planeación de su retiro.


POLÍTICA ECONÓMICA

La supervisión del sector, por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) habrá de cumplir con las mejores prácticas internacionales, buscando asimismo la excelencia entre las AFORE.

tas cuentas, de la densidad de cotización, medida en años cotizados dentro de la formalidad, y del rendimiento de las cuentas individuales, ya que si la pensión resulta menor a la pensión mínima garantizada el gobierno es el responsable de aportar la diferencia.

El fortalecimiento del sistema de pensiones depende también de un decidido impulso a la educación financiera y a la difusión de la cultura del retiro. Por ello, en coordinación con las AFORE se emprenderán campañas de información en esta materia, particularmente entre estudiantes y trabajadores jóvenes.

Los activos netos de las AFORE han aumentado año con año hasta alcanzar en noviembre de 2018 un nivel superior a los 3,275.3 mmp, equivalente al 14.0% de PIB. Las reformas a los sistemas pensionarios garantizan la viabilidad de las finanzas públicas en el largo plazo, no obstante, en el mediano plazo persisten presiones ocasionadas por el pago de pensiones en curso del antiguo régimen. Se anticipa que durante la próxima década las presiones fiscales asociadas a los sistemas pensionarios disminuyan gradualmente hasta desaparecer.

Pirámide poblacional, pensiones y salud

Desde hace algunas décadas, la población adulta en edad de pensionarse en México crece a una tasa mayor que el resto de la población más joven. Esta transición demográfica presenta un reto para la sostenibilidad de las finanzas públicas del país debido a que el gasto en pensiones y salud aumenta con el crecimiento de la población de mayor edad. Se estima que para 2019, la población en México con edad para pensionarse será de aproximadamente 9.5 millones de personas, mientras que para 2040 se estima que se duplique y alcance los 19.5 millones de personas. Para hacer frente a esta presión creciente para las finanzas públicas, el sistema pensionario de México se transformó de un esquema de beneficios definidos a un esquema de contribuciones definidas derivado de las reformas a la Ley del IMSS en 1997, a la Ley del ISSSTE en 2007 y a las reformas de los sistemas pensionarios de CFE, NAFIN, BANCOMEXT y PEMEX. En el sistema actual, las contribuciones de cada trabajador son depositadas en una cuenta individual, propiedad del trabajador, cuyos recursos son invertidos por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) generando rendimientos y garantizando que las contribuciones no se utilicen para el pago de pensiones en curso. Las presiones generadas en el gasto del gobierno por estas reformas están en función del número de trabajadores en los sistemas de pensiones individuales, del porcentaje que el gobierno contribuye a es-

Respecto a las erogaciones en salud, se prevé que los costos se incrementen en el mediano plazo como resultado de: (i) la trayectoria creciente en la esperanza de vida observada y estimada de los mexicanos; (ii) la transición epidemiológica hacia enfermedades crónico-degenerativas no transmisibles, más costosas y prolongadas y (iii) la tasa de crecimiento de los costos médicos, independientemente de la enfermedad de que se trate. El Gobierno Federal realiza acciones encaminadas a garantizar un adecuado sistema de salud sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas. Por ello, busca disminuir la prevalencia y el costo de tratamiento de enfermedades mediante campañas de prevención en salud. Asimismo, otorga la aportación multianual al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. Este último tiene la finalidad de garantizar la protección financiera de los servicios de salud a la población no afiliada a las instituciones de seguridad social en la siguiente década. La capitalización de este Fideicomiso constituye un ahorro con un horizonte de largo plazo, en apego al mandato de la LFPRH, ya que ha reflejado una acumulación neta de recursos anualmente desde su creación en 2005 y se espera que siga haciéndolo hasta la siguiente década. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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POLÍTICA ECONÓMICA

Situación financiera del sistema de pensiones Al cierre de noviembre de 2018, los activos administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) alcanzaron 3,279 mmp, lo que representa el 14.0% del PIB, situándose como el segundo intermediario financiero más importante del país y el inversionista institucional más relevante en México que, al cierre de septiembre de 2018, cuenta con el 25.7% del ahorro interno. El rendimiento histórico real anual promedio del sistema, hasta noviembre de 2018, es de 5.04%, y de 10.93% nominal, lo cual ha convertido a las AFORE en el mejor vehículo de inversión para el ahorro pensional del trabajador promedio en sistema financiero mexicano. Cabe señalar, sin embargo, que la volatilidad registrada en octubre y noviembre de 2018 provocó una minusvalía de dicho bimestre de 167.1 mmp, lo que generó que la minusvalía para el periodo enero/noviembre de 2018 se ubicara en 37.5 mmp. La regulación prudente en materia de inversiones ha permitido que los portafolios de inversión de las SIEFORE se encuentren diversificados, para enfrentar adecuadamente los riesgos, y procurar la obtención de mayores rendimientos. La flexibilización gradual del régimen de inversión de las SIEFORE ofrece diversas opciones para canalizar el ahorro a proyectos productivos en el sector privado. Con cifras a octubre de 2018, destacan las inversiones de las SIEFORE en diversos vehículos de inversión autorizados como: Certificados de Capital de Desarrollo (CKD) por 192.2 mmp, Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (CerPI) por 7.2 mmp, Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRA) por 57.1 mmp y Fideicomisos de Inversión en Energía e Infraestructura (FIBRA E) por 35.5 mmp. Dichos vehículos permiten a las AFORE participar de manera ágil en proyectos de inversión de largo alcance en diversos sectores económicos, especialmente en el energético y de infraestructura. Con información al tercer trimestre de 2018, las inversiones totales de las SIEFORE en títulos no gu56 Notas Fiscales ›› Enero 2019

bernamentales para financiamiento de actividades productivas nacionales ascendieron a 597.5 mmp, equivalente al 2.55% del PIB. Además, se han destinado 195 mmp a proyectos productivos nacionales a través de instrumentos estructurados, equivalentes al 0.83% del PIB. Asimismo, destaca el financiamiento a empresas productivas del Estado (0.52% del PIB), al sector vivienda (0.22% del PIB), y al sector carretero (0.63% del PIB), con lo que las SIEFORE, como inversionistas institucionales, impulsan el desarrollo a nivel local, estatal y nacional. Como una estrategia integral de modernización operativa del SAR, se inició la integración de datos biométricos de los ahorradores, en enero de 2018 entró en vigor el uso obligatorio de la autenticación biométrica con huella digital para los trámites de las AFORE: retiros totales y programados, contratación de una pensión mínima garantizada y disposición de aportaciones voluntarias. Con esto mejorará la calidad de los servicios en las AFORE y se brindará mayor seguridad de los datos del solicitante, previendo con ello posibles casos de robo de identidad. Al cierre de agosto de 2018, alrededor de 11.2 millones de trabajadores cuentan con la incorporación de sus biométricos en el sistema. Al cierre de noviembre de 2018, el ahorro voluntario total, que incluye el ahorro voluntario y el solidario, alcanzó 67.5 mmp, reflejando un incremento de 13.7% real con respecto al mismo periodo del año anterior. Conforme a las Leyes de Seguridad Social, los sistemas de cuentas individuales utilizan rentas vitalicias para constituir las pensiones de los trabajadores. Las medidas implementadas desde 2014 han permitido generar un ahorro de 5.8 mmp para el Gobierno de la República (5.0 mmp por pensiones del IMSS y 0.8 mmp del ISSSTE), al flexibilizar la determinación de precios en las rentas vitalicias de pensiones de beneficio definido. Con ello, se ha observado un incremento de 44 puntos base en la tasa de rendimiento ofrecida, un incremento en el índice de elección de mejores ofertas y el aumento en la competencia.


PRESCRIPCIÓN

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE PAGAR CRÉDITOS FISCALES QUE YA PRESCRIBIERON?

E

l artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años; término que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido por la autoridad al contribuyente. La prescripción se puede oponer como excepción en los recursos administrativos, es decir, esencialmente en el procedimiento de revocación, o a través del juicio contencioso administrativo. Dicho de manera sucinta, en ambas instancias, se puede argumentar respecto de un crédito fiscal que se le pretende cobrar al contribuyente, que el derecho de la autoridad a cobrarlo ya prescribió. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor (autoridad exactora) notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Un procedimiento administrativo de ejecución (es decir, aquel en el cual la autoridad exactora pretende embargar bienes del contribuyente) puede suspenderse cuando se acredita la impugnación del crédito y se garantiza el interés fiscal. Respecto de ello, el referido artículo 146 precisa que en tanto se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Según lo señala el referido artículo 146, también se suspende el plazo de prescripción de un crédito fiscal cuando el contribuyente ha desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Cuando la notificación del acto por parte de la autoridad es ilegal, por no ajustarse a la normatividad establecida para las notificaciones, no debe considerarse realizada la gestión, por ser jurídicamente inexistente y por lo tanto, en tal caso no se suspende el plazo de prescripción. Respecto de ello hay una tesis jurisprudencial que lo confirma.

Localización Tesis: 2ª/J 198/2009. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo XXX Diciembre 2009, página 306. Materia: Jurisprudencia Administrativa. Rubro NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO O GESTIÓN DE COBRO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Texto En términos de la disposición legal de mérito, el plazo de 5 años para que opere la prescripción de las facultades de las autoridades para hacer efectivos créditos fiscales, inicia a partir de la fecha en que el pago de éstos pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor; o, por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito. En ese sentido, cuando no pueda acreditarse de maneNotas Fiscales ›› Enero 2019

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PRESCRIPCIÓN

ra fehaciente que el deudor tuvo pleno conocimiento de la existencia del crédito, y la gestión de cobro no se notificó con las formalidades exigidas, dando lugar a que se declare la nulidad de dicha notificación, ésta no surte efecto jurídico alguno, por lo que se entiende que el contribuyente no conoció tal acto. Por tanto, esa diligencia no puede tomarse en consideración para la interrupción del plazo de la prescripción a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, pues es precisamente la notificación la que genera certeza de las gestiones que lleva a cabo la autoridad hacendaria para hacer efectivo un crédito. El cobro coactivo Hay ocasiones en las que de manera coactiva, las autoridades le cobran un crédito fiscal al contribuyente y este interpone un medio de defensa en contra de ello alegando la prescripción. Si la resolución le favorece, el monto pagado adquiere la naturaleza de pago de lo indebido y por lo tanto le son aplicables a este las normas generales de devolución o compensación inherentes a cualquier otro tipo de pago de lo indebido, según tesis aislada que así lo sostiene y que se muestra a continuación.

Localización Tesis: I.16o.A.28 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV. Décima Época, pág. 3105. Tesis aislada administrativa. Rubro PAGO DE LO INDEBIDO. LO CONSTITUYE EL REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL RESPECTO DEL CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR ACTUALIZARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE COBRO DE LA AUTORIDAD Y, POR TANTO, ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Texto De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la prescripción implica un 58 Notas Fiscales ›› Enero 2019

pronunciamiento sobre el derecho sustantivo de los gobernados, para lo cual éstos puedan solicitar su declaratoria, ya sea vía acción ante las propias autoridades fiscales, cuando no se ha cobrado el crédito fiscal, o bien, vía excepción, cuando éste pretenda cobrarse, por los medios de defensa correspondientes. En ese sentido, si el alcance de la declaratoria de nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal por actualizarse la prescripción de las facultades de cobro de la autoridad, se traduce en que el actor obtiene la satisfacción absoluta de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal; es decir, esa declaratoria provoca la insubsistencia plena de la resolución impugnada, ante la ilegalidad de dichas facultades, ello implica que el pago realizado por el particular como consecuencia del crédito, constituye un pago de lo indebido susceptible de devolución, en términos del artículo 22, cuarto párrafo, del código mencionado. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Acreditamiento de pago de una contribución en forma estimada En ocasiones, por cualquier circunstancia, dejamos de presentar alguna declaración en la cual tenemos impuesto a cargo, y, derivado de ello, la autoridad nos determina un crédito fiscal, fundamentando esa determinación en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. El crédito, nos lo determina en cantidad igual al monto mayor pagado en una declaración anterior. Dado que es un crédito fiscal estimado, posteriormente, al determinarlo nosotros correctamente, resulta que el monto realmente adeudado es mayor al monto estimado enterado y entonces nos preguntamos si el pago estimado es acreditable contra el monto real y cómo sería esto. Veamos. El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación precisa que después de tres requerimientos al contribuyente para que presente una declaración, las autoridades fiscales pueden hacerle efectiva a él o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Señala que la cantidad pagada no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.


PRESCRIPCIÓN

El artículo citado, también dispone que cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, es decir, por ejemplo, cuando se conoce la cantidad de ingresos gravados para efectos del IVA y la tasa que es aplicable (en este caso 16%), la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste (es decir al contribuyente) le corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. En este caso no hay una estimación de la contribución con base en el monto mayor pagado en cualquiera de las últimas seis declaraciones, sino que se trata de la determinación del impuesto causado. Recordemos que el tercer párrafo del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación señala que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario y que si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Existe tesis jurisprudencial (1) que establece que los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias. pueden tomarse como una base fehaciente y objetiva a la que resulte aplicable la tasa del impuesto, pese a que el contribuyente pudiera argumentar que los depósitos bancarios no corresponden esencial y totalmente a sus ingresos. (1) Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.). Sala segunda. Ga-

ceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, pág. 919 (jurisprudencia administrativa.

