Ntc2050 codigo electrico colombiano pag 441 a 858 cap 05 a 08

Page 1

ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

CAPÍTULO 5. AMBIENTES ESPECIALES SECCIÓN 500 - LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) 500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500 a 505 tratan de los requisitos del alambrado y equipos eléctricos y electrónicos a cualquier tensión, instalados en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2 en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles. Nota : Véase la Sección 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables. 500-2. Otras Secciones. Excepto como se modifica en las Secciones 500 hasta 504, todas las demás reglas contenidas en este Código se deben aplicar al equipo eléctrico y alambrado instalado en lugares peligrosos (clasificados). 500-3 Generalidades. (a) Clasificaciones de Lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables y los polvos o fibras combustibles que pueda haber en ellos y por la posibilidad de que se produzcan concentraciones o cantidades inflamables o combustibles. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos (materiales que se inflaman al contacto con el aire), estos lugares no deben ser clasificados. Para determinar su clasificación, cada local, sección o área se debe considerar individualmente. Nota: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de los lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en lugares menos peligrosos o no peligrosos, con lo que se reduce el número de equipos especiales necesarios. (b) Documentación. Todas las áreas designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar adecuadamente documentadas. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados a diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar. (c) Normas de referencia. Nota 1: Es importante que la autoridad competente esté familiarizada con la experiencia de la industria y con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA), del American Petroleum Institute (API) y de la Instrument Society of America (ISA), que puedan aplicarse a la clasificación de los distintos lugares, al establecimiento de la ventilación adecuada y a la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos. Nota 2: Para más información sobre la clasificación de los lugares peligrosos, véanse las siguientes publicaciones: Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1996; Standard for Drycleaning Plants, ANSI/NFPA 321996; Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, ANSI/NFPA 33-1995; Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, ANSI/NFPA 34-1995; Standard for the Manufacture of Organic Coatings, ANSI/NFPA 35-1995; Standard for Solvent Extraction Plants, ANSI/NFPA 36-1997; Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals, ANSI/NFPA 45-1996; Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites, ANSI/NFPA 50A-1994; Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites, ANSI/NFPA 50B-1994; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, ANSI/NFPA 58-1995; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, ANSI/NFPA 59-1995; Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, ANSI/NFPA 497-1997; Recommended Practice for Classification of Combustible Dusts and of Class II Hazardous (Classified) Locations 430


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

for Electrical Installations in Chemical Processing Plants, ANSI/NFPA 499-1997; Recommended Practice for Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection Facilities, ANSI/NFPA 820-1995; Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities, ANSI/API 500-1992; Area Classification in Hazardous (Classified) Dust Locations, ANSI/ISA-S12.10-1988. Nota 3: Para más información sobre protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos en lugares peligrosos (clasificados), véanse Recommended Practice on Static Electricity, ANSI/NFPA 77-1993; Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, ANSI/NFPA 780-1997 y Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray Currents, API RP 2003-1991. Nota 4: Para más información sobre ventilación, véase Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 301996 y Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities, API RP-500-1991, Sección 4.6. Nota 5: Para más información sobre sistemas eléctricos en lugares peligrosos (clasificados) en plataformas costeras petrolíferas y de gas, véase Design and Installation of Electrical Systems for Offshore Prodcution Platforms, ANSI/API RP 14F-1991. (d) Conduit Roscado. Todos los conduit roscados de los que trata esta Sección deben llevar rosca estándar NPT hecha con una máquina de roscar que produzca una conicidad de 62,5 mm por m (0,75 pulgadas por pie). Dichos tubos se deben apretar con llave de modo que : (1) se eviten las chispas cuando pase por la tubería conduit una corriente de falla y (2) garanticen la integridad contra explosiones o ignición de polvos de la tubería conduit donde sea aplicable. Para los equipos dotados con entradas roscadas para conduit o accesorios con rosca métrica, se deben utilizar adaptadores certificados para permitir la conexión de conduit con rosca NPT, con accesorios de tubo conduit certificados, con accesorios de cable certificado o con accesorios de cable certificado con rosca métrica. Nota: Las especificaciones de roscado para las roscas métricas se encuentran en las normas ISO 965/1 e ISO 965/3. (e) Conjuntos de cable de fibra óptica. Cuando un conjunto de cable de fibra óptica contenga conductores capaces de portar corriente, dicho conjunto se debe instalar de acuerdo con los requisitos de las Secciones 500, 501, 502 o 503, la que sea aplicable. 500-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados). (a)

Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite para los equipos instalados en lugares Clase I Divisiones 1 y 2 para los que estén aprobados. Nota: Véase la definición de Equipo antideflagrante (a prueba de explosión) en la Sección 100. Para más información, véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988.

(b)

A prueba de ignición de polvos. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase II Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. Nota: El equipo a prueba de ignición de polvos se define en el Artículo 502-1. Para más información, véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988.

(c)

Hermético al polvo. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en aquellos lugares Clase II, División 2 y Clase III para los cuales estén aprobados. 431


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 1). Los encerramientos herméticos al polvo se construyen de manera que el polvo no entre en las carcasas de encerramiento bajo condiciones específicas de ensayo. Nota 2). Para mayor información véanse las normas ANSI/ISA 12.12-1994, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III, Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations y UL 1604-1988, Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III Hazardous (Classified) Locations. Nota 3) Para más información sobre condiciones de ensayos para equipos diferentes a los rotatorios, véase la norma ANSI/NEMA 250-1985, Encerramientos para equipos eléctricos (1 000 V, máximo) (d)

Purgado y presurizado. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en cualquier lugar peligroso (clasificado) para el cual estén aprobados. Nota 1: En algunos casos se pueden reducir los riesgos o limitar e incluso eliminar los lugares peligrosos (clasificados) mediante una adecuada ventilación forzada desde una fuente de aire limpio junto con otros medios de seguridad eficaces por si falla la ventilación. Nota 2: Para más información véase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NFPA 496-1993.

(e)

Sistemas intrínsecamente seguros. Se permiten equipos y alambrado intrínsecamente seguros en todos los lugares peligrosos (clasificados) para los que estén aprobados y en este caso no son de aplicación a dichas instalaciones las disposiciones de las Secciones 501 a 503, 505 y 510 a 516, excepto lo exigido por la Sección 504. La instalación de alambrado y aparatos intrínsecamente seguros debe estar de acuerdo con los requisitos de la Sección 504. Nota: Para más información véase Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II, and III, Division 1, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 913-1988.

(f)

No incendiaria. Es una técnica de protección donde, bajo condiciones normales de operación, cualquier arco o efecto térmico no es capaz de dar la ignición del gas, vapor o mezcla de polvo en aire inflamables. Se permite esta técnica de protección en equipos instalados en lugares Clase I Division 2, de Clase II División 2 y de Clase III para los que estén aprobados. (1) Circuito No incendiario. Es un circuito en el cual cualquier arco o efecto térmico producido, bajo determinadas condiciones de operación del equipo o debido a la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del alambrado en sitio, no es capaz, bajo condiciones de ensayo específicas, de dar ignición a gas, vapor o mezcla de polvo - aire inflamables. Nota. Para las condiciones de ensayo véase la norma ANSI/ISA 12.12-1994, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III, Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations. (2) Equipo No incendiario. Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos y que es incapaz, bajo condiciones normales de operación, de causar la ignición de un gas, vapor o mezcla de polvo aire específicos inflamables, debido a arcos o medios térmicos. (3) Componente no incendiario. Un componente que tiene contactos para abrir o cerrar un circuito incendiario; el mecanismo de contacto debe estar construido de modo que el componente sea incapaz de dar ignición a la mezcla inflamable de gas - aire o vapor - aire específica. La carcasa de un 432


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

componente no incendiario no está destinada para : 1) eliminar la atmósfera inflamable, o 2) contener una explosión. Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de corte de corriente en lugares Clase I División 2, Clase II División 2 y Clase III para los cuales el componente esté aprobado. Nota: Para más información, véase Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2, and Class III Hazardous (Classified) Locations, UL 1604-1988. (g)

Inmersión en aceite. Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de corte de corriente en lugares Clase I División 2, como se describen en el Artículo 501-6(b)(1)(2). Nota: Véanse los Artículos 501-3(b)(1) Excepción a.; 501-5(a)(1) Excepción b.; 501-6(b)(1); 50114(b)(1) Excepción a.; 501-14(a)(2) Excepción y 502-14(a)(3) Excepción. Para más información, véase Industrial Control Equipment for Use In Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 698-1991.

(h)

Herméticamente sellado. Un dispositivo herméticamente sellado debe impedir la entrada de cualquier atmósfera externa y el sello se debe hacer por fusión, es decir, por soldadura, cobresoldadura, electrosoldadura o fusión de vidrio a metal. Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de corte de corriente en lugares Clase I División 2. Nota: Véanse los Artículos 501-3(b)(1) Excepción b.; 501-5(a)(1) Excepción a.; 501-6(b)(1); 50114(b)(1) Excepción b. Para más información, véase Electrical Equipment for Use in Class I and II , Division 2, and Class III, Division 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ISA-S12.12-1984.

(i)

Otras técnicas de protección. Se aceptan otras técnicas de protección utilizadas en equipo certificado para uso en lugares peligrosos (clasificados).

500-5. Precauciones especiales. Las Secciones 500 a 504 exigen que los equipos estén construidos e instalados de manera que garanticen un funcionamiento seguro en condiciones adecuadas de uso y mantenimiento. La clasificación de área, el alambrado y la selección de equipos deben estar supervisados por un ingeniero especializado. Nota 1: Es importante que las autoridades de inspección y los usuarios pongan un cuidado mayor del normal con respecto a instalación y mantenimiento. Nota 2: Las bajas condiciones ambientales requieren una consideración también especial. Es posible que un equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvos no sea adecuado para temperaturas menores a 25°C, a menos que esté aprobado para uso a esas temperaturas. No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables de vapores en lugares Clase I División 1, que sí son inflamables a temperatura ambiente normal. Para efectos de los ensayos, aprobación y clasificación de áreas, se deben agrupar diversas mezclas de aire (no en atmósferas enriquecidas con oxígeno), de acuerdo con los Artículos 500-5(a) y 500-5(b). Excepción : Los equipos aprobados para un gas, vapor o polvo específicos Nota: Este agrupamiento se basa en las características de los materiales. Existen instalaciones disponibles para ensayo e identificación de los equipos para uso en varios grupos atmosféricos. (a)

Clasificación por grupos de las atmósferas de Clase I. Los grupos de Clase I son : 433


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)

Grupo A. Atmósferas que contengan acetileno.

(2)

Grupo B. Atmósferas que contengan hidrógeno, combustibles y gases combustibles de procesos con más del 30% de hidrógeno por volumen, o gases o vapores de riesgo equivalente, como butadieno, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína. Excepción nº. 1: Se permite usar equipos para el Grupo D en atmósferas con butadieno si dichos equipos están aislados según el Artículo 501-5(a), mediante sellado de todo el tubo conduit de 16 mm (1/2 ") de diámetro comercial o más. Excepción nº. 2: Se permite usar equipos para el Grupo C en atmósferas que contengan óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína si dichos equipos están aislados según el Artículo 501-5(a), mediante sellado de todo el tubo conduit de 16 mm (1/2 ") de diámetro comercial o más.

(3)

Grupo C. Atmósferas con gases como éter etílico, etileno u otros gases o vapores de riesgo equivalente.

(4)

Grupo D. Atmósferas con gases como acetona, amoniaco, benceno, butano, ciclopropano, etanol, gasolina, hexano, metanol, metano, gas natural, nafta, propano o gases o vapores de riesgo equivalente. Excepción: En atmósferas que contengan amoniaco se permite que la autoridad competente para hacer cumplir este Código reclasifique el lugar como menos riesgoso o como lugar no peligroso. Nota 1: Para más información sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de Clase I, véase Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, ANSI/NFPA 325-1994. Nota 2: Las características de explosión de las mezclas de aire con gases o vapores pueden variar según el material involucrado. Para los lugares Clase I y los grupos A, B, C y D, la clasificación supone la determinación de la presión máxima de explosión y del intersticio máximo de seguridad entre las partes de las juntas ajustadas en un encerramiento. Por tanto, es necesario que los equipos estén aprobados no sólo para lugares de una clase determinada, sino también para el grupo de gases o vapores que pueda haber en dichos lugares. Nota 3: Algunas atmósferas químicas pueden presentar características que exijan medidas de seguridad superiores a las de los grupos reseñados. Uno de estos productos es el disulfuro de carbono, dada su baja temperatura de ignición (100°C) y el pequeño intersticio de la junta permitido para cortar su llama. Nota 4: Para la clasificación de zonas con atmósfera de amoniaco, véanse Safety Code for Mechanical Refrigeration, ANSI/ASHRAE 15-1992 y Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, ANSI/CGA G2.1-1989.

(b) Clasificación por grupos de las atmósferas de Clase II. Los grupos de Clase II son : (1) Grupo E. Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, como los de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales u otros polvos combustibles de partículas cuyo tamaño, abrasividad y conductividad presenten riesgos similares con el uso de equipos eléctricos. Nota: Algunos polvos metálicos pueden tener características que requieran medidas de seguridad superiores a las reseñadas para los polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición muy bajas (a veces hasta 434


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

de sólo 20°C) y energías mínimas para ignición más bajas que cualquier otro material de los grupos de los lugares Clase I o Clase II. (2)

Grupo F. Atmósferas que contengan polvos combustibles de carbón que tengan más del 8 % total de partículas volátiles, como por ejemplo carbón vegetal, carbón mineral, negro de humo o polvos que estén sensibilizados por otros materiales de modo que presenten riesgo de explosión. Nota: Véase Standard Test Method for Volatile Material in the Analysis Sample for Coal and Coke, ASTM D 3175-1989. (3)

Grupo G. Atmósferas que contengan polvos combustibles no incluidos en los Grupos E o F, como harina, cereales, aserrín de madera, aserrín de plástico y productos químicos. Nota 1: Para más información sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de Clase II, véanse Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Class II Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Plants, ANSI/NFPA 499-1997. Nota 2: Las características de explosión de las mezclas de aire y polvo varían con los materiales afectados. En los lugares Clase II, la clasificación de los grupos E, F y G incluye la hermeticidad de las juntas y de los ejes, para evitar la entrada de polvos en encerramientos a prueba de ignición de polvos, la deposición de capas de polvo sobre los equipos de modo que pueda dar lugar a sobrecalentamiento y la temperatura de ignición de los polvos. Por tanto, es necesario que los equipos estén aprobados no sólo para lugares de una clase determinada, sino también para el grupo de polvos que pueda haber en dichos lugares. Nota 3: Algunos polvos pueden requerir mayores precauciones debido a los fenómenos químicos que pueden dar lugar a la generación de gases inflamables. Véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997, Sección 127A que se refiere a zonas de manipulación de carbón.

(c)

Aprobación de la Clase y propiedades. Independientemente de la clasificación del lugar donde estén instalados, los equipos que dependan de un solo sello de presión, un diafragma o un tubo para evitar que entren fluidos inflamables o combustibles en el equipo, deben estar aprobados para lugares Clase I División 2. Excepción: Los equipos instalados en lugares Clase I División 1 deben ser adecuados para el lugar de División 1. Nota: Para requisitos adicionales, véase el Artículo 501-5(f)(3). Estos equipos deben estar aprobados no sólo para el lugar de la clase correspondiente, sino también de acuerdo con las propiedades explosivas, combustibles o de ignición del vapor, gas, polvo, fibra o partículas que pueda haber en él. Además, los equipos de Clase I no deben tener ninguna superficie expuesta que pueda calentarse durante su funcionamiento por encima de la temperatura de ignición del gas o vapor que pueda haber. Los equipos de Clase II no deben tener partes externas a una temperatura superior a la especificada en el Artículo 500-5(f). Los equipos de Clase III no deben tener partes externas a una temperatura superior a la especificada en el Artículo 503-1. Se permite que los equipos aprobados para lugares de la División 1 se ubiquen en lugares de la División 2 de la misma clase y grupo. Cuando lo permitan específicamente las Secciones 501 a 503, se permite instalar equipos de propósito general o instalados en encerramientos de propósito general en lugares de la División 2, si esos equipos no 435


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

constituyen fuente de ignición en condiciones operativas normales. Si no se indica otra cosa, se supone que las condiciones operativas normales de los motores son las de funcionamiento continuo a plena carga. Cuando haya o pueda haber al mismo tiempo presentes gases inflamables y polvos combustibles, se debe tener en cuenta la presencia simultánea de ambos elementos para establecer la temperatura de operación segura del equipo eléctrico. Nota: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de aire con gases, vapores o polvos dependen del material específico presente. (d)

Rotulado. Los equipos aprobados se deben rotular con la clase, grupo y temperatura o rango de temperaturas de funcionamiento referenciado para un ambiente a 40°C. Excepción nº. 1: No es necesario que lleven rotulada la temperatura o el rango de temperatura de funcionamiento los equipos que no generen calor, como las cajas de unión, tubería conduit, accesorios, y los que produzcan calor con una temperatura máxima no superior a 100°C. Excepción nº. 2: No es necesario que lleven rotulado el grupo los elementos fijos de alumbrado rotulados exclusivamente para lugares Clase I División 2 o Clase II División 2. Excepción nº. 3: No es necesario que lleven rotulada la clase, grupo, división ni temperatura de funcionamiento los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I distintos de los equipos fijos de alumbrado, que sean aceptables para su uso en lugares Clase I División 2. Excepción nº. 4: No es necesario que lleven rotulada la clase, grupo, división ni temperatura de funcionamiento los equipos herméticos al polvo distintos de los equipos de alumbrado fijos, que sean aceptables para su uso en lugares Clase II División 2 y Clase III. Excepción nº. 5: Los equipos eléctricos adecuados para funcionar a temperaturas ambiente superiores a 40°C deben ir rotulados con la temperatura ambiente máxima y además con la temperatura o rango de temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente. Nota: Los equipos sin rótulo de división o con rótulo de "División 1" o "Div. 1" son adecuados para lugares de la División 1 y División 2. Los equipos con rótulo de "División 2" o "Div. 2" sólo son adecuados para lugares de la División 2. Si aparece en el rótulo, el rango de temperatura debe estar indicado mediante las marcas identificativas de la Tabla 500-5(d). Los números de identificación rotulados en las placas de características de los equipos deben estar de acuerdo con la Tabla 500-5(d). Los equipos aprobados para lugares Clase I y Clase II deben ir rotulados con la temperatura máxima de operación segura, calculada según la exposición simultánea a las combinaciones que puedan darse en los lugares Clase I y Clase II. Tabla 500-5(d) Marcas identificativas Temperatura máxima ºC Marca Identificativa 450 T1 300 T2 280 T2A 260 T2B 230 T2C 215 T2D 200 T3 180 T3A 165 T3B 160 T3C 436


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

135 T4 120 T4A 100 T5 85 T6 Nota: Como no existe relación directa entre las propiedades de explosión y la temperatura de ignición, estos dos requisitos son independientes. (e)

Temperatura de Clase I. La temperatura rotulada según el anterior apartado (d) no debe superar la temperatura de ignición del gas o vapor específico que pueda encontrarse. Nota: Para más información sobre las temperaturas de ignición de gases y vapores, véanse ANSI/NFPA 4991997, Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Class II Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Plants, y ANSI/NFPA 325-1994, Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids.

(f)

Temperatura de Clase II. La temperatura rotulada según el anterior apartado (d) debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para polvos orgánicos que se puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura rotulada debe ser menor que el menor de los siguientes valores: la temperatura de ignición o 165°C. Se asume que la temperatura de ignición de los equipos aprobados antes de este requisito, debe ser la que aparece en la Tabla 500-5(f). Tabla 500-5(f) Temperaturas de ignición Equipos expuestos a sobrecargas Equipos no expuestos a sobrecargas (motores y transformadores de potencia) En funcionamiento En funcionamiento normal anormal Grupos de la Clase II ºC ºC ºC E 200 200 200 F 200 150 200 G 165 120 165

500-6. Ocupaciones específicas. Las Secciones 510 a 517 tratan de los garajes, hangares de aviación, gasolineras y estaciones de servicio, almacenes a granel, procesos de pintura por rociado, procesos de inmersión y recubrimiento y centros de asistencia médica. 500-7. Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aquellos en los que hay o puede haber presente en el aire gases o vapores inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares Clase I son los incluidos en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Clase I División 1. Un lugar de Clase I División 1 es un lugar : (1) en el que, en condiciones normales de funcionamiento, puede haber concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, o (2) en el que frecuentemente, debido a operaciones de reparación o mantenimiento o a fugas, pueda haber concentraciones combustibles de dichos gases o vapores, o (3) en el que la rotura o funcionamiento defectuoso de equipos o procesos pueda liberar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y simultáneamente se pueda producir una avería en el equipo eléctrico de una forma en que se pueda causar directamente que el equipo se convierta en una fuente de ignición. Nota 1: Esta clasificación incluye usualmente los lugares en los que se transvasan de un recipiente a otro líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; el interior de las cabinas de pintura por rociado y los alrededores de los lugares donde se realizan operaciones de pintura y rociado con uso de disolventes 437


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

volátiles inflamables; los lugares que contienen depósitos o recipientes abiertos con líquidos volátiles inflamables; las cámaras o compartimentos de secado por evaporación de disolventes inflamables; los lugares de extracción de aceites y grasas que contengan equipos que utilicen disolventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y tinte que utilicen líquidos inflamables; los cuartos de generadores y otras áreas de las plantas de fabricación de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guarden materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper, y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su funcionamiento normal. Nota 2: En algunos lugares de la División 1 puede haber concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables de modo continuo o durante largos periodos. Por ejemplo, en el interior de recintos mal ventilados que contengan instrumentos que normalmente introduzcan gases o vapores inflamables hacia el interior del recinto, el interior de depósitos ventilados que contengan líquidos volátiles inflamables, la zona entre las partes externa e interna de la tapa de depósitos con tapa flotante que contengan fluidos volátiles inflamables, las áreas mal ventiladas de los lugares donde se realizan operaciones de pintura o rociado con fluidos volátiles inflamables y el interior de los conductos de salida que se utilizan para airear los lugares donde pueda haber concentraciones de gases o vapores inflamables. La experiencia ha demostrado que es prudente : (a) evitar la instalación de instrumentos o equipos eléctricos en estas áreas en particular o (b) cuando no se pueda evitar porque resulten esenciales para los procesos y no sea factible hacerlo en otros lugares (véase Artículo 500-3 (a), Nota 1), utilizar equipos o instrumentos eléctricos aprobados para esa aplicación específica o que sean intrínsecamente seguros, como se describe en la Sección 504. (b)

Clase I División 2. Un lugar de Clase I División 2 es un lugar : (1) en el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables pero en el que dichos líquidos, vapores o gases están normalmente dentro de contenedores cerrados o en sistemas cerrados de los que pueden salir sólo por rotura accidental o avería de dichos contenedores o sistemas o si funcionan mal los equipos; o (2) en los que normalmente se evita la concentración combustible de gases o vapores mediante ventilación mecánica forzada y que se pueden convertir en peligrosos por la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación; o (3) adyacente a un lugar de la Clase I División 1 y al que en consecuencia puedan llegar concentraciones combustibles de gases o vapores, a menos que dicha posibilidad se evite mediante un sistema de ventilación forzada desde una fuente de aire limpio y medidas de seguridad eficaces contra las posibles fallas de la ventilación. Nota 1: Esta clasificación incluye usualmente los lugares en los que se utilizan líquidos volátiles inflamables o vapores inflamables pero que, a juicio de la autoridad competente, sólo resultarían peligrosos en caso de accidente o funcionamiento anormal. Los factores que hay que tener en cuenta para establecer la clasificación y dimensiones de dichos lugares son la cantidad de materiales inflamables que podrían escapar en caso de accidente, la adecuación del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de incendios o explosiones de esa industria o de ese negocio. Nota 2: Las tuberías sin válvulas, mirillas, contadores y dispositivos similares generalmente no dan lugar a situaciones peligrosas, aunque se utilicen para líquidos o gases inflamables. Los lugares utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos en depósitos herméticos, no se consideran normalmente lugares peligrosos a menos que también estén sometidos a otras condiciones de riesgo.

500-8. Lugares Clase II. Un lugar de Clase II es el que resulta peligroso por la presencia de polvos combustibles. Los lugares Clase II incluyen los especificados en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Clase II División 1. Un lugar de Clase II División 1 es un lugar : (1) en el que, en condiciones normales de funcionamiento, hay en el aire polvo combustible en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles; o (2) en el que una falla mecánica o el funcionamiento anormal de la maquinaria o equipos 438


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

puede hacer que se produzcan dichas mezclas explosivas o combustibles y en el que además pueda haber una fuente de ignición debida a la falla simultánea de los equipos eléctricos, de los dispositivos de operación y protección o por otras causas; o (3) en el que puede haber polvos combustibles eléctricamente conductivos en cantidades peligrosas. Nota: Los polvos combustibles eléctricamente no conductivos son los que se producen por la manipulación y proceso de cereales y sus derivados, azúcar y cacao en polvo, huevo y leche en polvo, especias en polvo, almidones y pastas, papa y aserrín, aceite vegetal de bayas y semillas, heno seco y otros materiales orgánicos que puedan producir polvos combustibles al procesarlos o manipularlos. A efectos de la clasificación, sólo se consideran polvos eléctricamente conductivos los del Grupo E. Son especialmente peligrosos los polvos que contienen magnesio o aluminio, por lo que se deben tomar las máximas precauciones para evitar su ignición y explosión. (b)

Clase II División 2. Un lugar de Clase II División 2 es aquel en el que no hay normalmente en el aire polvos combustibles en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles y en el que la acumulación de polvo normalmente es insuficiente para impedir el funcionamiento normal del equipo eléctrico u otros equipos, pero puede haber polvo combustible en suspensión en el aire como consecuencia esporádica o infrecuente del mal funcionamiento de los equipos de manipulación o de proceso y en los que la acumulación de polvo combustible sobre, dentro o en la cercanía de los equipos eléctricos puede ser suficiente para impedir la disipación de calor de dichos equipos o puede arder por el funcionamiento anormal o falla de los equipos eléctricos. Nota 1: Los factores que hay que tener en cuenta para establecer la clasificación de un lugar y que pueden resultar en un área no clasificada son, entre otros, la cantidad de polvo combustible que pueda haber presente y la adecuación de los sistemas de eliminación del polvo. Nota 2: Cuando algunos productos, como las semillas, se manipulen de modo que produzcan poca cantidad de polvo, la cantidad de polvo depositado puede no afectar a la clasificación del lugar.

500-9. Lugares Clase III. Un lugar de Clase III es el que resulta peligroso por la presencia de fibras o partículas fácilmente combustibles pero en el que no es probable que tales fibras o partículas estén en suspensión en el aire a una concentración suficiente para producir mezclas combustibles. Los lugares Clase III son los especificados en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Clase III División 1. Un lugar de Clase III División 1 es un lugar en el que se manipulan, fabrican o usan fibras fácilmente combustibles o materiales que producen partículas combustibles. Nota 1: Esta clasificación incluye normalmente las fábricas de materiales como rayón, algodón y otras fábricas textiles; las plantas de fabricación y proceso de fibras combustibles; las fábricas desmotadoras de semillas de algodón; las plantas de proceso del cáñamo; las fábricas de vestidos; las plantas de proceso de la madera y los establecimientos e industrias que involucran procesos o circunstancias peligrosas similares. Nota 2: Las fibras y partículas fácilmente combustibles son, entre otras las de rayón, algodón (incluidas las pelusas y la borra), sisal, henequén, yute, cáñamo, fibra de coco, malacuenda, borra de ceiba y otras materias de naturaleza similar.

(b)

Clase III División 2. Un lugar de Clase III División 2 es un lugar en el que se almacenan o manipulan fibras fácilmente inflamables, en procesos diferentes a los de manufactura.

SECCIÓN 501 - LUGARES CLASE I

439


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

501-1. Generalidades. Al alambrado y equipo eléctrico en lugares clasificados como de Clase I en el Artículo 5007, se les aplican las normas generales de este Código. Se permite que los equipos certificados y rotulados de acuerdo con el Artículo 505-10 para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 o 2, estén en lugares Clase I, División 2 para el mismo gas y con una designación adecuada de temperatura. Excepción: Las modificaciones de esta Sección. 501-2. Transformadores y condensadores. (a) Clase I División 1. En los lugares Clase I División 1, los transformadores y condensadores deben cumplir los siguientes requisitos:

(b)

(1)

Los que contengan líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que contengan un líquido inflamable se deben instalar sólo en bóvedas aprobadas que cumplan lo establecido en los Artículos 450-41 a 450-48 y, además : (1) no debe haber puerta ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el lugar de División 1, (2) debe haber una buena ventilación para la remoción continua de los gases o vapores inflamables, (3) las aberturas de ventilación deben desembocar en un lugar seguro fuera de las edificaciones, y (4) los ductos y aberturas de ventilación deben ser de sección suficiente para aliviar las presiones causadas por explosiones dentro de la bóveda y todas las partes de los conductos de ventilación dentro de los edificios deben ser de concreto reforzado.

(2)

Los que no contengan líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que no contengan un líquido inflamable deben : (1) instalarse en bóvedas que cumplan el anterior requisito (a)(1), o (2) estar aprobados para lugares Clase I.

Clase I División 2. En los lugares Clase I División 2, los transformadores y condensadores deben cumplir lo establecido en los Artículos 450-21 a 450-27.

501-3. Medidores, instrumentos y relés. (a) Clase I División 1. En los lugares Clase I División 1 los medidores, instrumentos y relés, incluidos los medidores de contadores de kilovatio hora, los transformadores de instrumentos, las resistencias, rectificadores y tubos termoiónicos, deben estar dotados de encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1. Los encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1 son : (1) los que son a prueba de explosión y (2) los dotados de dispositivos de purga y presurización. Nota: Véase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NFPA 4961993. (b)

Clase I División 2. En los lugares Clase I División 2 los medidores, instrumentos y relés deben cumplir los siguientes requisitos: (1)

Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos y contactos de cierre y apertura en pulsadores, relés, timbres de alarma y sirenas, deben estar en encerramientos aprobados para lugares Clase I División 2 según el anterior apartado (a). Excepción: Se permite utilizar encerramientos de propósito general si los contactos de corte de corriente están : (a) sumergidos en aceite, (b) metidos en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores, (c) en circuitos no incendiarios, o (d) parte de un componente no incendiario certificado.

440


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos a base de resistencia, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares que se utilicen en o en conexión con medidores, instrumentos y relés, deben cumplir el anterior requisito (a). Excepción: Se permite utilizar encerramientos del tipo de propósito general, si dichos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o contactos deslizantes, excepto lo establecido en el anterior requisito (b)(1), y si la temperatura máxima de funcionamiento de cualquier superficie expuesta no supera el 80% de la temperatura de ignición en °C del gas o vapor que haya, o que se haya ensayado y visto que es incapaz de inflamar el gas o vapor. Esta excepción no se aplica a los tubos termoiónicos.

(3)

Sin contactos de cierre y apertura. Los devanados de los transformadores, bobinas, solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura, deben ir en encerramientos. Se permite que esos encerramientos sean del tipo de propósito general.

(4)

Conjuntos de propósito general. Cuando un conjunto esté formado por componentes para los que sean aceptables los encerramientos de propósito general, tal como se establece en los anteriores apartados (b)(1), (b)(2) y (b)(3), es aceptable para el conjunto un encerramiento de propósito general. Cuando el conjunto incluya algunos de los equipos descritos en el anterior apartado (b)(2), en el exterior del encerramiento debe estar clara y permanentemente indicada la temperatura superficial máxima que puede alcanzar cualquier componente. Como alternativa, se permite que los equipos aprobados se rotulen indicando el rango de temperatura para el que resultan adecuados, mediante los números identificativos de la Tabla 500-3(d).

(5)

Fusibles. Cuando los anteriores apartados (b)(1), (b)(2), (b)(3) y (b)(4) permitan utilizar encerramientos de propósito general, se permite montar en ellos fusibles para la protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos no expuestos a sobrecargas en funcionamiento normal, si precediendo a cada fusible se instala un interruptor que cumpla el anterior requisito (b)(1).

(6)

Conexiones. Para facilitar su sustitución, se permite conectar los instrumentos de control de procesos mediante cordón flexible, clavija y tomacorriente siempre que : (1) se instale un interruptor que cumpla el anterior requisito (b)(1) de modo que no se dependa de la clavija para interrumpir la corriente, (2) la corriente no supere los 3 A - 120 V nominales, (3) el cordón de alimentación no tenga más de 0,9 m, sea de un tipo aprobado para trabajo extrapesado o para trabajo pesado si está protegido por su ubicación y está alimentado a través de una clavija y tomacorriente tipo de seguridad y con polo a tierra, (4) sólo se instalen los tomacorrientes necesarios y (5) el tomacorriente lleve una etiqueta que advierta "no desenchufar bajo carga".

501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir los siguientes requisitos (a) y (b): (a)

Clase I División 1. (1) Alambrado Fijo. En los lugares Clase I División 1, el alambrado se debe hacer en tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) roscado NPT, tubo conduit intermedio de acero (tipo IMC) roscado NPT o cables tipo MI con accesorios de terminación aprobados para esos lugares. Todas las cajas, accesorios y juntas de unión deben ser roscados para conectarlos a los tubos o terminaciones de los cables y deben ser a prueba de explosión. Las juntas roscadas deben tener por lo menos cinco hilos que queden completamente metidos. Los cables tipo MI se deben instalar y soportar de modo que se eviten esfuerzos de tensión en sus accesorios terminales. Nota : Véase el Capítulo 3 para los requisitos de los diferentes tipos de tubos conduit y cables. Excepción nº. 1: Se permite usar tubo conduit rígido no metálico, en cumplimiento de la Sección 347, cuando esté embebido en concreto con una cubierta de espesor mínimo de 50 mm y enterrado a no menos de 0,60 m del nivel del suelo. Se permite omitir la cubierta de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de los Artículos 511-4 Excepción, 514-8 Excepción 2 y 515-5(a). Cuando se utilice tubo conduit rígido no metálico, 441


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

se debe usar tubo metálico rígido (tipo Rigid) roscado NPT o tubo conduit intermedio de acero (tipo IMC) roscado NPT en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para dar continuidad eléctrica a las canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente. Excepción nº. 2: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo acceden a la instalación personas calificadas, se permite utilizar cables tipo MC certificados para su uso en lugares Clase I División 1, con blindaje continuo de aluminio corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un polímero adecuado, conductores independientes de puesta a tierra que cumplan lo establecido en el Artículo 250-95 y dotados de accesorios terminales certificados para esa aplicación. Nota: Para las limitaciones de uso de los cables tipo MC, véanse los Artículos 334-3 y 334-4. Excepción 3. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado atenderá las instalaciones, se permite el uso de cable tipo ITC, certificado para uso en lugares Clase I, División 1, con una cubierta continua de aluminio corrugado hermética al gas y al vapor y chaqueta total adecuada de material polimérico, conductor(es) separado(s) de puesta a tierra y dotado con accesorios terminales certificados para esa aplicación. (2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en los terminales de motores, se deben utilizar accesorios flexibles certificados para lugares Clase I. Excepción : Se permite cable o cordón flexible instalado según las disposiciones del Artículo 501-11. (b)

Lugares Clase I División 2. En los lugares Clase I División 2 está permitido emplear como métodos de alambrado : tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) roscado NPT, tubo conduit intermedio de acero (tipo IMC) roscado NPT, conductos de barras empaquetados, conductos de alambres empaquetados, cables tipo PLTC que cumplan lo establecido en la Sección 725, cables tipo ITC en bandejas portacables, en canalizaciones, soportados por cables mensajeros o directamente enterrados, cuando el cable esté certificado para ese uso; o cables tipo MI, MC, MV o TC con accesorios terminales aprobados. Se permite instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en bandejas portacables de modo que se eviten esfuerzos de tracción en los accesorios terminales. No es necesario que las cajas, accesorios y juntas sean a prueba de explosión, excepto si lo exigen las disposiciones de los Artículos 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera una flexibilidad limitada, como en los terminales de motores, se deben usar accesorios metálicos flexibles, tubo metálico flexible con accesorios aprobados, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cables flexibles aprobados para uso extrapesado y provistos con accesorios pasacables aprobados. En el cable flexible debe estar incluido un conductor adicional para puesta a tierra. Nota: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se use tubería conduit flexible, véase el Artículo 50116(b). Excepción: En alambrado de circuitos no incendiarios se permite utilizar cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para lugares no clasificados.

501-5. Sellado y drenaje. El sellamiento de sistemas de tubería conduit y cables debe cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (f). El compuesto sellante debe ser de un tipo aprobado para la aplicación y condiciones correspondientes. Se debe aplicar sellante a los accesorios terminales de los cables tipo MI para evitar que entre humedad o algún líquido en el aislante del cable.

442


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 1: El sellante se aplica en los tubos y cables para minimizar el paso de gases y vapores y evitar el posible paso de llamas de una parte de la instalación a otra a través de la tubería conduit. La previsión del paso de vapores a través del cable tipo MI es inherente gracias a su construcción. A menos que sean diseñados y ensayados específicamente para el propósito, los sellos de tubos conduit y cables no están destinados para prevenir el paso de líquidos, gases o vapores a una presión diferencial continua a través del sello. Incluso aunque haya diferencias de presión a través del sellante, equivalentes a algunos centímetros de agua, puede producirse el paso lento de gases o vapores a través del sello y a través de los conductores que pasan por él . Véase el Artículo 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores muy corrosivos pueden afectar a la capacidad del sello para cumplir su función. Véase el Artículo 501-5(c)(2). Nota 2: A través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados normalizados de sección 2 transversal superior a 33,62 mm (2 AWG) se pueden producir fugas de gases o vapores y propagarse las llamas. Un medio para reducir las fugas y evitar la propagación de las llamas es utilizar cables de construcción especial, por ejemplo conductores compactados o sellamiento del conductor individual. Nota 3: El uso de cintas de Teflón o compuestos para unión en las roscas del conduit pueden debilitar el sello cortafuegos e interrumpir el trayecto de puesta a tierra de equipos. Durante las pruebas hidrostáticas de los accesorios se han presentado grietas donde se han utilizado estos materiales. (a)

Sellos cortafuego para tubería en lugares Clase I División 1. En los lugares Clase I División 1, los sellos cortafuego para tubería se deben ubicar como se indica a continuación: (1)

En cada tramo de tubo conduit que entre en un encerramiento para interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relés, resistencias u otros equipos que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas en condiciones normales de funcionamiento. Los sellos cortafuego se deben instalar a menos de 0,5 m de dichos encerramientos. Los únicos encerramientos o accesorios permitidos entre el sello y el encerramiento son las uniones, acoples, reducciones, codos, codos con tapa y conduletas a prueba de explosión, de tipo similar a los "L", "T" y "X". Las conduletas no deben ser de mayor diámetro que la tubería conduit. Excepción: No es necesario sellar los tubos conduit con diámetro comercial de 41 mm (1½") o menos, que entren en encerramientos a prueba de explosión para interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relés u otros equipos que puedan producir arcos o chispas, si los contactos de corte de corriente están: a. b. c. d.

Encerrados dentro de una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores. Sumergidos en aceite según lo establecido en el Artículo 501-6(b)(1)(2), o Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica dentro de un encerramiento aprobado para ese lugar y rotulado con las palabras "sellado en fábrica" ("factory sealed") o equivalente. En circuitos no incendiarios Nota: Los encerramientos sellados en fábrica no sirven como sellamiento de otros encerramientos a prueba de explosión adyacentes y que deban ir sellados.

(2)

En los tubos conduit de 53 mm de diámetro comercial (2 ") o más que entren en los encerramientos o accesorios que alberguen terminales, empalmes o derivaciones, a menos de 0,5 m de dicho encerramiento o accesorio.

(3)

Cuando dos o más de los encerramientos deban ir sellados de acuerdo con las anteriores disposiciones (a)(1) y (a)(2), conectados con boquillas roscadas o por tramos de tubo de máximo 0,9 m, se considera suficiente un solo sello en cada conexión de la boquilla o del tramo si se ubica a menos de 0,5 m de cada encerramiento. 443


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (4)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

En cada tramo de tubo conduit que salga del lugar de Clase I División 1, se permite un sello a cada lado del límite de dicho lugar y ubicado a menos de 3,0 m de dicho límite, pero debe estar diseñado e instalado para minimizar la cantidad de gas o vapor que pueda haber entrado en el tubo en el lugar de la División 1 desde donde se comunica con el tubo más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello y el punto en el que el tubo conduit sale del lugar de División 1, no debe haber uniones, acoples, cajas ni accesorios, excepto las reducciones aprobadas como a prueba de explosión, en el sello. Excepción 1): No es necesario sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, acoples, cajas o accesorios que atraviesen completamente un lugar de Clase I División 1 y que no tengan accesorios a menos de 0,30 m después del límite de dichos lugares, si los puntos de terminación de esos tubos continuos están en lugares no clasificados. Excepción 2). Para tubo conduit subterráneo instalado de acuerdo con el Artículo 300-5, donde el límite del área clasificada esté por debajo de la tierra, se permite que el sello se instale después de que el tubo conduit salga de la tierra, pero no debe haber unión, acople, caja o accesorio, excepto reducciones aprobadas como a prueba de explosión en el sello, en el tubo conduit entre el sello y el punto en el cual el tubo sale de la tierra.

(b)

Sellos cortafuego para tubería en lugares Clase I División 2. En los lugares Clase I División 2, los sellos cortafuegos para tubos se deben ubicar como se indica a continuación: (1)

En las conexiones con encerramientos a prueba de explosión que deban estar aprobados para lugares Clase I, deben instalarse sellos según los anteriores apartados (a)(1), (a)(2) y (a)(3). Todo los tramos de tubos conduit o boquillas roscadas entre el sello y dicho encerramiento deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-4(a).

(2)

En cada tramo de tubo conduit que pase de lugares Clase I División 2 a lugares no clasificados, se permite un sello a cada lado del límite de dicho lugar a menos de 3,0 m de dicho límite, pero debe estar diseñado e instalado para minimizar la cantidad de gas o vapor que pueda haber entrado en el conduit en el lugar de División 2 y que pase más allá del sello. Se debe instalar un tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) o un tubo conduit intermedio de acero roscado (tipo IMC) entre el sello y el punto en el que el tubo sale del lugar de Clase I División 2; el sello se debe instalar con una conexión roscada. En el tramo comprendido entre el sello y el punto en el que el tubo sale del lugar de División 2, no debe haber uniones, acoples, cajas ni accesorios, excepto las reducciones aprobadas como a prueba de explosión, en el sello. Excepción nº 1: No es necesario sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, acoples, cajas o accesorios que atraviesen completamente un lugar de Clase I División 2 y que no tengan accesorios a menos de 0,30 m después del límite de dichos lugares, si los puntos de terminación de esos tubos continuos están en lugares no clasificados. Excepción nº 2: La terminación del sistema de tubo conduit en un lugar no clasificado, donde la transición del método de alambrado se hace a bandeja portacables, bus de cables, ducto ventilado de barras, cable tipo MI o alambrado a la vista, no requiere sellarse cuando pase desde un lugar de Clase I División 2 hasta un lugar no clasificado. El lugar no clasificado debe ser exterior, o se permite que sea interior si el sistema de tubo conduit está todo en un cuarto. Los tubos conduit no deben terminar en un encerramiento que contenga fuentes de ignición en condiciones normales de funcionamiento. Excepción nº. 3: No es necesario un sello en el límite del sistema de tubo conduit que pase desde un encerramiento o cuarto no clasificado, por tener presurización tipo Z, hacia un lugar de Clase I División 2. Nota: Para más información véase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NFPA 496-1993. 444


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº. 4: No es necesario sellar los segmentos del sistema de tubo conduit sobre el piso cuando pasen desde un lugar de Clase I División 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen todas las siguientes condiciones: a. b. c.

d. e. (c)

Ninguna parte del segmento del sistema conduit pase por un lugar de Clase I División 1, donde el conduit tenga uniones, acoples, cajas o accesorios a menos de 0,30 m del lugar de Clase I División 1. El segmento del sistema conduit esté localizado completamente al exterior. El segmento del sistema conduit no esté directamente conectado a bombas encapsuladas, conexiones de proceso o servicio para medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema conduit. El segmento del sistema conduit contenga únicamente en el lugar no clasificado tubos metálicos, uniones, acoples, conduletas o accesorios roscados. El segmento del sistema conduit esté sellado en su entrada a cada encerramiento o accesorio que contenga terminales, empalmes o derivaciones en lugares Clase I División 2.

Clase I Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en los lugares Clase I Divisiones 1 y 2 deben cumplir con lo siguiente : (1)

Accesorios. Los encerramientos para conexiones o equipos deben estar provistos con medios integrales aprobados para sellar o se deben utilizar sellos aprobados para lugares Clase I. Los sellos deben ser accesibles.

(2)

Compuesto sellante. El compuesto sellante debe estar aprobado y debe proporcionar un sellamiento contra el paso de gases o vapores a través del sello, no debe verse afectado por las condiciones atmosféricas o por los líquidos y su punto de fusión no debe ser menor a 93°C.

(3)

Espesor del compuesto sellante. En un sello completo, el espesor mínimo del compuesto sellante no debe ser menor al diámetro comercial del sello y en ningún caso menor a 16 mm. Excepción: No es necesario que los sellos certificados para cables tengan un espesor mínimo igual al del diámetro comercial del sello.

(d)

(4)

Empalmes y derivaciones. No se deben hacer empalmes ni derivaciones en los accesorios destinados únicamente para sellamiento con compuesto y los accesorios en los que se hayan hecho empalmes y conexiones no se deben rellenar con sellante.

(5)

Ensambles. En un ensamble en el que haya equipos que puedan producir arcos, chispas o altas temperaturas, ubicados en un compartimiento independiente del que contenga los empalmes o derivaciones y exista un sello integral por donde los conductores pasan de un compartimento al otro, todo el ensamble debe estar aprobado para lugares Clase I. En las conexiones de los tubos conduit con los compartimientos que contengan empalmes o conexiones instalados en lugares Clase I División 1, se deben instalar sellos cuando lo exija el anterior apartado (a)(2).

(6)

Espacio ocupado por los conductores. La sección transversal total de todos los conductores permitidos dentro de un sello no debe superar el 25% de la sección transversal del conduit metálico rígido del mismo diámetro comercial, excepto si está específicamente aprobado para un porcentaje de ocupación mayor.

Sellos para cables en lugares Clase I División 1. En los lugares Clase I División 1, los sellos para cables se deben ubicar como sigue: 445


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (1)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

El cable debe estar sellado en todas sus terminaciones. El sello debe cumplir la anterior condición (c). Los cables multiconductores tipo MC con recubrimiento de aluminio corrugado continuo hermético a los gases y vapores y chaqueta externa de un material polímero adecuado, se deben sellar con accesorios aprobados después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee cada conductor individual aislado para minimizar el paso de gases y vapores. Excepción : No se necesita remover el material de blindaje de los cables blindados o el separador de los cables de pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama dentro del núcleo del cable.

(2)

En los lugares Clase I División 1, los cables en conduit con recubrimiento continuo hermético a los gases y vapores a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases y vapores, se deben sellar después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee cada conductor individual aislado y la chaqueta externa. Excepción: Los cables multiconductores con recubrimiento continuo hermético a los gases y vapores a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases y vapores, se pueden considerar como un solo conductor, sellando el cable en el tubo a menos 0,5 m del encerramiento y el extremo del cable dentro del mismo por un medio aprobado para minimizar la entrada de gases o vapores y prevenga la propagación de las llamas a través del núcleo del cable, o por otros métodos aprobados. En cables blindados y de pares trenzados no es necesario quitar el material de blindaje o separar el par trenzado.

(3)

(e)

Si el cable no puede transmitir gases o vapores a través de su núcleo central, cada cable multiconductor en conduit se debe considerar como un solo conductor. Estos cables se deben sellar según el anterior apartado (a).

Sellos para cables en lugares Clase I División 2. En lugares Clase I División 2, los sellos para cables se deben ubicar como sigue: (1)

Los cables que entren en encerramientos que deban estar aprobados para lugares Clase I, se deben sellar en el punto de entrada. El sello debe cumplir el anterior requisito (b)(1). Los cables multiconductores con recubrimiento continuo hermético a los gases y al vapor capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en un accesorio aprobado para lugares de División 2 después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento de modo que el compuesto sellante rodee cada conductor aislado para minimizar el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en conduit se deben sellar como establece el anterior apartado (d). Excepción 1) : Los cables que pasen desde un encerramiento o cuarto, los cuales no sean clasificados como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Clase I, División 2, no necesitan un sello en el límite. Excepción 2) : No se necesita remover el material de blindaje de los cables blindados o el separador de los cables de pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama dentro del núcleo del cable

(2)

No es necesario sellar los cables con chaqueta continua hermética al vapor y a los gases y que no puedan transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable por encima de la cantidad permitida para los sellos, excepto lo exigido en el anterior apartado (e)(1). El tramo mínimo de dichos cables no debe ser menor a la longitud que limite el flujo de gases o vapores por el núcleo del cable a la cantidad permitida para los sellos de aire por hora (198 cm³ por hora) a una presión de 1 493 Pa (6 pulgadas de agua). Nota 1: Véanse las normas NTC 3229 Cajas de salida y accesorios que se utilizan en sitios de alto riesgo y ANSI/UL 886-1994 Outlet Boxes and Fittings for Use in Hazardous Locations. 446


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 2: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos trenzados de los conductores. (3)

No es necesario sellar los cables con una chaqueta continua hermética al vapor y a los gases, que puedan transmitir gases o vapores a través del núcleo, excepto lo exigido en el anterior apartado (e)(1), a no ser que el cable esté conectado a dispositivos o equipos de procesos que puedan causar una presión superior a 1493 Pa (6 pulgadas de agua), en cuyo caso se debe instalar un sello, barrera u otro medio que evite el paso de vapores o gases inflamables a un área no clasificada. Excepción: Se permite que los cables con chaqueta continua hermética al gas y a los vapores pasen a través de lugares Clase I División 2 sin sellos.

(4)

Los cables que no tengan una chaqueta continua hermética al gas y al vapor se deben sellar en los límites de los lugares de División 2 y los no clasificados, de modo que se minimice el paso de gases o vapores al lugar no clasificado. Nota: La chaqueta mencionada en los anteriores apartados (d) y (e) puede ser tanto de material metálico como no metálico.

(f)

Drenaje. (1) Equipo de control. Cuando haya la posibilidad de que puedan quedar atrapados líquidos u otros vapores condensados dentro de los encerramientos para equipos de control o en cualquier punto de un sistema de canalización, se deben proporcionar medios adecuados y aprobados que eviten la acumulación o permitan drenar periódicamente dichos líquidos o vapores condensados. (2)

Motores y generadores. Cuando la autoridad competente estime que existe la posibilidad de que se acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los motores o generadores, los sistemas conduit y uniones se deben instalar de forma que se reduzca al mínimo la entrada de líquidos. Si se juzga necesario un medio para evitar la acumulación o para permitir el drenaje periódico, dicho medio debe instalarse durante la fabricación y se debe considerar como parte integral de la máquina.

(3)

Bombas encapsuladas, conexiones para proceso o servicio, etc. Las bombas encapsuladas o conexiones de proceso o servicio para medida de presión o caudal para análisis de procesos, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o sistema de cables capaz de transmitir los fluidos, deben ir dotadas de un sello, barrera u otro medio aprobado que evite la entrada de fluidos inflamables o combustibles en la canalización o sistema de cables que puedan transmitir esos fluidos más allá de esos dispositivos o medios adicionales, si falla el sello primario. El sello o barrera adicional aprobados y el encerramiento de interconexión deben cumplir las condiciones de temperatura y presión a las que se van a ver sujetas si falla el sello primario, a menos que exista otro medio aprobado que cumpla la anterior finalidad. Se deben proporcionar drenajes, orificios de ventilación u otros dispositivos que hagan evidente la fuga del sello primario. Nota: Véanse también las Notas al Artículo 501-5.

501-6. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. (a) Lugares Clase I División 1. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares instalados en los lugares Clase I División 1, deben ir dotados de encerramientos y en cada caso el encerramiento y los equipos que contenga deben estar aprobados como un conjunto completo para uso en lugares Clase I. 447


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Lugares Clase I División 2. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles instalados en lugares Clase I División 2, deben cumplir los siguientes requisitos: (1)

Tipo requerido. Los interruptores automáticos, controladores de motores e interruptores destinados para interrumpir la corriente en el desempeño normal de la función para la que se instalaron, deben estar dotados de encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1 de acuerdo con el Artículo 501-3(a), a menos que se provean de encerramientos de propósito general y además : (1) la interrupción de la corriente se produzca dentro de una cámara herméticamente cerrada a los gases y vapores o (2) los contactos para corrientes de cierre y apertura estén sumergidos en aceite y sean tipo de propósito general con una inmersión mínima de 50 mm para los contactos de fuerza (potencia) y de 25 mm para los contactos de control o (3) la interrupción de corriente se produzca dentro de una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica, aprobada para el lugar o (4) el dispositivo de interrupción sea de estado sólido, dispositivo de control sin contactos, cuya temperatura superficial no supere el 80% de la temperatura de autoignición en °C del gas o vapor involucrado.

(2)

Interruptores de separación (seccionadores). Se permite instalar interruptores o seccionadores, con o sin fusibles, en encerramientos de propósito general, para transformadores o grupos de condensadores siempre y cuando no estén destinados para interrumpir la corriente en la operación normal de la función para la cual se instalaron.

(3)

Fusibles. Se permite instalar fusibles normales de casquillo o de cartucho para la protección de los motores, artefactos y bombillas, diferente de lo establecido en el siguiente apartado (b) (4), siempre que se instalen en encerramientos aprobados para esos lugares. Se permite instalar fusibles si están dentro de encerramientos de propósito general y si son de un tipo cuyo elemento funcional esté sumergido en aceite u otro líquido aprobado o esté encerrado en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de vapores y gases o el fusible sea de tipo limitador de corriente, relleno y sin indicador.

(4)

Fusibles internos de aparatos de alumbrado. Se permiten fusibles de cartucho aprobados como protección suplementaria dentro de aparatos de alumbrado.

501-7. Transformadores y resistencias de control. Los transformadores, bobinas y resistencias utilizadas como, o junto con, equipos de control de motores, generadores y artefactos, deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b): (a)

Lugares Clase I División 1. Los transformadores, bobinas y resistencias junto con sus mecanismos de conmutación asociados, instalados en los lugares Clase I División 1, deben estar dotados de encerramientos aprobados para dichos lugares, según establece el Artículo 501-3(a).

(b)

Lugares Clase I División 2. Los transformadores y resistencias de control instalados en lugares Clase I División 2, deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Mecanismos de conmutación. Los mecanismos de conmutación utilizados con transformadores, bobinas y resistencias, deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-6(b).

(2)

Bobinas y devanados. Se permite que los encerramientos para devanados de transformadores, solenoides o bobinas sean de propósito general.

(3)

Resistencias. Las resistencias deben ir instaladas en encerramientos. El conjunto debe estar aprobado para lugares Clase I División 1, a no ser que la resistencia sea fija y su temperatura máxima de funcionamiento, en °C, no supere el 80% de la temperatura de autoignición de los gases o vapores involucrados, o que se haya ensayado y encontrado que es incapaz de dar ignición a los gases o vapores. 448


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

501-8. Motores y generadores. (a) Lugares Clase I División 1. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas en lugares Clase I División 1, deben : (1) estar aprobados para lugares Clase I División 1; o (2) ser del tipo totalmente cerrado, con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio con salida a un área segura y dispuestos de modo que no se puedan poner en marcha hasta que no funcione la ventilación y se haya purgado el encerramiento con al menos de 10 volúmenes de aire y además dispuestos de modo que, si falla la ventilación, el motor se desenergice automáticamente; o (3) ser de tipo totalmente encerrado lleno de gas inerte, dotado con una fuente confiable de este gas para presurizar el encerramiento, con elementos provistos para asegurar una presión positiva en el encerramiento y dispuestos para desenergizar automáticamente el equipo cuando falle el suministro de gas; o (4) de un tipo diseñado para funcionar sumergido en un líquido que sólo sea inflamable cuando se vaporice y mezcle con el aire, o en un gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y sean inflamables únicamente cuando se mezclen con el aire; y que la máquina esté dispuesta de modo que no se pueda energizar hasta que esta haya sido purgada con el líquido o el gas para desplazar el aire, y además se desenergice automáticamente cuando se interrumpa el suministro de líquido, gas o vapor, o su presión se reduzca hasta la presión atmosférica. Los motores totalmente cerrados tipos (2) o (3) no deben tener superficies externas cuya temperatura en °C supere el 80% de la temperatura de autoignición de los gases o vapores presentes. Deben instalarse dispositivos que detecten cualquier aumento de temperatura del motor sobre los límites establecidos y desenergicen automáticamente el motor y produzcan una alarma adecuada. Los equipos auxiliares y dispositivos de detección deben ser de un tipo aprobado para el lugar en el que estén instalados. Nota: Véase el procedimiento de pruebas establecido por la ASTM (Designación D 2155-69). Véase la norma NEMA MG-1-1987, Motors and Generators, para los tipos de motores totalmente cerrados. (b)

Lugares Clase I División 2. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase I División 2 y en los que se utilicen contactos deslizantes o mecanismos de conmutación centrífugos o de otro tipo (incluidos los dispositivos de protección de los motores contra sobrecorriente, sobrecargas y recalentamiento) o mecanismos de resistencia integrados que funcionen durante el arranque y durante la marcha, deberán estar aprobados para lugares Clase I División 1 a menos que tales contactos deslizantes, mecanismos de conmutación y dispositivos de resistencia estén dotados de encerramientos aprobados para lugares Clase I División 2, según el Artículo 501-3(b). El punto más caliente del motor en condiciones normales del motor y las superficies expuestas de los calentadores de ambiente utilizados para evitar la condensación de humedad durante los periodos de parada de los motores, no deben superar el 80% de la temperatura de autoignición en °C de los gases o vapores que se produzcan cuando el motor funcione a la tensión nominal; la temperatura superficial máxima, basada en una temperatura ambiente de 40°C, el grupo de clasificación y el número de identificación según el artículo 500-5.a) y d), deben estar rotulados permanentemente en una placa de características visible, montada en el motor. Si no, los calentadores de ambiente deben estar aprobados para lugares Clase I División 2. En los lugares Clase I División 2 se permite instalar motores abiertos, o cerrados que no sean a prueba de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, sin mecanismos de conmutación ni otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos. Las partes móviles del motor como ventiladores, deben ser de un material que en caso de rozamiento no produzca chispas. Deben instalarse dispositivos que detecten cualquier aumento de temperatura del motor sobre los límites establecidos y desenergicen automáticamente el motor y produzcan una alarma adecuada. Los equipos auxiliares y dispositivos de detección deben ser de un tipo aprobado para el lugar en el que estén instalados. Nota : Es importante tener en cuenta el riesgo de ignición debido a arcos de corriente a través de discontinuidades y el recalentamiento de algunas partes de las carcasas de motores y generadores. En tal caso, se pueden necesitar puentes equipotenciales a través de las uniones en la carcasa y desde la carcasa a tierra. Cuando se sospeche la presencia de gases o vapores inflamables, es necesario desplazarlos con aire limpio inmediatamente antes y durante el período de arranque de las máquinas. 449


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

501-9. Equipos de alumbrado. Los equipos de alumbrado deben cumplir las siguientes condiciones (a) o (b), de acuerdo con la clasificación del lugar : (a)

(b)

Lugares Clase I División 1. Los equipos de alumbrado en los lugares Clase I División 1 deben cumplir las condiciones siguientes: (1)

Equipos aprobados. Cada equipo debe estar aprobado como un conjunto completo para lugares Clase I División 1 y debe llevar claramente rotulada la máxima potencia en vatios de la bombilla, para la cual está aprobado el equipo. Los equipos portátiles deben estar aprobados específicamente como un conjunto completo para ese uso.

(2)

Daños físicos. Cada equipo se debe proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o mediante la utilización de rejillas protectoras.

(3)

Equipos colgantes. Los equipos colgantes deben estar suspendidos y alimentados a través de tramos de tubo conduit metálico rígido roscado o tubo conduit intermedio de acero roscado y las juntas roscadas deben llevar tuercas de seguridad u otro medio eficaz para evitar que se aflojen. Los tramos de más de 0,30 m de largo se deben apuntalar eficaz y permanente, para evitar su desplazamiento lateral, a no más de 0,30 m sobre el extremo inferior del tramo, o hacerlo flexible mediante un accesorio o conector aprobado para lugares Clase I División 1 ubicado a no más de 0,30 m del punto de unión de la caja de soporte o accesorio al que esté sujeto.

(4)

Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios utilizadas como soporte de los equipos de alumbrado, deben estar aprobadas para su uso en lugares Clase I.

Lugares Clase I División 2. Los equipos de alumbrado instalados en lugares Clase I División 2 deben cumplir los siguientes requisitos: (1)

Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben cumplir el anterior requisito (a)(1). Excepción: Se permiten equipos de alumbrado portátiles montados, en cualquier posición, sobre bases móviles y conectados con cables flexibles, como establece el Artículo 501-11, siempre que cumplan con el siguiente apartado 501-9(b)(2):

(2)

Equipos fijos. Cada equipo fijos de alumbrado se debe proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o por la utilización de rejillas protectoras. Cuando exista peligro de que las chispas o el metal caliente de las bombillas o equipos de alumbrado puedan dar ignición a vapores o gases inflamables, se deben instalar encerramientos adecuados u otro medio de protección eficaz. Cuando las bombillas sean de un tamaño o tipo que, en condiciones normales de funcionamiento, les haga alcanzar temperaturas superficiales superiores al 80% de la temperatura de ignición en °C de los gases o vapores presentes, los equipos de alumbrado deben cumplir con el anterior apartado (a)(1) o ser de un tipo que haya sido ensayado para establecer su temperatura de operación rotulada o rango de temperatura.

(3)

Equipos colgantes. Los equipos colgantes deben estar suspendidos mediante tramos de tubo conduit metálico rígido roscado o tubo conduit intermedio de acero roscado u otros medios aprobados. Los tramos de más de 0,30 m de largo se deben apuntalar eficaz y permanente, para evitar su desplazamiento lateral, a no más de 0,30 m sobre el extremo inferior del tramo, o hacerlo flexible mediante un accesorio o conector aprobado ubicado a no más de 0,30 m del punto de unión de la caja de soporte o accesorio. 450


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(4)

Interruptores. Los interruptores que formen parte de un conjunto ensamblado o de un portabombillas individual deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-6(b)(1).

(5)

Elementos de encendido. Los elementos de encendido y de control de las bombillas eléctricas de descarga (balastos, condensadores y arrancadores) debe cumplir lo establecido en el Artículo 501-7(b). Excepción: Una protección térmica que haga parte del balasto de una lámpara fluorescente, siempre y cuando el conjunto esté aprobada para lugares de esa clase y división.

501-10. Equipo eléctrico utilitario. (a) Lugares Clase I División 1. Todos los equipos eléctricos utilitarios instalados en lugares Clase I División 1 deben estar aprobados para lugares Clase I División 1. (b)

Lugares Clase I División 2. Todos los equipos eléctricos utilitarios instalados en lugares Clase I División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Calentadores. Los equipos eléctricos utilitarios calentados eléctricamente deben cumplir las siguientes condiciones a. o b.: a.

Cuando funcione continuamente a su máxima temperatura ambiente nominal, la temperatura del calentador no debe superar el 80% de la temperatura de autoignición en °C de los gases o vapores que puedan estar en contacto con cualquier superficie expuesta a ellos. Si no disponen de control de temperatura, estas condiciones se deben aplicar suponiendo que el calentador funcione al 120% de su tensión nominal. Excepción nº. 1: Para los calentadores de ambiente anticondensación de los motores, véase el Artículo 501-8(b). Excepción nº. 2: Cuando se instale en el circuito de alimentación del calentador un dispositivo limitador de corriente que limite la corriente del calentador a un valor menor al necesario para aumentar su temperatura superficial hasta el 80% de la temperatura de ignición.

b.

El calentador debe estar aprobado para lugares Clase I División 1. Excepción: Los registradores de calor por resistencia eléctrica aprobados para lugares Clase I División 2.

(2)

Motores. Los motores de los equipos eléctricos utilitarios deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-8(b).

(3)

Interruptores, interruptores automáticos y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-6(b).

501-11. Cables y cordones flexibles en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Se permite instalar cables y cordones flexibles para conectar equipos de alumbrado portátiles u otros equipos eléctricos utilitarios portátiles a la parte fija de su circuito de suministro. También se permiten los cables y cordones flexibles para esa parte del circuito en donde los medios de instalación fijos del Artículo 501-4(a) no proporcionan el grado de la libertad necesario para el movimiento de los equipos eléctricos utilitarios fijos y móviles en una planta industrial cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo atienden la instalación personas calificadas y el cable flexible esté protegido contra daños físicos, bien sea por su ubicación o por una protección mecánica. El tramo de cable flexible debe ser continuo. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles, deben : (1) ser de un tipo aprobado para uso extrapesado; (2) contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en el Artículo 400-23; (3) ir firmemente conectados a los terminales o conductores de suministro de manera que se eviten desconexiones accidentales; (4) estar sujetos por abrazaderas u otros medios de sujeción 451


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

de modo que no causen tensión mecánica en las conexiones con los terminales, y (5) estar dotados de los sellos cortafuegos adecuados cuando entren en cajas, accesorios o encerramientos a prueba de explosión. Excepción: Lo establecido en los Artículos 501-3(b)(6) y 501-4(b). Se consideran equipos eléctricos utilitarios portátiles las bombas eléctricas sumergibles que se pueden sacar sin entrar en el pozo. Se permite tender el cable flexible a través de una canalización adecuada, instalada entre el pozo y la fuente de alimentación. Se consideran equipos eléctricos utilitarios portátiles las mezcladoras eléctricas destinadas para viajar dentro y fuera de tanques de mezclado de tipo abierto. Nota: Para los cables flexibles expuestos a líquidos que puedan tener efectos corrosivos sobre el aislamiento de los conductores, véase el Artículo 501-13. 501-12. Tomacorrientes y clavijas en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo que ofrezca conexión con el conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y estar aprobados para su uso en esos lugares. Excepción: Lo establecido en el Artículo 501-3(b)(6). 501-13. Aislamiento de los conductores en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Cuando puedan acumularse líquidos o vapores condensados o entrar en contacto con el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser de un tipo resistente a tales líquidos o vapores o debe estar protegido por un blindaje de plomo u otros medios aprobados. 501-14. Sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto. (a) En lugares Clase I División 1. Todos los aparatos y equipos de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto en lugares Clase I División 1, independientemente de su tensión, deben estar aprobados para lugares Clase I División 1 y su instalación debe cumplir lo establecido en los Artículos 501-4(a) y 501-5(a) y (c). (b)

En lugares Clase I División 2. Los sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto en lugares Clase I División 2 deben cumplir las siguientes condiciones : (1)

Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos y contactos de cierre y apertura de los pulsadores, relés, campanas de alarma y sirenas, deben estar en encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1 según el Artículo 501-3(a). Excepción: Se permite utilizar encerramientos de propósito general si los contactos de corte de corriente están (a) sumergidos en aceite, o (b) metidos en una cámara herméticamente cerrada contra la entrada de gases o vapores, o (c) en circuitos no incendiarios, o (d) parte de un conjunto no incendiario certificado.

(2)

Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos con resistencias, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-3(b)(2).

(3)

Fusibles y pararrayos. Los dispositivos de protección contra rayos y los fusibles deben ir instalados en encerramientos. Se permite que esos encerramientos sean de propósito general.

(4)

Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir lo establecido en los Artículos 501-4(b) y 5015(b) y (c).

452


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

501-15. Partes energizadas expuestas en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. En los lugares Clase I Divisiones 1 y 2 no deben haber partes energizadas expuestas. 501-16. Puesta a tierra en los lugares Clase I Divisiones 1 y 2. El alambrado y los equipos en los lugares Clase I Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra según se establece en la Sección 250 y además cumplir los siguientes requisitos: (a)

Conexiones equipotenciales. Las conexiones equipotenciales se deben hacer mediante accesorios u otros medios adecuados para ese propósito. Como medio de conexión equipotencial no se debe depender del contacto de las boquillas de tipo con contratuerca o con doble contratuerca. Los medios para conexiones equipotenciales se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, armarios, etc. involucrados entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o de un sistema derivado independiente. Excepción: Los medios específicos para conexión equipotencial sólo se requieren hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado de la red de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en los Artículos 250-24(a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de la carga de los medios de desconexión. Nota : Para otros requisitos de las conexiones equipotenciales en lugares peligrosos (clasificados), véase el Artículo 250-78.

(b)

Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Cuando se utilice tubo metálico flexible o tubo metálico flexible hermético a los líquidos, como permite el Artículo 501-4(b) y se empleen esos tubos como el único medio de puesta a tierra de los equipos, se deben instalar puentes de conexión equipotencial internos en paralelo con cada tubo conduit y que cumplan lo establecido en el Artículo 250-79.

501-17. Protección contra impulsos de tensión. (a) En lugares Clase I División 1. Los descargadores de sobretensión, incluyendo su instalación y conexión deben cumplir lo establecido en la Sección 280. Los descargadores de sobretensión y condensadores se deben instalar en encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1. Los condensadores de protección contra impulsos de tensión deben ser de un tipo diseñado y fabricado para ese servicio específico. (b)

En lugares Clase I División 2. Los descargadores de sobretensión, como los varistores de óxidos metálicos (MOV), tipo sellado, no deben producir arcos; los condensadores de protección contra impulsos de tensión deben ser de un tipo diseñado y fabricado para ese servicio específico. Su instalación y conexiones deben cumplir con lo establecido en la Sección 280. Se permite que los encerramientos sean de propósito general. Las protecciones contra impulsos de tensión de tipo distinto al anteriormente descrito, se deben instalar en encerramientos aprobados para lugares Clase I División 1.

501-18. Circuitos ramales multiconductores. No están permitidos los circuitos ramales multiconductores en los lugares Clase I División 1. Excepción: Cuando el(los) dispositivo(s) de desconexión del circuito abra(n) de forma simultánea todos los conductores no puestos a tierra del circuito multiconductor. Sección 502 - LUGARES CLASE II¡Error! Marcador no definido.

453


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

502-1. Generalidades. Al alambrado y equipos eléctricos en lugares clasificados como de Clase II en el Artículo 500-8, se les aplican las normas generales de este Código. Excepción nº. 1: Las modificaciones de esta Sección. Para efectos de esta Sección, "a prueba de ignición de polvos" quiere decir cerrado en un lugar que evite la entrada de polvo y que, cuando está instalado y protegido de acuerdo con las disposiciones de este Código, no permite que se generen en el encerramiento o salgan de él arcos, chispas o calor que puedan causar la ignición de acumulaciones externas o suspensiones de determinados polvos que haya dentro o en las cercanías del encerramiento. Nota: Para más información sobre encerramientos a prueba de ignición de polvos, véanse los encerramientos tipo 9 en Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NEMA 250-1991, y Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988. Los equipos instalados en lugares Clase II deben ser capaces de funcionar a plena potencia nominal sin dar lugar a temperaturas superficiales tan altas que puedan causar deshidratación excesiva o carbonización gradual de los depósitos de polvos orgánicos que pudieran producirse. Nota: El polvo carbonizado o excesivamente seco es altamente susceptible de producir autoignición espontánea. Los equipos y alambrado del tipo definido en la Sección 100 como a prueba de explosión no son necesarios y no son aceptables en lugares Clase II, a menos que estén aprobados para ello. Cuando haya presentes polvos de Clase II Grupo E en cantidades peligrosas, estos lugares se deben clasificar en la División 1. 502-2. Transformadores y condensadores. (a) Clase II División 1. En los lugares Clase II División 1, los transformadores y condensadores deben cumplir los siguientes requisitos:

(b)

(1)

Los que contengan un líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que contengan un líquido inflamable se deben instalar sólo en bóvedas aprobadas que cumplan lo establecido en los Artículos 450-41 a 450-48 y, además : 1) los vanos de las puertas u otras aberturas que comuniquen con el lugar de División 1 deben tener a ambos lados de la pared puertas cortafuegos que se cierren solas y las puertas deben estar montadas con cuidado y dotadas de sellos adecuados (por ejemplo, de intemperie) para reducir al mínimo la entrada de polvo en el bóveda; 2) las aberturas y ductos de ventilación deben comunicar únicamente con el aire exterior (ambiente no clasificado); y 3) se deben proporcionar aberturas adecuadas para alivio de presión que comuniquen con el aire exterior (ambiente no clasificado).

(2)

Los que no contengan un líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que no contengan un líquido inflamable deben : 1) instalarse en bóvedas que cumplan lo establecido en los Artículos 450-41 a 450-48 o 2) estar aprobados como un ensamble completo, incluidas sus conexiones terminales, para lugares Clase II.

(3)

Polvos metálicos. No se deben instalar transformadores ni condensadores en lugares donde puedan estar presentes polvos de magnesio, aluminio, broncealuminio u otros polvos metálicos de características peligrosas similares.

Clase II División 2. En los lugares Clase II División 2, los transformadores y condensadores deben cumplir las siguientes condiciones:

454


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)

Los que contengan líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que contengan líquido inflamable se deben instalar en bóvedas que cumplan lo establecido en los Artículos 45041 a 450-48.

(2)

Que contengan Askarel. El uso de transformadores que contengan Askarel está prohibido en Colombia. Véase definición de "Askarel" en la Sección 100.

(3)

Transformadores tipo seco. Los transformadores tipo seco se deben instalar en bóvedas o deben: 1) tener sus devanados y conexiones terminales encerrados en carcasas metálicas herméticas sin ventilación ni otras aberturas y 2) operar a no más de 600 V nominales.

502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir los siguientes requisitos a) y b): (a)

Clase II División 1. En los lugares Clase II División 1, el método de alambrado utilizado debe ser tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) roscado NPT, tubo conduit de acero intermedio (tipo IMC) roscado NPT o cables tipo MI con accesorios de terminación aprobados para esos lugares. Los cables tipo MI se deben instalar y soportar de modo que se eviten los esfuerzos mecánicos en los accesorios de sus terminaciones. Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo acceden a la instalación personas calificadas, se permite utilizar cables tipo MC certificados para su uso en lugares Clase II División 1, con blindaje continuo de aluminio corrugado hermético a gases y vapores y una chaqueta externa de material polímero adecuado, con conductores separados de puesta a tierra que cumplan lo establecido en el Artículo 250-95 y dotados de accesorios terminales certificados para esa aplicación. (1)

Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar dotados de salientes roscadas para conectar las terminaciones de los tubos conduit o los cables, deben tener tapa con accesorio de cierre y no tener aberturas (como agujeros para los tornillos de fijación) a través de las cuales pudiera entrar polvo, salir chispas o material ardiendo. Los accesorios y cajas en los que se hagan derivaciones, uniones o conexiones con los terminales o que se utilicen en lugares donde haya polvos combustibles o de naturaleza conductiva de electricidad, deben estar aprobados para lugares Clase II.

(2)

Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se deben utilizar conectores flexibles herméticos al polvo, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cordones flexibles aprobados para uso extrapesado y provistos de accesorios con pasacables. Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-12. Cuando las conexiones flexibles estén expuestas a aceite u otras condiciones corrosivas, el aislamiento de los conductores debe ser de un tipo aprobado para esas condiciones o estar protegido por una chaqueta adecuada. Nota: Para puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible, véase el Artículo 502-16(b).

(b)

En lugares Clase II División 2. En lugares Clase II División 2, el método de alambrado empleado debe ser tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid), tubo conduit metálico intermedio (tipo IMC), tuberías eléctricas metálicas (tipo EMT), canalizaciones herméticas al polvo o cables tipo MC o MI con terminales aprobados o cables tipo PLTC o ITC en bandejas portacables o tipo MC, MI o TC instalados en bandeja portacables en escalera, ventilada o de canal ventilado en una sola capa con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso. Excepción: Se permite que el alambrado en circuitos no incendiarios se haga utilizando cualquiera de los métodos adecuados para lugares no clasificados. 455


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)

Canalizaciones, accesorios y cajas. Las canalizaciones, accesorios y cajas en las que haya derivaciones, uniones o conexiones con los terminales, deben estar diseñadas para minimizar la entrada de polvo y además (1) estar dotadas de tapas telescópicas, con accesorio de cierre o de otro medio eficaz que evite la salida de chispas o material ardiendo y (2) no deben tener aberturas (como agujeros para tornillos de fijación) a través de las cuales, una vez terminada la instalación, puedan salir chispas, material ardiendo o a través de las cuales materiales combustibles adyacentes puedan comenzar la ignición.

(2)

Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles, se aplican las disposiciones del anterior apartado (a)(2).

502-5. Sellado, lugares Clase II Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización comunique a un encerramiento a prueba de ignición de polvos con otro que no deba estarlo, se deben instalar los medios adecuados para evitar la entrada de polvo por la canalización en el encerramiento a prueba de ignición. Se permite utilizar uno de los siguientes medios: 1) un sello eficaz y permanente; 2) una canalización horizontal no menor a 3,0 m de largo o 3) una canalización vertical no menor a 1,50 m de largo que se prolongue hacia abajo desde el encerramiento a prueba de ignición. Cuando una canalización comunique a un encerramiento que deba ser a prueba de ignición de polvos con otro ubicado en un lugar no clasificado, no serán necesarios sellos. Los accesorios de sellado deben ser accesibles. No se requiere que los sellos sean a prueba de explosión. Nota: La masilla eléctrica se considera un método de sellado. 502-6. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. (a) En lugares Clase II División 1. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles instalados en los lugares Clase II División 1 deben cumplir los siguientes requisitos:

(b)

(1)

Tipo requerido. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluidos pulsadores, relés y dispositivos similares instalados para interrumpir el paso de la corriente durante el funcionamiento normal o donde pueda haber polvos combustibles de una naturaleza eléctricamente conductiva, deben estar instalados en encerramientos aprobados a prueba de ignición de polvos.

(2)

Seccionadores (interruptores de separación). Los interruptores de separación y desconectores que no contengan fusibles y no estén destinados para interrumpir el paso de corriente ni donde pueda haber polvos eléctricamente conductivos, deben estar dotados de encerramientos metálicos herméticos, diseñados para minimizar la entrada de polvo y que además : 1) deben estar equipados con tapas telescópicas, con accesorio de cierre o con otro medio eficaz que evite el escape de chispas o de material ardiendo y 2) no deben tener aberturas (como agujeros para tornillos de fijación) a través de las cuales, una vez terminada la instalación, puedan escapar chispas o material ardiendo o a través de las cuales se puedan comenzar la ignición de materiales combustibles adyacentes.

(3)

Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio y broncealuminio u otros metales peligrosos de características similares, los fusibles, interruptores, controladores de motores e interruptores automáticos deben estar en encerramientos aprobados específicamente para esos lugares.

En lugares Clase II División 2. Los encerramientos de fusibles, interruptores, interruptores automáticos y controladores de motores instalados en lugares Clase II División 2, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares, deben ser herméticos al polvo. 456


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

502-7. Transformadores y resistencias de control. (a) En lugares Clase II División 1. Los transformadores de control, solenoides, bobinas, resistencias y cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente o mecanismo de conmutación asociado con ellos, instalados en lugares Clase II División 1, deben estar en encerramientos a prueba de ignición de polvos aprobados para lugares Clase II. No se debe instalar ningún transformador de control, bobina o resistencia en lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio y bronce-aluminio u otros metales peligrosos de características similares, si no están protegidos por un encerramiento aprobado para ese lugar específico. (b)

En lugares Clase II División 2. Los transformadores y resistencias instalados en lugares Clase II División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Mecanismos de conmutación. Los mecanismos de conmutación (incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente) asociados con los transformadores de control, solenoides, bobinas y resistencias, deben estar instalados en encerramientos herméticos al polvo.

(2)

Bobinas y devanados. Cuando no estén instalados en el mismo encerramiento de los mecanismos de conmutación, los transformadores de control, solenoides y bobinas, deben estar dotados de encerramientos metálicos herméticos sin aberturas de ventilación.

(3)

Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben instalarse en encerramientos a prueba de ignición de polvo aprobados para lugares Clase II. Excepción: Cuando la temperatura máxima en funcionamiento normal de una resistencia no supere los 120°C , se permite que las resistencias no ajustables o las que formen parte de un dispositivo de arranque automático estén en encerramientos que cumplan la anterior condición (b)(2).

502-8. Motores y generadores. (a) En lugares Clase II División 1. Los motores, generadores y otros equipos eléctricos rotativos instalados en lugares Clase II División 1, deben estar:

(b)

(1)

Aprobados para lugares Clase II División 1, o

(2)

Totalmente encerrados ventilados por ductos, que cumplan las limitaciones de temperatura del Artículo 502-1.

En lugares Clase II División 2. Los motores, generadores y otros equipos eléctricos rotativos instalados en lugares Clase II División 2 deben estar totalmente cerrados sin ventilar, totalmente cerrados ventilados por ductos, totalmente cerrados refrigerados por aire y agua, totalmente cerrados refrigerados por ventilador o en encerramientos a prueba de ignición de polvos cuya temperatura máxima exterior a plena carga cumpla lo establecido en el Artículo 500-5.f) en funcionamiento normal al aire libre (sin que se haya depositado una capa de polvo) y no deben tener aberturas externas. Excepción: Si la autoridad competente estima que la acumulación de polvo no conductor y no abrasivo va a ser moderada, que las máquinas son fácilmente accesibles para su limpieza y mantenimiento rutinarios y que su temperatura máxima de funcionamiento no supera los 120ºC, puede permitir instalar alguno de los siguientes equipos : a. Máquinas normalizadas tipo abierto sin contactos deslizantes ni mecanismos de interrupción centrífugos ni de otros tipos de interrupción, incluyendo dispositivos de protección contra sobrecorrientes, sobrecargas o sobrecalentamientos, o dispositivos de resistencia integrados. 457


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA b. c.

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos deslizantes, mecanismos de interrupción o dispositivos de resistencia, instalados dentro de encerramientos herméticos al polvo sin aberturas de ventilación u otras aberturas. Máquinas autolimpiantes con motor tipo jaula de ardilla, para uso textil.

502-9. Ductos de ventilación. Los ductos de ventilación para motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotativas o para encerramientos de equipos eléctricos, deben ser metálicos de un espesor no menor a 0,5 mm (0,021 pulgadas) o de un material no combustible y deben cumplir las siguientes condiciones : 1) estar conectados directamente a una fuente de aire limpio fuera del edificio; 2) tener rejillas en sus extremos exteriores para evitar la entrada de pájaros o de animales pequeños y 3) estar protegidos contra daños físicos, oxidación u otras influencias corrosivas. Los ductos de ventilación deben cumplir además las siguientes condiciones (a) y (b): (a)

En lugares Clase II División 1. En los lugares Clase II División 1, los ductos de ventilación, incluidas sus conexiones con los motores o con los encerramientos a prueba de ignición de polvos para otros equipos, deben ser herméticos al polvo en toda su longitud. En las tuberías metálicas, los cordones (costuras) y uniones deben cumplir con una de las siguientes condiciones : 1) estar grafados y soldados; 2) estar sujetos con pernos y soldados; 3) estar soldados o 4) estar protegidos contra la entrada del polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.

(b)

En lugares Clase II División 2. En los lugares Clase II División 2, los ductos de ventilación y sus conexiones deben ser suficientemente herméticos como para evitar la entrada de cantidades apreciables de polvo en los equipos o encerramientos ventilados y para evitar la salida de chispas, llamas o material ardiendo que pueda incendiar el polvo acumulado o los materiales combustibles que pueda haber a su alrededor. En los ductos metálicos se permiten las costuras de cierre y uniones grafadas o soldadas; cuando sea necesaria cierta flexibilidad, como en la conexión con los motores, se permiten juntas de dilatación herméticamente ajustadas.

502-10. Equipos eléctricos utilitarios. (a) En lugares Clase II División 1. Todos los equipos eléctricos utilitarios instalados en lugares Clase II División 1 deben estar aprobados para lugares Clase II. Cuando pueda haber polvos de magnesio, aluminio, broncealuminio u otros metales peligrosos de características similares, tales equipos deben estar aprobados para ese lugar específico. (b)

En lugares Clase II División 2. Todos los equipos eléctricos utilitarios instalados en lugares Clase II División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Calentadores. Los equipos eléctricos utilitarios calentados eléctricamente deben estar aprobados para lugares Clase II. Excepción: Los paneles radiadores de calefacción en encerramientos metálicos deben ser herméticos al polvo y estar rotulados según establece el Artículo 500-5(d)

. (2)

Motores. Los motores de equipos eléctricos utilitarios deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-8(b).

(3)

Interruptores, interruptores automáticos y fusibles. Los encerramientos de los interruptores, interruptores automáticos y fusibles, deben ser herméticos al polvo.

(4)

Transformadores, solenoides bobinas y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas y resistencias deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-7(b).

502-11. Equipos de alumbrado. Los equipos de alumbrado deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b): 458


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(a)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

En lugares Clase II División 1. Los equipos de alumbrado, en los lugares Clase II División 1, deben cumplir las siguientes condiciones : (1)

Equipos aprobados. Cada equipo debe estar aprobado para lugares Clase II División 1 y debe llevar claramente rotulada la potencia máxima de la bombilla, en vatios, para la cual está aprobado. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio y broncealuminio u otros metales peligrosos de características similares, todos los equipos fijos o portátiles de alumbrado y sus equipos auxiliares deben estar aprobados para esos lugares específicos.

(2)

Daños físicos. Cada equipo se debe proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o mediante la utilización de rejillas protectoras.

(3)

Equipos colgantes. Los equipos colgantes deben estar suspendidos de tramos de tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) roscado NPT, de tramos de tubo conduit intermedio de acero (tipo IMC) roscado NPT, de cadenas con accesorios aprobados o por cualquier otro medio aprobado. Los tramos rígidos de más de 0,30 m de largo se deben apuntalar eficaz y permanente para evitar su desplazamiento lateral, a no más de 0,30 m sobre el extremo inferior del tramo o tener cierta flexibilidad en forma de un accesorio o conector flexible aprobado para ese lugar, instalado a no más de 0,30 m del punto de unión a la caja o accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben llevar tornillos de ajuste u otros medios eficaces para impedir que se aflojen. Cuando el alambrado ubicado entre la caja de salida o accesorio y el equipo colgante no esté encerrado en un tubo conduit, se debe utilizar un cordón flexible aprobado para uso pesado e instalar sellos adecuados en el lugar por donde el cable entre en el equipo y en la caja de salida o accesorio. El cable o cordón flexible no se debe utilizar como medio de soporte del equipo. Nota : Véase la Tabla 400-4 para los tipos de cables y cordones flexibles permitidos en lugares clasificados.

(4) (b)

Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios utilizados como soporte de los equipos de alumbrado, deben estar aprobados para su uso en lugares Clase II.

Lugares Clase II División 2. Los equipos de alumbrado instalados en lugares Clase II División 2 deben cumplir los siguientes requisitos: (1)

Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar aprobados para usarlos en lugares Clase II y estar claramente rotulados con la potencia máxima, en vatios, de las bombillas para las cuales están aprobados.