El artículo 41 al que nos hemos referido, nos regula el supuesto en el que la autoridad hacendaria determina una cantidad a pagar, estimada según lo comentamos, y después de ello el contribuyente presenta una declaración en la cual asienta una cantidad distinta, la cual puede ser mayor o menor al importe determinado por la autoridad. Veamos mediante un ejemplo los dos supuestos:

SUPUESTOS

1

2

Cantidad que declarará el contribuyente

$

9,000.00

Cantidad determinada (estimativamente) por la Autoridad

$

6,000.00

8,000.00

Diferencia

$

3,000.00

(5,000.00)

$

3,000.00

Supuesto 1. Cantidad mayor en la declaración La cantidad determinada por la autoridad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. Como lo señala el artículo, el hecho de que ya hayamos pagado el crédito fiscal no nos exime de la obligación de presentar la declaración, motivo por el cual cuando la presentemos y hayamos determinado el importe que sea procedente, debemos descontar el monto ya pagado. En el supuesto 1, al presentar la declaración, debemos pagar $ 3,000. Actualmente, en el Servicio de Declaraciones no existe un renglón específico para hacer la aplicación de los $ 6,000 contra los $ 9,000, por lo que podremos hacerla en el campo de “otras cantidades a favor”. Supuesto 2. Cantidad menor en la declaración El artículo 41 precisa que en caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada (en forma estimada) por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes. Obsérvese que el artículo no se refiere a las figuras de acreditamiento o de devolución respecto a las cantidades referidas, sino solamente de la de compensación. En el supuesto, al presentar la declaración, no pagaremos cantidad alguna y podremos compensar los $ 5,000 restantes, los cuales deben quedar reflejados en la referida declaración. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA FINES FISCALES Y PAGO DEL IEPS

E

n las fiestas de fin de año es común que se incremente el consumo de bebidas alcohólicas. Algunas de ellas, problema de salud que se ha considerado grave y que se va agravando más cada día, son adulteradas. Sin bien el etiquetado para fines fiscales no es una medida esencialmente sanitaria, bien nos puede ayudar a comprobar si la bebida es producida legalmente. El etiquetado fiscal es una obligación referida en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. No solo las bebidas llevan un distintivo fiscal, sino también las cajetillas de cigarros, las cuales deben llevar impreso un código de seguridad. En el artículo 3 de la Ley referida, encontramos las definiciones inherentes a los productos que deben llevar los distintivos referidos, denominados marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y código de seguridad para cigarros. Las definiciones son las siguientes:

II. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste. III. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros. IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros. V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros. 60 Notas Fiscales ›› Enero 2019

VI. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C. No queda comprendido el etanol para uso automotriz. VII. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura de 15°C, con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud. No queda comprendido el etanol para uso automotriz. VIII. Tabacos labrados: a) Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco. b) Puros, los tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% con hojas de tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco. c) Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en los incisos anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé. De acuerdo a lo comentado, la enajenación de los bienes antes definidos, se encuentra sujeta al pago del impuesto especial sobre producción y servicios y el control fiscal sobre las unidades enajenadas se hace mediante los marbetes y precintos que la autoridad fiscal entrega a los contribuyentes.


IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Las personas que enajenan o importan bebidas con contenido alcohólico están sujetas al pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen también deben pagar el referido impuesto. Estimativa por parte de la autoridad fiscal El segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios nos habla de una estimativa de ingresos por parte de la autoridad fiscal, al señalar que se considera enajenación de bebidas con contenido alcohólico y de cerveza y por lo tanto objeto del pago del impuesto, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago. El subsecuente tercer párrafo nos habla de una estimación similar pero ahora respecto de tabacos labrados, al precisar que se considera enajenación el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago. Enajenaciones no objeto de impuesto Por otra parte, el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, señala qué enajenaciones no son objeto de dicho impuesto:

- La de aguamiel y productos derivados de su fermentación. - La de cerveza que se efectúe al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. - Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los tabacos labrados. En este caso, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. - Las de cerveza, puros y otros tabacos labrados que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán de este beneficio las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. Cabe señalar que conforme al referido artículo 8, no se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (Identificación del cliente, IVA por separado, etc.). - Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la ley de la materia, las cuales refieren las obligaciones siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas establecidas para tabacos labrados. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, salvo tratándose de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados incluyendo el impuesto en el precio. Los contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior en los meses de enero y julio de cada año. Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. VI. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto 62 Notas Fiscales ›› Enero 2019

de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Para los efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en el que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante fiscal. VIII. Los contribuyentes respecto de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables y de tabacos labrados, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. Los contribuyentes que tengan uno o varios establecimientos ubicados en una entidad federativa diferente al de la matriz, deberán presentar la información a que se refiere el párrafo anterior por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos para su consumo final. X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración. La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa. XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el


IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

2. Tampoco se consideran enajenación (y por lo tanto no son objeto de impuesto) las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Asimismo, deberán reportar a dicha dependencia la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, con quince días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.

Obligación de adherir marbetes

En el caso de que se adquieran o se incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados por el contribuyente, se deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra. XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan. Otros supuestos en los cuales no existe obligación de pagar el impuesto El artículo 7 de la ley referida, señala otros casos en los que no se está obligado al pago del impuesto 1. No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte (herencia) o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Una de las obligaciones de quienes envasan o importan bebidas con contenido alcohólico es la de adherir a los envases marbetes. Esta obligación debe cumplirse inmediatamente después de su envasamiento. La regla 5.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, dispone que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento. La fracción V del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios señala que los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de dicha Ley. De acuerdo a lo señalado, tratándose de bebidas alcohólicas a granel, es decir, cuando no han sido envasadas, no existe la obligación de adherir marbetes, sin embargo, se deben adherir precintos a los recipientes que las contengan. Respecto de esta obligación el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios precisa que los contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas. Notas Fiscales ›› Enero 2019

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IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Casos en los que se exceptúa de la obligación de adherir marbetes No en todos los casos en que se envasan bebidas alcohólicas existe la obligación de adherirles marbetes ya que se exceptúa de ello cuando las bebidas alcohólicas envasadas se destinan a la exportación, sin embargo, en tal caso se deben adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero, obligación que consigna el artículo 15 del reglamento antes citado. Otra excepción en el cumplimiento de la obligación de adherir marbetes se da en los casos en que los envases que contienen bebidas alcohólicas se enajenan a tiendas libres de impuestos que cuentan con autorización para operar como depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales de conformidad con la legislación aduanera. En este supuesto solo se deben adherir a dichos envases etiquetas que contengan los datos de identificación de las citadas tiendas. Obligación para importadores Quienes importan bebidas alcohólicas y están obligados al pago del impuesto deben colocar los marbetes o precintos previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se pueden retirar los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Forma de adherir un marbete El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal. 64 Notas Fiscales ›› Enero 2019

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase. La regla 5.2.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se esté inscrito en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el Registro Federal de Contribuyentes (conforme a la ficha de trámite 23/IEPS). Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo, siempre que: a) Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response). b) Se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. c) El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT. Información al SAT respecto del uso de marbetes En la fracción XV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se establece la obligación de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en realidad es ante el Servicio de Administración Tributaria), trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Los contribuyentes o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea ne-


IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

cesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados. Obligación de destruir envases A fin de prevenir la indebida doble utilización de marbetes o de envases que contienen bebidas alcohólicas, en la fracción XVIII del referido artículo 19, se establece que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deben destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido. El artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios señala que los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana, en este caso, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen. Los contribuyentes que ejerzan esta opción, deben conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados. Características de seguridad de los marbetes y precintos Es de suponer que la autoridad hacendaria estableció determinados requisitos de control y seguridad en los marbetes o precintos a fin de inhibir su elaboración apócrifa. En la regla 5.2.6, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se detallan estos requisitos: I. Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros. c) Sustrato de seguridad.

d) Impresión calcográfica. e) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación. f) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros. c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN. d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad. Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas La regla 5.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

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IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”. Tratándose de empresas certificadas ante el SAT (certificación que se tramita en términos del artículo 100-A de la Ley Aduanera), que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones. Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada en los términos de dicha regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha de trámite. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 5.2.11., penúltimo y último párrafos (mostrada más adelante). El cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos La regla 5.2.8., de Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con los requisitos para ello (consignados en la regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018). La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya 66 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS (ver página 64). En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares: Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de: Distrito Federal “2”, Distrito Federal “1”, Distrito Federal “3”, Distrito Federal “4”, México “2”, México “1”, Hidalgo “1”, Morelos “1”, Tlaxcala “1”, Puebla “1”, Puebla “2”, Guerrero “1”, Guerrero “2”, Querétaro “1”, Guanajuato “3”, Guanajuato “1”, en: Administración

de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Jalisco “1”, Jalisco “2”, Jalisco “4”, Jalisco “3”, Jalisco “5”, Colima “1”, Nayarit “1”, Aguascalientes “1”, Zacatecas “1”, Guanajuato “2”, Michoacán “2”, Michoacán “1”, San Luis Potosí “1”, en: ADSC de Jalisco “1”.

Av. Américas No. 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango “1”, Sinaloa “2”, Sinaloa “1”, Sinaloa “3”, en:

ADSC de Jalisco “1”. Av. Américas No. 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. Sonora “1”, Sonora “2”, Sonora “3”, en: ADSC de Sonora “1”. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. Baja California Sur “2”, Baja California Sur “1” en: ADSC Baja California Sur “2”. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. Baja California “2”, Baja California “3”, Baja California “1” en: ADSC de Baja California “2”. Fuerza Aérea


IEPS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California. Chihuahua “1”, Coahuila de Zaragoza “2”, Chihuahua “2” en: ADSC de Chihuahua “1”. Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31170. Chihuahua, Chih. Nuevo León “1”, Nuevo León “3”, Coahuila de Zaragoza “1”, Tamaulipas “3”, Tamaulipas “4”, Nuevo León “2”, Tamaulipas “2”, Coahuila de Zaragoza “3”, Tamaulipas “5”, Tamaulipas “1” en: ADSC de Nuevo León “1”. Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León. Yucatán “1”, Quintana Roo “2”, Campeche “1”, Quintana Roo “1” en: ADSC de Yucatán “1”. Calle 8 No. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yucatán. Veracruz “3”, Veracruz “2”, Veracruz “4”, Veracruz “1”, Veracruz “5” en: ADSC de Veracruz “2”. Paseo de la Niña No. 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. Chiapas “2”, Oaxaca “1”, Chiapas “1”, Tabasco “1”, en: ADSC de Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca. Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema; o bien, en caso de que no hayan señalado dicha opción y deseen recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos deberán presentar un aviso en el Portal del SAT o en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en el que manifiesten su intención y los motivos de la misma. La autoridad fiscal podrá autorizar dentro de los tres días posteriores la petición del contribuyente, lo cual se comunicará a través del mismo medio. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los en-

vases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia. Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT. Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos La regla 5.2.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece lo siguiente: “…en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar mediante buzón tributario, aviso dentro de los quince días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que la comprenden. Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables, y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se presente el supuesto legal respectivo, deberá manifestar mediante buzón tributario, aviso bajo protesta de decir verdad, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán de especificar los números de folios que la comprenden. Los marbetes y precintos señalados en la presente regla quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición. Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

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USO O GOCE TEMPORAL DE AVIONES

ESTÍMULO FISCAL A RESIDENTES EN MÉXICO QUE UTILICEN AVIONES CUYO USO O GOCE TEMPORAL SEA OTORGADO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS

E

l 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por medio del cual se otorgaron diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas. Algunos de sus artículos han perdido aplicabilidad, pero otros, siguen estando vigentes. Uno de estos últimos, es el artículo 1.4., el cual dispone lo siguiente:

Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del citado precepto legal”. (1) Creemos que hay un error de redacción en el artí-

culo 1.4., al referirse a que el “Impuesto sobre la Ren-

ta será cubierto por cuenta del residente en México”, “Artículo 1.4. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del artículo 158, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta será cubierto por cuenta del residente en México (1). El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del artículo 158, sexto párrafo de la 68 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

ya que debiera precisarse que el “Impuesto sobre la Renta será cubierto por cuenta del residente en el extranjero”, pues es este quien funge como arrendador del avión y por lo tanto es quien percibe el ingreso por el arrendamiento, y al no tener establecimiento permanente en México, al pagarle, se le debe retener el impuesto, precisamente por el residente en México. El quinto párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. El numeral dispone que se presumirá salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento


USO O GOCE TEMPORAL DE AVIONES

permanente en territorio nacional y en el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles. El sexto párrafo del referido artículo 158 dispone que tratándose de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos y que será aplicable este 5 % siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. De no darse esta condición se tendría que aplicar la tasa del 25% que señala dicho artículo. El estímulo aplica al arrendamiento no solo de aviones sino de motores para estos La regla 11.3.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala:

“11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.4. del Decreto a que se refiere este Capítulo, resulta aplicable el estímulo fiscal a que se refiere el citado precepto, tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones a que se refiere el mismo, otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de dichos motores, se establezca que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 158, sexto párrafo de la Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en México”. Piramidación del impuesto El artículo del Decreto omite referirse a los efectos que suscita la aplicación del estímulo fiscal, en cuanto al procedimiento de piramidación del ingreso y a la no deducibilidad del impuesto pagado por el residente en México. Veamos por qué.