(2)

Equipos fijos. Los equipos fijos de alumbrado, cuando no son de un tipo aprobado para lugares Clase II, deben proporcionar encerramientos para bombillas y portabombillas que deben estar diseñados para reducir al mínimo el depósito de polvo sobre las bombillas y para evitar que escapen chispas, material ardiendo o metal caliente. Cada equipo debe estar claramente rotulado con la potencia máxima, en vatios, de la bombilla que se permite sin superar una determinada temperatura en sus superficies expuestas bajo condiciones normales de uso, de acuerdo con el Artículo 500-5(f).

(3)

Daños físicos. Los equipos de alumbrado fijos deben estar protegidos contra daños físicos bien sea por su ubicación o por medio de protectores adecuados.

(4)

Equipos colgantes. Los equipos colgantes deben estar suspendidos de tramos de tubo conduit de metal rígido (tipo Rigid) roscado NPT, de tramos de tubo intermedio de acero (tipo IMC) roscado NPT, de cadenas con accesorios aprobados o por cualquier otro medio aprobado. Los tramos rígidos de más de 0,30 m de largo se deben apuntalar eficaz y permanente para evitar su 459


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

desplazamiento lateral, a no más de 0,30 m sobre el extremo inferior del tramo o debe tener cierta flexibilidad en forma de accesorio aprobado o un conector flexible para ese lugar, instalado a no más de 0,30 m del punto de unión a la caja o accesorio de soporte. Cuando el alambrado ubicado entre la caja de salida o accesorio y el artefacto colgante no esté encerrado en tubo conduit, se debe utilizar un cordón flexible aprobado para uso pesado. El cable o cordón flexible no se debe utilizar como medio de soporte para un artefacto. (5)

Bombillas de descarga. Los equipos de encendido y control de las bombillas de descarga deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-7(b).

502-12. Cables y cordones flexibles en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. Los cables y cordones flexibles utilizados en lugares Clase II deben cumplir las siguientes condiciones: 1) ser de un tipo aprobado para uso extrapesado; 2) contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en el Artículo 400-23; 3) estar conectados a los terminales o conductores de suministro de manera aprobada; 4) estar soportados por abrazaderas u otro medio adecuado que evite la tensión mecánica en las conexiones de los terminales; y 5) estar dotados de sellos adecuados que eviten la entrada de polvo por los puntos donde el cable o cordón flexible entre en cajas o accesorios que se requiere sean a prueba de ignición de polvos. 502-13. Tomacorrientes y clavijas. (a) En lugares Clase II División 1. En los lugares Clase II División 1, los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo que permita conectar el conductor de puesta a tierra del cable o cordón flexible y estar aprobados para lugares Clase II. (b)

En lugares Clase II División 2. En los lugares Clase II División 2, los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo que permita conectar el conductor de puesta a tierra del cable o cordón flexible y estar diseñados de tal modo que no se pueda conectar o desconectar al circuito de suministro mientras estén expuestas partes energizadas.

502-14. Sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto; medidores, instrumentos y relés. Nota: Para las normas sobre instalación de los circuitos de comunicaciones, véase la Sección 800. (a)

En lugares Clase II División 1. Los equipos de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto, medidores, instrumentos y relés, instalados en lugares Clase II División 1, deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-4(a).

(2)

Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos, relés, contactores, fusibles y dispositivos de interrupción del paso de corriente para campanas, timbres, bocinas, sirenas y otros dispositivos que puedan producir chispas o arcos, deben ir dentro de encerramientos aprobados para lugares Clase II. Excepción: Cuando los contactos de corte de corriente estén sumergidos en aceite o la interrupción de la corriente se produzca dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, se permite que los encerramientos sean de propósito general.

(3)

Resistencias y equipos similares. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, tubos termoiónicos y otros equipos que generen calor, deben ir dentro de encerramientos aprobados para lugares Clase II. 460


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando las resistencias o equipos similares estén sumergidos en aceite o encerradas en una cámara sellada contra la entrada de polvo, se permite que los encerramientos sean de propósito general.

(b)

(4)

Maquinaria rotativa. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-8(a).

(5)

Polvos combustibles eléctricamente conductivos. Cuando los polvos sean combustibles y eléctricamente conductivos, todos los equipos y el alambrado deben estar aprobados para lugares Clase II.

(6)

Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, broncealuminio u otros metales peligrosos de características similares, todos los aparatos y equipos deben estar aprobados para esas condiciones específicas.

En lugares Clase II División 2. Los equipos de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto, medidores, instrumentos y relés, instalados en lugares Clase II División 2, deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Contactos. Los encerramientos deben cumplir la anterior condición (a)(2) o los contactos deben estar en encerramientos metálicos herméticos diseñados para evitar la entrada de polvo; deben tener tapas telescópicas o con accesorio hermético y sin aberturas a través de las cuales, después de la instalación, pudieran escapar chispas o material ardiendo. Excepción: En circuitos no incendiarios se permite que los encerramientos sean de propósito general.

(2)

Transformadores y equipos similares. Los devanados y las conexiones terminales de los transformadores, bobinas y equipos similares deben estar en encerramientos metálicos herméticos sin aberturas de ventilación.

(3)

Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos a base de resistencias, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares deben cumplir la anterior condición (a)(3). Excepción: Se permite que sean de propósito general los encerramientos para tubos termoiónicos, resistencias fijas ajustables o rectificadores cuya máxima temperatura de funcionamiento no supere los 120°C.

(4)

Maquinaria rotativa. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-8(b).

(5)

Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir lo establecido en el Artículo 502-4(b).

502-15. Partes energizadas en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. En estos lugares no debe haber partes energizadas expuestas. 502-16. Puesta a tierra en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipos de los lugares Clase II Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra como se especifica en la Sección 250 y además cumplir las siguientes condiciones: (a)

Conexiones equipotenciales. Las conexiones equipotenciales se deben hacer mediante accesorios u otros medios adecuados para ese propósito. Como medio de conexión equipotencial no se debe depender del contacto de las boquillas del tipo con contratuerca o con doble contratuerca. Los medios para conexiones 461


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

equipotenciales se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, armarios, etc. involucrados entre los lugares Clase II y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o de un sistema derivado independiente. Excepción: Los medios específicos para conexión equipotencial sólo se requieren hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado de la red de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en los Artículos 250-24(a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de la carga de los medios de desconexión. Nota : Para otros requisitos de las conexiones equipotenciales en lugares peligrosos (clasificados), véase el Artículo 250-78. (b)

Tipos de conductores de puesta tierra de equipos. Cuando se utilice tubo conduit metálico flexible como permite el Artículo 502-4, se deben instalar puentes de conexión equipotencial internos en paralelo con cada tubo y que cumplan con lo establecido en el Artículo 250-79.

502-17. Protección contra impulsos de tensión en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. Los descargadores de sobretensión, incluyendo su instalación y conexión deben cumplir lo establecido en la Sección 280. Además, cuando estén instalados en lugares Clase II División 1, los descargadores de sobretensión se deben instalar en encerramientos aprobados. Los condensadores de protección contra impulsos de tensión deben ser de un tipo diseñado y fabricado para ese servicio específico. 502-18. Circuitos ramales multiconductores. No están permitidos los circuitos ramales multiconductores en los lugares Clase II División 1. Excepción: Cuando el(los) dispositivo(s) desconexión del circuito abra(n) simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra (conductores de fase) del circuito multiconductor. Nota : Véase la definición de "Circuito ramal multiconductor" en la sección 100. Sección 503 - LUGARES CLASE III 503-1. Generalidades. Al alambrado y equipos eléctricos en lugares clasificados como de Clase III en el Artículo 500-9, se les aplican las normas generales de este Código, exceptuando las modificaciones que se hagan dentro de esta sección. Los equipos instalados en lugares Clase III deben ser capaces de funcionar a plena potencia sin que la temperatura en su superficie suba lo suficiente para causar una excesiva deshidratación o una carbonización gradual de las fibras o pelusas acumuladas, puesto que la materia orgánica carbonizada o excesivamente seca es muy susceptible de ignición espontánea. La temperatura máxima superficial de los equipos en condiciones normales de funcionamiento no debe superar 165°C para equipos que no están expuestos a sobrecargas y 120°C para equipos que se puedan sobrecargar (como los motores o transformadores). Nota: Para los montacargas eléctricos, véase Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Maintenance, and Operation, ANSI/NFPA 505-1996. 503-2. Transformadores y condensadores en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los transformadores y condensadores deben cumplir lo establecido en el Artículo 502.2(b). 503-3. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b):

462


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (a)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

En lugares Clase III División 1. En los lugares Clase III División 1, el método de alambrado debe ser tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid), tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico intermedio (tipo IMC), tuberías eléctricas metálicas (tipo EMT), canalizaciones de cables herméticas al polvo o cables tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados. Nota : Véase el Capítulo 3 para los diferentes tipos de tubos conduit, tuberías y cables. (1)

Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticos al polvo.

(2)

Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se deben utilizar conectores flexibles herméticos al polvo, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit flexible no metálico hermético a los líquidos con accesorios aprobados, cables o cordones flexibles de acuerdo con el Artículo 503-10. Nota: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se emplea tubo conduit flexible, véase el Artículo 503-16(b). Véase el Capítulo 3 para los tubos conduit flexibles metálicos y no metálicos.

(b)

En lugares Clase III División 2. En los lugares Clase III División 2, los métodos de alambrado deben cumplir el anterior apartado (a). Excepción: En secciones, áreas o compartimientos utilizados únicamente para almacenaje que no contengan maquinaria, se permite instalar alambrado a la vista sobre aisladores siempre que cumplan lo establecido en la Sección 320, siempre y cuando los conductores no vayan por espacios entre la cubierta y el cielo raso, estén lejos de fuentes que puedan dar lugar a daños físicos y estén protegidos según exige el Artículo 320-14.

503-4. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluyendo pulsadores, relés y dispositivos similares, instalados en los lugares Clase III Divisiones 1 y 2, deben ir dentro de encerramientos herméticos al polvo. 503-5. Transformadores y resistencias de control en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los transformadores de control, bobinas y resistencias utilizadas como equipo de control, o como parte de este, para motores, generadores y artefactos, deben estar en encerramientos herméticos al polvo y cumplir las limitaciones de temperatura del Artículo 503-1. 503-6. Motores y generadores en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas instalados en lugares Clase III Divisiones 1 y 2, deben ser de los tipos totalmente cerrados no ventilados, totalmente cerrados ventilados por ductos o totalmente cerrados refrigerados con ventilador. Excepción: Si la autoridad competente estima que la acumulación de pelusa o partículas va a ser moderada, que las máquinas son fácilmente accesibles para su limpieza y mantenimiento rutinarios y que su temperatura máxima de funcionamiento no supere los 120ºC, puede permitir instalar alguna de las siguientes máquinas: a. Maquinas autolimpiantes con motores tipo jaula de ardilla, para uso en textiles. b. Máquinas normalizadas tipo abierto sin contactos deslizantes ni mecanismos de interrupción centrífugos ni de otros tipos de interrupción, incluyendo dispositivos de protección contra sobrecarga). c. Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos deslizantes, mecanismos de interrupción o dispositivos de resistencia, instalados dentro de encerramientos herméticos y sin aberturas de ventilación ni otras aberturas.. 503-7. Ductos de ventilación en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los ductos de ventilación para motores, generadores u otras máquinas rotativas o para encerramientos de equipos eléctricos, deben ser metálicos de un espesor no menor a o,5 mm (0,021 pulgadas) o de un material no combustible y deben cumplir las condiciones siguientes: 1) estar conectados directamente a una fuente de aire limpio fuera del edificio; 2) tener rejillas en sus 463


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

extremos exteriores para evitar la entrada de pájaros o de animales pequeños y 3) estar protegidos contra daños físicos, oxidación u otras influencias corrosivas. Los ductos de ventilación y sus conexiones deben ser suficientemente herméticos como para evitar la entrada de cantidades apreciables de fibras o pelusas en los equipos o encerramientos ventilados y para evitar la salida de chispas, llamas o material ardiendo que pueda incendiar las fibras o pelusas acumuladas o los materiales combustibles a su alrededor. En los ductos metálicos se permiten costuras o uniones grafadas o soldadas. Cuando sea necesaria cierta flexibilidad, como en la conexión con los motores, se permiten juntas de dilatación herméticamente ajustadas. 503-8. Equipo eléctrico utilitario en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. (a) Calentadores. Los equipos eléctricos utilitarios calentados eléctricamente deben estar aprobados para lugares Clase III. (b)

Motores. Los motores o equipos eléctricos utilitarios a motor deben cumplir lo establecido en el Artículo 503-6.

(c)

Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles deben cumplir lo establecido en el Artículo 503-4.

503-9. Equipos de alumbrado en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. (a) Equipos fijos. Los equipos fijos de alumbrado deben tener encerramientos para las bombillas y portabombillas, diseñados para evitar la entrada de fibras y pelusas y la salida de chispas, materiales ardiendo o metal caliente. Cada equipo debe estar claramente rotulado con la potencia máxima, en vatios, permitida de la bombilla y de esta manera evitar que la temperatura de las superficies expuestas exceda el límite de 165ºC, bajo condiciones normales de uso. (b)

Daños físicos. Cada equipo se debe proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o mediante la utilización de rejillas protectoras.

(c)

Equipos colgantes. Los equipos colgantes deben estar suspendidos por tramos de tubo conduit metálico rígido roscado (tipo Rigid), tubo conduit metálico intermedio roscado (tipo IMC), tubería metálica roscada de espesor equivalente o cadenas con accesorios aprobados. Los tramos de más de 0,30 m de largo se deben apuntalar eficaz y permanente para evitar su desplazamiento lateral, a no más de 0,30 m sobre el extremo inferior de la barra o tener cierta flexibilidad en forma de un accesorio o conector flexible aprobados para ese lugar, instalado a no más de 0,30 m del punto de unión a la caja de o accesorio de soporte.

(d)

Equipo portátil de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar equipados con agarraderas y resguardados con protectores fuertes. Los portabombillas deben ser del tipo sin interruptor y sin tomacorriente incorporado. No deben tener partes metálicas expuestas energizadas y todas las partes metálicas no portadoras de corriente se deben conectar a tierra. En todos los demás aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir la anterior condición (a).

503-10. Cables y cordones flexibles en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los cables y cordones flexibles utilizados en lugares Clase III deben cumplir las siguientes condiciones : (1) ser de un tipo aprobado para uso extrapesado; (2) contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en el Artículo 400-23; (3) estar conectados a los terminales o conductores de suministro de manera aprobada; (4) estar sujetos por abrazaderas u otro medio adecuado que evite la tensión en las conexiones de los terminales y (5) estar dotados de prensaestopas que eviten la entrada de fibras o pelusa por los puntos donde el cable o cordón entre en las cajas o accesorios. 464


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

503-11. Tomacorrientes y clavijas en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y clavijas deben tener polo a tierra y estar diseñados y fabricados de modo que eviten la acumulación o entrada de fibras o pelusa y la salida de chispas o partículas incandescentes. 503-12. Sistemas de señalización, alarma, control remoto e intercomunicación local por altavoces en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los equipos de señalización, alarma, control remoto e intercomunicación local por altoparlantes deben cumplir los requisitos de la Sección 503 en cuanto a métodos de alambrado, interruptores, transformadores, resistencias, motores, equipos de alumbrado y componentes relacionados. 503-13. Grúas, montacargas, elevadores eléctricos y equipos similares en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Las grúas móviles, montacargas y elevadores para la manipulación de materiales, limpiadoras móviles de maquinaria textil y equipos similares instalados para funcionar en ambientes con fibras combustibles o con acumulaciones de pelusas, deben cumplir las siguientes condiciones (a) a (d): (a)

Fuente de alimentación. La fuente de alimentación a los conductores de contacto o escobillas, debe estar aislada de todos los demás sistemas y estar equipada con un detector de puesta a tierra que emita una alarma y corte automáticamente la corriente a los conductores de contacto o escobillas en caso de falla a tierra o produzca una alarma visual y sonora la cual debe mantenerse hasta que los conductores se hayan desenergizado y se haya despejado la falla a tierra.

(b)

Conductores de contacto o escobillas. Los conductores de contacto o escobillas deben estar ubicados y protegidos de modo que sean inaccesibles a personas no autorizadas y estén protegidos contra el contacto accidental con objetos extraños.

(c)

Colectores. Los colectores en máquinas rotativas deben estar dispuestos o protegidos de modo que se produzca la menor cantidad de chispas posible, evitando la salida de estas o de partículas calientes. Para reducir las chispas, cada conductor de contacto debe estar dotado de dos o más superficies o contactos independientes. Debe haber medios adecuados para que los conductores y colectores de corriente se mantengan libres de acumulación de fibras o pelusa.

(d)

Equipo de control. El equipo de control debe cumplir lo establecido en los Artículos 503-4 y 503-5.

503-14. Cargadores de baterías en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los cargadores de baterías deben estar ubicados en cuartos separados construidos o recubiertos con una buena capa de material no combustible y de modo que se puedan ventilar para quitar las fibras o pelusas. 503-15. Partes energizadas en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. No debe haber partes energizadas expuestas en estos lugares. Excepción: Lo que permite el Artículo 503-13. 503-16. Puesta a tierra en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipos de los lugares Clase III Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra como se especifica en la Sección 250 y además cumplir las siguientes condiciones: (a)

Conexiones equipotenciales. Las conexiones equipotenciales se deben hacer mediante accesorios u otros medios adecuados para ese propósito. Como medio de conexión equipotencial no se debe depender del contacto de las boquillas del tipo con contratuerca o con doble contratuerca. Los medios para conexiones equipotenciales se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, armarios, etc. involucrados entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o de un sistema derivado independiente.

465


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Los medios específicos para conexión equipotencial sólo se requieren hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos del lado de la red de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en los Artículos 250-24(a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de la carga de los medios de desconexión. Nota. Para requisitos adicionales de las conexiones equipotenciales en lugares peligrosos (clasificados), véase el Artículo 250-78. Nota 2. (b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Cuando se utilice tubo conduit metálico flexible como permite el Artículo 503-3, se deben instalar puentes de conexión equipotencial internos en paralelo con cada tubo y que cumplan con lo establecido en el Artículo 250-79.

466


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Sección 504 - SISTEMAS DE SEGURIDAD INTRÍNSECA 504-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación de los equipos, sistemas y alambrados de seguridad intrínseca para lugares Clase I, II y III. Nota: Para más información, véase Wiring Practices for Hazardous (Classified) Locations Instrumentation, Part I : Intrinsic Safety, ANSI/ISA RP 12.6-1995. 504-2. Definiciones. Para los fines de esta Sección se aplican las siguientes definiciones: Circuito de seguridad intrínseca. Circuito en el que cualquier chispa o efecto térmico producido es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en el aire bajo en condiciones determinadas de ensayo. Nota: Esas condiciones de ensayo se definen en Standard for Safety, Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II and III, Division I, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 913-1988. Circuitos de seguridad intrínseca diferente. Los circuitos de seguridad intrínseca diferentes son circuitos de seguridad intrínseca en los que las posibles interconexiones no se han evaluado y aprobado como de seguridad intrínseca. Equipo asociado. Equipo cuyos circuitos no necesariamente son en sí mismos de seguridad intrínseca, pero que afectan la energía en los circuitos de seguridad intrínseca y que dependen de él para mantenerla. Los equipos asociados pueden ser: 1. Equipos eléctricos con una protección de tipo alternativo, para usarlos en los lugares peligrosos (clasificados) propiados. 2. Equipos eléctricos no protegidos de manera que no se deben usar en un lugar peligroso (clasificado). Nota 1: El equipo asociado tiene conexiones identificadas como de seguridad intrínseca para equipos de seguridad intrínseca y también puede tener conexiones para equipos que no sean de seguridad intrínseca. Nota 2: Un ejemplo de equipo asociado es una barrera de seguridad intrínseca consistente en una red diseñada para limitar la energía (tensión y corriente) disponible para el circuito protegido en el lugar peligroso (clasificado) en condiciones específicas de falla. Equipo de seguridad intrínseca. Equipo en el que todos los circuitos son de seguridad intrínseca. Equipo sencillo. Equipo que no genera ni almacena más de 1,2 V, 0,1 A, 25 mW o 20 mJ. Nota: Ejemplos de estos equipos son los interruptores, termopares, diodos luminosos (LED), optoacopladores o conectores y dispositivos de control de temperatura por resistencia (RTD). Plano de control. Plano u otro documento que presenta el fabricante del equipo de seguridad intrínseca o equipo asociado que indica con detalle las interconexiones permitidas entre el equipo de seguridad intrínseca y el equipo asociado. Sistema de seguridad intrínseca. Conjunto de equipos de seguridad intrínseca, equipos asociados y cables de interconexión cuyas partes que se puedan utilizar en lugares peligrosos (clasificados) son circuitos de seguridad intrínseca. Nota: Un sistema de seguridad intrínseca puede tener más de un circuito de seguridad intrínseca. 467


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

504-3. Aplicación de otras Secciones. Todas las Secciones de este Código son aplicables a estos equipos, excepto lo modificado por esta. 504-4. Aprobación de los equipos. Todos los equipos de seguridad intrínseca y equipos asociados deben estar aprobados. Excepción: No es necesario que estén aprobados los equipos definidos en los planos de control como equipos sencillos. 504-10. Instalación de los equipos. (a) Plano de control. Todos los equipos de seguridad intrínseca, equipos asociados y otros, se deben instalar de acuerdo con el plano o planos de control Excepción: Los equipos sencillos que no conecten entre sí circuitos de seguridad intrínseca. Nota: La referencia al plano de control debe estar rotulada en el equipo. (b)

Ubicación. Se permiten instalar equipos de seguridad intrínseca y equipos asociados en cualquier lugar peligroso (clasificado) para el que estén aprobados. Nota: Los equipos asociados se pueden instalar en lugares peligrosos (clasificados) si están protegidos por otros medios permitidos en las Secciones 501 a 503 y 505. Se permite instalar equipos de seguridad intrínseca en encerramientos de propósito general.

504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar los equipos e interconexiones de seguridad intrínseca con cualquiera de los métodos adecuados para lugares no clasificados, incluidos los descritos en los Capítulos 7 y 8. Los equipos deben ir sellados como se indica en el Artículo 504-70, con la separación que se indica en el Artículo 504-30. 504-30. Separación de los conductores de seguridad intrínseca. (a) De los conductores de circuitos que no sean de seguridad intrínseca. (1) Alambrado a la vista. Los conductores y cables de circuitos de seguridad intrínseca que no estén en canalizaciones o bandejas portacables, deben ir separados 50 mm como mínimo y sujetos de modo que no entren en contacto con conductores y cables de circuitos que no sean de seguridad intrínseca. Excepción: Donde : 1) todos los conductores del circuito de seguridad intrínseca sean cables tipo MI o MC, o 2) todos los conductores del circuito que no sean de seguridad intrínseca vayan instalados en canalizaciones o sean cables tipo MI o MC cuya chaqueta o revestimiento sea capaz de conducir toda la corriente de falla a tierra. (2)

En canalizaciones, bandejas portacables y cables. Los conductores de los circuitos de seguridad intrínseca no se deben instalar en canalizaciones, bandejas portacables o cables con conductores que no sean de circuitos de seguridad intrínseca. Excepción nº 1: Donde los conductores de circuitos de seguridad intrínseca estén separados de los que no sean de seguridad intrínseca por una distancia mínima de 50 mm y estén bien sujetos, o mediante un tabique metálico puesto a tierra o un tabique aislante aprobado. Nota : Se consideran generalmente aceptables los tabiques de lámina metálica de 0,9 mm (calibre 20 MSG) . 468


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº. 2: Donde : 1) todos los conductores del circuito de seguridad intrínseca o 2) todos los conductores del circuito que no sea de seguridad intrínseca, estén en cables con revestimiento metálico o con forro metálico puesto a tierra, con capacidad para transportar la corriente de falla a tierra. Nota: Se consideran normalmente aceptables los cables que cumplan los requisitos de las Secciones 330 y 334. (3)

Dentro de encerramientos. a. Los conductores de los circuitos de seguridad intrínseca deben estar separados 50 mm como mínimo de los conductores de cualquier circuito que no sea de seguridad intrínseca, o según se especifica en el Artículo 504-30(a)(2). b.

Todos los conductores deben ir sujetos de modo que cualquier conductor que se pueda aflojar de su terminal no pueda entrar en contacto con otro terminal. Nota 1: El método más adecuado para cumplir este requisito es usar dos compartimientos separados para los terminales de los circuitos de seguridad intrínseca y de los que no lo son. Nota 2: Para asegurar la separación del alambrado se pueden utilizar barreras físicas, como tabiques metálicos puestos a tierra o tabiques aislantes aprobados o conductos de alambrado de acceso restringido separados de otros conductos un mínimo de 19 mm.

(b)

De los conductores de circuitos de seguridad intrínseca diferentes. Los circuitos de seguridad intrínseca diferente deben ir en cables separados o estar separados entre sí por alguno de los siguientes medios: (1)

Los conductores de cada circuito deben ir dentro de un blindaje metálico puesto a tierra.

(2)

Los conductores de cada circuito debe tener un aislante con un espesor mínimo de 0,25 mm. Excepción: Si está aprobada otra cosa.

504-50. Puesta a tierra. (a) Equipos de seguridad intrínseca, equipos asociados y canalizaciones. Se deben poner a tierra los equipos de seguridad intrínseca, equipos asociados, blindajes de los cables, los encerramientos y canalizaciones si son de metal. Nota: En algunos equipos asociados puede ser necesario conectar equipotencialmente el equipo al electrodo de tierra: por ejemplo, las barreras de diodos zener, si lo especifica así el plano de control. Véase véase Wiring Practices for Hazardous (Classified) Locations Instrumentation, Part I : Intrinsic Safety, ANSI/ISA RP 12.6-1995. (b)

Conexión a los electrodos de puesta a tierra. Cuando sea necesario conectarlos al electrodo de puesta a tierra, este electrodo debe cumplir lo especificado en el Artículo 250-81(a), (b), (c) y (d) y lo establecido en el Artículo 250-26(c). Si el electrodo cumple lo especificado en el Artículo 250-81, no se debe aplicar el Artículo 250-83.

(c)

Blindajes. Cuando se utilicen cables o conductores blindados, el blindaje se debe poner a tierra, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250. Excepción: Cuando el blindaje forme parte del equipo de seguridad intrínseca. 469


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

504-60. Conexión equipotencial. (a) Lugares peligrosos. En lugares peligrosos (clasificados), los equipos de seguridad intrínseca se deben conectar equipotencialmente según lo que establece el Artículo 250-78. (b)

En lugares no peligrosos. En lugares no peligrosos, cuando se utilicen canalizaciones metálicas para el sistema de alambrado de seguridad intrínseca en lugares peligrosos, se deben conectar equipotencialmente los equipos asociados según lo establecido en los Artículos 501-16(a), 502-16(a), 503-16(a) o 505-25, el que sea aplicable.

504-70. Sellado. Los tubos conduit y cables que se requieran que vayan sellados, según lo indican los Artículos 501-5 y 502-5, deben ir así para reducir al mínimo el paso de gases, polvos o vapor. No se requiere que dicho sellado sea a prueba de explosión o a prueba de llama. Excepción: No se requiere sellar los encerramientos que contengan únicamente equipos de seguridad intrínseca, excepto lo que exige el Artículo 501-5(f)(3). 504-80. Identificación. Las etiquetas que exige este Artículo deben ser adecuadas para los lugares donde estén instalados los equipos, teniendo en cuenta su exposición a los productos químicos y a la luz solar. (a)

Terminales. Los equipos de seguridad intrínseca se deben identificar en los terminales y cajas de bornes de modo que se evite la interferencia accidental con otros circuitos durante los ensayos y revisiones.

(b)

Alambrado. Las canalizaciones, bandejas portacables y cables a la vista de sistemas de seguridad intrínseca, se deben identificar mediante etiquetas permanentes que lleven la inscripción "Alambrado de seguridad intrínseca", "Intrinsic Safety Wiring" o equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo que queden visibles después de la instalación y de tal manera que se puedan localizar fácilmente a lo largo de todo el cable en el que estén instaladas. El espacio entre etiquetas no debe ser mayor a 7,5 m. Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos donde sean accesibles después de salir de la tierra. Nota 1: Se pueden aplicar los métodos de alambrado permitidos en lugares no clasificados en los equipos de seguridad intrínseca de los lugares peligrosos (clasificados). Sin las etiquetas que identifiquen la aplicación de esa instalación, la autoridad competente no podrá saber si la instalación cumple los requisitos de este Código. Nota 2: En lugares no clasificados es necesario identificar los circuitos para asegurar que en fechas posterioires los de seguridad intrínseca no se vayan a mezclar inadvertidamente con canalizaciones existentes.

(c)

Códigos de color. Se permite identificar los conductores de los sistemas de seguridad intrínseca con azul claro y no haya otros conductores con este color. Del mismo modo, se permite identificar con color azul claro las canalizaciones, bandejas portacables y cajas de unión que contienen únicamente alambrado de seguridad intrínseca.

Sección 505 - LUGARES CLASE I, ZONAS 0, 1 y 2 505-1. Alcance. Esta Sección cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zona como una alternativa al sistema de clasificación por división cubierto por la Sección 500 para equipo eléctrico y electrónico y alambrado 470


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

a todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, Zonas 0, 1 y 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. Nota : Véanse las Secciones 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, Divisiones 1 o 2, Clase II, Divisiones 1 o 2 y Clase III, Divisiones 1 o 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, o polvos o fibras combustibles. 505-2. Otras Secciones. Todas las demás reglas aplicables contenidas en este código se deben aplicar al alambrado y equipo eléctrico instalados en lugares peligrosos (clasificados). Excepción: Lo modificado por esta Sección y por la Sección 504. 505-3 Lugares y requisitos generales. (a) Clasificación de lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades de los vapores, gases o líquidos inflamables que pueden estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales pirofóricos, estos lugares no deben ser clasificados. Cada cuarto, sección o área se debe considerar individualmente para determinar su clasificación. Nota 1). Véase el artículo 505-6 para restricciones sobre clasificación de áreas. Nota 2). Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de los lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en lugares menos peligrosos o no peligrosos, con lo que se reduce el número de equipos especiales necesarios (b) Roscado. Todos los tubos roscados de los que trata esta sección deben llevar rosca normalizada NPT hecha con una máquina de roscar que produzca una conicidad de 62,5 mm por metro lineal (3/4 de pulgada por pie). Dichos tubos se deben apretar firmemente con llave para: 1) evitar las chispas cuando pase por la tubería conduit una corriente de falla y 2) garantizar la integridad a prueba de explosiones o prueba de llamas de la tubería conduit donde sea aplicable. El equipo dotado con entradas roscadas para conexiones de alambrado en sitio se debe instalar de acuerdo con los siguientes numerales 1) o 2) : 1). Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o conduit con rosca NPT. Para estos equipos se deben utilizar conduit, accesorios para conduit o accesorios para cables; todos estos elementos o accesorios deben ser certificados. 2). Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o conduit con rosca métrica. Para estos equipos se deben utilizar adaptadores certificados que permitan la conexión a conduit con rosca NPT, accesorios para conduit o para cable certificados, o accesorios para cables certificados que tengan rosca métrica. Nota : En las normas ISO 965/1 e ISO 965/3 se encuentran las especificaciones de roscado para entradas con rosca métrica. 505-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados). Nota : Para información adicional véanse las normas ISA S12.0.01-1996 Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 0, 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations General Requirements, UL 2279-1996 Electrical Equipment for use In Class I, Zone 0, 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations e IEC 79-0 -1983 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 0 : General Requirements, Amendment No.1-1987 and Amendment 2-1991. 471


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(a)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

A prueba de llama "d". Esta técnica de protección se permite para los equipos instalados en lugares Clase I, Zona 1 para los que estén aprobados. Nota 1) : A prueba de llama es un tipo de protección de equipo eléctrico en el cual el encerramiento soportará una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior, sin que sufra daño y sin causar ignición, a través de cualquier junta o abertura estructural en el encerramiento, de una atmósfera explosiva externa consistente de uno o más gases o vapores para lo cual se ha diseñado. Nota 2) : Para mayor información véanse las normas ISA S12.22.01-1996 Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Flameproof "d" e IEC 79-1 1990 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 1 :Construction and Verification Test of Flame Proof Enclosures of Electrical Apparatus, Amendment No.1-1993.

(b)

Purgado y presurizado "p". Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase I Zonas 1 o 2 para los cuales estén aprobados. Nota 1: En algunos casos se pueden reducir los riesgos o limitar e incluso eliminar los lugares peligrosos (clasificados) mediante una adecuada ventilación forzada desde una fuente de aire limpio junto con otros medios de seguridad eficaces por si falla la ventilación. Nota 2: Para más información véase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NFPA 496-1993. Nota 3 : Presurizado "p" es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de resguardo contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un encerramiento manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa. Para más información véanse las normas IEC 79-2 -1983 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 2 : Electrical apparatus type of Protection "p" e IEC 79-13 -1982 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 13 :Construction and Use of Rooms or Buildings Protected by Pressurization.

(c)

Seguridad intrínseca. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase I Zonas 0 o 1 para los cuales estén aprobados. Nota 1) : La "Seguridad Intrínseca" se designa como tipo de protección "ia " por la norma IEC 79-11 para uso en lugares de Zona 0. La "Seguridad Intrínseca" se designa como tipo de protección "ib " por la norma IEC 79-11 para uso en lugares de Zona 1. Nota 2) : Para más información véase Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II, and III, Division 1, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 913-1988, la norma IEC 79-11 -1991 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 11 : Intrinsic Safety "i" y la IEC 79-3 Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 3 : Spark-test Apparatus for Intrinsically-safe Citcuits. Nota 3) : Un aparato asociado de seguridad intrínseca, designado por ia o ib se conecta a equipo intrínsecamente seguro ("ia " o "ib" respectivamente) pero que este ubicado fuera del lugar peligroso (clasificado) a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de llama).

(d)

Tipo de Protección "n". Se permite esta técnica de protección en equipos instalados en lugares Clase I Zona 2 para los que estén aprobados. El tipo de protección "n" también esta subdividida en nA, nC y nR. 472


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 1) : Véase la Tabla 505-10.b).1), para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n". Nota 2) : El tipo de protección "n" es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico tal que, en operación normal, el equipo no es capaz de dar ignición a una atmósfera explosiva de gas circundante y no hay posibilidad de que una falla sea capaz de causar ignición. Nota 3) : Para mayor información, véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 2 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - "n", ISA S12.12.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 15 : Electrical Apparatus with Type of Protection "n", IEC 79-151987 (e)

Inmersión en aceite "o". Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de corte de corriente en lugares Clase I Zona 2 para los cuales está aprobado. Nota 1) : La inmersión en aceite es un tipo de protección en la cual el equipo eléctrico o partes de él, está sumergido en un líquido de protección, de manera tal que una atmósfera explosiva que pueda estar sobre el líquido o fuera del encerramiento, no pueda dar ignición. Nota 2) : Para mayor información véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Oil-Inmersion "o", ISA S12.26.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 6 : Oil-Inmersión "0", IEC 79-6- 1995

(f)

Seguridad aumentada "e". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales está aprobada. Nota 1) : La seguridad aumentada es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico que no produce arcos o chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas. Nota 2) : Para mayor información véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Increased Safety "e", ISA S12.16.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 7 : Increased Safety "e", IEC 79-7- 1990, Amendment No. 1 - 1991 and Amendment No. 2 - 1993.

(g)

Encapsulado "m". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales está aprobada. Nota 1) : El encapsulado es un tipo de protección en el cual las partes que podrían dar ignición a una atmósfera explosiva tanto por chispa como por calentamiento, están encerradas en un compuesto de manera tal que a la atmósfera explosiva no se le puede dar ignición. Nota 2) : Para mayor información véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Encapsulation "m", ISA S12.23.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 18 : Encapsulation "m", IEC 79-18- 1992.

(h)

Relleno con polvo "q". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales está aprobada. Nota 1) : El relleno con polvo es un tipo de protección en el cual las partes capaces de dar ignición a una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o cuarzo) para evitar la ignición de una atmósfera explosiva externa. 473


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 2) : Para mayor información véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Powder Filling "q", ISA S12.25.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 5 : Powder Filling, Type of Protection "q", IEC 79-5- 1996. 505-5 Normas de Referencia Nota 1: Es importante que la autoridad competente esté familiarizada con la experiencia de la industria y con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA), del American Petroleum Institute (API) y de la Instrument Society of America (ISA), que puedan aplicarse a la clasificación de los distintos lugares, al establecimiento de la ventilación adecuada y a la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos. Nota 2: Para más información sobre la clasificación de los lugares peligrosos, véanse las siguientes normas Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous Areas IEC 79-10- 1995, Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 or Zone 2, API RP 505-1996, Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous (Classified) Locations, ISA S12.24.01-1997 y Modal Code of Safe Practice in the Petroleum Industry, Part 15 : Area Classification Code for Petroleum Installations, IP 15, The Institute of Petroleum, London Nota 3: Para más información sobre protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos en lugares peligrosos (clasificados), véanse Recommended Practice on Static Electricity, ANSI/NFPA 77-1993; Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, ANSI/NFPA 780-1997 y Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray Currents, API RP 2003-1991. Nota 4: Para más información sobre ventilación, véase Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 301996 y Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities, API RP-500-1991, Sección 4.6. Nota 5: Para más información sobre sistemas eléctricos en lugares peligrosos (clasificados) en plataformas costeras petrolíferas y de gas, véase Design and Installation of Electrical Systems for Offshore Production Platforms, ANSI/API RP 14F-1991. Nota 6 : Para más información sobre la instalación de equipo eléctrico en lugares peligrosos (Clasificados)en general, véanse las normas Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 14: Electrical Installations in Explosive Gas Atmospheres (Other than Mines) IEC 79-14 - 1984 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 16 : Artificial Ventilation for the Protection of Analyzer(s) Houses, IEC 79-16- 1990. 505-6 Precaución especial. La sección 505 exige construcción e instalación de equipo que garanticen un desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de uso y mantenimiento. Nota 1: Es importante que las autoridades de inspección y los usuarios pongan un cuidado mayor del normal con respecto a instalación y mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados). Nota 2: Las bajas condiciones ambientales requieren una consideración también especial. Dependiendo de las técnicas de protección descritas en 505-4(a), puede que el .equipo eléctrico no sea adecuado para uso a temperaturas menores a -20°C, a menos que esté aprobado para uso a esas temperaturas. No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables de vapores en lugares Clase I Zonas 0, 1 o 2 a temperatura ambiente normal. (a) Supervisión de trabajos. La clasificación de áreas, selección de equipos, selección de métodos de alambrado e instalaciones, deben estar bajo la supervisión de personal calificado.

474


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b) Clasificación dual. En casos de áreas dentro de la misma instalación clasificada separadamente, se permite que los lugares Clase I Zona 2 linden, pero no se traslapen, con lugares Clase I División 2. Los lugares Clase I Zonas 0 o 1 no deben lindar con lugares Clase I Divisiones 1 o 2. (c) Reclasificación permitida. Se permite que un lugar de Clase I Divisiones 1 o 2 se reclasifique como lugar de Clase I Zonas 0, 1 o 2, siempre que todo el espacio que está clasificado debido a la presencia de una fuente de un sólo gas o vapor inflamable se reclasifique bajo los requisitos de esta Sección. 505-7. Agrupación y clasificación. Para efectos de los ensayos, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (en atmósferas no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se exige en a), b) y c) a continuación : Nota : El Grupo I se destina para uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentran bajo tierra, usualmente en minas). Este Código no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Véase el Artículo 90-2(b). El Grupo II se subdivide según la naturaleza de la atmósfera de gas o vapor, en los siguientes subgrupos IIC, IIB y IIA, para técnicas de protección "d", "ia", "ib", (ia) e (ib) y, donde sea aplicable, "n" y "o". Nota 1 : La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la separación (gap) experimental máxima segura (MESG), en la corriente mínima de ignición (MIC) o en ambas. El equipo de ensayo para determinar la MESG se describe en Construction and Verification Tests of Flameproof Enclosures of Electrical Apparatus, IEC 79-1A (1975) Amendment No.1-1993 y en UL Technical Report No. 58 (1993). El equipo de ensayo para determinar la MIC se describe en Spark-Test Apparatus for Intrinsically-Safe Circuits, IEC 79-3 (1990). La clasificación de gases o vapores de acuerdo con sus separaciones experimentales máximas seguras y corrientes mínimas de ignición se describe en Classification of Mixtures of Gases and Vapours with Air Conditioning To their Maximum Experimental Safe Gaps and Minimum Igniting Currents, IEC 79-12 (1978). Nota 2 . La verificación del equipo eléctrico utilizando técnicas de protección "e", "m", "p" y "q", debido a la técnica de diseño, no requiere ensayos que involucren MESG o MIC. Por lo tanto, no se requiere que el Grupo II se subdivida para estas técnicas de protección. Nota 3 . Es necesario que los significados de los diferentes rotulados de equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para evitar confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D. a)

Grupo IIC. Atmósferas que contengan acetileno, hidrógeno o gases o vapores de riesgo equivalente. Nota: Este grupo equivale a una combinación de Clase I Grupos A y Clase I Grupo B, como se describió en el Artículo 500-5(a)(1) y (a)(2).

(b)

Grupo IIB. Atmósferas que contengan acetaldehído, etileno o gases o vapores de riesgo equivalente. Nota: Este grupo equivale al Grupo C de la Clase I, como se ha descrito en el Artículo 500-5(a)(3).

(c)

Grupo IIA. Atmósferas que contengan acetona, amoniaco, alcohol etílico, metano, propano o gases o vapores de riesgo equivalente. Nota 1: Este grupo equivale al Grupo D de la Clase I, como se ha descrito en el Artículo 500-5(a)(4).

(d)

Otros. Se permite que el equipo se certifique para un gas o vapor específico, mezcla de gases o vapores específicos o cualquier combinación de gases o vapores específicos. Nota : Un ejemplo común es el equipo rotulado para "IIB + H2". 475


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

505-8 Temperatura de Clase I. El rotulado de temperatura especificado en el Artículo 505-10(b) no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se encuentre. Nota : Para información relacionada con las temperaturas de ignición de gases y vapores, véanse las normas : Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases or Vapors, and of Hazardous (Clasified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, ANSI/NFPA 497-1997; Guide for Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, ANSI/NFPA 325-1994 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Data for Flammable Gases and Vapours, Relating to the use of Electrical Apparatus, IEC 79-20 (1997). 505-9. Clasificación por zonas. La clasificación por zonas debe cumplir lo siguiente: (a) Clase I, Zona 0. Un lugar de Clase I, Zona 0 es un lugar : (1) en el que continuamente están presentes concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables o (2) en el que están presentes durante mucho tiempo concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables. Nota 1: Como orientación para saber cuándo están presentes los gases inflamables de modo continuo, durante mucho tiempo o en condiciones normales, véase Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations of Petroleum Facilities, API RP 505-1996; Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous Areas, IEC 79-10; Area Classification Code for Petroleum Installations, Model Code, Part 15, Institute of Petroleum y Electrical Apparatus for explosive Gas Atmospheres, Classifications of Hazardous (Classified) Locations, ISA S12.24.01-1997. Nota 2: Esta clasificación incluye el interior de tanques o vasijas ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; en el interior de encerramientos de pintura por rociado o aplicación mal ventiladas en las que se utilicen disolventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior devasijas, fosos y recipientes abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un conducto de extracción de los gases o vapores inflamables de los lugares donde se concentren y el interior de encerramientos mal ventilados que contengan normalmente instrumentos de venteo para el uso o análisis de fluidos inflamables y venteados al interior de encerramientos. Nota 3: No se recomienda instalar equipos eléctricos en lugares de la Zona 0 excepto cuando el equipo sea esencial para el proceso o cuando no sean viables otros lugares (véase el Artículo 505-3(a) Nota 2). Si fuera necesario instalar sistemas eléctricos en lugares de Zona 0, se recomienda instalar sistemas de seguridad intrínseca como los descritos en la Sección 504. (b)

Clase I, Zona 1. Un lugar de Clase I Zona 1 es un lugar : (1) en el que es probable que haya concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables en condiciones normales de funcionamiento o (2) en el que frecuentemente puede haber concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento o por fugas, o (3) en el que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería o funcionamiento defectuoso de ellos podría producir la fuga de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos de modo que éstos pudieran convertirse en fuente de ignición, o (4) que está al lado de un lugar de Clase I, Zona 0 desde el que podrían trasladarse concentraciones combustibles de vapores, excepto si ese traslado se evitara mediante una ventilación forzada adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios eficaces de salvaguarda contra fallas de la ventilación. Nota 1 : Se consideran como operaciones normales las situaciones en que el equipo de planta esta operando dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que involucran reparación o parada total (como las rupturas de los empaques de las bombas y de las bridas o los derrames producidos por accidentes). 476


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota 2 : Esta clasificación suele incluir los lugares en los que se trasvasan líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro; las áreas cercanas a las operaciones de pintura y rociado en las que se utilizan solventes inflamables; las cámaras o salas de secado adecuadamente ventiladas en las que se evaporan disolventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y tinte que utilizan líquidos inflamables; los cuartos de generadores y otras áreas de las plantas de fabricación de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su funcionamiento normal, pero no clasificados como Zona 0. (c)

Clase I, Zona 2. Un lugar de Clase I Zona 2 es un lugar : 1) en el que no es probable que haya concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables en condiciones normales de funcionamiento o, si las hay, es durante un corto tiempo, o 2) en el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vapores inflamables pero los líquidos, gases o vapores están normalmente contenidos en recipientes o sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería accidental del recipiente o sistema o como consecuencia del funcionamiento anormal del equipo dentro del que los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o 3) en el que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosos como consecuencia del fallo o funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o 4) que está al lado de un lugar de Clase I, Zona 1 desde el que podrían trasladarse concentraciones combustibles de vapores, excepto si ese traslado se evitara mediante una ventilación forzada adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios eficaces de salvaguarda contra fallos de la ventilación. Nota: La clasificación Zona 2 incluye normalmente los lugares donde se utilizan líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables pero que podrían resultar peligrosos sólo en caso de accidente o en alguna condición de operación inusual.

505-10. Certificación, rotulación y documentación. (a) Certificación. Se permite utilizar un equipo certificado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo gas o vapor. Se permite que el equipo que esté certificado o sea aceptable para usar en un lugar de la Zona 1 se utilice en un lugar de la Zona 2 para el mismo gas o vapor. (b)

Rotulación. Los equipos se deben rotular como se indica en 1) y 2) a continuación : (1) Equipo de división. Se permite que el equipo aprobado para Clase I División 1 o Clase I División 2, además de estar rotulado de acuerdo con el Artículo 500-5(d), esté rotulado con la siguiente información : a. Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (la que sea aplicable). b. Grupo(s) de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2). c. Clasificación de temperatura de acuerdo con el Artículo 505-10(b)(3). Tabla 505-10(b)(1) Designación de tipos de protección Designación Técnica Zona * d Encerramiento a prueba de llama 1 e Seguridad aumentada 1 ia Seguridad intrínseca 0 ib Seguridad intrínseca 1 (ia) Aparatos asociados de seguridad intrínseca No peligrosa 477


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(ib) m nA nC

Aparatos asociados de seguridad intrínseca No peligrosa Encapsulado 1 Equipos sin chispas 2 Equipos con chispa en los cuales los 2 contactos están protegidos adecuadamente, diferentes de los encerramientos con respiración restringida nR Encerramientos con respiración restringida 2 o Inmersión en aceite 1 p Purgado y presurizado 1o2 q Relleno con polvo 1 *No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.

(2) Equipo de zona. El equipo que cumple una o más de las técnicas de protección descritas en el Artículo 505-2(c) se debe rotular con la siguiente información, en el orden mostrado : a. Clase. b. Zona. c. Símbolo "AEx". d. Técnica(s) de protección de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2). e. Grupo(s) de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2). f. Clasificación de temperatura de acuerdo con el Artículo 505-10(b)(3). Excepción : Se requiere que los aparatos asociados de seguridad intrínseca sólo estén rotulados con c., d. y e. anteriores. Nota : Un ejemplo de ese rotulado requerido es "Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6". El equipo eléctrico con tipo de protección "e", "m", "p" o "q" se debe rotular como Grupo II. El equipo eléctrico con tipo de protección "d", "ia", "ib", (ia) o (ib) se debe rotular como Grupo IIA, IIB, IIC o para un gas o vapor específico. El equipo eléctrico con tipo de protección "n" se debe rotular como Grupo II a menos que contenga dispositivos de corte encerrados, componentes no incendiarios o equipos o circuitos de energía limitada, en cuyo caso se debe rotular como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. Los equipos eléctricos de otro tipo de protección se deben rotular como grupo II, a menos que el tipo de protección utilizado por el equipo requiera que se deba rotular como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. Tabla 505-10(b)(2) Grupos de clasificación de gas Grupo de gas Comentario IIC Véase Artículo 507-5(a) IIB Véase Artículo 507-5(b) IIA Véase Artículo 507-5(c) Nota : A continuación se muestra una explicación del rotulado exigido : Ejemplo :

Clase I

Clasificación de área Símbolo para equipo construido bajo normas. Designación de tipo(s) de protección 478

Zona 0

AEx

ia

IIC

T6


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Grupo de clasificación de gas (no se requiere para técnicas de protección indicadas en 505-10 (2). Clasificación de temperatura Figura 505-10(b)(1) (3) Clasificación de temperatura. El equipo aprobado debe llevar rótulos que indiquen la temperatura o rango de temperatura de operación referenciados para un ambiente a 40°C. Si se da el rango de temperatura, se debe indicar con los códigos de identificación que se incluyen en la Tabla 505-10(b)(3). Tabla 505-10(b)(3) Clasificación de la temperatura superficial máxima para equipos eléctricos del Grupo II T1 T2 T3 T4 T5 T6 ¡Error! Marcador no definido.Clase de temperatura Temperatura superficial máxima (°C)

< 450

< 300

< 200

< 135

< 100

< 85

El equipo eléctrico diseñado para uso dentro de un rango de temperatura ambiente que esté entre -20ºC y +40ºC no necesita de rotulado adicional de temperatura. El equipo eléctrico diseñado para uso dentro de un rango de temperatura ambiente que no esté entre 20ºC y +40ºC se considera que es especial. y su rango de temperatura ambiente se debe entonces rotular en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb" junto con el rango especial de temperatura ambiental. El rotulado puede ser por ejemplo "-30ºC Ta + 40ºC". El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambientales superiores a 40ºC debe estar rotulado tanto con la temperatura ambiente máxima, como con la temperatura o rango de temperatura a esa temperatura ambiente. Excepción 1 : No se requiere que los equipos del tipo no generadores de calor, como por ejemplo los accesorios de conduit, y los de tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor a 100ºC lleven rotulada l temperatura de operación o el rango de temperatura. Excepción 2 : Se permite que los equipos aprobados para lugares Clase I Divisiones 1 o 2 de acuerdo con los Artículos 505-20(b) y (c) estén rotulados de acuerdo con el Artículo 500-5(d) y la Tabla 500-5-(d). (c) Documentación para ocupaciones industriales. Todas las áreas en ocupaciones industriales designadas como, lugares peligrosos (clasificados), deben estar documentadas apropiadamente. Esta documentación debe estar disponible a quienes están autorizados a diseñar, instalar, inspeccionar, dar servicio u operar el equipo eléctrico en el lugar. Nota . Para ejemplos sobre planos de clasificación de áreas véanse las normas : Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous Areas, IEC 79-10-1995; Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations of Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 or Division 2, API RP 500-1991; Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 or Zone 2, API RP 505-1996, Model Code of Safe Practice in the Petroleum Industry, Part 15 : Area Classification Code for Petroleum Installations, IP 15, the Institute of Petroleum, London y Electrical Apparatus for explosive Gas Atmospheres, Classifications of Hazardous (Classified) Locations, ISA S12.24.01-1997. 505-15. Métodos de alambrado. (a) En lugares de la Zona 0. En lugares Clase I Zona 0 sólo se permiten los siguientes métodos de alambrado: 479


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(1)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Alambrado de seguridad intrínseca, según la Sección 504. Nota : La Sección 504 solamente incluye técnica de protección "ia".

(2)

Cable no conductivo de fibra óptica o sistemas con suministro aprobado de energía limitada.

(3)

Se deben proporcionar sellos a menos de 3,0 m del sitio por donde el tubo conduit abandona un lugar de Zona 0. No debe haber uniones, acoples, cajas o accesorios, excepto reducciones en el sello, en el tramo de tubo conduit entre el sello y el punto por el cual el conduit sale del lugar. Excepción : No es necesario que esté sellado un conduit rígido continuo, que pase completamente a través del lugar de Zona 0 sin accesorios a menos de 30 cm más allá de cada límite, si los puntos de terminación en el tubo conduit continuo están en lugares no clasificados.

(b)

(4)

Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el lugar de Zona 0.

(5)

No se requiere que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de llama.

Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 se permiten todos los métodos de alambrado autorizados para lugares Clase I, División 1. Cuando se utilicen métodos de alambrado para lugares Clase I, División 1, se debe proporcionar sellante y drenaje de acuerdo con el Artículo 501-5(a), (c), (d) y (f), con la excepción que donde se utilice el término "División 1", este se debe substituir por "Zona 1". Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección. Nota 1) Por ejemplo, equipo con tipo de protección "e" requiere que los accesorios de cable y conduit incorporen métodos adecuados para mantener la protección de ingreso del encerramiento. Nota 2) Encerramientos eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de protección contra el ingreso. Las medidas aplicadas a los encerramientos de aparatos eléctricos incluyen : 1) Protección de las personas contra el contacto o aproximación con partes energizadas y contra el contacto con partes móviles dentro del encerramiento (diferentes a ejes rotativos suaves y similares). 2) La protección de los aparatos dentro de los encerramientos contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños. 3) La protección de los aparatos dentro de encerramientos contra ingreso dañino de agua. Véase la norma NTC 3279, Grados de protección dados por encerramientos de equipo eléctrico e IEC 529-1989, Degrees of Protection Provided by Enclosures.

(c)

Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2 se permiten todos los métodos de alambrado autorizados para lugares Clase I, División 1 o Clase I División 2. Cuando se utilicen métodos de alambrado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, se debe proporcionar sellante y drenaje de acuerdo con el Artículo 5015(b), (c), (e) y (f), con la excepción que donde se utilice el término "División 2", este se debe substituir por "Zona 2". Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección. Nota : Por ejemplo, equipo con tipo de protección "nR" requiere que los accesorios de cable y conduit incorporen métodos de sellado adecuado para mantener la técnica de respiración restringida.

(d)

Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de forma tal que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15 a cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, resguardos de 480


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico) a menos que el equipo esté certificado para una distancia de separación menor. Tabla 505-15 Distancia mínima de obstrucciones desde aberturas bridadas a prueba de llamas "d". Grupo de Gas Distancia mínima (mm) IIC 40 IIB 30 IIA 10 505-20. Equipos. (a) Zona 0. En lugares Clase I Zona 0 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. (b)

Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. Excepción: Se permite usar equipos de seguridad intrínseca certificados para uso en lugares Clase I División 1 para el mismo gas o como se permite por el artículo 505-5(d) y con temperatura nominal adecuada.

(c)

Zona 2. En lugares Clase I Zona 2 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. Excepción 1: Se permite usar equipos certificados para uso en lugares Clase I, Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas o como se permite por el artículo 505-5(d) y con temperatura nominal adecuada. Excepción 2 : Se permite usar equipos aprobados para su uso en lugares Clase I División 1 o Clase I División 2, para el mismo gas o como se permite por el Artículo 505-5(d) y con temperatura nominal adecuada. Excepción 3 : En lugares Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos, en encerramientos no a prueba de explosión o no a prueba de llamas, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, mecanismos de interrupción o dispositivos similares que generen arcos, siempre que en condiciones de operación normal cumpla con los niveles de temperatura establecidos en la tabla 50510.b).3) y el motor esté dotado de elementos sensores y de protección de temperatura (termistores o termoresistencias).

(d)

Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en lugares peligrosos (clasificados) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si las hay).

505-21 Motores y generadores de seguridad aumentada "e". En lugares Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad aumentada "e" para todas las tensiones nominales se deben certificar para lugares Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente. (1) Los motores se deben rotular con la relación de corriente IA / IN y el tiempo tE. (2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (HP o kW), corriente a plena carga (A), relación de corriente de arranque (IA / IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el rotulado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está certificado con el motor o generador.. (3) Las conexiones se deben hacer con los terminales específicos certificados con el motor o generador. 481


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(4) Se permite que las cajas de los terminales sean de un material en esencia no metálico y no incendiable, dotado de medios internos para puesta a tierra, entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra de equipo, incorporados dentro de la caja. (5) Las disposiciones de la parte C de la sección 430 se deben aplicar independientemente de la tensión nominal del motor. (6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare o tenga una capacidad nominal de acuerdo con la certificación del motor y su protección contra sobrecarga. (7) Los Artículos 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores. (8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe puentear o quitar durante el período de arranque. 505-25. Puesta a tierra y conexión equipotencial. La puesta a tierra y las conexiones equipotenciales de estas instalaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 250 y en el Artículo 501-16.

Sección 510 - LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) - ESPECÍFICOS 510-1. Alcance. Las Secciones 511 a 517 se ocupan de los lugares o partes de lugares que son o pueden ser peligrosos debido a concentraciones atmosféricas de líquidos, gases o vapores inflamables o debido a depósitos o acumulaciones de materiales que puedan arder fácilmente. 510-2. Generalidades. Al alambrado y el equipo eléctrico de los que tratan las Secciones 511 a 517 se aplican las normas generales de este Código y las disposiciones de las secciones 500 a 505, excepto que esas normas resulten modificadas por las Secciones 511 a 517. Cuando en una ocupación específica existan condiciones inusuales, la autoridad competente debe decidir sobre la aplicación de normas específicas.

Sección 511 - GARAJES PÚBLICOS Y TALLERES DE REPARACIÓN 511-1. Alcance. Estas ocupaciones incluyen los lugares que se utilizan para operaciones de revisión y reparación relacionadas con vehículos automotores (incluye, pero no se limita a vehículos de pasajeros, autobuses, camiones, tractores, etc.) los cuales utilizan líquidos volátiles inflamables como combustible o fuente de energía. 511-2. Ubicación. Las áreas en las que se trasvasen los combustibles inflamables a los depósitos de combustible de los vehículos, deben cumplir lo establecido en la Sección 514. Los garajes utilizados sólo como estacionamiento o almacenaje de vehículos en los que no se realizan trabajos de reparación, excepto el cambio de piezas y las revisiones periódicas que no requieran el uso de equipos eléctricos, equipos de llama, de soldadura o el empleo de líquidos volátiles inflamables, no son clasificados. 511-3. Lugares Clase I. Clasificación bajo la Sección 500. (a) Hasta una altura de 0,5 m sobre el nivel del suelo. Se considera que toda el área en cada piso a nivel del mismo o por encima de él, es un lugar de Clase I División 2, hasta una altura de 0,5 m sobre el nivel del piso. Excepción: Cuando la autoridad competente establezca que existe ventilación mecánica que renueva el aire un mínimo de cuatro veces el volumen por hora. 482


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Fosos o depresiones bajo el nivel del suelo. Cualquier foso o depresión bajo el nivel del suelo se debe considerar como un lugar de Clase I División 1 hasta el nivel del suelo. La autoridad competente podrá permitir clasificar como lugar de Clase I División 2 los fosos o depresiones bajo el nivel del suelo en los que se cambie todo el aire seis veces por hora y este sea expelido hasta el nivel del suelo del foso. Excepción: Las áreas de lubricación y revisión sin surtidores se deben clasificar de acuerdo con la Tabla 514-2.

(c)

Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación de presión positiva. Las áreas adyacentes a lugares definidos en los que no es probable que se produzcan fugas de vapores inflamables, como depósitos, cuartos de cuadros de distribución eléctricos y otros lugares similares, no se deben clasificar si se cambia el aire de las mismas mediante ventilación mecánica cuatro veces o más por hora o si están separadas eficazmente mediante paredes o tabiques.

(d)

Áreas adyacentes por permiso especial. Las aras adyacentes que por razón de la ventilación, diferenciales de presión del aire o separación física no corran riesgo de ignición a juicio de la autoridad competente, no deben ser clasificadas.

(e)

Surtidores de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gases licuados del petróleo, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos de la Sección 514. Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro de combustible, los controles deben estar interconectados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin que se ponga en marcha la ventilación, como se describe en el Artículo 500-5(b).

(f)

Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar equipados con asas, portabombillas, ganchos y protectores adecuados sujetos al portabombillas o al asa. Todas sus superficies exteriores que puedan entrar en contacto con terminales de baterías, terminales de cables u otros objetos, deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente por un aislante. Los portabombillas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. Excepto si la y su cable están soportados o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en el Artículo 511-3, deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I División 1.

511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I como se definen en el Artículo 511-3, el alambrado y los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Se considera que las canalizaciones empotradas en paredes o enterradas en el suelo están en un lugar de Clase I sobre el suelo, si sus conexiones o prolongaciones terminan o pasan a través de dichas áreas. Excepción: Se permite usar tubo rígido no metálico que cumpla lo establecido en la Sección 347 cuando esté enterrado a no menos de 0,60 m bajo una cubierta. Cuando se utilice tubo rígido no metálico, en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga el cable o hasta el punto de conexión de la canalización sobre el suelo, se debe utilizar tubo metálico rígido roscado o tubo intermedio de acero roscado y además se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos que dé continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente. 511-5. Sellado. Se deben instalar sellos aprobados que cumplan los requisitos del Artículo 501-5. A los límites, tanto horizontales como verticales, de los lugares Clase A se aplican las disposiciones del Artículo 501-5(b)(2). 511-6. Alambrado en espacios sobre los lugares Clase I. (a) Alambrado fijo sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe ir en canalizaciones metálicas, tubo rígido no metálico, tuberías eléctricas no metálicas, tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos o deben consistir en sistemas de alambrado fabricados tipo MC o MI o en cables PLTC que cumplan lo 483


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

establecido en la Sección 725 o en cables tipo TC. Está permitido utilizar canalizaciones celulares en suelos metálicos o en suelos de concreto sólo para alimentar salidas en techos o extensiones hasta el área bajo el suelo, pero dichas canalizaciones no deben tener terminales de conexión dentro o a través de cualquier lugar de Clase I sobre el suelo. (b)

Colgantes. Para los colgantes se debe utilizar un cable flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso pesado.

(c)

Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito suministre corriente a equipos portátiles o colgantes y tenga un conductor puesto a tierra como exige la Sección 200, los tomacorrientes, clavijas, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe ir conectado al terminal de tierra, al casquillo roscado o al terminal de puesta a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado. Debe haber medios aprobados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos colgantes, bombillas portátiles y equipo de utilización portátiles.

(d)

Tomacorrientes fijos clavijas. Los tomacorrientes para clavijas en posición fija deben estar ubicados por encima de cualquier nivel definido como lugar de Clase I o estar aprobados para el lugar donde estén instalados.

511-7. Equipos por encima de los lugares Clase I. (a) Equipos que puedan formar arcos. Los equipos que estén a menos de 3,60 m sobre el nivel del suelo y puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como cortacircuitos, interruptores, paneles de cargadores, generadores, motores u otros equipos (excepto tomacorrientes, bombillas y portabombillas) que tengan contactos de apertura y cierre del circuito o deslizantes, deben estar totalmente encerrados o construidos de modo que impidan el escape de chispas o partículas de metal caliente. (b)

Alumbrado fijo. Las bombillas y portabombillas para alumbrado fijo ubicadas sobre calles por los que se conduzcan normalmente los vehículos o que pudieran estar expuestas a otro tipo de daños físicos, deben estar ubicadas a no menos de 3,60 m sobre el nivel del suelo, excepto si son de tipo totalmente cerrado o están construidas de modo que impidan que salten chispas o partículas de metal caliente.

511-8. Equipo de carga de baterías. Los cargadores de baterías, sus equipos de control y las baterías que se estén cargando, no deben estar ubicados dentro de lugares clasificados en el Artículo 511-3. 511-9. Carga de vehículos eléctricos. (a) Generalidades. Todos los equipos y alambrado eléctricos para carga de vehículos deben estar instalados según la Sección 625, excepto lo modificado en los siguientes apartados (b) y (c). Los cordones flexibles deben ser de un tipo aprobado para uso extrapesado. (b)

Ubicación de los conectores. No debe haber conectores instalados en lugares Clase I tal como los define el Artículo 511-3.

(c)

Conectores de clavija para los vehículos. Cuando haya conectores de clavija para la conexión directa a los vehículos, el punto de conexión no debe estar en un lugar de Clase I tal como lo define el Artículo 511-3 y, si el cordón está suspendido del techo, debe estar colocado de modo que la posición más baja de la punta de la clavija quede como mínimo a 0,15 m por encima del suelo. Cuando exista un dispositivo automático que recoja el cordón y la clavija hasta donde no puedan sufrir daños físicos, no se exige un conector adicional en el cable o en la salida.

484


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

511-10. Protección del personal con interruptor de circuito por falla a tierra . Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A instalados en áreas donde se utilicen equipos eléctricos de diagnóstico, herramientas eléctricas portátiles o equipos de alumbrado portátiles, deben tener protección para las personas con interruptor de circuito por falla a tierra. 511-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con recubrimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece la Sección 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en el Artículo 501-16.

Sección 513 - HANGARES PARA AVIONES 513-1. Definición. Un hangar para aviones es un lugar utilizado para el aparcamiento o revisión de las aeronaves, en el que se utiliza gasolina, otros líquidos volátiles o gases inflamables o combustibles de aviación. Estos lugares no incluyen los utilizados exclusivamente para aviones que nunca emplean tales líquidos o gases o aviones de los que se ha extraído y purgado todo el combustible (con el depósito vacío). Nota: Para más información, véase Standard on Aircraft hangars, ANSI/NFPA 409-1995. 513-2 Definiciones. Para los propósitos de esta Sección se deben tener en cuenta las siguientes definiciones : Equipo Móvil : Dispositivos con partes electrónicas, adecuados para moverse únicamente con ayudas mecánicas o que están dotados de ruedas para que los muevan las personas u otros dispositivos. Equipo Portátil : dispositivos pequeños con partes electrónicas adecuados para moverlos por una persona sin necesidad de ayudas mecánicas. 513- 3 Clasificación de lugares. (a) Bajo el nivel del suelo. Los fosos o depresiones bajo el nivel del suelo del hangar se deben clasificar como lugar de Clase I División 1 hasta el nivel del suelo. (b)

Áreas no separadas o ventiladas. El área total del hangar, incluidas cualquier área adyacente y que se comunique, que no esté separada adecuadamente del mismo, se debe clasificar como lugar de Clase I División 2 hasta un nivel de 0,5 m sobre el suelo.

(c)

Proximidad de aeronaves. Las áreas ubicadas a menos de 1,50 m en horizontal de los motores o depósitos de combustible de las aeronaves se deben clasificar como lugares Clase I División 2 desde el nivel del suelo hasta 1,50 m por encima de la cara superior de las alas y carcasas de los motores.

(d)

Áreas adecuadamente separadas y ventiladas. Las áreas adyacentes en las que no sea probable que se derramen líquidos o vapores inflamables, como depósitos, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no deben ser clasificadas si están bien ventiladas y eficazmente separadas del hangar por paredes o tabiques.

513-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y los equipos que estén o puedan estar instalados o funcionando en alguno de los lugares Clase I definidos en el Artículo 513-2, deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Todo el alambrado sobre o bajo el suelo del hangar debe cumplir los requisitos de los lugares Clase I División 1. Cuando ese alambrado esté ubicado en bóvedas, fosos o ductos, deben tener un drenaje adecuado; el alambrado no se debe ubicar dentro del mismo compartimento con cualquier otro servicio que no sean las tuberías de aire comprimido. 485


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Los tomacorrientes y clavijas en lugares Clase I deben estar aprobados para lugares Clase I y diseñados de modo que no se puedan energizar mientras se hacen o se cortan las conexiones. 513-5. Alambrado fuera de lugares Clase I. (a) Alambrado fijo. Todo el alambrado fijo de un hangar, pero que no esté en un lugar de Clase I como se define en el Artículo 513-2, debe estar en canalizaciones metálicas o consistir de cables tipo MI, TC, SNM o MC. Excepción: El alambrado en lugares no clasificados, como se define en el Artículo 513-2(d), debe ser de un tipo reconocido en el Capítulo 3. (b)

Colgantes. En los colgantes se debe utilizar un cordón flexible adecuado para ese tipo de servicio y aprobado para uso pesado. Dicho cordón debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos.

(c)

Equipo portátil. Para los equipos de utilización y bombillas portátiles se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso extrapesado. Dicho cordón debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos.

(d)

Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito suministre corriente a equipos portátiles y colgantes con conductor puesto a tierra, como establece la Sección 200, los tomacorrientes, clavijas, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor de puesta a tierra del cordón flexible se debe conectar al terminal de los casquillos de cualquier portabombillas o al terminal puesto a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado. Se debe contar con un medio aprobado para mantener la continuidad del conector de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos colgantes, bombillas portátiles y equipos de utilización portátiles.

513-6. Equipos fuera de lugares Clase I. (a) Equipos capaces de formar arcos. En lugares distintos a los descritos en el Artículo 513-2, los equipos que estén a menos de 3,0 m por encima de las alas y las carcasas de los motores de las aeronaves y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, paneles de cargadores, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. Excepción: Se permite utilizar equipos de propósito general en las áreas descritas en el Artículo 513-2(d). (b)

Portabombillas. Para las bombillas incandescentes fijas no se deben usar portabombillas de casquillo metálico forrado de fibra.

(c)

Equipos de alumbrado portátiles. Los equipos de alumbrado portátiles que se utilicen en los hangares deben estar aprobados para su uso en esas instalaciones.

(d)

Equipos portátiles. Los equipos de utilización portátiles que se usen o se puedan usar en los hangares deben ser de tipo adecuado para lugares Clase I División 2.

513-7. Andamios, plataformas y muelles. (a) En lugares Clase I. El alambrado, salidas y equipo eléctrico (incluidas las bombillas) existentes o asegurados a andamios, plataformas o muelles que estén ubicados o se puedan ubicar en lugares Clase I como los define el Artículo 513-2(c), deben cumplir los requisitos de los lugares Clase I División 2. 486


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Que no estén en lugares Clase I. Cuando no sea probable que los andamios, plataformas y muelles vayan a estar instalados en lugares Clase I como los define el Artículo 513-2(c), el alambrado y equipos deben cumplir lo establecido en los Artículos 513-4 y 513-5, excepto que tales alambrado y equipos, cuando estén a menos de 0,5 m sobre el suelo en cualquier posición, deben cumplir la anterior condición (a). Los tomacorrientes y clavijas deben ser del tipo de seguridad que no se puedan desconectar fácilmente.

(c)

De tipo móvil. Los andamios móviles con equipos eléctricos que cumplan la anterior condición (b) deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción PRECAUCIÓN: MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE 1,50 m DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES ("WARNING - KEEP 5 FT CLEAR OF AIRCRAFT ENGINES AND FUEL TANK AREAS" ).

513-8. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados según el Artículo 501-5. A los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I se aplican los requisitos de sellado descritos en el Artículo 501-5(a)(4) y (b)(2). Se considera que las canalizaciones embebidas en un suelo de concreto o enterradas bajo el suelo están en lugares Clase I sobre el suelo. 513-9. Sistemas eléctricos de las aeronaves. Cuando la aeronave esté estacionada en el hangar y, siempre que sea posible, durante las tareas de mantenimiento, se deben desactivar todos sus sistemas eléctricos. 513-10. Baterías de las aeronaves: carga y equipos. Las baterías de las aeronaves no se deben cargar cuando estén instaladas en una aeronave estacionada total o parcialmente dentro de un hangar. Los cargadores de baterías y sus equipos de control no deben estar ubicados ni funcionar en lugares Clase I tal como se definen en el Artículo 513-2 y preferiblemente deben estar ubicados en un edificio o área independiente, como se define en el Artículo 513-2(d). Los cargadores móviles deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción PRECAUCIÓN: MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE 1,50 METROS DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES ("WARNING - KEEP 1,5 M CLEAR OF AIRCRAFT ENGINES AND FUEL TANK AREAS"). En un lugar de Clase I no debe haber mesas, bastidores, bandejas ni alambrado y además debe cumplir lo establecido en la Sección 480. 513-11. Fuentes de alimentación externas para energizar aeronaves. (a) A no menos de 0,5 m sobre el suelo. Las fuentes de alimentación externas de las aeronaves deben estar diseñadas y montadas de modo que todos los equipos eléctricos y alambrado fijo queden como mínimo a 0,5 m sobre el nivel del suelo y no se deben utilizar en lugares Clase I, tal como se definen en el Artículo 513-2(c). (b)

Rotulado para unidades móviles. Las fuentes de alimentación móviles deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción PRECAUCIÓN: MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE 1,50 METROS DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES ("WARNING - KEEP 1,5 M CLEAR OF AIRCRAFT ENGINES AND FUEL TANK AREAS" ).

(c)

Cordones. Los cordones flexibles de las fuentes de alimentación móviles y los equipos de soporte en tierra de las aeronaves deben estar aprobados para ese tipo de servicio, para uso extrapesado y deben tener un conductor de puesta a tierra de los equipos.

513-12. Equipo móvil de servicio con componentes eléctricos. (a) Generalidades. Los equipos móviles de servicio (como aspiradoras, compresores, ventiladores, etc.) que tengan alambrado y equipos eléctricos no adecuados para lugares Clase I División 2, deben estar diseñados y montados de modo que todos los equipos eléctricos y alambrado fijo queden como mínimo a 487


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

0,5 m sobre el nivel del suelo, no se deben utilizar en lugares Clase I, tal como se definen en el Artículo 513-2(c) y deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción PRECAUCIÓN: MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE 1,50 METROS) DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES ("WARNING - KEEP 1,5 M CLEAR OF AIRCRAFT ENGINES AND FUEL TANK AREAS"). (b)

Cordones y conectores. Los cordones flexibles de los equipos móviles deben ser adecuados para ese tipo de servicio, estar aprobados para uso extrapesado y tener un conductor de tierra de los equipos. Los tomacorrientes y clavijas deben estar aprobados para el lugar en el que estén instalados y tener conexión para el conductor de puesta a tierra de los equipos.

(c)

Uso restringido. Los equipos no identificados para uso en lugares Clase I División 2 no se deben utilizar en lugares en los que se realicen operaciones de mantenimiento que puedan dar lugar a fugas de líquidos o vapores inflamables.

513-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con recubrimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece la Sección 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en el Artículo 501-16.

Sección 514 - GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO 514-1. Definición. Una gasolinera y una estación de servicio son lugares en los que se trasvasa gasolina u otros líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables a los depósitos de combustible (principales y auxiliares) de vehículos autopropulsados o a recipientes aprobados. Otras áreas como las de cambio de aceite, cuartos de servicio, cuartos de reparaciones, oficinas, salas de ventas, cuartos de compresores y similares, deben cumplir lo establecido en las Secciones 510 y 511 con respecto a su alambrado y equipos eléctricos. Cuando la autoridad competente pueda establecer con seguridad suficiente que no se van a manipular en una zona líquidos inflamables cuyo punto de inflamación sea menor a 38°C , como la gasolina, no es necesario que ese lugar sea clasificado. Nota : Para las gasolineras en embarcaderos y puertos, véase el Artículo 555-9. x 514-2 . Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I, se debe aplicar la Tabla 514-2 para delimitar y clasificar las estaciones de servicio. Un lugar de Clase I no debe prolongarse más allá de una pared sin perforar, un techo u otro tabique sólido.

Nota: Para más información sobre la clasificación de las zonas en las que se dispensan gases licuados del petróleo (GLP), véase Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, ANSI/NFPA 58-1995. 514-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y equipos eléctricos en lugares Clase I, tal como se definen en el Artículo 514-2, deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Excepción: Lo que permite el Artículo 514-8. Nota: En cuanto a los requisitos especiales para el aislamiento de los conductores, véase el Artículo 501-13. x Tabla 514-2 Lugares Clase I: Estaciones de servicio

488


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Clase I, Grupo D División

Lugar Depósito subterráneo Orificio de llenado

Ventilación - descarga hacia arriba Orificio de llenado

Extensión del lugar clasificado

1

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, cualquier parte de los cuales esté dentro de un lugar clasificado de División 1 o 2.

2

Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3 m desde cualquier conexión de llenado suelta o de 1,5 m desde cualquier conexión de llenado fija.

1 Hasta 0,9 m desde el extremo abierto del ducto, en todas las direcciones. 2 Espacio entre 0,9 y 1,5 m del extremo abierto del ducto, en todas las direcciones

Surtidor (1)(#) (excepto tipo colgante)* Fosos

1

Surtidor

2

Exterior Interior con

ventilación mecá nica

2

Hasta 0,5 m en horizontal en todas las direcciones hasta el nivel del suelo desde : (1) el encerramiento del surtidor o (2) la parte del encerramiento del surtidor que contenga componentes para la manipulación de los líquidos. Nota: Para la clasificación del espacio dentro del encerramiento del surtidor, véase Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

2

Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y 6 m en horizontal desde cualquier borde del encerramiento.

2 con ventilación por gravedad Surtidor# De tipo colgante*

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, cualquier parte de los cuales esté en un lugar clasificado de División 1 o 2. Nota: Para la clasificación del espacio dentro del encerramiento del surtidor, véase Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y 6 m en horizontal desde cualquier borde del encerramiento. Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y 7,5 m en horizontal desde cualquier borde del encerramiento.

1

El espacio dentro del encerramiento del surtidor y todos los equipos eléctricos integrados en la manguera del surtidor. 489


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Clase I, Grupo D División 2

Lugar

Extensión del lugar clasificado Un espacio que va hasta 0,5 m en horizontal en todas las direcciones alrededor del encerramiento, hasta el nivel del suelo.

2 Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y 6 m en horizontal medidos desde la vertical que delimite el encerramiento del surtidor Bomba exterior

Bomba interior

remota

remota

-

-

Zona de lubricación o de servicio - con surtidor

1

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo si cualquier parte está dentro de una distancia horizontal de 3 m desde cualquier borde de la bomba.

2

A menos de 0,9 m de cualquier borde de la bomba, en todas las direcciones. Además, hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y a menos de 3 m en horizontal desde cualquier borde de la bomba.

1

Todo el espacio dentro del foso.

2

A menos de 1,5 m desde cualquier borde de la bomba, en todas las direcciones. Además, hasta 0,9 m sobre el nivel del suelo y a menos de 7,5 m en horizontal desde cualquier borde de la bomba.

1

Cualquier foso dentro de cualquier espacio sin ventilar.

2

Cualquier fosos con ventilación.

2

Espacio hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y hasta 0, 9 m en horizontal desde el foso de lubricación.

2

A menos de 0,9 m de cualquier punto de llenado o surtidor, en todas las direcciones.

2

Toda el área dentro de cualquier foso usado para lubricación o servicios similares cuando puedan ser liberados líquidos de Clase I.

2

Espacio hasta 0,5 m sobre cualquier foso y 0,9 m en horizontal desde cualquier borde del foso.

2

Toda la zona sin ventilar dentro de cualquier foso, bajo el área del suelo o el área del subsuelo.

2

Hasta 0,5 m sobre cualquier foso sin ventilar, área de trabajo bajo el suelo o bajo subsuelo y hasta una distancia de 0,9 m en horizontal desde el borde de cualquier foso o área de trabajo bajo el nivel del suelo o

Surtidor para líquidos de Clase I Zona de lubricación o de serviciosin surtidor

490


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Clase I, Grupo D División

Lugar

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Extensión del lugar clasificado del subsuelo.

No clasificado

Cualquier Foso, área de trabajo bajo el nivel del suelo o el subsuelo con ventilación y salida de gases a una velocidad no menor a 0,3 m³/min por m² de superficie del suelo en todo el tiempo que esté ocupada la edificación o cuando haya vehículos estacionados en o sobre esa zona y la toma de aire esté en un punto a menos de 0,3 m del suelo del foso, área de trabajo bajo el nivel del suelo o subsuelo.

Encerramiento especial dentro de un edificio**

1

Todo el encerramiento.

Salas de ventas, de almacenamiento y sanitarios

No clasificado

Si en estos lugares hay alguna abertura que dé a un lugar de División 1, toda la sala se debe clasificar como de División 1.

Fosos para sistemas de proceso de vapores

1

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, cualquier parte de los mismos está en un lugar de División 1 o 2 o que contiene algún equipo utilizado para transportar o procesar vapores.

Equipos de proceso de vapores ubicados dentro de encerramientos protectores

2

Dentro de cualquier encerramiento protector que contenga equipos de proceso de vapores.

Equipos de proceso de vapores ubicados fuera de encerramientos protectores (excepto tuberías y dispositivos de combustión)

2

El espacio hasta 0,5 m en todas las direcciones de los equipos que contengan vapores o líquidos inflamables, hasta el nivel del suelo. Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo a menos de 3 m en horizontal del equipo de proceso de vapores.

Encerramientos equipos

de

1

Cualquier espacio dentro del encerramiento en los que haya líquidos o vapores bajo condiciones normales de funcionamiento.

Soplador asistido por vacío

2

El espacio hasta 0,5 m en todas las direcciones a nivel del suelo. Hasta 0,5 sobre el nivel del suelo a menos de 3 m en horizontal.

(1)

* **

Véanse en la Figura 1 los lugares clasificados alrededor de las gasolineras. Con un carrete de manguera montado en el techo. Nota: Véase Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1996. 491


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA #

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota: Para la clasificación de las zonas dentro del encerramiento del surtidor, véase Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

(FIGURA) Figura 514-2. Lugares clasificados alrededor de los surtidores, según la Tabla 514-2x. 514-4. Alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I. El alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I definidos en el Artículo 514-2, deben cumplir lo establecido en los Artículos 511-6 y 511-7. 514-5. Desconexión de los circuitos. (a) Generalidades. Todos los equipos que terminen o atraviesen los surtidores, incluidos los de sistema de bombeo remoto, deben estar dotados con un interruptor u otro medio aceptable claramente identificado y fácilmente accesible, ubicado lejos de los surtidores, para desconectar simultáneamente de su fuente de alimentación todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra si lo hubiera. Todo el alambrado de control de una bomba remota desde cada dispositivo dispensador se debe separar de cada otro por un medio que elimine la retroalimentación a este alambrado en cualquier momento. No se permiten interruptores automáticos unipolares con empuñaduras. (b)

x Estaciones de autoservicio atendidas . Los controles de emergencia especificados en el anterior apartado (a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad competente, pero nunca a más de 30 m de los surtidores.

(c)

Estaciones de autoservicio no atendidasx. Los controles de emergencia especificados en el anterior apartado (a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad competente, pero nunca a menos de 7 m ni más de 30 m de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la corriente a todos los equipos de surtidores de la gasolinera. Los controles sólo se deben poder reactivar manualmente solo de una manera aprobada por la autoridad competente.

514-6. Sellado. (a) En el surtidor. En todos los tramos de tubo que entren o salgan de un surtidor o en cualquier hueco o encerramiento en comunicación directa con el surtidor, se debe instalar un sello aprobado. El sello debe ser el primer accesorio cuando el tubo salga de la tierra o del concreto. (b)

En los límites. Se deben instalar otros sellos de acuerdo con el Artículo 501-5. En los límites horizontales o verticales de los lugares definidos como de Clase I se deben instalar sellos adicionales de acuerdo con el Artículo 501-5(a)(4) y (b) (2).

514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe hacerse en tubo de metal rígido roscado o tubo intermedio de acero roscado. Cualquier parte del alambrado o equipos eléctricos que esté bajo la superficie de un lugar de Clase I División 1 o División 2, como se define en la Tabla 514-2, se debe considerar lugar de Clase I División 1 que se prolonga como mínimo hasta el punto en que sale sobre el nivel del suelo. Consúltese la Tabla 300-5. Excepción nº. 1: Se permite instalar cable tipo MI de acuerdo con la Sección 330. Excepción nº. 2: Se permite usar tubo rígido no metálico que cumpla lo establecido en la Sección 347 cuando esté enterrado a no menos de 0,60 m de una cubierta. Cuando se use tubo rígido no metálico, en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo, se debe usar tubo metálico rígido roscado o tubo intermedio de acero roscado. Debe haber un conductor de tierra de 492


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

los equipos que ofrezca continuidad eléctrica de toda la canalización y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente. 514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con revestimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece la Sección 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 501-16.

Sección 515 - PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES A GRANEL 515-1. Definición. Una planta de distribución de combustibles es la parte de una propiedad en la que se reciben líquidos inflamables en depósitos o tanques, tuberías, camiones cisterna o vagones cisterna y se almacenan o mezclan a granel para distribuir dichos líquidos por tanques, tuberías, camiones cisterna, vagones cisterna, cisternas portátiles o contenedores. Nota: Para más información, véase Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993 (ANSI). x 515-2 . Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I se debe aplicar la Tabla 515-2 para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento de combustibles. Los lugares Clase I no se deben prolongar más allá del suelo, paredes, tejado u otras separaciones sólidas sin aberturas de comunicación.

Nota: La clasificación de la Tabla 515-2 se basa en la premisa de que la instalación cumpla en todos sus aspectos los requisitos aplicables del Capítulo 5 del Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1993. Si no fuera así, la autoridad competente debe definir el ámbito del espacio clasificado. 515-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y equipos eléctricos en lugares Clase I tal como se definen en el Artículo 515-2, deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Excepción: Lo que permite el Artículo 515-5. 515-4. Alambrado y equipos sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe ir en canalizaciones metálicas o en tubo no metálico rígido de PVC Schedule 80 o equivalente o con cables tipo MI, TC o MC. Los equipos fijos que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, cuadros de cargadores, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre de un circuito, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. Las bombillas portátiles u otros equipos de utilización portátiles y sus cordones flexibles deben cumplir lo establecido en la Sección 501 respecto de la clase de lugar sobre el que estén conectados o se utilicen. 515-5. Alambrado subterráneo. (a) Método de alambrado. Todos los alambrados subterráneos deben ir instalados en tubo metálico rígido roscado o tubo intermedio de acero roscado. Cuando estén enterrados a no menos de 0,60 m de una cubierta, se permite que vayan en un tubo rígido no metálico o sean de un cable aprobado. Cuando se utilice tubo rígido no metálico, en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el nivel del suelo, se debe usar tubo metálico rígido roscado o tubo intermedio de acero roscado. (b)

Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir lo establecido en el Artículo 501-13.

493


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Alambrado no metálico. Cuando se utilice tubo rígido no metálico o cables con recubrimiento no metálico, se debe instalar un conductor de puesta a tierra de los equipos, que dé continuidad eléctrica a la canalización y permita poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.

515-6. Sellado. Los requisitos de sellado del Artículo 501-5(a)(4) y (b)(2) se deben aplicar a los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo lugares Clase I se deben considerar como si estuvieran dentro de un lugar de Clase I División 1. 515-7. Surtido de gasolina. Cuando el surtido de gasolina, líquidos inflamables o gases licuados inflamables se lleve a cabo junto con las operaciones a granel de la planta, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 514. 515-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con revestimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles se deben poner a tierra como establece la Sección 250, independientemente de su tensión. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 501-16. Nota: Para más información sobre tomas de tierra como protección contra la electricidad estática, véanse las Secciones 5-4.4.1.2 y 5-4.4.4.1.7 de Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1996. x Tabla 515-2 Lugares Clase I - Plantas de almacenamiento de combustibles Lugar Clase I, Extensión del lugar clasificado División Equipo interior instalado de 1 Espacio a menos de 1,5 m de cualquier borde acuerdo con la Sección 5-3.3.2 de esos equipos, en todas las direcciones del Flammable and Combustible Liquids Code, 2 Espacio entre 1,5 y 2,5 m de cualquier borde de ANSI/NFPA 30-1996, cuando esos equipos, en todas las direcciones. Además bajo operación normal pueda el espacio hasta 0,9 m sobre el suelo o el nivel haber mezclas inflamables de del suelo y dentro de 1,5 m y 7,5 m medidos aire - vapor. horizontalmente desde cualquier borde de esos equipos*.

Equipo exterior instalado de acuerdo con la Sección 5-3.3.2 del Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1996, cuando bajo operación normal pueda haber mezclas inflamables de aire -vapor.

1

Espacio a menos de 0,9 m de cualquier borde de esos equipos, en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 7,5 m de cualquier borde de esos equipos, en todas las direcciones. Además el espacio hasta 0,9 m sobre el suelo o el nivel del suelo y dentro de 0,9 m a 7,5 m medidos horizontalmente desde cualquier borde de esos equipos*.

Tanque sobre el suelo**

1

Espacio dentro del dique cuando la altura del dique sea superior a la distancia desde el tanque al dique en más del 50% de la circunferencia del tanque.

Forro, extremos o cubierta y espacio de la zanja.

2

Ventilación

1

Hasta 3 m desde la chaqueta, extremos o cubierta del depósito. Espacio dentro del dique hasta el nivel superior del dique. Hasta 1,5 m del extremo abierto de la ventilación 494


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Lugar

Clase I, División

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Extensión del lugar clasificado en todas las direcciones.

2 Espacio entre 1,5 y 3 m desde el extremo abierto de la ventilación en todas las direcciones. Techo flotante

1 Espacio sobre el techo dentro del cascarón del tanque.

Orificio para llenado tanque subterráneo

del

1

Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, si cualquier parte está en un lugar clasificado de División 1 o 2.

2

Hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3 m desde cualquier conexión de llenado suelta o de 1,5 m desde cualquier conexión de llenado fija.

1

Hasta 0,9 m desde el extremo abierto de la ventilación, en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 1,5 m del extremo abierto de la ventilación, en todas las direcciones.

1

Hasta 0,9 m desde los orificios de ventilación y llenado, en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 1,5 m del extremo del orificio de ventilación o llenado, en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el piso o el nivel del suelo con un radio horizontal de 3 m desde los orificios de ventilación o llenado.

Bombas, purgadores, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos similares Interior

2

A menos de 1,5 m desde cualquier borde de dichos dispositivos, en todas las direcciones. Además hasta 0,9 m sobre el piso o el nivel del suelo y a menos de 7,5 m en horizontal desde cualquier borde de tales dispositivos.

En el exterior

2

A menos de 0,9 m desde cualquier borde de dichos dispositivos, en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo y a menos de 3 m en horizontal desde cualquier borde de tales dispositivos.

Ventilación - descarga hacia arriba

Llenado de barriles y recipientes Exterior o interior con ventilación adecuada

Fosos 495


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Lugar

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Clase I, División 1

Extensión del lugar clasificado

Con ventilación mecánica adecuada

2

Todo el espacio dentro del foso si alguna parte está en un lugar clasificado de la División 1 o 2.

Que

2

Todo el foso.

Zanjas de drenaje, separadores, estanques de captación. En el exterior

2

Espacio hasta 0,5 m sobre la zanja, separador o estanque. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo a menos de 4,5 m en horizontal desde cualquier borde

Sin ventilación mecánica

contengan válvulas, tuberías o accesorios y no estén en un lugar de la División 1 o 2.

Todo el espacio dentro del foso si alguna parte está en un lugar clasificado de la División 1 o 2.

Igual que los fosos.

En el interior Camiones cisterna vagones cisterna# Cargando a través de una boca abierta (domo)

y 1

Hasta 0,9 m del borde de la boca (domo) en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 4,5 m desde el borde de la boca (domo) en todas las direcciones.

Cargando a través de conexiones en el fondo del tanque con ventilación atmosférica

1

Hasta 0,9 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 4,5 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo en un radio horizontal de 3 m desde el punto de conexión de carga.

Oficinas y servicios sanitarios

Ordinario

Si en estos lugares hay alguna abertura dentro de la extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, bordillo o tabique no existieran.

Carga

1

Hasta 0,9 m del extremo abierto de la ventilación, en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0,9 y 4,5 m desde el extremo abierto de la ventilación, en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo en un radio horizontal de 3 m desde el

a través de cerrada (domo) con ventilación atmosférica

boca

496


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Lugar

Clase I, División

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Extensión del lugar clasificado punto de conexión de carga.

2

Hasta 0,9 m del punto de conexión de las líneas tanto de llenado como de vapor, en todas las direcciones.

2

Hasta 0,9 m del punto de conexión en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del suelo con un radio horizontal de 3 m desde el punto de conexión.

Almacenaje y taller de reparación de los camiones cisterna

1

Todos los fosos o espacios bajo el nivel del suelo.

Garajes que no sean para camiones cisterna

Ordinario

Almacenaje barriles

de

Ordinario

Almacenaje interior cuando no hay transferencia de líquidos inflamables

Ordinario

Carga a través de boca cerrada (domo) con control de vapores Carga o descarga por el fondo del tanque, con control de vapor.

exterior

Muelles y embarcaderos de descarga * ** #

2 Hasta 0,5 m sobre el piso o el nivel del suelo en todo el aparcamiento o taller. Si en estos lugares hay alguna abertura dentro de la extensión de in lugar exterior clasificado, todo el cuarto se debe clasificar igual que la clasificación del espacio en el punto de la abertura..

Si en estos lugares hay alguna abertura dentro de la extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, bordillo o tabique no existiera.

Véase la Figura 515-2.

Las fugas de líquidos de Clase I pueden generar vapores hasta el punto en que todo el edificio, incluso la zona que le rodea, deban considerarse lugares Clase I División 2. Para tanques subterráneos véase el Artículo 514-2. Al clasificar la extensión del espacio, hay que tener en cuenta que los vagones y camiones cisterna pueden adoptar distintas posiciones. Por tanto, hay que tomar las posiciones extremas de carga y descarga.

(FIGURA) Notas: (1)

La "fuente de vapor" debe ser el protector y la posición recogida de la brida exterior de conexión del brazo (o manguera) de carga. 497


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

(3)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

La parte del muelle adyacente a la gabarra y tanque de carga se debe considerar de la División 2 hasta la siguiente distancia: a. 7,5 m en horizontal y en todas las direcciones en el lado del muelle a partir del casco del artefacto en el que estén instalados los tanques de carga. b. Desde el nivel del agua hasta 7,5 m sobre los tanques de carga en su posición más alta. Es posible que haya que clasificar otros lugares si existen otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle, o de acuerdo con la legislación costera u otras normas.

Figura 515-2x. Terminal marino (o fluvial) para carga de combustibles inflamables. Sección 516 - PROCESOS DE PINTURA POR ROCIADO, INMERSIÓN Y APLICACIÓN 516-1. Alcance. Esta Sección trata de la aplicación periódica o frecuente de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante rociado, lo mismo que de la aplicación de líquidos inflamables o líquidos combustibles a temperaturas superiores a su punto de inflamación, mediante operaciones de inmersión, aplicación u otros medios. Nota: Para más información sobre las medidas de seguridad en estos procesos, como protección contra incendios, instalación de carteles de precaución y medidas de mantenimiento, véanse Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible materials, ANSI/NFPA 33-1995 y Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, ANSI/NFPA 34-1995. Para más información sobre ventilación, véase Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Materials, ANSI/NFPA 91-1995. 516-2. Clasificación de los lugares. La clasificación de los lugares se basa en las cantidades peligrosas de vapores inflamables y mezclas, residuos, polvos o depósitos combustibles. (a)

Lugares Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes lugares se deben considerar como de Clase I o Clase II, División 1, según proceda: x

(b)

(1)

El interior de las cabinas y salas de rociado, excepto lo establecido específicamente en el Artículo 516-3(d).

(2)x

El interior de los conductos de salida de gases.

(3)x

Cualquier área directamente en el ámbito de las operaciones de rociado.

(4)x

En las operaciones de aplicación de pintura e inmersión, todos los espacios a una distancia radial de menos de 1,50 m de las fuentes de vapor y que se extienden desde esas superficies hasta el suelo. La fuente de vapor es el líquido expuesto en el proceso y la placa de goteo y cualquier objeto inmerso o pintado del que sea posible medir concentraciones de vapor que superen el 25% del límite inferior de inflamación a una distancia de 0,30 m del objeto en cualquier dirección.

(5)x

Los fosos ubicados a menos de 7,5 m en horizontal de la fuente de vapor. Si los fosos se prolongan más allá de los 7,5 m de la fuente de vapor, se debe instalar un tope (barrera) de vapor o todo el pozo se debe clasificar como de Clase I División 1.

(6)x

El interior de cualquier proceso cerrado de aplicación o inmersión.

Lugares Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes lugares se deben considerar como de Clase I o Clase II, División 2, según proceda: 498


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)x

En las operaciones de rociado abierta, todos los espacios exteriores pero a menos de 6 m en horizontal y de 3 m en vertical del lugar de Clase I División 1, como se define en el Artículo 5162(a) y no separado de él por paredes. Véase la Figura 516-2(b)(1).

(2)x

Si las operaciones de rociado se hacen en un local o cabina cerrada por arriba y abierta por los lados o abierta por delante, todo el alambrado o equipos de utilización ubicados fuera del local o cabina pero dentro de los límites establecidos en la Figura 516-2(b)(2) como de División 2, deben ser adecuados para lugares Clase I División 2 o de Clase II División 2, según lo que proceda. Los lugares Clase I División 2 o de Clase II División 2 que se ven en la Figura 516-2(b)(2), se deben prolongar desde los bordes de la cara o lado abierto del local o cabina, hasta las siguientes distancias: a.

Si el sistema de extracción de gases está enclavado con el equipo de rociado, el lugar de la División 2 se debe prolongar hasta 1,5 m en horizontal y 0,9 m en vertical desde la cara o lado abierto del local o cabina, como se indica en la parte superior de la Figura 516-2(b)(2).

b.

Si el sistema de extracción de gases no está enclavado con el equipo de rociado, el lugar de la División 2 se debe prolongar hasta 3 m en horizontal y 0,9 m en vertical desde la cara o lado abierto del local o cabina, como se indica en la parte inferior de la Figura 516-2(b)(2).

Para efectos de esta subsección, "enclavado" quiere decir que el equipo de aplicación de pintura por rociado no puede funcionar hasta que funcione adecuadamente el sistema de extracción de gases y que si se detiene el sistema de extracción, el sistema de rociado se detiene también automáticamente. (3)

x

Para operaciones de rociado realizadas dentro de una cabina con el techo abierto, el espacio hasta 0,9 m en vertical por encima de la cabina y a menos de 0,9 m de otras aberturas de la cabina, se considera de Clase I o Clase II, División 2.

(4)x

Para operaciones de rociado limitadas a un local o cabina cerrada, se considera lugar de Clase I o Clase II, División 2 el espacio ubicado hasta 0,9 m en todas las direcciones desde cualquier abertura, como se ve en la Figura 516-2(b)84).

(5)x

Para los depósitos y placas de goteo, el espacio de 0,9 m que rodea el lugar de Clase I División 1, como se define en el Artículo 516-2(a)(4) y se ve en la Figura 516-2(b)(5).

(6)x

Para los depósitos y placas de goteo, el espacio de 0,9 m por encima del suelo y que llegue hasta 6 m en horizontal en todas las direcciones alrededor del lugar de Clase I División 1. Excepción: Este espacio no se debe considerar necesariamente peligroso (clasificado) cuando la superficie de la fuente de vapor sea de 0,46 m² o menos y el contenido del depósito, cuba o recipiente no pase de 18,9 L. Además, la concentración de vapor durante los periodos de funcionamiento y parada no debe superar el 25% del límite inferior de inflamación fuera del lugar de Clase I especificado en el Artículo 516-2(a)(4).

(FIGURA) x Figura 516-2(b)(1) . Lugares Clase I o Clase II División 2 contiguos a donde se realizan operaciones de pintura por rociado.

499


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(FIGURA) Figura 516-2(b)(2)x. Lugares Clase I o Clase II División 2 al lado de donde se realizan operaciones de pintura por rociado en cabinas con la parte superior abierta, la parte delantera o una cara abierta.

(FIGURA) Figura 516-2(b)(4)x. Lugares Clase I o Clase II División 2 al lado de donde se realizan operaciones de pintura por rociado en cabinas o cuartos cerrados. (FIGURA) Figura 516-2(b)(5)x. Extensión de los lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, División 1, y Clase I División 2, para procesos abiertos de inmersión. (c)x

Procesos cerrados de inmersión y aplicación de pintura. El espacio adyacente al lugar donde se realizan procesos cerrados de inmersión y aplicación de pintura se debe considerar no clasificado. Excepción: El espacio a menos de 0,9 m en todas las direcciones desde cualquier abertura en el encerramiento, se debe considerar lugar de Clase I División 2.

(d)

Lugares adyacentes. Los lugares adyacentes que estén separados de los lugares definidos como de Clase I o Clase II mediante paredes fuertes sin aberturas de comunicación y en los que no sea probable que se produzcan fugas de vapores inflamables o polvos combustibles, no se deben clasificar.

(e)

Lugares No clasificados. Si así lo estima la autoridad competente, se permite no clasificar los lugares en los que se utilicen equipos de secado, curado o fusión dotados de ventilación mecánica forzada adecuada para evitar la acumulación de vapores inflamables y dotados de un medio eficaz de enclavamiento que desenergice todos los equipos eléctricos (excepto los aprobados para su funcionamiento en lugares Clase I) si falla el equipo de ventilación. Nota: Para más información sobre las medidas de seguridad en estos lugares, véase Standard for Ovens and Furnaces, ANSI/NFPA 86-1995.

516-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. (a) Alambrado y equipos para vapores. Todo el alambrado y equipo eléctrico en lugares Clase I (que sólo contengan vapores, no residuos) definidos en el Artículo 516-2, debe cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. x

(b)

Alambrado y equipos para vapores y residuos. Si no están certificados específicamente para usarlos en lugares que contengan depósitos en cantidades peligrosas de vapores, mezclas, residuos, polvos o depósitos inflamables o combustibles (según proceda), no debe haber equipos eléctricos en ninguna de las áreas de pintura por rociado descritas en esta Sección en las que se puedan formar depósitos de residuos combustibles, excepto el alambrado en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, cables tipo MI o en cajas o accesorios metálicos que no contengan empalmes, derivaciones ni conexiones terminales.

500


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Alumbrado. El alumbrado de zonas fácilmente combustibles a través de paneles de cristal u otro material transparente o translúcido está permitido únicamente si cumple las siguientes condiciones: (1) que se utilicen sólo fuentes de alumbrado fijas; (2) que los paneles aíslen eficazmente los lugares Clase I de la zona donde está ubicada la fuente de luz; (3) que la fuente de luz esté aprobada específicamente para ese lugar; (4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal manera que sea poco probable que se rompa y (5) que la instalación esté hecha de modo que la acumulación normal de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcance temperaturas peligrosas por la radiación o conducción del calor procedente de la fuente de alumbrado.

(d)

Equipo portátil. En los lugares de pintura por rociado y durante estas operaciones, no se deben utilizar bombillas portátiles eléctricas ni otros equipos de utilización portátiles. Excepción nº. 1: Cuando sean necesarias bombillas portátiles para la pintura en espacios que no estén bien iluminados por luces fijas dentro de la zona de rociado, deben ser de un tipo aprobado para lugares Clase I División 1 donde pueda haber residuos fácilmente combustibles. Excepción nº. 2: Cuando se utilicen equipos eléctricos portátiles de secado en las cabinas de retoque de pintura de automóviles y se cumplan todos los requisitos siguientes: (1) el equipo y sus conexiones eléctricas no estén ubicados dentro de la cabina durante las operaciones de pintura; (2) los equipos eléctricos que estén a menos de 0,5 m del suelo estén aprobados para lugares Clase I División 2; (3) todas las partes metálicas de los equipos de secado estén conectadas equipotencialmente y puestas a tierra y (4) el equipo de pintura y el de secado estén enclavados de modo que no pueda funcionar el equipo de pintura mientras estén los dos equipos dentro de la cabina, dejando un lapso de 3 minutos antes de poner en marcha el equipo de secado para extraer los gases de la cabina y que el equipo de secado se pare si falla el sistema de ventilación.

(e)

Equipos electrostáticos. Los equipos electrostáticos de rociado o secado se deben instalar y utilizar sólo como se indica en el Artículo 516-4. Nota: Para más información, véase Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, ANSI/NFPA 33-1995.

x 516-4 . Equipo electrostático fijo. Este Artículo se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización fina, carga y/o precipitado de materiales peligrosos para pintar objetos o para otros fines similares en los que el dispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte o manipulador mecánico, como los robots. Este Artículo no se debe aplicar a los dispositivos que se sujetan o manipulan con la mano. Cuando la programación de los robots suponga la intervención manual sobre el brazo del robot para pintar, mientras existan altas tensiones, se aplican las disposiciones del Artículo 516-5. El alambrado de equipos atomizadores electrostáticos debe cumplir las siguientes condiciones (a) a (j). El equipo de rociado debe estar certificado o aprobado. Todos los sistemas electrostáticos automáticos deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (i):

(a)

Equipo de suministro y control. Todos los transformadores, fuentes de alimentación de alta tensión, equipos de control y demás piezas eléctricas del equipo, deben instalarse fuera de los lugares Clase I como se definen en el Artículo 516-2 o ser de un tipo aprobado para el lugar donde estén instalados. Excepción: Se permite instalar en lugares Clase I rejillas de alta tensión, electrodos y cabezales electrostáticos de atomización (pistolas) y sus conexiones.

(b)

Equipo electrostático. Los electrodos y cabezales electrostáticos de atomización deben estar adecuadamente apoyados sobre soportes permanentes y estar aislados eficazmente de tierra. Se considera que cumplen con este Artículo los electrodos y cabezales electrostáticos de atomización que estén conectados permanentemente a sus bases, soportes, mecanismos alternativos o robots. 501


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Terminales de alta tensión. Los terminales de alta tensión deben estar debidamente aislados y protegidos contra daños mecánicos o de productos químicos destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe estar eficaz y permanentemente sujeto por aisladores adecuados y estar eficazmente protegido contra contactos accidentales o puesta a tierra.

(d)

Soporte de piezas. Las piezas que se vayan a pintar con estos procesos deben estar colgadas de ganchos o transportadores. Estos ganchos o transportadores deben estar instalados de modo que : (1) garanticen que las piezas que se vayan a pintar estén conectadas eléctricamente a tierra con una resistencia de 1 M: o menos y (2) se evite que las piezas oscilen.

(e)

Controles automáticos. Los equipos electrostáticos de pintura deben estar equipados de controles automáticos que permitan desconectar rápidamente las partes de alta tensión si se produce alguna de las circunstancias siguientes: (1) parada de los ventiladores o falla del sistema de ventilación por cualquier causa; (2) parada del transportador en una zona de alta tensión, excepto si la parada es por una condición del proceso de pintura; (3) excesiva corriente de fuga en cualquier punto de la instalación de alta tensión; (4) desenergización de la tensión primaria de entrada de la fuente de alimentación.

(f)

Puesta a tierra. Todos los objetos eléctricamente conductivos en el área de pintura, excepto los que, por exigencias del proceso, deban mantenerse a alta tensión, se deben poner a tierra eficazmente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado, protectores, conectores de las mangueras, abrazaderas o cualquier otro objeto conductor de la electricidad que pueda haber en la zona.

(g)

Separación. Alrededor del equipo, o incorporado al mismo, se deben instalar protectores como cabinas, vallas, barandillas u otros medios que, bien por su posición, carácter o ambas cosas, garanticen que se mantiene una separación de seguridad con el proceso.

(h)

Señales. Se deben instalar señales bien visibles que : (1) indiquen que la zona es peligrosa por la posibilidad de incendio y accidente; (2) indiquen los requisitos de puesta a tierra de todos los objetos eléctricamente conductivos en la zona de la cabina y (3) limiten el acceso exclusivamente a las personas calificadas.

(i)

Aisladores. Todos los aisladores se deben mantener limpios y secos.

(j)

Equipos diferentes a los no incendiarios. Los equipos de pintura por rociado que no se puedan clasificar como no incendiarios, deben cumplir los siguientes requisitos (1) y (2): (1)

Los transportadores y ganchos deben estar instalados de modo que mantengan una distancia de seguridad que sea como mínimo el doble de la distancia que produciría chispas cuando los productos pintados pasen cerca de los electrodos, cabezales electrostáticos de atomización o conductores energizados. Debe haber carteles indicadores que señalen esta distancia de seguridad.

(2)

El equipo debe tener un medio automático para desenergizar rápidamente los componentes de alta tensión si la distancia entre los productos pintados y los electrodos o cabezales electrostáticos es menor a la especificada en el anterior apartado (1).

x 516-5 . Equipo manual de rociado electrostático. Este Artículo se debe aplicar a todos los equipos que utilicen elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para pintar objetos o para fines similares en los que el dispositivo atomizador se sujete con la mano o se manipule durante las operaciones de pintura. Los equipos y dispositivos para pintura electrostática manual que se utilicen en operaciones de pintura por rociado, deben estar aprobados y cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (e):

502


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que no produzcan chispas de suficiente intensidad para encender las mezclas aire - vapor más fácilmente inflamables de todas las que pueda haber y que se produzca un grave riesgo si entran en contacto con un objeto puesto a tierra durante su funcionamiento normal. Los elementos de la pistola manual cargados electrostáticamente deben estar en capacidad de ser energizados sólo mediante un accionador que controle también la salida de pintura.

(b)

Equipos de potencia. Los transformadores, equipos de fuerza, aparatos de control y otras partes eléctricas de los equipos, deben estar ubicadas fuera del lugar de Clase I o estar aprobadas para su uso en ese lugar. Excepción: Se permite usar en lugares Clase I la propia pistola manual y sus conexiones con la fuente de alimentación.

(c)

Empuñadura. La empuñadura de la pistola de pintar debe estar conectada eléctricamente a tierra mediante conexión metálica y estar fabricada de modo que el operador, utilizándola en posición normal, esté en contacto eléctrico íntimo con la empuñadura puesta a tierra para evitar la acumulación de cargas estáticas en su cuerpo. Se deben instalar carteles en lugares bien visibles que adviertan de la necesidad de poner a tierra todas las personas que puedan entrar en la zona de pintura.

(d)

Equipo electrostático. Todos los objetos eléctricamente conductivos de la zona de pintura se deben poner a tierra adecuadamente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado u otros objetos conductores que pudiera haber en la zona. Los equipos deben llevar un aviso bien visible y permanente que indique la necesidad de esta puesta a tierra.

(e)

Soporte de objetos. Los objetos que se vayan a pintar se deben mantener en contacto metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra. Se deben limpiar periódicamente los ganchos metálicos para asegurar una puesta a tierra eficaz de 1 M: o menos. Siempre que sea posible, las partes de contacto deben ser puntas finas o filos de cuchillas, los puntos de soporte del objeto se deben mantener alejados de la pintura rociada y, cuando los objetos que se vayan a pintar estén colgados de un transportador, el punto de sujeción al transportador debe estar ubicado de modo que no recoja pintura durante su funcionamiento normal.

x 516-6 . Recubrimiento de polvos. Este Artículo se debe aplicar a los procesos en los que se utilizan polvos combustibles. Los riesgos asociados a los polvos combustibles están presentes en dichos procesos, en un grado que depende de la composición química del material, tamaño de las partículas, forma y distribución.

Nota: Los riesgos asociados a los polvos combustibles son intrínsecos a este proceso. En general, la clasificación de riesgo de los polvos utilizados depende de la composición química de los mismos, tamaño de las partículas, forma y distribución. (a)

Equipo eléctrico y fuentes de ignición. Los equipos eléctricos y otras fuentes de ignición deben cumplir los requisitos de la Sección 502. Las bombillas portátiles eléctricas y otros equipos de alumbrado portátiles no se deben usar en lugares Clase II durante los procesos de acabado. Cuando se utilicen dichas bombillas o equipos durante las operaciones de limpieza y reparación, deben ser de un tipo aprobado para lugares Clase II División 1 y todas las partes metálicas expuestas deben estar puestas a tierra eficazmente. Excepción: Cuando sea necesario usar bombillas eléctricas portátiles para operaciones en espacios que no estén bien iluminados por alumbrado fijo, dentro de la zona de rociado donde pueda haber residuos fácilmente combustible, deben ser de tipo aprobado para lugares Clase II División 1.

(b)

Equipos electrostáticos fijos de rociado. A estos equipos se les debe aplicar lo establecido en el Artículo 516-4 y en el anterior apartado (a). 503


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Equipos electrostáticos manuales de rociado. A estos equipos se les debe aplicar lo establecido en el Artículo 516-5 y en el anterior apartado (a).

(d)

Lecho fluidificado electrostático. En lecho fluidificado electrostático y sus accesorios deben ser de tipo aprobado. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que cualquier descarga que se produzca cuando un objeto puesto a tierra toque a los electrodos del lecho fluidificado la intensidad que se produzca no sea suficiente para hacer que arda cualquier mezcla de polvo y aire que pueda haber ni que se produzca un riesgo apreciable de choque eléctrico. (1)

Los transformadores, fuentes de fuerza, equipos de control y otras partes eléctricas de los equipos deben estar instaladas fuera de la zona de recubrimiento de polvos o, si no, deben cumplir los requisitos del anterior apartado (a). Excepción: Se permite que en la zona de recubrimiento de polvos estén los electrodos de carga y sus conexiones con la fuente de alimentación.

(2)

Todos los objetos eléctricamente conductivos dentro de la zona de recubrimiento de polvos deben estar adecuadamente puestos a tierra. En el equipo de recubrimiento debe haber un cartel bien visible y permanente que advierta sobre la necesidad de poner a tierra las masas.

(3)

Los objetos a recubrir se deben mantener en contacto eléctrico (menos de 1 M:) con el transportador u otro soporte para garantizar la puesta a tierra. Se deben limpiar periódicamente los ganchos metálicos para asegurar un contacto eléctrico conductivo. Siempre que sea posible, las zonas de contacto deben ser puntas finas o filos de cuchillas.

(4)

Los equipos eléctricos y los suplementos de aire comprimido deben estar enclavados con el sistema de ventilación de modo que los equipos no puedan funcionar si no lo hacen previamente los ventiladores.

516-7. Alambrado y equipos por encima de lugares Clase I y II. (a) Alambrado. Todo el alambrado fijo por encima de lugares Clase I y II deben ir en canalizaciones metálicas, tubo rígido no metálico o tubería eléctrica no metálica, o estar hechas con cables tipo MI, TC o MC. Se permite instalar canalizaciones en pisos metálicos celulares sólo para suministro de las salidas en el techo o de las extensiones hasta la zona bajo el suelo de los lugares Clase I o II; pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que terminen o atraviesen lugares Clase I o II por encima del suelo, a no ser que se proporcionen los sellos adecuados. (b)

Equipos. Los equipos fijos que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente.

516-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con revestimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión se deben poner a tierra como establece la Sección 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 501-16.

Sección 517 - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA A. Generalidades 504


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

517-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican al alambrado eléctrico en las instituciones de asistencia médica. Nota 1: Esta Sección no se aplica a las instituciones veterinarias. Nota 2: Para más información sobre el funcionamiento, mantenimiento y criterios de ensayos, consúltense los documentos adecuados para instituciones de asistencia médica.. 517-2. Generalidades. Los requisitos de las Partes B y C de esta Sección se aplican no sólo a los edificios para función simple, sino también a las distintas partes de un edificio según las respectivas actividades que se desarrollen en el mismo (por ejemplo, la sala de reconocimiento médico ubicada dentro de un centro de cuidados limitados, debería cumplir lo establecido en el Artículo 517-10). 517-3. Definiciones. Alumbrado de trabajo: Equipos de alumbrado mínimos necesarios para realizar las tareas normales en las áreas descritas, incluido el acceso seguro a los suministros y equipos y el acceso a las salidas. Anestésicos inflamables: Gases o vapores como el fluroxeno, ciclopropano, éter divinílico, cloruro de etilo, éter etílico y etileno, que pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire, oxígeno o gases reductores, como el óxido nitroso. Área de cuidado de pacientes: Parte de una institución asistencia médica en la que se examina o trata a los pacientes. Las áreas de una institución de asistencia médica en las que se administran cuidados a los pacientes se clasifican en aéreas de atención general o de atención crítica. Cualquiera de ellas puede clasificarse como un lugar mojado. El personal directivo del centro designa esas áreas de acuerdo con el tipo de cuidados previstos a los pacientes y dentro de la siguiente clasificación: Nota: Las oficinas, pasillos, salas de espera, salas de descanso, comedores o similares, no se clasifican normalmente como áreas de cuidado del paciente. (1)

Áreas de atención general son las habitaciones de los pacientes, salas de reconocimiento, salas de tratamiento, clínicas y áreas similares en las que está previsto que el paciente pueda entrar en contacto con artefactos eléctricos normales, como timbres para llamar a las enfermeras, camas eléctricas, lámparas de examen, teléfonos, radios y televisores. En tales áreas puede haber también pacientes conectados a equipos de electromedicina (como electrocardiógrafos, mantas eléctricas, sondas eléctricas, monitores, otoscopios, oftalmoscopios, tubos intravenosos, etc.).

(2)

Áreas de atención crítica son las unidades de cuidados especiales, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidado coronario, laboratorios angiográficos, laboratorios de cateterismo cardiaco, salas de partos, quirófanos y áreas similares en las que se prevé que los pacientes puedan estar sometidos a procesos invasivos y en contacto con artefactos de electromedicina conectados a la red.

(3)

Lugares mojados son las áreas de cuidado de los pacientes normalmente expuestas a estar mojadas mientras están presentes los pacientes, por ejemplo porque haya líquidos estancados en el suelo o se moje la área de trabajo, en cualquier caso muy cerca del paciente o del personal. No es un lugar mojado el que está sometido a los procedimientos normales de limpieza o a salpicaduras accidentales.

Área de camas de los pacientes : lugar en donde están las camas de los pacientes internados en un hospital o la cama o camilla utilizada en las áreas críticas de atención al paciente.

505


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Centro de cuidado ambulatorio: Edificio, o parte de él, utilizado para ofrecer servicios o tratamiento médico a cuatro o más pacientes simultáneamente y que cumple además una de las dos condiciones siguientes (1) o (2): (1)

Las instituciones que ofrecen a pacientes ambulatorios tratamientos que, en caso de emergencia, les dejarían incapacitados para tomar medidas de protección sin la asistencia de otras personas, como las unidades de hemodiálisis o los servicios médicos de urgencia.

(2)

Las instituciones que ofrecen a pacientes ambulatorios tratamientos quirúrgicos que requieran anestesia general.

Centro de acogida: Edificio o parte del mismo utilizado para albergar, dar de comer y atender las 24 horas del día a cuatro o más personas que por su incapacidad física o mental no pueden valerse por sí mismas. El término "centro de acogida" se utiliza en este Código referido a los centros de ancianos y convalecientes, instalaciones especiales de acogida, instalaciones de cuidados médicos intermedios y enfermerías de los asilos de ancianos. Centro de cuidados limitados : Edificio o parte del mismo que funciona las 24 horas del día para albergar a cuatro o más personas incapaces de valerse por sí mismas debido a su edad, a limitaciones físicas causadas por accidente o enfermedad o a limitaciones mentales, como retraso mental, discapacidad, enfermedad mental o dependencia de productos químicos. Cercanía de los pacientes : En una zona utilizada normalmente para atención al paciente, es el espacio con cuya superficie es probable que vaya a estar en contacto el paciente o una persona que pueda tocar al paciente. En una habitación de pacientes, la cercanía es normalmente el espacio dentro de la habitación a una distancia máxima de 1,80 m alrededor del perímetro de la cama en su posición normal y que verticalmente llega a un mínimo de 2,30 m por encima del suelo. Corriente de riesgo : Para un número determinado de conexiones en un sistema eléctrico aislado, es la corriente total que pasaría a través de una baja impedancia si se conectara cualquier conductor aislado con tierra. Corriente de riesgo de falla : es la corriente de riesgo de un sistema eléctrico aislado con todos sus dispositivos conectados excepto el monitor de aislamiento de línea. Corriente de riesgo del monitor : es la corriente de riesgo sólo del monitor de aislamiento de línea. Corriente de riesgo total : es la corriente de riesgo de un sistema eléctrico aislado con todos los dispositivos conectados, incluido el monitor de aislamiento de línea. Equipo diatérmico para terapia de alta frecuencia : dieléctrico.

Equipo de calefacción terapéutica por inducción y

Equipo eléctrico de asistencia vital : Equipo alimentado eléctricamente cuyo uso continuo es necesario para mantener con vida un paciente. Estación de enfermeras: Área en la que ejercen su actividad un grupo de enfermeras que atienden a los pacientes internados, en la que se reciben las llamadas de los pacientes, los avisos y notas escritas para las enfermeras, se preparan las medicinas para su distribución a los pacientes internados y se preparan los cuadros clínicos de los pacientes. Cuando dichas actividades se desarrollan en más de un lugar dentro de un área de enfermería, cada lugar se considera como parte de la estación. Fuente de alimentación alternativa : Uno o más grupos electrógenos o grupos de baterías, cuando esté permitido, destinados para suministrar energía eléctrica durante el corte del servicio normal o los servicios de la compañía eléctrica suministradora destinados para dar la suplencia durante el corte del suministro que normalmente proveen grupos de generación en el predio. 506


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Hospital : Edificio o parte del mismo utilizado para cuidados médicos, psiquiátricos, obstétricos o quirúrgicos, las 24 horas del día, para cuatro o más pacientes internos. En este Código se utiliza el término Hospital referido a hospitales generales, hospitales mentales, hospitales para tuberculosis, hospitales infantiles y cualquier otro centro de atención para pacientes internados. Hospital psiquiátrico : Edificio utilizado exclusivamente para la atención psiquiátrica a cuatro o más pacientes internos durante las 24 horas del día. Instalación de rayos X (a régimen prolongado) : Un régimen basado en un intervalo de funcionamiento de cinco minutos o más. Instalación de rayos X (a régimen momentáneo) : Un régimen basado en un intervalo de funcionamiento que no supera los cinco segundos. Instalación de rayos X (móviles) : Equipo de rayos X montado en una base permanente con ruedas, rodachines o una combinación de ambas que facilita su movimiento estando totalmente montado. Instalación de rayos X (portátiles) : Equipo de rayos X que se puede llevar a mano. Instalación de rayos X (transportables) : Equipo de rayos X que se puede instalar en un vehículo o que se puede desmontar fácilmente para transportarlo en un vehículo. Instituciones de asistencia médica : Edificios o partes de los edificios que comprenden ocupaciones como, entre otros, los hospitales, centros de acogida, centros de cuidados limitados, centros de supervisión, clínicas, consultas médicas y dentales y ambulatorios, ya sean permanentes o móviles. Lugares de anestesia : Cualquier área de una institución de asistencia médica destinada para ser utilizada en la administración de agentes anestésicos inflamables o no inflamables por inhalación durante el reconocimiento o tratamiento médico, incluido el uso de dichos agentes como analgésicos relativos. Lugares de anestesia inflamable : cualquier área de la institución destinada para ser utilizada en la administración de cualquier agente anestésico inflamable por inhalación durante el curso normal de examen o tratamiento médico. Monitor de aislamiento de línea: Instrumento de prueba diseñado para comprobar continuamente la impedancia equilibrada y desequilibrada de cada línea de un circuito aislado a tierra y con un circuito de prueba incorporado para accionar la alarma sin aumentar el riesgo de corriente de fuga. Punto para puesta a tierra de referencia: es la barra (bus) de puesta tierra del panel de distribución o del panel del sistema aislado de potencia que da el suministro corriente al área de cuidado de pacientes. Punto para puesta a tierra de equipo de pacientes : Conector o bus terminal que sirve como punto colector para la puesta a tierra redundante de los artefactos eléctricos ubicados en la cercanía de los pacientes o para poner a tierra otros artefactos con el fin de eliminar problemas de interferencias electromagnéticas. Ramal crítico : Subsistema de un sistema de emergencia consistente en alimentadores y circuitos ramales que suministran corriente al alumbrado de trabajo, circuitos especiales de fuerza y determinados tomacorrientes seleccionados para servir áreas y funciones de atención al paciente y que están conectados a fuentes de alimentación alternativas por uno o más conmutadores de transferencia durante la interrupción del servicio normal. Ramal vital : Subsistema de una sistema de emergencia que consta de alimentadores y circuitos ramales que cumplen los requisitos de la Sección 700, destinado para suministrar la corriente necesaria que garantice la 507


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

seguridad de los pacientes y del personal y que se conecta automáticamente a la fuente de alimentación alternativa cuando se produce una interrupción del servicio normal. Sistema de emergencia : Sistema de alimentadores y circuitos ramales que cumple los requisitos de la Sección 700, excepto como se modifica por la Sección 517, destinado para suministrar la alimentación alternativa a un número limitado de funciones vitales para la protección de la vida y seguridad de los pacientes, con restablecimiento automático del suministro eléctrico dentro de los 10 segundos siguientes a la interrupción del suministro normal. Sistema de equipos : Conjunto de alimentadores y circuitos ramales dispuesto para la conexión retardada, automática o manual a la fuente de alimentación alternativa y al que están conectados fundamentalmente equipos de potencia trifásicos. Sistema de potencia aislado : Sistema que contiene un transformador de aislamiento o equivalente, un monitor de aislamiento de línea y sus conductores de circuito no puestos a tierra. Sistema eléctrico esencial : Sistema compuesto por fuentes de alimentación alternativas y todos los sistemas de distribución y equipos auxiliares conectados y necesarios para asegurar la continuidad del suministro eléctrico a determinadas áreas y funciones de una institución de asistencia médica durante un corte del suministro normal y diseñado además para minimizar las interrupciones dentro del sistema interno de alambrado. Superficies conductivas expuestas : Superficies capaces de transportar corriente eléctrica y que no están protegidas, cerradas u ocultas, por lo que permiten el contacto personal. Las pinturas, anodizado y revestimientos similares no se consideran un aislante adecuado, excepto si están certificados para dicho uso. Tomacorrientes seleccionados : Número mínimo de tomacorrientes para conectar los artefactos utilizados normalmente para tareas locales o que se puedan utilizar en casos de emergencia. Transformador de aislamiento : un transformador de devanado múltiple con el primario y el secundario separados físicamente, que acopla inductivamente su devanado secundario a los sistemas del alimentador puesto a tierra que energizan su devanado primario. B. Alambrado y protección 517-10. Aplicación. (a) Esta Parte B se aplica a todas las instituciones de asistencia médica. (b) La Parte B no se aplica a (1) Oficinas, pasillos, salas de espera y similares en las clínicas, consultas médicas y dentales e instalaciones ambulatorias. (2) Areas de los centros de acogida o de cuidados limitados con alambrado que cumpla lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código, cuando estas áreas se utilicen exclusivamente como dormitorios de pacientes. Nota: Véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1997. 517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objeto de esta Sección es establecer los criterios generales de instalación y los métodos de alambrado que permitan reducir al mínimo los riesgos eléctricos, mediante el establecimiento de unas adecuadas y bajas diferencias de potencial solo entre las superficies 508


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

conductivas expuestas por las que sea probable que pase corriente y que puedan estar en contacto con los pacientes. Nota : En una institución sanitaria es difícil evitar que se produzcan contactos conductivos o capacitivos entre el cuerpo del paciente y algún objeto puesto a tierra, bien sea por contacto accidental o por los instrumentos conectados directamente al paciente. Por tanto, otras superficies eléctricamente conductivas que puedan hacer contacto adicional con el paciente o los instrumentos conectados a él, se convierten en posibles fuentes de corriente eléctrica que puede atravesar su cuerpo. Este riesgo aumenta cuanto más artefactos puedan estar en contacto con el paciente, por lo que es necesario tomar más precauciones. El control del riesgo de descarga eléctrica exige que la limitación de las corrientes eléctricas que puedan pasar por un circuito eléctrico con el que pueda estar en contacto el cuerpo del paciente, se haga aumentando la resistencia del circuito conductor del que forma parte el paciente, o aislando las superficies expuestas por las que pueda pasar la corriente, además de reducir las diferencias de potencial que se puedan producir entre las superficies expuestas que pueda haber en la cercanía del paciente, o por la combinación de estos métodos. Se presenta un problema especial con los pacientes que tienen conectado un conductor entre el exterior y el músculo cardiaco; el paciente puede resultar electrocutado con corrientes tan bajas que es necesario establecer una mayor protección cuando se diseñan los artefactos, aislamiento de los catéteres y atención cuidadosa por parte del personal médico. 517-12. Métodos de alambrado. Excepto en lo que resulte modificado por esta Sección, los métodos de alambrado deben cumplir los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código. 517-13. Puesta a tierra de los tomacorrientes y equipos eléctricos fijos. (a) Área de cuidado del paciente. En una área utilizada para cuidado del paciente, los terminales de tierra de todos los tomacorrientes y todas las superficies conductivas de los equipos eléctricos fijos por las que pueda pasar corriente, que estén expuestas al contacto con las personas y que funcionen a más de 100 V, se deben poner a tierra con un conductor de cobre aislado. El conductor de puesta a tierra debe tener una sección según la Tabla 250-95 y estar instalado en canalizaciones metálicas con los conductores de los circuitos ramales que suministran corriente a los tomacorrientes o equipos fijos. Excepción nº. 1: No son necesarias canalizaciones metálicas cuando se utilicen cables certificados tipo MI, MC o AC siempre que el blindaje metálico externo o el recubrimiento del cable estén identificados como medio aceptable de puesta a tierra. Excepción nº. 2: Se permite poner a tierra las tapas metálicas por medio del tornillo o tornillos de montaje que sujetan las tapas a una caja de salida puesta a tierra o a un dispositivo de alambrado puesto a tierra. Excepción nº. 3: No es necesario poner a tierra mediante un conductor aislado de puesta a tierra los aparatos de alumbrado e interruptores que estén a más de 2,3 m sobre el piso. (b)

Métodos. Además de los requisitos del Artículo 517-13(a), todos los circuitos ramales en áreas de cuidado del paciente deben tener una vía a tierra para las corrientes de falla, mediante la instalación de un sistema de canalizaciones metálicas o cables. El sistema de canalizaciones metálicas o el blindaje o recubrimiento del cable deben estar aprobados como medio de puesta a tierra de los equipos, según lo establece el Artículo 250-91(b). Los cables tipo MC y MI deben tener un blindaje o recubrimiento metálico externo identificado como medio aceptable de puesta a tierra.

517-14. Conexión equipotencial de los paneles de distribución. Las conexiones terminales de puesta a tierra de los equipos en los paneles de distribución de los circuitos ramales normales y esenciales que den suministro a la misma área de cercanía de los pacientes, se deben conectar equipotencialmente con un conductor continuo de 2 cobre aislado de sección no menor al 5,25 mm (10 AWG). Cuando más de dos paneles de distribución sirvan el mismo lugar, este conductor debe ser continuo de un panel a otro pero se permite que sea discontinuo para terminar en el terminal (barra) de tierra de cada panel.

509


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

517-16. Tomacorrientes con polo a tierra aislado. Los tomacorrientes con polo a tierra aislado como permite el Artículo 250-74 Excepción nº. 4, deben estar identificados; dicha identificación debe ser visible después de su instalación. Nota: Al especificar un sistema de este tipo con tomacorrientes con polo a tierra aislado, hay que tomar las máximas precauciones porque la impedancia de puesta a tierra se controla únicamente por los conductores de puesta a tierra y no aumenta la seguridad proporcionada por cualquier otra conexión a tierra en paralelo. 517-17. Protección contra fallas a tierra. (a) Alimentadores. Cuando la protección contra fallas a tierra consista en el funcionamiento del medio de desconexión de la acometida o del alimentador, como se establece en los Artículos 230-95 o 215-10, se debe instalar una protección adicional contra fallas a tierra en el siguiente nivel del medio de desconexión del alimentador, en el lado de la carga. Tal protección debe consistir en dispositivos de protección contra sobrecorriente y transformadores de corriente u otro sistema protector equivalente que haga que se abra el medio de desconexión del alimentador. Estos dispositivos adicionales de protección contra fallas a tierra no se deben instalar: (1) en el lado de la carga de un conmutador de transferencia de un sistema eléctrico esencial, ni (2) entre los grupos electrógenos de la institución de asistencia médica descritos en el Artículo 517-35(b) y el conmutador o conmutadores de transferencia del sistema eléctrico esencial, ni (3) en sistemas eléctricos en estrella no puestos a tierra sólidamente con más de 150 V a tierra pero que no superen los 600 V entre fases. (b)

Selectividad. Los sistemas de protección contra fallas a tierra que funcionen en la acometida y los medios de desconexión del alimentador, deben ser totalmente selectivos de modo que, cuando se produzca una falla a tierra en el lado de la carga del dispositivo de protección del alimentador, se abra el dispositivo de protección del alimentador y no el de la acometida. Entre los valores de disparo de los dispositivos de protección contra fallas a tierra de la acometida y del alimentador, debe haber una separación mínima de seis ciclos. El tiempo de funcionamiento de los dispositivos de desconexión se debe tener en cuenta al calcular la separación entre los dos disparos, para conseguir una selectividad del 100%. Nota: Para la transferencia a la fuente alternativa de alimentación cuando se produce una falla a tierra, véase el Artículo 230-95, Nota.

(c)

Pruebas. Para asegurar el cumplimiento de la anterior condición (b), cuando se instale por primera vez el dispositivo de protección contra fallas a tierra se debe probar en sus dos niveles.

517-18. Áreas de atención general al paciente. (a) Áreas de camas de los pacientes. Cada área de camas de los pacientes debe estar servida por lo menos por dos circuitos ramales, uno procedente del sistema de emergencia y otro conectado a la red. Todos los circuitos ramales del sistema conectado a la red deben originarse en el mismo panel de distribución. Excepción nº. 1: No es necesario que estén conectados al mismo panel o paneles de distribución los circuitos ramales utilizados únicamente para salidas o tomacorrientes para equipos especiales, como los equipos portátiles de rayos X. Excepción nº. 2: Las clínicas, consultas médicas y dentales e instalaciones ambulatorias, hospitales psiquiátricos, hospitales dedicados a la desintoxicación y rehabilitación, centros de acogida y centros de cuidados limitados que cumplan los requisitos del Artículo 517-10. (b)

Tomacorrientes en las áreas de camas de los pacientes. Cada área de cama de los pacientes debe haber como mínimo cuatro tomacorrientes. Se permite que los tomacorrientes sean de tipos sencillo, doble o una combinación de ambos. Todos los tomacorrientes, si son cuatro o son más, deben estar 510


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

certificados como de "tipo hospitalario" e identificados como tales. Todos los tomacorrientes deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de cobre aislado cuya sección transversal cumpla lo establecido en la Tabla 250-95. Excepción nº. 1: Los hospitales psiquiátricos, los dedicados a la desintoxicación y rehabilitación, que cumplan los requisitos del Artículo 517-10. Excepción nº. 2: En las habitaciones de seguridad psiquiátricas no se requiere que haya instalados tomacorrientes. Nota: Este Código no pretende que se cambien inmediatamente todas los tomacorrientes que no sean de "tipo hospitalario". No obstante, sí se pretende que cuando haya que cambiar, renovar o modificar el alambrado o tomacorrientes existentes, se utilicen sólo tomacorrientes de "tipo hospitalario". (c)

Instalaciones pediátricas. Los tomacorrientes de 125 V y 15 o 20 A instalados en áreas de pacientes, nidos, habitaciones u otras, deben ser resistentes al abuso. Para efectos de este Artículo, un tomacorriente resistente al abuso es el que, por su construcción, impide el acceso indeseable a los contactos energizados. Excepción: Se permite instalar un tomacorriente con tapa en lugar del resistente al abuso, siempre que dicha tapa, por su construcción, impida el acceso indeseable a los contactos energizados.

517-19. Áreas de cuidados críticos. (a) Circuitos ramales en las áreas de camas de los pacientes. En cada área de camas de pacientes debe haber por lo menos dos circuitos ramales, uno o más conectados al sistema de emergencia y uno o más a la red. Por lo menos un circuito ramal de los del sistema de emergencia debe alimentar a una salida(s) en esa área. Todos los circuitos ramales conectados a la red deben proceder de un solo panel de distribución. Los tomacorrientes conectados al sistema de emergencia deben estar identificados como tales e indicar también el panel de distribución y el circuito del que proceden. Excepción nº. 1: Se permite que los circuitos ramales que den suministro únicamente a tomacorrientes o equipos especiales en las áreas de cuidados críticos, estén alimentados desde otros paneles de distribución. Excepción nº. 2: No es necesario que las áreas de atención crítica servidas desde dos conmutadores de transferencia independientes y pertenecientes al sistema de emergencia, tengan circuitos conectados a la red normal. (b)

Tomacorrientes en las áreas de camas de los pacientes. (1) En cada área de camas de los pacientes debe haber como mínimo seis tomacorrientes, uno de las cuales como mínimo debe estar conectado a alguno de los siguientes circuitos : a. Ramal del sistema normal según el Artículo 517-19(a). b. Ramal del sistema de emergencia alimentado por un conmutador de transferencia diferente del de los otros tomacorrientes en el mismo lugar. (2) Se permite que los tomacorrientes sean de tipo sencillo, doble o una combinación de ambos. Todos los tomacorrientes, si son seis o más, deben estar certificados como de "tipo hospitalario" y estar así identificados. Todos los tomacorrientes deben estar puestos a tierra al punto de referencia de la puesta a tierra por medio de un conductor de cobre aislado para puesta a tierra de los equipos.

(c)

Puesta a tierra y conexión equipotencial en la cercanía de los pacientes (opcional). Se permite que en la cercanía de los pacientes haya un punto de puesta a tierra de los equipos utilizados en ella. El 511


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

punto de puesta a tierra, cuando lo haya, debe contener uno o más conectores certificados para ese uso. Para conectar el polo a tierra de todos los tomacorrientes con el punto de puesta a tierra de los equipos del área, se debe utilizar un puente de conexión equipotencial de sección transversal no menor a 5,25 mm2 (10 AWG). Se permite que el conductor de conexión equipotencial se instale de modo centralizado o en anillo, como sea más conveniente. Nota: Cuando no haya punto de puesta a tierra de los equipos del área de pacientes, es importante que la distancia entre el punto de referencia de puesta a tierra y la cercanía del paciente sea lo más corta posible para minimizar las diferencias de potencial. (d)

(e)

Puesta a tierra de paneles de distribución. Cuando exista un sistema de distribución puesto a tierra y haya instaladas canalizaciones metálicas del alimentador o cables tipo MC o MI, se debe poner a tierra el panel de distribución o los cuadros de distribución en cada terminación o punto de unión de la canalización o cable tipo MC o MI, por alguno de los siguientes medios: (1)

Una boquilla de puesta a tierra y un puente de conexión equipotencial continuo de cobre, de sección conforme con el Artículo 250-95 y conectado al encerramiento de la unión o la barra (bus) de tierra del panel.

(2)

Conexión de las canalizaciones o cables MC o MI del alimentador a terminales o casquillos roscados en los encerramientos de las terminaciones.

(3)

Otro medio aprobado, como tuercas del tipo para puesta a tierra, casquillos o pasacables (boquillas).

Técnicas de protección adicionales en las áreas de cuidados críticos (opcional). Se permite usar sistemas eléctricos aislados en las áreas de cuidados críticos y, si se usan, los equipos deben estar certificados para ese fin y el sistema diseñado e instalado de modo que cumpla las disposiciones del Artículo 517-60. Excepción: Se permite que los indicadores visuales y sonoros del monitor de aislamiento de línea estén ubicados en la estación de enfermeras del área correspondiente.

(f)

Puesta a tierra de un sistema de potencia aislado. Cuando se utilice un sistema de potencia aislado sin poner a tierra y se limite la corriente de falla a un valor bajo, se permite también que el conductor de puesta a tierra del circuito secundario pueda ir por fuera del encerramiento de los conductores en tensión del mismo circuito. Nota: Aunque se permite que el conductor de puesta a tierra pueda ir por fuera del encerramiento, es más seguro que vaya con los conductores en tensión, lo que proporcionará mayor protección en el caso de una segunda falla a tierra.

(g)

Puesta a tierra de las tomacorrientes para usos especiales. El conductor de puesta a tierra de los equipos, que esté conectado a tomacorrientes para equipos especiales, como un equipo móvil de rayos X, debe prolongarse hasta los puntos de puesta a tierra de referencia de los circuitos secundarios en todos los lugares en los que sea probable que se utilicen tales tomacorrientes. Cuando ese circuito esté alimentado desde un sistema aislado sin poner a tierra, no es necesario que el conductor de tierra vaya con los conductores en tensión; no obstante, el polo a tierra de los equipos de esos tomacorrientes especiales debe estar conectado al punto de tierra de referencia.

517-20. Lugares mojados. (a) Todos los tomacorrientes y equipos fijos que haya en un lugar mojado, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra para la protección de las personas, en caso de que se admita el 512


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

corte de corriente por una falla, o estar alimentados desde un sistema de potencia aislado si no se admite tal corte. Excepción: Se permite que los circuitos ramales que alimenten únicamente equipos terapéuticos y de diagnóstico fijos y certificados, estén alimentados desde una instalación normal, monofásica o trifásica, puesta a tierra, siempre que: a. El alambrado de los circuitos aislados y puestos a tierra no estén en la misma canalización, y b. Todas las superficies conductivas de los equipos estén puestas a tierra. (b)

Cuando se utilice un sistema de `potencia aislado, los equipos deben estar certificados para ese uso e instalados de modo que cumplan las disposiciones del Artículo 517-160. Nota: Para los requisitos de instalación en piscinas y bañeras terapéuticas, véase la Sección 680 Parte F.

517-21. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Cuando el retrete y el lavabo estén instalados dentro de las habitaciones de los pacientes, no es necesario que los tomacorrientes instalados en las áreas de cuidados críticos estén protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra. C. Sistema eléctrico esencial x 517-25 . Alcance. El sistema eléctrico esencial de las instituciones de asistencia médica debe consistir en un sistema capaz de dar suministro a un número limitado de salidas para alumbrado y potencia que se considere esencial para la seguridad de la vida humana y que vaya interrumpiendo ordenadamente los procedimientos si, durante su funcionamiento normal, el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos sistemas incluyen a las clínicas, consultas médicas y dentales, instalaciones ambulatorias, centros de acogida, centros de cuidados limitados, hospitales y otras instituciones de asistencia médica que atiendan a pacientes.

Nota: Para más información sobre la necesidad de los sistemas eléctricos esenciales, véase Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996 (ANSI). 517-30. Sistemas eléctricos esenciales en hospitales. (a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Artículos 517-30 a 517-35, se aplican a los hospitales que requieran un sistema eléctrico esencial. Nota 1: Para los requisitos de funcionamiento, mantenimiento y pruebas de los sistemas eléctricos esenciales en los hospitales, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. Para la instalación bombas centrífugas contra incendios, véase Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps, ANSI/NFPA 20-1996. Nota 2: Para más información, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. (b)

Generalidades. x Los sistemas eléctricos esenciales en los hospitales deben constar de dos sistemas (1) independientes capaces de suministrar corriente a un número limitado de tomas para alumbrado y potencia que se considere esencial para la seguridad de la vida humana y que vaya interrumpiendo ordenadamente los procedimientos si, durante su funcionamiento normal, el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos dos sistemas deben ser el de emergencia y el de equipos. (2)x

El sistema de emergencia se debe limitar a los circuitos esenciales de asistencia vital y de atención crítica a los pacientes. Estos dos circuitos se denominan "ramal vital" y "ramal crítico".

(3)x

El sistema de los equipos debe suministrar corriente a los principales equipos eléctricos necesarios para la atención a los pacientes y el funcionamiento básico del hospital. 513


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(4)x

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

El número de conmutadores de transferencia utilizados se debe basar en consideraciones de confiabilidad, diseño y cargas. Cada ramal del sistema eléctrico esencial debe estar conectado a uno o más conmutadores de transferencia, como se ve en las Figuras 517-30(a) y 517-30(b). En una instalación cuya demanda máxima del sistema eléctrico esencial sea de 150 kVA, como se ve en la Figura 517-30(c), se permite que haya un conmutador de transferencia para uno o más ramales o sistemas. Nota: Véanse las siguientes Secciones de la Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 991996: Sección 3-5.1.2.2(a), conmutadores de transferencia tipo I; Sección 3-4.2.1.4, interruptores automáticos; Sección 3-4.2.1.6, conmutadores de transferencia no automáticos.

(5)

Otras cargas. Las cargas alimentadas por generadores no descritos específicamente en los Artículos 517-32, 33 y 34, deben estar conectadas a sus propios conmutadores de transferencia, de modo que estas cargas: a. b.

(6) (c)

No se transfieran si la transferencia puede sobrecargar el generador, y Se desconecten automáticamente si se produce sobrecarga del generador.

Se permite que las fuentes de alimentación y las fuentes alternativas de suministro de los hospitales alimenten el sistema eléctrico esencial de instalaciones contiguas o en el mismo sitio.

Requisitos del alambrado . (1) Separación de otros circuitos. El ramal vital y el crítico del sistema de emergencia deben mantenerse totalmente independientes de cualquier otro alambrado y equipo y no deben estar en las mismas canalizaciones, cajas o armarios unos con otros ni con ningún otro alambrado. Excepción nº. 1: En los encerramientos de los equipos de transferencia. Excepción nº. 2: En los aparatos de alumbrado de salida o de emergencia que estén alimentados por las dos fuentes. Excepción nº. 3: En una caja de unión común conectada a los aparatos de alumbrado de salida o de emergencia alimentados desde dos fuentes. Excepción nº. 4: Se permite que el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde ea mismo ramal vaya en la misma canalización, cable, caja o armario. Se permite que el alambrado del sistema de equipos vaya en las mismas canalizaciones, cajas o armarios de otros circuitos que no formen parte del sistema de emergencia.

(FIGURA) Figura 517-30(a). Sistema eléctrico esencial en un hospital. (2)

Sistema de potencia aislado. Cuando en cualquiera de las áreas especificadas en el Artículo 517-33(a)(1) y (a)(2) se instalen sistemas de potencia aislados, cada sistema debe estar alimentado por un solo circuito al que no alimente otras cargas.

(3)

Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado del sistema de emergencia en un hospital debe estar protegido mecánicamente por la instalación de canalizaciones metálicas no flexibles o estar formado por cables tipo MI. Cuando la instalación sea con conductores de 514


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

circuito ramal que sirven áreas de cuidados de pacientes, se deben cumplir los requisitos del artículo 517-13 Excepción nº. 1: No se requiere que estén instalados en canalizaciones los cables flexibles de artefactos u otros equipos de utilización que se conecten al sistema de emergencia. Excepción nº. 2: No se requiere que estén instalados en canalizaciones los circuitos secundarios de los sistemas de comunicaciones o señalización alimentados por transformadores, excepto si se especifica otra cosa en los Capítulos 7 u 8. Excepción nº. 3: Se permite usar tubo rígido no metálico Schedulle 80 siempre y cuando los circuitos ramales no alimenten áreas de cuidado de pacientes. Excepción nº. 4: Se permite utilizar tubo rígido no metálico Schedule 40 o tuberías eléctricas no metálicas empotradas en no menos de 50 mm de concreto, siempre que los circuitos ramales no alimenten áreas de cuidado de pacientes. Excepción nº. 5: Se permite utilizar canalizaciones metálicas flexibles y cables flexibles en paneles de pared prefabricados de grado médico o cuando sea necesario para la conexión flexible de equipos. Nota: Para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de cuidado de los pacientes, véase el Artículo 517-13(b). (FIGURA) Figura 517-30(c). Sistema eléctrico ampliado típico de hospitales. (d)

Capacidad de los sistemas. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad suficiente para satisfacer la demanda de funcionamiento de todos los equipos y artefactos conectados a cada sistema y ramal. Los alimentadores se deben dimensionar de acuerdo con las Secciones 215 y 220. El grupo o grupos electrógenos deben tener una potencia y capacidad adecuada para satisfacer la demanda que supongan las cargas de los sistemas eléctricos esenciales en cualquier momento. El cálculo de la demanda para establecer la capacidad del grupo o grupos electrógenos, se debe basar en lo siguiente: (1)

Un prudente factor de demanda y los datos históricos, o

(2)

Las cargas conectadas, o

(3)

Los procedimientos de cálculo descritos en la Sección 220, o

(4)

Una combinación de cualesquiera de los métodos anteriores.

(FIGURA) Figura 517-30(c). Sistema eléctrico pequeño en un hospital (con un solo conmutador de transferencia).

515


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

517-31x. Sistema de emergencia. Las funciones de atención a los pacientes que dependan de alumbrado o de artefactos conectados al sistema de emergencia, se deben dividir obligatoriamente en dos ramales : el vital y el crítico, tal como se describen en los Artículos 517-32 y 517-33. Los ramales del sistema de emergencia se deben instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa de forma que todas las funciones especificadas aquí para esos sistemas se restablezcan automáticamente antes de diez segundos desde la interrupción del suministro normal. 517-32x. Ramal vital. Al ramal vital no deben estar conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista (a) a (f). El ramal vital del sistema de emergencia debe dar el suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorrientes y equipos: (a)

Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras y corredores hacia las puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que transfieran el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales, desde los circuitos generales a los circuitos nocturnos de alumbrado, siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y ambos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. Nota: Véase Life Safety Code, NFPA 101-1997 (ANSI), Secciones 5-8 y 5-9.

(b)

Señales de salida. Las señales de salida y flechas que indiquen la salida. Nota: Véase Life Safety Code, NFPA 101-1997 (ANSI), Sección 5-10.

(c)

Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta, incluidas: (1) Las alarmas contra incendios. Nota: Véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. (2)

Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota: Véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996.

(d)

Sistemas de comunicaciones. Los sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia.

(e)

Cuartos de generadores. Los cargadores de las baterías del alumbrado de trabajo, de los equipos de alumbrado alimentados por batería y tomacorrientes seleccionadas en los cuartos de generadores.

(f)

Ascensores. Los sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores.

x 517-33 . Ramal crítico. (a) Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados. El ramal crítico del sistema de emergencia debe dar el suministro corriente para el alumbrado de trabajo, para los equipos fijos, para tomacorrientes seleccionados y para los circuitos especiales de las siguientes áreas y funciones relativas a la atención al paciente:

(1)

Áreas de cuidado crítico en las que se utilicen gases anestésicos - alumbrado de trabajo, tomacorrientes seleccionados y equipos fijos.

(2)

Los sistemas de potencia aislados en ambientes especiales. 516


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(3)

Áreas de cuidado del paciente - alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en: a. b. c. d. e. f. g.

Nidos de recién nacidos. Áreas de preparación de los medicamentos. Área de despacho de farmacia. Áreas de cuidado de agudos seleccionadas. Áreas de dormitorios psiquiátricos (sin tomacorrientes). Salas de tratamiento de guardia. Estaciones de enfermeras (si no están bien alumbradas por las luminarias de los pasillos).

(4)

Alumbrado de trabajo para cuidado especializado del paciente y tomacorrientes adicionales, cuando sean necesarias.

(5)

Sistemas de llamada a las enfermeras.

(6)

Bancos de sangre, de huesos y de órganos.

(7)

Cuartos y armarios donde haya equipos telefónicos.

(8)

Alumbrado de trabajo, tomacorrientes seleccionados y circuitos de potencia seleccionados, en: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

(9)

(b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Dormitorios generales (por lo menos un tomacorriente doble en cada habitación de pacientes). Laboratorios de angiografía. Laboratorios de cateterismo cardiaco. Unidades de cuidado coronario. Salas o áreas de hemodiálisis. Salas y áreas de urgencias (seleccionadas). Laboratorios de fisiopatología. Unidades de cuidados intensivos. Salas de recuperación postoperatoria (seleccionadas).

Alumbrado de trabajo, tomacorrientes y circuitos de potencio adicionales y necesarios para el buen funcionamiento del hospital. Se permite conectar al ramal crítico los motores monofásicos de potencia fraccional (de menos de 746 W o 1 HP).

Subdivisión del ramal crítico. Se permite subdividir el ramal crítico en dos o más ramales. Nota: Es importante analizar las consecuencias de que una área esté servida sólo por un ramal crítico si se produce alguna falla entre esa área y el conmutador de transferencia. Podría ser adecuado que alguna parte de los circuitos normales y críticos, o sólo de los críticos, estuviera conectada a otros conmutadores de transferencia.

(c)

Identificación del tomacorriente. Los tomacorrientes o las tapas de tomacorrientes alimentados por el ramal crítico deben tener un rótulo de color distintivo de manera que sea fácilmente identificable. x

517-34 . Conexión del sistema de equipos a la fuente de alimentación alternativa. El sistema de equipos debe estar conectado con una fuente de alimentación alternativa de modo que los equipos descritos en el Artículo 51734(a) vuelvan a funcionar automáticamente a determinados intervalos después de que entre en funcionamiento el sistema de emergencia. También se deben establecer las medidas oportunas para la consiguiente conexión de los equipos descritos en el Artículo 517-34(b). 517


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (a)x

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Equipos para conexión automática retardada. Los siguientes equipos se deben instalar para que su conexión a la fuente de alimentación alternativa se vaya produciendo de forma automática retardada: (1)

Sistemas centralizados de succión para funciones médicas y quirúrgicas, con sus controles. Se permite que los sistemas de succión estén en el ramal crítico.

(2)

Bombas de aspiración y otros equipos necesarios para el funcionamiento de equipos de seguridad o importantes, con sus controles y alarmas.

(3)

Sistemas de aire comprimido para funciones médicas y quirúrgicas, con sus controles. Se permite que tales sistemas estén en el ramal crítico.

(4)

Sistemas de extracción de humos y presurización de las escaleras.

(5)

Sistemas de alumbrado y/o extracción de las campanas de las cocinas, si tienen que seguir funcionando durante un incendio producido en o bajo la campana. Excepción: Se permite la conexión automática secuencial retardada a la fuente de alimentación alternativa para evitar sobrecargas del grupo electrógeno, cuando los estudios de ingeniería indiquen que es necesario.

x

(b)

Equipos para conexión automática retardado manual. Los siguientes equipos se deben instalar para su conexión automática retardada o manual a la fuente de alimentación alternativa: (1)

Equipo de calefacción de los quirófanos, salas de partos, salas de recuperación, unidades de cuidados intensivos, unidades coronarias, nidos, salas para aislamiento de infecciones, salas de tratamiento de emergencia y área general de pacientes. Excepción: No es necesario que haya calefacción en las salas generales de pacientes y en las salas para aislamiento de infecciones si se produce un corte de corriente en la red, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Si están diseñadas para una temperatura exterior superior a -6,7°C, o b. Si están diseñadas para una temperatura exterior menor a -6,7°C y hay habitación o habitaciones seleccionadas para las necesidades de todos los pacientes internados, entonces sólo debe haber calefacción en esa habitación o habitaciones, o c. Si la instalación está servida por una fuente de alimentación dual de la red normal. Nota 1 : La temperatura de diseño se basa en el 97, 5% del valor de diseño, como explica el Capítulo 24 del Handbook of Fundamentals, ASHRAE (1997). Nota 2 : Véase el Artículo 517-35(c) para la descripción de una fuente dual de red normal.

(2)

Uno o más ascensores elegidos para dar servicio a las pisos de pacientes, quirófanos y salas de partos durante la interrupción del servicio normal. En los casos en los que un corte de corriente pueda hacer que los ascensores se paren entre dos plantas, debe haber medios manuales que permitan el funcionamiento de los ascensores para la liberación de los pacientes u otras personas que pudieran haber quedado atrapadas.

(3)

Los sistemas de alimentación, retorno y salida de humos de los quirófanos y salas de partos, unidades de cuidados intensivos, unidades coronarias, nidos, salas para aislamiento de infecciones, salas de tratamiento de urgencias y los ventiladores de salida de humos para campanas de extracción en los laboratorios, áreas de medicina nuclear en las que se utilice material radiactivo, salida de óxido de etileno y de gases anestésicos. 518


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(4)

Cámaras hiperbáricas.

(5)

Cámaras hipobáricas.

(6)

Puertas automáticas.

(7)

Se permite que el equipo de autoclaves de calentamiento eléctrico mínimo se pueda conectar automática o manualmente a la fuente de alimentación alternativa.

(8)

Controles para los equipos relacionados en el Artículo 517-34.

(9)

Se permite que otros equipos seleccionados se alimenten por el sistema de equipo.

517-35. Fuentes de alimentación. x Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un (a) mínimo de dos fuentes de alimentación independientes, una normal de suministro que generalmente alimenta todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternativas que se utilizan cuando se produce una interrupción en sistema normal de suministro. (b)x

Fuente de alimentación alternativa. La fuente de alimentación alternativa debe ser una de las siguientes : (1) Uno o varios generadores movidos por uno o varios motores primarios y ubicados en el mismo predio. (2) Otra(s) unidad(es) de generación cuando la fuente normal consista de unidad(es) de generación ubicadas en los predios. (3) Una acometida externa de la red pública de suministro cuando la fuente normal consista de unidad(es) de generación ubicadas en los predios.

(c)

Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Hay que poner la máxima atención a la ubicación de los espacios en los que vayan a estar los componentes del sistema eléctrico esencial, para minimizar las interrupciones causadas por las fuerzas naturales que puedan actuar en la zona (tormentas, inundaciones, terremotos o riesgos creados por estructuras o actividades cercanos). También hay que tener en cuenta la posible interrupción del servicio eléctrico normal producida por causas similares o la producida por fallas internas del alambrado o de los equipos del edificio. Nota: Las instituciones conectadas a dos o más redes de suministro tienen un servicio eléctrico más confiable que las que sólo están conectadas a una. Dicha doble fuente de alimentación consiste en dos o más acometidas eléctricas procedentes de dos redes de distribución o grupos electrógenos con varias entradas y dispuestas de modo que exista separación mecánica y eléctrica entre ambas, para que un fallo entre la instalación y la fuente de alimentación no cause probablemente la interrupción de más de uno de los alimentadores a la acometida del edificio.

517-40. Sistemas eléctricos esenciales para centros de acogida y de cuidados limitados. (a) Aplicación. Los requisitos de esta Parte C, Artículos 517-40(c) a 517-44, se aplican a los centros de acogida y centros de cuidados limitados. Excepción: Los edificios independientes utilizados como centros de acogida o de cuidados limitados, siempre que: a. Mantengan una política de admisión y salida de pacientes que evite la aceptación de pacientes o residentes que puedan necesitar la ayuda continua de equipos eléctricos, 519


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA b. c.

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

No ofrezcan tratamientos quirúrgicos que requieran anestesia general, y Dispongan de sistema(s) y equipo(s) automáticos por baterías que puedan funcionar 1,5 horas como mínimo, cumplan por lo demás con lo establecido en el Artículo 700-12 y sean capaces de dar suministro al alumbrado de las salidas, de los pasillos de salida, escaleras, estaciones de enfermeras, áreas de preparación de medicamentos, cuartos de calderas y áreas de comunicación. Este sistema debe también dar suministro para operar todos los sistemas de alarma.

Nota: Véase Life Safety Code, NFPA 101-1997 (ANSI). (b)

Instalaciones para atención hospitalaria a pacientes internos. Los centros de acogida y de cuidados limitados que ofrezcan atención hospitalaria a pacientes internos, deben cumplir los requisitos de la Parte C, Artículos 517-30 a 517-35.

(c)

Instalaciones contiguas a hospitales. Se permite que los centros de acogida y de cuidados limitados que estén contiguos o en el mismo sitio con un hospital, tengan sus sistemas eléctricos esenciales alimentados por los del hospital. Nota 1: Para los requisitos de funcionamiento, mantenimiento y pruebas de los sistemas eléctricos esenciales en los hospitales, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996.

517-41. Sistemas eléctricos esenciales. x Generalidades. Los sistemas eléctricos esenciales en los centros de acogida y de cuidados limitados (a) deben constar de dos ramales independientes capaces de dar suministro a un número limitado de salidas para alumbrado y potencia, que se considere esencial para la protección de la vida humana y para el buen funcionamiento de la institución si, durante su funcionamiento normal, el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos dos ramales deben ser el vital y el crítico. (b)x

Conmutadores de transferencia. El número de conmutadores de transferencia utilizados se debe basar en consideraciones de confiabilidad, diseño y cargas. Cada ramal del sistema eléctrico esencial debe estar conectado a uno o más conmutadores de transferencia, como se ve en las Figuras 517-41(a) y 517-41(b). En una instalación cuya demanda máxima del sistema eléctrico esencial sea de 150 kVA, como se ve en la Figura 517-41(c), se permite que haya un conmutador de transferencia para uno o más ramales o sistemas. Nota: Véanse las siguientes Secciones de la Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996: Sección 3-5.1.2.2(b), conmutadores de transferencia tipo II; Sección 3-4.2.1.4, interruptores automáticos; Sección 3-4.2.1.6, conmutadores de transferencia no automáticos.

(c)

Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad suficiente para satisfacer la demanda de funcionamiento de todos los equipos y artefactos conectados simultáneamente a cada circuito y rama.

(FIGURA) Figura 517-41(a). Sistema eléctrico esencial en centros de acogida y de cuidados limitados. (d)

Separación de otros circuitos. El ramal vital debe mantenerse totalmente independiente de cualquier otro sistema de alambrado y equipos y no debe estar en las mismas canalizaciones, cajas o armarios con cualquier otro alambrado, excepto : (1)

En conmutadores de transferencia. 520


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2)

En aparatos para alumbrado de salida o de emergencia que estén alimentados por las dos fuentes.

(3)

En una caja de conector común conectada al alumbrado de salida o de emergencia alimentado desde dos fuentes.

Se permite que el alambrado del ramal crítico vaya en las mismas canalizaciones, cajas o armarios de otros circuitos que no formen parte del ramal vital. (FIGURA) Figura 517-41(b). Sistema eléctrico ampliado en centros de acogida y de cuidados limitados. (FIGURA) Figura 517-41C. Sistema eléctrico pequeño en centros de acogida o de cuidados limitados (con un solo conmutador de transferencia). x 517-42 . Conexión automática al ramal vital. El ramal vital del sistema de emergencia se debe instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa de forma que todas las funciones especificadas aquí para esos sistemas se restablezcan automáticamente dentro de los 10 segundos después de la interrupción del servicio normal. Al ramal vital no debe haber conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista (a) a (g). El ramal vital del sistema de emergencia debe dar suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorriente y equipos:

Nota: En la Standard for Health Care Facilities, ANSI/ NFPA 99-1996, al ramal vital se le denomina sistema de emergencia. (a)

Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras, corredores y puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que transfieran el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales de los circuitos generales a los circuitos nocturnos, siempre que se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y que los dos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. Nota: Véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1997, Secciones 5-8 y 5-9.

(b)

Señales de salida. Señales de salida y flechas que indiquen la salida. Nota: Véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1997, Sección 5-10.

(c)

Sistemas de alarma y alerta. Sistemas de alarma y alerta, incluidas: (1) Las alarmas contra incendios. Nota: Véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. (2)

Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota: Véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. 521


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(d)

Sistemas de comunicaciones. Sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia.

(e)

Áreas de comedores y recreo. Alumbrado suficiente en áreas de comedores y recreo para dar iluminación a las vías de salida.

(f)

Lugares de grupos generadores. Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en los cuartos de generadores.

(g)

Ascensores. Sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores.

x 517-43 . Conexión al ramal crítico. El ramal crítico debe estar instalado y conectado a la fuente de alimentación alternativa de modo que los equipos descritos en el Artículo 517-43(a) vuelvan a funcionar automáticamente a determinados intervalos después de que entre en funcionamiento el ramal vital. También se deben establecer las medidas oportunas para la consiguiente conexión de los equipos descritos en el Artículo 517-43(b), bien sea por retardo automático o por operación manual.

(a)

Conexión automática retardada. Los siguientes equipos se deben conectar al ramal crítico y deben estar dispuestos para conexión automática retardada a la fuente de alimentación alternativa : (1)

Áreas de cuidado del paciente - alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en:

a. Áreas de preparación de medicamentos. b. Áreas de despacho de la farmacia. c. Estaciones de enfermeras (si no están bien iluminadas por las luminarias de los pasillos).

(b)

(2)

Bombas de aspiración y otros equipos necesarios para el funcionamiento de los equipos de seguridad más importantes, con sus controles y alarmas.

(3)

Sistemas de extracción de humos y presurización de las escaleras.

(4)

Sistemas de suministro y/o extracción de las campanas de las cocinas, si tienen que seguir funcionando durante un incendio producido en o bajo la campana.

Conexión automática retardada o manual. Los siguientes equipos se deben conectar al ramal crítico y se deben disponer para su conexión automática retardada o manual a la fuente de alimentación alternativa: (1)

Equipo de calefacción para las salas generales de pacientes. Excepción: No es necesario que haya calefacción en la área general de pacientes si se produce un corte del suministro normal, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. b. c.

Si la temperatura de diseño exterior es superior a -6,7°C, o Si la temperatura de diseño exterior es menor a -6,7°C y hay habitación o habitaciones seleccionadas para las necesidades de todos los pacientes internados, entonces sólo debe haber calefacción en esa habitación o habitaciones, o Si la institución esta alimentada por una fuente doble de suministro normal, como se describe en el Artículo 517-35(c) Nota.

Nota: La temperatura de diseño exterior se basa en el 97,5 % del valor de diseño, como explica el Capítulo 24 del Handbook of Fundamentals, ASHRAE (1997). 522


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2)

Ascensores. En los casos en los que un corte de corriente pueda hacer que los ascensores se paren entre dos plantas, debe haber medios manuales que permitan el funcionamiento temporal de los ascensores para la liberación de las personas que pudieran haber quedado atrapadas. En cuanto a los requisitos de los sistemas de alumbrado, control y señales en las cabinas de los ascensores, véase el Artículo 517-42(g).

(3)

Elementos adicionales de alumbrado, tomacorrientes y equipos, sólo se permite conectarlos al ramal crítico.

517-44. Fuentes de alimentación. x Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un (a) mínimo de dos fuentes de alimentación independientes, una normal de suministro a todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternativas que se utilizan cuando se produce una interrupción del suministro normal. (b)x

Fuente de alimentación alternativa. La fuente de alimentación alternativa debe consistir en uno o varios generadores movidos por uno o varios motores y ubicados en el mismo predio. Excepción nº. 1: Cuando la fuente de alimentación normal sea un grupo electrógeno instalado en el predio, la fuente alternativa puede ser otro grupo electrógeno o una red de suministro externa. Excepción nº. 2: Se permite que los centros de acogida o de cuidados limitados que cumplan los requisitos del Artículo 517-40(a) Excepción, tengan un sistema de baterías o un sistema autónomo de baterías integrado en los equipos.

(c)

Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Hay que poner la máxima atención a la ubicación de los espacios en los que vayan a estar los componentes del servicio eléctrico esencial, para minimizar las interrupciones causadas por las fuerzas naturales que puedan actuar en la zona (tormentas, inundaciones, terremotos o riesgos creados por estructuras o actividades cercanas). También hay que tener en cuenta la posible interrupción del servicio eléctrico normal producida por causas similares lo mismo que por fallas internas del alambrado y los equipos. Nota: Las instituciones conectadas a dos o más redes de suministro tienen un suministro eléctrico más confiable que las que sólo están conectadas a una. Dicha doble fuente de alimentación consiste en dos o más acometidas eléctricas procedentes de dos redes de distribución o grupos electrógenos con varias entradas y dispuestas de modo que exista separación mecánica y eléctrica entre ambas, para que una falla entre la instalación y la fuente de alimentación no pueda causar la interrupción de más de uno de los alimentadores de la acometida de la institución.

517-45. Sistemas eléctricos esenciales para centros de atención ambulatorios. (a) Aplicación. Los requisitos de este Artículo se aplican a las instituciones de asistencia médica descritas en el Artículo 517-45. x

(b)

Conexiones. Los sistemas eléctricos esenciales deben dar suministro para: (1) Alumbrado de trabajo relacionado con la seguridad de la vida humana y necesaria para la interrupción segura de los procedimientos en marcha. (2)

Todos los equipos de anestesia y resucitación utilizados en áreas en las que se administren gases anestésicos por inhalación a los pacientes, incluidos los equipos de alarma y alerta. Nota: Véase Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1993 (ANSI), Sección 13-3.4.1.

523


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (3) (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Todos los equipos eléctricos de asistencia vital en áreas en las que se realicen procedimientos que requieran el funcionamiento de tales equipos para mantener con vida a los pacientes.

Fuente de alimentación alternativa. Fuente de alimentación. La fuente de alimentación alternativa del sistema debe estar (1)x específicamente diseñada para ese fin y debe ser un generador, sistema de baterías o batería autónoma integrada con el equipo. Cuando en la instalación haya áreas de cuidado crítico, el sistema eléctrico esencial debe ser como se exige en los Artículos 517-30 hasta 517-35. (2)x

Capacidad del sistema. La fuente de alimentación alternativa debe estar separada y ser independiente de la fuente normal de alimentación y tener una capacidad que le permita mantener en funcionamiento las cargas conectadas como mínimo 1,5 horas después de la interrupción del suministro normal.

(3)x

Operación del sistema. El sistema debe estar instalado de modo que, si se produce un corte en el suministro normal, la fuente de alimentación alternativa se conecte automáticamente a las cargas en menos de 10 segundos. Nota: Véanse las siguientes Secciones de la Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 991996: Sección 3-5.1.2.2(c), conmutadores de transferencia tipo III para grupos electrógenos y 35.1.2.2(d), conmutadores de transferencia tipo III con sistemas de baterías.

517-50. Sistemas eléctricos esenciales para clínicas, consultorios médicos y dentales y otras instituciones de asistencia médica distintas a las de los Artículos 517-30, 517-40 y 517-45. (a) Aplicación. Los requisitos de este Artículo se aplican a las instituciones de asistencia médica descritas en el Artículo 517-50. x

(b)

Conexiones. Los sistemas eléctricos esenciales deben dar suministro para : (1) Alumbrado de trabajo relacionado con la seguridad de la vida humana y necesaria para la interrupción segura de los procedimientos en marcha. (2)

Todos los equipos de anestesia y resucitación utilizados en áreas en las que se administren gases anestésicos por inhalación a los pacientes, incluidos los equipos de alarma y alerta. Nota: Véanse Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996, Secciones 14-3.4.1 y 153.4.1.

(c)

Fuente de alimentación alternativa. x Fuente de Alimentación. La fuente de alimentación alternativa del sistema debe estar (1) específicamente diseñada para ese fin y debe ser un generador, sistema de baterías o batería autónoma integrada con el equipo. Si en el centro hay equipos eléctricos de asistencia vital, el sistema eléctrico esencial debe ser como exigen los Artículos 517-30 a 517-35. (2)x

Capacidad del sistema. La fuente de alimentación alternativa debe estar separada y ser independiente de la fuente normal de alimentación y tener una capacidad que le permita mantener en funcionamiento las cargas conectadas como mínimo 1,5 horas después del corte del suministro normal.

(3)x

Operación del sistema. El sistema debe estar instalado de modo que, si se produce un corte en el suministro normal, la fuente de alimentación alternativa se conecte automáticamente a las cargas en menos de 10 segundos.

524


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Nota: Véanse las siguientes Secciones de la Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 991996: Sección 3-5.1.2.2(c), conmutadores de transferencia tipo III para grupos electrógenos y 35.1.2.2(d), conmutadores de transferencia tipo III con sistemas de baterías. D. Lugares de inhalación de gases anestésicos Nota: Para más información sobre medidas de seguridad en salas de anestesia, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. 517-60. Clasificación de las salas de anestesia. Nota: Si cualquiera de las salas que se describen a continuación es un lugar mojado, véase el Artículo 517-20. (a)

Lugares peligrosos (clasificados). x Una sala en la que se utilicen anestésicos inflamables debe considerarse en su totalidad lugar de (1) Clase I División 1 hasta un nivel de 1,50 m sobre el piso. El resto del volumen hasta el techo se considera como lugar por encima de un lugar peligroso (clasificado). (2)

(b)

Toda sala o lugar en que se almacenen anestésicos inflamables o desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar como lugar de Clase I División 1 desde el piso hasta el techo.

Lugares diferentes a los peligrosos (clasificados). Cualquier lugar donde se inhalen anestésicos diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no inflamables, no se debe considerar como lugar peligroso (clasificado).

517-61. Alambrado y equipos. (a) Dentro de lugares de anestesia peligrosos (clasificados). x Excepto lo permitido en el Artículo 517-160, todos los circuitos de potencia que estén total o (1) parcialmente en una sala con anestésicos inflamables, como se describe en el Artículo 517-60, deben estar aislados de cualquier sistema de distribución mediante un sistema de potencia aislado. (2)

Los equipos utilizados con un sistema de potencia aislado deben estar certificados para ese fin y el sistema debe estar diseñado e instalado de modo que cumpla las disposiciones de la Parte G de esta Sección.

(3)x

En los lugares peligrosos (clasificados) de los que trata el Artículo 517-60, todo el alambrado y equipos fijos y todos los equipos portátiles, incluso bombillas y otros equipos de utilización, que funcionen a más de 10 V entre fases, deben cumplir los requisitos de las Secciones 501-1 a 50115 y 501-16 (a) y (b) en lo que se refiere a los lugares Clase I División 1. Todos esos equipos deben estar específicamente aprobados para las atmósferas peligrosas en que puedan funcionar.

(4)

Cuando haya en un lugar peligroso (clasificado) una caja, accesorios o encerramiento parcialmente instalados en el lugar, se debe considerar que el lugar peligroso (clasificado) se extiende hasta abarcar toda la caja, accesorios o encerramiento.

(5)

Los tomacorrientes y clavijas en lugares peligrosos (clasificados) deben estar certificados para usar en lugares Clase I Grupo C y tener terminal para conexión de un conductor de puesta a tierra.

525


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(6)

Los cordones flexibles utilizados en lugares peligrosos (clasificados) para conectar equipos de utilización portátiles, incluyendo las bombillas, que funcionen a más de 8 V entre fases, deben ser de tipo aprobado para uso extrapesado según la Tabla 400-4 y tener un conductor adicional para puesta a tierra.

(7)

Debe existir un dispositivo para guardar el cordón flexible, que no permita que el cordón se doble a un radio menor a 75 mm.