Al establecer el artículo 1.4., que estamos comentando, que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se deberá establecer que el monto del impuesto sobre la renta que se cause deberá ser cubierto por cuenta del residente “en México”, se nos ubica en el supuesto del tercer párrafo del artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual nos obliga a piramidar, el impuesto. El mencionado tercer párrafo del artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México cubra por cuenta del contribuyente (es decir, por cuenta del residente en el extranjero) el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará asimismo ingreso. En la práctica, a esta disposición se le conoce como “Piramidación del impuesto”. Veamos un ejemplo. Supóngase que un residente en el extranjero otorga el uso o goce temporal de un avión que tiene concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotado comercialmente y que dicho avión es usado directamente por el arrendatario. La renta mensual es de $ 400,000.00. Si a este contribuyente se le retuviera el impuesto se le pagarían solamente $380,000.00, ya que la retención que se le efectuaría ascendería a $ 20,000.00 (5% de $ 400,000.00), sin embargo, al establecerse que el impuesto correrá a cargo del arrendatario (es decir, a cargo del residente en México) y conforme a ello pagar íntegramente el monto de la renta (sin retención) se entiende que su percepción neta no es de $ 380,000.00, sino por la cantidad de $ 400,000.00 Para integrar el ingreso base de la retención se utiliza el procedimiento de piramidación del impuesto, como sigue: Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

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USO O GOCE TEMPORAL DE AVIONES

INGRESO

RETENCIÓN NO EFECTUADA

$ 400,000.00

$ 20,000.00

Percepción del residente en el extranjero Menos: Retención de ISR

Como no se efectuó la retención de los $ 20,000.00, estos también constituyen un ingreso acumulable para el residente en el extranjero, los cuales serán objeto del pago del impuesto, como sigue: INGRESO

RETENCIÓN NO EFECTUADA

$ 20,000.00

$ 1,000.00

Los $ 20,000 no retenidos de igual forma pasaron a ser un ingreso acumulable, y así sucesivamente se deberá ir acumulando como ingreso el ISR no retenido. La tabla del cálculo quedaría como sigue:

Igual a: Pago neto

$ 421,052.63 $ 21,052.63 $ 400,000.00

Como se observa, los $ 400,000.00 es el pago neto que recibió el residente en el extranjero. Una forma más sencilla de calcular la base de la retención es dividiendo el pago por el cual no se retuvo el ISR entre la unidad menos la tasa, esto es: 1- 0.05 = 0.95 $ 400,000.00 entre 0.95 = $ 421,052.63 Al no retenerse los $ 21,052.63 de ISR, estos tendrían que ser pagados por el retenedor y de acuerdo con lo que establece el artículo 28 fracción I de la Ley del ISR, dicho pago no sería deducible.

INGRESO

RETENCIÓN NO EFECTUADA

$ 400,000.00

$ 20,000.00

$ 20,000.00

$ 1,000.00

$ 1,000.00

$ 50.00

$ 50.00

$ 2.50

$ 2.50

$ 0.13

Menos: Crédito fiscal (80%)

$ 16,842.10

$ 0.13

$ 0.00

Igual a: Impuesto a enterar

$ 4,210.53

$ 421,052.63

Impuesto causado

El procedimiento establecido en ley tiene una razón de ser. Por ejemplo, si a un residente en el extranjero se le efectuara un pago gravado con el ISR en la cantidad de $ 421,052.63 y se le retuviera el impuesto, el cálculo quedaría como sigue:

Por:

Tasa de retención

Igual a: Monto a retener

70 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

$ 21,052.63

Consideramos que los efectos fiscales que se nos suscitarán son como sigue:

$ 21,052.66

Percepción del residente en el extranjero

Ahora bien, el estímulo fiscal se aplica a manera de crédito fiscal que como ya comentamos será igual al 80% del impuesto sobre la renta causado, acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar.

$ 421,052.63 5.00% $ 21,052.63

Deducibilidad: $ 400,000.00 Impuesto pagado por el residente en México que deberá considerarse como no deducible: $ 4,210.53. Deducibilidad de los pagos La fracción XIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.


EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

SERVICIOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE EXPORTADOS Y POR LO TANTO AFECTOS A LA TASA DE IVA DEL 0%

C

omo sabemos, los ingresos que se perciben por la exportación de bienes o de servicios están gravados con el impuesto al valor agregado, pero a la tasa del 0%. El tener ingresos gravados a la tasa del 0% tiene como consecuencia que se pueda acreditar el IVA que pagamos en nuestras adquisiciones, inversiones y gastos. El tener ingresos exentos de impuesto tiene como consecuencia el que no podamos acreditar el IVA que pagamos en nuestras adquisiciones, inversiones y gastos relacionados con esos ingresos, debiéndolo considerar en su caso como un gasto deducible. El artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios que se exporten. La fracción IV de dicho numeral precisa que se considera exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país. Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México El artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país al que nos hemos referido, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionan en el extranjero; y que asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de institucio-

nes financieras ubicadas en el extranjero. Sobre esto último, la regla 4.6.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 señala que también se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país que puede considerarse exportación se refiere a los conceptos siguientes: a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. c).- Publicidad. d).- Comisiones y mediaciones. e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f).- Operaciones de financiamiento. g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. h).- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

71


EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

i).- Servicios de tecnologías de la información siguientes: 1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. 2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. 3. Alojamiento de aplicaciones informáticas. 4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. 5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores. Obligaciones a cumplir Lo previsto en este inciso (es decir, en el inciso i) que estamos comentando) será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: 1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional. 2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. El inciso i) que estamos comentando señala que se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo. 3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales. 4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México. 72 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: 1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización. 2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional. Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información Respecto a los numerales 1 a 4, inmediatos anteriores, la regla 4.6.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que las obligaciones que los contribuyentes deberán cumplir se acreditarán con los datos, informes o documentos que conserven como parte de su contabilidad (en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación). Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, igualmente podrán acreditar con la documentación e información que en forma enunciativa, más no limitativa se señala a continuación: I. Los comprobantes fiscales o pedimentos de importación a su nombre por la adquisición de la totalidad de la infraestructura tecnológica y recursos materiales necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de la información, o bien, tratándose de infraestructura tecnológica o recursos materiales propiedad de otras personas que se usen o gocen temporalmente para estos fines, copia de los contratos correspondientes suscritos con la persona que otorga el uso o goce temporal de dichos bienes. II. Aquella con la que acrediten que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del


EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

servicio de Internet se encuentran en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en el extranjero, por ejemplo con las bitácoras (logs) que tengan los registros necesarios para comprobar la trazabilidad de las conexiones y tráfico de datos que reflejen la dirección de protocolo de internet (IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestaron los servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre el contribuyente que presta los servicios en territorio nacional, el proveedor de servicios de internet y el cliente final localizado en el extranjero; así como el diagrama de la arquitectura que muestra la trazabilidad de las conexiones y flujos de datos que se utilizan para la prestación de cada uno de los servicios en el extranjero, el cual deberá integrar las direcciones de protocolo de internet (IP) de cada infraestructura utilizada en cada servicio prestado con la identificación del proveedor de servicio de internet (ISP) de territorio nacional y en su caso el ISP en el extranjero. III. El CFDI que ampare la operación, el cual deberá contener la clave en el RFC del receptor del comprobante, señalando la clave genérica para residentes en el extranjero… (XEXX010101000). Para indicar el registro o número de identificación fiscal del receptor de servicios residente en el extranjero deberá incorporar al CFDI el “Complemento Leyendas Fiscales” que está publicado en el Portal del SAT, en el cual se incluirá dicho número con la leyenda “TIN del residente en el extranjero:”. Lo anterior, con independencia de la obligación de manifestar los demás datos del receptor del servicio. IV. El comprobante de la transferencia electrónica o el estado de cuenta, ambos de una institución de crédito en México a nombre del prestador del servicio, en el que se identifique la contraprestación correspondiente, respecto de cada CFDI que emita dicho prestador del servicio por los pagos que le realice su cliente residente en el extranjero de alguna cuenta de institución financiera ubicada en el extranjero. Se dejan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

Servicios de filmación o grabación El artículo 62 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que para efectos del inciso g) de la fracción IV del artículo 29, antes referido, que se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación. Se considera que los servicios de filmación o grabación se exportan, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. El subsecuente artículo 63 señala, en tres de sus fracciones, que los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados; II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo. No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción; III. Derogada IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente. Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

73


IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

% Sin % Con MES/AÑO Financiamiento 2014

% Sin % Con Financiamiento 2015

% Sin % Con Financiamiento 2016

% Sin % Con Financiamiento 2017

% Sin % Con Financiamiento 2018

AÑO/MES

ENE

0.07

0.05

0.17

0.13

0.51

0.39

0.43

0.33

0.33

0.25

ENE

FEB

0.53

0.41

0.59

0.45

0.70

0.54

0.90

0.69

0.91

0.70

FEB

MAR

0.12

0.09

1.34

1.03

0.75

0.58

2.60

2.00

1.00

0.77

MAR

ABR

0.95

0.73

0.98

0.75

0.70

0.54

0.81

0.62

1.22

0.94

ABR

MAY JUN

0.92 1.52

0.71 1.17

0.69 1.56

0.53 1.20

1.12 1.73

0.86 1.33

0.79 1.46

0.61 1.12

1.30 2.16

1.00 1.66

MAY

JUL

1.69

1.30

1.87

1.44

1.90

1.46

1.78

1.37

1.92

1.48

JUL

JUN

AGO

1.01

0.78

1.00

0.77

1.17

0.90

1.33

1.02

1.22

0.94

AGO

SEP

0.86

0.66

1.03

0.79

1.03

0.79

1.17

0.90

1.04

0.80

SEP

OCT

0.58 0.50

0.95 0.74

0.75 0.57

1.00

0.77

1.03

0.79

0.99

0.76

OCT

NOV

0.75 0.65

0.57

0.44

1.29

0.97

1.20

0.92

NOV

DIC

0.51

0.39

0.56

0.43

0.62

0.48

0.85

0.65

1.07

0.82

DIC

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

AÑO / MES

ENE

3.29 3.31 3.34 3.38 3.35 3.38 3.39 3.33 3.33 3.35 3.32 3.26

3.23 3.26 3.26 3.28 3.25 3.24 3.22 3.22 3.26 3.28 3.30 3.25

3.24 3.29 3.18 3.03 2.99 2.97 2.94 2.98 2.83 2.85 2.74 2.64

2.57 2.61 2.54 2.55 2.60 2.50 2.35 2.30 2.28 2.26 2.25 2.15

2.20 2.24 2.21 2.23 2.24 2.23 2.15 2.13 2.16 2.16 2.13 2.11

2.19 2.24 2.40 2.47 2.53 2.57 2.67 2.75 2.82 2.98 3.11 3.28

3.60 3.72 3.93 4.07 4.18 4.31 4.33 4.48 4.51 4.56 4.66 4.62

4.69 4.86 5.01 5.04 5.06 5.10 5.21 5.36 5.46 5.41 5.43

ENE

FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

74 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


Indicadores

TIPO DE CAMBIO Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana

(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

2017

2018

DIA/MES

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

DIA/MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

17.8145 17.8145 17.8145 17.7861 17.8683 17.8360 17.8136 17.6965 17.6965 17.6965 17.7331 17.6443 17.7810 17.7836 17.7278 17.7278 17.7278 17.6857 17.7610 17.7643 17.7009 17.8545 17.8545 17.8545 17.7487 17.8831 17.9933 18.1300 18.1979 18.1979

18.1979 18.1590 18.2337 18.2113 18.2282 18.3060 18.3060 18.3060 18.5522 18.6646 18.6327 18.7180 18.7631 18.7631 18.7631 18.9008 19.0753 19.0117 18.8869 18.8248 18.8248 18.8248 19.0080 19.0489 19.2009 19.0770 19.0960 19.0960 19.0960 19.1474 19.2188

19.1478 19.1478 19.1241 19.1241 19.1241 19.1850 19.0814 19.1349 19.0718 19.0900 19.0900 19.0900 19.0526 19.1680 19.1334 19.2268 19.1224 19.1224 19.1224 19.1224 18.9724 18.8242 18.7400 18.6041 18.6041 18.6041 18.5379 18.5200 18.5848 18.5190