Lugares peligrosos (clasificados) ubicados por encima de áreas de anestesia. (1) El alambrado por encima de los lugares peligrosos (clasificados) a los que se refiere el Artículo 517-60 se debe instalar hacer en tubo metálico rígido, tubería metálica eléctrica, tubo metálico intermedio o cables tipo MI o tipo MC con un recubrimiento metálico continuo y hermético al gas y al vapor. (2)

Los equipos instalados que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como bombillas y portabombillas de equipos fijos de alumbrado, cortacircuitos, interruptores, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de cierre y apertura, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que impidan la salida de chispas o partículas de metal caliente. Excepción: No es necesario que los tomacorrientes de pared instalados sobre lugares peligrosos (clasificados) en los que se utilicen anestésicos inflamables, estén totalmente cerrados o tengan sus aberturas protegidas o apantalladas para evitar la dispersión de partículas.

(3)

Los equipos de alumbrado quirúrgico y de otro tipo deben cumplir lo establecido en el Artículo 501-9(b). Excepción nº. 1: No se aplican las limitaciones de temperatura superficial del Artículo 5019(b)(2). Excepción nº. 2: No es necesario que sean a prueba de explosión los interruptores integrales o colgantes que estén ubicados sobre lugares peligrosos (clasificados) y no puedan bajarse hasta el lugar peligroso.

(c)

(4)

En los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como peligrosos (clasificados) deben instalarse sellos aprobados, de acuerdo con el Artículo 501-5 y 501-5(a)(4).

(5)

Los tomacorrientes y clavijas ubicados sobre los lugares de anestesia peligrosos (clasificados) deben estar certificados para uso hospitalario para servicio a tensión, frecuencia, capacidad y número de conductores establecidos y tener terminal para conexión del conductor de puesta a tierra. Estos requisitos se aplican a tomacorrientes y clavijas del tipo de dos polos y tres hilos con polo a tierra, para servicio monofásico de c.a. a 120 V nominales.

(6)

Las tomacorrientes y clavijas de 250 V nominales para conectar equipos médicos de c.a. de 50 y 60 A que se utilicen por encima de lugares peligrosos (clasificados), deben ser de un tipo que permita conectar clavijas de 50 o 60 A en un tomacorriente de 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben estar diseñados de modo que no admitan clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos y tres hilos con un tercer polo para conectar el conductor de tierra de los equipos (con aislante verde o verde y bandas amarillas).

Lugares de anestesia no peligrosos (clasificados). (1) El alambrado en lugares no peligrosos (clasificados), como se definen en el Artículo 517-60, deben hacerse en tubo metálico o con cables. El tubo metálico o el blindaje o recubrimiento metálico del cable deben estar calificados para usarse como conductor de puesta a tierra de los equipos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250-91(b). Los cables tipo MC y MI deben 526


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

tener un blindaje o recubrimiento exterior metálico identificado como aceptable para servir de conductor de puesta a tierra. Excepción: No es necesario que los tomacorrientes colgantes de un cordón flexible tipo SJO como mínimo o equivalente, suspendidos a no menos de 1,80 m del piso, se instalen en una canalización metálica o en un conjunto de cables. (2)

Los tomacorrientes y clavijas instalados y utilizados en lugares no peligrosos (clasificados) deben estar certificados para uso hospitalario para servicio a la tensión, frecuencia, capacidad y número de conductores establecidos y tener conexión para conductor de puesta a tierra. Estos requisitos se aplican a tomacorrientes y clavijas de dos polos y tres hilos con polo a tierra para servicio monofásico de c.a. a 120, 208 o 240 V nominales.

(3)

Los tomacorrientes y clavijas de 250 V nominales para conectar equipos médicos de c.a. de 50 y 60 A que se utilicen por encima de lugares peligrosos (clasificados), deben ser de un tipo que permita conectar clavijas de 50 o 60 A en un tomacorriente de 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben estar diseñados de modo que no admitan clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos y tres hilos con un tercer polo para conectar el conductor de puesta a tierra de los equipos (con aislante verde o verde y bandas amarillas).

517-62. Puesta a tierra. En todas las áreas de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y recubrimientos metálicos de los cables y todas las partes conductivas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos, se deben poner a tierra. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en el Artículo 501-16. Excepción: No es necesario poner a tierra los equipos que funcionen a 10 V entre fases como máximo. 517-63. Sistemas de fuerza puestos a tierra en lugares de anestesia. (a) Unidades de alumbrado de emergencia alimentados por baterías. Se deben proporcionar una o más unidades de alumbrado de emergencia alimentados por baterías de acuerdo con el artículo 700-12(e). (b)

Alambrado de circuitos ramales. Se permite que los circuitos ramales que sólo den suministro a equipos terapéuticos y de diagnóstico fijos y certificados, instalados permanentemente por encima de lugares peligrosos (clasificados) o en lugares no peligrosos (clasificados), estén conectados a una instalación normal, monofásica o trifásica, puesta a tierra, siempre que: (1)

El alambrado para los circuitos puestos a tierra y aislados no esté en la misma canalización o cable.

(2)

Todas las superficies conductivas de los equipos estén puestas a tierra.

(3)

Los equipos (excepto los tubos encerrados de rayos X y sus terminales) estén ubicados como mínimo a 2,5 m por encima del suelo o fuera del lugar de anestesia.

(4)

Los interruptores del circuito ramal puesto a tierra estén ubicados fuera del lugar peligroso (clasificado). Excepción: El Artículo 517-63(b)(3) y (b)(4) no se debe aplicar a lugares diferentes a los peligrosos (clasificados).

(c)

Circuitos ramales fijos de alumbrado. Se permite que los circuitos ramales que alimentan sólo a equipos fijos de alumbrado, estén conectados a un servicio normal puesto a tierra, siempre que: (1)

Tales equipos estén ubicados como mínimo a 2,40 m sobre el suelo. 527


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2)

Todas las superficies conductivas de los equipos estén puestas a tierra.

(3)

El alambrado de los circuitos que alimentan los equipos de alumbrado no ocupen la misma canalización o cable que alimentan los circuitos aislados.

(4)

Los interruptores estén montados en la pared y ubicados por encima del lugar peligroso (clasificado). Excepción: El Artículo 517-63(b)(3) y (b)(4) no se debe aplicar a lugares diferentes a los peligrosos (clasificados).

(d)

Estaciones de control remoto. En cualquier lugar de anestesia se permite instalar estaciones de control remoto montadas en pared para operar a distancia interruptores de 24 V o menos.

(e)

Ubicación para sistemas eléctricos aislados. Se permite que en una lugar de anestesia haya un sistema eléctrico aislado certificado para ese uso, con el primario del alimentador puesto a tierra, siempre que esté instalado por encima del lugar peligroso (clasificado) o en lugar diferente al peligroso (clasificado).

(f)

Circuitos en lugares de anestesia. Excepto lo permitido en los apartados anteriores, todos los circuitos eléctricos que estén total o parcialmente en un lugar donde se utilicen anestésicos inflamables, como se describe en el Artículo 517-60, deben estar aislados de cualquier sistema de distribución distinto al del lugar de anestesia.

x 517-64 . Equipos e instrumentos de baja tensión. (a) Requisitos de los equipos. Los equipos de baja tensión que estén frecuentemente en contacto con el cuerpo de las personas o tengan elementos en tensión expuestos, deben:

(b)

(c)

(1)

Funcionar a 10 V o menos, o

(2)

Estar aprobados como equipos de seguridad intrínseca o de doble aislamiento.

(3)

Ser resistentes a la humedad.

Fuentes de alimentación. Los equipos de baja tensión se deben conectar a alguno de los siguientes medios : (1) Un transformador de aislamiento portátil individual (no un autotransformador) conectado a un tomacorriente de un circuito de potencia aislado por medio de cordón con clavija adecuados. (2)

Un transformador de aislamiento común de baja tensión instalado en un lugar no peligroso (clasificado).

(3)

Una pila (batería seca).

(4)

Las baterías comunes formadas por celdas y ubicadas en un lugar no peligroso (clasificado).

Circuitos aislados. Los transformadores de aislamiento para suministro de circuitos de baja tensión deben: (1)

Tener un medio aprobado que aísle el secundario del primario y

(2)

Tener el núcleo y la carcasa puestos a tierra. 528


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(d)

Controles. Se permite utilizar dispositivos de resistencia o impedancia para controlar los equipos de baja tensión, pero no se deben utilizar para limitar la tensión máxima disponible al equipo.

(e)

Artefactos alimentados por batería. No se deben cargar los artefactos de batería durante su funcionamiento, excepto si su circuito de carga incorpora un transformador de aislamiento integrado.

(f)

Tomacorrientes y clavijas. Todos los tomacorrientes o clavijas que se utilicen en circuitos de baja tensión, deben ser de un tipo que no permita conectarlos a circuitos de mayor tensión. Nota: La apertura de un circuito, aunque sólo sea de 10 V, por medio de un interruptor o una conexión floja o defectuosa, puede producir una chispa suficiente para que ardan los anestésicos inflamables. Véase la Sección 7-5.1.2.3 de Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996.

E. Instalaciones de rayos X Nada de lo contenido en esta parte se debe considerar como constituyente de medidas de seguridad contra las radiaciones útiles o difusas de rayos X. Nota : En el Decreto 2400 de mayo 22 de 1979 se establecen los niveles seguros permisibles de acuerdo con la ley colombiana. En la Resolución 9031 del 12 de julio de 1990, el Ministerio de Salud dicta normas y establece procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos X y emisores de radiaciones ionizantes. 517-71. Conexión al circuito de suministro. (a) Equipos fijos y estacionarios. Los equipos de rayos X fijos y estacionarios se deben conectar a la fuente de alimentación mediante un método de alambrado que cumpla los requisitos generales de este Código. Excepción: Se permite que los equipos debidamente conectados a un circuito ramal de no más de 30 A nominales, lo estén mediante un cable o cordón de uso pesado y una clavija de conexión adecuada. (b)

Equipos portátiles, móviles y transportables. No se requieren circuitos ramales individuales para los equipos de rayos X móviles, portátiles y transportables que no requieran una capacidad superior a 60 A.

(c)

Suministro a más de 600 V. Los circuitos y equipos que funcionen conectados a sistemas de más de 600 V, deben cumplir lo establecido en la Sección 710.

517-72. Medios de desconexión. (a) Capacidad. En el circuito de suministro se debe instalar un medio de desconexión que tenga la mayor de las siguientes capacidades : el 50% como mínimo de la entrada necesaria para régimen momentáneo o el 100% de la entrada necesaria para régimen prolongado del equipo de rayos X. (b)

Ubicación. El medio de desconexión debe ser accionable desde un lugar fácilmente accesible en el puesto de control de los rayos X.

(c)

Equipos portátiles. Como medio de desconexión para equipos conectados a circuitos ramales de 120 V y 30 A o menos, se permite utilizar, una clavija conectada a un tomacorriente de capacidad adecuada y con polo a tierra.

517-73. Valores nominales de los conductores de suministro y de la protección contra sobrecorriente. (a) Equipo de diagnóstico. 529


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)

La capacidad de corriente de los conductores del circuito de suministro para el circuito ramal y del dispositivo de protección contra sobrecorriente, debe ser la mayor de las siguientes: el 50% como mínimo de la capacidad de corriente en régimen momentáneo o el 100% de la capacidad en régimen prolongado.

(2)

La capacidad de corriente del alimentador y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente a los que estén conectados dos o más circuitos ramales para unidades de rayos X, no debe ser menor al 50% de la demanda nominal instantánea de la unidad de mayor capacidad, más el 25% de la demanda nominal instantánea de la siguiente unidad en magnitud más el 10% de la demanda nominal instantánea de cada unidad adicional. Cuando se hagan con los artefactos de rayos X exámenes simultáneos por las dos caras, la capacidad nominal de los conductores del circuito de alimentación y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente debe ser el 100% de la demanda nominal instantánea de cada artefacto de rayos X conectado. Nota: La sección transversal mínima de los conductores de los circuitos alimentadores y ramales viene determinada también por las necesidades de tensión. Para una instalación específica, el fabricante suele indicar las secciones transversales mínimas de los conductores y los valores del transformador de distribución, la capacidad de los medios de desconexión y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

(b)

Equipo terapéutico. La capacidad de corriente de los conductores y del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los equipos de radioterapia, no debe ser menor al 100% de la corriente nominal de dichos equipos. Nota: La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y los valores nominales de los medios de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos de artefactos de radioterapia, suelen estar dados por el fabricante para cada tipo de instalación.

517-74. Conductores de los circuitos de control. (a) Número de conductores en una canalización. El número de conductores de los circuitos de control instalados en una canalización debe establecerse de acuerdo con el Artículo 300-17. (b)

Sección transversal mínima de los conductores. En los circuitos de control y funcionamiento de los equipos de rayos X y sus auxiliares que estén protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente de 20 A como máximo, se deben usar alambres de artefactos como especifica el Artículo 725-27 y cordones flexibles.

517-75. Instalaciones de equipos. Todos los equipos para instalaciones nuevas de rayos X y los equipos usados o reacondicionados de rayos X que se instalen en otro lugar, deben ser tipo aprobado. 517-76. Transformadores y condensadores. No es necesario que los transformadores y condensadores que formen parte de equipos de rayos X cumplan las Secciones 450 y 460. Los condensadores se deben montar en encerramientos de material aislante o metálicos puestos a tierra. 517-77. Instalación de los cables de alta tensión para rayos X. Se permite que los cables que conecten los tubos e intensificadores de imagen de los equipos de rayos X, que tengan blindaje puesto a tierra, se instalen en bandejas o bateas de cables al lado del equipo de control y de los conductores de la fuente de alimentación, sin necesidad de barreras que los separen. 517-78. Resguardo y puesta a tierra. (a) Partes a alta tensión. Todas las partes a alta tensión, incluidos los tubos de rayos X, se deben montar dentro de encerramientos puestos a tierra. Para aislar las partes a alta tensión del encerramiento puesta 530


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

a tierra se deben utilizar medios aislantes como aire, aceite, gas u otro medio adecuado. La conexión desde el equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes también de alta tensión, se debe hacer con cables de alta tensión blindados. (b)

Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que se conecten con unidades en aceite que no estén completamente herméticas, como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de alta tensión, deben tener aislante resistente al aceite.

(c)

Partes metálicas no portadoras de corriente. Las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos de rayos X y equipos asociados (de control, mesas, soporte de los tubos de rayos X, tanques de transformadores, cables blindados, cabezales de los tubos de rayos X, etc.), se deben poner a tierra como especifica la Sección 250 y las modificaciones de los Artículos 517-13(a) y (b).

F. Sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales 517-80. Áreas de cuidado de los pacientes. Los sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales, deben tener un aislamiento y aislantes equivalentes a los exigidos en los sistemas eléctricos de distribución en las áreas de cuidado de los pacientes. Nota: Una alternativa aceptable al aislamiento de los sistemas de llamada a las enfermeras, es el uso de sistemas de señalización, comunicación o control no eléctricos sostenidos por el paciente o que estén a su alcance. 517-81. Áreas que no sean las de cuidado de los pacientes. Las instalaciones en áreas que no sean de cuidado de los pacientes deben cumplir las disposiciones correspondientes de las Secciones 640, 725, 760 y 800. 517-82. Transmisión de señales entre artefactos. (a) Generalidades. Los cables de señales instalados permanentemente que vayan desde un artefacto en las áreas de pacientes hasta artefactos remotos, deben emplear un sistema de transmisión de las señales que evite que los artefactos conectados se pongan a tierra creando peligro. Nota: Véase el Artículo 517-13(b). (b)

Alambre común de puesta a tierra de las señales. Se permite usar conductores comunes de tierra de las señales (por ejemplo, la puesta a tierra del chasis de un equipo autónomo) entre los artefactos ubicados en la cercanía de los pacientes, siempre que esos artefactos estén conectados al mismo punto de puesta a tierra de referencia.

G. Sistemas de potencia aislados 517-160. Sistemas de potencia aislados. (a) Instalación. (1) Todos los circuitos de potencia aislados deben estar controlados por un interruptor que tenga un polo de desconexión en cada conductor del circuito aislado, para desconectar simultáneamente todo el suministro. Dicho aislamiento se debe realizar mediante uno o más transformadores que no tengan conexiones eléctricas entre los devanados primario y secundario, por medio de grupos electrógenos o de baterías adecuadas aisladas. x

(2)

Los circuitos de alimentación del primario de los transformadores de aislamiento deben funcionar a no más de 600 V entre conductores y estar dotados de la adecuada protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario de dichos transformadores no debe ser superior a 600 531


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

V entre los conductores de cada circuito. Todos los circuitos que reciban corriente desde dichos secundarios no deben estar puestos a tierra y deben tener un dispositivo aprobado de protección contra sobrecorriente en cada conductor, de la capacidad adecuada. Los circuitos conectados directamente a baterías o a grupos electrógenos no deben estar puestos a tierra y deben estar protegidos contra sobrecorriente de la misma manera que los circuitos a los que esté conectado el secundario del transformador. Si hay un blindaje electrostático, se debe conectar al punto de referencia de puesta a tierra. (3)

No se deben instalar en lugares peligrosos (clasificados) los transformadores de aislamiento, grupos electrógenos, baterías y cargadores de baterías y todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del primario o del secundario asociados. El alambrado del circuito secundario aislado que penetre en un lugar de anestesia peligroso, debe cumplir los requisitos de instalación del Artículo 501-4.

(4)

Transformadores de aislamiento. a. Un transformador de aislamiento no debe servir par más de una sala de operación. A efectos de este artículo, se considera que las salas de inducción de anestesia son parte de la sala de operación o salas servidas por las salas de inducción. Si una sala de inducción sirve a más de una sala de operación, se permite que los circuitos aislados de la sala de inducción se alimenten desde el transformador de aislamiento de cualquiera de las salas de operación servidas por esa sala de inducción. b. Se permite que los transformadores de aislamiento alimenten tomacorrientes sencillos en muchas áreas de pacientes cuando : 1. Los tomacorrientes estén reservados para alimentar equipos que necesiten 150 V o más, como por ejemplo unidades de rayos X portátiles. 2. Los tomacorrientes y clavijas no sean intercambiables con los tomacorrientes del sistema de fuerza aislado del lugar.

(5)

Los conductores de un circuito aislado se deben identificar como sigue: Conductor aislado Nº. 1: naranja Conductor aislado Nº. 2: marrón Para sistemas trifásicos, el tercer conductor debe ser amarillo. Cuando los conductores del circuito aislado alimenten tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 y 20 A, el conductor o conductores naranja se deben conectar al terminal o terminales en el tomacorriente que están identificados de acuerdo con la sección 200-10(b) para conexión al conductor del circuito puesto a tierra.

(6)

En los conductores del secundario de un circuito aislado no se deben usar compuestos para halado de los cables, que aumenten la constante dieléctrica. Nota 1: Es aconsejable limitar la capacidad de los transformadores de aislamiento a 10 kVA y usar conductores con aislamiento que produzca pocas fugas, para cumplir los requisitos de impedancia. Nota 2: Si se reduce la longitud de los conductores del circuito ramal y en los conductores se emplean aislantes de una constante dieléctrica menor a 3,5 y una resistencia constante al aislamiento superior a 6 100 M: por metro a 16°C , se limitan las fugas de fase a tierra, reduciendo la corriente de riesgo. 532


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Monitor de aislamiento de línea. (1) Además de los dispositivos normales de control y protección contra sobrecorriente, todos los sistemas de potencia aislados deben estar provistos de un monitor de aislamiento de línea que funcione continuamente, señalando las posibles corrientes de fuga o de falla desde cualquier conductor aislado a tierra. El monitor debe estar diseñado de modo que, mientras el sistema esté adecuadamente aislado de tierra, haya encendida una bombilla verde que puedan ver fácilmente las personas que estén en el área. Cuando la corriente total de riesgo (consistente en posibles corrientes de fuga resistivas y capacitivas) entre cualquier conductor aislado y tierra, llegue a un valor umbral de 5 mA a la tensión normal de la línea, debe encenderse una bombilla roja adyacente y producirse una señal sonora (si se quiere). El monitor de línea no debe producir alarmas para corrientes de riesgo de menos de 3,7 mA o para corrientes de riesgo totales de menos de 5,0 mA. Excepción: Se permite diseñar un sistema para que funcione a un umbral más bajo de la corriente de riesgo total. El monitor de aislamiento de línea de dicho sistema debe estar aprobado, estableciendo que está permitido que la corriente de falla se reduzca, pero no a menos del 35% del correspondiente valor de umbral de la corriente total de riesgo y la corriente de riesgo del monitor se reduzca, en consecuencia, a no más del 50% del valor de umbral de alarma para la corriente total de riesgo. (2)

El monitor de aislamiento de línea debe estar diseñado de modo que tenga impedancia interna suficiente para que, cuando esté bien conectado al sistema aislado, la corriente interna máxima que pueda pasar por el monitor de aislamiento cuando haya algún punto del sistema aislado puesto a tierra, sea de 1 mA. Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento de línea sea de baja impedancia, de modo que la corriente que pase por el monitor de aislamiento cuando haya algún punto del sistema aislado puesto a tierra, no supere el doble del umbral de alarma durante un periodo no superior a 5 ms. Nota: La reducción de la corriente de riesgo del monitor, siempre que produzca un valor de umbral de la corriente de falla que no dé lugar a una alarma, aumenta la capacidad del circuito.

(3)

En un lugar bien visible del monitor de aislamiento de línea se debe montar un amperímetro calibrado a la corriente total de riesgo del sistema (corriente de riesgo por falla más corriente de riesgo del monitor), con la zona de "alarma encendida" aproximadamente en el centro de la escala. Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento sea una unidad compuesta, con una parte de detección cableada a una pantalla independiente en la que estén ubicadas las funciones de alarma o prueba. Nota: Se recomienda instalar el amperímetro de modo que sea bien visible para todas las personas que haya en el lugar de anestesia.

533


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Sección 518 - SITIOS DE REUNIONES PÚBLICAS 518-1. Alcance. Esta Sección trata de todos los edificios o partes de edificios o estructuras diseñados o pensados para que se reúnan 100 o más personas. 518-2. Clasificación general. (a) Ejemplos. Los lugares de reunión son, entre otros: Auditorios Auditorios dentro de: Instituciones educativas Edificios de oficinas Edificios comerciales Otras ocupaciones Boleras Comedores públicos Cuarteles Gimnasios Iglesias Museos Piscinas cubiertas Pistas de patinaje Restaurantes Salas de conferencias Salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones Salas de exhibición Salas de juzgados Salas de reunión de clubes Salas de reuniones Salas de usos múltiples Salas de velación Salones de baile (b)

Ocupaciones Múltiples. La ocupación de cualquier salón o espacio destinado para reuniones públicas de menos de 100 personas que forma parte de una edificación y que es ocasional para otros usos, se debe clasificar como parte de ella y debe estar sujeto a las disposiciones que le sean aplicables.

(c)

Areas de Teatros. Cuando cualquiera de estas estructuras de edificaciones o parte de ellas tengan una cabina de proyección y un escenario o área fija o portátil para la presentación de espectáculos teatrales o musicales, las instalaciones en esa área y todos los equipos que se utilicen en la misma, así como los equipos e instalaciones portátiles que se utilicen en la representación y no estén conectados permanentemente a la instalación del área, deben cumplir lo establecido en la Sección 520.

Nota: Con respecto a los métodos para calcular la capacidad de personas de un lugar, véanse las normas de edificación correspondientes o, si no las hay, el Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994. 518-3. Otras Secciones. (a) Áreas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones eléctricas en las áreas peligrosas (clasificadas) existentes en los lugares de reunión, deben cumplir lo establecido en la Sección 500. (b)

Alambrado provisional. En las salas de exhibición utilizadas para exponer artículos, como en las ferias comerciales, la instalación provisional debe cumplir lo establecido en la Sección 305. 538


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº. 1: Se permite tender sobre el suelo cables y cordones flexibles aprobados para trabajo pesado o extra pesado si están protegidos contra el contacto del público en general. Excepción nº. 2: No son de aplicación los requisitos del Artículo 305-6 sobre interruptores automáticos por fallas a tierra. (c)

Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con la Sección 700.

518-4. Métodos de alambrado. (a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser canalizaciones metálicas, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, canalizaciones no metálicas enterradas en hormigón a una profundidad no inferior a 50 mm o cables de Tipo MI o MC. Excepción : Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en la Sección 640 para equipo de proceso, amplificación y reproducción de señales de audio; en la sección 800 para circuitos de comunicaciones, en la Sección 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en la Sección 760 para circuitos de alarma contra incendio. (b)

Construcción no designada a prueba de fuego. Se permite instalar cables con recubrimiento no metálico, cables de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y en tubo rígido no metálico en los edificios o parte de los mismos que, de acuerdo con su norma de edificación, no deban ser de construcción a prueba de fuego. (Nota): La construcción a prueba de fuego es la clasificación de resistencia al fuego que se utiliza en las normas o códigos de cosntrucción.

(c)

Espacios con designación de acabado. Se permite instalar tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no metálico en restaurantes, salas de conferencias y reuniones en hoteles o moteles, comedores colectivos y lugares de culto religioso, sals de clubes, de juzgados y de velación, siempre que: 1. Las tuberías eléctricas no metálicas o la tubería rígida no metálica se instalen ocultas en las paredes, suelos y techos cuando ofrezcan una barrera térmica mediante un material con un acabado de clasificación ignífuga mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de materiales resistentes al fuego. 2. Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígido no metálico se instalen sobre techos suspendidos cuando ofrezcan una barrera térmica con una clasificación ignífuga mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de materiales resistentes al fuego.

No se deben utilizar tuberías eléctricas no metálicas ni tubo rígido no metálico en espacios por los que pase el aire ambiente de ventilación, de acuerdo con el Artículo 300-228(c). Nota . Una designación de acabado se establece para conjuntos que tengan soportes combustibles (madera). La desiganción de acabado se define como el tiempo en el cual una viga o travesaño de madera alcanza una elevación de temperatura promedio de 121ºC o una elevación de temperatura individual de 163ºC, medida en el plano de la madera más cercano al fuego. No se pretende que una designación de acabado represente una designación para un cielo raso de membrana. 518-5. Fuente de alimentación. Los cuadros de distribución y los equipos de distribución de fuerza portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de fuerza certificadas de capacidad nominal de corriente y tensión suficientes. Dichas salidas de fuerza deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente y salidas de fuerza no deben ser accesibles al público en general. Deben estar previstos los medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores que dan suministro a sistemas de reguladores de nivel de intensidad (dimmer) trifásicos de cuatro hilos y de estado sólido, se considera como un conductor portador de corriente.

539


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Sección 520 - TEATROS, ÁREAS DE AUDIENCIA DE LOS ESTUDIOS DE CINE Y DE TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES A. Generalidades 520-1. Alcance. Esta Sección trata de todas las edificaciones o partes de edificaciones o estructuras diseñadas o utilizadas para presentaciones, representaciones teatrales y musicales, proyección de películas de cine o fines similares y a las áreas específicas de espectadores dentro de los estudios de cine o de televisión. 520-2. Definiciones. Agrupados: Cables o conductores ubicados unos al lado de otros pero no en contacto continuo unos con otros. Alargadera doble : Cable adaptador que contiene una clavija (macho) y dos conectores (hembra), que permite conectar dos cargas a un circuito ramal. Batería de conexiones : Canalización metálica de cables que contiene tomacorrientes colgantes o empotradas. Caja colgante : Caja que contiene tomacorrientes colgantes o empotradas, que va conectada a un cable multiconductor mediante una abrazadera o a un conector múltiple. Candilejas : Luces ubicadas en el borde del suelo del escenario. Unida portátil de distribución de fuerza : Caja que contiene tomacorrientes y dispositivos de protección contra sobrecorriente. Diablas : Grupo de luces (bombillas) aéreas instaladas permanentemente. Equipo portátil : Equipo alimentado mediante cables o cordones portátiles, destinado para moverse de un sitio a otro. Lámpara de pie (luz de trabajo) : Soporte portátil que contiene un artefacto de alumbrado o portabombillas de uso general con un protector destinado para iluminación general en el escenario o en el auditorio. Manojo de cables : Cables o conductores que se unen, atan, sujetan con cinta o se juntan periódicamente mediante cualquier otro medio. Proscenio : Pared y arco que separan el escenario del auditorio (platea). Batería de luces (bombillas) : Artefacto de alumbrado que consiste en varias bombillas o lámparas dispuestas en fila. 520-3. Proyectores de películas de cine. Los equipos de proyección de películas de cine y sus instalaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 540. 520-4. Equipos de proceso, amplificación y reproducción de sonido. Los equipos de proceso, amplificación y reproducción de sonido y sus instalaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 640. 520-5. Métodos de Alambrado. (a) Generalidades. El método de alambrado fijo debe ir en canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas empotradas como mínimo 50 mm en hormigón o ser cables del Tipo MI o MC. Excepción : Lol métods fijos de alambrado deben ser como se dispone en la Sección 640 para equipos de proceso, amplificación y reproducción de señales de audio, en la Sección 800 para circuitos de comunicaciones, 540


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

en la Sección 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en la Sección 760 para los circuitos de alarma contra incendios. (b)

Equipos Portátiles. Se permite que el alambrado para cuadros de distribución, conjuntos de luces del escenario, efectos especiales, todos portátiles y otros alambrados no fijos, se conecten mediante cables y cordones flexibles según se establece en otros apartados de la Sección 520. No se permite sujetar esos cables o cordones mediante grapas o clavos sin aislar.

(c)

Construcciones resistentes al fuego. Se permite instalar cables sin recubrimiento metálico, cables de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no metálico en los edificios o parte de los mismos que, según el código de construcción aplicable, no necesitan ser de construcción resistente al fuego.

520-6. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitido en los tubos metálicos y tubos rígidos no metálicos permitidos en esta Sección, o tuberías metálicas eléctricas para circuitos de candilejas o grupos del escenario o para conductores de circuitos de control remoto, no debe superar el porcentaje de la Tabla 1, Capítulo 9. Cuando estén instalados en una canaleta auxiliar o una canalización de cables, la suma de las secciones transversales de todos los conductores contenidos en cualquier parte no debe superar al 20% de la sección interior de la canaleta o de la canalización cables. No se aplican los límites de 30 conductores de los Artículos 362-5 y 374-5. 520-7. Cerramiento y resguardo de las partes energizadas. Las partes energizadas se deben encerrar o resguardar para evitar el contacto accidental con personas u objetos. Todos los interruptores deben ser de tipo accionable desde fuera. Los reguladores de nivel de intensidad (dimmers), incluyendo los reguladores de nivel de iluminación, deben estar instalados en cajas o armarios que encierren todas las partes energizadas. 520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir lo establecido en la Sección 700, Sistemas de emergencia. 520-9. Circuitos ramales. Se permite que las luces del escenario estén alimentadas por un circuito ramal de cualquier tamaño que alimente a uno o más tomacorrientes. La tensión nominal de los tomacorrientes no debe ser inferior a la del circuito. La capacidad nominal de corriente de los tomacorrientes y de los conductores del circuito ramal no debe ser inferior a la del dispositivo de protección de dicho circuito contra sobrecorriente. No se debe aplicar lo establecido en la Tabla 210-21(b)(2). 520-10. Equipos portátiles. Se permite usar los equipos portátiles del escenario, los de alumbrado y los de distribución de fuerza para uso provisional exterior, siempre que esos equipos estén atendidos por personal calificado mientras estén energizados y separados del público en general. B. Cuadro de distribución fijo en el escenario 520-21. Frente muerto. Los cuadros de distribución de los escenarios deben ser del tipo de frente muerto y cumplir con la Parte D de la Sección 384, excepto si están aprobados como adecuados para instalarlos en un escenario según se determine por un ensayo de laboratorio calificado y normas y principios reconocidos de ensayos. 520-22. Resguardo de la parte posterior de cuadros de distribución. Los cuadros de distribución del escenario que tengan partes energizadas expuestas en su parte posterior, deben estar encerrados por las paredes del edificio, mallas metálicas de alambre o por otro método aprobado. La entrada a estos lugares se debe hacer por medio de una puerta de cierre automático. 520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de tomacorrientes. En el cuadro de distribución de iluminación del escenario se deben instalar medios para que los circuitos de carga se conecten para la protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales de iluminación del escenario, incluidos los que 541


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

alimentan a tomacorrientes del escenario o de los auditorios utilizados para conectar mediante clavijas los equipos del escenario. Cuando el cuadro de distribución del escenario contenga reguladores de nivel para luces que no sean del escenario, se permite instalar los dispositivos de protección contra sobrecorriente de esos circuitos ramales en el mismo cuadro del escenario. 520-24. Techo metálico. Un cuadro eléctrico de un escenario que no esté completamente cerrado con el frente muerto y la parte posterior resguardada, o empotrada en una pared, debe estar dotado con un techo metálico que abarque toda la longitud del cuadro, para proteger los equipos que haya en el mismo de los objetos que pudieran caer. 520-25. Reguladores de nivel de iluminación (dimmers). Los reguladores de nivel de iluminación deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (d) : (a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando se instalen reguladores de nivel de iluminación en conductores no puestos a tierra, cada regulador debe tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de corriente nominal no superior al 125% de su capacidad de corriente y se debe desconectar de todos los conductores no puestos a tierra cuando el interruptor principal, interruptor individual o interruptor automático que alimenta dicho regulador esté en posición de abierto. (b)

Reguladores de nivel del tipo de resistencia o de reactancia. Se permite instalar reguladores del tipo de resistencia o de reactancia serie tanto en el conductor puesto a tierra del circuito como en el no puesto tierra. Cuando estén diseñados para abrir tanto el circuito de suministro del regulador como el circuito controlado por él, dicho regulador debe cumplir lo establecido en la Sección 380(1). Los reguladores de nivel de resistencia o reactancia instalados en el conductor de neutro puesto a tierra del circuito no deben abrir el circuito.

(c)

Reguladores de nivel del tipo autotransformador. El circuito de alimentación de un regulador de nivel de iluminación de tipo autotransformador no debe superar los 150 V entre conductores. El conductor puesto a tierra debe ser común para los circuitos de entrada y salida.

(d)

Reguladores de nivel de iluminación de estado sólido. Los circuitos a los que haya conectados reguladores de nivel de iluminación de estado sólido no deben superar los 150 V entre fases, a menos que el regulador de nivel de iluminación esté aprobado específicamente para funcionar a mayor tensión. Cuando un conductor puesto a tierra alimente un regulador de nivel de iluminación, debe ser común para los circuitos de entrada y de salida. El chasis del regulador de nivel de iluminación se debe conectar al conductor de puesta tierra de los equipos. (Nota): Para los circuitos derivados desde autotransformadores, véase el Artículo 210-9.

520-26. Tipos de cuadros de distribución. Los cuadros de distribución de los escenarios deben ser de uno de los siguientes tipos o cualquier combinación de ellos: (a)

Manuales. Los reguladores de nivel de iluminación e interruptores se manejan mediante asas o empuñaduras mecánicamente unidas a los dispositivos de control.

(b)

De control remoto. Los dispositivos se accionan eléctricamente desde una consola o panel de control piloto. Los paneles de control piloto deben formar parte del cuadro de distribución o, si no, se permite que estén en otro lugar.

(c)

Intermedios. Un cuadro de distribución del escenario con circuitos interconectados es un cuadro de distribución secundario (cuadro auxiliar o "patch panel") o un panel de distribución remoto, lejos del cuadro primario de distribución del escenario. En este caso el cuadro debe contener un dispositivo de protección contra sobrecorriente. Si el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal está instalado en el panel del regulador de nivel de iluminación, se permite que no haya otro en el cuadro de distribución intermedio. 542


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

520-27. Alimentadores de los cuadros de distribución del escenario. (a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de los cuadros de distribución del escenario deben ser de uno de los tipos siguientes:

(b)

(1)

Alimentador individual. Un alimentador sencillo que se desconecte por un solo dispositivo de desconexión. El neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos tetrafilares de estado sólido se debe considerar como fuera un conductor portador de corriente.

(2)

Alimentadores múltiples hasta cuadros intermedios del escenario (cuadros auxiliares o "patch panel"). Se permiten alimentadores múltiples de cantidad no limitada de conductores, siempre que todos ellos formen parte de una solo sistema. Cuando estén combinados, los conductores de neutros de una canalización dada deben tener una capacidad de corriente nominal suficiente para transportar la corriente máxima de desequilibrio suministrada por los conductores del alimentador múltiple que haya en la misma canalización, pero no es necesario que esa corriente sea superior a la del conductor de neutro que alimenta el cuadro primario de distribución del escenario. Los conductores de neutro en paralelo deben cumplir lo establecido en el Artículo 310-4. El conductor de neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos, tetrafilares, de estado sólido, se debe considerar como un conductor portador de corriente.

(3)

Alimentadores separados hasta un solo cuadro de distribución primario del escenario (banco de reguladores de nivel de iluminación). Las instalaciones con alimentadores independientes que lleguen a un cuadro primario de distribución del escenario deben tener un medio de desconexión por cada alimentador. El cuadro primario de distribución del escenario debe tener una etiqueta permanente y bien visible que indique el número y ubicación de los medios de desconexión. Si los medios de desconexión están ubicados en más de un cuadro de distribución, el cuadro primario de distribución del escenario debe tener barreras que correspondan con esos múltiples lugares. El neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos, tetrafilares, de estado sólido, se debe considerar como un conductor portador de corriente.

Capacidad de las fuentes de alimentación. Para calcular la capacidad nominal del circuito de suministro a los cuadros de distribución, se permite considerar la carga máxima que controla el cuadro de distribución en una instalación dada, siempre que: (1)

Todos los alimentadores del cuadro de distribución estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad que no supere la capacidad de corriente del alimentador.

(2)

La apertura del dispositivo de sobrecorriente no debe afectar el funcionamiento propio de los sistemas de alumbrado de las salidas o de emergencia. (Nota): Para el cálculo de las cargas del alimentador del cuadro de distribución del escenario, véase el Artículo 220-10.

C. Equipo fijo del escenario 520-41. Carga de los circuitos. Las diablas, candilejas y luces laterales del proscenio deben estar instaladas de modo que ningún circuito ramal que alimente a estos equipos tenga una carga superior a 20 A. Excepción: Cuando se utilicen sólo portabombillas de trabajo pesado, se permite que dichos circuitos cumplan lo establecido en la Sección 210 para los circuitos alimentan portabombillas de trabajo pesado. 543


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

520-42. Aislamiento de los conductores. Los artefactos de iluminación para candilejas, diablas, baterías de luces, o luces del proscenio portátiles con sus baterías de conectores, se deben alambrar con conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que vayan a operar, pero nunca inferior a 125°C. La capacidad de corriente de los conductores de 125°C debe ser la de los conductores de 60°C. Todos los colgantes de baterías de conectores deben ser alambres de 90°C dimensionados para la capacidad de corriente de los cables y cordones de 60°C, con conectores que no sobresalgan más de 0, 15 m de la batería de conectores. No se debe aplicar lo establecido en la Sección 310, Nota 8(a) a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2.000 V. (Nota): Para los tipos de conductores véase la Tabla 310-13. 520-43. Candilejas. (a) En canaletas metálicas. Cuando las candilejas vayan instaladas en canaletas metálicas, la canaleta que contenga los conductores del circuito debe estar hecha de lámina metálica de espesor no inferior a 0,912 mm (calibre 20 MSG) y tratada de modo que se evite la oxidación. Los terminales de los portabombillas deben mantenerse a 12,7 mm como mínimo del metal de la canaleta. Los conductores de los circuitos deben ir soldados a los terminales de los portabombillas. (b)

En canaletas no metálicas. Cuando no estén instaladas en canaletas metálicas como se especifica en el Artículo 520-43(a), las candilejas deben consistir en salidas individuales con portabombillas alambrados a través de tubería conduit metálica rígida, metálica intermedia, metálica flexible, cables de tipo MC o cables con aislamiento mineral y recubrimiento metálico. Los conductores del circuito se deben soldar a los terminales del portabombillas.

(c)

Candilejas disimulables. Las candilejas disimulables deben estar instaladas de modo que el circuito de suministro se desconecte automáticamente cuando las luces se metan en los compartimientos previstos para ello.

520-44. Diablas y luces laterales del proscenio. (a) Generalidades. Las diablas y luces laterales del proscenio deben : (1) estar construidas como se especifica en el Artículo 520-43; (2) estar bien instaladas y sujetas y (3) estar diseñadas de modo que las bridas de los reflectores u otros protectores adecuados protejan las luces contra daños mecánicos y del contacto accidental con los decorados u otro material combustible. (b)

Cables para diablas. Los cables de suministro de las diablas deben estar certificados para uso extra pesado. Deben estar bien sujetos. Sólo se deben utilizar cuando sean necesarios conductores flexibles. La capacidad de corriente de estos conductores debe ser la establecida en el Artículo 400-5. Excepción: Se permite que los cables multiconductores certificados para uso extra pesado que no estén en contacto directo con equipos que contengan elementos productores de calor, tengan una capacidad de corriente como la establecida en la Tabla 520-44. La carga máxima de cualquier conductor no debe superar los valores de la Tabla 520-44.

Tabla 520-44. Capacidad de corriente de cables certificados para uso extra pesado con temperaturas nominales de 75°C y 90°C * Para temperatura ambiente de 30°C Sección transversal Temperatura nominal del cable Capacidad de corriente máxima nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente mm2 2,08 3,30

AWG

75°C

90°C

14 12

24 32

28 35

15 20 544


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

25 47 41 10 5,25 35 65 57 8 8,36 45 87 77 6 13,29 60 114 101 4 21,14 80 152 133 2 33,62 * La capacidad de corriente mostrada es la de los cables multiconductores conductores cuando sólo están energizados tres conductores de cobre. Si el número de conductores energizados de un cable es superior a tres y el factor de carga es del 50% como mínimo, la capacidad de corriente de cada conductor se debe reducir en el porcentaje de la siguiente Tabla: Número de conductores

Porcentaje de la capacidad de corriente

De 4 a 6 De 7 a 24 De 25 a 42 De 43 en adelante

80 70 60 50

Nota: Temperatura de aislamiento final. En ningún caso se deben unir varios conductores de modo que superen el límite de temperatura, ni por la clase de circuito, ni por el método de instalación empleado ni por su número. 520-45. Tomacorrientes. Los tomacorrientes para equipos o artefactos eléctricos en los escenarios, deben estar normalizados en A. Los conductores que alimentan los tomacorrientes deben cumplir lo establecido en las Secciones 310 y 400. 520-46. Baterías de conectores, cajas colgantes, tomacorrientes de piso y otras cajas de salida. Los tomacorrientes para la conexión de equipos de alumbrado portátiles en el escenario deben estar colgando o montadas en cajas o armarios adecuados y cumplir lo establecido en el Artículo 520-45. Los cables de suministro de los baterías de conectores y cajas colgantes deben cumplir lo establecido en el Artículo 520-44(b). 520-47. Bombillas entre bastidores (desnudas). Las bombillas (desnudas) instaladas entre bastidores y otras áreas auxiliares donde puedan entrar en contacto con los decorados, deben estar ubicadas y protegidas contra daños físicos y dejar un espacio libre no inferior a 0,05 m entre la bombilla y cualquier material combustible. Excepción: Las bombillas decorativas instaladas en el escenario. 520-48. Maquinaria del telón. La maquinaria del telón debe estar certificada. 520-49. Control del ventilador de salida de humos. Cuando en el escenario se pongan en marcha ventiladores de salida de humos mediante un dispositivo eléctrico, el circuito de suministro de dicho dispositivo debe estar normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos interruptores accionables desde fuera, uno de ellos ubicado en un lugar accesible en el escenario y el otro donde indique la autoridad competente. El dispositivo debe estar diseñado para la máxima tensión del circuito al que vaya conectado, sin ninguna resistencia interpuesta. El dispositivo debe estar ubicado en la pasarela encima de los decorados y estar encerrado en una caja metálica adecuada con puerta fuerte de cierre automático. D. Cuadros de distribución portátiles en el escenario 520-50. Panel de conexión para espectáculos ambulantes (panel auxiliar o "patch panel" de tipo A). Es un panel diseñado para permitir la conexión en espectáculos ambulantes de cuadros de distribución portátiles con 545


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

tomas para luces fijas por medio de circuitos suplementarios de instalación permanente. El panel, los circuitos suplementarios y salidas deben cumplir las siguientes disposiciones (a) a (d): (a)

Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con polaridad y polo a tierra, de corriente y tensión nominales correspondientes con las del tomacorriente fijo.

(b)

Cambio de circuitos. Los circuitos que cambien de cuadros de distribución fijos a portátiles viceversa, deben cambiar todos los conductores simultáneamente.

(c)

Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de suministro de estos circuitos suplementarios deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal. Estos circuitos suplementarios conectados al panel provisional y al teatro deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente de capacidad de corriente adecuada dentro del panel de conexión provisional.

(d)

Envolvente. La construcción del panel debe cumplir lo establecido en la Sección 384.

520-51. Fuente de alimentación. Los cuadros de distribución portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de corriente y tensión nominales suficientes. Tales salidas de fuerza deben incluir sólo interruptores accionables desde el exterior, con fusibles y encerrados o interruptores automáticos montados en el escenario o en el cuadro de distribución permanente, en lugares fácilmente accesibles desde el suelo del escenario. Debe haber instalaciones para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos tetrafilares de estado sólido se debe considerar como si fuera un conductor energizado. 520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos procedentes de cuadros portátiles que suministren corriente directamente a equipos que contengan bombillas incandescentes de potencia no superior a 300 W, deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente de una capacidad de corriente o programada no superior a 20 A. Se permiten los circuitos para portabombillas de más de 300 W cuando la protección contra sobrecorriente cumpla lo establecido en la Sección 210. 520-53. Construcción y alimentadores. Los cuadros de distribución portátiles y los alimentadores que se utilicen en los escenarios deben cumplir los siguientes apartados (a) a (p): (a)

Envolventes. Los cuadros de distribución portátiles deben estar instalados dentro de una envolvente de construcción sólida y de modo que el armario pueda permanecer abierto durante el funcionamiento. Los armarios de madera deben estar forrados completamente de chapa metálica de espesor no inferior a 0,607 mm (24 MSG) y galvanizada, esmaltada o recubierta de cualquier otro modo que evite la corrosión o ser de material resistente a la corrosión.

(b)

Partes energizadas. Dentro del armario no debe haber partes energizadas expuestas. Excepción: Las caras delanteras de los reguladores de nivel de iluminación, como se indica en el siguiente apartado (e).

(c)

Interruptores e interruptores automáticos. Todos los interruptores e interruptores automáticos deben ser de tipo cerrado y accionables desde el exterior.

(d)

Protección de los circuitos. Debe haber dispositivos de protección contra sobrecorriente en todos los conductores no puestos conectar a tierra de todos los circuitos alimentados desde el cuadro de distribución. Además de la envolvente del cuadro de distribución, debe haber envolventes para todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

546


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(e)

Reguladores de nivel de iluminación. Los terminales de los reguladores de nivel de iluminación deben estar en envolventes y sus caras delanteras deben estar dispuestas de manera que sea difícil el contacto accidental con los contactos del regulador de nivel de iluminación.

(f)

Conductores interiores. Todos los conductores dentro de la envolvente del tablero, diferentes a los del bus de barras, deben estar trenzados. Los conductores deben estar aprobados para funcionar a una temperatura igual como mínimo a la temperatura aprobada de funcionamiento de los reguladores de nivel de iluminación utilizados en el cuadro de distribución y en ningún caso inferior a la siguiente: (1) reguladores de nivel de iluminación de tipo resistencia, 200°C; (2) reguladores de nivel de iluminación de tipo reactancia, autotransformadores o de estado sólido, 125°C. Todos los cables de control deben cumplir lo establecido en la Sección 725. Todos los conductores deben tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente nominal del interruptor, interruptor automático o fusible a los que vayan conectados. La interrupción del circuito y el refuerzo del bus deben cumplir lo establecido en los Artículos 110-9 y 110-10. Los cuadros de distribución con una protección insuficiente contra cortocircuitos se deben proteger en el lado de la red por limitadores de corriente. En el cuadro de distribución debe estar rotulada la corriente máxima de resistencia a los cortocircuitos. Excepción: Se permite que los conductores de circuitos de luces piloto que tengan una protección contra sobrecorriente no superior a 20 A, tengan una capacidad de corriente inferior a la del dispositivo de protección. Los conductores deben ir metidos en canalizaciones metálicas o bien sujetos y protegidos por pasacables cuando atraviesen partes metálicas.

(g)

Luz piloto. Dentro del armario o envolvente debe haber instalada una bombilla de luz piloto conectada al circuito de suministro del cuadro, de modo que la apertura del interruptor maestro no impida que llegue corriente a la corriente. Esta luz debe estar instalada en un circuito ramal que tenga protección contra sobrecorriente nominal o programada a no más de 15 A.

(h)

Conductores de suministro. La corriente debe llegar a los cuadros de distribución portátiles a través de cables o cordones certificados para uso extra pesado. Los cordones o cables de suministro deben terminar dentro de la envolvente del cuadro de distribución, en un interruptor automático o interruptor maestro con fusibles accionable desde el exterior o en un conector identificado para ese uso. Los cables o cordones de suministro (y sus conectores) deben tener una capacidad de corriente suficiente para soportar la carga total conectada al cuadro de distribución y estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente. Los cables de suministro portátiles de un solo conductor no deben tener una sección transversal inferior a 33,62 mm2 (2 AWG). El conductor de puesta a tierra de los equipos no debe tener una sección inferior a 13,29 mm2 (6 AWG). Los cables de un solo conductor para el suministro de los cuadros de distribución deben ser de la misma longitud, tipo y sección y estar agrupados, pero no formando un manojo. Se permite que el conductor de puesta a tierra de los equipos sea de tipo distinto, siempre que cumpla los demás requisitos de esta Sección y, además, que sea de menor sección transversal, tal como se indica en el Artículo 250-95. Los conductores puestos a tierra (neutros) y de puesta a tierra de los equipos deben estar identificados según establecen los Artículos 200-6, 250-57(b) y 310-12. Se permite que los conductores puestos a tierra estén identificados por rótulos, el primero ubicado a un mínimo de 0,15 m de ambos extremos de cada conductor en color blanco o gris natural. Se permite que los conductores de puesta a tierra de los equipos estén identificados por rótulos, el primero ubicado a un mínimo de 0,15 m de ambos extremos de cada conductor en color verde o verde con rayas amarillas. Cuando en el mismo predio exista más de una tensión nominal, todos los conductores no puestos a tierra de cada instalación deben estar debidamente identificados. Excepción nº. 1: Los conductores de suministro que no tengan más de 3,0 m de largo. Cuando los conductores de suministro no tengan más de 3,05 m de largo entre la entrada de la instalación y el cuadro de 547


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

distribución o entre la entrada y el primer dispositivo de protección contra sobrecorriente, la capacidad de corriente de los conductores de suministro debe ser como mínimo el 25% de la corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de suministro, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a.

b. c. d. e. f.

Los conductores del circuito de suministro deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de corriente de los conductores de suministro. Se permite que este dispositivo de sobrecorriente esté conectado a otros dispositivos adicionales de protección del circuito de suministro en el lado de la carga. Los conductores del circuito de suministro no deben atravesar paredes, suelos o techos ni pasar por puertas o áreas de tráfico. Los conductores del circuito de suministro deben estar adecuadamente protegidos contra daños físicos. Los conductores del circuito de suministro deben terminar de manera aprobada. Los conductores del circuito de suministro deben ser continuos, sin empalmes ni conexiones. Los conductores del circuito de suministro no deben formar manojos. Los conductores del circuito de suministro deben estar sujetos sobre el suelo de manera aprobada.

Excepción nº. 2: Los conductores de suministro que no tengan más de 6,0 m de largo. Cuando los conductores de suministro no tengan más de 6,0 m de largo entre la entrada de la instalación y el cuadro de distribución o entre la entrada y el primer dispositivo de protección contra sobrecorriente, la capacidad de corriente de los conductores de suministro debe ser como mínimo el 50% de la corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de suministro, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a.

b. c. d. e. f.

Los conductores del circuito de suministro deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de corriente de los conductores de suministro. Se permite que este dispositivo de sobrecorriente esté conectado a otros dispositivos adicionales de protección del circuito de suministro en el lado de la carga. Los conductores del circuito de suministro no deben atravesar paredes, suelos o techos ni pasar por puertas o áreas de tráfico. Los conductores del circuito de suministro deben estar adecuadamente protegidos contra daños físicos. Los conductores del circuito de suministro deben terminar de manera aprobada. Los conductores del circuito de suministro deben estar sujetos de manera aprobada a 2,1 m como mínimo sobre el piso, excepto en las terminaciones. Los conductores del circuito de suministro no deben formar manojos. Los conductores del circuito de suministro deben ser continuos.

(i)

Disposiciones de los cables. Los cables deben estar protegidos por pasacables cuando atraviesen las envolventes y estar instalados de modo que la tensión mecánica del cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de potencia pasen a través de metal, deben cumplir las disposiciones del Artículo 300-20.

(j)

Número de interconexiones del circuito de suministro. Cuando se utilicen conectores en un conductor del circuito de suministro y la longitud total desde la entrada del circuito de suministro hasta el cuadro de distribución no supere los 30,5 m, debe haber un número máximo de tres interconexiones (pares coincidentes con el conector). Cuando la longitud total desde la entrada del circuito hasta el cuadro sea superior a 30,5 m, se permite instalar una interconexión adicional por cada 30,5 m adicionales de longitud del conductor de suministro.

(k)

Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares para cables portátiles, deben estar certificados y ser del tipo de seguridad. Cuando existan como dispositivos de entrada conjuntos de conectores energizados separables, monopolares y en paralelo, deben estar bien rotulados con una etiqueta de precaución que indique la presencia de conexiones internas en paralelo. El uso de estos conectores debe cumplir como mínimo una de las siguientes condiciones: 548


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(1)

La conexión y desconexión de los conectores sólo debe ser posible cuando los conectores de suministro estén enclavados a la fuente de alimentación y no debe ser posible conectarlos o desconectarlos cuando esa fuente está energizada.

(2)

Los conectores deben ser de tipo certificado, enclavados secuencialmente, de modo que todos los conectores de carga se conecten en el siguiente orden: a. b. c.

(3)

Conexión del conductor de puesta a tierra de equipos. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito, si existe. Conexión del conductor no puesto a tierra y que la desconexión sea en orden inverso.

Al lado de los conectores de suministro debe haber un rótulo de precaución que indique que la conexión de la clavija se debe hacer en el siguiente orden: a. b. c.

(l)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Conectores del conductor de puesta a tierra de los equipos. Conectores del conductor puesto a tierra del circuito, si existe. Conectores del conductor no puesto a tierra y que la desconexión sea en orden inverso.

Protección de los conductores y conectores de suministro. Todos los conductores y conectores de suministro deben estar protegidos contra daños físicos por un medio aprobado. No es necesaria esta protección en las canalizaciones.

(m) Entradas de superficie rebordeada. Las entradas de superficie rebordeada (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir la alimentación, deben indicar su capacidad de corriente en amperios (A). (n)

Terminales. Los terminales a los que se vayan a conectar los cables del escenario deben estar ubicados de modo que ofrezcan un fácil acceso.

(o)

Terminal de neutro del circuito de suministro. En los cuadros de distribución portátiles diseñados para usarlos con circuitos de suministro trifásicos de cuatro polos, el terminal del neutro del circuito, su bus de barras asociado, o ambos, deben tener una capacidad de corriente igual como mínimo al doble de la corriente nominal del mayor terminal del circuito de suministro no puesto a tierra. La sección transversal de los conductores del circuito de suministro de cuadros portátiles debe tener en cuenta que el neutro se considera como conductor energizado. Cuando se utilicen en circuitos de varias fases cables para alimentador de un solo conductor no instalados en canalizaciones, el conductor neutro puesto a tierra debe tener una capacidad de corriente del 130% como mínimo de la corriente nominal de los conductores no puestos a tierra del circuito de alimentación del cuadro de distribución portátil. Excepción: Cuando los equipos del cuadro de distribución portátil estén específicamente construidos e identificados para poderlos convertir internamente en sitio, de manera aprobada, de un circuito trifásico balanceado de cuatro hilos con puesta a tierra a otro circuito monofásico balanceado de tres hilos con puesta a tierra, el terminal del neutro del circuito y su barraje asociado o alambrado equivalente, o ambos, deben tener una capacidad de corriente por lo menos igual a la corriente nominal del mayor terminal del circuito de suministro monofásico no puesto a tierra.

(p)

Personal calificado. El alambrado de los conductores de los circuitos de suministro portátiles, la apertura y cierre de los conectores de suministro y otras conexiones con el circuito de suministro y la conexión y desconexión del circuito de suministro, deben ser realizadas exclusivamente por personal calificado; los cuadros de distribución portátiles deben llevar un rótulo permanente y bien visible que indique este requisito. Excepción: Conexión a un cuadro portátil de una salida de tomacorriente instalada permanentemente, cuando el tomacorriente esté protegido a su corriente nominal por un dispositivo de protección contra 549


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

sobrecorriente de no más de 50 A y cuando la salida de tomacorriente, interconexiones y cuadro cumplan además todas las siguientes condiciones: a. Que en todas las conexiones se utilicen conectores multipolares certificados adecuados para ese uso. b. Que no se permita el acceso a las conexiones de suministro al público en general. c. Que se utilicen cables o cordones de varios conductores certificados para uso extra pesado con corriente nominal adecuada para ese tipo de carga y no inferior a la capacidad de corriente de los conectores. E. Equipos portátiles en el escenario 520-61. Artefactos con lámparas de arco. Los artefactos con lámparas de arco, incluidos los de arco encerrados con sus balastos asociados, deben estar certificados. Los cables y cordones de conexión deben ser para uso extra pesado y estar certificados. 520-62. Unidades portátiles de distribución de potencia. Las unidades portátiles de distribución de potencia deben cumplir las siguientes condiciones (a) a (e): (a)

Envolvente. La construcción de la envolvente debe ser tal que no permita que haya partes energizadas expuestas.

(b)

Tomacorrientes y protección contra sobrecorriente. Los tomacorrientes deben cumplir lo establecido en el Artículo 520-45 y tener en la caja un dispositivo de protección del circuito ramal contra sobrecorriente. Los fusibles e interruptores automáticos deben estar protegidos contra daños físicos. Los cables o cordones conectados a tomacorrientes colgantes deben estar certificados para uso extra pesado.

(c)

Buses de barras (barrajes) y terminales. Los buses de barras deben tener una capacidad de corriente igual a la suma de las corrientes nominales de todos los circuitos conectados a los mismos. Debe haber lengüetas para la conexión del cable maestro.

(d)

Entradas de superficie rebordeada. Las entradas de superficie rebordeada (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir alimentación, deben indicar su capacidad de corriente en amperios.

(e)

Disposición de los cables. Los cables deben estar protegidos por pasacables cuando atraviesen las envolventes y estar instalados de modo que la tensión mecánica del cable no se transmita a las conexiones.

520-63. Alambrado de artefactos con brazos. (a) Alambrado del Brazo. Los brazos que se vayan a utilizar en el escenario deben llevar alambrado interior y el tronco (cuerpo) del artefacto se debe llevar detrás del escenario, donde se debe instalar un pasacables en su extremo. Excepción: Se permite alambrado exterior de los brazos u otros artefactos cuando esté alambrado con cordones diseñados para uso pesado que pasen a través del escenario y sin uniones ni empalmes por la tapa protectora de la parte posterior del artefacto y terminen en un conector aprobado para su uso en un escenario, ubicado, cuando sea posible, a menos de 0,5 m del artefacto. (b)

Montaje. Los artefactos deben estar bien sujetos.

520-64. Baterías de conectores portátiles. Las baterías de conectores portátiles deben estar construidas de acuerdo con los requisitos de las diablas y las luces laterales del proscenio establecidos en el Artículo 520-44(a). Cuando el cable de suministro pase a través de metal, debe estar protegido por un pasacables e instalado de modo que la tensión mecánica del cable no se transmita a las conexiones. (Nota 1): Para las conexiones de los baterías de conectores portátiles, véase el Artículo 520-42. 550


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(Nota 2): Para los tipos de aislamiento exigidos en los conductores individuales, véase el Artículo 520-68(a) Excepción nº. 2. 520-65. Guirnaldas de luces. Los empalmes en el alambrado de las guirnaldas deben estar escalonados. Las bombillas metidas en farolillos o elementos similares de material combustible, deben llevar protectores. 520-66. Efectos especiales. Los artefactos eléctricos utilizados para simular rayos, cascadas y similares, deben estar construidos y ubicados de modo que las llamas, chispas o partículas calientes que produzcan no puedan entrar en contacto con material combustible. 520-67. Conectores de cables multipolares de circuitos ramales. Los conectores de cables multipolares de circuitos ramales, macho y hembra, para conductores flexibles, deben estar construidos de modo que la tensión mecánica del cable o cordón no se transmita a los conectores. La parte hembra debe estar conectada al lado de la carga del cable o cordón del circuito de suministro. El conector debe estar normalizado en amperios (A) y hecho de modo que no se puedan conectar juntos artefactos de distinta corriente nominal. Los conectores múltiples de c.a. deben tener polaridad y cumplir lo establecido en la Secciones 410-56(f) y 410-58. (Nota): Para la tensión (tracción) en los terminales, véase el Artículo 400-10. 520-68. Conductores de elementos portátiles. (a) Tipos de conductores. Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones de cables, utilizados para conectar equipos portátiles en el escenario, deben estar certificados como cordones o cables para uso extra pesado. Excepción nº. 1: Se permiten cordones reforzados para conectar lámparas fijas cuando el cable no esté expuesto a daños físicos graves y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente de 20 A como máximo. Excepción nº. 2: Se permite emplear un grupo especial de conductores en un forro de no más de 1 m de largo en lugar de un cordón flexible, si los cables son trenzados, tienen una clasificación de temperatura no superior a 125°C y su forro externo es de fibra de vidrio de un espesor no inferior a 0,635 mm. Excepción nº. 3: Se permite utilizar otros conductores adecuados, de acuerdo con los ensayos de un laboratorio calificado que aplique métodos reconocidos de ensayo, para alimentar equipos portátiles en el escenario que requieran conductores flexibles de mayor temperatura nominal, cuando uno de sus extremos esté unido permanentemente al equipo. Excepción nº. 4: Se permite utilizar cordones certificados de uso pesado (o semipesado) en dispositivos de desconexión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Los cordones se utilicen para conectar un solo conector multipolar con dos o más circuitos ramales y conectores múltiples bipolares de tres hilos. b. El cable más largo del dispositivo de desconexión no tenga más de 6,0 m. c. El dispositivo de desconexión esté protegido contra daños físicos en toda su longitud por medio de una tubería, armazón, andamio, torre o cualquier otro soporte sólido. d. Todos los circuitos ramales que suministren corriente al dispositivo de desconexión estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de máximo 20 A nominales. (b)

Capacidad de corriente de los conductores. La capacidad de corriente de los conductores debe cumplir lo establecido en el Artículo 400-5, excepto los cordones portátiles multiconductores de uso extra pesado que no estén en contacto directo con equipos que contengan componentes productores de calor, cuya capacidad de corriente se puede calcular de acuerdo con la Tabla 520-44. La corriente a la carga máxima en cada conductor no debe superar los valores de la Tabla 520-44. Excepción: Cuando se permitan conductores alternativos como establece el Artículo 520-68(a) Excepciones nº. 2 y 3, su capacidad de corriente debe ser la correspondiente a la que indiquen las Tablas de este Código para el tipo de conductores empleados. 551


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

520-69. Adaptadores. Los adaptadores, alargaderas dobles y otros dispositivos de salida sencillos o múltiples, deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b): (a)

Sin reducción en la corriente nominal. Todos los tomacorrientes y sus correspondientes cables deben tener la misma corriente y tensión nominales que las clavijas con las que vayan a ir conectados y no se deben utilizar en un circuito del escenario que tenga una capacidad de corriente mayor.

(b)

Conectores. Todos los conectores deben estar alambrados de acuerdo con lo establecido en los Artículos 520-67 y 520-68(a).

F. Camerinos 520-71. Portabombillas colgantes. En los camerinos no se deben instalar portabombillas colgantes. 520-72. Resguardo de las bombillas. Todas las bombillas incandescentes expuestas que haya en los camerinos a menos de 2,5 m del piso, deben estar equipadas con protectores abiertos remachados a la tapa de la caja de salida o, si no, estar bien sujetas. 520-73. Interruptores. Todas las luces y tomacorrientes de los camerinos deben estar controlados por interruptores de pared instalados en el interior de los mismos. Todos los interruptores que controlen tomacorrientes deben llevar una luz piloto que indique cuándo están energizadas las tomas. G. Puesta a tierra 520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y cables con recubrimiento metálico deben estar puestos a tierra. Los soportes y envolventes metálicos de todos los equipos, incluidas las candilejas y todos los artefactos de alumbrado portátiles, deben estar puestos a tierra. Cuando se pongan los equipos a tierra se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la Sección 250.

Sección 525 - CARNAVALES, CIRCOS, FERIAS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES A. Requisitos generales 525-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación de cables y equipos portátiles para carnavales, circos, ferias, exposiciones, atracciones ambulantes y espectáculos similares, incluido el alambrado en o sobre todas las estructuras. 525-3. Otras Secciones. (a) Estructuras permanentes. Al alambrado en estructuras permanentes se le aplica las Secciones 518 y 520. (b)

Alambrado y equipos portátiles. Cuando los requisitos de otras Secciones de este Código difieran de los de la Sección 525, al alambrado y equipos portátiles se les debe aplicar lo establecido en la Sección 525.

525-6. Protección de los equipos eléctricos. Los equipos eléctricos y los métodos de alambrado en o sobre parques de atracciones, concesiones u otras unidades deben estar dotados de protección mecánica cuando estén expuestos a daños físicos.

552


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

B. Instalación 525-10. Fuentes de alimentación. (a) Acometidas. Se deben instalar acometidas según lo establecido en la Sección 230 y además deben cumplir los siguientes requisitos:

(b)

(1)

Resguardo. No se deben instalar equipos de acometida en lugares accesibles a personas no calificadas, a menos que los equipos estén guardados bajo llave.

(2)

Montaje y ubicación. El equipo de la acometida se debe montar sobre una base sólida e instalar de modo que quede protegido de la intemperie, a menos que sea un equipo a ensayo de intemperie.

Sistemas derivados independientes. (1) Transformadores. Los transformadores deben cumplir los requisitos aplicables de los Artículos 2403(a), (b), (c) y (d), 250-26 y de la Sección 450. (2)

Generadores. Los generadores deben cumplir los requisitos de la Sección 445.

525-12. Separaciones de los conductores aéreos. (a) Distancias verticales. Los conductores aéreos deben guardar una distancia vertical al suelo de acuerdo con el Artículo 225-18. (b)

Distancias a las pistas y atracciones. Las pistas de diversión y de atracciones deben estar a una distancia de los cables aéreos no inferior a 4,5 m en cualquier dirección, para 600 V o menos, excepto los conductores que den suministro a la pista o atracción. Las pistas o atracciones no deben estar ubicadas bajo los conductores o a menos de 4,5 m en horizontal para los que operen a más de 600 V.

525-13. Métodos de alambrado. (a) Tipo. Si no se establece otra cosa en esta Sección, los métodos de alambrado deben cumplir los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Cuando se utilicen cordones flexibles, deben estar certificados para uso extra pesado, para lugares mojados y ser resistentes a la luz del sol. (b)

Conductor sencillo. Sólo se permiten cables de un solo conductor de sección transversal 33,62 mm2 (2 AWG) o superior.

(c)

Conductores a la vista. Están prohibidos los conductores a la vista, excepto si forman parte de un conjunto o guirnalda de luces certificados e instalados de acuerdo con lo establecido en la Sección 225.

(d)

Empalmes. Los cables o cordones flexibles deben ser continuos y sin empalmes ni derivaciones entre las cajas o accesorios. No debe haber conectores de cables en el suelo.

(e)

Apoyo. El alambrado de una pista de atracciones no deben estar apoyados en ninguna otra pista de atracción.

(f)

Protección. Los cordones flexibles tendidos sobre el suelo, cuando sean accesibles al público, deben estar cubiertos por esteras o tapetes aprobados no conductores. Los cables y tapetes se deben colocar de modo que no presenten riesgo para tropezar.

525-14. Cajas y accesorios. En todos los puntos de conexión, de unión, de salidas o de conmutadores, se debe instalar una caja o accesorio. 525-15. Cajas portátiles de distribución o de terminación. Las cajas portátiles de distribución o de terminación deben cumplir las siguientes condiciones (a) a (d): 553


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Construcción. Las cajas deben estar diseñadas de modo que no haya partes energizadas expuestas al contacto accidental. Cuando se instalen a la intemperie, las cajas deben ser de construcción a ensayo de intemperie y estar montadas de modo que la parte inferior de la caja no quede a menos de 0,15 m sobre el suelo.

(b)

Buses de barras y terminales. Los buses de barras deben tener una corriente nominal no inferior a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador que da suministro a la caja. Cuando los conductores terminen directamente en las barras, se deben instalar conectores adecuados.

(c)

Tomacorrientes y protección contra sobrecorriente. Las tomacorrientes deben llevar dentro de la caja un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La corriente nominal del dispositivo no debe superar la corriente nominal del tomacorriente, excepto lo permitido en la Sección 430 para motores.

(d)

Conectores monopolares. Cuando se utilicen conectores monopolares, deben cumplir lo establecido en el Artículo 530-23.

525-16. Protección contra sobrecorriente. Los equipos y conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la Sección 420. 525-17. Motores. Los motores y sus equipos se deben instalar de acuerdo con la Sección 430. 525-18. Protección por interruptores de circuito por falla a tierra. A las instalaciones de esta Sección no se les aplican los requisitos del Artículo 305-6 sobre interruptores de circuito por falla a tierra. C. Puesta a tierra y conexión equipotencial 525-20. Generalidades. La puesta a tierra de todas las instalaciones y equipos debe cumplir lo establecido en la Sección 250. 525-21. Equipos. Se deben conectar equipotencialmente los siguientes equipos cuando estén conectados a la misma fuente de alimentación: (1)

Canalizaciones metálicas y cables con recubrimiento metálico.

(2)

Envolventes metálicas de los equipos eléctricos.

(3)

Estructuras y partes metálicas de las atracciones, pistas, remolques, camiones u otros equipos que contengan o sirvan de apoyo a equipos eléctricos.

525-22. Conductor de puesta a tierra de los equipos. Todos los equipos que deban ir puestos a tierra lo deben estar mediante un conductor de puesta a tierra de equipos de tipo y sección transversal según lo establecido en el Artículo 250-91(b) e instalado de acuerdo con lo establecido en la Sección 250. El conductor de puesta a tierra de los equipos debe estar conectado equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra de la instalación en el medio de desconexión de la acometida o, en el caso de un circuito derivado independiente, como el de un generador, en el mismo generador o el primer medio de desconexión instalado a continuación de dicho generador. El conductor del circuito puesto a tierra no se debe conectar al conductor de puesta a tierra de los equipos en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida ni de cualquier circuito derivado independiente. D. Medios de desconexión 554


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

525-30. Tipo y ubicación. Todas las pistas y atracciones deben estar dotadas de un interruptor con fusible o un interruptor automático de desconexión ubicados a la vista y a menos de 1,8 m del lugar que ocupe el operador. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible a éste, incluso aunque la atracción esté funcionando. Cuando sea accesible a personas no calificadas, la envolvente del interruptor o interruptor automático debe tener cerradura. Un método permitido para abrir el circuito es un dispositivo de disparo en derivación que abra el interruptor o interruptor automático cuando se cierre un interruptor ubicado en el puesto del encargado.

Sección 530 - ESTUDIOS DE CINE, TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES A. Generalidades 530-1. Alcance. Los requisitos de esta Sección se aplican a los estudios de cine y de televisión en los que se utilizan cámaras con película o electrónicas, excepto lo establecido en el Artículo 520-1, y a las oficinas, fábricas, laboratorios, escenarios o partes del edificio en las que haya, se revelen, se procesen, se impriman, monten, corten, rebobinen, reparen o almacenen películas o cintas de más de 22 mm de ancho. Nota: Para los métodos de protección contra los riesgos que suponen las películas de nitrato de celulosa, véase Standard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion Picture Film, ANSI/NFPA 40-1994. 530-2. Definiciones. Accesorio de escenario (utilería) : Artículo u objeto utilizado como elemento visual en una película o producción de televisión, exceptuando los fondos pintados (decorados) y el vestuario. Araña (bloque para empalme de cables) : Dispositivo que contiene buses de barras aislados entre sí para empalmar o distribuir potencia a cables y cordones portátiles terminados con conectores monopolares para barras. Caja de conexiones: Dispositivo de c.c. que consta de una o más tomacorrientes no puestos a tierra, bipolares, de dos hilos no polarizados, para usarlos sólo en circuitos de c.c. Caja de distribución de potencia c.a. (caja de conexiones de c.a.): Caja o centro de distribución de c.a. que contiene uno o más tomacorrientes con polaridad y polo a tierra y puede contener dispositivos de protección contra sobrecorriente. Conector monopolar separable: Dispositivo que se instala en los extremos de cables portátiles flexibles de un solo conductor y que se utiliza para establecer conexión o desconexión entre dos cables o un cable y un conector monopolar separable montado en un panel. Efecto especial (efecto de escenario): Parte de un equipo eléctrico o electromecánico utilizado para simular efectos visuales o sonoros como máquinas de viento, simuladores de rayos, proyectores que imitan la puesta de sol y similares. Equipo portátil: Equipo diseñado para llevarlo de un sitio a otro. Escenario (set): Un área específica dispuesta con un decorado provisional y accesorios de escenario, preparada para rodar una escena de una película o producción para televisión. Estudio de cine: Edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñados, construidos o alterados permanentemente para su uso por la industria cinematográfica con el fin de rodar películas de cine o producciones para televisión.

555


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Estudio de televisión o escenario de una película (estudio sonoro): Edificio o parte de un edificio aislado normalmente del ruido y la luz exteriores que utiliza la industria del espectáculo para la producción de películas de cine, obras o series de televisión o comerciales. Exteriores (lugar de rodaje): Lugar ubicado fuera del estudio donde se rueda o graba parte de una producción. Foco (luz de trabajo): Soporte portátil que contiene un artefacto de alumbrado o portabombillas de uso general con un protector, para iluminar de manera general el estudio o escenario. Interruptor de seguridad: Interruptor montado en la pared y accionable desde el exterior que puede contener o no protección contra sobrecorriente y diseñado para la conexión de cables y cordones portátiles. Panel de exteriores (panel móvil): Equipo portátil que contiene un o más contactores para alumbrado y protección contra sobrecorriente diseñado para el control remoto del alambrado del escenario. 530-6. Equipo portátil. Se permite usar provisionalmente en exteriores equipos portátiles del escenario, de alumbrado del estudio y de distribución de potencia, siempre que esos equipos estén a cargo de personal calificado cuando estén energizados, y separados del público en general. B. Escenario 530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o con canalizaciones aprobadas. Excepción: Se permite que los circuitos de comunicaciones y los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de señalización o control remoto de Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados según lo que se establece en las Secciones 640, 725, 760 y 800. 530-12. Alambrado portátil. El alambrado para iluminación del escenario, efectos especiales, equipos eléctricos utilizados como accesorios de escenario y otras instalaciones que no estén fijas, se deben hacer con cables y cordones flexibles aprobados. Se permite hacer empalmes o derivaciones en los cables flexibles utilizados para alimentar accesorios de escenario, siempre que se hagan con dispositivos aprobados y el circuito esté protegido por un dispositivo no superior a 20 A. Dichos cables y cordones no se deben sujetar con grapas ni clavos. 530-13. Control de las luces del escenario y los efectos especiales. Los interruptores utilizados para las luces del escenario y efectos especiales (en los propios escenarios, en todo el estudio o en exteriores), deben ser accionables desde el exterior. Cuando se utilicen contactores como medio de desconexión para fusibles, se debe instalar un interruptor individual accionable desde el exterior, como uno de tipo balancín, para el control de cada contactor y estar ubicado a una distancia no superior a 1,80 m de dicho contactor, además de los interruptores de control remoto. Excepción: Se permite que haya un solo interruptor accionable desde el exterior que desconecte simultáneamente todos los contactores de cualquier panel de exteriores, cuando esté ubicado a una distancia no superior a 1,8 m de dicho panel. 530-14. Cajas de conexiones. Todos los tomacorrientes de las cajas de conexiones c.c. deben tener una corriente nominal no inferior a 30 A. 530-15. Envolventes y resguardo de las partes energizadas. (a) Partes energizadas. Las partes energizadas deben estar encerradas o resguardadas para evitar el contacto accidental con personas y objetos. 556


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Interruptores. Todos los interruptores deben ser accionables desde el exterior.

(c)

Reóstatos (reguladores de nivel de iluminación). Los reóstatos deben estar instalados en cajas o armarios aprobados que protejan todas sus partes energizadas, dejando sólo al exterior los controles.

(d)

Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de los interruptores de seguridad, paneles de exteriores, arañas y cajas de conexión deben estar encerrados, resguardados o ubicados de modo que no puedan producirse contactos accidentales con las personas ni traer materiales conductivos en contacto con ellas.

530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas y focos portátiles deben estar equipados con cordones flexibles, casquillos de porcelana protegidos por chapa metálica o una composición aprobada y con protectores o resguardos sólidos. Excepción: Las lámparas portátiles utilizadas como accesorios de escenario en una película o producción de televisión, tanto en el estudio como en exteriores. 530-17. Lámparas portátiles de arco. (a) Lámparas portátiles de arco de carbón. Las lámparas portátiles de arco de carbón deben ser de construcción sólida. El arco se debe producir en una envolvente diseñada de modo que no deje salir chispas ni trozos de carbón y que evite el contacto de personas o materiales con el arco o las partes desnudas energizadas. La envolvente debe estar ventilada y todos los interruptores deben ser accionables desde el exterior. (b)

Lámparas de descarga por arco eléctrico no de carbón. Las lámparas portátiles de descarga que no sean de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerradas y sus balastos, deben estar certificadas. Los grupos de cordones y cables de interconexión deben estar certificados para uso extra pesado.

530-18. Protección contra sobrecorriente. Generalidades. Los dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente (interruptores automáticos o fusibles) para la iluminación del escenario de un estudio de cine y los cables de dichos elementos de iluminación, deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) a (f). La capacidad de corriente máxima permitida en un conductor, cable o cordón de sección dada, se debe calcular de acuerdo con las Tablas de las Secciones 310 y 400. (a)

Cables del escenario. Los cables para las luces del escenario deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente ajustados a un máximo del 400 % de la capacidad de corriente dada en las Tablas correspondientes de las Secciones 310 y 400.

(b)

Alimentadores. En los edificios usados fundamentalmente para la producción de películas de cine, los alimentadores desde la subestaciones hasta los escenarios deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente, ubicados generalmente en la subestación y con una capacidad de corriente adecuada. Se permite que los dispositivos de sobrecorriente sean de maniobra por grupo, unipolares o multipolares. No es necesario un dispositivo de sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo de sobrecorriente para cada alimentador no debe ser superior al 400 % de la capacidad de corriente del alimentador, como se establece en las Tablas correspondientes de la Sección 310.

(c)

Paneles de exteriores. Los paneles de exteriores deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos). Los fusibles de los cuadros de distribución de exteriores deben tener una capacidad de corriente no superior al 400 % de la capacidad de corriente de los cables que haya entre los cuadros de distribución y las cajas de conexión. 557


ANTEPROYECTO DE NORMA Tร CNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualizaciรณn)

(d)

Cajas de conexiรณn. Los cables y cordones que reciban corriente de cajas de conexiรณn, deben ser de cobre. Los cables y cordones de secciรณn transversal inferior a 8,36 mm2 (8 AWG) deben ir conectados a la caja de conexiรณn por medio de un conector que contenga dos fusibles de cartucho o un interruptor automรกtico bipolar. La corriente nominal de los fusibles o el valor de ajuste del interruptor automรกtico no deben ser superiores al 400 % de la capacidad de corriente de los cables segรบn las Tablas correspondientes de las Secciones 310 y 400. No estรก permitido utilizar cajas de conexiรณn en instalaciones de c.a.

(e)

Cajas de distribuciรณn de potencia c.a. Las cajas de distribuciรณn de potencia c.a. utilizadas en los escenarios y exteriores de rodaje deben contener tomacorrientes con polaridad del tipo con polo a tierra.

(f)

Alumbrado. Los focos, bombillas y artefactos de alumbrado de 1 000 W nominales o menos y conectados a cajas de conexiรณn de c.c., deben estarlo por medio de conectores que contengan dos fusibles de cartucho de no mรกs de 20 A. Se permite conectarlos a salidas especiales de circuitos protegidos por fusibles o interruptores automรกticos de no mรกs de 20 A nominales. No se deben utilizar fusibles a presiรณn excepto en el lado de la carga de los interruptores automรกticos o fusibles en los paneles de exteriores.

530-19. Secciรณn de los conductores del alimentador para estudios de televisiรณn. (a) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda de la Tabla 530-19(a) a la parte de la carga mรกxima conectada para alumbrado de un estudio o escenario, a todos los alimentadores permanentemente instalados entre la subestaciรณn y el escenario y a todos los alimentadores permanentemente instalados entre el cuadro de distribuciรณn principal del escenario y los demรกs centros de distribuciรณn del escenario o paneles de exteriores. Tabla 530-19(a) - Factores de demanda para la iluminaciรณn de escenarios Parte de la carga de iluminaciรณn del escenario a la que se aplica el factor de demanda (en VA)

Factor de demanda del alimentador (%)

Primeros 50 000 o menos De 50 001 a 100 000 De 100 001 a 200 000 Resto a partir de 200 000

100 75 60 50

(b)

Alimentadores portรกtiles. Se permite aplicar un factor de demanda del 50% de la carga mรกxima posible conectada a todos los alimentadores portรกtiles.

530-20. Puesta a tierra. Los cables de tipo MC, MI, las canalizaciones metรกlicas y todas las partes metรกlicas no portadoras de corriente de los artefactos, dispositivos y equipos se deben poner a tierra segรบn lo establecido en la Secciรณn 250. Esto no se aplica a las bombillas colgantes y portรกtiles, alumbrado y equipo de sonido del escenario ni a otros equipos portรกtiles y especiales del escenario que funcionen con c.c. a menos de 150 V a tierra. 530-21. Tomacorrientes y clavijas. (a) Valores nominales. Los tomacorrientes y clavijas se deben especificar en A. La tensiรณn nominal de las clavijas y los tomacorrientes no debe ser inferior a la tensiรณn nominal del circuito. La corriente nominal de los tomacorrientes y clavijas en circuitos de c.a. no debe ser inferior a la corriente nominal del dispositivo de protecciรณn contra sobrecorriente del alimentador o circuito ramal. No se aplica la Tabla 210-21(b)(2). (b)

Intercambiabilidad. Se permite que los tomacorrientes y clavijas utilizados en equipos profesionales portรกtiles de estudios de cine y de televisiรณn sean intercambiables para c.a. y c.c. en las mismas instalaciones, siempre que estรฉn certificados para uso de c.a./c.c. y rotulados de manera adecuada de modo que identifiquen el sistema al que estรกn conectados.

558


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

530-22. Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares para cables portátiles, deben estar certificados y ser del tipo de seguridad. Cuando existan conjuntos de conectores energizados separables, monopolares y en paralelo como dispositivos de entrada, deben estar bien rotulados con una etiqueta de precaución que indique la presencia de conexiones internas en paralelo. El uso de estos conectores debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: (1)

La conexión y desconexión de los conectores sólo sea posible cuando los conectores de suministro estén enclavados a la fuente de alimentación y no sea posible conectarlos o desconectarlos cuando esa fuente está energizada.

(2)

Los conectores sean de tipo certificado, enclavados secuencialmente, de modo que todos los conectores de carga se conecten en el siguiente orden: a. b. c.

(3)

Conexión del conductor de puesta a tierra de los equipos. Conexión del conductor puesto a tierra del circuito, si existe. Conexión del conductor no puesto a tierra; la desconexión debe hacerse en orden inverso.

Al lado de los conectores de suministro debe haber un rótulo de precaución que indique que la conexión de la clavija se debe hacer en el siguiente orden: a. b. c.

Conectores del conductor de puesta a tierra de los equipos. Conectores del conductor puesto a tierra del circuito, si existe. Conectores del conductor no puesto a tierra; la desconexión debe hacerse en orden

inverso.

530-23. Circuitos ramales. Se permite que los circuitos ramales de cualquier corriente que alimenten a uno o más tomacorrientes, se utilicen también para iluminación del escenario. C. Camerinos 530-31. Camerinos. El alambrado fijo en los camerinos se debe instalar de acuerdo con los métodos establecidos en el Capítulo 3. El alambrado para camerinos portátiles debe estar aprobado. D. Mesas de vista, corte y montaje (patching) 530-41. Bombillas sobre las mesas. En las mesas de vista, corte y montaje sólo se deben usar portabombillas de porcelana sin llave, protegidos por una chapa metálica o de compuesto y equipados con un medio adecuado que proteja las bombillas contra daños físicos, del contacto con las películas y desechos de películas. E. Bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa 530-51. Bombillas en las bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Las bombillas instaladas en las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben estarlo en artefactos de vidrio rígido y con juntas herméticas. Las bombillas se deben encender y apagar por un interruptor que tenga un polo en cada conductor no puesto a tierra, que debe estar ubicado fuera de la bóveda y dotado de una luz piloto que indique si está encendido o apagado. Este interruptor debe desconectar del circuito de alimentación todos los conductores no puestos a tierra que terminen en cualquier salida en la bóveda. 530-52. Motores y otros equipos en bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. En las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa no debe haber tomacorrientes, salidas, 559


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

motores eléctricos, calentadores, luces portátiles u otros equipos eléctricos portátiles, excepto lo permitido en el Artículo 530-31. F. Subestaciones 530-61. Subestaciones. El alambrado y equipos de subestaciones de más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en la Sección 710. 530-62. Cuadros de distribución de baja tensión. En las instalaciones de 600 V nominales máximo, los cuadros de distribución deben cumplir lo establecido en la Sección 384. 530-63. Protección contra sobrecorriente de los generadores de c.c. Los generadores trifilares de c.c. deben tener protección consistente en dispositivos de sobrecorriente cuya capacidad esté de acuerdo con la del generador. Se permite utilizar dispositivos de protección mono o bipolares y no es necesario instalar un dispositivo en el neutro (tanto si está puesto a tierra como si no lo está). 530-64. Espacio de trabajo y resguardo. El espacio de trabajo y el resguardo en las subestaciones fijas permanentes deben cumplir con los Artículos 110-16 y 110-17. Nota: Véanse los Artículos 430-11 y 430-14 para la protección de las partes energizadas de motores y generadores, Excepción: No es necesario que los cuadros de distribución, de no más de 250 V c.c. entre fases, sean de frente muerto, cuando estén ubicados en cuartos de subestaciones o en cuartos para cuadros de distribución accesibles únicamente a personas calificadas. 530-65. Subestaciones portátiles. El alambrado y equipos de subestaciones portátiles deben cumplir lo establecido en los Artículos que tratan de instalaciones en subestaciones fijas pero, debido al menor espacio disponible, se permite que el espacio de trabajo sea menor, siempre que los equipos estén instalados de modo que los operarios puedan trabajar con seguridad y que cualquier persona que haya en la cercanía no pueda entrar en contacto accidental con partes energizadas ni poner objetos conductores en contacto con las partes energizadas. 530-66. Puesta a tierra en las subestaciones. Las partes metálicas no portadoras de corriente se deben poner a tierra de acuerdo con la Sección 250. Excepción: El armazón de los interruptores automáticos de c.c. instalados en los cuadros de distribución.

G. Sistemas derivados independientes con 60 V a tierra 530-70. Generalidades. Se permite utilizar un sistema derivado independiente monofásico de tres hilos, 120 V con 60 V entre cada uno de los dos conductores sin poner a tierra y el neutro puesto a tierra, con el fin de reducir el ruido eléctrico indeseado en los equipos electrónicos de grabación de sonido e imagen u otros equipos similares, siempre que ese uso se limite exclusivamente a los equipos electrónicos y que se cumplan todos los requisitos de los Artículos 530-71 a 530-73. 530-71. Métodos de alambrado. (a) Paneles de distribución y protección contra sobrecorriente. Se permite usar paneles de distribución y equipos de distribución estándar monofásicos con mayor tensión nominal. El sistema debe estar claramente rotulada en la cara externa del panel o en el interior de sus puertas. Se deben instalar interruptores 560


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

automáticos bipolares de disparo simultáneo identificados para su utilización a la tensión del sistema, tanto en los conductores no puestos a tierra de los alimentadores como de los circuitos ramales. (b)

Cajas de unión. Todas las tapas de las cajas de unión deben estar claramente rotuladas indicando el panel de distribución y la tensión del sistema.

(c)

Códigos de color. Todos los conductores de los alimentadores y circuitos ramales instalados de acuerdo con esta Sección deben permitir identificar la instalación a que pertenecen en todos los empalmes y terminaciones, gracias a códigos de color, rótulos, etiquetas u otros medios igualmente eficaces. El medio de identificación se debe indicar en todos los paneles de distribución de cada circuito ramal y en el medio de desconexión de la acometida del edificio.

(d)

Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito ramal no debe ser mayor del 1,5%. La caída de tensión conjunta en los conductores del alimentador y los circuitos ramales no debe ser mayor del 2,5%.

530-72. Puesta a tierra. (a) Generalidades. La instalación se debe poner a tierra como se indica en el Artículo 250-26, como circuito independiente derivado monofásico de tres hilos. (b)

Conductores requeridos de puesta a tierra. Los equipos de utilización conectados permanentemente y los tomacorrientes se deben poner a tierra mediante un conductor de puesta a tierra de los equipos que discurra junto con los conductores del circuito hasta un bus de puesta a tierra rotulado claramente con una inscripción que diga "Tierra de los equipos técnicos" ("Technical Equipment Ground") en el panel de distribución de donde salga el circuito ramal. El bus de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra en el lado del suministro del medio de desconexión del sistema derivado independiente. El conductor de puesta a tierra no debe ser de sección transversal inferior a lo establecido en la Tabla 250-95 y debe ir junto con los conductores del alimentador. El bus de puesta a tierra de los equipos técnicos no necesita estar conectado equipotencialmente a la envolvente del cuadro de distribución. Excepción: Se permiten utilizar otros métodos de puesta a tierra autorizados en este Código cuando la impedancia del retorno de puesta a tierra no supere la de los conductores de puesta a tierra de los equipos, siempre que tengan la sección y estén instalados de acuerdo con la Parte G de esta Sección. (Nota 1): Véanse en el Artículo 250-95 los requisitos del conductor de puesta a tierra para compensar las caídas de tensión. (Nota 2): Estos requisitos limitan la impedancia del cable de puesta a tierra cuando la tensión de falla es de 60 V, en vez de los habituales 120 V.

530-73. Tomacorrientes. (a) Generalidades. Cuando se usen tomacorrientes como medio de conexión de los equipos, deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Todas las salidas para tomacorriente de 15 y 20 A deben estar protegidas con interruptor de circuito por falla a tierra.

(2)

Todas las regletas de salida, adaptadores, tapas y cubiertas de tomacorrientes deben ir rotuladas por alguno de los avisos como se indica a continuación: "ATENCIÓN - SUMINISTRO TÉCNICO No conectar a equipos de alumbrado Sólo para equipos electrónicos. 60/120 V c.a. 1I Protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI)". 561


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

" WARNING - TECHNICAL POWER Do no connect to lighting equipment For electronic equipment use only. 60/120 volt 1 I ac. GFCI protected". (3)

Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A con uno de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor del circuito puesto a tierra, deben estar ubicados a menos de 1,8 m de todos los tomacorrientes para sistema técnico de potencia permanentemente instalados, de 60/120 V y 15 o 20 A nominales.

(4)

Todos los tomacorrientes a 125 V para suministro técnico de 60/120 V, deben estar configurados e identificados de modo que sólo se puedan utilizar para esta clase de sistema. Excepción: Se permite utilizar clavijas y salidas para tomacorrientes monofásicos a 125 V y 15 o 20 A nominales identificados para usar con conductores de circuitos puestos a tierra, en cuartos de máquinas, salas de control, salas de equipos, bastidores de equipos y otros lugares similares a los que sólo tengan acceso personas calificadas.

(b)

Tomacorrientes con puesta a tierra aislada. Se permiten los tomacorrientes con polo a tierra aislado, como se describen en el Artículo 250-74 Excepción nº. 4. No obstante, el conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito ramal debe terminar como lo exige el Artículo 530-72(b).

Sección 540 - PROYECTORES DE CINE A. Generalidades 540-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las cabinas de proyección de cine, proyectores de cine y equipos asociados de tipo profesional y no profesional, que utilicen como fuentes de luz bombillas incandescentes, de arco de carbón, de xenón u otra fuente que pueda producir gases, polvos o radiaciones peligrosas. (Nota): Para más información, véase Standard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion Picture Film, ANSI/NFPA 40-1994.

B. Definiciones 540-2. Proyector profesional. Es un proyector para película de 35 o 70 mm, con 35 mm de anchura mínima y 2,12 perforaciones por centímetro en el borde, o que utilice como fuente de luz bombillas de arco de carbón, de xenón u otra fuente que pueda producir gases, polvos o radiaciones peligrosas. 540-3. Proyector no profesional. Son todos los proyectores distintos a los descritos en el Artículo 540-2. C. Equipos y proyectores de tipo profesional 562


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

540-10. Cabina de proyección requerida. Todos los proyectores de tipo profesional deben estar instalados en una cabina de proyección. Todas las cabinas deben ser de tipo permanente y aprobadas para el tipo de edificio en el que estén instaladas. Todas las ventanillas de proyección, las de los focos, las de visión y otras aberturas similares deben estar provistas de cristal u otro material adecuado que las cierre completamente. Las cabinas de proyección no se consideran lugares peligrosos (clasificados), tal como los define la Sección 500. (Nota): Para más información sobre la protección de las aberturas en las cabinas de proyección donde se manipulan películas de nitrato de celulosa, véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994. 540-11. Ubicación del equipo eléctrico asociado. (a) Grupos motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos equipos similares. Los grupos motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares para dar el suministro o controlar el equipo de proyección o los focos, deben estar ubicados, si es posible, en un cuarto separado. Cuando estén instalados en la cabina de proyección, deben estar ubicados o resguardados de modo que los arcos o chispas que produzcan no entren en contacto con la película. Los grupos motogeneradores deben tener su extremo u extremos de conmutación protegidos como establece el Artículo 520-48. (b)

Interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente u otros equipos. En las cabinas de proyección no se deben instalar interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente u otros equipos que no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores, equipos de sonido, focos u otras luces especiales. Excepción nº. 1: Se permite que en las cabinas de proyección aprobadas para manipular únicamente película de acetato de celulosa (de seguridad), haya instalados equipos eléctricos que se usen en relación con el equipo de proyección para el accionamiento de las luces, telones y equipos de sonido de la sala, etc. En la parte exterior de todas las puertas de dichas cabinas y en lugar bien visible de su interior, debe haber un cartel que diga : "En esta cabina sólo se permite usar películas de seguridad" ("Safety Film Only Permitted in This Room" ). Excepción nº. 2: Los interruptores para el control remoto de las luces de la sala o para el control de los motores del telón o el encubrimiento de la pantalla de cine.

(c)

Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir lo establecido en la Sección 700.

540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector, foco, bombilla o equipo similar debe tener un espacio de trabajo no inferior a 0,75 m a cada lado y por detrás de los mismos. Excepción: Se permite un espacio igual entre piezas adyacentes de un equipo. 540-13. Sección transversal de los conductores. Los conductores que den suministro a salidas para proyectores profesionales de arco y de xenón, no deben ser de sección transversal inferior a 8,36 mm2 (8 AWG) y que sea suficiente para el proyector en cuestión. Los conductores para proyectores con bombillas incandescentes deben cumplir las normas de alambrado del Artículo 210-24. 540-14. Conductores para lámparas y equipos que se calienten. Para las lámparas u otros equipos que hagan que la temperatura de los conductores instalados supere los 50°C, se deben utilizar conductores aislados con una temperatura nominal de funcionamiento no inferior a 200°C. 540-15. Cordones flexibles. Con los equipos portátiles se deben utilizar cordones flexibles aprobados para uso pesado, según la Tabla 400-4. 540-20. Aprobación. Los proyectores y envolventes para las bombillas de arco, de xenón o incandescentes, así como los rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar certificados. 563


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

540-21. Rótulos. Los proyectores y otros equipos deben estar rotulados con el nombre del fabricante o su marca comercial y con la tensión y corriente para las que están diseñados, de acuerdo con el Artículo 110-21. D. Proyectores no profesionales 540-31. No es necesaria cabina de proyección. Se permite utilizar los proyectores de tipo no profesional o miniatura con películas de acetato de celulosa (de seguridad) fuera de las cabinas de proyección. 540-32. Aprobación. Los equipos de proyección deben estar certificados. E. Grabación y reproducción del sonido 540-50. Equipo de grabación y reproducción del sonido. El equipo de grabación y reproducción del sonido debe instalarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 640. Sección 545 - EDIFICACIONES PREFABRICADAS A. Generalidades 545-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos para las edificaciones prefabricadas y sus componentes, tal como se definen aquí mismo. 545-2. Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras Secciones de este Código difieran de los de la Sección 545, se debe aplicar la Sección 545. 545-3. Definiciones. Componente de una edificación: Cualquier subsistema, subconjunto o elemento diseñado para usarlo o integrarlo o para que forme parte de una estructura y que puede contener elementos estructurales, eléctricos, mecánicos, de fontanería y de protección contra incendios y otros sistemas que afecten a la salud y a la seguridad. Construcción cerrada: Cualquier edificación, componente de ella, conjunto o sistema prefabricado de manera que ninguna de las partes ocultas de los procesos de fabricación se pueda inspeccionar antes de su instalación en el edificio sin desmontarla, estropearla o destruirla. Edificación prefabricada: Cualquier edificación de construcción cerrada, hecha o montada en una fábrica o en lugar distinto a donde vaya a estar instalada, o montaje e instalación en el lugar donde vaya a estar instalado, pero que no sean casas prefabricadas, viviendas móviles, caravanas ni vehículos recreativos. Sistema de edificación. Planos, especificaciones y documentos de un sistema de edificaciones prefabricadas o de un tipo o sistema de componentes prefabricados que puede incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, de fontanería, de protección contra incendios u otros sistemas que afecten a la salud y seguridad y que incluyan variaciones de los mismos permitidas específicamente por las normas, cuando esas variaciones se presenten como parte del sistema de edificación o como modificaciones (adendos) del mismo. 545-4. Métodos de alambrado. (a) Métodos permitidos. Se permite utilizar todos los métodos de alambrado en cable y canalizaciones incluidos en este Código y cualquier otro sistema de alambrado específicamente destinado y certificado para uso en edificaciones prefabricadas, con accesorios certificados e identificados también para su uso en edificaciones prefabricadas. 564


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Fijación de los cables. En la construcción cerrada, se permite que los cables estén sujetos sólo en los armarios, cajas o accesorios cuando se utilicen conductores de sección transversal de 5,25 mm2 (AWG 10) o menor y estén protegidos contra daños físicos según establece el Artículo 300-4.

545-5. Conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada a la acometida deben cumplir los requisitos de la Sección 230. Debe haber medios para llevar los conductores de entrada de acometida desde el equipo de acometida hasta su punto de conexión. 545-6. Instalación de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida se deben instalar después de levantar la edificación en su sitio. Excepción: Cuando se conozca el punto de fijación antes de la fabricación. 545-7. Ubicación de los equipos de la acometida. Los equipos de la acometida se deben instalar según lo que establece el Artículo 230-70(a). 545-8. Protección de conductores y equipos. Durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte e instalación en sitio de la edificación prefabricada , se deben proteger los conductores expuestos y los equipos. 545-9. Cajas. (a) Dimensiones. Se permite instalar cajas de dimensiones distintas a las establecidas en la Tabla 370-16(a) cuando estén ensayadas, identificadas y certificadas según las normas aplicables. (b)

De no más de 1 640 cm3. Todas las cajas que no tengan más de 1640 cm3, diseñadas para montarlas en construcciones cerradas, deben ir sujetas con anclajes o abrazaderas de modo que constituyan un conjunto rígido.

545-10. Tomacorrientes o interruptores con envolvente integral. Se permite instalar tomacorrientes o interruptores con envolvente y medios de montaje integrales cuando estén ensayados, identificados y certificados según las normas aplicables. 545-11. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Los paneles prealambrados y los componentes de la edificación deben tener medios para su conexión equipotencial, o para esta conexión y puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que se pudieran llegar a energizar, de acuerdo con la Sección 250 Partes E, F y G. 545-12. Conductor del electrodo de puesta tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe cumplir los requisitos de la Sección 250 Parte J. Debe haber medios para llevar el conductor del electrodo de puesta a tierra desde el equipo de la acometida hasta el punto de conexión del electrodo. 545-13. Interconexión de los componentes. Para la interconexión en sitio de módulos u otros componentes de una edificación se permite el uso de accesorios y conectores que estén destinados para quedar ocultos en el momento del montaje en sitio, cuando estén ensayados, identificados y certificados para las normas aplicables. Tales accesorios y conectores deben ser adecuados para el método de alambrado utilizado en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y soporte de corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y pequeños movimientos relativos entre los distintos componentes de la edificación prefabricada.

Sección 547 - EDIFICIOS AGRÍCOLAS

565


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

547-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a los siguientes edificios agrícolas o a las partes o áreas adyacentes a los mismos, de naturaleza igual o similar a la indicada en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Polvo excesivo o polvo con agua. Los edificios agrícolas donde se pueda acumular polvo excesivo o polvo con agua, como las granjas de pollos, establos y piscifactorías, ya se trate de polvo de basura, piensos o partículas minerales.

(b)

Atmósfera corrosiva. Los edificios agrícolas en los que se produzca una atmósfera corrosiva. Por ejemplo, las áreas en las que (1) los excrementos de aves de corral y animales puedan dar lugar a vapores corrosivos; (2) pueda haber partículas corrosivas que se mezclen con el agua; (3) áreas húmedas y mojadas que se lavan periódicamente para su limpieza y saneamiento con agua y agentes limpiadores; (4) en las que se produzcan condiciones similares.

547-2. Otras Secciones. En los edificios agrícolas cuyas condiciones no sean las especificadas en el Artículo 5471, la instalación eléctrica se debe hacer de acuerdo con las Secciones aplicables de este Código. 547-3. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con lo establecido en esta Sección se deben instalar de modo que funcionen a plena carga sin que su temperatura superficial supere la temperatura de funcionamiento normal del equipo o artefacto. 547-4. Métodos de alambrado. En los edificios agrícolas descritos en el Artículo 547-1 (a) y (b), el alambrado se debe hacer con cables de tipo UF, NMC, SE de cobre u otros cables o canalizaciones adecuados para el lugar, con accesorios de terminación aprobados. Se permite utilizar los métodos de instalación de las Secciones 320 y 502 a los edificios del Artículo 547-1(a). Se permiten los métodos de instalación de las Secciones 347 y 351 Parte B. Todos los cables se deben sujetar a menos de 0,20 m de los armarios, cajas o herrajes. En los edificios a los que se refiere esta Sección no es necesario dejar el espacio de 6,35 mm que exige para las cajas, accesorios, conductos y cables no metálicos el Artículo 300-6(c). Nota: Para la instalación de canalizaciones expuestas a grandes variaciones de temperatura, véanse los Artículos 300-7 y 347-9. (a)

Cajas, cajas, accesorios y dispositivos de alambrado. Todas las cajas y accesorios deben cumplir lo establecido en el Artículo 547-5.

(b)

Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se deben emplear conectores flexibles estancos al polvo líquidos, conductos flexibles estancos a los líquidos o conductores flexibles certificados e identificados para uso pesado, todos ellos con accesorios certificados e identificados.

547-5. Interruptores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares utilizados en los edificios descritos en el Artículo 547-1(a) y (b), deben estar provistos de envolventes como las que se especifican en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Polvo excesivo y polvo con agua. En los edificios descritos en el Artículo 547-1(a) se deben utilizar envolventes a ensayo de intemperie y a ensayo de polvo.

(b)

Atmósfera corrosiva. En los edificios descritos en el Artículo 547-1(b) se deben utilizar envolventes adecuadas para las condiciones que se vayan a encontrar en su aplicación. Nota 1 Véase la Tabla 430-91, para el tipo de envolvente apropiado. Nota 2: El aluminio fundido y los aceros magnéticos se pueden corroer en los ambientes agrícolas.

566


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

547-6. Motores. Los motores y otros equipos eléctricos rotativos deben estar totalmente cerrados o diseñados de modo que se evite al máximo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas. 547-7. Artefactos de alumbrado. Los artefactos de alumbrado instalados en los edificios agrícolas descritos en el Artículo 547-1, deben cumplir las siguientes condiciones: (a)

Minimizar la entrada de polvo. Los artefactos de alumbrado se deben instalar de modo que se evite al máximo la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y materias corrosivas.

(b)

Expuestos a daños físicos. Todos los artefactos de alumbrado que puedan estar expuestos a daños físicos, se deben proteger mediante un resguardo adecuado.

(c)

Expuestos al agua. Todos los artefactos de alumbrado que puedan estar expuestos al agua por condensación, a la utilizada en la limpieza del edificio o en solución, deben ser herméticos al agua.

547-8. Puesta a tierra, conexión equipotencial y plano equipotencial. (a) Puesta a tierra y conexión equipotencial. La puesta a tierra y las conexiones equipotenciales deben cumplir lo establecido en la Sección 250. Excepción nº. 1: No es necesario un puente de conexión equipotencial en el panel de distribución o en edificios donde haya ganado o aves de corral, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Si el alambrado de todas las edificaciones y predios pertenecen al mismo propietario. b. Si existe un conductor de puesta a tierra de equipos junto con los conductores de suministro y tiene la misma sección transversal que el mayor de los conductores de suministro, si es del mismo material, o si está ajustado de acuerdo con la Tabla 250-95 cuando es de otro material. c. Si se proporciona medio de desconexión de la acometida en el punto de distribución para esas edificaciones. d. Si el conductor de puesta a tierra de los equipos está conectado equipotencialmente con el conductor del circuito puesto a tierra en el equipo de acometida o donde se inicia un sistema derivado independiente. e. Si existe un electrodo de puesta a tierra y está conectado al conductor de puesta a tierra de los equipos en el panel de distribución. Excepción nº. 2: Se permite que las tuberías metálicas interiores de agua u otros sistemas de tuberías metálicas interiores de un edificio agrícola, a las cuales la puesta a tierra necesaria para equipo eléctrico no está unida o en contacto eléctrico, se conecten equipotencialmente al armario de los equipos de acometida, al conductor de la acometida puesto a tierra o a la barra terminal de puesta tierra de los equipos en un panel de distribución del edificio, por medio de un dispositivo de impedancia certificado para este fin, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Si el dispositivo de impedancia tiene identificada una corriente nominal para soportar cortocircuitos, cuando sea distinta del mínimo de 10.000 A. b. Si el conductor de conexión equipotencial es de cobre aislado de sección transversal no inferior a 8,36 mm2 (8 AWG) y está instalado sin más empalmes que los que se usan para conectarlo al dispositivo de impedancia. c. Si el conductor de conexión equipotencial está instalado en una canalización adecuada para esas condiciones. d. Si el conductor de conexión equipotencial está conectado al sistema de tubería metálica o a otro sistema metálico por medio de un conector de presión certificado, adecuado a esas condiciones o mediante soldadura exotérmica. (b)

Elementos embebidos en hormigón. Las rejillas metálicas u otros elementos conductivos se deben instalar en el piso de concreto en las áreas donde haya ganado albergado y se deben conectar equipotencialmente con el sistema de electrodo de puesta a tierra de la edificación, con el fin de proporcionar un plano equipotencial que tenga un gradiente de tensión entradas y salidas. El conductor de conexión equipotencial 567


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

debe ser de cobre, aislado, desnudo o cubierto y con sección transversal no inferior a 8,36 mm2 (8 AWG). Los medios de conexión equipotencial a la rejilla metálica o elementos conductivos deben ser conectores a presión o abrazaderas de latón, cobre, aleación de cobre u otro medio aprobado con la misma solidez. (Nota): Un método para establecer el gradiente de tensión se encuentra en Equipotential Planes in Animal Containment Areas, American Society of Agricultural Engineers (ASAE), EP473-1994. Plano equipotencial. Un plano equipotencial es una área en la que hay embebidos en el hormigón una rejilla metálica u otros elementos conductivos, conectados equipotencialmente a todos los equipos, estructuras o superficies conductivos adyacentes, y conectados al sistema eléctrico de puesta a tierra, para evitar que dentro del plano se produzcan diferencias de tensión. (Nota): Si se embebe en un piso de hormigón o plataforma una rejilla o tela metálica u otro sistema conductivo y se conecta equipotencialmente a la barra de puesta a tierra del sistema eléctrico, será menos probable que el ganado que haga contacto con el piso o plataforma y un equipo o estructura metálica, pueda estar expuesto a un nivel de tensión que pudiera alterar su comportamiento o productividad. (c)

Conductor independiente de puesta a tierra de los equipos. En los edificios agrícolas descritos en el Artículo 547-1 (a) y (b), cuando haya que poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente de todos los equipos, canalizaciones y otras envolventes, se debe hacer mediante un conductor de cobre para puesta a tierra de los equipos, instalado entre el equipo y el medio de desconexión del edificio. Si discurre bajo tierra, el conductor de puesta a tierra de los equipos debe estar aislado o cubierto. (Nota): Si la instalación del sistema de electrodo para puesta a tierra tiene una resistencia menor a la exigida por la Sección 250 Parte H, se pueden reducir las diferencias de potencial en las instalaciones ganaderas.

547-10. Protección física. Todo el alambrado y los equipos eléctricos existentes en las áreas descritas en el Artículo 547-1(a) y (b) deben estar protegidos contra daños físicos. Sección 550 - VIVIENDAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE VIVIENDAS MÓVILES A. Generalidades 550-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se refieren a los conductores y equipos eléctricos instalados en o dentro de las viviendas móviles, a los conductores que conectan las viviendas móviles con una instalación eléctrica y al alambrado de cables, artefactos, equipos y los accesorios relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de estacionamientos de viviendas móviles hasta los conductores de entrada a la acometida de la vivienda móvil o, si no los hay, hasta el equipo de acometida de la vivienda móvil. 550-2. Definiciones. Área de lavandería: Área que contiene o está diseñada para contener una bandeja, una lavadora o una secadora para ropas. Artefacto eléctrico estacionario: Artefacto que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal. Artefacto eléctrico fijo: Artefacto asegurado o sujeto en un lugar específico. Artefacto eléctrico portátil: Artefacto que se traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su uso normal.

568


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(Nota): A los fines de esta Sección, se consideran portátiles los siguientes artefactos si no están fijos y están conectados con un cordón : refrigeradores, estufas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin calentadores de refuerzo y otros electrodomésticos similares. Casa prefabricada: Estructura o estructuras montadas en fábrica y transportadas en una o más partes que se construyen sobre un chasis permanente y están diseñadas para utilizarlas como unidad de vivienda sobre cimientos permanentes aceptables para la autoridad competente, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas. A los fines de este Código y siempre que no se indique otra cosa, "vivienda móvil" incluye también las casas prefabricadas. Conjunto alimentador: Los conductores del alimentador, aéreos o en una canalización bajo el chasis, incluido el conductor de puesta a tierra, junto con los accesorios y equipos necesarios o el cordón de una fuente de alimentación certificado para su uso en viviendas móviles, diseñado con el propósito de transportar energía desde la fuente de alimentación hasta el panel de distribución dentro de la vivienda móvil. Edificación o estructura auxiliar para viviendas móviles: Cualquier marquesina, toldo cabaña, cobertizo, enramada, cabina de depósito, cobertizo para automóviles, valla, cortavientos o porche dedicado al uso de los ocupantes de la vivienda móvil ubicada en una parcela para viviendas móviles. Equipo de acometida de una vivienda móvil: Equipo que contiene el medio de desconexión, el dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente y las tomacorrientes u otros medios para conectar la vivienda móvil a un conjunto alimentador. Panel de distribución: Ver la definición en la Sección 100. Parcela para viviendas móviles: Parcela continua de terreno que se utiliza para acomodar viviendas móviles ocupadas. Plaza de estacionamiento para viviendas móviles: Parte delimitada de un estacionamiento de viviendas móviles reservada para el parqueo de una vivienda móvil y sus edificios o estructuras auxiliares para uso exclusivo de sus ocupantes. Sistema de alambrado eléctrico para las parcelas: Todo el alambrado, equipos, artefactos y accesorios eléctricos relacionados con la instalación eléctrica de una parcela para vivienda móvil, incluidos sus equipos de acometida. Vivienda móvil: Estructura o estructuras montadas en fábrica, transportables en una o más partes, que se construyen sobre un chasis permanente y están diseñadas para utilizarlas como unidad de vivienda sin cimientos permanentes cuando están conectadas a los servicios (públicos) necesarios y tiene instalaciones internas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas. A los fines de este Código y siempre que no se indique otra cosa, "vivienda móvil" incluye también las casas prefabricadas. 550-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras Secciones de este Código difieran de los de la Sección 550, se debe aplicar la Sección 550. 550-4. Requisitos generales. (a) Vivienda móvil no destinada como unidad de vivienda. Las viviendas móviles no destinadas para utilizarlas como unidades de vivienda, por ejemplo las equipadas para usarlas sólo como dormitorio, las 569


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

oficinas en sitio de obra, los dormitorios de obra, los camerinos móviles, bancos, clínicas o tiendas móviles o las diseñadas para la exposición o demostración de productos o maquinaria, no es necesario que cumplan las disposiciones de esta Sección relativas al número o capacidad de los circuitos requeridos. No obstante, deben cumplir todos los demás requisitos aplicables de esta Sección, siempre que tengan una instalación eléctrica destinada para conectarse a una fuente de alimentación de c.a. a 120 V o 120/240 V. Cuando se requiera tensión distinta, bien sea por diseño como por disponibilidad del sistema de alimentación, se deben hacer los ajustes necesarios de acuerdo con otras Secciones y Artículos de este Código. (b)

No instaladas en parcelas para viviendas móviles. Las viviendas móviles no instaladas en parcelas para viviendas móviles deben cumplir las disposiciones de esta Sección.

(c)

Conexión al sistema de alambrado. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las viviendas móviles destinadas para la conexión a un sistema normalizado de alambrado, de c.a., trifilar a 120/240 V nominales, con neutro puesto a tierra.

(d)

Certificado o etiquetado. Todos los materiales, dispositivos, artefactos, accesorios y demás equipos eléctricos deben estar certificados o etiquetados por un organismo de ensayos calificado y, cuando se instalen, se deben conectar de manera aprobada.

B. Viviendas móviles y Casas Prefabricadas 550-5. Fuente de alimentación. (a) Alimentador. La fuente de alimentación de una vivienda móvil debe ser un conjunto alimentador consistente en no más de un cordón de suministro para viviendas móviles, de 50 A, certificado y con enchufe bien sea integral o asegurado e instalado, o un alimentador instalado permanentemente. Excepción nº. 1: Se permite que una vivienda móvil equipada en fábrica con equipo de calefacción central y artefactos de estufa a gas o petróleo, tenga un cordón de alimentación certificado para viviendas móviles de 40 A nominales. Excepción nº. 2: Las viviendas prefabricadas de acuerdo con el Artículo 550-23(a) Excepción nº. 2. (b)

Cordón de alimentación. Si la vivienda móvil tiene un cordón de alimentación, debe estar permanentemente conectado al panel de distribución o a una caja de unión conectada permanentemente al panel de distribución, con su extremo libre terminado en una clavija de conexión. Los cordones con adaptadores y extremos curvos, las extensiones y equipos similares no se deben conectar ni acoplar con las viviendas móviles. En la salida (bocado) del panel de distribución debe haber una abrazadera o herraje similar para que la tensión transmitida por el cable de alimentación no se transmita hasta los terminales, siempre que el cordón de alimentación se utilice del modo previsto. El cordón debe ser de tipo certificado y cuatro conductores, uno de los cuales debe estar identificado mediante un forro continuo de color verde o verde con una raya amarilla, para utilizarlo como conductor de puesta a tierra.

(c)

Clavija de conexión. La clavija de conexión debe ser de tres polos, cuatro hilos, del tipo con polo a tierra, de 50 A nominales y 125/250 V, de la forma que indica la Figura 550-5(c) y estar prevista para usar con tomacorrientes de 50 A y 125/250 V como indica la Figura 550-5(c). Además debe estar certificada en sí misma o como o parte de un cordón de alimentación certificado para ese uso y ser de plástico moldeado o estar instalada en el cable flexible de modo que esté perfectamente sujeta en el punto donde entre el cable 570


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

en la clavija. Si se utiliza una clavija que forme ángulo recto con el cordón, su configuración debe estar hecha de modo que el macho de puesta a tierra sea el más alejado del cordón. (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas de 50 A, véanse las normas NTC 1650, Clavijas y tomacorrientes para uso general doméstico y Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 14-50. (FIGURA) Tomacorriente

Clavija

125/250 V, 50 A, tres polos, cuatro hilos, con polo a tierra Figura 550-5(c). Configuración de tomacorriente y clavija de 125/250 V, 50 A, tres polos, cuatro hilos, con polo a tierra, para uso cordones de alimentación en viviendas móviles y sus parcelas. (d)

Longitud total del cordón de alimentación. La longitud total del cordón de alimentación, medida desde uno de sus extremos, incluidos los terminales desnudos, hasta la cara de la clavija de conexión, no debe ser inferior a 6,4 m ni superior a 11,2 m. La longitud del cordón desde la cara de la clavija de conexión hasta el punto en que entra en la vivienda móvil, no debe ser inferior a 6,1 m.

(e)

Rótulos. El cordón de alimentación debe llevar el siguiente rótulo: "Para uso con viviendas móviles, 40A" o "Para uso con viviendas móviles, 50 A" ("For use with mobile homes - 40 A" o "For use with mobile homes 50 A")

(f)

Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la vivienda móvil debe estar en la pared exterior, en el piso o en el techo.

(g)

Protección. Cuando el cordón alimentación atraviese paredes o pisos, se debe proteger por medio de conductos y pasacables o equivalente. Se permite instalar el cable dentro de las paredes de la vivienda móvil, siempre que desde el panel de distribución del circuito ramal hasta la parte inferior del piso de la casa se instale una canalización continua de tamaño comercial máximo de 31,8 mm (1 ¼ ").

(h)

Protección contra corrosión y daños físicos. Deben tomarse medidas permanentes para la protección contra corrosión y daños físicos de la clavija del cordón de alimentación y cualquier conjunto conector o tomacorriente, si dichos elementos están ubicados al exterior mientras la vivienda móvil está en tránsito.

(i)

Mástil o canalización de intemperie. Cuando la carga calculada de una vivienda móvil sea superior a 50 A o se use un alimentador permanente, el suministro se debe hacer por alguno de los siguientes medios : (1)

Un mástil de intemperie, instalado de acuerdo con la Sección 230, que contenga cuatro conductores de alimentador continuos aislados con código de color, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra de los equipos.

(2)

Una canalización metálica o tubería no metálica rígida, desde el medio de desconexión de la vivienda móvil hasta la parte inferior de la misma, con medios para la conexión de una caja de unión o accesorio a la canalización por la parte inferior de la vivienda móvil (con o sin conductores, como indica el Artículo 550-5(i)(1)). 571


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

550-6. Medios de desconexión y equipo protector del circuito ramal. Se permite que el equipo de protección del equipo ramal esté combinado con el medio de desconexión como un sólo conjunto. Se permite que dicha combinación sea un panel de distribución. Si se instala un panel de distribución con fusibles, la corriente máxima del fusible del circuito de alimentación debe aparecer claramente rotulada con letras de 6,4 mm de altura mínima, que sean bien visibles cuando se cambien los fusibles. Cuando se utilicen fusibles y portafusibles a presión, deben ser de tipo S, resistentes a la manipulación e ir encerrados en un panel de fusibles de frente muerto. También deben ser de frente muerto los paneles de distribución que contengan interruptores automáticos de circuito. (Nota): Véase el Artículo 110-22 para la identificación de cada medio de desconexión y de cada acometida, alimentador o circuito ramal en el punto de donde arranca y el tipo de rótulos necesarios (a)

Medios de desconexión. Cada vivienda móvil debe tener un solo medio de desconexión consistente en un interruptor automático o en interruptores y fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar fácilmente accesible cerca del punto de entrada a la vivienda móvil del cordón o conductores de alimentación. Los interruptores automáticos o fusibles principales deben ir rotulados simplemente con la palabra "Red Principal" ("Main"). Estos artefactos deben tener un conector de puesta a tierra sin soldar o una barra para propósitos de puesta a tierra, con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra. La terminación de la barra del neutro de los conductores de los circuitos puestos a tierra, debe estar aislada de acuerdo con el Artículo 550-11(a). El equipo de desconexión debe tener una corriente nominal suficiente para las cargas conectadas. El equipo de distribución, ya sea con interruptor automático o uno o varios fusibles, debe instalarse dejando una distancia mínima de 0,60 m entre la parte inferior de dicho equipo y el nivel del piso de la vivienda móvil. (Nota): Véase el Artículo 550-15(b) para más información sobre los medios de desconexión de los circuitos ramales de equipos de calefacción, aire acondicionado o ambos, ubicados fuera de las viviendas móviles, excepto los acondicionadores de aire de cuartos Un panel de distribución debe tener una capacidad de corriente mínima de 50 A y tener instalado un interruptor automático bipolar de 40 A nominales para un cordón de alimentación de 40 A o de 50 A nominales para el cordón de alimentación s de 50 A. Un panel de distribución con interruptor de desconexión y fusibles debe tener 60 A nominales mínimo y tener un portafusibles bipolar de 60 A con fusibles principales de 40 o 50 A para cordones de alimentación de 40 o 50 A, respectivamente. En la parte exterior del panel de distribución debe aparecer rotulada la capacidad de corriente de los fusibles. El panel de distribución debe estar ubicado en un lugar accesible, pero nunca en un cuarto de baño ni en un armario para ropas. Delante del panel de distribución debe dejarse un espacio mínimo de 0,75 m de ancho y 0,75 m de fondo. En cuanto a la altura, este espacio debe ir desde el piso hasta la parte superior del panel de distribución.

(b)

Equipo protector del circuito ramal. El equipo de distribución del circuito ramal se debe instalar en cada vivienda móvil y debe contar con protección contra sobrecorriente para cada circuito ramal, formado por interruptores automáticos o fusibles. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales debe ser : (1) no superior a la de los conductores del circuito y (2) no superior al 150% de la corriente nominal de cualquier artefacto eléctrico de 13,3 A o más conectado a un circuito ramal individual, pero (3) no superior a la del dispositivo de protección del tipo rotulado en el acondicionador de aire u otro artefacto motorizado. Se permite instalar un tomacorriente múltiple de 15 A cuando esté conectado al circuito de 20 A de la lavadora. 572


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Interruptores automáticos bipolares. Cuando para la protección del circuito ramal se instalen interruptores automáticos, los circuitos de 240 V deben estar protegidos por interruptores automáticos bipolares de disparo común o simultáneo, o de dos palancas unidas por una empuñadura.

(d)

Placa de características eléctricas. Al lado de la entrada del conjunto alimentador y en la parte exterior debe haber una placa metálica de características que indique: "CONEXIÓN PARA FUENTE DE ALIMENTACIÓN TRIPOLAR, CUATRO HILOS, 120/240 V, 60 HZ,_____A" ("This Connection for 120/240Volt, 3-Pole, 4-Wire, 60 Hertz,_____ Ampere Supply" ). En el espacio en blanco debe constar la capacidad nominal en Amperios del circuito.

550-7. Circuitos ramales. El número de circuitos ramales necesarios se debe calcular de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (c): (a)

Alumbrado. Para calcular el número de circuitos de alumbrado de 15 o 20 A, se multiplica 32 VA/m² por las dimensiones externas de la vivienda móvil (sin el acoplador o enganche), dividido por 120 V:

No. de circuitos de 15A(ó 20 ) =

32VA / m x largo (m) x ancho (m) 120Vx 15A(ó 20 )

Se permite que a los circuitos de alumbrado se conecten las luces, relojes o minuteros de los hornos a gas o los artefactos certificados para la trituración de basuras. (b)

Pequeños artefactos. Los circuitos ramales para pequeños artefactos se deben instalar de acuerdo con el Artículo 210-52(b).

(c)

Artefactos de uso general. Estos artefactos son los hornos, calentadores de agua, estufas y aire acondicionado central o artefactos de aire acondicionado para cuartos. Para ellos se debe instalar uno o más circuitos de corriente adecuada, de acuerdo con las siguientes condiciones (1) hasta (4): (Nota 1): Para el circuito ramal de lavandería, véase el Artículo 220-4(c). (Nota 2): Para el aire acondicionado central, véase la Sección 440. (1)

La corriente nominal de los artefactos fijos que no tengan más del 50% de la capacidad de corriente del circuito, si en el mismo hay instaladas salidas para alumbrado (los tomacorrientes distintos de los de estufa, comedor o lavadora se consideran como salidas para alumbrado).

(2)

Para artefactos fijos conectados a un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de las corrientes nominales no debe superar la capacidad de corriente del circuito ramal. Los motores u otras cargas de uso continuo no deben superar el 80% de la capacidad de corriente del circuito ramal.

(3)

La corriente nominal de un solo artefacto eléctrico conectado con cordón y clavija a un circuito sin otras salidas, no debe superar el 80% de la capacidad de corriente del circuito.

(4)

La capacidad de corriente de un circuito ramal para estufa se debe calcular según la demanda especificada para las estufas en el Artículo 550-13(b)(5).

550-8. Salidas para tomacorrientes. (a) Salidas para tomacorrientes del tipo con polo a tierra. Todas las salidas para tomacorrientes deben : (1) ser del tipo con polo a tierra, (2) instalarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 210-7 y (3) deben ser sencillas o dobles, de 125 V y 15 o 20 A y aceptar clavijas con contactos machos paralelos, excepto si son para artefactos específicos. 573


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Protección mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 120 V y 15 o 20 A instalados en la parte exterior de las viviendas móviles y en los cuartos de baño, incluidos los que lleven los artefactos de alumbrado, deben estar protegidos por medio de interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas. Esta protección debe afectar a todos los tomacorrientes ubicados a menos de 1,80 m de cualquier lavabo o fregadero. Excepción: Los tomacorrientes instalados para artefactos en espacios dedicados, como lavavajillas, trituradores, refrigeradores, congeladores, lavadoras y secadoras. No se requieren tomacorrientes en las áreas ocupadas por una ducha, taza sanitaria, tina o cualquier combinación de esos elementos. Si se instala un tomacorriente en esas áreas, debe estar protegido por medio de interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas. Se permite que los alimentadores de circuitos ramales estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de los interruptores de circuito anteriormente descritos.

(c)

Artefactos eléctricos fijos conectados por cordón. Para cada artefacto eléctrico fijo conectado por cordón se debe instalar una salida de tomacorriente con polo a tierra.

(d)

Salidas para tomacorrientes necesarias. Debe haber tomacorrientes en todas las habitaciones excepto el baño, lavabo y áreas de entrada (vestíbulos) y deben estar instaladas de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo quede a más de 1,80 m, medidos horizontalmente, de una salida en ese espacio. En los mostradores debe haber un tomacorriente cada 1,80 m. En las habitaciones que deban tener circuitos para pequeños electrodomésticos, se permite medir una línea continua desde el mostrador y el piso, hasta el tomacorriente correspondiente. Para calcular la separación de las salidas de tomacorrientes de otros circuitos no se deben tener en cuenta las de los circuitos de pequeños electrodomésticos. Excepción nº. 1: Cuando esta línea atraviese una puerta interior, un fregadero, refrigerador, estufa, horno o mostrador, se debe instalar un tomacorriente más si el espacio interrumpido tiene como mínimo 0,60 m de ancho en la línea del piso y al menos 0,30 m de ancho en el mostrador. Excepción nº. 2: Los tomacorrientes que queden ocultos y no sean fácilmente accesibles por artefactos estacionarios, no deben ser tenidos en cuenta. Excepción nº. 3: No es necesario incluir la distancia a lo largo de la línea del suelo ocupada por una puerta abierta de par en par en el cálculo de la medida horizontal, si la puerta sólo se abre 90° porque se lo impida la pared. Excepción nº. 4: El tomacorriente para mostradores de tipo bar y divisiones fijas de las habitaciones puede ser un tomacorriente en la pared, en el punto más cercano en que la pared corte al mostrador o a la división, siempre que: a. Esa división no tenga más de 2,4 m de largo. b. Esa división no tenga más de 1,20 m de alto, y c. La pared corte a la división sólo en un extremo.

(e)

Salidas para tomacorrientes exteriores. Se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente en el exterior. Se considera que una salida para tomacorriente ubicada en un compartimento de la vivienda móvil accesible desde el exterior, es un tomacorriente exterior. Los tomacorrientes exteriores deben estar protegidos según se establece en el Artículo 550-8(b).

(f)

Salidas para tomacorriente no permitidas. (1) En las duchas o bañeras. No se deben instalar tomacorrientes a menos de 0,75 m, inclusive, de una ducha o tina. (2)

Hacia arriba. En un mostrador no se deben instalar tomacorrientes mirando hacia arriba.

574


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (g)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Salida para cinta térmica. Una salida para cinta térmica, si está instalada y ubicada en la parte inferior de la vivienda móvil a 0,9 m o más el borde exterior, no se debe considerar como tomacorriente exterior. Si se instala una salida para cinta de calefacción, debe estar ubicada a menos de 0,6 m de la entrada de agua fría.

550-9. Aparatos y Artefactos. (a) Sujeción de los artefactos durante el transporte. Se debe contar con medios para sujetar bien los artefactos durante el transporte de la vivienda móvil (véase el Artículo 550-11 en cuanto a las disposiciones sobre puesta a tierra,). (b)

Accesibilidad. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación o cambio sin tener que quitar cualquier parte fija de su construcción.

(c)

Colgantes. Los artefactos o cordones colgantes deben estar certificados e identificados para su conexión con los componentes de la edificación.

(d)

Aparatos en los baños y duchas. Cuando se instale un aparato de alumbrado sobre una tina o cerca de una ducha, debe ser de tipo cerrado, con juntas herméticas y estar certificado para lugares mojados.

(e)

Ubicación de los interruptores. Los interruptores de los aparatos de alumbrado de las duchas y de los ventiladores de extracción de aire ubicados sobre una tina o ducha, deben estar colocados fuera del espacio de estas.

550-10. Métodos y materiales de alambrado. Excepto si se indica específicamente otra cosa en esta Sección, en el alambrado de las viviendas móviles se deben utilizar los métodos y materiales incluidos en este Código. (a)

Cajas no metálicas. Se permite usar cajas no metálicas sólo con cables o canalizaciones no metálicos.

(b)

Protección del cable no metálico. Los cables no metálicos ubicados a una distancia de 0,4 m del suelo o menos, si están expuestos, deben protegerse contra daños físicos mediante embellecedores, protectores o canalizaciones. Los cables que se puedan dañar mientras están guardados, deben estar siempre protegidos.

(c)

Protección de cable recubierto de metal y no metálico. Se permite que los cables con recubrimiento metálico y los no metálicos pasen por el centro de montantes 50,8 mm x 101,6 mm de lado. No obstante, deben protegerse cuando pasen por montantes de 50,8 mm x 50,8 mm o por otros montantes o soportes cuando el cable o su blindaje quede a menos de 31,8 mm de la parte interior o superficie exterior de los montantes cuando el material de revestimiento de la pared esté en contacto con ellas. Para proteger el cable se debe utilizar una lámina de acero a cada lado, o un tubo, de espesor no inferior a 1,519 mm (16 MSG) . Esas placas o tubos deben sujetarse firmemente en su sitio.

(d)

Placas metálicas. Cuando se utilicen placas metálicas deben estar puestas a tierra eficazmente.

(e)

Requisitos de instalación. Si se conecta una estufa, secadora o artefacto similar por medio de un cable recubierto de metal o cables en un tubo metálico flexible, debe dejarse libre un tramo de cable o tubo no inferior a 0,9 m para poder mover el artefacto. El cable o el tubo metálico flexible debe ir sujeto a la pared. No se deben utilizar cables de tipo NM o SE para conectar una estufa o secadora. Esto no supone la prohibición de usar cables de tipo NM o SE entre el dispositivo de protección del circuito ramal contra sobrecorriente y la caja de unión o el tomacorriente para la estufa o la secadora.

(f)

Canalizaciones. Cuando se utilicen conductos metálicos rígidos o metálicos intermedios que terminen en una envolvente con tuerca y boquilla, se deben poner dos tuercas, una por dentro de la envolvente y otra por fuera. Se permiten conductos rígidos no metálicos o tuberías eléctricas no metálicas. Todos los bordes de los tubos y conductos se deben escariar o limar para dejarlos lisos. 575


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (g)

Interruptores. Los interruptores deben tener los siguientes valores nominales: (1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptores no deben tener menos de 10 A para 120-125 V y en ningún caso menos que la carga conectada. (2)

(h)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Para los motores y otras cargas, los interruptores deben tener un valor nominal en W (HP), A o ambos, pero adecuado para la carga conectada (se permite usar un interruptor de acción rápida y uso general para poner en marcha y parar un motor de 1 492 W (2 HP) o menos cuya corriente a plena carga no supere el 80% de la corriente nominal del interruptor).

Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie). (1) Cuando al exterior de la caravana o bajo el chasis haya alambrado de red (a 120 V nominales o más) expuesto a la humedad o daños físicos, debe estar protegido por conductos metálicos rígidos o metálicos intermedios. Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados. Excepción: Se permite usar tuberías metálicas eléctricas o conductos rígidos no metálicos cuando vayan sujetas a lo largo del bastidor y de las envolventes de los equipos. (2)

(i)

Los cables o conductores deben ser de tipo NMC, TW o equivalente.

Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas, accesorios y gabinetes deben estar bien sujetos en miembros estructurales de la vivienda, directamente o mediante un apoyo sólido. Excepción: Cajas de tipo de fijación por resorte. Se permite que las cajas, dotadas de abrazaderas especiales para paredes o techos y de dispositivos eléctricos con envolventes integradas que se sujeten fácilmente a las paredes o techos y estén identificadas para ese uso, no estén sujetas a un miembro o un apoyo estructural. Los ensayos y la aprobación deben indicar los tipos de construcción de las paredes y techos con los que se pueden utilizar las cajas.

(j)

(k)

Conexiones de los terminales de artefactos. Los artefactos que tengan conexiones con el circuito ramal que puedan funcionar a temperaturas superiores a 60°C, deben conectarse a un circuito cuyos conductores cumplan lo especificado en los siguientes apartados (1) o (2): (1)

Se permite que los conductores del circuito ramal que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que vayan a funcionar, vayan directamente hasta el artefacto.

(2)

Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que vayan a funcionar, deben ir desde la conexión del terminal del artefacto hasta una caja de unión fácilmente accesible ubicada como mínimo a 0,30 m del artefacto. Estos conductores deben ir en una canalización adecuada que tenga por lo menos 1,20 m.

Interconexión de los componentes. Se permite la interconexión durante el montaje de los módulos u otros componentes del edificio, de los accesorios y conectores que estén previstos para quedar ocultos durante el montaje de la casa, cuando estén probados, identificados y certificados según las normas aplicables. Tales accesorios y conectores deben ser adecuados para el método de alambrado utilizado en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y fallos por falla a tierra y deben ser capaces de soportar las vibraciones y pequeños movimientos relativos entre los distintos componentes de la vivienda móvil.

550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de los equipos eléctricos y de las partes metálicas no portadoras de corriente de una vivienda móvil, se debe hacer mediante la conexión a un bus o barra de puesta a tierra en el panel de distribución de la vivienda. La barra de puesta a tierra se debe poner a tierra a través del conductor aislado de color verde del cordón de suministro o el conductor puesto a tierra de la acometida del equipo de entrada a la acometida, ubicado adyacente al lugar de la vivienda móvil. Ni el chasis o bastidor de la vivienda móvil 576


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

ni el de los artefactos eléctricos que haya en ella, se deben conectar al conductor puesto a tierra del circuito (neutro) en la vivienda móvil. (a)

Neutro aislado. (1) El conductor puesto a tierra del circuito (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra, de los armarios de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito puesto a tierra (neutro) del panel de distribución y de las estufas, secadoras, estufas montadas en mostradores y hornos de pared, deben estar aislados del armario de los equipos. Los tornillos, abrazaderas o barras de conexión equipotencial del panel de distribución o de los artefactos eléctricos, se deben quitar y desechar. (2)

(b)

(c)

Las conexiones de las estufas y secadoras trifilares de 120/240 V se deben hacer con cordón de cuatro conductores y clavijas tripolares, 4 hilos, con polo a tierra o con cables de tipo AC, MC o conductores dentro de conductos metálicos flexibles.

Medios de puesta a tierra de equipos. (1) El conductor de puesta a tierra con aislamiento de color verde en el cordón de suministro o en el alimentador permanente, se debe conectar al bus de puesta a tierra en el panel de distribución o en el medio de desconexión. (2)

En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, armarios, envolventes, bastidores, bases metálicas de los artefactos de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz al terminal de puesta a tierra o al armario del panel de distribución.

(3)

Los artefactos eléctricos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras, refrigeradores, el sistema eléctrico de las estufas de gas, etc., se deben poner a tierra mediante un cordón con conductor de puesta a tierra y clavija con polo a tierra.

Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente. (1) Todas las partes metálicas no portadoras de corriente expuestas por las que pueda pasar corriente, deben estar conectadas equipotencialmente al terminal de puesta a tierra o al armario del panel de distribución. Se debe conectar un conductor de conexión equipotencial entre el panel de distribución y un terminal accesible en el chasis. (2)

Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados para usarlos con conectores de presión reconocidos para alambres de la sección transversal que se emplee. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y como mínimo 8,36 mm2 de sección transversal (8 AWG). El conductor de conexión equipotencial no debe estar expuesto a daños físicos.

(3)

Las tuberías metálicas de gas, de agua y de desagüe y los conductos metálicos de ventilación se consideran conectados equipotencialmente si están conectados al terminal del chasis (véase Artículo 550-11(c)(1)) mediante abrazaderas, conectores sin soldadura o abrazaderas adecuadas de puesta a tierra.

(4)

Todos los techos y cubiertas exteriores metálicas se consideran conectados equipotencialmente si : (a) los paneles metálicos se solapan unos con otros y están bien sujetos a soportes de madera o metal mediante tornillos o pernos metálicos y (b) si el panel inferior del recubrimiento exterior metálico está sujeto por tornillos o pernos metálicos a un travesaño del chasis o bastidor por dos abrazaderas metálicas por cada vivienda móvil o parte de la misma, en ambos extremos. El material de la abrazadera de conexión equipotencial debe tener una anchura mínima de 10 cm de material equivalente al forro o de un material de igual o mejor conductividad eléctrica. Las abrazaderas 577


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

deben ir sujetas con herrajes que atraviesen la pintura, como tornillos, arandelas "groover" o equivalentes. 550-12. Ensayos. (a) Ensayo de rigidez dieléctrica. El alambrado de todas las viviendas móviles se debe someter a un ensayo de rigidez dieléctrica a 900 V durante un minuto (con todos los interruptores cerrados) entre las partes energizadas (incluido el neutro) y la puesta a tierra de la vivienda. Como alternativa se permite hacer el ensayo a 1 080 V durante un segundo. Este ensayo se debe efectuar una vez instalados todos los circuitos ramales, aparatos o artefactos eléctricos. Excepción: No es necesario que pasen el ensayo de rigidez dieléctrica los aparatos o artefactos eléctricos certificados. (b)

Ensayos de continuidad y funcionamiento y comprobación de polaridad. Todas las viviendas móviles se deben someter a: (1)

Un ensayo de continuidad eléctrica que asegure que todas las partes metálicas no portadoras de corriente expuestas están bien conectadas equipotencialmente.

(2)

Un ensayo de funcionamiento eléctrico que demuestre que todos los equipos, excepto los calentadores de agua y hornos eléctricos, están conectados y funcionan bien.

(3)

Comprobación de la polaridad eléctrica de todos los equipos conectados permanentemente y salidas de tomacorriente, para establecer si las conexiones están bien hechas.

550-13. Cálculos. Para calcular las cargas del cordón de suministro .y del panel de distribución de cada alimentador de una vivienda móvil, se debe emplear el siguiente método, en lugar del descrito en la Sección 220, basado en suministro a 120-240 V, tres hilos, con cargas equilibradas de 120 V entre las dos fases energizadas del sistema de tres hilos. (a)

Cargas de alumbrado y pequeños electrodomésticos. Voltamperios para alumbrado : longitud x anchura de la planta de la vivienda móvil (dimensiones exteriores) x 32 VA por m². Por ejemplo: VA para alumbrado = longitud x anchura x 32 Voltamperios para pequeños artefactos : número de circuitos x 1 500 VA por cada circuito de tomacorriente para artefactos de 20 A (véase la definición de "Artefactos eléctrico portátil en el Artículo 550-2, con la Nota), incluyendo 1 500 VA para el circuito de la lavadora. Por ejemplo: VA para pequeños artefactos = nº. de circuitos x 1 500 VA totales = VA para alumbrado + VA para pequeños artefactos. Para obtener la corriente de cada fase del circuito, se multiplican los primeros 3 000 VA al 100% y los restantes al 35% y la suma se divide por 240 V.

(b)

Carga total para establecer la corriente de suministro. La carga total para establecer la corriente de suministro es la suma de: (1)

Carga para alumbrado y pequeños artefactos, como se calcula en el Artículo 550-13(a).

578


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Corrientes nominales según placas de características de las cargas de motores y calentadores (ventiladores, acondicionadores de aire, calefacción eléctrica, artefactos eléctricos de las estufas y calefacción a gas o petróleo). Se suprime la menor de las cargas de calefacción y aire acondicionado, pero se incluye el motor del ventilador si el acondicionador de aire tiene motor con evaporador. Si no hay acondicionador de aire pero el cordón de suministro es de 40 A, se permiten 15 A en cada fase para el aire acondicionado.

(3)

El 25% de la corriente del mayor motor del apartado (2).

(4)

Corriente total que conste en la placa de características del triturador de basuras, lavadora, calentador de agua, secadora, horno de pared y artefactos de cocina. Cuando el número de todos estos artefactos pase de tres, aplicar el 75% del total.

(5)

Corriente que resulte para estufas normales (distintas de los hornos y unidades de cocina), dividiendo los siguientes valores por 240 V:

Potencia nominal en placa de características

Cálculo de la potencia

Hasta 10 000 W De 10 001 a 12 500 W De 12 501 a 13 500 W De 13 501 a 14 500 W De 14 501 a 15 500 W De 15 001 a 16 500 W De 16 501 a 17 500 W

80% de la potencia nominal 8 000 VA 8 400 VA 8 800 VA 9 200 VA 9 600 VA 10 000 VA

(6)

Si existen circuitos o salidas para otros artefactos además de los instalados en fábrica, incluir también la carga que supongan.

En el siguiente ejemplo se recogen todos estos cálculos. Ejemplo Una vivienda móvil de 20 m x 3 m en planta, con dos circuitos para pequeños artefactos, un calentador a 240 V y 1 000 VA, un ventilador con motor de 120 V y 200 VA, una lavadora a 120 V y 400 VA y una estufa eléctrica de 7 000 VA. Cargas de alumbrado y pequeños electrodomésticos Alumbrado 20 m x 3 m x 32 VA/m² = 1 920 VA Pequeños electrodomésticos 1.500 x 2 = 3 000 VA Lavadora 1 500 x 1 = 1 500 VA ---------6 420 VA Primeros 3 000 VA al 100% = 3 000 VA Resto (6 420 - 3 000 =) 3 420 al 35% = 1 197 VA --------4 197 VA

579


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

4197VA = 17,5 A por fase 240V A por circuito A 17,5

Alumbrado y artefactos eléctricos Calentador, 1.000 VA/240 V = Ventilador, (200 VA x 125%)/120 V = Lavavajillas, 400 VA/120 V = Estufa, (7.000 VA x 80%)/240 V =

23,3

Total

47,1

4,2 2,1

B 17,5 4,2 3,3 23,3

-----

-----48,3

Según la mayor corriente calculada en cada fase, se requiere un cable de alimentación de 50 A como mínimo. (c)

Método opcional de cálculo de cargas de alumbrado y artefactos. En las viviendas móviles se permite aplicar el método opcional de cálculo de las cargas de alumbrado y artefactos que se indica en el Artículo 220-30 y la Tabla 220-30.

550-14. Interconexión de viviendas móviles de varias partes. Para unir las partes de un circuito que deba ser continuo y estén ubicadas en partes distintas de una vivienda móvil, una vez instalada la casa sobre el chasis, se deben utilizar métodos de alambrado fijos aprobados y certificados. Las uniones de los circuitos deben ser accesibles para desconectarlas cuando se vaya a trasladar la vivienda móvil. 550-15. Salidas exteriores, aparatos, equipo de aire acondicionado, etc. (a) Certificados para uso exterior. Los equipos y aparatos que se utilicen en el exterior deben estar certificados para tal uso. Los tomacorrientes exteriores o salidas convenientes, deben ser del tipo con tapa y junta para uso en lugares mojados. (b)

Equipo exterior de calefacción, aire acondicionado o ambos. Una vivienda móvil que tenga una circuito ramal diseñado para energizar equipo de calefacción o de aire acondicionado exterior, o ambos, que estén ubicados fuera de la casa, excepto los acondicionadores de aire para cuartos, debe tener los conductores de ese circuito ramal terminados en una caja de salida o medio de desconexión certificados, ubicados también en el exterior de la casa. Cerca de la caja de unión se debe colocar una etiqueta permanente con la siguiente información: "ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO. EL CIRCUITO RAMAL TIENE UNA CORRIENTE NOMINAL NO SUPERIOR A ____ A, _____V, 60 Hz, CON CAPACIDAD DE CORRIENTE DE DEL CONDUCTOR _____ A NOMINALES. DEBE HABER MEDIOS DE DESCONEXIÓN A LA VISTA DEL EQUIPO" ("THIS CONNECTION IS FOR HEATING AND/OR AIR CONDITIONING EQUIPMENT. THE BRANCH CIRCUIT IS RATED AT NOT MORE THAN ______AMPERES, AT ______VOLTS, 60-HERTZ _____ CONDUCTOR AMPACITY. A DISCONNECTING MEANS SHALL BE LOCATED WITHIN SIGHT OF THE EQUIPMENT")

580


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

En los espacios en blanco se debe anotar la tensión y corriente correctos. Esta etiqueta debe medir como mínimo 76 mm x 44,5 mm y ser de un espesor no inferior a (508 micras), de latón grabado, de acero inoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente. C. Acometidas y Alimentadores 550-21. Sistema de distribución. El sistema de distribución secundario del estacionamiento de viviendas móviles hasta cada plaza de estacionamiento debe ser monofásico y de 120/240 V nominales. A efectos de lo establecido en esta Parte C, cuando la tensión de la acometida de la parcela sea de más de 240 V nominales, se deben considerar como equipos de la acometida los transformadores y paneles de distribución secundarios. 550-22. Factores de demanda mínimos permitidos . El sistema de alambrado eléctrico para las parcelas (a 120/240 V) se debe calcular sobre el mayor de los siguientes valores: (1) 16 000 VA por cada plaza de estacionamiento de viviendas móviles o (2) la carga calculada según el Artículo 550-13 para la mayor de las viviendas móviles típicas que se puedan ubicar en cada plaza. Se permite calcular la carga del alimentador o de acometida de acuerdo con la Tabla 550-22. No se permiten factores de demanda para otras cargas, excepto lo que se establezca en este Código. Se permiten conductores de acometida y de alimentador a una vivienda móvil que cumplan lo establecido en la Sección 310, Nota 3 de las notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V. Tabla 550-22 Factores de demanda de alimentadores y conductores de entrada a la acometida para viviendas móviles Número de viviendas móviles

Factor de demanda (%)

1 2 3 4 5 6

100 55 44 39 33 29

7-9 10-12 13-15 16-21 22-40 41-60 De 61 en adelante

28 27 26 25 24 23 22

550-23. Equipo de acometida para viviendas móviles. (a) Equipo de acometida. El equipo de acometida para viviendas móviles debe estar ubicado al lado de la vivienda móvil y en ningún caso dentro o sobre la propia vivienda móvil. El equipo de acometida debe estar ubicado a la vista de la pared exterior de la vivienda móvil que alimenta y a no más de 15,2 m de la misma. Excepción nº. 1: Se permite que el equipo de acometida esté ubicado en otro lugar del predio, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Que haya un medio de desconexión adecuado para el equipo de acometida, ubicado a la vista de la pared exterior de la vivienda móvil que alimenta y a no más de 15,2 m de la misma. 581


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA b.

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Que la puesta a tierra en el medio de desconexión cumpla lo establecido en el Artículo 250-24.

Excepción nº. 2: Se permite que el equipo de acometida esté instalado dentro o sobre una casa prefabricada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Que el equipo de la acometida esté instalado de modo aceptable para la autoridad con jurisdicción. b. Que la instalación del equipo de la acometida cumpla lo establecido en la Sección 230. c. Que existan medios para conectar un conductor del electrodo de puesta a tierra al equipo de la acometida, por fuera de la estructura. (b)

Capacidad nominal. El equipo de la acometida de viviendas móviles debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 100 A, a 120/240 V y deben existir medios para conectar el conjunto alimentador de la vivienda móvil por un método de alambrado permanente. También se permite que las salidas de fuerza utilizadas como equipo de acometida de una vivienda móvil contengan tomacorrientes hasta de 50 A nominales con la protección contra sobrecorriente apropiada. Los tomacorrientes de 50 A deben tener la configuración mostrada en la Figura 550-5(c). Nota: Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas de 50 A, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1988, Figura 14-50.

(c)

Equipos eléctricos adicionales exteriores. Los equipos de la acometida de las viviendas móviles deben tener también un medio para conectar otra estructura, edificación móvil o equipos eléctricos adicionales ubicados fuera de la vivienda móvil, mediante un sistema de alambrado fijo.

(d)

Tomacorrientes adicionales. Se permite que haya otros tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A para la conexión de equipos eléctricos ubicados fuera de la vivienda móvil, que deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra certificado.

(e)

Altura de montaje. El medio de desconexión externo de las viviendas móviles debe instalarse de modo que la parte inferior del armario en el que esté instalado quede a una altura no inferior a 0,60 m sobre el suelo acabado o la plataforma de trabajo. El medio de desconexión debe estar instalado de modo que el centro del asa de la empuñadura de accionamiento, en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el nivel del suelo acabado o la plataforma de trabajo.

(f)

Puestos a tierra. Todos los equipos de la acometida de las viviendas móviles deben estar puestos a tierra según se indica en la Sección 250 para los equipos de la acometida.

(g)

Rotulado. Cuando el equipo de acometida de las viviendas móviles utilice un tomacorriente de 125/250 V, el equipo debe estar rotulado así : "Antes de insertar o remover el enchufe, apagar el interruptor de desconexión o el interruptor automático. El enchufe debe estar completamente insertado o removido". "Turn disconnecting switch or circuit breaker off before inserting or removing plug. Plug must be fully inserted or removed". Este rótulo debe estar ubicado en el equipo de la acometida, al lado de la salida de tomacorriente.

550-24. Alimentador. (a) Conductores del alimentador. Los conductores del alimentador de las viviendas móviles deben consistir bien sea de un cordón certificado instalado en fábrica, según lo establecido en el Artículo 550-5(b), o de un alimentador permanentemente instalado consistente en cuatro conductores, aislados, con código de colores que deben estar identificados en fábrica o durante la instalación en sitio, de acuerdo con el Artículo 310-12. Los conductores para puesta a tierra de equipos no deben estar identificados pelando el aislamiento. 582


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando el alimentador de una vivienda móvil esté instalado entre el equipo de acometida y el medio de desconexión, como se indica en el Artículo 550-23(a) Excepción nº. 1, se permite suprimir el conductor de puesta a tierra de los equipos si el conductor puesto a tierra del circuito está puesto a tierra en el medio de desconexión, como exige el Artículo 250-24(a). (b)

Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de una plaza de estacionamiento para viviendas móviles deben tener una capacidad adecuada para las cargas que van a alimentar y en ningún caso debe ser inferior a 100 A a 120/240 V nominales.

Sección 551 - VEHÍCULOS RECREATIVOS Y ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS RECREATIVOS A. Generalidades 551-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se refieren a los conductores y equipos eléctricos instalados sobre o dentro de los vehículos recreativos, los conductores que conectan los vehículos recreativos a una fuente de alimentación y a la instalación de equipos y artefactos que tengan que ver con las instalaciones de los estacionamientos de vehículos recreativos. 551-2. Definiciones. (Véanse otras definiciones en la Sección 100). Área de estacionamiento para vehículos recreativos: parte del terreno dentro de un estacionamiento de vehículos recreativos, destinada para la acomodación provisional de un vehículo recreativo, una tienda u otra unidad para acampar. Artefacto eléctrico estacionario: artefacto eléctrico que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal. Artefacto eléctrico fijo: artefacto eléctrico sujeto o asegurado por otros medios en un lugar específico. Artefacto eléctrico portátil: artefacto eléctrico que se traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su uso normal. Nota: A los fines de esta Sección, se consideran portátiles los siguientes artefactos si no están fijos y están conectados con un cordón: refrigeradores, estufas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo de secado y otros artefactos similares. Baja tensión: fuerza electromotriz de 24 V nominales o menos suministrada desde un transformador, convertidor o batería. Bastidor : riel del chasis y cualquier parte soldada a él, de perfil metálico con un grosor de 1,519 mm (16 MSG) o superior. Camión para acampar: unidad portátil construida para ofrecer vivienda provisional con fines recreativos, de viaje o para acampara, que consta de un techo, un piso y unos laterales, diseñada para cargarla o descargarla en el platón de un vehículo de tipo "pick-up". Casa rodante: unidad vehicular diseñado para servir de vivienda provisional, con fines recreativos, para acampar o para viajar, construida o montada permanentemente sobre el chasis de un vehículo autopropulsado, o sobre un chasis con cabina o furgón que forma parte integral del vehículo completo (véase definición de "Vehículo recreativo").

583


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Conductores del alimentador del área de estacionamiento para vehículos recreativos: los conductores que van desde el equipo de la acometida del estacionamiento hasta el equipo de suministro instalado en cada plaza. Conjunto de fuente de alimentación : los conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y conductores de puesta a tierra de equipos, los conectores, clavijas y otros accesorios, soportes aislantes para cables o dispositivos instalados con el fin de suministrar energía eléctrica desde la fuente de alimentación al panel de distribución dentro del vehículo recreativo. Convertidor: dispositivo que cambia la corriente eléctrica de una forma a otra, por ejemplo de corriente alterna a corriente continua. Equipo de aire acondicionado o de refrigeración para comodidad : todo equipo destinado o instalado con el fin de procesar el tratamiento del aire, de manera que se controle simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y distribución, para cumplir con los requisitos del espacio acondicionado. Equipo de suministro para área de vehículos recreativos: el equipo necesario, usualmente una salida de fuerza, consistente en un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a la plaza de estacionamiento de un vehículo recreativo y destinado para que constituya el medio de desconexión de la alimentación a dicha plaza. Estacionamiento de vehículos recreativos: parcela de terreno en la que hay dos o más áreas de estacionamiento establecidas o mantenidas para su ocupación por vehículos recreativos del público en general, utilizados como vivienda temporal para fines recreativos o vacacionales. Frente muerto (Aplicado a los interruptores, interruptores automáticos, cuadros de distribución y paneles de distribución) : diseñado, construido e instalado de modo que normalmente no haya partes portadoras de corriente (energizadas) expuestas en su frente. Medio de desconexión: equipo necesario, consistente usualmente de un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro en un vehículo recreativo y destinado para constituir el medio de corte de la alimentación a dicho vehículo. Panel de distribución: uno o varios paneles que actúan como una unidad e incluyen buses, con o sin interruptores y/o dispositivos de protección automática contra sobrecorriente, para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o circuitos de fuerza de pequeñas capacidades individuales o conjuntas; está diseñado para instalarlo en un armario o caja de corte ubicada en una pared o tabique, o contra ella, y accesible sólo por su frente. Remolque para acampar: vehículo portátil montado sobre ruedas con paredes laterales total o parcialmente desmontables, que se pliegan para remolcarlo por otro vehículo y se despliegan en el campamento para servir de vivienda temporal para recreación, para acampar o para viajar (véase definición de "Vehículo recreativo"). Remolque para viaje: vehículo montado sobre ruedas, diseñado fundamentalmente como vivienda temporal para recreación, para acampar o para viajar, de tamaño o peso que no exige permisos especiales de circulación por carretera cuando circula remolcado por un vehículo a motor y cuya superficie bruta es inferior a 29,80 m² (véase también la definición de "Vehículos recreativos"). Sitio para vehículo recreativo : el lugar dentro del área de estacionamiento para vehículo recreativo destinado para la ubicación de un vehículo recreativo. Transformador: dispositivo que eleva o reduce el valor de la tensión de corriente alterna respecto al de la fuente primaria de alimentación. 584


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Vehículo recreativo: vehículo diseñado fundamentalmente como vivienda temporal o para uso recreativo, para acampar o para viajar, que tiene su propio motor o está montado en o remolcado por otro vehículo. Sus tipos principales son remolque para viaje, remolque para acampar, camión para acampar y casa rodante. 551-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras Secciones de este Código difieran de los de la Sección 551, se debe aplicar la Sección 551. 551-4. Requisitos generales. (a) Vehículos no afectados. No es necesario que un vehículo recreativo que no se utilice para los fines definidos en el Artículo 551-2, cumpla lo establecido en la Parte A relativo al número o capacidad de corriente de los circuitos requeridos. No obstante, si el vehículo tiene una instalación eléctrica que se pueda conectar a la red de c.a. a 120 o 120/240 V nominales, debe cumplir los demás requisitos aplicables de esta Sección. (b)

Sistemas. Esta Sección cubre los sistemas eléctricos con baterías y otros de baja tensión (24 V o menos), combinación de sistemas eléctricos, instalaciones de generadores y sistemas de 120 o 120/240 V nominales.

B. Instalaciones de baja tensión 551-10. Instalaciones de baja tensión. (a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante del vehículo recreativo, que no sean los circuitos del automóvil o sus extensiones, están sometidos a este Código. Los circuitos que alimentan el alumbrado que estén sujetos a regulación local o nacional, deben cumplir las correspondientes normas gubernamentales y además lo establecido en este Código. (b) Instalaciones de baja tensión. (1) En los circuitos de baja tensión se deben instalar conductores de cobre. Excepción: Se permite utilizar el chasis o el bastidor metálico como retorno de la fuente de alimentación. Las conexiones con el chasis o el bastidor se deben hacer: (1) en un lugar accesible, (2) por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre sin soldadura, identificados para la sección del alambre utilizado y (3) bien sujetas mecánicamente. (2)

Los conductores deben cumplir los requisitos de los tipos HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener aislamiento de acuerdo con la Tabla 310-13 o equivalente. Los conductores de sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) a 0,82 mm2 (18 AWG) o los SAE deben estar certificados. (Nota): Para los conductores de tipo HDT y SXL, véanse las normas NTC 1116, Cables primarios de baja tensión y SAE J1128-1988. Para los conductores de tipo SGT y SGR, véanse la normas NTC 1957, Cables para baterías y SAE J1127-1988.

(3)

Los conductores sencillos de baja tensión deben ser trenzados.

(4)

Todos los conductores aislados de baja tensión deben estar rotulados en su superficie a intervalos no superiores a 1,2 m, como sigue: a. b. c.

Los conductores certificados deben llevar los rótulos que exija el organismo que los ha certificado. Los conductores SAE deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, su designación de especificaciones y sección transversal. Los demás conductores deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, clasificación de temperatura, sección transversal, material del conductor y espesor del aislante.

585


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (5)

(c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Los conductores deben tener un aislamiento como mínimo para 90°C en instalaciones interiores y para 125°C en todo el alambrado del compartimiento del motor o bajo el chasis, cuando los conductores estén ubicados a menos de 0,45 m de cualquier componente del sistema de escape de un motor de combustión interna.

Métodos de alambrado para baja tensión. (1) Los conductores deben estar bien sujetos y protegidos contra daños físicos. Cuando a la estructura se sujeten conductores aislados, el aislante se debe reforzar con una capa de cinta aislante o material equivalente, aunque no es necesario proteger de esta forma los cables con chaqueta. Hay que mantener los cables alejados de bordes cortantes, piezas móviles o fuentes de calor. (2)

Los conductores se deben empalmar o unir con dispositivos de unión que ofrezcan una conexión segura o soldándolos o cobresoldándolos con un metal o aleación fusible. Los empalmes soldados se deben empalmar primero, de forma que queden mecánica y eléctricamente bien hechas y luego si soldarlos. Todos los empalmes, juntas y extremos libres de los conductores se deben proteger con cinta aislante de modo que queden igual de aislados que el resto del conductor.

(3)

Los circuitos alimentados por baterías u otras fuentes de corriente continua deben separarse físicamente de los circuitos de otras fuentes de alimentación mediante un espacio mínimo de 12,5 mm o por algún otro medio aprobado. Son métodos aceptables para conseguir esa separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por otro sitio u otro método equivalente que asegure su separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes a distintas fuentes de alimentación, la chaqueta externa de los cables con recubrimiento no metálico debe proporcionar la separación adecuada.

(4)

Los terminales de puesta a tierra deben quedar accesibles para su servicio o mantenimiento. Las superficies de contacto de los terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres de óxido o pintura y conectarse eléctricamente utilizando arandelas "groover" con dientes internos y externos de cadmio, de estaño o galvanizados o mediante arandelas a rosca. Los tornillos, remaches, pernos y tuercas o arandelas de sujeción de los terminales de puesta a tierra deben ser de cadmio, de estaño o galvanizados, pero se permite que cuando vayan en estructuras de aluminio, los remaches sean de aluminio sin anodizar.

(5)

El terminal del chasis de puesta a tierra de la batería debe ir conectado equipotencialmente al chasis del vehículo mediante un conductor de cobre de sección transversal 8,36 mm2 (8 AWG) como mínimo. Si el cable de alimentación de la batería es de sección transversal mayor que 8,36 mm2 (8 AWG), el conductor de la conexión equipotencial debe ser de la misma sección transversal.

(d)

Instalaciones de baterías. Las baterías almacenadas objeto de las disposiciones de este Código deben estar bien sujetas al vehículo e instaladas en una área hermética a los vapores al interior y ventilada directamente al exterior del vehículo. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimiento, éste debe estar ventilado mediante aberturas de una superficie mínima de (1 100 mm²) en su parte superior o inferior. Cuando el compartimento tenga puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas deben estar a menos de 50 mm de la parte superior e inferior. No se deben instalar las baterías en compartimentos en los que haya equipos que produzcan chispas o llamas, pero se permite instalarlas en el compartimento del motogenerador si su única fuente de carga es dicho motogenerador.

(e)

Protección contra sobrecorriente. (1) Los circuitos de baja tensión deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente nominal no sea superior a la capacidad de corriente de los conductores de cobre, según la siguiente Tabla:

Tabla 551-10(e). Protección contra sobrecorriente de circuitos de baja tensión 586


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Sección transversal del cable 2

mm 0,82 1,31 2,08 3,30 5,25 (2)

AWG 18 16 14 12 10

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Capacidad de corriente 6 8 15 20 30

Tipo de cable Sólo trenzado Sólo trenzado Trenzado o sólido Trenzado o sólido Trenzado o sólido

Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de tipo aprobado, incluidos los de tipo automotriz. Los portafusibles deben estar claramente rotulados con la corriente máxima de los fusibles y resguardados contra cortocircuitos y daños físicos mediante una cubierta o medio equivalente. (Nota): Para más información, véanse las normas Standard for Electric Fuses (Cartridge Type). ANSI/SAE J554(b)-1987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAE J1284-1988, y Standard For Automotive Glass Tube Fuses, UL 275-1993.

(3)

Los artefactos de corriente continua y alto consumo de corriente, como las bombas, compresores, ventiladores y otros similares movidos a motor, se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante. Los motores controlados por interruptores automáticos o interruptores manuales con manilla se deben proteger según lo que establece el Artículo 430-32(c).

(4)

El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe instalar en un lugar accesible del vehículo, a menos de 0,45 m del punto donde conecta la fuente de alimentación con los circuitos del vehículo. Si está fuera del vehículo recreativo, dicho dispositivo se debe proteger contra la intemperie y los daños físicos. Excepción: Se permite que una fuente de alimentación externa de baja tensión tenga el fusible instalado a menos de 0,45 m después de la entrada de los cables en el vehículo o de la salida de una canalización metálica.

(f)

Interruptores. Los interruptores deben ser para uso en c.c y tener una corriente nominal no inferior a la de la carga conectada.

(g)

Artefactos de alumbrado. Todos los artefactos de alumbrado interior de baja tensión deben estar certificados. Excepción: Los artefactos de 4 W nominales o menos que tengan lámparas de 1,2 W nominales o menos.

(h)

Tomacorrientes para encendedores de cigarrillos. Los tomacorrientes de 12 V que admitan y permitan funcionar a los encendedores de cigarrillos, se deben instalar en una caja de salida no combustible o el conjunto debe estar identificado por el fabricante como protegido térmicamente.

C. Combinación de sistemas eléctricos 551-20. Sistemas eléctricos combinados. (a) Generalidades. Se permite que el alambrado del vehículo adecuado para conexión a una batería o fuente de corriente continua, se conecte a una fuente de alimentación de 120 V siempre que todo el sistema de alambrado y equipos tengan capacidad nominal y estén instalados en total conformidad con los requisitos de 587


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

las Partes A, C, D, E y F de esta Sección relativos a sistemas eléctricos de 120 V. Los circuitos alimentados desde transformadores de corriente alterna no deben alimentar artefactos de corriente continua. (b)

Rectificadores (convertidores de tensión de 120 V c.a. a c.c. de baja tensión). El lado de corriente alterna de un convertidor de tensión de 120 V se debe instalar de acuerdo con lo que establecen las Partes A, C, D, E y F de esta Sección relativas a sistemas eléctricos de 120 V. Excepción: No están sujetos al anterior requisito los convertidores suministrados como parte integral de un artefacto eléctrico certificado. Todos los convertidores y transformadores deben estar certificados para su uso en vehículos recreativos y diseñados o equipados para ofrecer protección contra sobretemperatura. Para establecer la corriente nominal del convertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada de 12 V, incluida la tasa promedio de carga de la batería: Los primeros 20 A, al 100%; más los segundos 20 A, al 50%; más el resto de la carga que supere los 40 A, al 25%. Excepción: No se considera como carga conectada para calcular la corriente nominal del convertidor cualquier artefacto de baja tensión controlado por un interruptor provisional que esté normalmente abierto y que no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrada. Los artefactos energizados provisionalmente se deben limitar a los que se utilicen para preparar el vehículo para su utilización o para el viaje.

(c)

Conexión equipotencial de las envolventes del convertidor de tensión. Las partes metálicas no portadoras de corriente del armario o caja del convertidor de tensión se deben conectar equipotencialmente al chasis del vehículo con un conductor de cobre con 8,36 mm2 de sección transversal (8 AWG) como mínimo. Se permite que el conductor de puesta a tierra de la batería y el del armario metálico o caja sean el mismo.

(d)

Elementos o artefactos de tensión dual. Los elementos o artefactos eléctricos que se puedan conectar tanto a 120 V como a baja tensión, deben estar certificados para tensión dual.

(e)

Autotransformadores. No está permitido utilizar autotransformadores.

(f)

Tomacorrientes y clavijas. Cuando un vehículo recreativo esté equipado con un sistema de corriente alterna a 120 V o 120/240 V, un sistema de baja tensión o ambos tipos, los tomacorrientes y clavijas de baja tensión deben tener un configuración claramente distinta de los de la instalación de 120 o 120/240 V. Cuando un vehículo equipado con una batería u otro sistema de baja tensión tenga una conexión externa de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita clavijas de 120 V.

D. Otras fuentes de alimentación 551-30. Instalaciones de generadores. (a) Montaje. Los generadores se deben montar de modo que queden conectados equipotencialmente de manera eficaz al chasis del vehículo recreativo. (b)

Protección de los generadores. Los quipos se deben instalar de modo que los conductores portadores de corriente procedentes del motor del generador y de cualquier otra fuente de alimentación externa, no puedan conectarse al mismo tiempo a un circuito del vehículo. Los tomacorrientes utilizados como medio de desconexión deben ser accesibles (de acuerdo con los métodos de alambrado) y capaces de interrumpir la corriente para la que estén diseñados, sin riesgo para el operador. 588


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Instalación de baterías almacenadas y generadores. Las baterías almacenadas y generadores con motores de combustión interna, que deban cumplir lo establecido en este Código, se deben sujetar para evitar su desplazamiento por los choques y vibraciones.

(d)

Ventilación de los compartimientos para generadores. Los compartimentos en los que haya instalados generadores movidos por motores de combustión interna, deben estar ventilados según las instrucciones del fabricante del generador. Nota: Para los requisitos de construcción de los compartimentos de generadores, véase la norma Standard on Recreational Vehicles, ANSI/NFPA 501C-1993.

(e)

Conductores de suministro. Los conductores de suministro desde el motogenerador hasta el primer terminal en el vehículo, deben ser de tipo trenzado y estar instalados en tubería flexibles certificada o tubería flexibles hermética a los líquidos certificada. El primer punto de conexión debe estar : (1) en un panel de distribución, (2) en una caja de unión con una tapa lisa, (3) en una caja de unión con un tomacorriente, (4) en un interruptor de transferencia dentro de una envolvente o (5) en un tomacorriente certificado para su uso junto con el generador. El panel de distribución o caja de unión dentro de una envolvente, se deben instalar en el interior del vehículo y a menos de 0,5 m de la pared del compartimento, pero no dentro del mismo. Si fuera una caja de unión con una tapa lisa, se debe montar en la pared del compartimento, dentro o fuera del mismo. Un tomacorriente certificado para su uso con el generador se debe montar de acuerdo con las condiciones de su certificación. El dispositivo de protección contra sobrecorriente que establece el Artículo 240-3 debe suministrar corriente a los conductores como parte integral del generador certificado o estar ubicado a menos de 0,5 m del punto de entrada de dichos conductores al vehículo.

551-31. Fuente de alimentación múltiple. (a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando haya instalado un sistema de alimentación múltiple de una fuente de alimentación alternativa y un cordón de alimentación, el alimentador procedente de la fuente alternativa debe estar protegido contra sobrecorriente. La instalación debe cumplir las disposiciones de los Artículos 551-30(a) y (b) y 551-40. (b)

Cálculo de la carga. El cálculo de la carga se debe hacer como se indica en el Artículo 551-42.

(c)

Capacidad de fuentes de alimentación múltiple. No es necesario que las fuentes de alimentación múltiple sean de la misma capacidad.

(d)

Fuentes de alimentación alternativas de más de 30 A. Si alguna de las fuentes de alimentación alternativas de 120 V nominales supera los 30 A nominales, se permite instalarla como si fuera un sistema de 120 V o 120/240 V nominales, siempre que en el alimentador se instale un dispositivo adecuado de protección contra sobrecorriente.

(e)

Conjunto de fuente de alimentación no inferior a 30 A. Se permite que el conjunto de fuente de alimentación externa tenga una capacidad de corriente inferior a la carga calculada, pero no inferior a 30 A y su protección contra sobrecorriente no debe ser mayor que la capacidad nominal del conjunto de fuente de alimentación externa.

551-32. Otras fuentes de alimentación. Las demás fuentes de alimentación, como inversores o motogeneradores, deben estar certificadas para su uso en vehículos recreativos e instalarse de acuerdo con los términos de la certificación. Otras fuentes de alimentación de c.a. se deben instalar conforme lo establecido en las Partes A, C, D, E y F de esta Sección relativas a sistemas eléctricos de 120 V. 589


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

551-33. Restricción de las fuentes alternativas. El equipo de transferencia, si no está integrado con la fuente de alimentación certificada, se debe instalar de modo que asegure que los conductores portadores de corriente de las demás fuentes de c.a. y de cualquier fuente de alimentación externa, no puedan conectarse al mismo tiempo al circuito del vehículo. E. Sistemas de 120 o 120/240 V nominales 551-40. Sistemas de 120 o 120/240 V nominales. (a) Requisitos generales. Los equipos y materiales eléctricos de los vehículos recreativos que se puedan conectar a sistemas de alambrado de 120 V nominales, bifilares con polo a tierra, o de 120/240 V nominales, trifilares con polo a tierra, deben estar certificados e instalarse de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de esta Sección. (b)

Materiales y equipos. Los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos instalados, destinados para utilizarse o fijarse a un vehículo recreativo, deben estar certificados. Todos los productos se deben utilizar exclusivamente del modo en el que han sido ensayados y encontrado como adecuados para el uso destinado.

(c)

Protección mediante interruptor de circuito por falla a tierra. El alambrado interior de un vehículo recreativo que tenga sólo un circuito ramal de 15 o 20 A, como permite el Artículo 551-42(a) y (b), debe ofrecer protección al personal mediante un interruptor de circuito por falla a tierra. Este se debe instalar en el punto de terminación de los cables del conjunto de fuente de alimentación dentro del vehículo recreativo. Cuando no se emplea un conjunto de cordón independiente, se permite que el interruptor de circuito por falla a tierra forme parte integral de la clavija del conjunto de fuente de alimentación. El interruptor de circuito por falla a tierra debe proteger también en el caso en que se abra un conductor puesto a tierra del circuito, que se intercambien los conductores del circuito o en ambos casos.

551-41. Salidas requeridas para tomacorriente. (a) Separación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar en espacios de pared de 0,60 m o más, de modo que ningún punto a lo largo de la línea del piso del vehículo esté a más de 1,80 m de cualquier tomacorriente, medidos horizontalmente. Excepción nº. 1: Las áreas de baños y recibidores. Excepción nº. 2: Los espacios de pared ocupados por armarios de estufa, armarios para ropa, muebles incorporados, espacios detrás de una puerta que pueda abrirse completamente sobre la pared y otros similares. (b)

(c)

Ubicación. Los tomacorrientes deben instalarse: (1)

Al lado de los mostradores de la cocina ( por lo menos uno a cada lado del lavaplatos si hay mostradores a ambos lados y tienen 0,30 m o más de ancho).