18.6229 18.6229 18.6229 18.6399 18.6420 18.6958 18.8897 18.9315 18.9315 18.9315 18.9445 18.9445 18.9740 19.1391 19.1202 19.1202 19.1202 19.1289 19.0289 19.1913 19.2291 19.3962 19.3962 19.3962 19.3962 19.5848 19.7223 19.7867 19.7354 19.7354 19.7354

19.7354 19.6629 19.4899 19.3717 19.2427 19.2427 19.2427 19.2737 19.2323 19.3065 19.2405 19.3433 19.3433 19.3433 19.0446 18.8113 18.8362 18.6550 18.6361 18.6361 18.6361 18.5813 18.7118 18.7980 18.5178 18.4780 18.4780 18.4780 18.4672 18.6196 18.6982

18.6069 18.4004 18.4004 18.4004 18.4004 18.5248 18.7009 18.6492 18.8815 18.8815 18.8815 18.8623 18.6703 18.6269 18.6025 18.5159 18.5159 18.5159 18.4797 18.5360 18.6594 18.6518 18.6574 18.6574 18.6574 18.5659 18.6456 18.7902

18.8331 18.8610 18.8610 18.8610 18.8909 18.8838 18.7246 18.7922 18.7148 18.7148 18.7148 18.5812 18.6199 18.5604 18.5854 18.7023 18.7023 18.7023 18.7023 18.7216 18.7614 18.6001 18.5078 18.5078 18.5078 18.5364 18.3268 18.3445 18.3445 18.3445 18.3445

18.3445 18.2709 18.2967 18.2044 18.2244 18.1081 18.1081 18.1081 18.2888 18.2753 18.2882 18.2018 18.1353 18.1353 18.1353 18.0870 18.0394 17.9787 18.0333 18.2819 18.2819 18.2819 18.6210 18.8628 18.8139 19.0530 18.8644 18.8644 18.8644 18.6847

18.6847 18.7878 19.0943 19.1223 19.1223 19.1223 19.2017 19.4232 19.5781 19.5387 19.2989 19.2989 19.2989 19.3539 19.5214 19.7854 19.7094 19.7033 19.7033 19.7033 19.9319 19.9054 19.7528 19.7661 19.7048 19.7048 19.7048 19.5608 19.5915 19.7499 19.7322

19.9759 19.9759 19.9759 19.8662 19.9934 20.3863 20.3129 20.4600 20.4600 20.4600 20.5281 20.4722 20.5960 20.6259 20.6953 20.6953 20.6953 20.7160 20.6968 20.5531 20.3937 20.3689 20.3689 20.3689 20.1264 20.0908 19.8754 20.0553 19.8633 19.8633

19.8633 19.6912 20.1453 19.5974 19.4284 19.2513 19.2513 19.2513 19.0719 19.1563 19.0559 18.9632 18.8241 18.8241 18.8241 18.8854 18.8360 18.8763 18.9100 19.0790 19.0790 19.0790 19.0694 19.0761 18.8506 18.7709 18.6234 18.6234 18.6234 18.5515 18.5413

18.6457 18.5899 18.6349 18.6349 18.6349 18.5725 18.5433 18.4631 18.4542 18.6511 18.6511 18.6511 18.9273 19.1801 18.9973 19.2339 19.0100 19.0100 19.0100 19.0615 19.0305 18.8784 18.8176 18.8672 18.8672 18.8672 18.8339 18.6697 18.9354 19.0659 19.1258

19.1258 19.1258 19.1792 19.2137 19.3609 19.4433 19.3546 19.3546 19.3546 19.2394 19.2989 19.2680 19.0511 18.8775 18.8775 18.8775 18.8689 18.8399 18.7694 18.7672 18.8296 18.8296 18.8296 18.8539 18.8516 18.9870 18.8986 18.8120 18.8120 18.8120

18.7231 18.6531 18.7503 18.8014 19.1328 19.1328 19.1328 18.9444 18.9234 19.0000 19.1183 19.0217 19.0217 19.0217 18.9202 18.8096 18.7693 18.8012 19.1018 19.1018 19.1018 19.2183 19.3669 19.4169 19.4623 19.4383 19.4383 19.4383 19.4790 19.8022 20.0258

20.3177 20.3177 20.3177 20.3177 20.1329 19.9636 19.8609 19.8245 20.0438 20.0438 20.0438 20.3614 20.3179 20.5158 20.3979 20.3371 20.3371 20.3371 20.3371 20.1550 20.4123 20.2023 20.2984 20.2984 20.2984 20.3935 20.5304 20.4977 20.4108 20.2217

20.2217 20.2217 20.3455 20.2346 20.5123 20.5672 20.4705 20.2609 20.3621

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

DIA/MES

SEP

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SEP

OCT

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DIA/MES

2017

2018 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

75


Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARES 2018

2017 PAIS (1) MONEDAS Fecha de publicación en el D.O.F. Arabia Saudita Argelia Argentina Australia Bahamas Barbados Belice Bermuda Bolivia Brasil Canadá Chile China China Colombia Corea del Sur Costa Rica Cuba Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos Estados Unidos de América Federación Rusa Fidji Filipinas Gran Bretaña Guatemala Guyana Honduras Hong Kong Hungría India

Riyal Dinar Peso Dólar Dólar Dólar Dólar Dólar Boliviano Real Dólar Peso Yuan continental Yuan extracontinental* Peso (2) Won (2) Colón Peso Corona Dólar Libra Colón Dirham Dólar Rublo Dólar Peso Libra esterlina Quetzal Dólar Lempira Dólar Forint Rupia

OCT 07-11-17

NOV 07-12-17

DIC 05-01-18

ENE 07-02-18

FEB 07-03-18

MAR 06-04-18

ABR 07-05-18

MAY 07-06-18

JUN 06-07-18

JUL 07-08-18

AGO 07-09-18

SEP 05-10-18

OCT 07-11-18

NOV 07-12-18

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0.26660 0.00870 0.05370 0.78210 1.00000 0.50000 0.50040 1.00000 0.14470 0.30190 0.79780 0.00163 0.15356 0.15350 0.33492 0.93686 0.00176 1.00000 0.16150 1.00000 0.05630 0.11430 0.27230 1.00000 0.01737 0.49120 0.02000 1.35305 0.13620 0.00488 0.04240 0.12800 0.00387 0.01566

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76 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018


Indicadores

2018

2017 PAIS (1) MONEDAS Fecha de publicación en el D.O.F. Indonesia Irak Israel

Rupia (2) Dinar Shekel

Jamaica Japón Kenia Kuwait Malasia Marruecos Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panamá Paraguay Perú Polonia Puerto Rico Rep. Checa Rep. de Sudáfrica Rep. Dominicana Rumania Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Unión Monetaria Europea Uruguay Venezuela Vietnam

Dólar Yen Chelín Dinar Ringgit Dirham Córdoba Naira Corona Dólar Balboa Guaraní (2) Nuevo Sol Zloty Dólar Corona Rand Peso Leu (2) Dólar Corona Franco Baht Nuevo Dólar Dólar Lira (2) Hryvna Euro Peso Bolívar Fuerte (4) Dong (2)

OCT 07-11-17

NOV 07-12-17

DIC 05-01-18

ENE 07-02-18

FEB 07-03-18

MAR 06-04-18

ABR 07-05-18

MAY 07-06-18

JUN 06-07-18

JUL 07-08-18

AGO 07-09-18

SEP 05-10-18

OCT 07-11-18

OCT 07-11-18

0.07374 0.00085 0.28402 0.00790 0.00882 0.00960 3.30420 0.23620 0.10530 0.03270 0.00277 0.12230 0.68380 1.00000 0.17740 0.30753 0.27480 1.00000 0.04541 0.07074 0.02080 0.25320 0.73400 0.11955 1.00230 0.03010 0.03318 0.14830 0.26370 0.03720 1.16390 0.03430 0.09440 0.04399

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0.07274 0.00084 0.28491 0.00790 0.00942 0.00990 3.33660 0.25930 0.10870 0.03210 0.00278 0.12690 0.72220 1.00000 0.18010 0.30965 0.29270 1.00000 0.04836 0.08491 0.02030 0.26450 0.76200 0.11965 1.04850 0.03195 0.03431 0.14740 0.24952 0.03780 1.23500 0.03530 0.00002 0.04385

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0.07186 0.00084 0.28057 0.00790 0.00921 0.00990 3.30890 0.25130 0.10530 0.03180 0.00276 0.12220 0.70180 1.00000 0.17430 0.30548 0.27080 1.00000 0.04523 0.07869 0.02020 0.25070 0.74700 0.11347 1.01700 0.03119 0.03334 0.14860 0.22052 0.03830 1.16735 0.03210 0.00001 0.04387

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0.06944 0.00084 0.27235 0.00750 0.00894 0.01000 3.30320 0.24720 0.10590 0.03160 0.00276 0.12270 0.68105 1.00000 0.17440 0.30574 0.27370 1.00000 0.04574 0.07632 0.02010 0.25300 0.73500 0.11375 1.01040 0.03013 0.03273 0.14820 0.20368 0.03720 1.17015 0.03280 0.00001 0.04296

0.06748 0.00084 0.27724 0.00730 0.00902 0.00990 3.30230 0.24290 0.10630 0.03140 0.00276 0.11920 0.66345 1.00000 0.17150 0.30285 0.26960 1.00000 0.04498 0.06829 0.02010 0.25010 0.72910 0.10932 1.03430 0.03050 0.03258 0.14840 0.15198 0.03550 1.16365 0.03090 0.01640 0.04294

0.06708 0.00085 0.27514 0.00740 0.00880 0.00990 3.29700 0.24160 0.10610 0.03140 0.00276 0.12290 0.66275 1.00000 0.16960 0.30303 0.27140 1.00000 0.04509 0.07073 0.02000 0.24970 0.73180 0.11263 1.02360 0.03095 0.03282 0.14770 0.16442 0.03540 1.16130 0.03000 0.01610 0.04288

0.06572 0.00084 0.26871 0.00780 0.00884 0.00980 3.28950 0.23890 0.10490 0.03120 0.00275 0.11850 0.65330 1.00000 0.16680 0.29689 0.26060 1.00000 0.04361 0.06776 0.02010 0.24250 0.72140 0.10912 0.99450 0.03020 0.03230 0.14830 0.17856 0.03560 1.13190 0.03050 0.01550 0.04283

0.06969 0.00084 0.26876 0.00790 0.00881 0.00980 3.28590 0.23920 0.10520 0.03110 0.00273 0.11630 0.68680 1.00000 0.16850 0.29560 0.26360 1.00000 0.04355 0.07206 0.02000 0.24320 0.72870 0.10982 1.00110 0.03035 0.03242 0.14780 0.19074 0.03550 1.13235 0.03110 0.01170 0.04288

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. (2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. (3) Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. (4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte). Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS). * Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

77


Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s) 2018 DIA / MES

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

MES / DIA

1

5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 6.041702 6.072694 6.107900 6.133073 6.170186

1

2

5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 6.042915 6.073994 6.108806 6.134596 6.172703

2

3

5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 6.044128 6.075294 6.109711 6.136120 6.175222

3

4

5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 6.045341 6.076594 6.110617 6.137644 6.177741

4

5

5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 6.046554 6.077894 6.111523 6.139168 6.180262

5

6

5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6.047768 6.079195 6.112429 6.140693 6.182783

6

7

5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 6.048982 6.080496 6.113335 6.142218 6.185306

7

8

5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 6.050196 6.081798 6.114241 6.143744 6.187829

8

9

5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 6.051410 6.083100 6.115147 6.145270 6.190354

9

10

5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 6.052625 6.084401 6.116054 6.146796 6.192879

10

11

5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 6.053356 6.085604 6.116478 6.147349 6.194256

11

12

5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 6.054088 6.086808 6.116902 6.147903 6.195632

12

13

5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 6.054819 6.088011 6.117326 6.148457 6.197009

13

14

5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 6.055551 6.089215 6.117751 6.149010 6.198386

14

15

5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 6.056282 6.090419 6.118175 6.149564 6.199764

15

16

5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 6.057014 6.091623 6.118599 6.150117 6.201142

16

17

5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 6.057746 6.092827 6.119024 6.150671 6.202520

17

18

5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 6.058478 6.094032 6.119448 6.151225 6.203898

18

19

5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 6.059210 6.095237 6.119873 6.151779 6.205277

19

20

5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 6.059942 6.096442 6.120297 6.152333 6.206656

20

21

5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 6.060674 6.097647 6.120722 6.152887 6.208036

21

22

5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 6.061406 6.098853 6.121146 6.153441 6.209415

22

23

5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 6.062138 6.100059 6.121571 6.153995 6.210795

23

24

5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 6.062871 6.101265 6.121996 6.154549 6.212176

24

25

5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 6.063603 6.102471 6.122420 6.155103 6.213556

25

26

5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 6.034431 6.064900 6.103376 6.123941 6.157614

26

27

5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 6.035642 6.066200 6.104280 6.125462 6.160127

27

28

5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 6.036853 6.064901 6.105185 6.126983 6.162640

28

29

5.970627

6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 6.038065 6.068796 6.106090 6.128505 6.165154

29

30

5.971515

6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 6.039277 6.070095 6.106995 6.130027 6.167670

30

31

5.972403

6.021319

31

DIA / MES

ENE

FEB

MAR

6.005882

ABR

MAY

6.040489 6.071394

JUN

JUL

2018 78 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

AGO

6.131550

SEP

OCT

NOV

DIC

MES / DIA


Indicadores

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100 A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geográfia cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2010-Base 100 a 2018 base 100. La tabla que se presenta a continuación representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100 que es la que hemos estado utilizando durante 2018. Para convertir uno de estos índices a un índice 2018-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos, se puede utilizar el factor de 1.33112132. Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2002 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base 100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100) FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

MES / AÑO

0.0162 0.0170 0.0178 0.0190 0.0235 0.0277 0.0310 0.0400 0.0478 0.0562

0.0162 0.0171 0.0178 0.0191 0.0240 0.0279 0.0316 0.0409 0.0485 0.0570

0.0163 0.0172 0.0179 0.0193 0.0242 0.0280 0.0319 0.0416 0.0490 0.0578

0.0163 0.0173 0.0181 0.0196 0.0245 0.0283 0.0322 0.0422 0.0495 0.0583

0.0163 0.0173 0.0181 0.0198 0.0247 0.0287 0.0324 0.0426 0.0500 0.0591

0.0164 0.0174 0.0182 0.0200 0.0250 0.0291 0.0325 0.0431 0.0507 0.0597

0.0165 0.0174 0.0183 0.0205 0.0253 0.0294 0.0328 0.0436 0.0515 0.0605

0.0166 0.0175 0.0184 0.0208 0.0256 0.0296 0.0331 0.0445 0.0521 0.0614

0.0166 0.0176 0.0185 0.0213 0.0259 0.0298 0.0342 0.0453 0.0527 0.0621

0.0166 0.0176 0.0185 0.0216 0.0264 0.0300 0.0362 0.0456 0.0533 0.0632

0.0167 0.0176 0.0186 0.0218 0.0271 0.0302 0.0378 0.0461 0.0538 0.0640

0.0169 0.0177 0.0187 0.0227 0.0274 0.0305 0.0387 0.0467 0.0543 0.0652

70

0.0683 0.0873 0.1143 0.2401 0.4163 0.6692 1.1103 2.2688 6.2806 8.4513

0.0699 0.0895 0.1188 0.2530 0.4382 0.6970 1.1596 2.4325 6.8044 8.5660

0.0714 0.0914 0.1231 0.2652 0.4570 0.7240 1.2135 2.5932 7.1528 8.6589

0.0726 0.0935 0.1298 0.2820 0.4767 0.7463 1.2769 2.8201 7.3730 8.7884

0.0738 0.0949 0.1371 0.2942 0.4926 0.7639 1.3479 3.0327 7.5156 8.9093

0.0753 0.0962 0.1437 0.3054 0.5104 0.7831 1.4344 3.2521 7.6690 9.0175

0.0774 0.0979 0.1511 0.3205 0.5271 0.8103 1.5059 3.5155 7.7970 9.1077

0.0790 0.0999 0.1681 0.3329 0.5421 0.8458 1.6260 3.8028 7.8687 9.1945

0.0798 0.1018 0.1770 0.3431 0.5582 0.8795 1.7235 4.0534 7.9137 9.2824

0.0810 0.1040 0.1862 0.3545 0.5778 0.9130 1.8221 4.3912 7.9741 9.4197

0.0825 0.1060 0.1956 0.3754 0.5976 0.9551 1.9452 4.7395 8.0808 9.5519

0.0846 0.1089 0.2165 0.3914 0.6230 1.0201 2.0988 5.4395 8.2494 9.8743

80

10.3508 13.1566 15.5179 17.2744 18.5696 20.4686 31.0547 39.2666 45.2633 53.8701

10.5852 13.3863 15.7018 17.4155 18.6651 21.3361 31.7795 39.9264 46.0557 54.5941

10.7718 13.5772 15.8616 17.5170 18.7611 22.5939 32.4791 40.4233 46.5952 55.1013

10.9358 13.7194 16.0030 17.6180 18.8530 24.3943 33.4024 40.8600 47.0312 55.6070

11.1266 13.8536 16.1085 17.7187 18.9441 25.4139 34.0112 41.2329 47.4058 55.9415

11.3717 13.9989 16.2175 17.8181 19.0389 26.2204 34.5651 41.5988 47.9661 56.3090

11.5791 14.1226 16.3199 17.9037 19.1233 26.7550 35.0564 41.9612 48.4286 56.6812

11.7764 14.2209 16.4202 17.9996 19.2124 27.1988 35.5224 42.3343 48.8942 57.0002

11.9442 14.3626 16.5630 18.1329 19.3491 27.7614 36.0903 42.8615 49.6872 57.5510

12.1159 14.5296 16.6823 18.2070 19.4507 28.3326 36.5408 43.2041 50.3992 57.9155

12.4376 14.8904 16.8209 18.2873 19.5546 29.0312 37.0944 43.6874 51.2918 58.4305

12.8296 15.2409 17.0604 18.4268 19.7261 29.9770 38.2821 44.2995 52.5433 59.0159

90

59.8083 64.6598 67.7546 71.2488 74.2423 77.6165 80.6707 83.8821 86.9894 92.4545

60.3388 64.6170 67.7111 71.4467 74.6864 77.8751 80.7941 84.1166 87.2480 92.6586

60.6734 65.0264 68.0574 71.8977 74.9395 78.2261 80.8955 84.2986 87.8804 93.1916

61.0186 65.3544 68.4292 72.0204 75.0526 78.5047 81.0141 84.2483 88.0804 93.5178

61.2467 65.5044 68.5679 71.7880 74.8643 78.3075 80.6535 83.8373 87.9852 93.2454

61.6095 65.6593 68.9022 71.8474 74.9843 78.2323 80.7231 83.9380 88.3493 93.4171

61.8498 65.4887 69.1000 71.9515 75.1808 78.5385 80.9445 84.2945 88.8417 93.6716

62.1896 65.8767 69.3627 72.1673 75.6449 78.6323 81.3575 84.6379 89.3547 93.8957

62.6439 66.4900 69.7800 72.5969 76.2704 78.9474 82.1788 85.2951 89.9637 94.3667

63.0753 66.7905 70.0875 72.8631 76.7986 79.1412 82.5381 85.6275 90.5767 94.6522

63.6146 67.0421 70.6544 73.4679 77.4537 79.7108 82.9712 86.2316 91.6063 95.1432

64.3033 67.1349 70.9619 73.7837 77.6137 80.2004 83.4511 86.5881 92.2407 95.5370

00

97.1341 100.6040 104.4960 108.2080 112.7900 116.1740 119.5050 125.3180 132.0090

97.8236 100.7970 104.5560 109.0020 113.0990 116.6470 119.6810 126.0870 132.4360

97.5119 100.7890 104.2280 109.0740 112.8880 116.3450 119.3020 126.2420 131.9870

96.8975 100.0460 103.8990 108.7110 112.5270 115.7640 118.7700 126.0910 131.7730

96.8672 100.0410 104.3780 108.6450 112.7220 115.9580 118.9010 126.4080 132.2820

97.0775 100.5210 104.9640 108.6090 113.0320 116.1280 119.2110 126.8860 132.9910

97.3471 100.6800 105.2790 108.9180 113.4380 116.3730 119.5470 127.5130 133.7670

97.8574 100.9270 105.7430 109.3280 113.9390 116.8090 120.2770 127.9120 134.3327

98.4615 101.6080 106.2780 109.8480 114.5690 117.4100 121.0070 128.7170 135.0289

99.2504 102.7070 107.0000 110.8720 115.4930 118.0510 121.9530 130.0440 136.1776

99.7421 103.5510 107.2460 111.5080 116.0590 118.5320 122.5150 130.8130

10

18

96.5755 100.2280 104.2840 107.6780 112.5050 115.9540 118.9840 124.5980 131.5080

AÑO / MES

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

MES / AÑO

AÑO / MES 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17

ENE

71 72 73 74 75 76 77 78 79 81 82 83 84 85 86 87 88 89 91 92 93 94 95 96 97 98 99 01 02 03 04 05 06 07 08 09 11 12 13 14 15 16 17 18

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

79


Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%) INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

AÑO

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

AÑO

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00

4.83 2.55 1.82 1.25 0.78 3.76 3.59 2.57 2.17 2.50 1.34 0.55 0.92 0.40 0.62 0.00 0.59 0.52 0.46 0.23 1.09 0.49 0.70 0.40 0.89 -0.09 0.38 1.70 0.53

2.26 1.75 1.18 0.82 0.51 4.24 2.33 1.68 1.75 1.34 0.88 -0.06 -0.06 0.28 0.60 0.33 0.15 0.28 0.30 0.22 0.57 0.37 0.20 0.49 0.25 0.19 0.44 0.59 0.38

1.76 1.43 1.02 0.58 0.51 5.90 2.20 1.24 1.17 0.92 0.55 0.63 0.51 0.63 0.34 0.45 0.13 0.22 0.72 0.57 0.71 0.19 0.06 0.73 0.27 0.40 0.15 0.63 0.33

1.52 1.05 0.89 0.58 0.49 7.96 2.84 1.08 0.93 0.91 0.56 0.50 0.54 0.17 0.15 0.36 0.15 -0.06 0.23 0.35 -0.32 -0.01 -0.31 0.07 -0.18 -0.26 -0.32 0.13 -0.34

1.74 0.98 0.66 0.57 0.48 4.18 1.82 0.91 0.79 0.60 0.37 0.22 0.20 -0.32 -0.25 -0.25 -0.45 -0.49 -0.11 -0.29 -0.63 -0.75 -0.32 -0.33 -0.31 -0.50 -0.44 -0.12 -0.16

2.20 1.05 0.68 0.56 0.50 3.17 1.63 0.89 1.18 0.66 0.59 0.23 0.48 0.08 0.16 -0.10 0.09 0.12 0.41 0.18 -0.03 0.00 0.46 -0.06 0.17 0.17 0.12 0.26 0.39

1.82 0.88 0.63 0.48 0.44 2.04 1.42 0.87 0.96 0.66 0.39 -0.25 0.28 0.14 0.26 0.39 0.27 0.42 0.56 0.27 0.22 0.47 0.56 -0.03 0.28 0.15 0.26 0.39 0.59

1.70 0.70 0.61 0.54 0.47 1.66 1.33 0.88 0.96 0.56 0.54 0.59 0.38 0.30 0.62 0.12 0.51 0.41 0.58 0.24 0.28 0.15 0.30 0.28 0.36 0.21 0.28 0.51 0.55

1.43 1.00 0.87 0.74 0.71 2.06 1.60 1.24 1.62 0.96 0.73 0.93 0.60 0.60 0.83 0.40 1.01 0.78 0.68 0.50 0.52 0.25 0.44 0.38 0.44 0.37 0.62 0.32 0.43

1.44 1.16 0.72 0.41 0.53 2.05 1.25 0.79 1.43 0.63 0.68 0.45 0.44 0.37 0.69 0.25 0.44 0.84 0.68 0.30 0.62 0.67 0.50 0.48 0.55 0.52 0.62 0.65 0.53

2.66 2.48 0.83 0.44 0.53 2.47 1.52 1.11 1.77 0.88 0.85 0.37 0.80 0.83 0.85 0.72 0.52 0.71 1.14 0.52 0.80 1.08 0.68 0.93 0.81 0.55 0.79 1.09 0.87

3.15 2.35 1.42 0.76 0.88 3.26 3.20 1.40 2.44 1.00 1.08 0.13 0.44 0.43 0.21 0.61 0.58 0.41 0.69 0.41 0.50 0.82 0.23 0.57 0.49 0.42 0.46 0.62

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

AÑO

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

I N F L A C I Ó N

JUL

AGO

A C U M U L A D A

SEP

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

OCT

NOV

DIC

AÑO

A N U A L

AÑO

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Ene-Nov 2018

AÑO

%

3.76

6.53

3.57

4.40

3.82

3.57

3.97

4.08

2.13

3.36

6.77

4.10

%

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.)

PUBLICACION EN EL D.O.F. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 PUBLICACION EN EL D.O.F.