(2)

Al lado del espacio del refrigerador o de la estufa de gas, excepto si hay instalado de fábrica un refrigerador o estufa de gas que no requiera conexión eléctrica.

(3)

Al lado de los espacios de mostradores que tengan 0,30 m o más de ancho y desde los que no se pueda llegar a uno de los tomacorrientes exigidos por el Artículo 551-41(b)(1) con un cordón de 1,80 m sin cruzar una área de tráfico o en la que haya un artefacto de cocción o fregadero.

Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando se instalen tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A, deben tener protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra, en los siguientes lugares: 590


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1)

Al lado del lavabo instalado en el cuarto de baño.

(2)

A menos de 1,8 m de cualquier lavabo o lavaplatos. Excepción nº. 1: Los tomacorrientes para artefactos especiales, como lavavajillas, trituradores de basura, refrigeradores, congeladores, lavadoras o secadoras. Excepción nº. 2: Los tomacorrientes sencillos para las conexiones interiores de las habitaciones expansibles.

(3)

En el área ocupada por un servicio sanitario, ducha, bañera, tina o cualquier combinación de ellos.

(4)

En el exterior del vehículo. Excepción: No es necesario que estén protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra los tomacorrientes que estén ubicados en el interior de un panel de acceso instalado fuera del vehículo para dar suministro a un artefacto instalado. Se permite que la salida para tomacorriente esté en un artefacto de alumbrado certificado. No se deben instalar tomacorrientes en una tina o compartimiento combinado de tina y ducha.

(d)

Posición hacia arriba. Los tomacorrientes no se deben instalar con su frente hacia arriba ni en los mostradores de la cocina ni en cualquier otro espacio horizontal en el área de la vivienda.

551-42. Circuitos ramales requeridos. Todos los vehículos recreativos que tengan un sistema eléctrico a 120 V, deben tener también uno de los siguientes circuitos: (a)

Un circuito de 15 A. Un circuito de 15 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un interruptor y fusible de 15 A o un interruptor automático de 15 A.

(b)

Un circuito de 20 A. Un circuito de 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un interruptor y fusible de 20 A o un interruptor automático de 20 A.

(c)

De dos a cinco circuitos de 15 o 20 A. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 o 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un panel de distribución para 120 V nominales máximo con conjunto de fuente de alimentación de 30 A nominales máximo. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos artefactos de 120 V controlados por termostato (p. ej., un acondicionador de aire y un calentador de agua), a no ser que se utilicen dispositivos de conmutación para separación de los artefactos, sistemas de manejo de la energía o métodos similares. Excepción: Se permiten otros circuitos de 15 o 20 A cuando en la instalación haya un sistema certificado de manejo de energía para 30 A nominales máximo. (Nota): Respecto a las cargas permitidas, véase el Artículo 210-23(a). Respecto a los requisitos de desconexión de la red y protección contra sobrecorriente, véase el Artículo 551-45(c).

(d)

Más de cinco circuitos sin un sistema certificado de manejo de energía. Cuando haya seis o más circuitos, el conjunto de fuente de alimentación debe ser para 120/240 V y 50 A. La distribución de cargas debe asegurar un equilibrio razonable entre las fases.

551-43. Protección de los circuitos ramales. 591


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (a)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Capacidad nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben tener una capacidad nominal : (1)

No superior a la de los conductores del circuito.

(2)

No superior al 150% de la capacidad nominal de un solo artefacto de 13,3 A nominales o más y alimentado por un circuito ramal individual.

(3)

No superior a la de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que aparezca rotulada en un artefacto de aire acondicionado o cualquier otro artefacto operado a motor.

(b)

Protección de los conductores más pequeños. Se permite instalar un fusible o interruptor automático de 20 A para la protección de los cables o cordones de aparatos o de pequeños artefactos y los conductores de derivación con sección transversal de 2,08 mm2 (14 AWG), de no más de 1,80 m de largo, de los aparatos de alumbrado empotrados.

(c)

Tomacorriente de 15 A considerado protegido por dispositivo de 20 A. Si hay conectadas al circuito ramal más de una salida o carga, se permite que el tomacorriente de 15 A esté protegido por un fusible o interruptor automático de 20 A.

551-44. Conjunto de fuente de alimentación. (a) Conjunto de fuente de alimentación principal a 15 A. Los vehículos recreativos que tengan el alambrado de acuerdo con el Artículo 551-42(a), deben tener un conjunto de fuente de alimentación principal a 15 A o más. (b)

Conjunto de fuente de alimentación principal a 20 A. Los vehículos recreativos que tengan el alambrado de acuerdo con el Artículo 551-42(b), deben tener un conjunto de fuente de alimentación principal a 20 A o más.

(c)

Conjunto de fuente de alimentación principal a 30 A. Los vehículos recreativos que tengan el alambrado de acuerdo con el Artículo 551-42(c), deben tener un conjunto de fuente de alimentación principal a 30 A o más.

(d)

Conjunto de fuente de alimentación a 50 A. Los vehículos recreativos que tengan el alambrado de acuerdo con el Artículo 551-42(d), deben tener un conjunto de fuente de alimentación principal a 50 A o más.

551-45. Panel de distribución. (a) Certificado y de capacidad apropiada. Se debe instalar un panel de distribución certificado y de capacidad adecuada u otro equipo específicamente certificado para ese uso. La barra de terminación de los conductores de puesta a tierra debe estar aislada de la envolvente como establece el Artículo 551-54(c). Dentro de la envolvente metálica del panel de distribución se debe instalar una barra para los terminales de puesta a tierra de los equipos. (b)

Ubicación. El panel de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo delante del panel de distribución no debe tener menos de 0,60 m de ancho por 0,70 de fondo. Excepción nº. 1: Cuando la tapa del panel de distribución dé a un pasillo interior, se permite que una de las dimensiones del espacio de trabajo se reduzca a un mínimo de 0,55 m. Un panel de distribución se considera expuesto cuando su tapa queda a menos de 50 mm del acabado de la superficie exterior del pasillo. Excepción nº. 2: Se permite que las puertas de acceso al compartimento de un generador tengan cerradura.

(c)

Tipo de frente muerto. El panel de distribución debe ser del tipo de frente muerto y consistir de uno o más interruptores automáticos o portafusibles de Tipo S. Cuando se utilicen fusibles o más de dos interruptores 592


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

automáticos, debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando haya más de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente cuya corriente nominal no supere a la del conjunto de fuente de alimentación. 551-46. Medios para conexión a la fuente de alimentación. (a) Conjunto. El conjunto o conjuntos de fuente de alimentación deben estar dotados por el fabricante o instalados en fábrica y ser de uno de los tipos siguientes:

(b)

(1)

Separable. Cuando un conjunto de fuente de alimentación separable que consiste en un cordón con un conector hembra y se proporcione una clavija moldeada, el vehículo debe estar equipado con una entrada de superficie rebordeada, permanentemente montada (clavija para base de motor de tipo macho, empotrada), alambrada directamente al panel de distribución mediante un método de alambrado aprobado. La clavija de conexión debe ser de tipo certificado.

(2)

Conectada permanentemente. Cada conjunto de fuente de alimentación debe estar conectado directamente a los terminales del panel de distribución o conductores dentro de la caja de unión y estar dotado con medios para evitar que la tensión mecánica sobre los conductores se transmita a los terminales. La capacidad de corriente de los conductores entre cada caja de unión y los terminales de cada panel de distribución, debe ser como mínimo igual a la capacidad de corriente del cordón de suministro. La extremo del conjunto debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en el Artículo 551-46(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, se debe proteger por medio de tubo y pasacables o equivalente. El conjunto de cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté en transito.

Cordón . La longitud útil del cordón expuesto se debe medir desde el punto de entrada al vehículo recreativo o desde la cara de la entrada de superficie rebordeada (clavija para base de motor) hasta clavija en el extremo del suministro. La longitud útil del cordón expuesto medida hasta el punto de entrada exterior al vehículo, debe ser de 7,0 m como mínimo, cuando el punto de entrada esté en un lateral del vehículo o de 8,5 m cuando el punto de entrada esté en la parte trasera del vehículo. Cuando el punto de entrada del cordón al vehículo esté a más de 0,9 m sobre el suelo (terreno), la longitud mínima del cordón se debe aumentar en una distancia igual a la medida en la que la entrada del cordón supere los 0,9 m. (Nota): Véase el Artículo 551-46(e).

(c)

Clavijas. (1) Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 15 A, tal como permite el Artículo 55142(a), deben tener una clavija de dos polos y tres hilos, del tipo con polo a tierra, a 125 V y 15 A, de configuración como indica la Figura 551-46(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15.

(FIGURA) Tomacorrientes

Clavijas 125 V, 20 A, 2 polos, tres hilos, con polo a tierra 593


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

20 A 125 V, 15 A, 2 polos, tres hilos, con polo a tierra 125 V, 2 polos, 3 hilos con polo a tierra 30 A 125 V, 2 polos, 3 hilos, con polo a tierra 50 A 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, con polo a tierra Figura 551-46(c). Configuraciones de tomacorrientes y clavijas con polo a tierra utilizadas con los cordones de suministro de vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos. (2)

Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 20 A, tal como permite el Artículo 55142(b), deben tener una clavija de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 20 A, de configuración como indica la Figura 551-46(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-20.

(3)

Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 30 A, tal como permite el Artículo 55142(c), deben tener una clavija de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 30 A, de configuración como indica la Figura 551-46(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura TT.

(4)

Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 50 A, tal como permite el Artículo 55142(d), deben tener una clavija de tres polos y cuatro hilos, con polo a tierra, a 125/250 V y 50 A, de configuración como indica la Figura 551-46(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 14-50.

(d)

Identificación en la entrada de la instalación. Todos los vehículos recreativos deben tener permanentemente instalada en su cubierta externa, en el punto de entrada del cordón o cordones de alimentación o lo más cerca del mismo, una etiqueta de 75 mm por 45 mm como mínimo, y de un espesor no inferior a 508 micras, de latón grabado, de acero inoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente (p. ej., de laminado plástico de 127 micras), en la que diga: "ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 110-125 V C.A., 60 HZ, ....... A" O 594


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

"ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 120/240 V C.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 HZ, ....... A" ("THIS CONNECTION IS FOR 110-125 VOLT AC, 60 Hz ........ AMPERE SUPPLY", o "THIS CONNECTION IS FOR 120/240 VOLT AC, 3-POLE, 4-WIRE 60 Hz ........ AMPERE SUPPLY"). En los espacios en blanco debe constar la corriente nominal en A. (e)

Ubicación. El punto de entrada del conjunto de fuente de alimentación debe estar ubicado a menos de 4,5 m de la parte trasera, en el lado izquierdo (lado de la vía) o en la parte trasera, a la izquierda del eje central del vehículo, a menos de 0,5 m de la pared exterior. Excepción nº. 1: Se permite que un vehículo recreativo equipado con un solo sistema de drenaje flexible certificado o un sistema de drenaje con ventilación lateral, tenga el punto de entrada de la instalación eléctrica ubicado a cualquier lado, siempre que el drenaje o drenajes del sistema de plomería esté o estén ubicados al mismo lado. Excepción nº. 2: Se permite que un vehículo recreativo tenga el punto de entrada de la instalación a más de 4,5 m de la parte posterior. En tal caso, a la medida del cable especificada en el Artículo 551-46(b), se debe añadir la distancia que supere los 4,5 m.

551-47. Métodos de alambrado. (a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar tubería metálica rígida, metálica intermedia, eléctrica metálica, rígida no metálica, metálica flexible, cables de Tipo MC, MI, AC y cables con blindaje no metálico. Se debe proveer medios para puesta a tierra de los equipos, según establece el Artículo 250-91. (b)

Conductos y tuberías. Cuando se utilicen conductos metálicos rígidos o conductos metálicos intermedios que terminen en una envolvente con una conexión sujeta con una tuerca y un pasacables, se deben poner dos tuercas, una por dentro de la envolvente y otra por fuera. Todos extremos cortados de los tubos y conductos se deben biselar o limar para dejarlos lisos.

(c)

Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas sólo son aceptables con cables con blindaje no metálico o con tubo rígido no metálico.

(d)

Cajas. En las paredes y techos de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar a ras con la superficie de acabado o sobresalir de ella.

(e)

Montaje. Las cajas en paredes y techos se deben montar de acuerdo con lo establecido en la Sección 370. Excepción nº. 1: Se permiten las cajas de tipo enchufable o cajas dotadas con abrazaderas especiales para paredes o techos que permitan sujetarlas bien. Excepción nº. 2: Se considera como medio adecuado para montar las cajas de salida una lámina de madera, que deje un soporte de 40 mm como mínimo alrededor de la caja, con un espesor de 12,7 mm útiles o mayor, unida directamente al panel de la pared.

(f)

Blindaje de los cables. El blindaje de los cables con recubrimiento metálico y forro no metálico y los cables de Tipo AC, debe ser continuo entre las cajas de salida y cualquier otra envolvente.

(g)

Protegido. Se permite que los cables con blindaje metálico, de Tipo AC o los de blindaje no metálico, pasen por el centro de columnas de 50 mm x 100 mm de lado. No obstante, deben protegerse cuando pasen por columnas de 50 mm x 50 mm o por otras columnas o soportes cuando el cable quede a menos de 32 mm de la parte interior o superficie exterior. Para proteger el cable se debe utilizar lámina de acero a cada lado o tubo de acero con espesor no inferior a 1,519 mm (16 MSG). Esas láminas o tubos deben sujetarse bien. 595


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando los cables con recubrimiento no metálico pasen a través de ranuras o agujeros perforados, cortados o taladrados en partes metálicas, antes de instalar el cable se debe proteger por medio de arandelas o pasacables bien sujetos a la abertura. (h)

Curvas. Ninguna curva debe tener un radio inferior a cinco veces el diámetro del cable.

(i)

Apoyos de los cables. Cuando los cables estén conectados con conectores o abrazaderas, se deben sujetar a menos 0,30 m de las cajas de salidas, paneles de distribución y cajas de empalmes en los artefactos. En los demás lugares, los cables deben estar sujetos cada 1,4 m.

(j)

Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables. Los cables con blindaje no metálico se deben sujetar a menos de 0,2 m de cualquier caja de salida no metálica que no tenga abrazaderas para cables. Excepción: Cuando se utilicen dispositivos de alambrado con envolventes integrales que lleven un bucle de cable extra para permitir el remplazo del dispositivo en el futuro, se considera que el bucle de cable forma parte integrante del dispositivo.

(k)

Daños físicos. Cuando estén propensos a daños físicos, los cables metálicos expuestos deben estar protegidos por cubiertas, protectores de cables, canalizaciones u otros medios.

(l)

Placas metálicas. Las placas metálicas deben ser de metal ferroso, de un espesor no inferior a 762 micras o de metal no ferroso con espesor no inferior a 1,02 mm. Las placas no metálicas deben estar certificadas.

(m) Placas metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas metálicas deben estar puestas a tierra eficazmente. (n)

Humedad o daños físicos. Cuando la instalación exterior o bajo el chasis sea de 120 V nominales o más y esté expuesta a humedad o daños físicos, se deben proteger los cables con tubería metálica rígida, metálica intermedia o eléctrica metálica o por tubería rígida no metálica instalada contra los bastidores y envolventes de los equipos, o por medio de otras canalizaciones o cables identificados para esa aplicación.

(o)

Interconexión de los componentes. Los accesorios y conectores destinados para estar ocultos en el momento del montaje, deben estar certificados e identificados para la interconexión de partes de edificación. Tales accesorios y conectores deben ser iguales para el método de alambrado utilizado en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y soporte de la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes originados por el movimiento del vehículo recreativo.

(p)

Métodos de conexión en unidades ampliables. (1) Se permite que la parte de un circuito ramal instalada en una unidad ampliable se conecte a la parte del circuito ramal instalado en el cuerpo principal del vehículo, por medio de un cordón flexible o por cordón con clavija certificados para uso pesado. El cordón y sus conexiones deben cumplir todas las disposiciones de la Sección 400 y su uso se considera permitido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 400-7. Excepción: Cuando la clavija y el cordón estén ubicados en el interior del vehículo, se permite el uso de cables paralelos de plástico termoendurecido o de elastómero, de Tipo SPT-3, SP-3 o SPE. (2)

Si el tomacorriente para la conexión del cordón al circuito principal está ubicado fuera del vehículo, debe tener protección de las personas por medio de interruptor de circuito por falla a tierra y estar certificado para lugares mojados. Todos los cordones ubicados en el exterior del vehículo deben estar identificados para uso en exteriores.

596


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(q)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(3)

Si no es desmontable o si no queda almacenado dentro del vehículo, el conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté en transito.

(4)

Si se utiliza un cordón con clavija, debe estar instalado de modo que las patas de las clavijas no queden expuestos cuando estén energizados.

Prealambrado para instalación de aire acondicionado. El prealambrado instalado para facilitar la futura conexión de artefactos de aire acondicionado, deben cumplir las siguientes disposiciones y las demás de esta Sección que les sean aplicables. El circuito de aire acondicionado no se debe utilizar para otros fines. (1)

En el panel de distribución y en las conexiones completas del alambrado se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de capacidad compatible con los conductores del circuito.

(2)

El extremo de la carga del circuito debe terminar en una caja de unión con una tapa lisa u otro dispositivo certificado para ese fin. Cuando se utilice una caja de unión con tapa lisa, los extremos libres de los conductores se deben aislar o cubrir con cinta aislante.

(3)

Cerca de la caja de unión se debe colocar una etiqueta permanente con la siguiente información: "CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO. ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE AIRE A 110-125 V C.A., 60 Hz Y _____A MÁXIMO. NO SOBREPASAR LA CORRIENTE NOMINAL DEL CIRCUITO"

AIR-CONDITIONING CIRCUIT. THIS CONNECTION IS FOR AIR CONDITIONERS 125 VOLT AC, 60 Hz, ______ AMPERES MAXIMUN. DO NOT EXCEED RATING.

RATED 110CIRCUIT

En el espacio en blanco debe constar una cifra que no supere el 80% de la capacidad de corriente de la instalación. (r)

Prealambrado para instalación de generadores. El prealambrado instalado con el propósito de facilitar la futura conexión de generadores, debe cumplir las siguientes disposiciones y las demás de esta Sección que les sean aplicables: (1)

Los conductores del circuito deben ser apropiadamente dimensionados para la carga prevista y estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente adecuado para sus capacidades de corriente.

(2)

Cuando se utilicen cajas de unión en el origen o en los puntos terminales del circuito, los extremos de los conductores deben estar adecuadamente aislados o protegidos con cinta aislante.

(3)

Cuando se instalen dispositivos como salidas para tomacorrientes, interruptores de transferencia, etc., la instalación debe quedar completa, incluyendo las conexiones con los conectores del circuito. Todos los dispositivos deben estar certificados y tener una capacidad adecuada.

(4)

En la cubierta de cada caja de unión que contenga circuitería incompleta, se debe colocar una etiqueta, conforme al Artículo 551-46(d) con cualquiera de la siguiente información, la que sea apropiada: "CIRCUITO DE GENERADORES. ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES A 110-125 V C.A., 60 Hz Y _____A MÁXIMO" (GENERATOR CIRCUIT. THIS CONNECTION IS FOR GENERATORS RATED 110-125 VOLT AC, 60 Hz, _____AMPERES MAXIMUN). o 597


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

"CIRCUITO DE GENERADORES. ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES C.A., 60 Hz Y _______ A MÁXIMO" (GENERATOR CIRCUIT. THIS CONNECTION GENERATORS RATED 120/240 VOLT AC, 60 Hz, _____ AMPERES MAXIMUN).

A 120/240 V IS FOR

En los espacios en blanco debe constar claramente la capacidad de corriente. 551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitidos en las cajas debe cumplir lo establecido en el Artículo 370-16. 551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra se debe hacer según lo establecido en el Artículo 200-6. 551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes y conexiones de los conductores con los terminales deben cumplir lo establecido en el Artículo 110-14. 551-51. Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad de corriente como sigue: (a) Circuitos de alumbrado. Los interruptores de los circuitos de alumbrado no deben tener menos de 10 A y 120-125 V nominales y en ningún caso deben ser de valores inferiores a la carga conectada. (b)

Motores u otras cargas. Para los motores u otras cargas, los interruptores deben tener un valor nominal en W (HP), A o ambos, pero adecuado a la carga conectada (se permite usar un interruptor de acción rápida y uso general para poner en marcha y parar motores de menos de 1 492 W (2 HP), cuya corriente a plena carga no supere el 80% de la corriente nominal del interruptor).

551-52. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deben : (1) tener polo a tierra y (2) estar instaladas de acuerdo con los Artículos 210-17 y 210-21. 551-53. Artefactos de alumbrado. (a) Generalidades. Cualquier pared o techo combustible que haya entre el borde del soporte de un artefacto de alumbrado y la caja de salida, debe estar cubierto por un material no combustible o un material identificado para ese uso. (b)

En las duchas. Si se instala un artefacto de alumbrado sobre una tina o plato de ducha, debe ser de tipo cerrado y con junta, estar certificado para ese tipo de instalación y protegido por interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de los artefactos de alumbrado de las duchas y de los ventiladores ubicados sobre las duchas o tinas, debe estar ubicado fuera del espacio de las mismas.

(c)

Salidas, artefactos, equipos de aire acondicionado y otros para exteriores. Todos los artefactos e equipos para exteriores deben estar certificados para ese tipo de uso.

551-54. Puesta a tierra. Para la conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente, véase también el Artículo 551-56. (a)

Puesta a tierra de la fuente de alimentación. El conductor de puesta a tierra del cordón de suministro o alimentador se debe conectar a la barra de puesta a tierra u otro medio de aprobado en el panel de distribución.

(b)

Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra u otros medios aprobados. 598


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Neutro aislado. (1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra, de los armarios de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito puestos a tierra (neutro) en el panel de distribución y en las estufas, secadoras, estufas montadas en mostradores y hornos de pared, deben estar aislados del armario de los equipos. Los tornillos, abrazaderas o barras de conexión equipotencial del panel de distribución o de los artefactos eléctricos, se deben quitar y descartar. (2)

Las conexiones de las estufas y secadoras con conductor puesto a tierra (neutro), cuando se hagan con cordón, se deben hacer con cordón de cuatro hilos y tres polos, con clavijas y tomacorrientes de cuatro hilos con polo a tierra.

551-55. Puesta a tierra de los equipos interiores. (a) Partes metálicas expuestas. En un sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, armarios, envolventes, bastidores, bases metálicas de los artefactos de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz al terminal de puesta a tierra o al armario del panel de distribución. (b)

Conductores de puesta a tierra de los equipos. Como conductores de puesta a tierra de los equipos se deben utilizar únicamente alambres desnudos, con forro de color verde o de color verde con una o varias bandas amarillas.

(c)

Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando se especifique la puesta a tierra de los equipos eléctricos, se permite realizarla como sigue: (1)

Conectando la canalización metálica (conductos metálicos o tuberías eléctricas metálicas), el blindaje de los cables de Tipo MC y MI, cuando esté identificado para usarlo como puesta a tierra, o la armadura de los cables de Tipo AC, a los armarios o envolventes metálicos

(2)

Conectando uno o más de los conductores de puesta a tierra de los equipos con una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra que no se debe usar para otra cosa, o de un dispositivo de puesta a tierra certificado.

(3)

Se permite asegurar el conductor de puesta a tierra de los equipos en cable blindado no metálico con un tornillo sujeto a la envolvente del artefacto, que no sea un tornillo de montaje o de la tapa, o a un medio de certificado de puesta a tierra (placa) en una caja de salida para montaje de artefactos (también se permite medios de puesta a tierra para tornillos de fijación artefactos).

(d)

Puesta a tierra en cajas no metálicas. Se debe hacer una conexión entre uno o más de los conductores de puesta a tierra que entren en una caja de salida no metálica, de modo que los cables se puedan conectar a cualquier accesorio o dispositivo de la caja que se deba poner a tierra.

(e)

Continuidad de la puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipos de un circuito ramal entren en una caja, todos ellos deben hacer contacto eléctrico y la conexión debe ser tal que la desconexión o desmontaje de cualquier tomacorriente, artefacto u otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.

(f)

Artefactos conectados por cordón. Los artefactos conectados por cordón, como las lavadoras, secadoras, refrigeradores, el sistema eléctrico de estufas a gas, etc., se deben poner a tierra mediante un cordón aprobado con conductor de puesta a tierra de los equipos y clavija del tipo con polo a tierra.

551-56. Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente.

599


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Conexión equipotencial requerida. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente expuestas que se puedan llegar a energizar deben estar conectadas equipotencialmente al terminal de puesta a tierra o al armario del panel de distribución.

(b)

Chasis de conexión equipotencial. Se debe conectar un conductor de conexión equipotencial entre cualquier panel de distribución y un terminal accesible en el chasis No se debe usar para la conexión equipotencial conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre, si dichos conductores o sus terminales van a estar expuestos a elementos corrosivos. Excepción: Se considera conectado equipotencialmente cualquier vehículo recreativo de chasis metálico unitario al cual vaya bien sujeto un panel de distribución con pernos y tuercas, soldado o remachado.

(c)

Requisitos del conductor de conexión equipotencial. Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados para usarlos con conectores de presión reconocidos para la sección transversal de los conductores usados. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y de sección transversal mínima de 8,36 mm2 (8 AWG) en cobre o su equivalente.

(d)

Techos metálicos y conexión equipotencial exterior. Los techos y revestimientos exteriores metálicos se consideran conectados equipotencialmente cuando : (1)

Los paneles metálicos se traslapan unos con otros y están bien sujetos al bastidor de madera o metal mediante tornillos o pernos metálicos, y

(2)

Si el panel inferior de la cubierta exterior metálica está sujeto por tornillos o pernos metálicos a cada travesaño del chasis, o conectado equipotencialmente al chasis por medio de una abrazadera metálica.

(e)

Tuberías de agua, gas y desagüe. Se considera que las tuberías de agua, gas y desagüe están puestas a tierra si están conectadas equipotencialmente al chasis.

(f)

Conductos metálicos de hornos y de aire. Los conductos metálicos de hornos y de ventilación se deben conectar equipotencialmente.

551-57. Sujeción y accesibilidad a los artefactos. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación y sustitución sin que ello afecte a la instalación permanente. Los artefactos deben estar bien sujetos cuando el vehículo recreativo esté transitando. F. Ensayos en fábrica 551-60. Ensayos en fábrica (eléctricos). Todos los vehículos recreativos deben pasar por las siguientes ensayos: (a)

Circuitos de 120 V o 120/240 V. Todos los vehículos recreativos diseñados con sistemas eléctricos de 120 V o 120/240 V, deben soportar un ensayo de resistencia del dieléctrico sin ruptura a 900 V durante 60 s (con todos los interruptores conectados) entre los conductores no puestos a tierra y los puestos a tierra y la puesta a tierra del vehículo. Como alternativa se permite hacer el ensayo a 1080 V durante 1 s. No es necesario que pasen esta ensayo los artefactos y elementos eléctricos instalados permanentemente. El ensayo se debe hacer una vez instalados los circuitos ramales, antes de energizar el sistema y de nuevo después de instalar todos los armarios y sus tapas. Todos los vehículos recreativos deben someterse a : (1) un ensayo de continuidad para ver si todas las partes metálicas están conectadas equipotencialmente y (2) ensayos de funcionamiento que demuestren que 600


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

todos los equipos están apropiadamente conectados y funcionan bien y (3) ensayos de polaridad para ver si las conexiones están bien hechas. (b)

Circuitos de baja tensión. Los conductores de los circuitos de baja tensión de los vehículos recreativos deben soportar una diferencia de potencial aplicada de 500 V durante 60 s sin presentar ruptura o de 600 V durante 1 s. La diferencia de potencial se debe aplicar entre los conductores puestos a tierra y no puestos a tierra. El ensayo se debe hacer en la fase final de fabricación, una vez instalados y asegurados todos los gabinetes y cubiertas externas. El ensayo de los circuitos de alumbrado se puede hacer antes de instalar las luces, siempre que estén asegurados y bien sujetos los gabinetes interiores y las cubiertas exteriores del vehículo. Se permite ensayar el circuito de frenos antes de conectarlo, siempre que el alambrado se haya asegurado completamente. Excepción nº. 1: No es necesario hacer ensayos de alta tensión de los circuitos interconectados con los del automóvil. Excepción nº. 2: No es necesario hacer ensayos de alta tensión de los artefactos instalados permanentemente.

G. Estacionamientos de vehículos recreativos 551-71. Tipos de tomacorrientes estipulados. Todas las áreas de estacionamiento de vehículos recreativos con suministro eléctrico estar equipadas como mínimo con un tomacorriente de 20 A a 125 V. Un mínimo del 5% de todas las áreas de estacionamiento con suministro eléctrico deben estar equipados con un tomacorriente de 50 A a 125/250 V, de configuración como se muestra en la Figura 551-46(c). Se permite que estos suministros eléctricos incluyan tomacorrientes adicionales que tengan configuraciones como se indica en el Artículo 551-81. Un mínimo del 70% de todas las áreas de estacionamiento de vehículos recreativos con suministro eléctrico deben estar equipados con un tomacorriente de 30 A a 125 V, de configuración como se muestra en la Figura 551-46(c). Se permite que este suministro incluya configuraciones de tomacorrientes adicionales como se indica en el Artículo 551-81. El resto de las plazas de estacionamiento con instalación eléctrica debe estar equipado con uno o más tomacorrientes de configuración como se indica en el Artículo 551-81. Dentro del estacionamiento de vehículos recreativos se permite que haya tomacorrientes adicionales para la conexión de equipos eléctricos externos a los propios vehículos. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A a 125 V deben tener protección para las personas por medio de interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción: Para calcular los porcentajes de áreas de estacionamiento de vehículos recreativos con tomacorrientes de 30 o 50 A, se permite excluir los lugares dedicados exclusivamente a tiendas de campaña con suministro eléctrico de 15 y 20 A. 551-72. Sistemas de distribución. El sistema de distribución secundario del estacionamiento de vehículos recreativos hasta cada área de estacionamiento, debe arrancar de un sistema monofásico de 3 hilos a 120/240 V. La sección transversal del neutro no debe ser inferior a la de los conductores no puestos a tierra para la distribución al área. Se permite que la sección transversal del neutro sea inferior a la mínima de los conductores sin poner a tierra sólo para las cargas conectadas permanentemente a 240 V entre fases. 551-73. Cálculo de cargas. (a) Base de los cálculos. Los conductores del alimentador y de la acometida se deben calcular para no menos de 9 600 VA por área de estacionamiento equipada con instalación de suministro a 50 A y 120/240 V; 3 600 VA por área de estacionamiento equipada con instalaciones de suministro a 20 y 30 A; 2 400 VA por área de estacionamiento equipada con una sola instalación de suministro a 20 A y 600 VA por área dedicada para tiendas de campaña equipada con una sola instalación de suministro a 20 A. Los factores de demanda de la 601


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 551-73 son los mínimos para calcular las cargas de los alimentadores y acometidas. Cuando el suministro eléctrico para un área de estacionamiento de vehículos recreativos tenga más de un tomacorriente, sólo se debe calcular la carga correspondiente al mayor de los tomacorrientes. (b)

Transformadores y paneles de distribución secundarios. A efectos de este Código, cuando la acometida a un estacionamiento de vehículos recreativos sea de más de 240 V, los transformadores y paneles de distribución secundarios se deben considerar como acometidas.

Tabla 551-73. Factores de demanda para los alimentadores de área y conductores de entrada de acometida acometidas para las áreas de estacionamiento. de de Número de áreas para Factor Número de áreas para Factor demanda (%) demanda (%) vehículos recreativos vehículos recreativos 50 10-12 100 1 48 13-15 90 2 47 16-18 80 3 45 19-21 75 4 43 22-24 65 5 42 25-35 60 6 41 De 36 en adelante 55 7-9 Cuando estén servidas por la misma acometida, las cargas para otras instalaciones recreativas, como los edificios de servicio, edificios recreativos y piscinas, entre otras, se deben calcular aparte y después sumarlas al total de cargas de las áreas de estacionamiento. (c)

Factores de demanda. El factor de demanda se debe aplicar a todas las áreas de estacionamiento del mismo tipo. Por ejemplo, si hay 20 áreas con un factor del 45% sobre 3 600 VA, la demanda permisible es de 1 600 VA por área, es decir, 32 400 VA para las 20 áreas. (Nota): Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en zonas de mucho frío o mucho calor con circuitos cargados para calefacción o aire acondicionado.

(d)

Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del alimentador de un área de estacionamiento de vehículos recreativos deben tener una capacidad de corriente adecuada a las cargas que se vayan a conectar y nunca menos de 30 A. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma capacidad de corriente que los no puestos a tierra. (Nota): Debido a la gran longitud de los circuitos típicos de la mayoría de estacionamientos de vehículos recreativos, la sección transversal de los conductores de las Tablas de capacidad de corriente de la Sección 310 puede resultar inadecuada para evitar la caída de tensión que trata la Nota del Artículo 210-19. La caída total de tensión del circuito es la suma de la caída de cada elemento en serie del mismo, calculando la carga de dicho elemento con los factores de demanda del Artículo 551-73(a).

551-74. Protección contra sobrecorriente. Debe haber protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la Sección 240. 551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalaciones eléctricas de los estacionamientos de vehículos recreativos se deben poner a tierra según exige la Sección 250. 551-76. Puesta a tierra de los equipos en áreas de estacionamiento de vehículos recreativos. (a) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos fijos, cajas y armarios metálicos y accesorios que no estén conectados eléctricamente a equipos puestos a tierra, se deben poner a tierra mediante un conductor continuo de puesta a tierra de los equipos que vaya junto con los conductores del circuito desde el equipo de la acometida o 602


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

desde el transformador del sistema de distribución secundario. Los conductores de puesta a tierra de los equipos se deben dimensionar de acuerdo con el Artículo 250-95 y se permite empalmarlos por medios certificados. La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los equipos debe ser tal que la desconexión o desmontaje de un tomacorriente u otro dispositivo no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. (b)

Sistema de distribución secundario. Todos los sistemas de distribución secundarios deben estar puestos a tierra en el transformador.

(c)

Conductor de neutro no usado como tierra de los equipos. El conductor neutro de la instalación no se debe utilizar como conductor de puesta a tierra de los equipos de vehículos recreativos o de los equipos dentro de los estacionamientos.

(d)

Sin conexión en el lado de la carga. El lado de la carga del medio de desconexión de la acometida o panel de distribución del transformador, no se debe conectar con el electrodo de puesta a tierra.

551-77. Equipo de suministro en las áreas de estacionamiento. (a) Ubicación. El equipo de suministro eléctrico a una área de estacionamiento de vehículos recreativos, cuando lo haya, debe estar ubicado al lado izquierdo del vehículo aparcado (del lado de la vía), en una línea que esté a 2,7 m ± 0,3 m del centro del sitio de estacionamiento y en un punto de esa línea ubicado entre la parte posterior del sitio de estacionamiento hasta 4,5 m hacia adelante. Excepción: En áreas para movimiento de embarcaciones se permite colocar el equipo de suministro eléctrico en cualquier punto a lo largo de dicha línea, a una distancia entre 4,8 m y 9,8 m desde la parte posterior del sitio de estacionamiento hacia adelante. (b)

Medios de desconexión. Para desconectar el suministro eléctrico al vehículo recreativo, en el equipo de suministro del área de estacionamiento se debe instalar un interruptor o interruptor automático.

(c)

Acceso. Todo el equipo de suministro del área de estacionamiento debe ser accesible desde una entrada lugar o pasaje sin obstáculos, que tenga no menos de 0,6 m de ancho por 2,0 m de alto.

(d)

Altura de montaje. El equipo de suministro del área de estacionamiento debe estar instalado a no menos de 0,60 m ni más de 2,0 m por encima del nivel del suelo.

(e)

Espacio de trabajo. Se debe dejar y mantener espacio suficiente alrededor del equipo eléctrico para poderlo utilizar con seguridad, de acuerdo con el Artículo 110-16.

(f)

Rotulado. Cuando el equipo de suministro del área de estacionamiento contenga un tomacorriente de 125/250 V, se debe colocar un rótulo que indique: "Antes de insertar o quitar el enchufe, desconectar el interruptor principal o interruptor automático. El enchufe debe estar metido o sacado del todo" ("Turn disconnecting switch or circuit breaker off before inserting or removing plug. Plug must be fully inserted or removed"). Este rótulo debe estar ubicado en el equipo, al lado de la salida de tomacorriente.

551-78. Protección de equipos exteriores. (a) En lugares mojados. Todos los interruptores, interruptores automáticos, tomacorrientes, equipos de control y dispositivos de medida ubicados en lugares mojados o al exterior de una edificación, deben estar construidos a prueba de lluvia. (b)

Medidores. Si hay instalados medidores secundarios, las bases sin medidores instalados se deben cerrar con una placa ciega aprobada. 603


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

551-79. Separación con los conductores aéreos. Los conductores a la vista hasta de 600 V nominales deben estar a una distancia vertical no inferior a 5,5 m y a una distancia horizontal no inferior a 0,9 m en todos los lugares en los que haya movimiento de vehículos recreativos. En otras áreas, esta distancia debe cumplir lo establecido en los Artículos 225-18 y 225-19. Nota: Para la distancia de los conductores de más de 600 V, véase National Electrical Safety Code, ANSI C21997. 551-80. Conductores de los circuitos subterráneos de acometida, alimentador, circuitos ramales y alimentadores para las áreas de estacionamiento de los vehículos recreativos. (a) Generalidades. Todos los conductores directamente enterrados, incluido el conductor de puesta a tierra de los equipos si es de aluminio, deben estar aislados e identificados para ese uso. Todos los conductores entre un equipo y otro deben ser continuos. Los empalmes y conexiones se deben hacer en cajas de unión aprobadas o con material certificado e identificado para ese uso. (b)

Protección contra daños físicos. Los conductores directamente enterrados y los cables que entren o salgan de una zanja deben estar protegidos por conductos metálicos rígidos, conductos metálicos intermedios, tuberías eléctricas metálicas protegidas contra la corrosión, conductos rígidos no metálicos u otras canalizaciones o envolventes aprobadas. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores y cables deben estar protegidos por conductos metálicos rígidos, conductos metálicos intermedios o conductos no metálicos rígidos Schedulle 80. Todas esas protecciones deben prolongarse desde el suelo hasta 0,5 m como mínimo dentro de la zanja. (Nota): Para los conductores o cables de tipo UF enterrados directamente en la tierra o subterráneos, véanse el Artículo 300-5 y la Sección 339.

551-81. Tomacorrientes. Los tomacorrientes para el suministro eléctrico de fuerza a los vehículos recreativos deben ser de una de las configuraciones recogidas en la Figura 551-46(c) y de los siguientes valores nominales : (a)

De 50 A. Para sistemas de 120/240 V, tripolares, de cuatro hilos, con polo a tierra, de 50 A a 125/250 V.

(b)

De 30 A. Para sistemas de 120 V, bipolares, de tres hilos, con polo a tierra, de 30 A a 125 V.

(c)

De 20 A. Para sistemas de 120 V, bipolares, de tres hilos, con polo a tierra, de 20 A a 125 V. (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figuras 14-50, TT y 5-20.

Sección 552. REMOLQUES ESTACIONADOS A. Generalidades 552-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos eléctricos instalados en o dentro de remolques estacionados, en lo que no esté recogido en las Secciones 550 y 551. NOTA : Esta sección cubre los remolques que no se usan como residencia permanente ni se destinan para usos comerciales. Es común que estos remolques estén equipados con cargas similares a las de las viviendas móviles y los vehículos recreativos; también es común que se ubiquen en una misma comunidad, sin reubicación durante muchos años. 604


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

552-2. Definiciones. Para otras definiciones, véanse las Secciones 100, 550 y 551. Remolque estacionado: Unidad que cumple los siguientes criterios: (a) construida sobre un chasis montado sobre ruedas y (b) con una superficie bruta como remolque no superior a 37,2 m². 552-3. Otras Secciones. Cuando lo exigido por la Sección 552 difiera de lo exigido por otras Secciones de este Código, se aplicará lo exigido en la Sección 552 552-4. Requisitos generales. Un remolque estacionado, tal como se describe en el Artículo 552-2, está pensado para un uso estacional. No está destinado para unidad de vivienda permanente ni para usos comerciales, como banco, tienda, oficina o similar. B. Sistemas de baja tensión 552-10. Instalaciones de baja tensión. (a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante del remolque, excepto los de los frenos, están sometidos a este Código. Los circuitos de alimentación para alumbrado que estén sometidos a la legislación local, deben cumplir con dicha legislación y además con este Código. (b) Alambrado de baja tensión. (1) En los circuitos de baja tensión se deben instalar conductores de cobre. Excepción: Se permite utilizar el chasis o el bastidor metálico como retorno de la fuente de alimentación. Las conexiones con el chasis o el bastidor se deben hacer: (1) en un lugar accesible, (2) por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para la sección transversal del cable utilizado y (3) bien sujetas mecánicamente. (2)

Los conductores deben cumplir los requisitos de los tipos HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener aislamiento de acuerdo con la Tabla 310-13 o equivalente. Los conductores con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) hasta 0,82 mm2 (18 AWG) o los SAE deben estar certificados. (Nota): Para los conductores de tipo HDT y SXL, véanse las normas NTC 1116 Vehículos automotores, Cables primarios de baja tensión y SAE J1128-1988. Para los conductores de tipo SGT y SGR, véanse las normas NTC 1957 Vehículos automotores, Cables para baterías y SAE J1127-1988.

(c)

(3)

Los conductores sencillos de baja tensión deben ser trenzados.

(4)

Todos los conductores aislados de baja tensión deben estar rotulados en su superficie a intervalos no superiores a 1,20 m, con la siguiente información : a. Los conductores certificados deben llevar los rótulos que exija el organismo que los ha certificado. b. Los conductores SAE deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, sus especificaciones y sección transversal. c. Los demás conductores deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, clasificación de temperatura, sección transversal, material conductor y espesor del aislante.

Métodos de alambrado de baja tensión. (1) Los conductores deben estar bien sujetos y protegidos contra daños físicos. Cuando se sujeten a la estructura conductores aislados, el aislante se debe reforzar con cinta aislante o un material equivalente, aunque no es necesario proteger así los cables con chaqueta. Hay que mantener los cables alejados de bordes cortantes, piezas móviles o fuentes de calor.

605


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2)

Los conductores se deben empalmar o unir con dispositivos de unión que ofrezcan una conexión segura o soldándolos o cobresoldándolos con un metal o aleación fusible. Los empalmes soldados se deben empalmar primero de forma que queden mecánica y eléctricamente bien hechas y luego si soldarlas. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores se deben proteger con cinta aislante de modo que tengan aislamiento equivalente al resto del conductor.

(3)

Los circuitos alimentados por baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente de los circuitos de otras fuentes de alimentación mediante un espacio mínimo de 12 mm u otro medio aprobado. Son métodos aceptables para conseguir esa separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por otro sitio u otro método equivalente que asegure su separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes a distintas fuentes de alimentación, la chaqueta externa de los cables con recubrimiento no metálico debe mantener la separación adecuada.

(4)

Los terminales de puesta a tierra deben quedar accesibles para su servicio. Las superficies de contacto de los terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres de óxido o pintura y conectarse eléctricamente utilizando arandelas "groover" con dientes internos y externos de cadmio, de estaño o galvanizados o mediante arandelas a rosca. Los tornillos, remaches, pernos y tuercas o arandelas de sujeción de los terminales de puesta a tierra deben ser de cadmio, de estaño o galvanizadas, pero se permite que cuando vayan en estructuras de aluminio, los remaches sean de aluminio sin anodizar.

(5)

El terminal para puesta a tierra del chasis de la batería debe ir conectado equipotencialmente al chasis del remolque mediante un conductor de cobre con sección transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) como mínimo. Si el cable de alimentación de la batería es de sección mayor que 8,36 mm2 (8 AWG), el conductor de la conexión equipotencial debe ser de la misma sección transversal.

(d)

Instalaciones de baterías. El soporte de las baterías sometido a las disposiciones de este Código debe estar bien sujeto al remolque estacionado e instalado en una área hermética a los vapores al interior y ventilada directamente al exterior de la unidad. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento, éste debe estar ventilado mediante aberturas con una superficie mínima de 1 100 mm² tanto en su parte superior como inferior. Cuando el compartimento tenga puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas deben estar a menos de 50 mm de la parte superior e inferior. No se deben instalar las baterías en compartimentos en los que haya equipos que produzcan chispas o llamas.

(e)

Protección contra sobrecorriente. (1) Los circuitos de baja tensión deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente nominal no sea superior a la capacidad de corriente de los conductores de cobre, según la siguiente Tabla: Tabla 552-10(e) Protección contra sobrecorriente para circuitos de baja tensión Sección del cable

Capacidad de corriente

18 16 14 12 10

6 8 15 20 30

(2)

Tipo de cable Sólo trenzado Sólo trenzado Trenzado o sólido Trenzado o sólido Trenzado o sólido

Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de tipo aprobado, incluidos los de la instalación eléctrica del automóvil. Los portafusibles deben estar claramente rotulados con la corriente máxima de los fusibles y resguardados contra cortocircuitos y daños físicos mediante una cubierta, tapa o medio equivalente.

606


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(Nota): Para más información, véanse Standard for Electric Fuses (Cartridge Type). ANSI/SAE J554(b)1987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAE J1284-1988, y Standard For Automotive Glass Tube Fuses, UL 275-1993. (3)

Los artefactos de corriente continua y de alto consumo de corriente, como las bombas, compresores, sopladores de calor y otros similares movidos a motor, se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante. Los motores controlados por interruptores automáticos o interruptores manuales bloqueables se deben proteger de acuerdo con el Artículo 430-32(c).

(4)

El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe instalar en un lugar accesible del vehículo, a menos de 0,5 m del punto donde conecta la fuente de alimentación con los circuitos del vehículo. Si están fuera del remolque estacionado, dicho dispositivo se debe proteger contra la intemperie y los daños físicos. Excepción: Se permite que una fuente de alimentación externa de baja tensión tenga el dispositivo de protección contra sobrecorriente a menos de 0,5 m después de la entrada de los cables en el vehículo o de la salida de una canalización metálica.

(f)

Interruptores. Los interruptores deben tener una corriente nominal de c.c. no inferior a la de la carga que controlen.

(g)

Artefactos de alumbrado. Todos los artefactos de alumbrado interior para baja tensión deben estar certificados. Excepción: Los artefactos de 4 W nominales o menos que tengan lámparas de 1,2 W nominales o menos.

C. Sistemas eléctricos combinados 552-20. Sistemas eléctricos combinados. (a) Generalidades. Se permite que el alambrado de la unidad adecuado para conectarlo a una batería o fuente de corriente continua, se conecte a una fuente de alimentación de 120 V siempre que todo el sistema de alambrado y equipos estén normalizados e instalados de acuerdo con lo que establecen las Partes A, C, D y E de esta Sección relativas a sistemas eléctricos de 120 V. Los circuitos alimentados desde transformadores de corriente alterna no deben conectarse a artefactos de corriente continua. (b)

Convertidores de tensión (de 120 V c.a. a c.c. de baja tensión). El lado de corriente alterna de un convertidor de tensión de 120 V se debe alambrar de acuerdo completamente con lo que establecen las Partes A, C, D y E de esta Sección relativas a instalaciones eléctricas de 120 V. Excepción: No están sujetos al anterior requisito los convertidores suministrados como parte integral de un artefacto eléctrico certificado. Todos los convertidores y transformadores deben estar certificados para su uso en unidades recreativas y diseñados o equipados de modo que tengan protección contra sobretemperatura. Para establecer la corriente nominal del convertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada de 12 V, incluida la corriente media de carga de la batería: Los primeros 20 A, al 100%, más Los segundos 20 A, al 50%, más El resto de la carga que supere los 40 A, al 25%. 607


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: No se considera como carga conectada para calcular la corriente nominal del convertidor, cualquier artefacto de baja tensión controlado por un interruptor provisional que esté normalmente abierto y que no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrada. Los artefactos energizados provisionalmente se deben limitar a los que se utilicen para preparar el vehículo para su ocupación o para viaje. (c)

Conexión equipotencial de los armarios del convertidor de tensión. Las partes metálicas no portadoras de corriente del armario del convertidor de tensión se deben conectar equipotencialmente al chasis del vehículo con un conductor de cobre con sección transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) como mínimo. Se permite que el conductor de puesta a tierra para la batería y el armario metálico sean el mismo.

(d)

Artefactos o aparatos de tensión dual. Los artefactos o aparatos eléctricos que se puedan conectar tanto a 120 V como o a baja tensión, deben estar certificados para tensión dual.

(e)

Autotransformadores. No está permitido utilizar autotransformadores.

(f)

Tomacorrientes y clavijas. Cuando un remolque estacionado esté equipado con un sistema de corriente alterna a 120 V o 120/240 V, un sistema de baja tensión o ambos tipos, los tomacorrientes y clavijas de baja tensión deben tener una configuración distinta de las del sistema de 120 o 120/240 V. Cuando un vehículo equipado con una batería o un sistema de baja tensión tenga una conexión externa de fuerza para baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita clavijas de 120 V.

D. Sistemas a 120 o 120/240 V nominales 552-40. Sistemas a 120 o 120/240 V nominales. (a) Requisitos generales. Los equipos y materiales eléctricos de los remolques estacionados que se puedan conectar a sistemas de alambrado de 120 V nominales, bifilares con puesta a tierra o de 120/240 V nominales, trifilares, con puesta a tierra, deben estar certificadas e instalarse de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, y E de esta Sección. (b)

Materiales y equipos. Los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos instalados, diseñados para utilizarse o fijarse a un remolque estacionado, deben estar certificados. Todos los productos se deben utilizar sólo del modo en el que han sido ensayados y se han encontrado como adecuados para el uso al que se han destinado.

552-41. Salidas para tomacorrientes requeridas. (a) Separación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar en espacios de pared de 0,60 m de ancho o más, de modo que ningún punto a lo largo de la línea del piso del vehículo esté a más de 1,8 m de cualquier tomacorriente, medidos horizontalmente. Excepción nº. 1: Las áreas de baños y recibimientos. Excepción nº. 2: Las paredes ocupadas por armarios de cocina, armarios para ropa, muebles incorporados, detrás de las puertas que puedan abrirse completamente contra la pared y otros sitios similares. (b)

Ubicación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar : (1) Adyacentes a los mostradores en la cocina (por lo menos una a cada lado del lavaplatos si ha mostradores a los dos lados y tienen 0,30 m o más de ancho). (2)

Adyacentes al espacio del refrigerador o de la estufa de gas, excepto si hay instalado de fábrica un refrigerador o estufa de gas que no requiera de tomacorriente.

608


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (3)

(c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Adyacentes a los espacios de mostradores de 0,30 m o más de ancho a los cuales no se pueda llegar desde uno de los tomacorrientes exigidos por el Artículo 551-41(b)(1) con un cordón de 1,80 m) sin cruzar una área de circulación, artefacto de cocina o lavaplatos.

Protección por interruptor de circuito contra falla a tierra. Cuando se instalen tomacorrientes en instalaciones monofásicas de 125 V y 15 o 20 A, deben ofrecer protección a las personas mediante un interruptor de circuito por falla a tierra en los siguientes lugares : (1)

Al lado del lavabo instalado en el cuarto de baño.

(2)

A menos de 1,8 m de cualquier lavabo o lavaplatos. Excepción: Los tomacorrientes instalados para artefactos en espacios dedicados, como lavavajillas, trituradores de basura, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.

(3)

En el área ocupada por un servicio sanitario, ducha, bañera (tina) o cualquier combinación de ellos.

(4)

En el exterior del vehículo. Excepción: No es necesario que estén protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra los tomacorrientes que estén ubicados en el interior de un panel de acceso instalado fuera del vehículo para dar el suministro a un artefacto instalado. Se permite que la salida para tomacorriente esté en un artefacto de alumbrado certificado. No se deben instalar salidas tomacorriente en tinas o compartimientos combinados con tina y ducha.

(d)

Salida para cinta térmica. Si se instala una salida para cinta térmica, debe estar ubicada sobre la parte inferior del remolque, a menos de 0,6 m de la entrada de agua fría.

(e)

Salidas para tomacorrientes exteriores. Al menos debe haber una salida para tomacorriente exterior. Se considera que una salida para tomacorriente ubicada en un compartimento del remolque accesible desde el exterior, es un tomacorriente exterior. Las salidas para tomacorrientes exteriores deben estar protegidas según se establece en el Artículo 552-41(c)(4).

(f)

Tomacorrientes no permitidas. (1) En las duchas o bañeras (tinas). No se deben instalar tomacorrientes en o a menos de 0,8 m de una ducha o bañera (tina). (2)

Hacia arriba. En un mostrador no se deben instalar los tomacorrientes mirando hacia arriba.

552-43. Fuente de alimentación. (a) Alimentador. La fuente de alimentación de un remolque estacionado debe ser un conjunto alimentador consistente en no más de un cordón de fuente suministro para remolques estacionados, de 30 o 50 A, certificado y con cubierta moldeada integrada, o un alimentador instalado permanentemente. (b)

Cordón de fuente de alimentación de alimentación. Si el remolque estacionado tiene un cordón de fuente de alimentación, debe estar permanentemente conectado al panel de distribución o a una caja de unión conectada permanentemente al panel de distribución, con su extremo libre terminado en una clavija de conexión de cubierta moldeada. Los cordones con adaptadores y extremos curvos, los cordones de extensión y artículos similares no se deben fijar ni suministrar con los remolques estacionados. 609


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

En el bocado (salida ciega) del panel principal de distribución debe haber una abrazadera o herraje similar adecuado para que la tensión transmitida por el cordón de fuente de alimentación no se transmita hasta los terminales, siempre que el cordón se manipule del modo previsto. El cordón debe ser de tipo certificado con tres conductores, a 120 V o cuatro conductores a 120/240 V, uno de los cuales debe estar identificado mediante un forro continuo de color verde o verde con una o más bandas amarillas, para utilizarlo como conductor de puesta a tierra. 552-44. Cordón. (a) Conectados permanentemente. Cada conjunto de fuente de alimentación debe ser dotado de fábrica o instalado en fábrica, estar conectado directamente a los terminales del panel de distribución o de los conductores dentro de la caja de unión, y estar dotado de medios para evitar que la tensión mecánica sobre los conductores se transmita a los terminales. La capacidad de corriente de los conductores entre cada caja de unión y los terminales del panel de distribución debe ser como mínimo igual a la capacidad de corriente del cordón de fuente de alimentación. El extremo del conjunto de suministro debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en el Artículo 552-44(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, se debe proteger por medio de tubos y pasacables o equivalente. El conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo está en tránsito. (b)

Longitud del cordón. La longitud útil expuesta del cordón se debe medir desde el punto de entrada al remolque estacionado o desde la cara de la superficie rebordeada de la entrada (clavija de base del motor) hasta la cara de la clavija en el extremo del suministro. La longitud útil expuesta del cordón medida hasta el punto exterior de entrada al vehículo, debe ser de 7,0 m como mínimo cuando el punto de entrada esté en un lateral del vehículo o de 8,5 m cuando el punto de entrada esté en la parte trasera del vehículo. La longitud máxima del cable debe ser 11,0 m. Cuando el punto de entrada del cordón al remolque estacionado esté a más de 0,9 m desde el suelo, la longitud mínima del cordón se debe aumentar en una distancia igual a la medida en la que la entrada del cordón supere 0,9 m.

(c)

Clavijas. (1) Los remolques estacionados que estén alambrados según el Artículo 552-46(a), deben tener una clavija de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 30 A nominales, de configuración como se indica en la Figura 552-44(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15. (2)

Los remolques estacionados que tengan un conjunto de fuente de alimentación a 50 A nominales, tal como lo permite el Artículo 552-43(b), deben tener una clavija de conexión de tres polos y cuatro hilos, con polo a tierra, a 125/250 V y 50 A nominales, de configuración como se indica en la Figura 55244(c). (Nota): Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 5-15.

(FIGURA) 30 A 610


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

125 V, 2 polos, 3 hilos, con polo a tierra 50 A 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, con polo a tierra Figura 552-44(c). (d)

Placas en la entrada de la instalación eléctrica. Todas los remolques estacionados deben tener permanentemente instalada en su cubierta externa, en el punto de entrada del conjunto de fuente de alimentación o lo más cerca del mismo, una etiqueta o placa de 75 mm por 45 mm como mínimo, y de un espesor no inferior a 508 micras, de latón grabado, de acero inoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente (p. ej., de laminado plástico de 127 micras, en la que se lea : "ESTA CONEXIÓN ES PARA SUMINISTRO DE 110-125 V C.A., 60 HZ, 30 A" (THIS CONNECTION IS FOR 110-125 VOLT AC, 60 Hz 30 AMPERE SUPPLY) O "ESTA CONEXIÓN ES PARA SUMINISTRO DE 120-240 V C.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 HZ, _____A" (THIS CONNECTION IS FOR 120/240 VOLT AC, 3-POLE, 4-WIRE 60 Hz ______ AMPERE SUPPLY). En los espacios en blanco debe constar la corriente nominal en amperios (A).

(e)

Ubicación. El punto de entrada del conjunto de fuente de alimentación debe estar ubicado a menos de 4,5 m de la parte trasera del remolque, al lado izquierdo (lado de la vía), a la izquierda del eje central del vehículo, a menos de 0,5 m de la pared exterior. Excepción nº. 1: Se permite que un remolque estacionado equipado con un solo sistema de drenaje certificado o un sistema de drenaje con ventilación lateral, tenga el punto de entrada de la instalación eléctrica ubicado a cualquier lado, siempre que el drenaje o drenajes del sistema de plomería esté o estén ubicados al mismo lado. Excepción nº. 2: Se permite que un remolque estacionado tenga el punto de entrada de la instalación a más de 4,5 m de la parte posterior. En este caso, se debe añadir a la medida del cable especificada en el Artículo 551-46(b) la distancia que supere los 4,5 m.

(f)

Mástil o canalización de intemperie. Cuando la carga calculada de un remolque estacionado sea superior a 50 A o se use un alimentador permanente, el suministro se debe hacer por alguno de los siguientes medios : (1)

Un mástil de intemperie, de acuerdo con la Sección 230 y debe ser de cuatro conductores continuos aislados forrados de distinto color, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra de los equipos, o

(2)

Una canalización metálica o un tubo no metálico rígido que vaya desde el medio de desconexión del remolque hasta la parte inferior del mismo, con medios para asegurarla a una caja de unión o un accesorio a la canalización, por la parte inferior del remolque (con o sin conductores, como indica el Artículo 550-5(i)(1)).

552-45. Panel de distribución. (a) Certificado y de capacidad adecuada. Se debe instalar un panel de distribución certificado y de capacidad adecuada u otro equipo específicamente certificado para ese uso. La barra terminal de los conductores de 611


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

puesta a tierra debe estar aislada de la envolvente como establece el Artículo 552-55(c). Dentro de la envolvente metálica del panel de distribución se debe instalar una barra terminal para la puesta a tierra de los equipos. (b)

Ubicación. El panel de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo delante del panel de distribución no debe tener menos de 0,60 m de ancho por 0,8 m de fondo. Excepción: Cuando la tapa del panel de distribución esté expuesta en un pasillo interior, se permite que las dimensiones del espacio de trabajo se reduzcan a un mínimo de 0,5 m. Un panel de distribución se considera expuesto cuando su tapa queda a menos de 2 pulgadas 50 mm del acabado de la superficie del pasillo.

(c)

Tipo de frente muerto. El panel de distribución debe ser de frente muerto. Cuando haya fusibles o más de dos interruptores automáticos, debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando haya más de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente cuya corriente nominal no supere a la del conjunto de fuente de alimentación.

552-46. Circuitos ramales. El número de circuitos ramales necesarios se debe determinar de acuerdo con los siguientes apartados: (a)

De dos a cinco circuitos de 15 o 20 A. Se permiten de dos a cinco circuitos de 15 o 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Los remolques estacionados deben estar equipados con un panel de distribución de 120 V nominales máximo con un conjunto de fuente de alimentación principal a 30 A nominales. A dichos sistemas no se deben conectar más de dos artefactos de 120 V controlados por termostato (p. ej., acondicionadores de aire y calentadores de agua), a menos que se utilicen sistemas de conmutación de separación, sistemas de manejo de energía o métodos similares.

(b)

Más de cinco circuitos. Cuando se necesiten más de cinco circuitos, se deben determinar de acuerdo con lo siguiente: (1)

Alumbrado. Para determinar el número de circuitos de alumbrado de 15 o 20 A, se multiplican 32 VA/m² por las dimensiones externas del remolque (sin el acoplador), dividido por 120 V, por ejemplo :

No. de circuitos de 15 A(o 20 A) =

32 x largo (m) xancho (m) 120 (V ) x 15 A(ó 20A)

Se permite que los circuitos de alumbrado alimenten las luces, relojes o temporizadores de los hornos a gas o los artefactos certificados conectados a cordón para la trituración de basuras. (2)

Pequeños electrodomésticos. Los circuitos ramales para pequeños electrodomésticos se deben calcular de acuerdo con el Artículo 220-4(b).

(3)

Artefactos de uso general. Estos artefactos incluyen los hornos, calentadores de agua, estufas y aire acondicionado central o de salón. Para ellos se debe instalar uno o más circuitos de capacidad adecuada, de acuerdo con las siguientes condiciones : (Nota 1): Para los circuitos de lavandería, véase el Artículo 220-4(c). (Nota 2): Para el circuito de aire acondicionado central, véase la Sección 440. a.

La corriente nominal de los artefactos fijos que no tengan más del 50% de la capacidad de corriente del circuito, si en el mismo hay instaladas salidas para alumbrado (tomacorrientes 612


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

b.

c. d.

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

distintos de los de la cocina, comedor o lavadora que se consideren como salidas para alumbrado). Para artefactos fijos conectados a un circuito sin salidas para alumbrado, la suma de las corrientes nominales no debe superar la capacidad de corriente del circuito ramal. Las cargas de motores u otras cargas de uso continuo no deben superar el 80% de la capacidad de corriente del circuito ramal. La corriente nominal de un solo artefacto eléctrico conectado con cordón y clavija a un circuito sin otras salidas, no debe superar el 80% de la capacidad de corriente del circuito. La corriente nominal de un circuito ramal para estufa se debe calcular según su demanda especificada en el Artículo 552-47(b).

552-47. Cálculos. Para calcular las cargas del cordón de suministro y del panel de distribución de cada alimentador de un remolque estacionado, se debe emplear el siguiente método, en lugar del descrito en la Sección 220, basado en una corriente de suministro a 120/240 V, tres hilos, con cargas equilibradas de 120 V entre las dos fases energizadas del sistema de trifilar: (a)

Cargas de alumbrado y pequeños artefactos. Voltamperios para alumbrado: longitud x anchura de la planta del piso del remolque (dimensiones exteriores) x 32 VA/². Es decir : VA para alumbrado = longitud x anchura x 32 Voltamperios para pequeños electrodomésticos: número de circuitos x 1 500 VA por cada circuito de 20 A para tomacorrientes de artefactos (véase Artículo 550-2, "Artefactos eléctricos portátiles", con la Nota), incluidos 1 500 VA para el circuito de la lavadora. Es decir: VA para pequeños electrodomésticos = nº. de circuitos x 1 500 VA totales = VA para alumbrado + VA para pequeños electrodomésticos. Para obtener la corriente de cada brazo del circuito, se multiplican los primeros 3 000 VA al 100% y los restantes al 35% y la suma se divide por 240 V.

(b)

Carga total para determinar la corriente de suministro. La carga total para establecer la corriente de suministro es la suma de: (1)

Carga para alumbrado y pequeños artefactos, calculada en el Artículo 550-13(a).

(2)

Corriente nominal por placa para cargas de motores y calentadores (ventiladores, acondicionadores de aire, calefacción eléctrica, artefactos eléctricos de las estufas y calefacción a gas o petróleo). Se suprime la menor de las cargas de calefacción y refrigeración, pero se incluye el motor del soplador si el acondicionador de aire tiene motor con evaporador. Si no hay acondicionador de aire pero el cordón de la fuente de alimentación es de 50 A, se dejan 15 A por fase para el aire acondicionado.

(3)

El 25% de la corriente del mayor motor del apartado (2).

(4)

La corriente total por placa de características del triturador de basuras, lavadora de platos, calentador de agua, secadora de ropas, horno de pared y unidades de cocina. Cuando el número de todos estos artefactos pase de tres, aplicar el 75% del total.

(5)

Calcular los amperios de las estufas completas (es decir, estufa y horno incluido), dividiendo los siguientes valores por 240 V: 613


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

Potencia nominal características

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

en

la

placa

Cálculo de la potencia 80% de la potencia nominal 8 000 VA 8 400 VA 8 800 VA 9 200 VA 9 600 VA 10 000 VA

De 0 a 10 000 W De 10 001 a 12 500 W De 12 501 a 13 500 W De 13 501 a 14 500 W De 14 501 a 15 500 W De 15 501 a 16 500 W De 16 501 a 17 500 W

(6)

de

Si existen circuitos o salidas para otros artefactos distintos de los instalados en fábrica, incluir también la carga que supongan.

En el siguiente ejemplo se aplican todos estos cálculos. Ejemplo Un remolque estacionado tiene 12 m por 3 m en planta, con dos circuitos para pequeños artefactos, un calentador a 240 V y 1 000 VA, un ventilador con motor de 120 V y 200 VA, una lavadora a 120 V y 400 VA y una estufa eléctrica de 7 000 VA. Cargas de alumbrado y pequeños artefactos Alumbrado 12 m x 3 m x 32 VA/m² = 1 152 VA Pequeños artefactos 1 500 x 2 = 3 000 VA Lavadora 1 500 x 1 = 1 500 VA -------------5 652 VA Primeros 3 000 VA al 100% 3 000 VA Resto (5 652 - 3 000 =) 2 652 al 35% 928 VA ------------3 928 VA

3928 VA = 16,36 A por brazo 240 V Amperios por brazo A 16,36

Alumbrado y artefactos eléctricos Calentador, 1 000 VA / 240 V = Ventilador, (200 VA x 125%)/120 V = Lavavajillas, 400 VA / 120 V = Estufa, (7 000 VA x 80%)/240 V =

23,30

Total

43,86

4,20

B 16,36 4,20 2,08 3,30 23,30

---------

--------49,24

Según la mayor corriente calculada en cada brazo, se requiere un cordón de alimentación de 50 A como mínimo.

614


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y artefactos. En los remolques estacionados se permite aplicar el método opcional de cálculo de las cargas de alumbrado y artefactos que se indica en el Artículo 220-30 y la Tabla 220-30.

552-48. Métodos de alambrado. (a) Métodos de alambrado. Se permite utilizar tubo de metal rígido, tubo metálico semi rígido, tuberías eléctricas metálicas, tubo rígido no metálico, tubo de metal flexible, cables de Tipo MC, MI, AC y cables con blindaje no metálico. Se deben instalar medios para puesta a tierra de los equipos, según establece el Artículo 250-91. (b)

Tubos y tuberías. Cuando se utilice tubo de metal rígido o semi rígido que termine en una envolvente en una conexión sujeta con tuerca y pasacables, se deben poner dos tuercas, una por dentro de la envolvente y otra por fuera. Todos los extremos cortados de los tubos y tuberías se deben biselar, limar o rebordear de alguna otra manera para dejarlos lisos.

(c)

Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas sólo son aceptables con cables con blindaje no metálico o con tubo rígido no metálico.

(d)

Cajas. En las paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar a ras con la superficie o sobresalir de ella.

(e)

Montaje. Las cajas en las paredes y techos se deben montar de acuerdo con lo establecido en la Sección 370. Excepción nº. 1: Se permiten las cajas de tipo enchufable o cajas dotadas con abrazaderas especiales para paredes o techos que permitan sujetarlas bien. Excepción nº. 2: Se considera como medio adecuado para montar las cajas de salida, una lámina de madera que deje un espacio de 38 mm como mínimo alrededor de la caja, con un espesor de 12 mm o mayor, sujeta directamente al panel de la pared.

(f)

Armadura de blindaje. El blindaje de los cables con recubrimiento metálico y forro no metálico y los cables de Tipo AC, debe ser continuo entre las cajas de salida y cualquier otra envolvente.

(g)

Protección. Se permite que los cables con recubrimiento metálico, de Tipo AC o los de recubrimiento no metálico, pasen por el centro de columnas de 50 mm x 100 mm de lado. No obstante, deben protegerse cuando pasen por columnas de 50 mm x 50 mm o por otras columnas o soportes cuando el cable o su blindaje quede a menos de 38 mm de la superficie interior o exterior. Para proteger el cable se debe utilizar lámina de acero a cada lado o tubo de acero con un espesor no inferior a 1,519 mm (16 MSG). Esas láminas o tubos deben sujetarse bien. Cuando los cables con recubrimiento no metálico pasen a través de ranuras o agujeros perforados, cortados o taladrados en lámina metálica, antes de instalar el cable se debe proteger por pasacables bien sujetos a la abertura.

(h)

Apoyos de los cables. Cuando los cables estén conectados con conectores o abrazaderas, se deben sujetar a menos de 0,30 m de las cajas de salida, paneles de distribución y cajas de empalmes en los artefactos. En los demás lugares, los cables deben estar sujetos cada 1,4 m.

(i)

Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables. Los cables con blindaje no metálico se deben sujetar a menos de 0,20 m de cualquier caja no metálica de salida que no tenga abrazaderas para cables. Excepción: Cuando se utilicen dispositivos de alambrado con envolventes integrales que lleven un bucle de cable extra para permitir el cambio futuro de los dispositivos, se considera que el bucle de cable forma parte integral del dispositivo.

615


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(j)

Daños físicos. Cuando estén propensos a daños físicos, los cables no metálicos expuestos deben estar protegidos por cubiertas, protectores, canalizaciones u otros medios.

(k)

Placas metálicas. Las placas metálicas deben ser de metal ferroso, de un espesor no inferior a 762 micras o de metal no ferroso y espesor no inferior a 1,02 mm. Las placas no metálicas deben estar certificadas.

(l)

Placas metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas metálicas deben estar puestas a tierra eficazmente.

(m) Humedad o daños físicos. Cuando el alambrado exterior o bajo el chasis sea de 120 V nominales o más y esté expuesto a humedad o daños físicos, se deben proteger los cables instalándolos en tubo de metal rígido, tubo metálico semi rígido, tuberías eléctricas metálicas o tubo rígido no metálico, instalados lo más cerca posible contra los bastidores y envolventes de los equipos, o por otras canalizaciones o cables identificados para esa aplicación. (n)

Interconexión de los componentes. Los accesorios y conectores que estén destinados para quedar ocultos durante el montaje del vehículo, deben estar certificados e identificados para la interconexión de partes de la edificación. Tales accesorios y conectores deben ser equivalentes, para el método de alambrado usado, en aislamiento, aumento de temperatura y soporte de las corrientes de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y choques que ocurren en el remolque estacionado.

(o)

Métodos de conexión en unidades ampliables. (1) Se permite que la parte del circuito ramal instalada en una unidad ampliable se conecte al circuito ramal instalado en el cuerpo principal del vehículo, por medio de un cordón flexible o cordón con clavija certificado para uso pesado. El cordón y sus conexiones deben cumplir todas las disposiciones de la Sección 400 y su uso se considera permitido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 400-7.

(p)

(2)

Si el tomacorriente para la conexión del cordón al circuito principal (red) está ubicado fuera del vehículo, debe llevar instalada protección para las personas por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra y estar certificado para lugares mojados. Todos los cordones instalados en el exterior del vehículo deben estar identificados para uso en exteriores.

(3)

Si no es desmontable o si no queda almacenado dentro del remolque estacionado, el conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el remolque esté en tránsito.

(4)

Si se utiliza un cordón con clavija, debe estar instalado de modo que los terminales energizados de la clavija no queden expuestos.

Prealambrado para instalación de aire acondicionado. Las instalaciones prealambradas para facilitar la futura conexión de artefactos de aire acondicionado, deben cumplir las siguientes disposiciones y las demás de esta Sección que les sean aplicables. El circuito de aire acondicionado no se debe utilizar para otros fines. (1)

En el panel de distribución se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de capacidad nominal compatible con los conductores del circuito. Se deben hacer todas las conexiones.

(2)

El extremo de la carga del circuito debe terminar en una caja de unión con una tapa lisa u otro dispositivo certificado para ese fin. Cuando se utilice una caja de unión con tapa lisa, los extremos de los conductores se deben aislar o cubrir adecuadamente con cinta aislante.

(3)

En o cerca de la caja de unión se debe colocar una etiqueta permanente con la siguiente información:

616


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

"CIRCUITO PARA AIRE ACONDICIONADO. ESTA CONEXIÓN ES PARA ACONDICIONADORES DE AIRE DE 110-125 V C.A., 60 Hz Y _____ A MÁXIMO NOMINALES. NO SOBREPASAR LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO". (AIR-CONDITIONING CIRCUIT. THIS CONNECTION IS FOR AIR CONDITIONERS RATED 110-125 VOLT AC, 60 Hz, ______ AMPERES MAXIMUN. DO NOT EXCEED CIRCUIT RATING). En los espacios en blanco se debe rotular una cifra que no supere el 80% de la corriente nominal del circuito. 552-49. Conductores y cajas. (a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitidos en las cajas debe cumplir lo establecido en el Artículo 370-16. (b)

Conductor libre en cada caja. En cada caja se deben dejar como mínimo 0,15 m libres en el extremo de los conductores, excepto cuando éstos estén destinados para formar bucles sin uniones.

552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra se debe hacer según lo establecido en el Artículo 200-6. 552-51. Empalmes y conexión con los terminales. Los empalmes y conexiones de los conductores con los terminales deben cumplir lo establecido en el Artículo 110-14. 552-52. Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad nominal de corriente como sigue: (a)

Circuitos de alumbrado. Los interruptores de los circuitos de alumbrado no deben tener menos de 10 A y 120/125 V nominales y en ningún caso deben ser de valores nominales inferiores a la carga conectada.

(b)

Motores y otras cargas. Para los motores y otras cargas, los interruptores deben tener un valor nominal en W (HP), A o ambos, adecuado a la carga controlada (se permite usar un interruptor de acción rápida y uso general para controlar un motor de 1 492 W (2 HP) o menos cuya corriente a plena carga no supere el 80% de la corriente nominal del interruptor).

552-53. Tomacorrientes. Todas las salidas de tomacorrientes deben : (1) tener polo a tierra y (2) estar instaladas de acuerdo con los Artículos 210-17 y 210-21. 552-54. Artefactos de alumbrado. (a) Generalidades. Cualquier pared o techo combustible que haya entre el borde del soporte de un artefacto de alumbrado y la caja de salida, debe estar cubierto por un material no combustible o un material identificado para ese propósito. (b)

En las duchas. Si se instala un artefacto de alumbrado sobre una bañera, tina o compartimiento de ducha, debe ser de tipo cerrado y con junta y estar certificado para ese tipo de instalación y protegido mediante interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de los artefactos de alumbrado de las duchas y de los ventiladores extractores ubicados sobre las tinas, compartimientos de las duchas o bañeras, debe estar ubicado fuera del espacio de las mismas.

(c)

Tomacorrientes, artefactos, equipos de aire acondicionado, etc., para exteriores. Todos los equipos y artefactos para exteriores deben estar certificados para ese tipo de uso.

552-55. Puesta a tierra. Para la conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente, véase también el Artículo 552-57. 617


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Puesta a tierra de la fuente de alimentación. El conductor de puesta a tierra del cordón de suministro o del alimentador se debe conectar a la barra de puesta a tierra u otro medio de conexión aprobado en el panel de distribución.

(b)

Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra u otros medios de puesta a tierra aprobados.

(c)

Neutro aislado. (1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipos, de los armarios o envolventes de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito puesto a tierra (neutro) del panel de distribución y de las estufas, secadoras, estufas montadas en mostradores y hornos de pared, deben estar aislados del armario o envolvente de los equipos. Los tornillos, abrazaderas o barras de conexión equipotencial en el panel de distribución o en los artefactos eléctricos, se deben quitar y descartar. (2)

Las conexiones de las estufas y secadoras con conductor puesto a tierra (neutro), si se conectan con cordón, se deben hacer con cordón de cuatro hilos y con clavija de tres polos, cuatro hilos, del tipo con polo a tierra.

552-56. Puesta a tierra de los equipos interiores. (a) Partes metálicas expuestas. En una instalación eléctrica, todas las partes metálicas expuestas, armarios, envolventes, bastidores, bases metálicas de los artefactos de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz a los terminales de puesta a tierra o al armario o envolvente del panel de distribución. (b)

Conductores de puesta a tierra de los equipos. Como conductores de puesta a tierra de los equipos se deben utilizar únicamente alambres desnudos, alambres con forro de color verde o de color verde con una o varias bandas amarillas.

(c)

Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando sea necesario poner a tierra los equipos eléctricos, se debe hacer como sigue: (1)

Conexión a los armarios metálicos de los tubos metálicos (conduit o tuberías eléctricas metálicas), el blindaje de los cables de Tipo MC y MI, cuando esté identificado para usarlo como puesta a tierra, o la armadura de los cables de Tipo AC.

(2)

Conexión de uno o más de los conductores de puesta a tierra de los equipos con una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra que no se debe usar para otro propósito, o de un dispositivo certificado de puesta a tierra.

(3)

Se permite asegurar el conductor de puesta a tierra de los equipos en cable con blindaje no metálico bajo un tornillo roscado a la envolvente del artefacto, que no sea un tornillo de montaje o de sujeción de la cubierta, o asegurado medio certificado de puesta a tierra (placa) en una caja de salida no metálica para el montaje de artefactos (también se permiten los medios de conexión como tornillos para sujetar los artefactos).

(d)

Puesta a tierra en cajas no metálicas. Se debe hacer una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra que entren en una caja de salida no metálica, de modo que los cables se puedan conectar a cualquier accesorio que se deba poner a tierra.

(e)

Continuidad de la puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipos de un circuito ramal entre en una caja, todos ellos deben hacer un buen contacto eléctrico y el montaje debe ser tal que la 618


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

desconexión o desmontaje de cualquier tomacorriente, artefacto u otro dispositivo alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. (f)

Artefactos conectados con cordón. Los artefactos conectados con cordón, como las lavadoras, secadoras, refrigeradores, el sistema eléctrico de estufas a gas, etc., se deben poner a tierra mediante un cordón aprobado con conductor de puesta a tierra de equipos y clavija de tipo con polo a tierra.

552-57. Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente. (a) Conexión equipotencial necesaria. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente y expuestas por las que pueda pasar corriente deben estar conectadas equipotencialmente al terminal de puesta a tierra o al armario del panel de distribución. (b)

Chasis de conexión equipotencial. Entre cada panel de distribución y un terminal accesible del chasis, se debe conectar un conductor de conexión equipotencial. No se debe usar para la conexión equipotencial conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre si dichos conductores o sus terminales van a estar expuestos a elementos corrosivos. Excepción: Se considera conectado equipotencialmente cualquier remolque estacionado de chasis metálico unitario, al cual vaya bien sujeto un panel de distribución con pernos y tuercas, soldado o remachado.

(c)

Requisitos del conductor de conexión equipotencial. Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados para usarlos con conectores de presión reconocidos para alambre de la sección que se emplee. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y con sección transversal mínima de 8,36 mm2 (8 AWG).

(d)

Techos metálicos y conexión equipotencial exterior. Los techos y cubiertas exteriores metálicos se consideran conectados equipotencialmente cuando: (1)

Los paneles metálicos se traslapan unos con otros y están bien sujetos a los soportes de madera o metal mediante tornillos o pernos metálicos.

(2)

Si el panel inferior de la cubierta exterior metálica está sujeto por tornillos o pernos metálicos a un travesaño del chasis o por una abrazadera metálica.

(e)

Conexión equipotencial de tuberías para agua, gas y desagüe. Se considera que las tuberías para agua, gas y desagüe están puestas a tierra si están conectadas equipotencialmente al chasis.

(f)

Conexión equipotencial de ductos metálicos para hornos y para aire. Los conductos metálicos para hornos y para ventilación se deben conectar equipotencialmente.

552-58. Sujeción y acceso a los artefactos. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación y sustitución sin que se remueva la construcción permanente. Se deben proveer los medios para que los artefactos estén bien sujetos cuando el remolque estacionado esté circulando. 552-59. Tomacorrientes, accesorios, equipo de aire acondicionado, etc., en exteriores. (a) Certificados para uso en exteriores. Los equipos y accesorios que se utilicen en exteriores deben estar certificados para tal uso. Los tomacorrientes exteriores deben ser del tipo con tapa y junta (empaque) aptos para utilizarlos en lugares mojados. (b)

Equipo exterior para calefacción, aire acondicionado o ambos. Un remolque estacionado que tenga una circuito ramal diseñado para energizar equipo exterior de calefacción o aire acondicionado, o ambos, que estén ubicados fuera del remolque, excepto los acondicionadores de aire para cuarto, debe tener los conductores de ese circuito ramal terminados en una caja de salida o en un medio de desconexión 619


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

certificado, ubicado también en el exterior del remolque. Cerca de la caja de salida se debe colocar una placa permanente con la siguiente información: "ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO. EL CIRCUITO RAMAL TIENE UNA CORRIENTE NOMINAL NO SUPERIOR A ......... A, A ........... V, 60 Hz, CON CONDUCTORES DE ........... A NOMINALES. DEBE HABER UN MEDIO DE DESCONEXIÓN A LA VISTA DEL EQUIPO". (THIS CONNECTION IS FOR HEATING AND/OR AIR CONDITIONING EQUIPMENT. THE BRANCH CIRCUIT IS RATED AT NOT MORE THAN ........... AMPERES, AT ........... VOLTS, 60-HERTZ ........... CONDUCTOR AMPACITY. A DISCONNECTING MEANS SHALL BE LOCATED WITHIN SIGHT OF THE EQUIPMENT) En los espacios en blanco debe constar la tensión y corriente nominales de la instalación. Esta placa debe medir como mínimo 76 mm x 44,5 mm y ser de un espesor no inferior a 508 micras, de latón grabado, de acero inoxidable, aluminio anodizado, alclad o equivalente. E. Ensayos en fábrica 552-60. Ensayos en fábrica (eléctricos). Todas los remolques estacionados deben pasar por las siguientes ensayos: (a)

Circuitos de 120 V o 120/240 V. Todos los remolques estacionados diseñados con sistemas eléctricos de 120 V o 120/240 V, deben soportar un ensayo de resistencia del dieléctrico aplicando una tensión de 900 V durante un minuto entre los conductores no puestos a tierra y puestos a tierra y la puesta a tierra del vehículo. Como alternativa se permite hacer el ensayo a 1080 V durante un segundo. Durante el ensayo, todos los interruptores y controles deben estar en posición de "ENCENDIDO" ("ON"). No es necesario que pasen esta ensayo los aparatos y artefactos eléctricos instalados permanentemente. Todas los remolques estacionados deben someterse a cada una de los siguientes ensayos : (1) un ensayo de continuidad para ver si todas las partes metálicas no portadoras de corriente están conectadas equipotencialmente; (2) ensayos de funcionamiento que demuestren que todos los equipos están bien conectados y trabajan bien; (3) ensayos de polaridad para ver si las conexiones están bien hechas; y (4) los tomacorrientes protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra, se deben ensayar para comprobar que funcione bien dicho interruptor.

(b)

Circuitos de baja tensión. Los conductores de los circuitos de baja tensión de los remolques estacionados deben soportar una tensión aplicada de 500 V nominales durante un minuto sin presentar ruptura o de 600 V durante un segundo. La tensión se debe aplicar entre los conductores puestos a tierra y los no puestos a tierra. El ensayo de los circuitos de alumbrado se puede hacer antes de instalar las luces, siempre que estén instalados y bien sujetos la cubierta exterior y los gabinetes interiores del vehículo. Se permite ensayar el circuito de frenos antes de ser conectado, siempre que el alambrado se haya asegurado completamente.

Sección 553 - CASAS FLOTANTES A. Generalidades 553-1. Alcance. Esta Sección trata del alambrado, acometidas, alimentadores y puesta a tierra de las casas flotantes. 620


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

553-2. Definición. Casa flotante: Es una edificación, tal como se define en la Sección 100, que flota sobre el agua, está anclado permanentemente en un lugar y tiene la instalación eléctrica del predio alimentada mediante su conexión por alambrado permanente a una fuente de alimentación no ubicada dentro del mismo predio. 553-3. Aplicación de otras Secciones. El alambrado eléctrico para las casas flotantes debe cumplir las disposiciones aplicables de otras Secciones de este Código en cuanto no resulten modificadas por esta Sección. B. Acometidas y alimentadores 553-4. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida de una casa flotante debe estar ubicado junto a la casa, pero no dentro ni sobre ella. 553-5. Conductores de la acometida. Se permite que el mismo grupo de conductores de acometida se utilice para más de un equipo de acometida. 553-6. Conductores del alimentador. Cada casa flotante debe estar conectada a un solo conjunto de conductores de alimentador procedentes de su equipo de acometida. Excepción: Cuando la casa flotante se dedique a varias actividades, se permite que cada una de ellas esté alimentada por un conjunto sencillo de conductores de alimentador que vayan desde el equipo de acometida de los ocupantes hasta el panel de distribución de cada ocupación. 553-7. Instalación de las acometidas y los alimentadores. (a) Flexibilidad. Se debe mantener una cierta flexibilidad del sistema de alambrado entre los edificios flotantes y los conductores de suministro. Todos el alambrado debe estar instalado de modo que el movimiento de la superficie del agua y sus cambios de nivel no den lugar a condiciones de peligro. (b)

Métodos de alambrado. Para los alimentadores de los edificios flotantes, cuando las acometidas deban tener conexiones flexibles, se permite utilizar tubo metálico flexible hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible hermético a los líquidos, con accesorios aprobados. Cuando sea necesaria flexibilidad, para el alimentador de las casas flotantes se permite utilizar cables portátiles de uso extra pesado, certificados para lugares mojados y resistentes a la luz del sol. (Nota): Véanse los Artículos 555-1 y 555-6.

C. Puesta a tierra 553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de las partes tanto eléctricas como no eléctricas de los edificios flotantes se debe hacer a través de la conexión a una barra de puesta a tierra en el panel de distribución del edificio. La barra de puesta a tierra se debe poner a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de equipos con aislamiento de color verde, que discurra con los conductores del alimentador y esté conectado a un terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida. Este terminal de puesta a tierra se debe poner a tierra conectándolo al conductor que vaya hasta un electrodo de puesta a tierra instalado en la orilla. 553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor con aislamiento de color blanco. El conductor neutro se debe conectar al terminal de puesta a tierra de los equipos en el equipo de acometida y, excepto para esa conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de los equipos, de armarios de los equipos y todas las demás partes puestas a tierra. Los terminales del neutro del circuito en el 621


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

panel de distribución y en las estufas, secadoras, estufas montadas en mostradores y equipos similares, deben estar aislados de las envolventes. 553-10. Puesta a tierra de los equipos. (a) Sistemas eléctricos. Todas las envolventes y partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos se deben conectar equipotencialmente a la barra de puesta a tierra. (b)

Artefactos conectados con cordón. Cuando sea necesario poner a tierra artefactos conectados con cordón, se debe hacer por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el cordón y una clavija con polo a tierra.