ABRIL-2018

MAYO-2018

28 DÍAS

91 DÍAS

28 DÍAS

91 DÍAS

7.8493 7.8475 7.8445 7.8525

7.8738 7.8775 7.8700 7.8704

7.8448 7.8428

7.8600 7.8650

7.8441 7.8460 7.8407 7.8376 7.8445

7.8650 7.8658 7.8550 7.8500 7.8632

7.8428 7.8350 7.8350 7.8425 7.8375

7.8718 7.8700 7.8675 7.8864 7.8750

7.8359 7.8475 7.8488 7.8475 7.8600

7.8725 7.8850 7.8838 7.8950 7.9000

7.8676 7.8558 7.8602 7.8620 7.8612

7.9050 7.8986 7.9000 7.9025 7.9027

7.8662 7.8585 7.8587 7.8600

7.9025 7.8950 7.8950 7.9118

7.8404 7.8456 7.8350 7.8350 7.8254

7.8475 7.8539 7.8475 7.8500 7.8475

7.8303 7.8250 7.8325 7.8375 7.8405

7.8450 7.8475 7.8550 7.8593 7.8600

7.8455

7.8602

28 DÍAS

91 DÍAS

ABRIL-2018

28 DÍAS

91 DÍAS

MAYO-2018

JUNIO-2018

28 DÍAS

7.8550 7.8500 7.8529 7.8546 7.8640 7.8729

91 DÍAS

7.9400 7.9250 7.9200 7.9522 7.9450 7.9650

7.8700 7.8721 7.8800 7.8788 7.8910

7.9625 7.9575 7.9737 7.9956 8.0200

7.8933 7.9003 7.8975 7.9000 7.9150

8.0375 8.0206 8.0241 8.0250 8.0440

8.0700 8.0800 8.0900 8.1000 8.1030

8.1200 8.1275 8.1325 8.1400 8.1375

28 DÍAS

91 DÍAS

JUNIO-2018

JULIO-2018

AGOSTO-2018

28 DÍAS

91 DÍAS

28 DÍAS

91 DÍAS

8.1000 8.1080 8.1079 8.1083

8.1450 8.1449 8.1475 8.1466

8.1100

8.1550

8.1068 8.1075 8.1025 8.1100 8.1050

8.1471 8.1600 8.1550 8.1600 8.1550

8.1050 8.1067 8.1100 8.1100 8.1050

8.1550 8.1575 8.1547 8.1550 8.1500

8.1101 8.1068 8.1025 8.0805 8.0950

8.1500 8.1400 8.1420 8.1550 8.1550

8.1000 8.1050

8.1550 8.1625

28 DÍAS

91 DÍAS

JULIO-2018

8.1000

8.1050 8.1075 8.1075 8.1002 8.1041

8.1575

8.1375 8.1437 8.1525 8.1377 8.1365

8.1035 8.1050 8.1000 8.1050 8.1100

8.1368 8.1318 8.1300 8.1386 8.1450

8.1100 8.1064 8.1075 8.1100 8.1064

8.1402 8.1396 8.1475 8.1500 8.1465

8.1120 8.1100 8.1043 8.1100 8.1038

8.1525 8.1500 8.1425 8.1500 8.1442

28 DÍAS

91 DÍAS

AGOSTO-2018

SEPTIEMBRE-2018 28 DÍAS

91 DÍAS

8.1086 8.1018 8.0988 8.1075 8.1040

8.1491 8.1471 8.1416 8.1500 8.1465

8.1015 8.1149 8.1150 8.1109 8.1195

8.1625 8.1681 8.1850 8.1744 8.1800

8.1200 8.1165 8.1200 8.1225 8.1227

8.1750 8.1740 8.1800 8.1775 8.1753

8.1200 8.1200 8.1200 8.1225 8.1150

8.1800 8.1800 8.1800 8.1750 8.1750

28 DÍAS

91 DÍAS

SEPTIEMBRE-2018

OCTUBRE-2018

28 DÍAS

8.1200 8.1150 8.1100 8.1150 8.1125

91 DÍAS

8.1725 8.1650 8.1600 8.1600 8.1575

8.1125 8.1120 8.1122 8.1195 8.1154

8.1553 8.1516 8.1542 8.1550 8.1515

8.1134 8.1200 8.1150 8.1150 8.1150

8.1525 8.1600 8.1550 8.1570 8.1535

8.1106 8.1086 8.1150 8.1125 8.1275

8.1662 8.1621 8.1775 8.1683 8.1800

8.1215 8.1400 8.1539

8.1850 8.2300 8.2400

28 DÍAS

91 DÍAS

OCTUBRE-2018

NOVIEMBRE-2018 28 DÍAS

91 DÍAS

8.1724 8.1651 8.1650 8.1750 8.1825

8.2900 8.2743 8.2975 8.2950 8.3105

8.1887 8.1900 8.1878 8.1923 8.2050

8.3176 8.3200 8.3168 8.3228 8.3604

8.3177 8.3166 8.3107 8.3158

8.4250 8.4275 8.4259 8.4335

8.3200 8.3200 8.3350 8.3450 8.3363

8.4500 8.4425 8.4500 8.4600 8.4485

28 DÍAS

91 DÍAS

8.1675

8.2750

NOVIEMBRE-2018

DICIEMBRE-2018

28 DÍAS

91 DÍAS

8.3328 8.3300 8.3438 8.3400 8.3350

8.4450 8.4425 8.4562 8.4500 8.4475

8.3472 8.3411

8.4578 8.4559

8.3550

8.4650

28 DÍAS

91 DÍAS

DICIEMBRE 2018

PUBLICACION EN EL D.O.F. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 PUBLICACION EN EL D.O.F.

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

80 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018


Indicadores

TASAS DE RECARGOS IMPUESTOS FEDERALES FECHA

%

%

DE

SIN

INTERESES EN

APLICACIÓN

AUTORIZACIÓN

CONVENIO

DE ENERO A DICIEMBRE

20

DE ENERO A DICIEMBRE DE ENERO A DICIEMBRE DE ENERO A DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

20 1 8 1.47 06 a 2017 1.13 2005 1.13 2004 1.13 2003 2.01 2.15 1.94 2.07 2.12 1.97 1.76 1.61 1.55 1.52 1.52 1.49 2002 1.55 1.79 0.62 2.22 1.29 1.04 1.67 1.32 1.61 1.38 1.14 1.43 2001 2.22 1.83 2.66 3.00 2.30 2.31 2.42 2.10 2.78 1.28 0.98 1.62

0.98 0.75 0.75 0.75 1.34 1.43 1.29 1.38 1.41 1.31 1.17 1.07 1.03 1.01 1.01 0.99 1.03 1.19 0.41 1.48 0.86 0.69 1.11 0.88 1.07 0.92 0.76 0.95 1.48 1.22 1.77 2.00 1.53 1.54 1.61 1.40 1.85 0.85 0.65 1.08

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febrero de 2018, al 31 de enero de 2019. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA AÑO 2018 2017

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

PESOS 80.60 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL AÑO 2018 2017

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

PESOS 2,450.24 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUAL AÑO 2018 2017

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

PESOS 29,402.88 27,538.80

SALARIOS DIARIOS GENERALES (MÇINIMOS)

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”. AÑO

VIGENCIA

Z O N A UNICA

2018

DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018

88.36

2017

DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV

80.04

2016

DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC

73.04

2015

DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC

70.10

AREAS GEOGRÁFICAS

A

B

2015

DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP

70.10

68.28

2015

DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR

70.10

66.45

2014

DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC

67.29

63.77

2013

DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC

64.76

61.38

2012

DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC

C

Notas Fiscales 62.33›› Diciembre 60.57 2018 59.0881


Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALES Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017 Vigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA Pesos diarios Monto Ene - Nov Independiente 2017 de Recuperación (MIR) (1) (2)

SALARIOS MÍNIMOS

Pesos diarios Porcentaje de aumento por fijación sobre suma de (1)+(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre de 2017

O F. N Ú M.

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos General profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017,5.00 con vigencia 2018. General 80.04 3.9% durante 88.36 Generales:

87.32

Profesionales MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES SALARIOS

#¡REF!

0.00

Vigentes 1°

de diciembre HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE de 2017

Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial

110.64 96.24 116.54 98.14 100.42 110.64 108.59

114.95 99.99 121.09 101.97 104.34 114.95 112.83

1 2 3 4 5 6 7

112.21 101.55 108.16

116.59 105.51 112.38

8 9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

102.36 99.33 97.98 100.90 103.12 113.19 109.61 104.91 117.74 110.37

106.35 103.20 101.80 104.84 107.14 117.60 113.88 109.00 122.33 114.67

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

108.16 109.34 104.91 95.92 99.82 102.09 105.77 97.98 106.58 108.59

112.38 113.60 109.00 99.66 103.71 106.07 109.90 101.80 110.74 112.83

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

98.84 94.74 111.25 105.77 114.71 99.33 103.12 106.58 105.77 98.14

102.69 98.43 115.59 109.90 119.18 103.20 107.14 110.74 109.90 101.97

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar

105.99 110.37 95.92 99.82 104.47 227.41 227.41 110.64 111.25 114.44

110.12 114.67 99.66 103.71 108.54 236.28 236.28 114.95 115.59 118.90

41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

51 52 53 54 55 56 57 58 59

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

109.34 103.12 104.91 104.91 125.10 95.92 97.98 100.90 99.33

113.60 107.14 109.00 109.00 129.98 99.66 101.80 104.84 103.20

51 52 53 54 55 56 57 58 59

1 2 3 4 5 6 7 8

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad de circunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas. ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

82 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

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Indicadores

CUOTAS I.M.S.S. Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA ARTICULO

25

RAMO

REGI M EN

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS ( y sus beneficiarios )

74

RIESGOS DE TRABAJO 106 107

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

147

INVALIDEZ Y VIDA

168

RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ

211

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES

242 106-III

O BLI GA TO RI O

OBSERVACIONES

CUOTA PATRONAL

CUOTA TRABAJADOR

CUOTA ESTADO

Prestaciones en especie:

1.05% del SBC

0.375% del SBC

0.75%

Mínimo Máximo

0.50% 15.00 %

Prestaciones en especie: más: Para salarios mayores a 3 veces S.M.G.

1.10% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (2)

0.40% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero:

70% del 1% del SBC

25% del 1% del SBC

5% del 1% del SBC

1.75% SBC

0.625% SBC

0.125 %

2% SBC 3.150% SBC

1.125% SBC

0.225% SBC 5.5% SMG

20.40% SMG (1)

Retiro Cesantía y vejez Cuota Social

20.40% SMG (4)

1% SBC REGIMEN VOLUNTARIO

SEGURO DE SALUD

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

22.4% SMG Es cuota anual

SBC = Salario base de cotización

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado ) (5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007. Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1)

(2)

(3)

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998 Vigente en 1999 Vigente en 2000 Vigente en 2001 Vigente en 2002 Vigente en 2003 Vigente en 2004 Vigente en 2005 Vigente en 2006 Vigente en 2007 Vigente a partir de 2008

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998 Vigente en 1999 Vigente en 2000 Vigente en 2001 Vigente en 2002 Vigente en 2003 Vigente en 2004 Vigente en 2005 Vigente en 2006 Vigente en 2007 Vigente a partir de 2008

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998 Vigente en 1999 Vigente en 2000 Vigente en 2001 Vigente en 2002 Vigente en 2003 Vigente en 2004 Vigente en 2005 Vigente en 2006 Vigente en 2007 Vigente a partir de 2008

13.90% 14.55% 15.20% 15.85% 16.50% 17.15% 17.80% 18.45% 19.10% 19.75% 20.40%

6.00% 5.51% 5.02% 4.53% 4.04% 3.55% 3.06% 2.57% 2.08% 1.59% 1.10%

(5)

2.00% 1.84% 1.68% 1.52% 1.36% 1.20% 1.04% 0.88% 0.72% 0.56% 0.40%

NUMERO DE SALARIOS MINIMOS

FECHA

A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de A partir del 1° de julio de

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

15 salarios 16 salarios 17 salarios 18 salarios 19 salarios 20 salarios 21 salarios 22 salarios 23 salarios 24 salarios 25 salarios

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

83


Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADAS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Administración

Calle

No. Ext.

No. Int.

Colonia

C.P.

Aguascalientes “1”

Chichimeco

119

P.B.

San Luis

20250

Baja California “1”

Cetys

2901

Rivera

21259

Baja California “2”

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

Centro Urbano 70/76

22410

Baja California “3”

López Mateos

1306

Centro

22800

Baja California Sur “1”

Álvaro Obregón

320

Centro

23000

Baja California Sur “2”

Adolfo López Mateos

206

Matamoros

23468

51

25

Centro

24000

Campeche “1” Coahuila de Zaragoza “1”

Venustiano Carranza

2845

Coahuila de Zaragoza “2”

Raul Sanchez Lopez

17

Coahuila de Zaragoza “3”

Zaragoza y Fuente

S/N

Camino Real

1003

Colima “1” Chiapas “1”

Local 18

P.B.

P.B.

La Salle

Partido Iglesias

32528

Durango “1”

Aquiles Serdán

314 Oriente

P.B.

Zona Centro

34000

Villas de Irapuato Campestre

1596 55

Interior 1

Ejido Irapuato La Florida

36643 37190

Zona de Oro 1

38020

Magallanes

1221

Torre "A"

Campeche

Saltillo

Coahuila

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente 2da. y 4a. Norte Esquina Pino Esquina Paseo de la Victoria Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

Tapachula Chihuahua

Chiapas Chihuahua

Juárez

Chihuahua

Durango

Durango

Irapuato León

Guanajuato Guanajuato

Celaya

Guanajuato

39670

Acapulco de Juárez

Guerrero

Ciudad Industrial

40025

Iguala

Guerrero

Carlos Rovirosa

42082

Pachuca

Hidalgo

Circunvalación Américas

44630

Frente Glorieta Colón

Guadalajara

Jalisco

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Jalisco

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Jalisco

Jalisco “2”

Lázaro Cárdenas

2305

Jalisco “3”

Central Guillermo González Camarena

735

Anexo A Residencial Poniente

45136

Jalisco “4”

José Clemente Orozco

95

Centro

49000

Jalisco “5”

Francisco Villa

1292

Las Aralias

48328

México “1”

Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes 450 pte.), Lt.1

La Providencia

52177

84 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

P.B.

Baja California Sur

Campeche

Colima

A

De las Américas

Los Cabos

Esq. Calles 12 y 14

Colima

8670

Jalisco “1”

Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas

28010

Teófilo Borunda

Hidalgo “1”

Baja California Sur

El Diezmo

Chihuahua “2”

Km.84.5, Felipe Ángeles, Carretera Sector México-Pachuca Primario

La Paz

Coahuila de Zaragoza

29000

Iguala-Taxco

Baja California

Piedras Negras

30700 31104

Guerrero “2”

Ensenada

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Centro

Lt. 28, Mz. 3

Baja California

26000

Centro Satélite

P.B.

Tijuana

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Av. Espinoza y Mar Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud y Mutualismo

Centro

Piso 1

Antón de Alaminos

Baja California

Coahuila

Piso 1

Guerrero “1”

Mexicali

Torreón

17 4334

200

Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

227

S/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

Aguascalientes

27110

Central Poniente Cosmos

Juan Bautista Morales

Aguascalientes

Eriazo del Norte

Segunda Oriente Norte

Guanajuato “3”

Entidad Federativa

Héroe de Nacozari y Garabato

Delegación o Municipio

Boulevard Echeverría y 25240 Avenida La Salle

Chiapas “2” Chihuahua “1”

Guanajuato “1”

Entre calles o Referencias

Esquina Andrés Quintana Roo

Dr. Ángel González y Eulogio Rico Pavorreal y Avenida los Tules Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Zapotlán el Grande

Jalisco

Puerto Vallarta

Jalisco

Metepec

Estado de México


Indicadores

No. Ext.

No. Int.

Colonia

C.P.

Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Sor Juana Inés de la Cruz

22

P.B., 2do. acceso por Mariano Escobedo

Centro

54000

Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

Michoacán “1”

Abasolo

282

Centro

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Michoacán

Michoacán “2”

Ocampo

2

Centro

60000

Esquina Jardín de los Mártires y Donato Guerra

Uruapan

Michoacán

Maravillas

62230

Cuernavaca

Morelos

San Juan Centro

63130 64000

Tepic Monterrey

Nayarit Nuevo León

Riberas de la Purísima

67139

Guadalupe

Nuevo León

Administración

México “2”

Morelos “1”

Calle

P.B.

Paseo del Conquistador

228

Nayarit “1” Nuevo León “1”

Álamo Pino Suárez

52 790 Sur

Nuevo León “2”

Miguel Alemán

6345

Nuevo León “3”

José Vasconcelos

101 Oriente

P.B.

Residencial San Agustín

Oaxaca “1”

Manuel García Vigil

709

P.B.

Centro

Puebla “1”

5ª Oriente

1

P.B.

Centro

P.B.

Ex Hacienda Zavaleta

Puebla “2” Querétaro “1” Quintana Roo “1” Quintana Roo "2" San Luis Potosí “1”

Lateral Recta a Cholula Ignacio Allende Sur Bahía Bonampak

103 8

P.B. P.B.

P.B.

230 Mz. 1

Lotes 4 a 10

Independencia

1202

Sinaloa “1”

Río Suchiate

856 Pte. y 856-1 Pte.

Sinaloa “2”

Venustiano Carranza

Sinaloa “3”

Álvaro Obregón

Sonora “1”

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Sonora “2”

Rodolfo Elías Calles

2555

Sonora “3”

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

Paseo Tabasco

1203

Tamaulipas “1”

Emiliano P. Nafarrete Sur

Tamaulipas “2” Tamaulipas “3”

Insurgentes y Caoba Esq. con Padre Mier Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio

San Pedro Garza García Oaxaca de 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Juárez Entre 16 de 72000 Puebla Septiembre y 2 Sur Calzada Golfo Centro y 72150 Puebla Leonardo Valle 66260

Esquina Río Nazas

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Centro

76000

Centro

77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco

Supermanzana 8

77504 Esquina Nichupté

Benito Juárez

Nuevo León Oaxaca Puebla Puebla Querétaro Quintana Roo Quintana Roo

Centro

78000

Esq. Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre.

Culiacán

Sinaloa

107 Sur

Centro

82000

1908

Centro

81200

P.B.

P.B.

Villa de Seris Zona Comercial 200

83280 85157

Esquina Avenida Miguel Alemán Boulevard Rosales y Río Fuerte Esq. con Galeana Esq.Padre Francisco Eusebio Kino De la Bahía y Av. Trípoli Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Mazatlán

Sinaloa

Ahome

Sinaloa

Hermosillo

Sonora

Cajeme

Sonora

Nogales

Sonora

Centro

Tabasco

Ciudad Victoria

Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas

Industrial

84094

P.B.

Lindavista

86050

162

Piso 1

Zona Centro

87000

Prolongación Calixto Ocampo

202 101

P.B.

87350 88000

Esq. 15 de Junio

Matamoros Nuevo Laredo

Tamaulipas “4”

Morelos

S/N

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Tamaulipas

Tamaulipas “5”

Héroes del Cañonero

S/N

Industrial Sector Centro Ampliación Rodríguez Centro

89000

Tampico

Tamaulipas

Tlaxcala “1”

Avenida Principal

55

Tlaxcala

Tlaxcala

Veracruz “1”

Manlio Fabio Altamirano

1

Xalapa

Veracruz

Veracruz “2”

Paseo de la Niña, Torre 1519

Boca del Río

Veracruz

Veracruz “3” Veracruz “4” Veracruz “5”

José Luis Garizurieta

40

Yucatán “1”

1-B

363

Unión

101

Esquina Aduana Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional Esquina Doctor Rafael Lucio Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Calles 24 y 26 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre General Prim y Mutualismo Ocho y Diez Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega

Distrito Federal “1”

Bahía de Santa Bárbara

23

Distrito Federal “2” Distrito Federal “3”

Paseo de la Reforma Viaducto Río de la Piedad

507

Distrito Federal “4”

San Lorenzo

252

Tabasco “1”

Zacatecas “1”

P.B.

La Trinidad Tepehitec

90115

P.B.

Centro

91000

150

P.B.

Las Américas

94298

1

2415

P.B.

Centro

94500

Cristóbal Colón

212

Centro

96400

P.B.

Centro

92800

Gonzalo Guerrero

97115

Local 28

Centro

98000

P.B.

Verónica Anzures

11300

10 Piso 2 P.B.

Guerrero Granjas México Bosque Residencial del Sur

6300 8400 16010

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Bahías de San Hipólito y de Ballenas Torre Caballito Calle Añil San Lorenzo y Majuelos

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Veracruz

Tuxpan

Veracruz

Mérida

Yucatán

Zacatecas

Zacatecas

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

Cuauhtémoc Iztacalco Xochimilco

Ciudad de México Ciudad de México Ciudad de México

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

85


Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISR Vigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

P

ara la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89). TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91). Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas. Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago. Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

86 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018


Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISR Vigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

POR 7 DÍAS DE SALARIO lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 días

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

0.01

19.03

0.00

1.92

0.01

133.21

0.00

1.92

19.04

161.52

0.37

6.40

133.22

1,130.64

2.59

6.40

161.53

283.86

9.48

10.88

1,130.65

1,987.02

66.36

10.88

283.87

329.97

22.79

16.00

1,987.03

2,309.79

159.53

16.00

329.98

395.06

30.17

17.92

2,309.80

2,765.42

211.19

17.92

395.07

796.79

41.84

21.36

2,765.43

5,577.53

292.88

21.36

796.80

1,255.85

127.65

23.52

5,577.54

8,790.95

893.55

23.52

1,255.86

2,397.62

235.62

30.00

8,790.96

16,783.34

1,649.34

30.00

2,397.63

3,196.82

578.15

32.00

16,783.35

22,377.74

4,047.05

32.00

3,196.83

9,590.46

833.89

34.00

22,377.75

67,133.22

5,837.23

34.00

9,590.47

En adelante

3,007.73

35.00

67,133.23

En adelante

21,054.11

35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DIARIO $

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SEMANAL $ 93.73

0.01

58.19

13.39

0.01

407.33

58.20

87.28

13.38

407.34

610.96

93.66

87.29

114.24

13.38

610.97

799.68

93.66

114.25

116.38

12.92

799.69

814.66

90.44

116.39

146.25

12.58

814.67

1,023.75

88.06

146.26

155.17

11.65

1,023.76

1,086.19

81.55

155.18

175.51

10.69

1,086.20

1,228.57

74.83

175.52

204.76

9.69

1,228.58

1,433.32

67.83

204.77

234.01

8.34

1,433.33

1,638.07

58.38

234.02

242.84

7.16

1,638.08

1,699.88

50.12

242.85

En adelante

0.00

1,699.89

En adelante

0.00

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

87


Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISR Vigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 POR 10 DÍAS DE SALARIO

POR 15 DÍAS DE SALARIO

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

0.01

190.30

0.00

1.92

0.01

285.45

0.00

1.92

190.31

1,615.20

3.70

6.40

285.46

2,422.80

5.55

6.40 10.88

1,615.21

2,838.60

94.80

10.88

2,422.81

4,257.90

142.20

2,838.61

3,299.70

227.90

16.00

4,257.91

4,949.55

341.85

16.00

3,299.71

3,950.60

301.70

17.92

4,949.56

5,925.90

452.55

17.92

3,950.61

7,967.90

418.40

21.36

5,925.91

11,951.85

627.60

21.36

7,967.91

12,558.50

1,276.50

23.52

11,951.86

18,837.75

1,914.75

23.52

12,558.51

23,976.20

2,356.20

30.00

18,837.76

35,964.30

3,534.30

30.00

23,976.21

31,968.20

5,781.50

32.00

35,964.31

47,952.30

8,672.25

32.00

31,968.21

95,904.60

8,338.90

34.00

47,952.31

143,856.90

12,508.35

34.00

95,904.61

En adelante

30,077.30

35.00

143,856.91

En adelante

45,115.95

35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DECENAL HASTA INGRESOS $ DE $

PARA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL $ HASTA INGRESOS EMPLEO QUINCENAL DE $

0.01

581.90

133.90

0.01

872.85

200.85

581.91

872.80

133.80

872.86

1309.20

200.70 200.70

872.81

1,142.40

133.80

1,309.21

1,713.60

1,142.41

1,163.80

129.20

1,713.61

1,745.70

193.80

1,163.81

1,462.50

125.80

1,745.71

2,193.75

188.70

1,462.51

1,551.70

116.50

2,193.76

2,327.55

174.75

1,551.71

1,755.10

106.90

2,327.56

2,632.65

160.35

1,755.11

2,047.60

96.90

2,632.66

3,071.40

145.35

2,047.61

2,340.10

83.40

3,071.41

3,510.15

125.10

2,340.11

2,428.40

71.60

3,510.16

3,642.60

107.40

2,428.41

En adelante

0.00

3,642.61

En adelante

0.00

88 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018


Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISR Vigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 TRIMESTRAL PARA ARRENDAMIENTO

POR UN MES DE SALARIO O POR ARRENDAMIENTO V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

% PARA APLICARSE SOBRE EL $ EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

CUOTA FIJA

0.01

578.52

0.00

1.92

0.01

1,735.56

0.00

1,735.57

14,730.54

33.33

6.40

578.53

4,910.18

11.11

6.40

14,730.55

25,887.60

864.99

10.88

25,887.61

30,093.21

2,078.88

16.00

30,093.22

36,029.82

2,751.78

17.92

36,029.83

72,666.93

3,815.61

21.36

4,910.19

8,629.20

288.33

10.88

8,629.21

10,031.07

692.96

16.00

10,031.08

12,009.94

917.26

17.92

12,009.95

24,222.31

1,271.87

21.36

24,222.32

38,177.69

3,880.44

23.52

38,177.70

72,887.50

7,162.74

72,887.51

97,183.33

97,183.34 291,550.01

1.92

72,666.94

114,533.07

11,641.32

23.52

114,533.08

218,662.50

21,488.22

30.00

218,662.51

291,549.99

52,727.07

32.00

30.00

291,550.00

874,650.00

76,051.05

34.00

17,575.69

32.00

874,650.01

En adelante

274,305.06

35.00

291,550.00

25,350.35

34.00

En adelante

91,435.02

35.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

0.01

1,768.96

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $

TABLA DE ISR ANUAL 2018 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la enajenación de inmuebles) LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