553-11. Conexión equipotencial de partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en contacto con el agua, tuberías metálicas y partes metálicas no portadoras de corriente que se pudieran energizar, se deben conectar equipotencialmente a la barra de puesta a tierra del panel de distribución. Sección 555 - PUERTOS Y EMBARCADEROS 555-1. Alcance. Esta Sección trata de las instalaciones de alambrado y equipos eléctricos en los muelles fijos o flotantes, atraques, diques y otras similares en puertos, embarcaderos, atraques para barcas o yates, astilleros de ribera y otras instalaciones similares que se utilicen o se puedan utilizar para atracar, reparar, botar, guardar o tanquear pequeños barcos o artefactos flotantes y para el atraque de edificios flotantes. 555-2. Aplicación de otras Secciones. Las instalaciones y equipos eléctricos en puertos y embarcaderos deben cumplir esta Sección y todas las disposiciones aplicables de las demás Secciones de este Código. (Nota): Para la desconexión de las fuentes auxiliares de los barcos, véase Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft, ANSI/NFPA 302-1994. 555-3. Tomacorrientes. Cuando se dé suministro desde la orilla, los puestos de atraque de embarcaciones de hasta 6,10 m de eslora deben estar equipados con tomacorrientes de fuerza, de tipo de seguridad y con polo a tierra para 20 A nominales o más. Cuando estén alimentados desde la orilla, los puestos de atraque de embarcaciones de más de 6,10 m de eslora deben estar equipados con tomacorrientes de fuerza, de tipo de seguridad y con polo a tierra para 30 A nominales o más. Los tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A a 125 V, distintos de los que se utilicen para suministro de las embarcaciones ubicadas en los muelles, atraques y lugares similares, deben estar protegidos mediante interruptor de circuitos por falla a tierra. (Nota 1): Para las distintas configuraciones y capacidades de los tomacorrientes y clavijas de seguridad y con polo a tierra, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989. (Nota 2): Para tomacorrientes de seguridad y del tipo con polo a tierra para instalaciones auxiliares de los barcos, véase Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995 (ANSI). (Nota 3): Al ubicar los tomacorrientes hay que tener en cuenta el nivel máximo de la marea y el movimiento de las olas. Para recopilar estos datos, véase Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995 (ANSI). 555-4. Circuitos ramales. Cada tomacorriente sencillo que se utilice para suministrar corriente a los barcos, debe estar alimentado desde una salida de fuerza o panel de distribución por un circuito ramal individual de tensión y capacidad nominales correspondientes con los del tomacorriente. 622


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(Nota): La alimentación de tomacorrientes a tensión distinta a la rotulada en el propio tomacorriente puede causar sobrecalentamiento o hacer que funcionen mal los equipos conectados. Por ejemplo, si se alimentan cargas monofásicas, tres hilos, a 120/240 V desde una fuente de tres hilos a 208Y/120 V. 555-5. Acometidas y alimentadores. La carga de cada alimentador no puesto a tierra y de los conductores de acometida que dan suministro a tomacorrientes para embarcaciones en la orilla, se deben calcular del siguiente modo: De 1 a 4 tomacorrientes..... 100% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 5 a 8 tomacorrientes..... 90% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 9 a 14 tomacorrientes... 80% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 15 a 30 tomacorrientes.. 70% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 31 a 40 tomacorrientes.. 60% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 41 a 50 tomacorrientes.. 50% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 51 a 70 tomacorrientes.. 40% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 71 a 100 tomacorrientes..30% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente De 101 tomacorrientes en adelante..20% de la suma de la corriente nominal de cada tomacorriente (Nota 1): Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en áreas de mucho calor o mucho frío, en las que los circuitos estén cargados con equipos de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. (Nota 2): Debido a la longitud de los circuitos eléctricos en la mayoría de los puertos y embarcaderos, la sección transversal de los conductores de los alimentadores según las Tablas de capacidad de corriente de la Sección 310 puede resultar inadecuada para evitar las caídas de tensión según se indica en la Nota del Artículo 210-19. La caída total de tensión de un circuito es la suma de las caídas de cada segmento en serie de dicho circuito, donde la carga para cada segmento se calcula utilizando la distancia, la carga y el factor de demanda para la sección. 555-6. Métodos de alambrado. El método de alambrado en estos lugares deben ser de un tipo adecuado e identificado para lugares mojados. En los alimentadores que deban tener cierta flexibilidad se permite el uso de cables portátiles para uso extra pesado, certificados para lugares mojados y resistentes a la luz del sol. (Nota): Para más información sobre los métodos de alambrado y para recopilar los datos de mareas y movimiento de las olas, véase Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, ANSI/NFPA 303-1995. 555-7. Puesta a tierra. (a) Equipos que se deben poner a tierra. Los siguientes equipos se deben conectar al conductor de puesta a tierra de los equipos que vaya con los conductores del circuito en un cable o canalización:

(b)

(1)

Las cajas, armarios y todas las demás envolventes metálicas.

(2)

Los armazones metálicos de los equipos de utilización.

(3)

Los terminales de puesta a tierra de los tomacorrientes con polo a tierra.

Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos debe ser de cobre, aislado y con recubrimiento exterior continuo de color verde o verde con una o más bandas amarillas. Excepción: Cuando se utilice como conductor de puesta a tierra un cable de Tipo MI, se permite identificarlo sólo en sus extremos.

(c)

Sección transversal del conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de cobre aislado debe tener una sección transversal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250-95, pero nunca inferior 3,30 mm2 (12 AWG). 623


ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(d)

Conductor para puesta a tierra de equipos del circuito ramal. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para circuitos ramales debe terminar en un terminal de puesta a tierra en un panel de distribución remoto o en el equipo principal de acometida.

(e)

Conductores para puesta a tierra de equipos del alimentador. Cuando un alimentador de suministro a un panel de distribución remoto, debe instalarse un conductor aislado de puesta a tierra de equipos que vaya desde el terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida hasta el terminal de puesta a tierra en el panel remoto de distribución.

555-8. Alambrado sobre o bajo aguas navegables. El alambrado sobre o bajo aguas navegables deben someterse a la aprobación de la autoridad con jurisdicción. 555-9. Gasolineras: lugares peligrosos (clasificados). Los equipos y alambrado eléctricos ubicados en las estaciones dispensadoras de gasolina de puertos y embarcaderos deben cumplir lo establecido en la Sección 514. (Nota): Para más información, véanse Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1993 y Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, ANSI/NFPA 303-1995. 555-10. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida de los puertos o muelles flotantes debe estar ubicado al lado de la estructura flotante pero no en ella ni sobre ella.

624


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

CAPÍTULO 6. EQUIPOS ESPECIALES Sección 600 - AVISOS LUMINOSOS ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN DE CONTORNO A. Generalidades 600-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación de los conductores y equipos para avisos luminosos eléctricos e iluminación de contorno, tal como se definen en la Sección 100. (NOTA): Como se define en la Sección 100, los avisos luminosos eléctricos y la iluminación de contorno incluyen todos los productos e instalaciones que utilizan tubos de neón, tales como avisos, elementos decorativos, tubos de siluetas, formas artísticas, etc. 600-2. Definiciones. Alumbrado eléctrico de descarga: Sistema de iluminación que utiliza lámparas fluorescentes, bombillas de descarga de alta intensidad (HID) o tubos de neón. Cuerpo de aviso luminoso: Parte de un aviso luminoso que lo puede proteger de la intemperie pero que no es un encerramiento eléctrico. Tubos de neón: Tubos de descarga eléctrica fabricados en forma de letras, partes de letras, tubos de siluetas, luces de contorno u otras formas decorativas o artísticas, llenos de diversos gases inertes. Tubos de siluetas: Tubos de neón que forman por sí mismos el aviso luminoso o iluminación de contorno, sin ir unidos a un encerramiento o cuerpo de aviso. 600-3. Certificación. Los avisos luminosos eléctricos y la iluminación de contorno, ya sean fijos, móviles o portátiles, deben estar certificados y se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del certificado, excepto si se aprueba otra cosa mediante permiso especial. Excepción nº. 1: Las siluetas instaladas en sitio, siempre que cumplan lo establecido en este Código. Excepción nº. 2: La iluminación de contorno consistente en aparatos de alumbrado y alambrado certificados, de acuerdo con el Capítulo 3. 600-4. Rótulos. (a) Sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno. Los sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno deben estar rotulados con el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio de identificación y además:

(b)

(1)

Los equipos y sistemas iluminados con bombillas incandescentes, con el número de portabombillas y la potencia máxima de cada bombillas en vatios, y

(2)

Los equipos y sistemas iluminados con bombillas de descarga, con la tensión de entrada y la corriente nominal.

Rótulos visibles. Los rótulos deben quedar visibles después de la instalación.

600-5. Circuitos ramales. (a) Circuitos necesarios. Todos los edificios comerciales y ocupaciones comerciales de un edificio a los que tengan acceso los peatones, deben estar dotados como mínimo de una salida en un lugar accesible de cada entrada o de cada división, para la conexión de sistemas de iluminación de contorno o de avisos luminosos. 627


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Las salidas deben estar alimentadas desde un circuito ramal de 20 A nominales, como mínimo, que no alimente otras cargas. Excepción: Las entradas o pasillos hasta la acometida no se consideran accesibles a los peatones. (b)

(c)

Capacidad nominal. (1) Los circuitos de suministro para sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno con bombillas incandescentes, fluorescentes y de descarga de alta intensidad, deben tener una corriente nominal no menor a 20 A. (2)

Los circuitos que sólo alimenten a instalaciones con tubos de neón no deben tener una corriente nominal mayor a 30 A.

(3)

Cargas calculada. La carga calculada del circuito ramal requerido debe ser como mínimo de 1.200 VA.

Métodos de alambrado. (1) Fuente de alimentación. El sistema de alambrado para el suministro de los sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno debe terminar dentro de un encerramiento, caja o cuerpo de conduit (conduleta) del aviso luminoso o iluminación de contorno. (2)

Encerramientos como cajas de paso. Se permite usar los encerramientos de los avisos luminosos y transformadores como cajas de paso o de unión para los conductores de suministro a sistemas adyacentes de avisos luminosos, iluminación de contorno o focos que formen parte de un aviso luminoso; se permite que los encerramientos contengan conductores del circuito ramal y del secundario.

(3)

Se permite que los conductores de suministro discurran por el interior de los postes metálicos utilizados como soporte de los avisos luminosos, siempre que los postes y los conductores se instalen de acuerdo con el Artículo 410-15(b).

600-6. Medios de desconexión. Todos los sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno deben estar controlados por un interruptor o interruptor automático accionable desde el exterior que abra todos los conductores no puestos a tierra. Excepción nº. 1: No son necesarios medios de desconexión para los indicadores de salida ubicados en el interior de un edificio. Excepción nº. 2: Se permite que la clavija sea el medio de desconexión para los avisos luminosos que funcionan con cordón. (a)

Ubicación. El medio de desconexión debe estar a la vista del aviso luminoso o iluminación de contorno que controle. Cuando el medio de desconexión esté fuera de la vista de cualquier parte que pueda estar energizada, el medio de desconexión debe ser capaz de bloquearse en posición de abierto. Se permite que los sistemas de avisos luminosos o de iluminación de contorno accionados por controladores electrónicos o electromecánicos ubicados fuera de los mismos, tengan un medio de desconexión ubicado a la vista del controlador o en su mismo encerramiento. El medio de desconexión debe desconectar el sistema de aviso luminoso o de iluminación de contorno y el controlador de todos los conductores del circuito de suministro no puestos a tierra y debe estar diseñado de modo que ningún polo pueda funcionar independientemente y que se pueda bloquear en posición de abierto.

(b)

Capacidad nominal de interruptores de control. Los interruptores, intermitentes y dispositivos similares que controlen transformadores y fuentes de alimentación electrónicas, deben tener una corriente nominal suficiente para controlar las cargas inductivas o no menor al doble de la corriente nominal del transformador. 628


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(NOTA): Para los interruptores de acción rápida, véase el Artículo 380-14. (c)

Interruptores en las puertas. Las puertas o tapas de los equipos que den acceso a partes sin aislar de sistemas de avisos luminosos o de iluminación de contorno de más de 600 V nominales y que sean accesibles a personas no calificadas, deben estar dotados de interruptores de enclavamiento que, al abrir la puerta o la tapa, desconecten el circuito primario o, de lo contrario, estar cerradas de modo que no se puedan abrir con herramientas normales.

600-7. Puesta a tierra. Los avisos luminosos y partes metálicas de los sistemas de iluminación de contorno se deben poner a tierra. Se permite usar como puesta a tierra los tubos metálicos flexibles certificados en los que vaya la instalación del secundario de un transformador o fuente de alimentación para tubos de descarga, siempre que dicho tubo metálico termine en un conector que asegure una conexión equipotencial eficaz. Cuando se utilicen tuberías o tubos no metálicos flexibles para los cables del secundario de un transformador o fuente de alimentación y sea necesario un conductor para conectar equipotencialmente los tomacorrientes y otras partes metálicas de un aviso luminoso, dicho conductor debe: (1)

Estar instalado en el exterior de la tubería o tubo no metálico flexible, y

(2)

2 Ser de cobre y de sección transversal no menor a 3,3 mm (12 AWG), como establece el Artículo 250-95.

600-8. Encerramientos . Las partes en tensión, excepto las bombillas y tubos de neón, deben estar en encerramientos . Excepción: No es necesario que un transformador o fuente de alimentación electrónica con encerramiento integral, o un encerramiento que contenga el circuito primario y el secundario, se instalen en un encerramiento adicional. (a)

Rigidez mecánica. Los encerramientos deben tener alta resistencia estructural y rigidez.

(b)

Material. Los encerramientos de sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno deben ser de metal o estar certificadas.

(c)

Espesor mínimo de los encerramientos metálicos. Los encerramientos metálicos deben estar hechos de lámina de cobre o aluminio de 508 micras de espesor como mínimo (26 MSG). Si son de lámina de acero, debe ser de 406 micras de espesor mínimo (28 MSG).

(d)

Protección del metal. Todas las partes metálicas de estos equipos deben estar protegidas contra la corrosión.

600-9. Ubicación. (a) Con respecto a los vehículos. Los equipos de sistemas de avisos luminosos o de iluminación de contorno deben estar como mínimo a 4,4 m por encima de las zonas accesibles a los vehículos, a menos que estén protegidos contra daños físicos. (b)

Con respecto a los peatones. Los tubos de neón accesibles a los peatones deben estar protegidos contra daños físicos. Excepción: Los avisos luminosos portátiles en lugares secos.

(c)

Adyacentes a materiales combustibles. Los sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno deben construirse e instalarse de modo que los materiales combustibles que pueda haber cerca no estén sometidos a temperaturas mayores a 90°C. La distancia entre elementos de madera u otros materiales combustibles y las bombillas o portabombillas incandescentes o de descarga no debe ser menor a 50,0 mm. 629


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (d)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Lugares mojados. Los equipos para sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno instalados en lugares mojados deben ser a prueba de intemperie y tener orificios de drenaje, si fuera necesario, de acuerdo con las siguientes condiciones: (1)

Los orificios de drenaje no deben tener más de 13,0 mm ni menos de 6,0 mm.

(2)

En todos los puntos inferiores o partes separadas de los equipos debe haber como mínimo un orificio de drenaje.

(3)

Los orificios de drenaje deben estar ubicados de modo que no encuentren obstáculos externos. Excepción: No son necesarios orificios de drenaje en equipos certificados como impermeables (herméticos al agua).

600-10. Avisos luminosos portátiles o móviles. (a) Soporte. Los avisos luminosos portátiles o móviles deben estar bien apoyados en un soporte y ser fácilmente movibles sin necesidad de herramientas. (b)

Clavija de conexión. Cada aviso luminoso portátil o móvil debe tener una clavija de conexión.

(c)

En lugares húmedos o mojados. Los avisos luminosos portátiles o móviles para lugares húmedos o mojados deben cumplir todas las condiciones siguientes:

(d)

(1)

Cordones. Todos los cordones deben ser de uso pesado o semipesado, como establece la Tabla 4004, y deben tener conductor para puesta a tierra de quipos.

(2)

Interruptor de circuito por falla a tierra. Los avisos luminosos portátiles o móviles deben tener instalado de fábrica un interruptor de circuito por falla a tierra, para la protección del personal. Dicho interruptor debe formar parte integral de la clavija de conexión o estar ubicado en el cordón de alimentación, a menos de 30 cm de la clavija.

En lugares secos. Los avisos luminosos portátiles o móviles para lugares secos deben tener cordón SP-2, SPE-2, SPT-2 o más pesado, de acuerdo con la Tabla 400-4. El cordón no debe tener más de 4,5 m de largo.

600-21. Balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas. (a) Accesibilidad. Los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben estar ubicados en lugar accesible y bien sujetos. (b) . (c)

Ubicación. Los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben estar instalados lo más cerca que se pueda de las bombillas o tubos de neón, de manera que los conductores secundarios sean lo más cortos posible. Lugares mojados. Los balastos, transformadores o fuentes de alimentación electrónicas utilizados en lugares mojados deben ser de tipo a prueba de intemperie o de tipo exterior y estar protegidos contra la intemperie mediante su instalación en un cuerpo de aviso luminoso o en un encerramiento independiente.

(d) Espacio de trabajo. En todos los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas o su encerramiento, cuando no estén instalados en un aviso luminoso, se debe dejar un espacio de trabajo de 0,9 m de alto, 0,9 m de ancho y 0,9 m de fondo, como mínimo. (e)

En áticos. Se permite instalar los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas en áticos y terrazas, siempre que haya una puerta de acceso de 0,9 m por 0,60 m como mínimo, con un pasillo 630


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

permanente y adecuado de 0,9 m de altura por 0,6 m de ancho, con un corredor permanente y adecuado de por lo menos 0,30 m de ancho, que vaya desde el punto de entrada hasta cada componente. (f)

En cielo rasos suspendidos. Se permite instalar los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas sobre cielo rasos suspendidos, siempre que sus encerramientos estén bien sujetos y no se apoyen en los soportes del techo suspendido.

600-22. Balastos. (a) Tipo. Los balastos deben estar certificados e identificados para el uso a que se destinen. (b)

Protección térmica. Los balastos deben estar protegidos térmicamente.

600-23. Transformadores y fuentes de alimentación electrónicas. (a) Tipo. Los balastos y fuentes de alimentación electrónicas deben estar certificados e identificados para el uso a que se destinen. (b)

Protección del secundario contra fallas. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben tener una protección del secundario contra fallas a tierra. Excepción nº. 1: No es necesario que los transformadores con secundario aislado y una tensión máxima en circuito abierto de 7.500 V o menos, tengan el secundario protegido contra fallas a tierra. Excepción nº. 2: No es necesario que los transformadores con el secundario encerrado en un recipiente integral de porcelana o cristal para los tubos de neón y que no vayan a llevar otras conexiones en el secundario, tengan el secundario protegido contra fallas a tierra.

(c)

Tensión. La tensión del circuito del secundario no debe superar los 15.000 V nominales bajo cualquier condición de carga. La tensión a tierra de cualquier terminal de salida del circuito secundario no debe superar los 7.500 V nominales bajo cualquier condición de carga..

(d)

Capacidad nominal. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben tener un circuito secundario con una corriente nominal no mayor a 300 mA.

(e)

Conexiones del secundario. Las salidas del circuito secundario no se deben conectar en serie ni en paralelo.

B. Siluetas de neón instaladas en sitio 600-30. Aplicación. La Parte B de esta Sección se aplica únicamente a las siluetas hechas con tubos de neón e instaladas en sitio. Estos requisitos son complementarios a los de la Parte A, Generalidades. 600-31. Conductores del circuito secundario para neón a 1.000 V nominales o menos. (a) Método de alambrado. Los conductores se deben instalar siguiendo cualquier método de alambrado de los incluidos en el Capítulo 3 y adecuado para este uso. (b)

Aislamiento y sección transversal. Los conductores deben ser aislados, estar certificados para ese uso y 2 tener sección transversal no menor a 0,82 mm (18 AWG).

(c)

Número de conductores en una canalización. El número de conductores en una canalización debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 9, Tabla 1.

(d)

Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos.

631


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (e)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Protección de los conductores. Cuando los conductores pasen por cualquier abertura a través de un metal, se deben proteger con un pasacables.

600-32. Conductores del circuito secundario para neón a más de 1.000 V nominales. (a) Método de alambrado. Los conductores deben ir instalados sobre aisladores, en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, tubo rígido no metálico, tubo no metálicos flexible y hermético a los líquidos, tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos, tuberías eléctricas metálicas, tuberías eléctricas no metálicas, encerramientos metálicos u otros equipos certificados para ese uso. Sólo se debe instalar un conductor en cada tramo de tubo o tubería, excepto cuando uno de los conductores sea el de puesta a tierra de los equipos. Las partes metálicas de una edificación no se deben utilizar como conductor de puesta a tierra de equipos o como conductor de puesta a tierra. (b)

Aislamiento y sección transversal. Los conductores deben ser aislados, certificados para ese uso, 2 designados para la tensión nominal, tener una sección transversal no menor a 0,82 mm (18 AWG) y una temperatura nominal mínima de 105°C.

(c)

Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos.

(d)

Curvas en los conductores. Se deben evitar las curvas pronunciadas en los conductores aislados.

(e)

Separación. Los conductores deben estar separados 40 mm como mínimo unos de otros y de todos los objetos que no sean los aisladores o los tubos de neón.

(f)

Aisladores y pasacables. Los aisladores y pasacables utilizados con los conductores deben estar certificados para ese fin.

(g)

Conductores en las canalizaciones. (1) En lugares húmedos o mojados, el aislamiento de todos los conductores no debe sobresalir más de 10 cm del tubo o tubería metálica. (2)

En lugares secos, el aislamiento de todos los conductores no debe sobresalir más de 65 mm del tubo o tubería metálica.

(h)

Entre el tubo de neón y el punto medio puesto a tierra. Se permite instalar conductores desde los extremos del tubo de neón al punto medio puesto a tierra de los transformadores o fuentes de alimentación electrónicas certificados para ese uso y dotados de terminales en ese punto. Cuando se hagan dichas conexiones, las conexiones entre los terminales de alta tensión y los extremos de los tubos de neón deben ser lo más cortas posible.

(i)

Ocupaciones de viviendas. En o encima de edificaciones para vivienda no se deben instalar equipos cuya tensión en circuito abierto sea mayor a 1.000 V.

(j)

Longitud de los cables de alta tensión desde el transformador o fuente de alimentación. En una canalización metálica no debe haber más de 7 m de cable de alta tensión que vaya desde un transformador o fuente de alimentación hasta cualquier parte de un aviso luminoso. En una canalización no metálica o tubería eléctrica no metálica y flexible no debe haber más de 15,0 m de cable de alta tensión que vaya desde un transformador o fuente de alimentación hasta cualquier parte de un aviso luminoso.

600-41. Tubos de neón. (a) Diseño. La longitud y el diseño de los tubos de neón no deben causar una sobrecorriente continua mayor a la carga de diseño para el transformador o la fuente de alimentación electrónica. (b)

Soporte. Los tubos de neón deben estar apoyados en soportes para tubo certificados. 632


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Separación. Entre los tubos de neón y su superficie más próxima, excepto los soportes, se debe dejar una separación mínima de 6,5 mm.

600-42. Conexiones de los electrodos. (a) Accesibilidad. Los terminales de los electrodos no deben ser accesibles a personas no calificadas. (b)

Conexiones de electrodos. Las conexiones de los electrodos se deben hacer mediante un dispositivo de conexión, trenzando juntos los alambres o mediante un tomacorriente para electrodos. Las conexiones deben ser eléctrica y mecánicamente seguras y estar dentro de un encerramiento certificado para ese uso.

(c)

Soporte. Los tubos de neón y los conductores deben estar apoyados a 15 cm o menos de la conexión de los electrodos.

(d)

Tomacorrientes. Los tomacorrientes para los electrodos deben estar certificadas para ese uso.

(e)

Pasacables. Cuando los electrodos penetren en encerramientos, deben utilizarse pasacables certificados para ese uso, excepto cuando los tomacorrientes estén ya provistos de ellos.

(f)

En lugares mojados. En un lugar mojado, cuando los tomacorrientes, pasacables o tubos de neón entren en una edificación, se deben sellar, con una tapa o sellante de silicona certificados, todas las aberturas entre los tubos de neón y los tomacorrientes o pasacables.

Sección 604 - SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS 604-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican al alambrado instalado en sitio utilizando subconjuntos prefabricados para los circuitos ramales, circuitos de control remoto, circuitos de señalización y de comunicaciones en áreas accesibles. 604-2. Definición. Sistema de alambrado prefabricado: Instalación que contiene componentes que se han montado en el proceso de fabricación y que no se pueden inspeccionar en el sitio de la construcción sin destruir o estropear el conjunto. 604-3. Otras Secciones. A estas instalaciones se les aplican todas las demás Secciones de este Código, excepto en lo modificado por esta Sección. 604-4. Usos permitidos. Las sistemas de alambrado prefabricados están permitidos en lugares accesibles y secos, en las cámaras de aire y los espacios utilizados para ventilación, cuando estén certificados para esa aplicación e instalados cumpliendo lo establecido en el Artículo 300-22. Excepción nº. 1: En los espacios ocultos, se permite que un extremo del cable derivado se prolongue por las paredes huecas para terminar directamente en interruptores y puntos de salida. Excepción nº. 2: En exteriores, cuando estén certificados para ese tipo de instalación. 604-5. Usos no permitidos. Cuando los conductores o cables estén limitados por las disposiciones de las Secciones 333 y 334. 604-6. Construcción (a) Tipos de cables o tubos. (1) Los cables deben ser blindados o con recubrimiento metálico certificados, con conductores de cobre 2 2 aislados con sección transversal de 5,25 mm (10 AWG) o 3,30 mm (12 AWG) para 600 V nominales, con un conductor para puesta a tierra de cobre aislado o desnudo con sección transversal equivalente a la de los conductores no puestos a tierra. 633


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Los tubos deben ser metálicos flexibles certificados o flexibles y herméticos a los líquidos y certificados, con conductores aislados de cobre del nº. 10 o nº. 12 de 600 V nominales con un conductor de tierra de cobre aislado o desnudo, de sección transversal equivalente a los conductores sin poner a tierra.

Excepción nº. 1 (para (1) y (2)) : Se permite una derivación para aparatos de 1,80 m de longitud máxima para conectarla a un solo aparato, que contenga conductores de sección transversal menor a 3,30 mm2 (12 AWG) pero no menor a 0,82 mm2 (18 AWG). Excepción nº. 2 (para (1) y (2)) : Se permiten conductores de sección transversal menor a 3,30 mm2 (12 AWG para circuitos de control remoto, señales o comunicaciones. El conjunto debe estar certificado para ese fin. (3)

Todas las secciones de la instalación deben estar rotuladas para identificar el tipo de cable o tubo.

(b)

Tomacorrientes y conectores. Los tomacorrientes y conectores deben ser de tipo de seguridad, con polarización única e identificados para ese uso y deben ser parte de un conjunto certificado para el sistema apropiado.

(c)

Otros componentes. Los demás componentes deben estar certificados para el sistema apropiado.

604-7. Tomacorrientes no utilizadas. Todos los tomacorrientes no utilizados se deben tapar para cerrar eficazmente las aberturas de los conectores. Sección 605 - MUEBLES (DIVISIONES) DE OFICINAS (Consistente en accesorios de alumbrado y tabiques alambrados) 605-1. Alcance. Esta Sección trata de los equipos eléctricos, accesorios de alumbrado y de los sistemas de alambrado utilizados para conectar, contener dentro de ellos, o instalarse en tabiques (divisiones) alambrados móviles. 605-2. Generalidades. Estos sistemas de alambrado deben estar identificados como adecuados para suministrar corriente a aparatos de alumbrado y artefactos en los tabiques alambrados. Estos tabiques no se deben extender desde el piso hasta el cielo raso. Excepción: Cuando lo permita la autoridad competente, estos tabiques alambrados móviles podrán llegar hasta el cielo raso, pero sin penetrar en él. (a) Uso. Estos conjuntos se deben instalar y usar sólo como permite esta Sección. (b)

Otras Secciones. A estas instalaciones se les aplican todas las demás Secciones de este Código, excepto en lo modificado por esta Sección.

(c)

En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en lugares peligrosos (clasificados), estos conjuntos deben cumplir lo establecido en las Secciones 500 a 517, además de la presente Sección.

605-3. Canalizaciones de cables. Todos los conductores y conexiones deben estar dentro de canalizaciones de metal u otro material identificado como adecuado para esas condiciones de uso. Las canalizaciones de alambrado no deben contener salientes u otros elementos que puedan dañar el aislamiento de los conductores. 605-4. Interconexiones de los tabiques. Las conexiones eléctricas entre los distintos tabiques deben ser conjuntos flexibles identificados para usarlos con tabiques alambrados. 634


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Se permite conectar los tabiques con cordones flexibles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Que el cable sea de uso extrapesado. b. Que los tabiques sean mecánicamente contiguos. c. Que el cordón no sea más largo de lo necesario para el posicionamiento máximo de los tabiques pero en ningún caso más largo de 0,60 m. d. Que el cordón termine en un conector de cordón y en una clavija con abrazadera que evite tensiones mecánicas. 605-5. Accesorios de alumbrado. Los equipos de alumbrado certificados e identificados para usarlos con tabiques alambrados, deben cumplir todas las siguientes condiciones: (a)

Soportes. Deben tener un medio que permita apoyarlos o sujetarlos bien.

(b)

Conexiones. Cuando se proporcione conexión con cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser adecuada para la aplicación destinada, pero nunca tener más de 2,70 m de largo. La sección transversal del 2 cordón no debe ser menor a 0,82 mm (18 AWG), debe contener un conductor para puesta a tierra de equipos y ser de tipo para uso pesado. Las conexiones por otros medios deben estar identificadas como adecuadas para las condiciones de uso.

(c)

Salida para tomacorrientes. No se permite instalar tomacorrientes en accesorios de alumbrado.

605-6. Tabiques de tipo fijo. Los tabiques alambrados fijos (asegurados a las superficies de la edificación) deben estar conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por alguno de los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3. 605-7. Tabiques de tipo móvil. Se permite que los tabiques alambrados móviles (no fijos) estén conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por alguno de los métodos descritos en el Capítulo 3. 605-8. Tabiques de tipo móvil conectados con cordón y clavija. Se permite que los tabiques de tipo móvil o grupos de tabiques individuales conectados eléctricamente, mecánicamente contiguos y que una vez montados no tengan más de 9, m, estén conectados al sistema eléctrico del edificio por un solo cordón flexible con clavija, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a)

Cordón de alimentación flexible. El cordón de alimentación flexible debe ser de tipo para uso extrapesado 2 con conductores de sección transversal 3,3 mm (12 AWG) o mayor, con conductor aislado para puesta a tierra y que no tenga más de 0,60 m de longitud.

(b)

Fuente de alimentación para tomacorrientes. Los tomacorrientes deben estar en un circuito independiente al que estén conectados sólo los tabiques y ninguna otra carga y no deben estar a más de 0,30 m del tabique al que estén conectadas.

(c)

Número máximo de salidas para tomacorrientes. Los tabiques individuales o grupos de tabiques interconectados no deben contener más de 13 salidas para tomacorrientes de 15 A - 125 V.

(d)

No se permiten circuitos multiconductores. Los tabiques o grupos de tabiques interconectados no deben contener circuitos multiconductores. (NOTA): Respecto de los circuitos de suministro de los tabiques descritos en los Artículos 605-6 y 605-7, véase el Artículo 210-4.

Sección 610 - GRÚAS COLGANTES Y ELEVADORES DE CARGA 635


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

A. Generalidades 610-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación de los equipos eléctricos utilizados con las grúas colgantes, elevadores monorrieles, elevadores de carga en general y todo tipo de carrileras. (NOTA): Para más información véase Safety Code for Cranes, Derricks, Hoists, Jacks, and Slings, ANSI B-30. 610-2. Requisitos especiales para lugares particulares. (a) Lugares peligrosos (clasificados). Todos los equipos que funcionen en un lugar peligroso (clasificado) deben cumplir lo establecido en la Sección 500.

(b)

(1)

Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de gases o vapores inflamables deben cumplir lo establecido en la Sección 501.

(2)

Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de polvos combustibles deben cumplir lo establecido en la Sección 502.

(3)

Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de fibras o pelusas fácilmente inflamables deben cumplir lo establecido en la Sección 503.

Materiales combustibles. Cuando una grúa, elevador de carga o elevador en monorriel funcione sobre materiales fácilmente combustibles, las resistencias se deben instalar en un gabinete bien ventilado de material no combustible y construido de modo que no deje salir llamas o metal fundido. Excepción: Se permite instalar las resistencias en una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso hasta un punto ubicado como mínimo a 15 cm por encima del nivel superior de dichas resistencias.

(c)

Línea de celdas electrolíticas. Véase el Artículo 668-32.

B. Alambrado 610-11. Método de alambrado. Los conductores deben ir encerrados en canalizaciones o ser cables de Tipo AC con conductor aislado de puesta a tierra o cables de Tipo MC o MI. Excepción nº. 1: Los conductores de contacto. Excepción nº. 2: Los tramos cortos de conductores a la vista en las resistencias, colectores y otros equipos. Excepción nº. 3: Cuando sean necesarias conexiones flexibles para los motores y equipos similares, se deben instalar conductores flexibles trenzados en tubo de metal flexible, tubo de metal flexible y hermético a los líquidos, tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos, cables multiconductores o un encerramiento no metálico aprobado. Excepción nº. 4: Cuando se utilicen cables multiconductores con una estación de pulsadores suspendida, ésta se debe soportar de algún modo satisfactorio que proteja los conductores eléctricos contra cualquier esfuerzo. Excepción nº. 5: Cuando se requiera flexibilidad para fuerza o control de partes móviles, se permite utilizar un cordón adecuado para ese uso, siempre que: a. Se haga de modo que no sufra tensiones mecánicas y esté protegido contra daños físicos y b. Cuando se trate de lugares de Clase I División 2, el cable debe estar aprobado para uso extrapesado. 610-12. Accesorios terminales de canalizaciones y cables. Cuando los conductores salgan de las canalizaciones o cables, deben cumplir con alguna de las siguientes disposiciones: (a)

Agujero independiente con pasacables. Siempre que los conductores salgan de las canalizaciones o de los cables a alambrado a la vista, se debe utilizar una caja o accesorio terminal con un agujero independiente 636


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

con pasacables para cada conductor. Los accesorios utilizados para este fin no deben contener empalmes o derivaciones ni utilizarse en las salidas para aparatos. (b)

Pasacables en lugar de una caja. Se permite usar un pasacables en lugar de una caja en el extremo de un tubo de metal rígido, un tubo metálico intermedio o una tubería eléctrica metálica, cuando la canalización termine en equipos de control o similares sin encerrar, incluyendo conductores de contacto, colectores, resistencias, frenos, interruptores limitadores en circuitos de potencia y motores de c.c. de carcasa separada.

610-13. Tipos de conductores. Los conductores deben ser de los tipos establecidos en la Tabla 310-13. Excepción nº. 1: El conductor o conductores expuestos a calor externo o conectados a resistencias deben tener un forro externo resistente a las llamas o estar cubiertos individualmente o en grupo con cinta aislante resistente a las llamas. Excepción nº. 2: Se permite que los conductores de contacto a lo largo de carrileras, puente grúas y monorrieles estén desnudos y sean de cobre, aluminio, acero u otra aleación o combinación de aleaciones en forma de alambre duro, en T, en ángulo, en rieles en T o de cualquier otra forma rígida. Excepción nº. 3: Cuando se requiera flexibilidad se permite usar cables o cordones flexibles y, si fuera necesario, se deberán usar carretes de cables o dispositivos para enrollar. 610-14. Capacidad nominal y sección transversal de los conductores. (a) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los conductores debe ser la que se indica en la Tabla 610-14(a). (NOTA): Para las capacidades de corriente de los conductores entre controladores y resistencias, véase el Artículo 420-23.

637


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 610-14(a). Capacidad de corriente en amperios (A) de conductores de cobre aislados utilizados con motores de ciclo corto en grúas colgantes y elevadores de carga. Temperatura ambiente de 30°C. Hasta cuatro conductores en canalización o cable * y hasta tres conductores de c.a. ** o cuatro conductores de c.c.* en canalización o cable. Temperaturas máximas de operación 75°C (167°C) 90°C (194°F) 125°C (257°C) Sección Tipos MTW, RH, RHW, Tipos TA, TBS, SA, SIS, Tipos FEP, FEPB, PFA, transversal THW, THWN, XHHW, PFA, FEP, FEPB, RHH, PFAH, SA, TFE, Z, ZW USE, ZW THHN, XHHW, Z, ZW mm2 AWG o 60 min. 30 min. 60 min. 30 min. 60 min. 30 min. Kcmils 1,31 16 10 12 --------2,08 14 25 26 31 32 38 40 3,30 12 30 33 36 40 45 50 5,25 10 40 43 49 52 60 65 8,36 8 55 60 63 69 73 80 13,29 6 76 86 83 94 101 119 16,76 5 85 95 95 106 115 134 21,14 4 100 117 111 130 133 157 26,66 3 120 141 131 153 153 183 33,62 2 137 160 148 173 178 214 42,20 1 143 175 158 192 210 253 53,50 1/0 190 233 211 259 253 304 67,44 2/0 222 267 245 294 303 369 85,02 3/0 280 341 305 372 370 452 107,21 4/0 300 369 319 399 451 555 126,67 250 364 420 400 461 510 635 152,01 300 455 582 497 636 587 737 177,34 350 486 646 542 716 663 837 202,68 400 538 688 593 760 742 941 228,01 450 600 765 660 836 818 1042 253,35 500 660 847 726 914 896 1143 FACTORES DE CORRECCIÓN DE LA CAPACIDAD DE CORRIENTE Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30°C (86°F), multiplicar los anteriores ambiente en °C amperajes por el correspondiente factor de los siguientes 21- 25 1,05 1,05 1,04 1,04 1,02 1,02 26- 30 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 31- 35 0,94 0,94 0,96 0,96 0,97 0,97 36- 40 0,88 0,88 0,91 0,91 0,95 0,95 41- 45 0,82 0,82 0,87 0,87 0,92 0,92 46- 50 0,75 0,75 0,82 0,82 0,89 0,89 51- 55 0,67 0,67 0,76 0,76 0,86 0,86 56- 60 0,58 0,58 0,71 0,71 0,83 0,83 61- 70 0,33 0,33 0,41 0,41 0,76 0,76 71- 80 --------0,69 0,69 81- 90 --------0,61 0,61 91-100 --------0,51 0,51 101-120 --------0,40 0,40 Se permite utilizar, en lugar de los aislamientos de la Tabla 610-14(a), otros aislamientos según la Tabla 310-13 y aprobados para la temperatura y lugar en que se utilicen. La capacidad de corriente de los conductores utilizados con motores de 15 minutos debe ser la misma que la de los motores de 30 minutos más un 12 %. * Para un número de 5 a 8 conductores de fuerza energizados simultáneamente en una canalización o cable, la capacidad de corriente de cada conductor de fuerza se debe reducir al 80 % del valor de la Tabla. 638


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

**

Para un número de 4 a 6 conductores a.c. de fuerza de 125ºC energizados simultáneamente en una canalización o cable, la capacidad de corriente de cada conductor se debe reducir al 80 % del valor de la Tabla.

(b)

Conductores para resistencia en el secundario. Cuando la resistencia del secundario esté separada del controlador, la sección transversal mínima de los conductores entre el controlador y la resistencia se debe calcular multiplicando la corriente del secundario del motor por el correspondiente factor de la Tabla 61014(b) y eligiendo un conductor de la Tabla 610-14(a) Tabla 610-14(b) Factores para la capacidad nominal de los conductores del secundario. Tiempo en segundos

Capacidad de corriente del alambre en porcentaje de la corriente del secundario a plena carga

Encendido Apagado 5 75 10 70 15 75 15 45 15 30 15 15 Ciclo continuo (c)

35 45 55 65 75 85 110

Sección transversal mínima. Los conductores externos a los motores y controladores deben tener una sección transversal no menor a 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción nº. 1: Para circuitos de control de no más de 7 A se permite alambre con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) en cordón de conductor múltiple. Excepción nº. 2: Para circuitos electrónicos se permiten alambres con sección transversal no menor a 0,51 mm2 (20 AWG).

(d)

Conductores de contacto. Los alambres de contacto deben tener una capacidad de corriente no menor a la que exige la Tabla 610-14(a) para alambre de 75°C y en ningún caso debe ser menor a la siguiente: Distancia entre los aisladores - tensores de los extremos o entre los apoyos intermedios de tipo abrazadera Menos de 9 m 9-18 m De 18 m en adelante

Sección transversal del conductor mm2 AWG 13,29 6 21,14 4 33,62 2

(e) Cálculo de la carga del motor. (1) Para un motor se utiliza el 100 % de la corriente nominal del motor a plena carga por placa de características. (2)

Para varios motores en una sola grúa colgante o elevador de carga, la capacidad de corriente mínima de los conductores de suministro debe ser la corriente nominal a plena carga por placa de características del mayor motor o grupo de motores para cualquier movimiento simple de la grúa, más el 50 % de la corriente nominal a plena carga por placa de características del siguiente motor o grupo de motores en magnitud, usando la columna de la Tabla 610-14(a) que corresponda al motor designado con mayor tiempo de régimen de trabajo. 639


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (3)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando haya varias grúas colgantes y/o elevadores de carga alimentados por un sistema de conductor común, se calcula la capacidad de corriente mínima del motor para cada grúa según el Artículo 61014(e), se suman todas las corrientes y el total se multiplica por el correspondiente factor de demanda de la Tabla 610-14(e). Tabla 610-14(e) Factores de demanda para varias grúas colgantes y/o elevadores de carga Número de grúas o elevadores

Factor de demanda

2 3 4 5 6 7

0,95 0,91 0,87 0,84 0,81 0,78

(f)

Otras cargas. Cuando haya otras cargas como calefacción, alumbrado y aire acondicionado, se deben aplicar los correspondientes Artículos de este Código.

(g)

Placa de características. Todas las grúas colgantes, monorrieles o elevadores de carga deben llevar una placa de características visible en la que conste el nombre del fabricante, la tensión nominal en V, frecuencia, número de fases y corriente del circuito, calculados según el Artículo 610-14(e) y (f).

610-15. Retorno común. Cuando una grúa colgante o elevador de carga funcione con más de un motor, se permite instalar un conductor de retorno común con la capacidad de corriente adecuada. C. Conductores de contacto 610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (h): (a)

Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de carrileras se deben resguardar y los de los puentes deben estar ubicados o resguardados de modo que las personas no puedan entrar en contacto accidental con las partes energizadas portadoras de corriente.

(b)

Alambres de contacto. Los alambres que se utilicen como conductores de contacto deben estar sujetos en sus extremos por medio de aisladores - tensores aprobados y deben montarse en los aisladores aprobados de modo que el máximo desplazamiento del alambre no lo acerque a menos de 38 mm de la superficie sobre la que van el alambrado.

(c)

Soportes a lo largo de carrileras. Los conductores de contacto principales instalados a lo largo de carrileras deben estar apoyados en soportes aisladores ubicados a intervalos no mayores de 6,0 m. Excepción: No es necesario que sean de tipo aislante los soportes de conductores instalados en rieles puestos a tierra, como se establece en el siguiente apartado (f). Dichos conductores deben estar separados a no menos de 15 cm, excepto en el caso de los elevadores en monorriel, en donde se permite que la separación no sea menor a 76 mm. Cuando sea necesario, se permite aumentar la separación entre soportes aislantes hasta 12,0 m, en cuyo caso se debe aumentar proporcionalmente la separación entre conductores. 640


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(d)

Soportes en puentes. El alambre de los conductores de contacto de los puentes se debe mantener separado un mínimo 64 mm y cuando los tramos sean mayores a 24,0 m, se deben instalar caballetes aislantes a intervalos no mayores a 15,0 m.

(e)

Soportes para conductores rígidos. Los conductores que vayan por carrileras o puente grúas y sean del tipo rígido especificado en el Artículo 610-13 Excepción nº. 2 y no estén contenidos dentro de un conjunto encerrado y aprobado, se deben apoyar en soportes aislantes ubicados a intervalos no mayores a 80 veces la medida vertical del conductor pero en ningún caso mayor a 4,50 m, y suficientemente separados como para que la separación eléctrica de los conductores o colectores adyacentes no sea menor a 25,0 mm.

(f)

Rieles como conductores del circuito. Los rieles de monorrieles, tranvías o carrileras de grúas se permiten como conductor de corriente para una fase de un sistema de c.a. trifásico que proporciona el suministro al transportador, grúa o trole, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1)

Que los conductores que suministren corriente a las otras dos fases estén aislados.

(2)

Que la corriente de todas las fases proceda de un transformador de aislamiento.

(3)

Que la instalación no tenga más de 300 V.

(4)

Que el riel que sirva como un conductor esté puesto a tierra eficazmente en el transformador y también se permite ponerlo a tierra a través de los accesorios utilizados para la suspensión o sujeción del riel a la edificación o estructura.

(g)

Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las partes de los conductores de contacto deben estar unidas mecánicamente de modo que constituyan una conexión eléctrica continua.

h)

No deben dar suministro a otros equipos. Los conductores de contacto no se deben usar como alimentadores para ningún otro equipo distinto a la(s) grúa(s) o elevador(es) para los cuales fueron inicialmente diseñados a servir.

610-22. Colectores. Los colectores deben estar diseñados de modo que reduzcan al mínimo la posibilidad de que se produzcan chispas entre ellos y el conductor de contacto. Cuando se utilicen en lugares destinados para almacenaje de fibras y otros materiales fácilmente combustibles, deben cumplir lo establecido en el Artículo 50313. D. Medios de desconexión 610-31. Medios de desconexión del conductor de carrilera. Entre los conductores de contacto de la carrilera y el circuito de suministro se debe instalar un medio de desconexión cuya corriente nominal continua no sea menor a la calculada en el Artículo 610-14(e) y (f). Dicho medio de desconexión debe consistir de un interruptor del circuito del motor, interruptor automático o interruptor en caja moldeada. Además el medio de desconexión debe: (1)

Ser fácilmente accesible y accionable desde el suelo o desde el nivel del piso.

(2)

Adecuarse para quedar bloqueado en la posición de abierto.

(3)

Abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra.

(4)

Estar instalado a la vista de la grúa o elevador y de los conductores de contacto de la carrilera.

610-32. Medios de desconexión de las grúas colgantes y elevadores monorrieles. En los terminales que vienen de los conductores de contacto de la carrilera u otra fuente de alimentación para las grúas colgantes y 641


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

elevadores monorrieles se debe instalar un interruptor o interruptor automático del circuito del motor que se pueda bloquear en la posición de abierto. Excepción: Se debe proporcionar un interruptor del circuito del motor, interruptor automático o interruptor en caja moldeada que se pueda bloquear en posición de abierto. Se permite suprimir el medio de desconexión cuando la instalación del elevador monorriel o grúa de propulsión manual cumpla todas las condiciones siguientes: a. La grúa esté manejada desde el suelo o el nivel del piso. b. La unidad esté a la vista del medio de desconexión de la fuente de alimentación. c. No haya plataforma fija para inspección y mantenimiento de la unidad. Cuando el medio de desconexión no sea fácilmente accesible desde la estación de control de la grúa o elevador monorriel, en dicha estación se debe instalar un medio que permita abrir el circuito de fuerza todos los motores de las grúas o elevadores. 610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La corriente nominal continua del interruptor o interruptor automático exigido en el Artículo 610-32 no debe ser menor al 50 % de la suma de todas las corrientes de los motores de corto tiempo, ni menor al 75 % de la suma de todas las corrientes de los motores de corto tiempo necesarios para cualquier movimiento simple. E. Protección contra sobrecorriente 610-41. Alimentadores, conductores de la carrilera. Los conductores del circuito de suministro de la carrilera y los de contacto principal de una grúa o monorriel deben estar protegidos por uno o varios dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente nominal no debe ser mayor a la corriente nominal o el valor de ajuste del mayor dispositivo de protección de cualquier circuito ramal, más la suma de las corrientes nominales por placa de características de todas las demás cargas, aplicando los correspondientes factores de demanda de la Tabla 61014(e). 610-42. Protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos ramales se deben proteger del siguiente modo: (a)

Capacidad nominal de fusibles o interruptores automáticos. Los circuitos ramales de motores de grúas, elevadores y elevadores monorriel se deben proteger mediante fusibles o interruptores automáticos de disparo inverso cuya corriente nominal cumpla lo establecido en la Tabla 430-152. Se permite conectar derivaciones para los circuitos de control del lado de la carga del dispositivo de protección del circuito ramal, siempre que cada derivación y pieza de equipo esté debidamente protegida. Excepción nº. 1: Cuando dos o más motores actúen en un movimiento simple, la suma de sus corrientes nominales por placa de características se debe considerar como la corriente de un sólo motor en los cálculos anteriores. Excepción nº. 2: Se permite conectar dos o más motores al mismo circuito ramal si ninguno de los conductores de derivación a un motor individual tiene una capacidad de corriente menor a un tercio de la del circuito ramal y si cada motor está protegido contra sobrecargas de acuerdo con el Artículo 610-43.

(b)

Derivaciones a bobinas de frenos. Las derivaciones a las bobinas de los frenos no tienen que estar protegidas independientemente contra sobrecorriente.

610-43. Protección de motores y circuitos ramales contra sobrecarga. Cada motor, controlador de motor y conductor de circuito ramal debe estar protegido contra sobrecarga por cualquiera de los siguientes medios: (1)

Se considera que un sólo motor está protegido cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal cumple los requisitos de corriente nominal establecidos en el Artículo 610-42. 642


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2)

Por elementos de relés de sobrecarga en cada conductor del circuito no puesto a tierra, cuando todos los elementos del relé estén protegidos contra cortocircuito por el dispositivo de protección del circuito ramal.

(3)

Por sensores térmicos sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y a la corriente, que estén en contacto térmico con el devanado o devanados del motor. Se considera que un elevador o vehículo trole está protegido si el sensor está conectado al circuito del interruptor de limite superior del elevador, de modo que se impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobrecarga en cualquier motor. Excepción nº. 1: Si el motor se controla manualmente con controles de retorno por resorte, no es necesario un dispositivo de protección contra sobrecarga que proteja el motor contra condiciones de rotor bloqueado. Excepción nº. 2: Cuando haya dos o más motores que accionan un sólo trole, vagón o puente, controlados como una unidad y protegidos por un solo conjunto de dispositivos contra sobrecarga con corriente nominal igual a la suma sus corrientes nominales a plena carga. Se considera que un elevador o un trole están protegidos si el sensor está conectado al circuito del interruptor de límite superior del elevador, de modo que se impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobretemperatura en cualquier motor. Excepción nº. 3: No es necesario proteger contra sobrecarga los motores de elevadores y elevadores monorriel y sus troles que no se utilicen como parte de una grúa de carriles aéreos, siempre que el motor más grande no supere 5600 W (7 ½ HP) y todos los motores estén controlados manualmente por el operario.

F. Control 610-51. Controladores independientes. Todos los motores deben tener un controlador independiente. Excepción nº. 1: Cuando haya dos o más motores para un sólo elevador, carro, vagón o puente, se permite que cada uno tenga su propio controlador. Excepción nº. 2: Se permite instalar un controlador conmutado entre dos motores, siempre que: a. El controlador tenga una potencia nominal no menor a la del motor más grande. b. Sólo un motor se accione a la vez. 610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de los circuitos de control deben estar protegidos contra sobrecorriente. Se considera que los circuitos de control están protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos cuya corriente nominal o de ajuste no sea menor al 300 % de la capacidad de corriente de los conductores de control. Excepción nº. 1: Las derivaciones a los transformadores de control se consideran protegidas cuando el circuito secundario esté protegido por un dispositivo cuya corriente nominal o de ajuste no sea menor al 200 % de la capacidad de corriente del circuito secundario del transformador ni mayor al 200 % de la capacidad de corriente de los conductores del circuito de control. Excepción nº. 2: Se considera que dichos conductores están debidamente protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de control de una grúa para metal fundido. 610-55 Interruptor de límite. Se debe instalar un interruptor de límite u otro dispositivo que evite que la carga transportada sobrepase el límite superior de recorrido de todos los mecanismos elevadores. 610-57. Separación. La dimensión del espacio de trabajo en la dirección del acceso a las partes energizadas que haya que examinar, ajustar, revisar o mantener mientras están energizadas, debe ser de 0,7 m como mínimo. 643


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando los controles estén dentro de gabinetes, la puerta o puertas se deben abrir hasta 90° o deben ser desmontables. G. Puesta a tierra 610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de grúas colgantes, elevadores, elevadores monorriel y sus accesorios, incluso los controles colgantes, deben estar unidas mecánicamente a un conductor eléctrico continuo de modo que toda la grúa o elevador estén puestos a tierra, según establece la Sección 250. Las partes móviles que no sean accesorios o aditamentos desmontables, que tengan superficies metálicas de contacto, se consideran conectadas eléctricamente unas con otras a través de dichas superficies para efectos de su puesta a tierra. Las carcasas de troles y puentes se consideran puestas a tierra a través de sus ruedas y sus respectivos rieles, a no ser que determinadas condiciones, como la presencia de pintura u otro material aislante, eviten el buen contacto metálico. En ese caso se debe instalar un conductor de conexión equipotencial independiente.

Sección 620 - ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS, ASCENSORES Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS A. Generalidades 620-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación y de los equipos eléctricos utilizados en los ascensores, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos, ascensores y mecanismos de elevación para sillas de ruedas. (NOTA 1): Para más información véase Safety Code for Elevators and Escalators, ASME/ANSI A17.1-1993. (NOTA 2): Para más información véase Elevator and Escalator Electrical Equipment Certification Standard, ASME/ANSI A17.5-1991 (CSA B44.1-M91). 620-2. Definiciones. Controlador de movimiento: Dispositivo o dispositivos eléctricos para la parte del sistema de control que regulan la velocidad, aceleración, retardo y parada del elemento móvil. Controlador de operación: Dispositivo o dispositivos eléctricos para la parte del sistema de control que inician el arranque y parada y regulan la dirección de movimiento en respuesta a una señal procedente de un dispositivo de operación. Controlador del motor: Unidades operativas del sistema de control consistentes en el dispositivo o dispositivos de arranque y los equipos convertidores de corriente utilizados para accionar un motor eléctrico o unidades de bombeo usadas para mover los equipos hidráulicos de control. Dispositivo de operación: Interruptor de carro, pulsadores, teclas, interruptores de palanca u otros dispositivos utilizados para activar el controlador de operación. Equipo de señales: Incluye equipo visual y sonoro como timbres, campanas, luces y pantallas que transmiten información al usuario. (NOTA 1): Los controladores del motor, de movimiento y de operación pueden estar ubicados en un solo armario o en varios. (NOTA 2): La Figura 620-2 es únicamente informativa. 644


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Sistema de control: El sistema general que regula la puesta en marcha, parada, dirección de movimiento, velocidad, aceleración y frenado del elemento móvil. (FIGURA 620-2, Sistema de control) (PRIMERA COLUMNA) Accionador de la puerta Dispositivos de accionamiento de la cabina y del grupo Dispositivos de señales de la cabina y el grupo (SEGUNDA COLUMNA) Abierto Cerrado (TERCERA COLUMNA) Control de funcionamiento Control de funcionamiento de la cabina * Asignación de cabina * Interfaz con el dispositivo de funcionamiento * Interfaz de los aparatos * Dispositivo de comprobación de carga Control de funcionamiento del grupo * Asignación de llamada de emergencia * Interfaz con el dispositivo de funcionamiento * Interfaz de los aparatos (CUARTA COLUMNA) Posición Funcionamiento/parada Dirección Automático/manual Control de funcionamiento de la cabina (QUINTA COLUMNA) Control de funcionamiento * Control de parada * Dirección * Automático/manual (SEXTA COLUMNA) Control de movimiento Sensores de posición y velocidad Funcionamiento * Generador de modelos * Control de frenada * Control del estator del motor * Control de carga Dispositivos de protección eléctricos (SÉPTIMA COLUMNA) Funcionamiento Parada de emergencia Estado 645


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(OCTAVA COLUMNA) Controlador del motor Convertidor de corriente * Control del motor de c.a. * Control del motor de c.c. * Control de las válvulas hidráulicas Puesta en marcha * A través de la línea * Resistencia * En delta/Y Corriente de suministro/de reserva (NOVENA COLUMNA) Corriente al motor (DÉCIMA COLUMNA) Elemento móvil * Motor * Pistón hidráulico Figura 620-2. Sistema de control de un ascensor. 620-3. Limitaciones de tensión. La tensión de suministro no debe superar los 300 V entre conductores, a menos que se permita otra cosa en los siguientes apartados (a) hasta (c): (a)

Circuitos de fuerza. Los circuitos ramales para controladores de operación de puertas y motores de puertas y los alimentadores y circuitos ramales para controladores de motores, motores de accionamiento de máquinas, frenos de motores y grupos electrógenos, no deben tener una tensión de circuito mayor a los 600 V. Se permite que las tensiones internas de los equipos de conversión de corriente y asociados, incluido el alambrado de interconexión, sean mayores siempre que dichos equipos y alambrado estén certificados para esa mayor tensión. Cuando la tensión supere los 600 V, se deben instalar, en lugar bien visible en los equipos, etiquetas o señales de advertencia con la indicación "PELIGRO - ALTA TENSIÓN" ("DANGER HIGH VOLTAGE").

(b)

Circuitos de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir los requisitos de la Sección 410.

(c)

Circuitos de calefacción y aire acondicionado: Los circuitos ramales para los equipos de calefacción y aire acondicionado ubicados en la cabina del ascensor no deben tener una tensión de circuito mayor a 600 V.

620-4. Partes energizadas encerradas. Todas las partes energizadas de los equipos eléctricos que haya en los fosos de los ascensores, en las paradas, sobre las cabinas de los ascensores y montacargas o dentro de ellas, en los fosos o paradas de escaleras o pasillos mecánicos o en los rieles y lugares de los motores de los ascensores y elevadores de sillas de ruedas, deben estar encerradas para evitar cualquier contacto accidental. (NOTA): Para el resguardo de partes energizadas en instalaciones de 600 V nominales o menos, véase el Artículo 110-17. 620-5. Espacios de trabajo. Alrededor de los controladores, medios de desconexión y restantes equipos eléctricos se debe dejar un espacio de trabajo. El espacio mínimo no debe ser menor al establecido en el Artículo 110-16(a). 646


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo son inspeccionados, ajustados, revisados y mantenidos por personas calificadas, se permite prescindir de lo establecido en el Artículo 110-16(a), siempre que se cumplan las condiciones (a) a (d): (a)

(b)

Conexiones flexibles a equipos. Los equipos eléctricos de los siguientes apartados (1) a (4) deben tener terminales flexibles hasta todas sus conexiones externas: (1)

Los controladores y medios de desconexión de los ascensores, montacargas, pasillos y escaleras mecánicas y ascensores y elevadores de sillas de ruedas instalados en el mismo espacio que las máquinas de accionamiento.

(2)

Los controladores y medios de desconexión de los ascensores instalados en el foso o sobre la cabina del ascensor.

(3)

Los controladores de los operadores de las puertas.

(4)

Otros equipos eléctricos instalados en el foso o sobre la cabina del ascensor.

Resguardo. Las partes energizadas de los equipos eléctricos estén debidamente resguardadas, separadas o aisladas, de modo que los equipos se puedan inspeccionar, ajustar, revisar o mantener estando energizados sin quitar esta protección. (NOTA): Véase "Expuesto", Sección 100, Definiciones.

(c)

Inspección, revisión y ajuste. No sea necesario inspeccionar, revisar, ajustar o mantener los equipos eléctricos mientras estén en tensión.

(d)

Baja tensión. Las partes no aisladas no tengan una tensión mayor a 30 V RMS, 42 V de pico o 60 V de c.c.

B. Conductores 620-11. Aislamiento de los conductores. El aislamiento de los conductores debe cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (d): (NOTA): Un medio para establecer si los conductores son retardantes de las llamas es sometiéndolos al ensayo VW-1 descrito en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. (a)

Alambrado de enclavamiento de las puertas exteriores. Los conductores que van desde el ducto vertical del foso del ascensor hasta los enclavamientos de las puertas exteriores deben ser retardantes de las llamas y tener una temperatura de funcionamiento no menor a 200°C. Los conductores deben ser de tipo SF o equivalente.

(b)

Cables móviles. Los cables móviles que se desplazan con la cabina, utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del elevador o montacargas o entre el contrapeso y la canalización, deben ser cables de tipo ascensor según establece la Tabla 400-4 o de otro tipo aprobado.

(c)

Otro alambrado. Todos los conductores en canalizaciones deben tener aislamiento retardante de las llamas. Los conductores deben ser de tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, cables especiales para fosos de ascensores o cualquier otro cable con aislamiento retardante de las llamas. Se permiten los conductores blindados siempre que estén aislados para la máxima tensión nominal del circuito existente en cualquier conductor dentro del cable o sistema de canalización.

647


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (d)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Aislamiento. Todos los conductores deben tener un aislamiento con una tensión como mínimo igual a la tensión máxima nominal del circuito aplicada a cualquier conductor dentro de un encerramiento, cable o canalización. Se permiten aislamientos y recubrimientos externos designados con sufijo LS (baja producción de humo) y certificados para ese uso.

620-12. Sección transversal mínima de los conductores. La sección transversal mínima de los conductores que no formen parte integral del equipo de control, debe ser la siguiente: (a)

Cables móviles. (1) Circuitos de alumbrado: se permite usar conductores de cobre de 2,08 mm2 (14 AWG), de 0,51 mm2 (20 AWG) o de menor sección transversal en paralelo, siempre que su capacidad de corriente sea equivalente como mínimo a un cable de cobre de 2,08 mm2 (14 AWG). (2)

(b)

Para otros circuitos se permiten conductores de cobre de 0,51 mm2 (20 AWG).

Otro alambrado. Se permiten conductores de cobre 24 AWG. Se permiten también conductores de menor sección transversal si están certificados.

620-13. Conductores del alimentador y circuitos ramales. Los conductores deben tener una capacidad de corriente según los siguientes apartados (a) hasta (d). Para el control de campo del generador, la capacidad de corriente de los conductores se basa en la corriente nominal por placa de características del motor de accionamiento del grupo electrógeno que de suministro al motor del ascensor. (NOTA 1): El calentamiento de los conductores depende de las corrientes RMS que, con la corriente del control de campo del generador, se refleja por la corriente nominal por placa de características del motor que acciona el grupo electrógeno, más que en la corriente nominal del motor del ascensor, la cual representa valores de corriente reales pero a plena carga por corto tiempo o intermitente. (NOTA 2): Véase la Figura 620-13.

(FIGURA 620-13 ) A la fuente de alimentación Alimentador común 620-13 Factor de demanda del alimentador 620-14 Protección del alimentador contra cortocircuitos y fallas a tierra 620-61(c) Medio de desconexión 620-51 Protección del circuito ramal del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra 620-61(d) Conductores del circuito ramal 620-13 Transformador externo (opcional) Sección 450 Controlador del motor 620-13, 620-15 Circuitos de control del motor 620-61(a) Protección del motor contra sobrecargas 620-61(b) 648


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Conductores del motor 620-13 Motor Sección 430, Parte A Protección térmica Sección 430, Parte C Figura 620-13. Circuitos de un ascensor. (a)

Conductores que alimentan un solo motor. Los conductores que alimentan a un solo motor deben tener una capacidad de corriente no menor al porcentaje de la corriente por placa de características del motor que se establece del Artículo 430-22(a) y Excepción nº. 1. (NOTA): Las corrientes de los motores de los ascensores o aquellas funciones similares pueden superar los valores de su placa de características, pero como son básicamente de ciclo intermitente y el calentamiento del motor y los conductores depende del valor de la corriente RMS, los conductores se dimensionan para el ciclo de servicio según lo que indica la Tabla 430-22(a), Excepción.

(b)

Conductores que alimentan un sólo controlador de motor. Los conductores que alimentan a un solo controlador de motor deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal por placa de características del controlador, más las demás cargas conectadas. (NOTA): La corriente nominal por placa de características del controlador del motor se puede basar en el valor RMS de la corriente del motor utilizando un ciclo intermitente y otras cargas del sistema de control, si es aplicable.

(c)

Conductores que alimentan un solo transformador de fuerza. Los conductores que alimentan a un solo transformador de fuerza deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal por placa de características del transformador de fuerza, más todas las demás cargas conectadas. (NOTA 1): La corriente nominal por placa de características de un transformador de fuerza que alimenta un controlador de motor , refleja la corriente nominal por placa de características del controlador del motor a la tensión de la red (primario del transformador). (NOTA 2): Véase el Capítulo 9 Ejemplo 10.

(d)

Conductores que alimentan a más de un motor, controlador de motor o transformador de fuerza. Los conductores que alimentan a más de un motor, controlador de motor o transformador de fuerza, deben tener una capacidad de corriente no menor a la suma de las corrientes nominales por placas de características de esos equipos más todas las demás cargas conectadas. Las corrientes nominales de los motores que se utilizan en esta suma son las que vienen dadas en la Tabla 430-22(a) y en el Artículo 430-24 y Excepción nº. 1. (NOTA): Véase el Capítulo 9, Ejemplos 9 y 10.

620-14. Factor de demanda del alimentador. Se permiten conductores del alimentador de capacidad de corriente menor a la establecida en el Artículo 620-13, de acuerdo con los requisitos de la Tabla 620-14. Tabla 620-14 Factores de demanda de los conductores del alimentador de ascensores Número de ascensores conectados al mismo alimentador 1 649

Factor de demanda 1,00


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

2 0,95 3 0,90 4 0,85 5 0,82 6 0,79 7 0,77 8 0,75 9 0,73 De 10 en adelante 0,72 Nota: Estos factores de demanda se basan en ciclo de servicio del 50 %, es decir, la mitad del tiempo funcionando y la mitad del tiempo parado. 620-15. Capacidad nominal de controladores de motores. La capacidad nominal de los controladores de motores debe cumplir lo establecido en el Artículo 430-83. Se permite que esta capacidad nominal sea menor a la corriente nominal del motor del ascensor cuando el controlador limite intrínsecamente la potencia disponible al motor y esté rotulado como de potencia limitada. (NOTA): Para los rótulos en los controladores, véase el Artículo 430-8.

C. Alambrado 620-21. Métodos de alambrado. Los conductores y cables de fibra óptica ubicados en los fosos de los ascensores, en las canalizaciones de las escaleras y pasillos mecánicos y en las de los elevadores y ascensores para sillas de ruedas, en los cuartos de máquinas, en o sobre las cabinas y en los cuartos de control, sin incluir los cables móviles conectados a la cabina o al contrapeso y el alambrado del foso del ascensor, se deben instalar en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, tubo rígido no metálico o canalizaciones de cables o deben ser cables de Tipo MC, MI o AC, excepto si se permite otra cosa en los siguientes apartados (a) hasta (c): (a) Ascensores (1) Foso del ascensor. a. Se permite instalar tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos en los fosos de los ascensores y entre los ductos verticales y los interruptores de límite, enclavamientos, botones de control y dispositivos similares. b. Se permite instalar entre los ductos verticales y equipos de señales o dispositivos de operación los cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2 (de 30 V RMS o menos o de 42 V c.c. o menos), siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y estén forrados o sean de tipo retardante de la llama. (2) Cabinas. a. Se permite instalar en las cabinas de los ascensores tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos de tamaño comercial nominal de 9,5 mm (3/8 de pulgada) o mayor pero que no superen 1,80 m de longitud, siempre que estén bien sujetos y alejados de lugares donde haya aceite o grasa. b. Se permite instalar cordones de uso pesado y semipesado que cumplan los requisitos de la Sección 400 (Tabla 400-4) entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos instalados en las puertas o salidas de las cabinas. Sólo se permite usar cordones de uso pesado como conexiones flexibles con el dispositivo de 650


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

operación o la luz de trabajo instalados encima de la cabina. Los dispositivos o aparatos deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos instalado junto con los conductores del circuito. Se permite usar cables con conductores de menor sección transversal y con aislamiento o forro de otros tipos o espesores como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos en las puertas o salidas de las mismas, si están certificados para ese uso. c. Se permite usar cables y cordones flexibles que formen parte de equipos certificados y utilizados en circuitos de baja tensión (30 V RMS o menos o 42 V c.c. o menos) cuando su longitud no supere 1,80 m, siempre que los cables y cordones estén bien sujetos y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo forrado y retardante de la llama. (3) Cuarto de máquinas y espacios para maquinaria. a. Entre los paneles de control y los motores, frenos de las máquinas, grupos electrógenos, medios de desconexión y motores y válvulas de las bombas, se permite instalar tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos de tamaño comercial nominal de 9,5 mm (3/8 de pulgada) o mayor pero que no superen los 1,80 m de longitud. b. Cuando los grupos electrógenos, motores de máquinas o de bombas y válvulas estén ubicados cerca o debajo del equipo de control y estén dotados de terminales extralargos de no más de 1,80 m de longitud, se permite que dichos cables se prolonguen hasta conectarlos directamente con las cajas terminales del controlador, independientemente de los requisitos de capacidad de carga que establecen las Secciones 430 y 445. Se permite instalar canaletas auxiliares en los cuartos de máquinas y de control entre los controladores, arrancadores y aparatos similares. c. Se permite usar cables y cordones flexibles que formen parte de equipos certificados y utilizados en circuitos de baja tensión (30 V RMS o menos o 42 V c.c. o menos) cuando su longitud no supere los 1,80 m, siempre que los cables y cordones estén bien sujetos y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo forrado y retardante de la llama. d. En los equipos ya existentes o certificados, se permite también que los conductores estén agrupados y sujetos juntos con cinta aislante o cordeles, sin instalarlos en una canalización. Dichos grupos de cables se deben sujetar a intervalos no mayores a 0,9 m y colocarlos de modo que queden protegidos contra daños físicos. (4) Contrapeso. En el contrapeso del ascensor se permite instalar tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos, tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos, cables o cordones flexibles o conductores agrupados y sujetos con cinta aislante o cordeles que formen parte de equipos certificados, de máquinas de accionamiento o frenos de máquinas de accionamiento y cuya longitud no supere 1,80 m, sin necesidad de instalarlos en una canalización, siempre que estén protegidos contra daños físicos y sean de tipo retardante de la llama. (b) Escaleras mecánicas (1) Se permite instalar en las canalizaciones de las escaleras y pasillos mecánicos tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos. Se permite instalar tubo metálico flexible o tubo metálico flexible y hermético a los líquidos de tamaño comercial nominal de 9,5 mm (3/8 de pulgada) y no más de 1,80 m de longitud. (2) Se permite instalar en las canalizaciones de escaleras y pasillos mecánicos los cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2 (de 30 V RMS o menos o de 42 V c.c. o menos), siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo forrado y retardante de la llama. (3) Se permite utilizar cordones de uso pesado que cumplan los requisitos de la Sección 400 (Tabla 400-4) como conexiones flexibles en los paneles de control y medios de desconexión de las escaleras y pasillos 651


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

mecánicos, siempre que todo el panel de control y medio de desconexión estén instalados de modo que se puedan quitar de los espacios de máquinas, tal como permite el Artículo 620-5.

(c) Canalizaciones de ascensores y elevadores de sillas de ruedas. (1) Se permite utilizar tubo metálico flexible o tubo metálico flexible y hermético a los líquidos en las canalizaciones y espacios de maquinaria de los ascensores y elevadores para sillas de ruedas. Se permite usar tubo metálico flexible o tubo metálico flexible y hermético a los líquidos de tamaño comercial nominal de 9,5 mm (3/8 de pulgada) y longitud no mayor a 1,80 m. (2) En las canalizaciones de los ascensores y elevadores para sillas de ruedas se permite instalar cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2 (de 30 V RMS o menos o de 42 V c.c. o menos), siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo forrado y retardante de la llama. 620-22. Circuitos ramales para alumbrado, tomacorrientes, ventilación, calefacción y aire acondicionado de las cabinas de los ascensores. (a) Fuente para alumbrado de la cabina. Un circuito ramal independiente debe dar el suministro a las luces, tomacorrientes, fuente auxiliar de alumbrado y ventilación de cada cabina del ascensor. (b)

Fuente para calefacción y aire acondicionado. Debe existir un circuito ramal independiente que de el suministro a los equipos de aire acondicionado y calefacción de cada cabina del ascensor.

620-23. Circuito ramal para alumbrado y tomacorrientes del cuarto y espacio de máquinas. (a) Debe existir un circuito ramal independiente que de el suministro a los aparatos de alumbrado y tomacorrientes del cuarto de motores y el espacio de máquinas. Los aparatos de alumbrado necesarios no se deben conectar a los terminales del lado de la carga de los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra. (b)

El interruptor del alumbrado para el cuarto de motores debe estar ubicado a la entrada del mismo. o del espacio de máquinas

(c)

En cada cuarto de motores y espacio de máquinas debe haber como mínimo un tomacorriente duplex, monofásico a 125 V.

(NOTA): En cuanto a los niveles de iluminación, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ANSI/ASME a17.1-1993. 620-24. Circuito ramal para la alumbrado y tomacorrientes del pozo del foso del ascensor. (a) Debe haber un circuito ramal independiente que de el suministro a los aparatos de alumbrado y tomacorrientes del pozo del foso del ascensor. Los aparatos de alumbrado necesarios no se deben conectar a los terminales del lado de la carga de los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra. (b)

El interruptor del alumbrado debe estar ubicado de modo que sea fácilmente accesible desde la puerta de acceso al pozo.

(c)

En el pozo del foso del ascensor debe haber como mínimo un tomacorriente duplex, monofásico a 125 V.

(NOTA): En cuanto a los niveles de iluminación, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ANSI/ASME a17.1-1993. 652


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

D. Instalación de conductores 620-32. Canalizaciones del alambrado metálicas y no metálicas. La suma de las secciones transversales individuales de todos los conductores de una canalización de alambrado no debe superar el 50 % de la sección transversal interior de dicha canalización. Los tramos verticales de las canalizaciones de alambrado se deben sujetar bien a intervalos no mayores a 4,50 m y no deben tener más de una unión entre dos apoyos. Las partes consecutivas de una canalización de alambrado se deben unir bien para que formen una unión rígida. 620-33. Número de conductores en una tubería. La suma de las secciones transversales de todos los conductores individuales instalados en una tubería no debe superar el 40 % de la sección transversal interior de la tubería, excepto lo que permite el Artículo 620-32 para las canalizaciones de alambrado. 620-34. Soportes. Los soportes de los cables o canalizaciones en los fosos de los ascensores, canalizaciones de cables de escaleras o pasillos mecánicos o de ascensores o elevadores de sillas de ruedas, deben estar bien sujetos al guardarriel, al armazón de la escalera o pasillo móvil o al foso donde vaya instalado el ascensor o elevador de sillas de ruedas. 620-35. Canaletas auxiliares. Las canaletas auxiliares no deben estar sujetas a las limitaciones de longitud del Artículo 374-2 ni a las del número de conductores del Artículo 374-5. 620-36. Sistemas diferentes en una canalización o cable móvil. Se permite que los cables de fibra óptica y los conductores de los dispositivos de operación y de los circuitos de control, potencia, señales, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 V o menos estén instalados en el mismo cable móvil o sistema de canalización, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor del cable o canalización y que todas las partes energizadas de los equipos estén aisladas de tierra para esa tensión máxima. Se permite también que en dicho cable móvil o canalización se incluyan conductores blindados y/o uno o más cables coaxiales siempre que dichos conductores estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor del cable o canalización. Se permite que los conductores estén cubiertos con el blindaje adecuado para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio, vídeo o de alta frecuencia. 620-37. Alambrado en fosos de ascensores y cuartos de máquinas. (a) Usos permitidos. Sólo se permite que dentro del foso de ascensor o cuarto de máquinas haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricas utilizadas directamente para el funcionamiento del ascensor o montacargas, incluido el alambrado para señales, para circuitos de comunicación con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, cuartos de bombas del pozo y los de calefacción, alumbrado y ventilación del propio foso de ascensor. (b)

Protección contra rayos. Se permite conectar equipotencialmente los rieles del ascensor (los de la cabina y/o los del contrapeso) con los conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra rayos. Dichos conductores no deben estar instalados dentro del foso del ascensor. No se deben utilizar los rieles ni otros equipos existentes en el foso del ascensor como conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra rayos.

(NOTA): Para los requisitos de la conexión equipotencial, véase el Artículo 250-46. Para más información, véanse la NTC relativa a los sistemas de protección contra rayos y Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 780-1995 (ANSI).

653


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Alimentadores principales. Los alimentadores principales para dar el suministro de fuerza a los ascensores y montacargas se deben instalar fuera del foso del ascensor, excepto si se permite otra cosa en los siguientes apartados (1) y (2): (1) Con autorización especial se permite que los alimentadores para los ascensores estén instalados dentro de foso existente si no hay conductores empalmados dentro del mismo. (2) Se permite que los alimentadores de los ascensores estén instalados dentro del foso con los motores de accionamiento ubicados dentro del mismo foso, en la cabina o en el contrapeso.

620-38. Equipos eléctricos en garajes y ocupaciones similares. Los equipos y alambrado eléctricos utilizado para ascensores, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos y ascensores y elevadores de sillas de ruedas que estén instalados en garajes, deben cumplir lo establecido en la Sección 511. (NOTA): Según el Artículo 511-2, no son lugares clasificados los garajes utilizados únicamente como estacionamiento o depósito en los que no se realizan trabajos de reparación. E. Cables móviles 620-41. Suspensión de cables móviles. Los cables móviles deben estar suspendidos en los extremos de la cabina y del foso del ascensor, o del contrapeso cuando proceda, de modo que se reduzca al mínimo la tensión sobre los conductores de cobre. Los cables móviles deben estar soportados por uno de los medios siguientes : (1) por su parte o partes de soporte de acero; (2) haciendo un bucle con el cable alrededor de los soportes, cuando su longitud libre sea menor a 30,5 m; (3) suspendiéndolos de los soportes por un mecanismo que haga presión alrededor del cable cuando aumente la tensión, siempre que la longitud del cable libre sea de hasta 61 m. (NOTA): La longitud libre o no soportada del medio de suspensión existente en el foso del ascensor es la longitud del cable medida desde su punto de suspensión en el foso del ascensor hasta la parte inferior del bucle que queda bajo la cabina cuando está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud libre del medio de suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión de la cabina hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto superior de parada. 620-42. En lugares peligrosos (clasificados). En los lugares peligrosos (clasificados), los cables móviles de los ascensores deben ser de un tipo aprobado para su uso en tales lugares y deben cumplir las disposiciones de los Artículos 501-11, 502-12 o 503-10, según proceda. 620-43. Ubicación y protección de los cables móviles. Los soportes de los cables móviles deben estar ubicados de modo que reduzcan al mínimo la posibilidad de daño debido a que los cables entren en contacto con las paredes del foso del ascensor o con los equipos instalados en el mismo. Cuando sea necesario, se debe proporcionar el resguardo adecuado para proteger los cables contra daños. 620-44. Instalación de los cables móviles. Se permite que los cables móviles estén fuera de una canalización en una distancia no mayor a 1,80 m medida desde el primer punto de apoyo en la cabina o foso del ascensor, o del contrapeso cuando proceda, siempre que los conductores estén agrupados y sujetos con cinta aislante o cordeles o dentro de su forro original. Se permite que los cables móviles sigan hasta los encerramientos de los controladores del ascensor y hasta las conexiones de la cabina y cuarto de máquinas del ascensor, en forma de alambrado fijo, siempre que estén debidamente apoyados y protegidos contra daños físicos.

654


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

F. Medios de desconexión y control 620-51. Medios de desconexión. Se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores de suministro de fuerza no puestos a tierra de cada unidad, diseñados de modo que no se pueda operar ningún polo independientemente. Cuando un ascensor, escalera o pasillo móvil o bomba, estén conectados a máquinas de accionamiento múltiple, debe haber un medio para desconectar el motor o motores y válvulas de control controlando los solenoides. El medio de desconexión de los conductores de suministro de fuerza no debe desconectar el circuito ramal requerido el los Artículos 620-22, 620-23 y 620-24. (a)

Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor con fusible o un interruptor automático del circuito de motores, accionable desde el exterior de un encerramiento y que se pueda bloquear en posición de abierto. El medio de desconexión debe ser un dispositivo certificado. (NOTA): Para más información, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ASME/ANSI A17.1-1993.

(b)

Operación. No se debe poder abrir ni cerrar el medio de desconexión desde cualquier otra parte del predio. Si en el foso del ascensor, cuarto de máquinas o espacios de máquinas hay instalados rociadores automáticos, se permite que el medio de desconexión abra automáticamente el circuito que suministra corriente al ascensor o ascensores afectados antes de la salida del agua. No se permite que se cierre automáticamente el medio de desconexión. El suministro sólo se debe restablecer manualmente. (NOTA): Estas disposiciones tienen por finalidad reducir los riesgos que supone la caída de agua sobre las partes energizadas del equipo eléctrico en el ascensor.

(c)

Ubicación. El medio de desconexión debe estar ubicado donde sea fácilmente accesible a personal calificado. (1) En los ascensores sin control de campo del generador, el medio de desconexión debe estar ubicado a la vista del controlador del motor. Las máquinas de accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no estén a la vista del medio de desconexión deben estar dotados de un interruptor operado manualmente, instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores operados manualmente se deben adyacentes a estos equipos. Cuando la máquina de accionamiento del ascensor esté ubicada en un espacio remoto de maquinaria, se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra del suministro de fuerza y que pueda quedar bloqueado en posición de abierto. (2) En los ascensores con control de campo del generador, el medio de desconexión debe estar ubicado a la vista del controlador del motor para el accionamiento del motor del grupo electrógeno. Las máquinas de accionamiento, grupos electrógenos o controladores de movimiento y operación que no estén a la vista del medio de desconexión deben estar dotados de un interruptor manual instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores manuales se deben instalar adyacentes a estos equipos. Cuando la máquina de accionamiento o el grupo electrógeno estén ubicados en un lugar a remoto, se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra del circuito de suministro de fuerza y que pueda quedar bloqueado en posición de abierto. (3) En las escaleras y pasillos mecánicos el medio de desconexión se debe instalar al lado del controlador. (4) En los ascensores y elevadores para sillas de ruedas, el medio de desconexión se debe instalar a la vista del controlador del motor. 655


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (d)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Identificación y avisos. Cuando en un cuarto de máquinas haya más de un máquina de accionamiento, los medios de desconexión deben estar numerados para indicar claramente las máquinas de accionamiento que controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente.

620-52. Suministro de fuerza desde más de una fuente (a) Instalaciones de ascensores con una y varias cabinas. En las instalaciones de ascensores con una y varias cabinas, los equipos que reciban suministro eléctrico desde más de una fuente deben tener un medio de desconexión para cada fuente. Los medios de desconexión deben estar a la vista del equipo que controlen. (b)

Aviso de advertencia para varios medios de desconexión. Cuando existan varios medios de desconexión y haya partes de los controladores que permanezcan energizadas desde fuentes que no estén desconectadas, se debe instalar sobre o cerca del medio de desconexión un cartel de advertencia en el que se lea claramente el siguiente aviso : "Atención - Partes de este controlador no quedan desenergizadas con este interruptor" ("Warning - Parts of the Controller Are Not De-energized by This Switch").

(c)

Controladores de interconexión de varias cabinas. Cuando la interconexión entre controladores sea necesaria para la operación de sistemas en instalaciones de varias cabinas que permanezcan energizados desde una fuente distinta a la desconectada, encima o al lado de los medios de desconexión se deben instalar avisos de advertencia como los descritos en el Artículo 620-52(b).

620-53. Medios de desconexión del alumbrado, tomacorrientes y equipos de ventilación. Los ascensores deben tener un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra de los circuitos de suministro para alumbrado, tomacorrientes y ventilación de cada cabina. El medio de desconexión debe ser capaz de bloquearse en posición de abierto y estar ubicado en el cuarto de motores de esa cabina. Cuando en el cuarto de motores haya equipos para más de una cabina, los medios de desconexión deben estar numerados de modo que permitan identificar claramente el número de la cabina cuyo circuito de alumbrado controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente. 620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado. Los ascensores deben tener un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra de los circuitos de suministro para calefacción y aire acondicionado de cada cabina. El medio de desconexión debe ser capaz de bloquearse en posición de abierto y estar ubicado en el cuarto de motores de esa cabina. Cuando en el cuarto de motores haya equipos para más de una cabina, los medios de desconexión deben estar numerados de modo que permitan identificar claramente el número de la cabina cuyo circuito de calefacción y aire acondicionado controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente. G. Protección contra sobrecorriente 656


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar como se indica a continuación : (a)

Circuitos de los dispositivos de operación, de control y de señalización. Los circuitos de los dispositivos de operación, de control y de señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en los Artículos 725-23 y 725-24. Los circuitos de potencia limitada de Clase 2 deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 9, Notas a las Tablas 11(a) y 11(b).

(b)

Protección de motores contra sobrecargas. (1) Los motores que mueven los ascensores y montacargas y los motores de los grupos electrógenos con control de campo del generador, deben estar clasificados como de ciclo intermitente. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecargas según lo establecido en el Artículo 430-33. (2) Los motores que mueven las escaleras y pasillos mecánicos deben estar clasificados como de ciclo continuo. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecargas según lo establecido en el Artículo 43032. (3) Los motores que mueven las escaleras y pasillos mecánicos y los motores de grupos electrógenos deben estar protegidos contra sobrecarga en funcionamiento según lo establecido en la Tabla 430-37. (4) Los motores que mueven los ascensores y elevadores para sillas de ruedas deben estar clasificados como de ciclo intermitente. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecargas según lo establecido en el Artículo 430-33. (NOTA): Para más información, véase lo que se indica en el Artículo 430-44 sobre parada ordenada.

(c)

Protección del alimentador de los motores contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del alimentador de los motores contra cortocircuito y falla a tierra debe cumplir lo establecido en la sección 430 Parte E.

(d)

Protección del circuito ramal de los motores contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del circuito ramal de los motores contra cortocircuito y falla a tierra debe cumplir lo establecido en la sección 430 Parte D.