% PARA APLICARSE SOBRE $ EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

CUOTA FIJA

407.02

0.01

6,942.20

0

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

392.77

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

4,446.15

382.46

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

4,446.16

4,717.18

354.23

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

4,717.19

5,335.42

324.87

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

5,335.43

6,224.67

294.63

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

6,224.68

7,113.90

253.54

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

7,113.91

7,382.33

217.61

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

7,382.34

En adelante

0.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

3,472.85 3,537.88

3,537.87

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

89


Indicadores

TABLAS MENSUALES PARA

EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

VIGENTES EN 2018 ENERO Límite inferior $

FEBRERO Límite superior $

Cuota fija $

Límite inferior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

MARZO Límite superior $

Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

35.00

0.01 578.53 4,910.19 8,629.21 10,031.08 12,009.95 24,222.32 38,177.70 72,887.51 97,183.34

578.52 4,910.18 8,629.20 10,031.07 12,009.94 24,222.31 38,177.69 72,887.50 97,183.33 291,550.00

0 11.11 288.33 692.96 917.26 1,271.87 3,880.44 7,162.74 17,575.69 25,350.35

0.01 1,157.05 9,820.37 17,258.41 20,062.15 24,019.89 48,444.63 76,355.39 145,775.01 194,366.67

1,157.04 9,820.36 17,258.40 20,062.14 24,019.88 48,444.62 76,355.38 145,775.00 194,366.66 583,100.00

0 22.22 576.66 1,385.92 1,834.52 2,543.74 7,760.88 14,325.48 35,151.38 50,700.70

0.01 1,735.57 14,730.55 25,887.61 30,093.22 36,029.83 72,666.94 114,533.08 218,662.51 291,550.00

1,735.56 14,730.54 25,887.60 30,093.21 36,029.82 72,666.93 114,533.07 218,662.50 291,549.99 874,650.00

0 33.33 864.99 2,078.88 2,751.78 3,815.61 11,641.32 21,488.22 52,727.07 76,051.05

291,550.01

En adelante

91,435.02

583,100.01

En adelante

182,870.04

874,650.01

En adelante

274,305.06

ABRIL Límite inferior $

MAYO Límite superior $

0.01 2,314.08 2,314.09 19,640.72 19,640.73 34,516.80 34,516.81 40,124.28 40,124.29 48,039.76 48,039.77 96,889.24 96,889.25 152,710.76 152,710.77 291,550.00 291,550.01 388,733.32 388,733.33 1,166,200.00 1,166,200.01 En adelante

Cuota fija $

0 44.44 1153.32 2,771.84 3,669.04 5,087.48 15,521.76 28,650.96 70,302.76 101,401.40 365,740.08

90 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

Límite inferior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

JUNIO Límite superior $

0.01 2,892.60 2,892.61 24,550.90 24,550.91 43,146.00 43,146.01 50,155.35 50,155.36 60,049.70 60,049.71 121,111.55 121,111.56 190,888.45 190,888.46 364,437.50 364,437.51 485,916.65 485,916.66 1,457,750.00 1,457,750.01 En adelante

Cuota fija $

0 55.55 1,441.65 3,464.80 4,586.30 6,359.35 19,402.20 35,813.70 87,878.45 126,751.75 457,175.10

Límite inferior $

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00

Límite superior $

0.01 3,471.12 3,471.13 29,461.08 29,461.09 51,775.20 51,775.21 60,186.42 60,186.43 72,059.64 72,059.65 145,333.86 145,333.87 229,066.14 229,066.15 437,325.00 437,325.01 583,099.98 583,099.99 1,749,300.00 1,749,300.01 En adelante

Cuota fija $

0 66.66 1,729.98 4,157.76 5,503.56 7,631.22 23,282.64 42,976.44 105,454.14 152,102.10 548,610.12

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00 35.00


Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISR

EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018 JULIO Límite inferior $

AGOSTO Límite superior $

0.01 4,049.64 4,049.65 34,371.26 34,371.27 60,404.40 60,404.41 70,217.49 70,217.50 84,069.58 84,069.59 169,556.17 169,556.18 267,243.83 267,243.84 510,212.50 510,212.51 680,283.31 680,283.32 2,040,850.00 2,040,850.01 En adelante

Cuota fija $

0 77.77 2,018.31 4,850.72 6,420.82 8,903.09 27,163.08 50,139.18 123,029.83 177,452.45 640,045.14

OCTUBRE Límite inferior $

Límite inferior $

Límite superior $

0.01 4,628.16 4,628.17 39,281.44 39,281.45 69,033.60 69,033.61 80,248.56 80,248.57 96,079.52 96,079.53 193,778.48 193,778.49 305,421.52 305,421.53 583,100.00 583,100.01 777,466.64 777,466.65 2,332,400.00 2,332,400.01 En adelante

Cuota fija $

0 88.88 2,306.64 5,543.68 7,338.08 10,174.96 31,043.52 57,301.92 140,605.52 202,802.80 731,480.16

NOVIEMBRE Límite superior $

0.01 5,785.20 5,785.21 49,101.80 49,101.81 86,292.00 86,292.01 100,310.70 100,310.71 120,099.40 120,099.41 242,223.10 242,223.11 381,776.90 381,776.91 728,875.00 728,875.01 971,833.30 971,833.31 2,915,500.00 2,915,500.01 En adelante

Cuota fija $

0 111.10 2,883.30 6,929.60 9,172.60 12,718.70 38,804.40 71,627.40 175,756.90 253,503.50 914,350.20

Límite inferior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

SEPTIEMBRE

Límite superior $

Límite inferior $

Límite superior $

0.01 5,206.68 5,206.69 44,191.62 44,191.63 77,662.80 77,662.81 90,279.63 90,279.64 108,089.46 108,089.47 218,000.79 218,000.80 343,599.21 343,599.22 655,987.50 655,987.51 874,649.97 874,649.98 2,623,950.00 2,623,950.01 En adelante

Cuota fija $

0 99.99 2,594.97 6,236.64 8,255.34 11,446.83 34,923.96 64,464.66 158,181.21 228,153.15 822,915.18

0.01 6,363.72 0 6,363.73 54,011.98 122.21 54,011.99 94,921.20 3,171.63 94,921.21 110,341.77 7,622.56 110,341.78 132,109.34 10,089.86 132,109.35 266,445.41 13,990.57 266,445.42 419,954.59 42,684.84 419,954.60 801,762.50 78,790.14 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22

Límite inferior $

Límite superior $

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00 35.00

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

DICIEMBRE Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

Cuota fija $

0.01 6,942.20 0 6,942.21 58,922.16 133.28 58,922.17 103,550.44 3,460.01 103,550.45 120,372.83 8,315.57 120,372.84 144,119.23 11,007.14 144,119.24 290,667.75 15,262.49 290,667.76 458,132.29 46,565.26 458,132.30 874,650.00 85,952.92 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00 35.00

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

91


Indicadores

INSTITUCIONES

DE CRÉDITO

Autorizadas para recibir declaraciones INSTITUCION BANCARIA

BBVA Bancomer, S.A.

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

(1) (3) (5) (7)

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)

(1)

(3)

(5)

(1) (3) (5) (8)

Todo el país Todo el país Todo el país

Banco Santander, S.A.

(1)

(3)

(5)

Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A.

(1)

(3)

(5)

Todo el país

HSBC México, S.A.

(1)

(3)

(5)

Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)

(1) (3) (5) (7)

Todo el país

Banco Inbursa, S.A.

(1)

(3)

(5)

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Banco Interacciones, S.A.

(1)

(3)

(5)

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Ixe Banco, .S.A

(1)

(3)

(5)

Banca Afirme, S.A.

(1)

(3)

(5)

Banco del Bajío, S.A.

(1)

(3)

(5)

Todo el país

(5)

Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco Multiva, S.A. Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) The Royal Bank of Scotland México S.A.

(1) (2) (1)

(4) (3)

(1)

(6) (5) (5)

Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro. Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Distrito Federal Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah. Distrito Federal

Banca Mifel S.A.

(1)

(3)

(5)

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A.

(1)

(3)

(5)

Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS: (1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA. (2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET. DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006: (3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA. (4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET. (5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA. (6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET. (7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET (8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA (9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA *DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

92 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018


Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018 MODIFICACIONES A LA RMF 2018

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION

22/12/2017

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas Anexo 1 - A

Trámites fiscales.

1

2

3

4

30/04/2018 11/07/2018 19/10/2018 30/11/2018

5

6

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. 29/12/2017 12/07/2018 29/12/2017 30/11/2018 29/12/2017 29/12/2017 18/01/2018 30/04/2018 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018

Anexo 1 - B

Procedimiento electrónico

Anexo 2

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas

Anexo 3

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

29/12/2017 19/10/2018 30/11/2018

Anexo 4 A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado) B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas Anexo 6 A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). Anexo 7

Compilación de criterios normativos

29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 19/10/2018 30/11/2018

Anexo 8

Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas con actividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobre salarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017.

29/12/2017

Anexo 9

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

12/07/2018

Anexo 10 A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. B. Catálogo de claves de país y país de residencia. C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

93


Indicadores PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

Anexo 11

Bebidas alcohólicas y tabacos labrados A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida. G. Rectificaciones

29/12/2017 29/12/2017 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017

Anexo 12

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos.

Anexo 13

Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática A. Parques nacionales. B. Reservas de la biosfera. C. Areas de protección de flora y fauna. D. Monumentos naturales. E. Santuarios. F. Areas de Protección de los Recursos Naturales.

Anexo 14

Donatarias autorizadas.

Anexo 15 A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 C. Código de Claves Vehiculares

19/01/2018 12/07/2018 19/10/2018 19/01/2018 19/01/2018 19/01/2018 12/07/2018 19/10/2018

Anexo 16

Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

22/01/2018

Anexo 16-A

Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

25/01/2018

Anexo 17

Juegos con Apuestas A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor E. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado

29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018

29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 19/10/2018 19/10/2018

Anexo 18

De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general

Anexo 19

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos

Anexo 20

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet: I. Del Comprobante fiscal digital por Internet II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos III. De los distintos medios de comprobación digital: IV. Generalidades V. Glosario

94 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

29/12/2017


Indicadores PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

Anexo 21

Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales

Anexo 21-A

Información alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan

Anexo 22

Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población

Anexo 23

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

29/12/2017 30/04/2018 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018

Anexo 24

Contabilidad en medios electrónicos A. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT. B. Balanza de comprobación C. Pólizas del periodo D. E. F. G.

Auxiliar de folios de comprobantes fiscales Auxiliares de cuenta y subcuenta Catálogo de monedas. Catálogo de bancos

H. Catálogo de métodos de pago

Anexo 25 I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU., y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes

Anexo 25-Bis

1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos

29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017

Anexo 26

Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros A. Definiciones. B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado

Anexo 26-bis

Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios

Anexo 27

Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018

29/12/2017

Anexo 28

Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa

29/12/2017

Anexo 29

Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código

29/12/2017

Anexo 30

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

19/10/2018

Anexo 31

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

19/10/2018

Anexo 32

De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan

19/10/2018

Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

95


Para tomarse en cuenta Indicadores

“La cultura cada vez más fuerza a encontrar soluciones externas al sujeto” Rik Loose La cultura, fue tiempo atrás un medio colectivo para enfrentar la vida. Una de sus premisas era: “El que no trabaja, que no coma”, o bien “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente”. En otras palabras, se exigía que cada miembro de la sociedad buscara una solución a su vida. Se esperaba que, por lo menos, cada persona pudiera responder por sí mismo a las preguntas de su existencia. Sin embargo, hoy día la cultura no es un medio para enfrentar colectivamente la vida, sino para consumir individualmente los bienes que se sobre producen. Por esto, tenemos una cultura que le da “un mundo de soluciones externas y a la medida” a cada persona. El panorama es el siguiente: si se tienen preguntas sobre el sentido de la vida, hay miles de asociaciones religiosas con respuestas pre-fabricadas para ofrecerlas a la gente. Si la vida es aburrida, se ofertan cientos de programas y eventos para escapar de cualquier rutina. A la pregunta sobre la felicidad, existen en la estantería de cualquier librería toda una lista de libros para orientar y garantizar el camino correcto para alcanzar la dicha. Pero, en general, no se exige que los sujetos se impliquen en su propia vida. Sus vidas son ajenas a sus vidas, les son extrañas como si les sucediera a otros, están alienados. 96 Notas Fiscales ›› Diciembre 2018

Y aunque lo he comentado en otras ocasiones, nunca será suficiente volver a decirlo: la cultura se basaba en vínculos de apoyo y ahora se mueve en redes fragmentadas donde el imaginario de la convivencia se expresa en emoticones o “tazas de café” por la mañana. Los mensajes en la red no expresan necesariamente vínculo. A contracorriente, es necesario que las soluciones de la vida surjan del sujeto, que él esté implicado en su historia, que le vaya la vida en buscar respuestas a sus interrogantes, que no se aliene, que permanezca en su deseo y apropiación. Vender respuestas a los demás es un engaño, pues allí caben los estafadores, embaucadores y lectoras de manos. Implicarnos en nuestra propia vida es el antídoto a esta cultura enajenante. abcd

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