620-62. Coordinación selectiva. Cuando haya más de un medio de desconexión de motores que reciba suministro desde un solo alimentador, los dispositivos de protección contra sobrecorriente de cada medio de desconexión deben estar coordinados selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el lado del suministro. H. Cuarto de máquinas 620-71. Resguardo del equipo. Los motores, grupos electrógenos, controladores y medios de desconexión de los ascensores, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos, deben estar instalados en un cuarto o encerramiento para ese propósito, a menos que se permita otra cosa en los siguientes apartados (a) o (b). El cuarto o encerramiento debe estar resguardado contra el acceso de personas no autorizadas. (a)

Controladores de motores. Se permite instalar los controladores de motores fuera de los espacios especificados en este Artículo, siempre que estén en armarios con puertas o paneles móviles que se puedan dejar bloqueados en su posición de cerrado y que el medio de desconexión esté ubicado al lado o forme parte integral del controlador. Se permite instalar los armarios de los controladores de motores de escaleras 657


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

o pasillos mecánicos en las barandas laterales al lado del pasillo, pero lejos de los escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión forma parte integral del controlador, debe ser operable sin abrir el armario. (b)

Máquinas de accionamiento. Los ascensores con las máquinas de accionamiento ubicadas sobre la cabina, el contrapeso o el foso del ascensor y las máquinas de accionamiento de montacargas, elevadores y ascensores de sillas de ruedas, se permiten fuera de los espacios especificados en este Artículo. (NOTA): Los ascensores con las máquinas de accionamiento instaladas sobre la cabina, el contrapeso o el foso el ascensor son los de tipo cremallera, tornillo y de motor lineal de inducción. Para más información, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ANSI/ASME A17.1-1993.

J. Puesta a tierra 620-81. Canalizaciones metálicas unidas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas y los cables de Tipo MC, MI o AC unidos a las cabinas de los ascensores, deben conectarse equipotencialmente a las partes metálicas puestas a tierra de la cabina con la que hagan contacto. 620-82. Ascensores eléctricos. En los ascensores eléctricos, las carcasas de todos los motores, máquinas, controladores y encerramientos metálicos de todos los equipos eléctricos instalados sobre la cabina, dentro de ella o en el foso del ascensor, se deben poner a tierra según lo especificado en la Sección 250. 620-83. Ascensores no eléctricos. En los ascensores que no sean eléctricos pero que tengan conductores eléctricos unidos a la cabina, las partes metálicas de la cabina que sean normalmente accesibles a las personas se deben poner a tierra según lo especificado en la Sección 250. 620-84. Escaleras y pasillos mecánicos, ascensores y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras, pasillos mecánicos, ascensores y elevadores para sillas de ruedas deben cumplir lo establecido en la Sección 250. 620-85. Interruptor de circuito por falla a tierra para la protección de las personas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A instalados en los espacios de máquinas, pozos, encima de las cabinas y en las canalizaciones de escaleras y pasillos mecánicos, deben ser del tipo de interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A instalados en los cuartos de máquinas, deben tener protección mediante interruptor de circuito por falla a tierra. No es necesario proteger mediante interruptor de circuito por falla a tierra los tomacorrientes para bombas de desagüe instaladas de modo permanente.

K. Sistemas de reserva y de emergencia 620-91. Sistemas de reserva y de emergencia. Se permite que los ascensores estén conectados a sistemas eléctricos de reserva o de emergencia. (NOTA): Para más información, véase la Regla 211.2 de la norma ASME/ANSI A17.1-1993 y la Regla 3.12.13 de la norma CAN/CSA-B44-1990. (a)

Energía regenerativa. En los sistemas de ascensores que devuelvan energía no consumida a la fuente de alimentación y que sean incapaces de absorber la energía regenerativa bajo condiciones de carga transportada por el ascensor, se debe instalar un medio que absorba dicha energía. 658


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Otras cargas de la edificación. Se permite utilizar como medio de absorción de la energía requerido en el anterior apartado (a) otras cargas del edificio, tales como las de fuerza y alumbrado, siempre que dichas cargas se conecten automáticamente al sistema de reserva o de emergencia de los ascensores y sean lo suficientemente grandes como para absorber la energía regenerativa del ascensor.

(c)

Medios de desconexión. Los medios de desconexión exigidos por el Artículo 620-51 deben desconectar los ascensores tanto del sistema de suministro normal como del de reserva o de emergencia. Cuando haya conectada una fuente de alimentación adicional en el lado de la carga del medio de desconexión, que permita el movimiento de la cabina del ascensor para evacuar a las personas, el medio de desconexión exigido por el Artículo 620-51 debe incluir un contacto auxiliar, que debe desconectar la fuente de alimentación adicional de la carga, cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto.

Sección 625 - EQUIPOS PARA SISTEMAS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS A. Generalidades 625.1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección cubren a los conductores y equipos eléctricos externos a los vehículos eléctricos y que sirven para conectarlos a una fuente de alimentación por medios conductivos o inductivos y a la instalación de los equipos y dispositivos para la carga de vehículos eléctricos. (NOTA): Para las carretillas industriales, véase Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Maintenance, and Operation, NFPA 505-1992. 625-2. Definiciones. Batería hermética para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o más celdas electroquímicas recargables que no tiene salida de gases, que no permite la adición de agua o electrolito ni tiene medios para medir la densidad del electrolito. Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo que actúa por conducción o inducción y que, conectado a un dispositivo de entrada en el vehículo eléctrico, establece conexión con una fuente de alimentación. Equipo de suministro para vehículos eléctricos: Los conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de los equipos, los conectores para vehículos eléctricos, clavijas y otros accesorios, dispositivos, salidas de fuerza o aparatos instalados específicamente para suministrar energía eléctrica desde las instalaciones de los predios hasta los vehículos eléctricos. Vehículo eléctrico: Vehículo tipo automotor para uso en carretera, como automóviles para pasajeros, autobuses, camiones, furgones y similares, propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que toma corriente de un sistema recargable de baterías, celda de combustible, montaje fotovoltaico u otra fuente de energía eléctrica. Esta Sección no incluye las motocicletas eléctricas y vehículos similares, ni los vehículos eléctricos todo terreno autopropulsados, como las carretillas industriales, elevadoras, grúas, carretillas, carritos de golf, equipo de apoyo en tierra a aeronaves, tractores, yates y similares. 625-3. Otras Secciones. Cuando haya discrepancias en los requisitos de esta Sección 625 con otras Secciones de este Código, se debe aplicar lo establecido en la Sección 625. 625-4. Tensiones. Si no se especifica otra cosa, los equipos de los que trata esta Sección se deben alimentar desde sistemas de c.a. con tensión nominal de 120, 120/240, 208Y/120, 240, 480Y/277, 480, 600Y/347 o 600 V.

659


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

625-5. Certificados o etiquetados. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, accesorios y equipos asociados deben estar certificados o etiquetados. B. Métodos de alambrado 625-9. Conectores para vehículos eléctricos. Los conectores para vehículos eléctricos deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a)

Polaridad. Los conectores para vehículos eléctricos deben tener polaridad y una configuración que no sea intercambiable con tomacorrientes de otros sistemas eléctricos del predio. Los conectores certificados para vehículos eléctricos protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente, que cumpla lo establecido en la Sección 250, no deben ser intercambiables con conectores para vehículo eléctrico del tipo con puesta a tierra.

(b)

Construcción e instalación. Los conectores para vehículos eléctricos deben estar construidos e instalados de modo que se evite el contacto accidental de las personas con partes del equipo de suministro del vehículo sus baterías que puedan estar energizadas.

(c)

Acople. El acople entre el conector para vehículos eléctricos y el dispositivo de entrada debe tener un medio adecuado que evite su desconexión accidental.

(d)

Polo de puesta a tierra. El conector de suministro para los vehículos eléctricos debe tener un polo de puesta a tierra que sea el primero que se conecte y el último que se desconecte con el dispositivo de entrada del vehículo. Excepción: Los conectores certificados para vehículos eléctricos protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente que cumpla lo establecido en la Sección 250.

C. Construcción del equipo 625-13. Equipo de suministro para vehículos eléctricos. Se permite que este equipo esté sujeto o se pueda conectar mediante cordón y clavija. El equipo no debe tener partes energizadas expuestas. 625-14. Capacidad nominal. El equipo de suministro para vehículos eléctricos debe tener una capacidad nominal suficiente para la carga que deba servir. A efectos de esta Sección, se considera que la operación para la recarga de un vehículo eléctrico supone una carga continua. 625-15. Rótulos. El equipo de suministro para vehículos eléctricos debe llevar un rótulo que indique "Para uso con vehículos eléctricos" ("For Use with Electric Vehicles" ). 625-16. Medios de acople. Los medios de acople con el vehículo deben ser de tipo conductivo o inductivo. Las clavijas, conectores de cordón, acoplamientos y dispositivos de entrada deben estar certificados o etiquetados para ese uso. 625-17. Cables. Los cables de los equipos de suministro para vehículos eléctricos deben ser de Tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT o cable flexible de Tipo EVJT, según se especifica en la Sección 400 y la Tabla 400-4. La capacidad de corriente de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(A) para los cables con sección 2 2 transversal de 5,25 mm (10 AWG) y menor y en la Tabla 400-5(B) para los con sección transversal de 8,36 mm (8 AWG) y mayor. La longitud total del cable no debe superar los 7,6 m. Se permite otro tipo de cables y conjuntos certificados como adecuados para ese fin, incluyendo conjuntos híbridos con cables opcionales de comunicaciones, señales y de fibra óptica. 660


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

625-18. Enclavamiento. Los equipos de suministro para vehículos eléctricos deben estar dotados con un medio de enclavamiento que desenergice el conector para vehículo y su cable del vehículo eléctrico siempre que el conector se desacople del vehículo. Excepción: Los equipos de suministro portátiles conectados con cordón y clavija a salidas de tomacorriente monofásicas de 125 V y 15 o 20 A. 625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de suministro para vehículos eléctricos o la combinación cable - conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna tensión mecánica que pudiera llevar a la rotura del cable o a la separación del cable del conector, con la consiguiente exposición de partes energizadas. Excepción: Los equipos de suministro portátiles conectados con cordón y clavija a salidas de tomacorriente monofásicas de 125 V y 15 o 20 A. D. Control y protección 625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los alimentadores y circuitos ramales de los equipos de suministro para vehículos eléctricos, debe ser para uso continuo y tener una capacidad nominal no menor al 125 % de la carga máxima del equipo de suministro. Cuando haya conectadas al mismo alimentador o secundario cargas no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la suma de todas las cargas no continuas más el 125 % de las continuas. 625-22. Protección de las personas contra falla a tierra. El equipo de suministro para los vehículos eléctricos debe tener un sistema certificado que proteja a las personas contra descargas eléctricas. Cuando la corriente a tierra supere cierto valor preestablecido, que debe ser menor a la corriente necesaria para que se active el dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito de suministro, el sistema debe desenergizar el equipo de suministro dentro de un periodo preestablecido. Si se utiliza un equipo de carga de vehículos eléctricos conectado con cordón y clavija, el interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas debe formar parte integral de la clavija o estar ubicado en el cable de alimentación y a una distancia no mayor de 30 cm de la clavija.. 625-23. Medios de desconexión. Los equipos de suministro para vehículos eléctricos de más de 60 A o más de 150 V a tierra, nominales, deben tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente accesible y que se pueda bloquear en posición de abierto. 625-24. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalaciones eléctricas deben estar conectados equipotencialmente y puestos a tierra según lo establecido en la Sección 250. 625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio que evite que, cuando haya pérdida de tensión desde la red pública de energía u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda volver desde el equipo del vehículo hasta el sistema de alambrado de la propiedad. No se permite utilizar un vehículo eléctrico como fuente para suministro de reserva. E. Ubicación de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos 625-28. En lugares peligrosos (clasificados). Cuando haya instalado un equipo de alimentación para vehículos eléctricos en un lugar peligroso (clasificado), se deben aplicar las disposiciones de las Secciones 500 a 516.

661


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

625-29. Locales cubiertos. Se entiende por locales cubiertos, entre otros, los garajes integrados, anexos o separados de las viviendas, los aparcamientos cerrados y subterráneos, los garajes públicos con o sin taller de reparación y edificaciones agrícolas. (a)

Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo.

(b)

Altura. Si no está específicamente certificado para ese uso y lugar, el medio de conexión del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no menor a 0,5 m y no mayor a 1,2 m sobre el nivel del piso.

(c)

Ventilación necesaria. Cuando se requiera, se debe instalar ventilación mecánica según como se especifica en la Tabla 625-29. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo mecánico de salida de aire, debe estar permanentemente instalada y comprende desde la toma de aire hasta la salida al exterior. La ventilación mecánica debe tener un tamaño adecuado para suministrar el caudal mínimo especificado en la Tabla 625-29(c), en metros cúbicos por minuto, por cada plaza de aparcamiento equipada para cargar un vehículo eléctrico. Esto permite una ventilación suficiente para cualquier tipo de configuración del equipo de suministro para vehículos eléctricos y de los espacios para carga de los vehículos. La ventilación mecánica debe estar enclavada eléctricamente con el equipo de carga de modo que funcione durante todo el ciclo de carga. El equipo de suministro para vehículos eléctricos, los tomacorrientes y las salidas de fuerza, deben estar claramente rotulados con un aviso que indique "Para usar con todos los vehículos eléctricos" ("For Use with All Electric Vehicles"). Excepción: Los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A, ubicados en los espacios de carga de vehículos eléctricos que estén identificados con el rótulo "Para usar con todos los vehículos eléctricos" ("For Use with All Electric Vehicles"), deben tener un interruptor y estar enclavadas eléctricamente con el sistema de ventilación mecánica a través del interruptor del circuito de suministro del tomacorriente. Para corrientes y tensiones no recogidas en la Tabla 625-29(c), el caudal mínimo de ventilación mecánica para instalaciones de carga de vehículos eléctricos, se calcula por medio de las siguientes fórmulas:

Instalaciones monof sicas:Ventilación =

Instalaciones trif sicas: Ventilación =

662

(Voltios) * (Amperios) 48,7

(Voltios) * 3 *(Amperios) 48,7


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 625-29. Ventilación mecánica mínima para cada plaza de aparcamiento dotada de equipo de carga para vehículos eléctricos (en metros cúbicos/minuto) Tensión del circuito ramal Monofásico Trifásico Corriente 240 V o 208 V o 480 V o 600 V o nominal del 120 V 208 V 120/240 V 208Y/120 V 240 V 480Y/277 V 600Y/347 V circuito ramal 15 1,0 1,8 2,0 20 1,4 2,4 2,8 4,2 4,8 9,7 12,0 30 2,0 3,6 4,2 6,2 7,2 14,4 18,2 40 2,8 4,8 5,6 8,4 9,6 19,3 24,2 50 3,5 6,0 7,0 10,4 12,0 24,2 30,2 60 4,2 7,2 8,4 12,6 14,4 29,0 36,3 100 7,0 12,0 14,0 21,0 24,2 48,4 60,4 150 31,4 36,2 72,5 90,7 200 42,0 48,4 96,7 120,9 250 52,4 60,4 120,9 151,2 300 62,8 72,6 145,1 181,3 350 73,4 84,6 169,3 211,6 400 83,8 96,7 193,5 241,9 (d)

Ventilación no necesaria. Cuando el vehículo eléctrico tenga baterías herméticas o esté certificado o etiquetado como apto para cargarlo en locales cerrados, no es necesaria ventilación mecánica. El equipo de suministro para vehículos eléctricos, los tomacorrientes y las salidas de fuerza deben estar claramente rotulados con el aviso "Para usar sólo con vehículos eléctricos que no requieran ventilación" ("For Use Only with Electric Vehicles Not Requiring Ventilation").

625-30. Lugares exteriores. Los lugares exteriores para carga de vehículos eléctricos son, entre otros, los estacionamientos y vías residenciales, estructuras de estacionamiento abiertas, bahías y plazas de estacionamiento e instalaciones comerciales de carga. (a)

Ubicación. El equipo de suministro para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo.

(b)

Altura. Si no está específicamente certificado para ese uso y lugar, el medio de acople (conexión) del equipo de suministro para vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no menor a 0,6 m y no mayor a 1,2 m sobre la superficie de parqueo.

Sección 630 - SOLDADORES ELÉCTRICOS A. Generalidades 630-1. Alcance. Esta Sección trata de los equipos de soldadura por arco eléctrico, aparatos de soldadura por resistencia y otros equipos similares, conectados a un sistema eléctrico de suministro. B. Soldadores de arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c.

663


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

630-11. Capacidad de corriente de los conductores de suministro. La capacidad de corriente de los conductores de los soldadores de arco con transformador de c.a. o rectificador de c.c. debe ser la siguiente: (a)

Soldadores individuales. La capacidad de corriente de los conductores de suministro no debe ser menor a la corriente calculada multiplicando la corriente nominal del primario en A que aparece en la placa de características del soldador, por el siguiente factor basado en el ciclo de utilización o tiempo nominal de uso del soldador:

Ciclo de trabajo (en porcentaje) Factor

100

90

80

70

60

50

40

30

1,0

0,95

0,89

0,84

0,78

0,71

0,63

0,55

20 o menos 0,45

Para un soldador con un tiempo nominal de 1 hora, el factor multiplicador debe ser 0,75. (b)

Grupos de soldadores. Se permite que la capacidad de corriente de los conductores de suministro de un grupo de soldadores sea menor a la suma de corrientes de todos los soldadores calculada según el anterior apartado (a). La capacidad de corriente de los conductores se debe calcular en cada caso de acuerdo con la carga del soldador, basada en el uso de cada soldador y las tolerancias permisibles cuando todos los soldadores alimentados por los mismos conductores no se utilicen al mismo tiempo. El valor de carga para cada soldador debe tener en cuenta tanto la magnitud de la carga como el tiempo de utilización del soldador. (NOTA): Se supone que la corriente de los conductores calculada al 100 % de la corriente establecida según el anterior apartado (a) para los dos mayores soldadores, del 85 % para el tercero en magnitud, del 70 % para el cuarto y del 60 % para todos los restantes, ofrecen un alto margen de seguridad en condiciones de alto ritmo de producción respecto a la temperatura máxima admisible de los conductores. Cuando sea imposible que todos los soldadores funcionen simultáneamente durante mucho tiempo, se pueden tomar porcentajes menores a los anteriores.

630-12. Protección contra sobrecorriente. Los soldadores de arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c. deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). Cuando el valor nominal más cercano del dispositivo de protección estándar utilizado sea menor al valor especificado en este Artículo o cuando los valores nominales o de ajuste de la corriente produzcan la apertura innecesaria del dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite tomar el valor inmediatamente superior. (a)

Para soldadores. Todos los soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador. Excepción: No es necesaria protección contra sobrecorriente en los soldadores cuyos conductores de suministro estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de corriente nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador.

(b)

Para conductores. Los conductores que den suministro a uno o más soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la capacidad de corriente del conductor.

630-13. Medios de desconexión. En el circuito de suministro de cada soldador de arco con transformador de c.a. o rectificador de c.c. que no esté equipado con un medio de desconexión que forme parte integral del soldador, se debe instalar un medio de desconexión. Este medio puede ser un interruptor o interruptor automático de capacidad nominal no menor a la necesaria para ofrecer una protección contra sobrecorriente según lo que establece el Artículo 630-12. 630-14. Rotulado. Los soldadores de arco con transformador de c.a. o rectificador de c.c. deben tener una placa de características en la que aparezca la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases, 664


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

tensión del primario, corriente nominal del primario, tensión máxima en circuito abierto, corriente nominal del secundario y condiciones de cálculo de la corriente como el ciclo de trabajo o tiempo de utilización. C. Soldadores de arco con grupo electrógeno 630-21. Capacidad de corriente de los conductores de suministro. La capacidad de corriente de los conductores de los soldadores de arco con grupo electrógeno debe ser la siguiente: (a)

Soldadores individuales. La capacidad de corriente de los conductores de suministro no debe ser menor a la corriente calculada multiplicando la corriente nominal del primario en A que aparece en la placa de características del soldador, por el factor que se indica a continuación, basado en el ciclo de utilización o tiempo nominal de uso del soldador:

Ciclo de trabajo (en porcentaje) Factor

100

90

80

70

60

50

40

30

1,0

0,96

0,91

0,86

0,81

0,75

0,69

0,62

20 o menos 0,55

Para un soldador con un tiempo nominal de 1 hora, el factor multiplicador debe ser 0,80. (b)

Grupos de soldadores. Se permite que la capacidad de corriente de los conductores de suministro de un grupo de soldadores sea menor a la suma de corrientes de todos los soldadores calculada según el anterior apartado (a). La capacidad de corriente de los conductores se debe calcular en cada caso de acuerdo con la carga del soldador, basada en el uso de cada soldador y las tolerancias permisibles cuando todos los soldadores alimentados por los mismos conductores no se utilicen al mismo tiempo. El valor de carga para cada soldador debe tener en cuenta tanto la magnitud de la carga como el tiempo de utilización del soldador. (NOTA): Se supone que la corriente de los conductores calculada al 100 % de la corriente establecida según el anterior apartado (a) para los dos mayores soldadores, del 85 % para el tercero en magnitud, del 70 % para el cuarto y del 60 % para todos los restantes, ofrecen un alto margen de seguridad en condiciones de alto ritmo de producción respecto a la temperatura máxima admisible de los conductores. Cuando sea imposible que todos los soldadores funcionen simultáneamente durante mucho tiempo, se pueden tomar porcentajes menores a los anteriores.

630-22. Protección contra sobrecorriente. Los soldadores de arco conectados a grupos electrógenos deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). Cuando el valor nominal más cercano del dispositivo de protección estándar utilizado sea menor al valor especificado en este Artículo o cuando los valores nominales o de ajuste de disparo produzcan la apertura innecesaria del dispositivo de protección, se permite tomar el valor inmediatamente superior. (a)

Para soldadores. Todos los soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador. Excepción: No es necesaria protección contra sobrecorriente en los soldadores cuyos conductores de suministro tengan un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador.

(b)

Para conductores. Los conductores que den suministro a uno o más soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la capacidad de corriente del conductor.

630-23. Medios de desconexión. En el circuito de suministro de cada soldador de arco conectado a un grupo electrógeno se debe instalar un medio de desconexión. 665


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Este medio puede ser un interruptor o interruptor automático de capacidad nominal no menor a la necesaria para ofrecer una protección contra sobrecorriente según lo que establece el Artículo 630-22. 630-24. Rotulado. Los soldadores de arco conectados a grupos electrógenos deben tener una placa de características en la que aparezca la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases, tensión de entrada, corriente nominal de entrada, tensión máxima en circuito abierto, corriente nominal de salida y condiciones de cálculo de la corriente como el ciclo de trabajo o tiempo de utilización. D. Soldadores por resistencia 630-31. Corriente nominal de los conductores de suministro. La corriente nominal de los conductores de los soldadores por resistencia necesaria para limitar la caída de tensión a un valor que permita el funcionamiento satisfactorio del soldador, suele ser mayor que la necesaria para evitar el recalentamiento, tal como se indica en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Soldadores individuales. La capacidad de corriente nominal de los conductores de los soldadores individuales debe cumplir las siguientes condiciones: (1) La capacidad de corriente de los conductores de suministro de un soldador que puede funcionar en distintos momentos a distintas corrientes del primario o en ciclos de distinta duración no debe ser menor al 70 % de la corriente nominal del primario en los soldadores de costura (cordón) y de avance automático y al 50 % de la corriente nominal del primario en los soldadores manuales no automáticos. (2) La capacidad de corriente de los conductores de un soldador alambrado específicamente para una operación de la cual se conocen y permanecen constantes la corriente real del primario y el ciclo de trabajo, no debe ser menor al producto de la corriente real del primario por el factor dado a continuación y basado en el ciclo de utilización o tiempo nominal de uso del soldador:

Ciclo de trabajo (en porcentaje) Factor (b)

50

40

30

25

20

15

10

7,5

0,71

0,63

0,55

0,50

0,45

0,39

0,32

0,27

5,0 o menos 0,22

Grupos de soldadores. La capacidad de corriente de los conductores que dan suministro a dos o más soldadores no debe ser menor a la suma del valor calculado según el anterior apartado (a) para el soldador alimentado mayor, más el 60 % de la corriente de todos los demás soldadores alimentados.

(NOTA): A continuación se incluye una explicación de los términos. (1) La corriente nominal del primario es la potencia nominal en kVA multiplicada por 1 000 y dividida por la tensión nominal del primario, tomados ambos valores de la placa de características. (2) La corriente real del primario es la corriente que pasa desde el circuito de suministro cada vez que funciona el soldador en un terminal de calor particular y un ajuste de control utilizados. (3) Ciclo de trabajo es el porcentaje del tiempo durante el cual funciona en carga el soldador. Por ejemplo, un soldador por puntos alimentado desde un sistema de 60 Hz (216.000 ciclos por hora) que haga 400 soldaduras de 15 ciclos por hora, tiene un ciclo de trabajo de 2,8 % (400 x 15 = 6.000, dividido por 216.000 y multiplicado por 100). Un soldador de cordón que funcionara dos ciclos soldando y otros dos sin soldar tendría un ciclo de trabajo del 50 %. 630-32. Protección contra sobrecorriente. Los soldadores por resistencia deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). Cuando el valor nominal más cercano del 666


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

dispositivo de protección estándar utilizado sea menor al valor especificado en este Artículo o cuando los valores nominales o de ajuste de disparo produzcan la apertura innecesaria del dispositivo de protección, se permite tomar el valor inmediatamente superior. (a)

Para soldadores. Todos los soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 300 % de la corriente nominal del primario del soldador. Excepción: No es necesaria protección contra sobrecorriente en los soldadores cuyos conductores de suministro tengan un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 300 % de la corriente nominal del primario del soldador.

(b)

Para conductores. Los conductores que den suministro a uno o más soldadores deben llevar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 300 % de la corriente nominal del conductor.

630-33. Medios de desconexión. Se debe proporcionar un interruptor o interruptor automático que permita desconectar del circuito de suministro al soldador por resistencia y a su equipo de control. La capacidad nominal de corriente de ese medio de desconexión no debe ser menor a la de los conductores de suministro, determinada según el Artículo 630-31. Cuando un circuito de suministro a un sólo soldador, se permite que el medio de desconexión del soldador sea el interruptor del circuito de suministro. 630-34. Rotulado. Los soldadores por resistencia deben tener una placa de características en la que aparezca la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, tensión del primario, kVA nominales para un ciclo de trabajo del 50 %, tensión máxima y mínima del secundario en circuito abierto, corriente de cortocircuito del secundario a la tensión máxima del secundario y valores nominales de apertura y distancia. E. Cable de soldar 630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores que se vayan a utilizar en el circuito secundario de los soldadores eléctricos debe ser retardante de la llamas. 630-42. Instalación. Se permite instalar los cables en una bandeja portacables dedicada, tal como se establece en los siguientes apartados (a), (b) y (c): (a)

Apoyos de los cables. La bandeja portacables debe ofrecer apoyos a intervalos no mayores a 15 cm.

(b)

Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Estas instalaciones deben cumplir lo establecido en el Artículo 300-21.

(c)

Avisos. La bandeja portacables debe llevar avisos cada 6,0 m como mínimo, en los que diga: "Bandeja sólo para cables de soldar" ("Cable Tray for Welding Cables Only").

Sección 640 - EQUIPOS DE GRABACIÓN DE SONIDO Y SIMILARES 640-1. Alcance. Esta Sección trata de los equipos y alambrado para la grabación y reproducción del sonido, distribución centralizada de sonido, megafonía, sistemas de registro de información vocal y órganos electrónicos. 640-2. Aplicación de Otras Secciones. (a) Alambrado hasta y entre dispositivos. El alambrado y equipos que vayan desde la fuente de alimentación a los dispositivos y entre los dispositivos conectados a los sistemas de alambrado de la propiedad, deben 667


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

cumplir los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de este Código excepto lo que resulte modificado por esta Sección. (b)

Alambrado y equipos. El alambrado y equipos de los sistemas de megafonía, registro de información vocal, radiofrecuencia y audiofrecuencia y equipos de amplificación de las estaciones radiorreceptoras de los sistemas de distribución centralizada deben cumplir lo establecido en la Sección 725.

640-3. Número de conductores en un conduit o tubería. El número de conductores permitidos en un solo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1 del Capítulo 9. Excepción nº 1: Se permite instalar mediante autorización especial dos cables de dos conductores con cubierta de plomo en conduit o tubería de 19,1 mm ( ¾ de pulgada) siempre que la sección transversal de cada cable no pase de 70,97 mm². Excepción nº 2: Se permite instalar mediante autorización especial dos cables de dos conductores con sección 2 transversal de 0,65 mm (19 AWG) con cubierta de plomo en conduit o tubería de 12,7 mm (1/2 pulgada), siempre que la suma de las secciones transversales de los cables no supere el 32 % de la sección transversal interior del conduit o tubería. 640-4. Canaletas para cables y canaletas auxiliares. Las canaletas para cables deben cumplir lo establecido en la Sección 362. Las canaletas auxiliares deben cumplir los requisitos de la Sección 374. Excepción: Cuando se utilicen para equipos de grabación y reproducción del sonido, deben cumplirse los siguientes requisitos: a. Los conductores en las canaletas para cables o canaletas auxiliares no deben llenar más del 75 % de la profundidad de las mismas. b. Cuando la tapa de las canaletas auxiliares quede a nivel con el piso y esté expuesta al movimiento de objetos pesados, debe ser de acero de un espesor mínimo de 6,35 mm; si no está expuesta al movimiento de objetos pesados, como en la parte trasera de los paneles repartidores u otros paneles del equipo, la tapa debe ser de un grosor mínimo de 3,42 mm (10 MSG). c. Se permite instalar canaletas para cables en lugares ocultos, siempre que vayan en línea recta entre las salidas o cajas de unión. Las tapas de las cajas deben ser accesibles. Los bordes metálicos de las salidas o cajas de unión deben estar redondeados y todos los salientes limados o suavizados para evitar la abrasión del aislamiento de los conductores. d. Las canaletas para cables y canaletas auxiliares se deben poner a tierra y conectar equipotencialmente de acuerdo con lo establecido en la Sección 250. Cuando las canaletas no contengan alambres de suministro 2 de fuerza, no es necesario que el conductor de tierra sea de sección transversal mayor a 2,08 mm (14 AWG) de cobre o equivalente. Cuando las canaletas contengas cables de suministro de fuerza, el conductor de puesta a tierra de equipos debe tener una sección transversal no menor a la especificada en el Artículo 250-95. 640-5. Conductores. En los circuitos de salida de los amplificadores que transporten señales de audio de 70 V o menos y cuya tensión en circuito abierto no pase de 100 V, se permite utilizar alambrado de Clase 2 o Clase 3, como establece la Sección 725. (NOTA): Lo anterior es para amplificadores cuya tensión en circuito abierto no pase de 100 V cuando están excitados por una señal de frecuencia entre 60 y 100 Hz suficiente para producir la salida nominal (70,7 V) a su carga nominal. Esto corresponde al hecho bien conocido de que el volumen medio de audición es de 12 dB por debajo de la salida nominal del amplificador. Por tanto, la salida RMS de un amplificador de 70 V en circuito abierto es de sólo 25 V. 640-6. Agrupación de conductores. Los conductores de distintos sistemas agrupados en la misma canalización u otro encerramiento o en cordones portátiles deben cumplir los siguientes requisitos (a) a (c): 668


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Conductores de suministro. Los conductores de suministro deben estar adecuadamente identificados y se deben utilizar exclusivamente para dar el suministro a los equipos a los cuales estén conectados los demás conductores.

(b)

Terminales a grupos electrógenos o convertidores rotatorios. Los terminales de entrada a los grupos electrógenos o convertidores rotatorios deben estar separados de los terminales de salida.

(c)

Aislamiento de los conductores. Los conductores deben estar aislados individualmente o por grupos con un aislamiento equivalente como mínimo al de los de suministro y otros conductores. Excepción: Cuando los conductores de suministro y los demás estén separados por un recubrimiento de plomo u otro de tipo metálico y continuo.

640-7. Cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles deben ser de Tipo S, SJ, ST, SJO, SJT o de otro tipo aprobado. Se permite que los conductores de los cordones flexibles distintos de los de suministro sean de una 2 sección transversal no menor a 0,12 mm (26 AWG), siempre que dichos conductores no estén en conexión eléctrica directa con los de suministro y estén equipados con un medio de limitación de corriente, de modo que la potencia máxima en cualquier circunstancia no supere 150 W. 640-8. Terminales. Los terminales deben ir rotulados adecuadamente para indicar las conexiones. Los terminales de los conductores distintos a los de suministro deben estar separados de éstos una distancia igual como mínimo a la distancia existente entre los terminales de los conductores de suministro de polaridad opuesta. 640-9. Baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores deben cumplir los siguientes requisitos (a) y (b): (a)

Instalación. Las baterías de acumuladores se deben instalar cumpliendo lo establecido en la Sección 480.

(b)

Aislamiento de conductores. Los terminales de las baterías deben estar recubiertos de goma o material termoplástico.

640-10. Protección del circuito contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar como sigue : (a)

Calentador o filamento (cátodo). Los circuitos hasta el calentador o filamento (cátodo) de los tubos electrónicos deben tener protección contra sobrecorriente no mayor a 15 A cuando estén alimentados por circuitos ramales para alumbrado o por baterías de acumuladores de más de 20 A/hora.

(b)

Placa (ánodo o positivo). Los circuitos hasta la placa (ánodo o positivo) o la rejilla de los tubos electrónicos deben tener una protección contra sobrecorriente no mayor a 1 A.

(c)

Rejilla de control. Los circuitos hasta la rejilla de control de los tubos electrónicos deben tener protección contra sobrecorriente no mayor a 1 A cuando estén alimentados por circuitos ramales para alumbrado o por baterías de acumuladores de más de 20 A/hora.

(d)

Ubicación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados lo más cerca posible de la fuente de alimentación.

640-11. Amplificadores y rectificadores - Tipos (a)

Tipo aprobado. Los amplificadores y rectificadores deben ser de un tipo aprobado y estar adecuadamente encerrados.

(b)

Fácilmente accesibles. Los amplificadores y rectificadores se deben instalar de modo que sean fácilmente accesibles. 669


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (c)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Ventilación. Los amplificadores y rectificadores deben estar ubicados de modo que tengan ventilación suficiente que evite un excesivo aumento de la temperatura dentro de sus carcasas protectoras.

640-12. Equipos utilizados en lugares peligrosos (clasificados). Los equipos de sonido utilizados en lugares peligrosos (clasificados) deben cumplir lo establecido en la Sección 500. 640-13. Protección contra daños físicos. Los amplificadores, rectificadores, altavoces y otros equipos similares deben estar ubicados o protegidos de modo que no estén expuestos a daños físicos que pudieran producir riesgos de incendio riesgos para las personas.

Sección 645 - EQUIPOS INFORMÁTICOS 645-1. Alcance. Esta Sección trata de los equipos, alambrado de suministro, alambrado de interconexión de equipos y puesta a tierra de los equipos y sistemas informáticos, incluidas unidades terminales en salas para equipos de procesamiento de datos (computadores). (NOTA): Para más información, véase Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, ANSI/NFPA 75-1995 645-2. Requisitos especiales de las salas de procesamiento de datos. Esta Sección se aplica siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (1)

Se proporcionen medios de desconexión de acuerdo con el Artículo 645-10.

(2)

Se proporcione un sistema independiente de calefacción - ventilación - aire acondicionado (CVAA) dedicado para uso de los equipos de procesamiento de datos y esté separado de otras áreas de ocupación. Se permite que los equipos de CVAA que sirvan a otras ocupaciones sirvan también para las salas de procesamiento de datos, siempre que en los puntos de entrada de los límites de la sala se instalen dispositivos que impidan la entrada de fuego o humo (dampers). Dichos dispositivos deben funcionar activados por detectores de humo y también cuando funcione el medio de desconexión exigido en el Artículo 645-10. (NOTA): Para más información, véase Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, ANSI/NFPA 75-1995

(3)

Haya instalados equipos certificados de procesamiento de datos.

(4)

Que trabajen en ellas sólo el personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de procesamiento de datos instalados. (NOTA): En las salas de computadores no debe haber materiales combustibles más de lo estrictamente necesario para el funcionamiento diario de los equipos.

(5)

La sala de computadores debe estar separada de otras ocupaciones adyacentes por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con aberturas protegidas.

(6)

La edificación, las salas o áreas y ocupaciones deben cumplir las normas de construcción aplicables.

645-5. Circuitos de suministro y cables de interconexión. 670


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Conductores de los circuitos ramales. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten a uno o más equipos de procesamiento de datos deben tener una capacidad de corriente no menor al 125 % de la carga total conectada.

(b)

Cables de conexión. Se permite que el equipo de proceso de datos esté conectado a un circuito ramal por medio de cualquiera de los siguientes medios, siempre que estén certificados para ese fin: (1) Cables y clavijas aptos para computadores y equipos de proceso de datos. (2) Cordones flexibles con clavija. (3) Grupos de cordones. Cuando estos cables vayan sobre la superficie del piso, deben estar debidamente protegidos contra daños físicos.

(c)

Cables de interconexión. Se permite que los unidades separadas de proceso de datos estén conectadas entre sí por medio de cables y conjuntos de cables certificados para ese fin. Cuando estos cables vayan sobre la superficie del piso, deben estar debidamente protegidos contra daños físicos.

(d)

Bajo pisos elevados (pisos falsos). Se permite instalar los cables de fuerza, de comunicaciones, de conexión e interconexión y los tomacorrientes asociados con equipos de proceso de datos bajo pisos elevados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (1) Que el piso elevado sea de construcción adecuada y la zona que quede bajo el mismo sea accesible. (NOTA): Para más información, véase Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, ANSI/NFPA 75-1995. (2) Que los conductores del circuito ramal de suministro para los tomacorrientes o equipos alambrados en sitio estén instalados en tubo de metal rígido, tubo rígido no metálico, tubo metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, canaletas metálicas, canalizaciones metálicas superficiales con tapa metálica, tubo metálico flexible, tubo metálico o no metálico flexible y hermético a los líquidos o sean cables de Tipo MI, MC o AC. Estos conductores de suministro se deben instalar de acuerdo con lo que exige el Artículo 300-11. (3) Que exista ventilación de la zona bajo el piso que se utilice exclusivamente para el área y los equipos de proceso de datos. (4) Que las aberturas del piso por las que pasen los cables los protejan de la abrasión y eviten en lo posible la entrada de residuos bajo el piso. (5) Que los cables distintos a los del anterior apartado (2) estén certificados como de Tipo DP, con características de resistencia al fuego que los hagan adecuados para usarlos bajo pisos elevados en salas de computadores. Excepción nº 1: Cuando los cables de interconexión estén encerrados en una canalización. Excepción nº 2: Se permite instalar los cables de interconexión certificados con equipos fabricados antes del 1 de julio de 1994 con los mismos equipos. Excepción nº 3: Otros cables que satisfacen el requisito anterior son los de Tipo TC (Sección 340); Tipos CL2, CL3 y PLTC (Sección 725); Tipos NPLF y FPL (Sección 760); Tipos OFC y OFN (Sección 770); Tipos CM y MP (Sección 800) y Tipo CATV (Sección 820). Se permite también que estos tipos tengan una letra adicional P, R o G.

671


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(NOTA): Un método de definir la resistencia al fuego es determinar que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja según la "prueba de llamas verticales en bandejas" (vertical tray flame test) definida en la norma Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia al fuego es comprobar si los daños (longitud de la parte carbonizada) producidos por la prueba CSA "prueba de llama vertical para cables en bandejas" (vertical flame tests cables in cable trays), descrita en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3-M-1985, no supere 1,5 m. (e)

Sujeción de los cables. Se permite que no vayan sujetos en su lugar los cables de fuerza, de comunicaciones, de conexión e interconexión y sus cajas, conectores, tomacorrientes y clavijas que estén certificados como formando parte o para poderse utilizar con equipos de proceso de datos.

645-6. Cables fuera de las salas de computadores. Los cables que salgan fuera de las salas de computadores deben someterse a los requisitos aplicables de este Código. (NOTA): Para los circuitos de señales véase la Sección 725. Para los circuitos de fibra óptica, véase la Sección 770. Para los circuitos de comunicaciones véase la Sección 800 y para los sistemas de alarma contra incendios, véase la Sección 760. 645-7. Penetración de los cables. La penetración por los límites de las salas resistentes al fuego se debe hacer de acuerdo con lo establecido en el Artículo 300-21. 645-10. Medios de desconexión. Se debe instalar un medio que desconecte todos los equipos electrónicos que haya en una sala de computadores. También debe instalarse otro medio similar que desconecte todos los sistemas de CVAA de las salas de computadores y haga que se cierren todos los cortafuegos o cortahumos (dampers). El cuadro de control de estos medios de desconexión debe ser único, estar bien identificado y ser fácilmente accesible desde las puertas principales de salida. Se permite que un solo medio de desconexión controle los equipos electrónicos y los sistemas CVAA. Excepción: Las instalaciones que cumplan las disposiciones de la Sección 685. 645-11. Sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS). Los UPS instalados en las salas de computadores, así como sus circuitos de suministro y salida, deben cumplir lo establecido en el Artículo 645-10. El medio de desconexión instalado debe desconectar también las baterías de los equipos conectados a ellas. Excepción nº 1: Las instalaciones que cumplan las disposiciones de la Sección 685. Excepción nº 2: No es necesario que exista un medio de desconexión que cumpla lo establecido en el Artículo 645-10 para fuentes de alimentación capaces de suministrar 750 VA o menos a partir de un UPS o de un sistema de baterías integrado con los equipos electrónicos, siempre que se cumplan las demás disposiciones del Artículo 645-11. 645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos informáticos se deben poner a tierra según establece la Sección 250 o deben tener doble aislamiento. A efectos de lo que establece el Artículo 250-5(d), las instalaciones secundarias dentro de los equipos informáticos certificados que suministran corriente a otros equipos periféricos a través de tomacorrientes o conjuntos de cables suministrados como parte de dichos equipos, no se consideran circuitos independientes. (NOTA 1): Los equipos certificados cumplen los requisitos de puesta a tierra y conexión equipotencial que establece la Sección 250. (NOTA 2): Cuando se utilicen tomacorrientes con puesta a tierra aislada , véase el Artículo 250-74 Excepción nº 4.

672


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

645-16. Rotulado. Cada uno de los equipos de procesamiento de datos alimentado por un circuito ramal debe llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, tensión de suministro, frecuencia y carga máxima nominal en A.

Sección 650 - ÓRGANOS DE TUBOS 650-1. Alcance. Esta Sección trata de los circuitos eléctricos y partes de los órganos de tubos que funcionan eléctricamente, que se utilizan para accionar el sistema de emisión de sonido y los teclados. 650-2. Otras Secciones. Los órganos electrónicos deben cumplir las disposiciones pertinentes de la Sección 640. 650-3. Fuentes de energía. La fuente de energía de los órganos debe ser un rectificador de tipo transformador, cuyo potencial no supere los 30 V c.c. 650-4. Puesta a tierra. El rectificador debe estar puesto a tierra según lo que establece la Sección 250. 650-5. Conductores. Los conductores de los circuitos eléctricos deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (d): (a)

2 Sección Transversal. Se deben emplear conductores de sección transversal no menor a 0,08 mm (28 2 AWG) para los circuitos de señales electrónicas y no menor a 0,12 mm (26 AWG) para las válvulas de solenoide y similares. El conductor común de retorno de los circuitos electromagnéticos debe tener una sección transversal no menor a 2,08 mm2 (14 AWG).

(b)

Aislamiento. Todos los conductores deben tener aislamiento termoplástico o de plástico termoendurecible.

(c)

Conductores a ser cableados. Excepto el conductor común de retorno y los que vayan por dentro de la caja del órgano, los conductores que discurran por otras secciones del órgano y por la consola deben ir formando cables. Se permite que el conductor común de retorno esté instalado dentro de un encerramiento adicional junto con otros cables; también se permite como conductor independiente y en contacto con otros cables.

(d)

Recubrimiento de los cables. Todos los cables deben tener un recubrimiento exterior que cubra cada conductor o cualquier grupo de conductores. Se permite utilizar cinta aislante en vez del recubrimiento. Cuando no estén instalados los cables en canalizaciones metálicas, su recubrimiento debe ser retardante de la llama o los cables o grupos de cables se deben cubrir con una cinta aislante a prueba de fuego y bien enrollada.

650-6. Instalación de conductores. Los cables deben ir bien sujetos en su lugar. Se permite sujetar los cables directamente a la estructura del órgano sin necesidad de soportes aislantes. Los cables no deben estar en contacto con otros conductores. 650-7. Protección contra sobrecorriente. Todos los circuitos se deben instalar de modo que todos los conductores queden protegidos contra sobrecorriente por un dispositivo de valor nominal no mayor a 6 A. Excepción: Los conductores del suministro principal y el conductor común de retorno.

SECCIÓN 660 - EQUIPOS DE RAYOS X A. Generalidades 673


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

660-1. Alcance. Esta Sección trata de todos los equipos de rayos X a cualquier tensión o frecuencia y se utilizan en aplicaciones industriales u otras que no sean médicas o dentales. Nota: Para instalaciones de rayos X en instituciones de asistencia médica, véase la Sección 517 Parte E. Nada de lo contenido en esta Sección se debe considerar como constituyente de medidas de seguridad contra las radiaciones útiles o difusas de rayos X. Nota : En el Decreto 2400 de mayo 22 de 1979 se establecen los niveles seguros permisibles de las radiaciones de acuerdo con la ley colombiana. En la Resolución 9031 del 12 de julio de 1990, el Ministerio de Salud dicta normas y establece procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos X y emisores de radiaciones ionizantes. 660-2. Definiciones Móvil: Equipo de rayos X montado en una base permanente con ruedas y/o cojinetes que se puede mover estando totalmente montado. Portátil: Equipo de rayos X diseñado para poderlo transportar a mano. Régimen de larga duración: Clasificación basada en un funcionamiento de 5 minutos o más. Régimen momentáneo: Clasificación basada en un funcionamiento que no supera los 5 segundos. Transportable: Equipo de rayos X que se instala en un vehículo o que se puede desmontar fácilmente para transportarlo en un vehículo. 660-3. En lugares peligrosos (clasificados). Excepto si está aprobado para ello, el equipo de rayos X y sus equipos accesorios no se deben instalar ni utilizar en lugares peligrosos (clasificados). (NOTA): Véase la Sección 517 Parte D. 660-4. Conexión con el circuito de suministro (a) Equipos fijos y estacionarios. Los equipos de rayos X fijos y estacionarios se deben conectar a la fuente de alimentación mediante un método de alambrado que cumpla los requisitos generales de este Código. Excepción: Se permite que los equipos debidamente alimentados por un circuito ramal de no más de 30 A nominales, lo estén a través de una clavija adecuada con un cable o cordón de servicio pesado. (b)

Equipos portátiles, móviles y transportables. No son necesarios circuitos ramales independientes para los equipos de rayos X móviles, portátiles o transportables cuya corriente no supere los 60 A. Los equipos de rayos X portátiles y móviles de cualquier corriente se deben conectar mediante un cable o cordón adecuados de servicio pesado. Se permite que los equipos de rayos X transportables de cualquier corriente estén conectados a su fuente de alimentación mediante una conexión adecuada y un cable o cordón de servicio pesado.

(c)

Circuitos de más de 600 V nominales. Los circuitos y equipos que funcionen a más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en la Sección 710.

660-5. Medios de desconexión. En el circuito de suministro se debe instalar un medio de desconexión de corriente adecuada, correspondiente al mayor de estos dos valores: el 50 % de la corriente necesaria para el régimen momentáneo o el 100 % de la corriente necesaria para el régimen de larga duración. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible y accionable desde el puesto de control del aparato de rayos X. En los equipos que funcionen a 120 V nominales y 30 A o menos, se permite que el medio de desconexión sea una tomacorriente y una clavija del tipo con polo a tierra de capacidad nominal adecuada. 674


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

660-6. Capacidad nominal de corriente de los conductores de suministro y del dispositivo de protección contra sobrecorriente (a) Conductores del circuito ramal. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe ser menor al mayor de estos dos valores: el 50 % de la corriente para régimen momentáneo o el 100 % de la corriente para régimen de larga duración. (b)

Conductores alimentador. La capacidad de corriente de los conductores y del dispositivo de protección contra sobrecorriente de un alimentador para 2 o más circuitos ramales a los cuales estén conectados aparatos de rayos X, no debe ser menor al 100 % de la demanda nominal para régimen momentáneo, según se establece en el anterior apartado (a), de los dos mayores aparatos de rayos X más el 20 % de la demanda nominal para el régimen momentáneo de los demás aparatos de rayos X.

(NOTA): La sección transversal mínima de los conductores de los alimentadores y circuitos ramales viene dada también por los requisitos para regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante suele especificar los valores mínimos del transformador de distribución y de la sección transversal de los conductores y la capacidad nominal de los medios de desconexión y del dispositivo de protección contra sobrecorriente. 660-7. Terminales de alambrado. Los equipos de rayos X deben estar dotados de terminales de alambrado adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, de la sección transversal necesaria para la capacidad nominal del circuito ramal para el equipo. Excepción: Cuando estén dotados de un cable o cordón permanentemente instalado. 660-8. Número de conductores en una canalización. El número de conductores de los circuitos de control instalados en una canalización se debe establecer de acuerdo con las disposiciones del Artículo 300-17. 660-9. Sección transversal mínima de los conductores. Para el control y funcionamiento de los circuitos de aparatos de rayos X y equipos auxiliares que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente no mayor a 2 2 20 A, se permite utilizar alambres de aparatos y cordones flexibles de 0,82 mm (18 AWG) y 1,31 mm (16 AWG), como se especifica en el Artículo 725-27. 660-10. Instalación de los equipos. Todos los equipos de las instalaciones de rayos X nuevas o con aparatos reacondicionados o que se trasladen de una instalación a otra, deben ser de un tipo aprobado. B. Control 660-20. Equipos fijos y estacionarios (a) Dispositivos independientes de control. En el circuito de suministro del aparato de rayos X o en el primario del transformador de alta tensión se debe instalar un dispositivo independiente de control, además del medio de desconexión. El dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero se permite instalarlo en un encerramiento independiente ubicado a continuación de la unidad de control del equipo. (b)

Dispositivo de protección. Se debe instalar un dispositivo que controle las cargas producidas por fallos del circuito de alta tensión. Se permite que este dispositivo esté incorporado a un dispositivo independiente de control.

660-21. Equipos portátiles y móviles. Los equipos de rayos X portátiles y móviles deben cumplir lo establecido en el Artículo 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar ubicado dentro o sobre el equipo. 660-23. Equipos para laboratorios comerciales e industriales

675


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Equipos radiográficos y fluoroscópicos. Todos los equipos de tipo radiográfico o fluoroscópico deben estar eficazmente encerrados o disponer de enclavamientos que desenergicen automáticamente el equipo para evitar que las personas entren en contacto con las partes en tensión.

(b)

Equipos de difracción y de radiación. Los equipos de difracción y de radiación deben estar dotados de un medio que indique claramente cuándo están energizados. Ese medio puede ser una luz piloto, un medidor de aguja visible u otro medio equivalente. Excepción: Los equipos o instalaciones protegidos eficazmente o dotados de enclavamientos que eviten el acceso a las partes en tensión durante su funcionamiento.

660-24. Control independiente. Cuando desde el mismo circuito de alta tensión se opere más de un aparato de rayos X, cada aparato o grupo de aparatos que formen una unidad deben estar dotados de un interruptor de alta tensión o medio de desconexión equivalente. Dicho medio debe estar construido, encerrado o ubicado de modo que impida que las personas puedan entrar en contacto con partes energizadas. C. Transformadores y condensadores 660-35. Generalidades. No es necesario que los transformadores y condensadores que formen parte de un equipo de rayos X cumplan lo establecido en las Secciones 450 y 460. 660-36. Condensadores. Los condensadores deben ir montados dentro de encerramientos de material aislante o, si son metálicos, que estén puestos a tierra. D. Resguardo y puesta a tierra 660-47. Generalidades (a) Partes que funcionan a alta tensión. Todas las partes que funcionan a alta tensión, incluidos los tubos de rayos X, deben estar montadas en encerramientos puestos a tierra. Para aislar las partes a alta tensión del encerramiento puesto a tierra se puede utilizar aire, gas, aceite u otro medio aislante adecuado. La conexión de las partes a alta tensión con los tubos de rayos X y otros componentes que funcionan también a alta tensión se debe hacer mediante cables blindados de alta tensión. (b)

Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que conecten los equipos de rayos X con componentes sumergidos en aceite que no sean completamente herméticos, como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de alta tensión, deben tener un aislamiento de tipo resistente al aceite.

660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos de rayos X y accesorios (como los controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanques de los transformadores, cables blindados, cabezas de los tubos de rayos X, etc.) deben estar puestas a tierra según lo especificado en la Sección 250. Los equipos portátiles y móviles deben tener una clavija aprobada con polo a tierra. Excepción: Los equipos que funcionen con batería.

Sección 665 - EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y POR PÉRDIDAS EN EL DIELÉCTRICO A. Generalidades 676


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

665-1. Alcance. Esta Sección trata de la construcción e instalación de los equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas en el dieléctrico y sus accesorios para aplicaciones industriales y científicas pero no para aplicaciones médicas o dentales, artefactos ni equipos para calentamiento de tuberías matrices y recipientes. (NOTA 1): Para artefactos véase la Sección 422. (NOTA 2): Para los equipos de calentamiento de tuberías matrices y recipientes, véase la Sección 427 Parte E. 665-2. Definiciones Calentamiento por pérdidas en el dieléctrico: Calentamiento de un material teóricamente aislante ubicado en un campo eléctrico variable, producido por las propias pérdidas del dieléctrico. Calentamiento por inducción: Calentamiento de un material teóricamente conductor ubicado en un campo electromagnético variable, producido por sus propias pérdidas I²R (efecto Joule). Equipo de calentamiento: Este término, a efectos de esta Sección, incluye todos los equipos utilizados para calentar cuyo calor está producido por inducción o por pérdidas en el dieléctrico. 665-3. Otras Secciones. El alambrado desde la fuente de alimentación hasta el equipo de calentamiento debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4. Los circuitos y equipos que funcionen a más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en la Sección 710. 665-4. En lugares peligrosos (clasificados). Los equipos de calentamiento por inducción y dieléctrico no se deben instalar en los lugares peligrosos (clasificados) definidos en la Sección 500. Excepción: Cuando el equipos y la instalación estén diseñados y aprobados para funcionar en lugares peligrosos (clasificados). B. Resguardo, puesta a tierra y etiquetado 665-20. Encerramientos. Los aparatos de conversión (incluida la línea de c.c.) y los circuitos eléctricos de alta frecuencia (excluidos los circuitos de salida y los de control remoto) deben estar totalmente contenidos dentro de un encerramiento o encerramientos de material no combustible. 665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de tipo de frente muerto. 665-22. Acceso a los equipos interiores. Se deben emplear puertas o paneles desmontables. para el acceso interno. Cuando se usen las puertas para acceder a tensiones de 500 a 1.000 V de c.a. o c.c., se deben proporcionar cerraduras o enclavamiento. Cuando las puertas den acceso a tensiones de más de 1.000 V de c.a. o c.c., se deben instalar ya sea cierres mecánicos con un medio de desconexión que impida el acceso a los equipos hasta que queden sin tensión o dispondrán de puerta con enclavamiento y con cerradura. Los paneles desmontables no utilizados normalmente para el acceso a las piezas en tensión se deben sujetar de modo que resulte difícil desmontarlos. 665-23. Avisos o etiquetas de precaución. Todos los equipos deben llevar pegadas etiquetas o avisos de precaución con la inscripción "PELIGRO - ALTA TENSIÓN - MANTÉNGASE ALEJADO" ("DANGER - HIGH VOLTAGE - KEEP OUT"), que deben ser claramente visibles para toda persona no autorizada que pueda entrar en contacto con partes energizadas, incluso aunque las puertas estén abiertas o se hayan quitado los paneles de los armarios que contengan equipos a más de 250 V de c.a. o c.c. 665-24. Condensadores. Cuando en circuitos de c.c. se usen condensadores de más de 0,1 PF como componentes de filtros rectificadores, supresores, etc. y los circuitos tengan tensiones de más de 250 V a tierra, 677


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

como dispositivos de puesta a tierra se deben utilizar resistencias de drenaje o interruptores de tierra. El tiempo de descarga debe cumplir lo establecido en el Artículo 460-6(a). Cuando se desconecten los condensadores del circuito uno a uno, como medio de descarga se debe utilizar una resistencia de drenaje o un interruptor automático. Cuando en la salida se utilicen rectificadores auxiliares con condensadores con filtro para producir tensiones de polarización, conmutadores de tubos, etc., se deben utilizar resistencias de drenaje aunque la tensión de c.c. no supere los 240 V. 665-25. Blindaje del aplicador o dispositivo de trabajo. Para resguardar los aplicadores o dispositivos de trabajo, distintos de las bobinas de inducción para calentamiento, se deben utilizar jaulas protectoras o un blindaje adecuado. Se permite proteger las bobinas de inducción para calentamiento con materiales aislantes y/o refractarios. En todas las puertas de acceso basculantes, paneles correderos u otros medios de acceso a los elementos calentadores se deben instalar interruptores de enclavamiento. Todos los interruptores de enclavamiento se deben conectar de modo que, cuando se abra uno solo de los paneles o puertas de acceso, interrumpa todo suministro desde el aplicador. No son necesarios enclavamientos en las puertas o paneles de acceso si el aplicador es una bobina de inducción para calentamiento a un potencial de tierra en c.c. o que funcione a menos de 150 V c.a. 665-26. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Siempre que lo exija el funcionamiento del circuito se debe utilizar puesta a tierra y/o conexión equipotencial entre equipos para limitar a valores seguros los potenciales de radiofrecuencia entre las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos y la tierra, lo mismo que entre las partes de los equipos y objetos que los rodean y entre tales objetos y tierra. Dicha puesta a tierra y conexión equipotencial debe hacerse de acuerdo con lo establecido en la Sección 250. 665-27. Rotulado. Todos los equipos de calentamiento deben llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, la identificación del modelo, la tensión de suministro, frecuencia, número de fases, corriente máxima, potencia a plena carga en kVA y factor de potencia. 665-28. Encerramientos de control. Se permite instalar en la parte de control del equipo de calentamiento equipos que funcionen con c.c. o con c.a. a baja frecuencia. Dichas instalaciones se deben limitar a tensiones no 2 mayores a 150 V. Se deben utilizar cables sólidos o trenzados non 0,82 mm de sección transversal (18 AWG) o mayor. Se permite instalar en el armario de control un transformador - reductor debidamente protegido contra sobrecorriente para conseguir una tensión de c.a. menor a 150 V. Los terminales de alta tensión deben estar resguardados para evitar el contacto accidental. Se permite utilizar componentes de 60 Hz para controlar los equipos de alta frecuencia, siempre que estén debidamente dimensionados por el fabricante del equipo de calentamiento por inducción. Se permite que en los circuitos electrónicos con dispositivos de estado sólido y tubos se utilicen circuitos impresos o alambres con sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG). C. Equipo Motor - Generador 665-40. Generalidades. Los grupos motor - generador incluyen todos los equipos rotatorios diseñados para funcionar con un motor de c.a. o c.c. o de combustión interna, para producir una corriente alterna de cualquier frecuencia que se utilice en los equipos de calentamiento por inducción o pérdidas en el dieléctrico. 665-41. Capacidad de corriente de los conductores de suministro. La capacidad de corriente de los conductores del circuito de suministro se debe calcular de acuerdo con la Sección 430. 665-42. Protección contra sobrecorriente. El circuito de suministro debe contar con protección contra sobrecorriente según lo establecido en la Sección 430. 665-43. Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión como indica la Sección 430. 678


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Se debe instalar un medio de desconexión fácilmente accesible que permita aislar cada equipo de calentamiento de su circuito de suministro. La corriente nominal de estos medios de desconexión no debe ser menor a la corriente nominal del equipo que conste en su placa de características. Cuando el circuito alimente a un solo equipo, se permite utilizar el medio de desconexión del circuito de suministro también para el equipo de calentamiento. 665-44. Circuito de salida. El circuito de salida incluye todos los componentes de salida externos al generador, incluyendo contactores, transformadores, barras y otros conductores y debe cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Salida del generador. El circuito de salida debe estar aislado de tierra. Excepción nº 1: Cuando el acople capacitivo inherente del generador produzca en sus terminales tensiones a tierra idénticas. Excepción nº 2: Cuando una atmósfera de vacío o controlada se use con una bobina ubicada en un tanque o cámara, el punto central de la bobina se debe poner a tierra para que la tensión entre los terminales y tierra sea la misma. Cuando el circuito tenga más de 500 V nominales, el circuito de salida debe incorporar un protector de tierra de c.c. La tensión de c.c. del circuito de salida no debe ser mayor a 30 V ni tener una capacidad de corriente mayor a 5 mA. Si la salida del secundario no está a al mismo potencial de tierra en c.c., se permite instalar en el circuito de salida un transformador de aislamiento para acoplar la carga y la fuente.

(b)

Interconexión de los componentes. Todos los componentes requeridos para la instalación completa del equipo de calentamiento por inducción se deben conectar mediante cable multiconductor, bus de barras o cable coaxial debidamente protegidos. Los cables se deben instalar en canalizaciones de metales no ferrosos. Cuando sea necesario, los buses de barras deben estar protegidos mediante encerramientos de metales no ferrosos.

665-47. Control remoto (a) Conmutador selector. Cuando se utilicen controles remotos a distancia para aplicar el suministro, se debe instalar un conmutador selector enclavado de modo se aplique el suministro desde un sólo punto de control a la vez. (b)

Interruptores de pedal. Los interruptores accionados por presión del pie deben estar provistos de un escudo protector sobre el botón de contacto para evitar el cierre accidental del interruptor.

D. Equipos distintos de los motogeneradores 665-60. Generalidades. Los equipos que no son grupos motogeneradores consisten en todos los multiplicadores estáticos y osciladores con tubos de vacío y/o dispositivos de estado sólido. Estos equipos deben ser capaces de convertir una corriente de c.a. o c.c. a una corriente de c.a. de frecuencia adecuada para producir el calentamiento por inducción y/o pérdida en el dieléctrico. 665-61. Capacidad de corriente de los conductores de suministro. La capacidad de corriente de los conductores de suministro se debe calcular de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Valores nominales por placa de características. La capacidad de corriente de los conductores del circuito no debe ser menor a la corriente nominal que aparezca en la placa de características del equipo.

679


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Dos o más equipos. La capacidad de corriente de los conductores que alimentan a dos o más equipos no debe ser menor a la suma de todas las corrientes nominales que aparezcan en las placas de características de todos los equipos. Excepción: Si no es posible el funcionamiento simultáneo de 2 o más equipos alimentados desde el mismo circuito de suministro, la capacidad de corriente de sus conductores no debe ser menor a la suma de todas las corrientes que consten en las placas de características del mayor grupo de máquinas que puedan funcionar simultáneamente más el 100 % de las corrientes de reserva del resto de las máquinas alimentadas.

665-62. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de todo el equipo debe cumplir lo establecido en la Sección 240. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser independiente o formar parte del equipo. 665-63. Medios de desconexión. Se debe instalar un medio de desconexión fácilmente accesible que permita desconectar cada equipo de su circuito de suministro. La corriente nominal de esos medios de desconexión no debe ser menor a la corriente nominal que conste en la placa de características de los equipos. Cuando el circuito de suministro alimente un solo equipo, se permite que el medio de desconexión del circuito lo sea también del equipo de calentamiento. 665-64. Circuito de salida. El circuito de salida incluye todos los componentes de salida externos al convertidor, incluyendo contactores, transformadores, buses de barras y otros conductores y debe cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Salida del convertidor. El circuito de salida debe estar aislado de tierra. Excepción : Cuando pueda existir una tensión de c.c. en los terminales por fallo de un componente interno, entonces el circuito de salida (directo o acoplado) debe estar al potencial de tierra en c.c.

(b)

Conexiones del convertidor y del aplicador. Cuando las conexiones entre el convertidor y el aplicador de trabajo tengan más de 0,60 m de largo, deben estar encerradas o resguardadas por un material no ferroso y no combustible.

665-66. Frecuencia de línea en la salida del equipo convertidor. Se permite acoplar el equipo de salida a equipos de control a frecuencias comerciales entre 25 y 60 Hz, pero se debe limitar a no más de 150 V durante los periodos de funcionamiento del circuito. 665-67. Interrupción de alta velocidad. Cuando se utilicen circuitos de interrupción a alta velocidad con "efecto de bloqueo del oscilador", la tensión de salida pico de radiofrecuencia durante la parte en que el ciclo está bloqueado, no debe superar los 100 V en los equipos que utilicen convertidores de radiofrecuencia. 665-68. Control remoto (a) Conmutador selector. Cuando se utilicen controles remotos para aplicar el suministro, se debe instalar un conmutador selector enclavado de modo se aplique el suministro desde un sólo punto de control a la vez. (b)

Interruptores de pedal. Los interruptores accionados por presión del pie deben estar provistos de un escudo protector sobre el botón de contacto para evitar el cierre accidental del interruptor.

Sección 668 - CELDAS ELECTROLÍTICAS 668-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la instalación de los componentes eléctricos y equipos accesorios de celdas electrolíticas, individuales o en serie, y fuentes de alimentación para los procesos de 680


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

producción de aluminio, cadmio, flúor, cloro, cobre, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio, clorato de sodio y zinc. Esta Sección no cubre las celdas utilizadas como fuentes de energía eléctrica para procesos galvanoplásticos ni las utilizadas para la producción de hidrógeno. (NOTA 1) : En general, las celdas o grupos de celdas en serie que funcionan como una unidad para la obtención de un determinado metal, gas o producto químico, pueden ser distintas de otras que fabriquen el mismo producto, debido a las materias primas utilizadas, capacidad de producción, métodos o procesos especiales u otros factores, de modo que los requisitos establecidos en este Código pueden resultar restrictivos y hacer que no se cumplan los fines propuestos en el mismo. (NOTA 2): Para más información véase Standard for Electrical Safety Practices in Electrolytic Cell Line Working Zones, IEEE 463-1993. 668-2. Definiciones. Accesorios y equipos auxiliares de celdas en serie: A efectos de esta Sección, se consideran accesorios y equipos auxiliares de celdas en serie, entre otros, tanques auxiliares, tuberías de procesos, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores expuestos de celdas en serie, conduit y otras canalizaciones, bombas, equipos para posicionar y celdas de corte o dispositivos eléctricos de derivación (bypass). Los equipos auxiliares son, entre otros, las herramientas, máquinas de soldar, crisoles y otros equipos portátiles utilizados para el funcionamiento y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie. El equipo auxiliar de la zona de trabajo de las celdas en serie incluye, entre otros, las superficies conductivas expuestas de las grúas no puestas a tierra y equipos montados en ellas para el servicio de las celdas electrolíticas. Celda electrolítica: Depósito o tanque en el que se producen reacciones electroquímicas originadas por el paso de una corriente eléctrica, con el fin de refinación o producción de materiales de utilización definida. Celdas en serie: Conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente entre sí y alimentadas por una fuente de c.c. Zona de trabajo de celdas electrolíticas en serie. Espacio en el que se lleva a cabo normalmente el funcionamiento y los trabajos de mantenimiento de las celdas electrolíticas sobre o en las cercanías de las superficies energizadas expuestas de las celdas electrolíticas en serie o sus accesorios. 668-3. Otras Secciones (a) Alumbrado, ventilación y manipulación de materiales. A las acometidas, alimentadores, circuitos ramales y equipos de suministro, alumbrado, ventilación, manipulación de materiales y operaciones similares que estén fuera de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie, se les aplican las disposiciones de los Capítulos 1 a 4 de este Código. (b)

Sistemas no conectados eléctricamente. Los elementos de un circuito de suministro de celdas electrolíticas en serie que no estén conectados eléctricamente al circuito de suministro de las celdas, como el devanado del primario de un transformador, un grupo electrógeno, otros alimentadores o circuitos ramales, medios de desconexión, controladores de motores y dispositivos de protección contra sobrecargas, deben cumplir todas las disposiciones aplicables de este Código. (NOTA): A efectos de esta Sección, "conectado eléctricamente" quiere decir unido mediante una conexión capaz de transportar una corriente eléctrica y es distinto de conectado por inducción electromagnética.

(c)

Celdas electrolíticas en serie. Las celdas electrolíticas en serie deben cumplir las disposiciones de los Capítulos 1 a 4 de este Código. 681


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 1: No es necesario que los conductores de las celdas electrolíticas en serie cumplan las disposiciones de las Secciones 110, 210, 215, 220 y 225. Véase el Artículo 668-11. Excepción nº 2: No es necesario que los dispositivos de protección de los circuitos de suministro de procesos de celdas electrolíticas de c.c. cumplan los requisitos de la Sección 240. Excepción nº 3: No es necesario que los equipos ubicados o utilizados dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie o asociados a los circuitos de suministro de c.c. de las mismas, cumplan lo establecido en la Sección 250. Excepción nº 4: No es necesario que las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de los equipos y dispositivos auxiliares instalados en su zona de trabajo, cumplan lo establecido en las Secciones 110, 210, 215, 220 y 225. Véase el Artículo 668-30. (NOTA): Para la puesta a tierra de los equipos, aparatos y componentes estructurales, véase el Artículo 66815. 668-10. Zona de trabajo de celdas en serie. (a) Área cubierta. El espacio de la zona de trabajo de celdas en serie es el comprendido:

(b)

(1)

A menos de 2,5 m sobre las superficies energizadas de las celdas en serie o sus accesorios energizados.

(2)

Bajo las superficies energizadas de las celdas electrolíticas en serie o sus accesorios energizados, siempre que la distancia hasta el techo desde el espacio que quede por debajo sea menor a 2,5 m.

(3)

A menos de 1,0 m en horizontal desde las superficies energizadas de las celdas electrolíticas en serie o sus accesorios energizados o desde el espacio descrito en los anteriores apartados (1) y (2).

Área no cubierta. No es necesario que la zona de trabajo de las celdas en serie se prolongue a través o más allá de paredes, techos, pisos, tabiques, barreras o similares.

668-11. Fuente de alimentación de c.c. para procesos de celdas en serie. (a) No puesta a tierra. No es necesario poner a tierra los conductores de las fuentes de alimentación de c.c. para procesos de celdas en serie. (b)

(c)

Encerramientos metálicos puestos a tierra. Todas los encerramientos metálicos de los equipos e instalaciones de c.c. para procesos de celdas en serie que funcionen a más de 50 V entre terminales, se deben poner a tierra: (1)

A través de circuitos con relés de protección, o

(2)

Mediante un conductor de cobre de sección transversal 2/0 como mínimo u otro conductor de conductancia similar.

Requisitos de la puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra que exige el Artículo 668-11(b) se deben instalar de acuerdo con los Artículos 250-112, 113, 115 y 118.

668-12. Conductores de las celdas en serie. (a) Aislamiento y materiales. Los conductores de las baterías de celdas en serie deben ser de cobre, aluminio, aluminio recubierto de cobre, acero u otro material adecuado y deben estar desnudos, cubiertos o aislados.

682


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Sección transversal. Los conductores de las celdas en línea deben tener una sección transversal tal que el aumento de temperatura en condiciones de carga y temperatura ambiente máximas no supere la temperatura normal de seguridad del aislamiento de los conductores o del material en el que vayan apoyados los mismos.

(b)

Conexiones. Los conductores de las celdas enserie se deben unir mediante conectores con pernos, soldados, con abrazaderas o a presión.

668-13. Medios de desconexión (a) Fuente de alimentación para más de un proceso. Cuando más de una fuente de alimentación de c.c. para procesos de celdas en serie sirva a las mismas celdas en serie, se debe instalar un medio de desconexión en el lado del circuito de las celdas en serie para cada fuente de alimentación para desconectarlas del circuito de las celdas en serie. (b)

Puentes o conductores desmontables. Se permite usar como medio de desconexión los puentes o conductores desmontables.

668-14. Medios de derivación (shunting) (a) Derivación total o parcial. Se permite derivar total o parcialmente la corriente del circuito de las celdas en serie alrededor de una o más celdas. (b)

Derivación de una o más celdas. Los conductores, interruptores o combinaciones de conductores e interruptores que se usen para derivar una o más celdas electrolíticas deben cumplir los requisitos correspondientes del Artículo 668-12.

668-15. Puesta a tierra. Los equipos, aparatos y componentes estructurales que se deban poner a tierra según lo exigido por la Sección 668, deben cumplir los requisitos de la Sección 250. Excepción nº 1: No es necesario utilizar una tubería de agua como electrodo. Excepción nº 2: Se permite utilizar cualquier electrodo o combinación de electrodos de los descritos en los Artículos 250-81 y 250-83. 668-20. Equipos eléctricos portátiles (a) Los equipos eléctricos portátiles no se deben poner a tierra. Los bastidores y encerramientos de los equipos eléctricos portátiles utilizados en la zona de trabajo de las celdas en serie no se deben poner a tierra. Excepción nº 1: Cuando la tensión del circuito de las celdas en serie no supere los 200 V c.c., se permite poner a tierra dichos bastidores y encerramientos . Excepción nº 2: Se permite poner a tierra dichos bastidores y encerramientos cuando estén resguardados. (b)

Transformadores de aislamiento. Los equipos eléctricos manuales portátiles, conectados mediante cordón con clavija, que se utilicen en la zona de trabajo de las celdas en serie, se deben conectar a circuitos de tomacorrientes que sólo tengan conductores sin poner a tierra, como un circuito ramal alimentado por un transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra.

(c)

Rotulado. Los equipos eléctricos portátiles no puestos a tierra deben estar claramente rotulados y tener tomacorrientes y clavijas de una configuración tal que impidan su conexión a tomacorrientes con puesta a tierra y así mismo el intercambio accidental de equipos eléctricos portátiles puestos y no puestos a tierra.

668-21. Circuitos de suministro y tomacorrientes para equipos eléctricos portátiles (a) Circuitos aislados. Los circuitos que alimenten tomacorrientes sin puesta a tierra para equipos manuales conectados mediante cordón con clavija deben estar aislados eléctricamente de cualquier sistema de 683


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

distribución que alimente áreas distintas de las de zonas de trabajo de celdas en serie y no deben estar puestos a tierra. La corriente de estos circuitos debe proceder de transformadores de aislamiento. Los primarios de dichos transformadores no deben funcionar a más de 600 V entre fases y deben estar adecuadamente protegidos contra sobrecorriente. La tensión del secundario de dichos transformadores no debe superar los 300 V entre conductores; los circuitos alimentados por dichos secundarios no deben ser puestos a tierra y deben tener instalado en cada conductor un dispositivo de protección contra sobrecorriente aprobado y de capacidad nominal adecuada. (b)

No intercambiables. Los tomacorrientes y clavijas de los equipos no puestos a tierra no deben permitir la conexión para conductor de puesta a tierra y su configuración debe ser tal que impida el uso de equipos que requieran de puesta a tierra.

(c)

Rotulado. Los tomacorrientes instalados en circuitos alimentados por un transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra, deben tener una configuración distintiva, estar claramente rotulados y no se deben instalar en ningún otro lugar de la planta.

668-30. Equipos eléctricos fijos y portátiles (a) Equipos eléctricos que no sea necesario poner a tierra. No es necesario poner a tierra los sistemas de c.a. que alimenten equipos eléctricos fijos y portátiles que haya dentro de la zona de trabajo de celdas electrolíticas en serie. (b)

Superficies conductivas expuestas que no es necesario poner a tierra. No es necesario poner a tierra las superficies conductivas expuestas, como las carcasas de los equipos eléctricos, los armarios, cajas, motores, canalizaciones y similares que se encuentren en la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie.

(c)

Métodos de alambrado. Los equipos eléctricos auxiliares como motores, transductores, sensores, aparatos de control y alarmas montados en una celda electrolítica o sobre cualquier superficie energizada, se deben conectar al sistema de alambrado de la propiedad por alguno de los medios siguientes: (1) Cordones multiconductores de uso pesado. (2) Cables o alambres en canalizaciones adecuadas o bandejas portacables metálicas o no metálicas. Si la instalación se hace en tubo metálico, bandejas portacables, cables blindados u otros medios metálicos similares, se deben instalar con separaciones aislantes para que no produzcan una condición eléctrica potencialmente peligrosa.

(d)

Protección de los circuitos. No es necesario proteger los circuitos de controladores e instrumentos que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie.

(e)

Conexión equipotencial. Se permite conectar equipotencialmente los equipos eléctricos fijos a las superficies energizadas de las celdas en serie, a sus accesorios o equipos auxiliares. Cuando se monte un equipo eléctrico fijo sobre una superficie conductiva energizada, se debe conectar equipotencialmente a la misma.

668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. No es necesario que las conexiones auxiliares no eléctricas de las celdas electrolíticas, sus accesorios o equipos auxiliares con otros elementos no eléctricos, como mangueras de aire, mangueras de agua y similares, tengan continuidad eléctrica mediante cables metálicos, pantallas, blindajes y similares. Las mangueras deben ser de material no conductor. 668-32. Grúas y elevadores. (a) Superficies conductivas aisladas de tierra. No es necesario poner a tierra las superficies conductivas de las grúas y elevadores que puedan entrar en la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en serie. Las 684


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

partes de las grúas o elevadores aéreos que puedan entrar en contacto con partes energizadas de celdas electrolíticas o sus accesorios se deben aislar de tierra. (b)

Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas o elevadores que puedan introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de celdas electrolíticas en serie , deben estar dotados de uno o más de los siguientes sistemas: (1) Circuito de control aislado y no puesto a tierra, según lo establecido en el Artículo 668-21(a). (2) Cuerda no conductora del operador. (3) Pulsador colgante con medios de soporte no conductivos y con superficies no conductivas o superficies conductivas no puestas a tierra. (4) Radio.

668-40. Encerramientos . Cuando exista un sistema de ventilación natural que impida la acumulación de gases, se permite utilizar encerramientos para equipos eléctricos de propósito general.

Sección 669 - GALVANOPLASTIA 669-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la instalación de los equipos, componentes y accesorios eléctricos de suministro de corriente y de control para procesos de galvanoplastia, anodizado, electropulido y electrodecapado. A efectos de esta Sección, cuando se utilice el término "galvanoplastia" se entenderá aplicado a cualquiera o todos estos procesos. 669-2. Otras Secciones. Excepto en lo que modifique esta Sección, las instalaciones y equipos utilizados en los procesos galvanoplásticos deben cumplir los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de este Código. 669-3. Generalidades. Los equipos utilizados en procesos galvanoplásticos deben estar identificados para dicho servicio. 669-5. Conductores de los circuitos ramales. Los conductores de los circuitos ramales que alimentan a uno o más equipos para galvanoplastia deben tener una capacidad de corriente no menor al 125 % del total de las cargas conectadas. La capacidad de corriente de los barrajes debe cumplir lo establecido en el Artículo 374-6. 669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten los equipos de los tanques electrolíticos a los equipos de conversión deben cumplir los siguientes requisitos: (a)

Sistemas que no superan los 50 V c.c. Se permite instalar conductores aislados sin soportes aislantes, siempre que estén protegidos contra daños físicos. Se permite instalar conductores desnudos de cobre o aluminio cuando estén apoyados en aisladores.

(b)

Sistemas a más de 50 V c.c. Se permite instalar conductores aislados en soportes aislantes, siempre que estén protegidos contra daños físicos. Se permite instalar conductores desnudos de cobre o aluminio cuando estén apoyados en aisladores y resguardados contra contactos accidentales, como establece el Artículo 11017. Excepción: Se permite instalar en los terminales conductores desnudos sin resguardar.

669-7. Señales de advertencia. Cuando haya conductores desnudos se deben instalar señales de atención que lo adviertan. 685


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

669-8. Medios de desconexión. (a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación para un sistema de c.c., en la salida de c.c. para cada fuente de alimentación se debe instalar un medio de desconexión. (b)

Puentes o conductores desmontables. Se permite usar puentes o conductores desmontables como medio de desconexión.

669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de c.c. deben estar protegidos contra sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes: 1) fusibles o interruptores automáticos; 2) dispositivos sensores de corriente que funcionen como medios de desconexión o 3) otro medio aprobado.

Sección 670 - MAQUINARIA INDUSTRIAL 670-1. Alcance. Esta Sección trata de la definición, datos de la placa de características, sección transversal y protección contra sobrecorriente de los conductores de los circuitos eléctricos que suministran corriente a la maquinaria industrial. (NOTA): Para más información véase Electric Standard for Industrial Machinery, ANSI/NFPA 79-1994. 670-2. Definiciones Maquinaria industrial (máquina): Máquina (o grupo de máquinas que funcionan juntas de manera coordinada) movida eléctricamente, que no se puede transportar manualmente mientras está funcionando y que se utiliza para procesar materiales mediante corte, moldeado, presión o técnicas eléctricas, térmicas u ópticas, por laminación o por combinación de estos procesos. Puede incluir los equipos asociados utilizados para mover el material o las herramientas (incluidos los portaherramientas) y para montar o desmontar, inspeccionar o probar el conjunto. Se consideran como parte de la maquinaria industrial los equipos eléctricos asociados a la misma incluyendo los controladores programables, cuando existan, con su correspondiente software o soporte lógico y los correspondientes sensores y actuadores. Sistema de fabricación industrial: Conjunto coordinado de una o más máquinas industriales no portátiles con sus correspondientes equipos de manejo y manipulación de los materiales, equipos de calibrado, medida o inspección. 670-3. Datos de la placa de características de las máquinas. (a) Placa de características permanente. Toda máquina industrial debe llevar instalada en su carcasa o en la del equipo de control una placa de características permanente, claramente visible una vez instalada la máquina y en la que conste la tensión de suministro, las fases, frecuencia, corriente a plena carga, corriente nominal máxima de los dispositivos de protección contra falla a tierra y cortocircuito, la corriente nominal del mayor motor o carga conectados, la capacidad de interrupción de cortocircuito del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la máquina, si lo lleva instalado, y el número de serie. La corriente máxima a plena carga de la placa de características no debe ser menor a la suma de las corrientes a plena carga de todos los motores y otros equipos que puedan funcionar simultáneamente en condiciones normales de uso. Cuando por el tipo inusual de cargas, ciclos de servicio, etc., sea necesario instalar conductores de mayor sección transversal, la "corriente a plena carga" debe incluir todas estas circunstancias.

686


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando haya que instalar más de un circuito de suministro de entrada, en la placa de características deben aparecer todos los datos anteriores referidos para cada uno de los circuitos. (b)

Protección contra sobrecorriente. Cuando la máquina esté protegida contra sobrecorriente según lo establecido en el Artículo 670-4(b), en la placa de características debe constar "Con protección contra sobrecorriente en los terminales de suministro de la máquina" ("Overcurrent protection provided at machine supply terminals" ).

670-4. Conductores de suministro y protección contra sobrecorriente. (a) Sección transversal de los conductores. La sección transversal de los conductores debe ser tal que tengan una capacidad de corriente no menor al 125 % de la corriente nominal a plena carga de todas las cargas resistivas de calefacción, más el 125 % de la corriente nominal a plena carga del mayor de los motores, más la suma de las corrientes nominales a plena carga de todos los demás motores y equipos que puedan estar funcionando al mismo tiempo. (NOTA): Para la capacidad de corriente de los conductores de 600 V y menos, véanse las Tablas de corriente de 0 a 2.000 V de la Sección 310. (b)

Protección contra sobrecorriente. Cada máquina se debe considerar como una unidad independiente y, como tal, debe tener su propio medio de desconexión. Se permite que el medio de desconexión esté alimentado por un circuito ramal dotado de fusibles o interruptores automáticos. No es necesario que el medio de desconexión incluya protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte integral de la máquina, el dispositivo de protección contra sobrecorriente debe consistir en un solo interruptor automático o en un conjunto de fusibles, la máquina debe llevar los rótulos que exige el Artículo 670-3 y los conductores del circuito de suministro se deben considerar como alimentadores o derivaciones, tal como establece el Artículo 240-21. La corriente nominal o ajuste de disparo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito que alimenta la máquina no debe ser mayor que la suma de la corriente del mayor de los dispositivos de protección del circuito ramal de la máquina contra cortocircuito y falla a tierra, más el 125 % de la corriente nominal a plena carga de todas las cargas de calefacción por resistencia, más la suma de la corriente a plena carga de todos los demás motores y equipos que puedan estar funcionando al mismo tiempo. Excepción: Cuando, para la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal de los motores, se utilicen uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo, tal como permite el Artículo 43052(c), se debe aplicar el anterior procedimiento de cálculo de la corriente nominal máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito que alimenta la máquina, con la siguiente particularidad: a efectos de cálculo, se debe suponer que cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada dispositivo de protección del motor contra cortocircuitos tiene una capacidad nominal que no supera el porcentaje máximo de la corriente del motor a plena carga establecido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección del circuito de suministro para la máquina utilizado. Cuando la máquina no lleve instalado un dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal, la capacidad nominal o el ajuste de disparo del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en los Artículos 430-52 o 430-53, según proceda.

670-5. Distancias. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de la instalación permitan asegurar que a ésta sólo tienen acceso personas calificadas, las dimensiones del espacio de trabajo para acceder a las partes energizadas que funcionen a no más de 150 V y que sea probable que haya que examinar, ajustar, revisar o mantener mientras estén energizadas, debe ser de 0,8 m como mínimo. Cuando haya controles encerrados en armarios, las puertas de éstos se deben abrir como mínimo a 90° o ser desmontables.

687


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando haya que utilizar una herramienta para abrir el armario y sólo sea necesario hacer tareas de diagnóstico y localización de averías en las partes energizadas que funcionen a no más de 150 V entre fases, se permite que el espacio de trabajo sea menor a 0,8 m. Sección 675 - MÁQUINAS DE RIEGO MOVIDAS O CONTROLADAS ELÉCTRICAMENTE A. Generalidades 675-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las máquinas de riego movidas o controladas eléctricamente y a los circuitos ramales y controladores para dichas máquinas. 675-2. Definiciones Anillos colectores: Conjunto de anillos deslizantes que transmiten la corriente eléctrica de una parte estacionaria a otra rotatoria de una máquina. Máquina de riego: Máquina movida o controlada eléctricamente con uno o más motores, no portátil, que se utiliza fundamentalmente para transportar y distribuir agua para las tareas agrícolas. Máquina de riego con pivote central: Máquina de riego con varios motores que gira alrededor de un pivote central y utiliza interruptores de alineación o dispositivos similares para controlar cada uno de esos motores. 675-3. Otras Secciones. A las máquinas de riego y sus circuitos se aplican las disposiciones de la Sección 430 y otras de este Código, excepto lo que modifique o añada esta Sección. 675-4. Cables de riego (a) Construcción. El cable utilizado para interconectar encerramientos de la estructura de una máquina de riego debe ser un conjunto de conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico y que no se deshilache, con un núcleo de material no metálico, resistente a la humedad y a las llamas, recubierto de material metálico y forrado exteriormente de otro material no metálico y resistente a la humedad, la corrosión y la luz solar. El aislamiento de los conductores debe ser de un tipo listado en la Tabla 310-13 para una temperatura de operación de 75°C y para uso en lugares mojados. El material aislante del núcleo debe tener un espesor no menor a 762 micras y el recubrimiento metálico debe tener un espesor no menor a 203 micras. El espesor del forro exterior no debe ser menor a 1,27 mm. Se permite que en el mismo cable haya conductores de fuerza, de puesta a tierra y de control. (b) Métodos alternativos de alambrado. Se permite utilizar otros cables certificados para ese propósito. (c)

Soportes. El cable de riego se debe sujetar con abrazaderas, ganchos o herrajes similares identificados para ese uso e instalados de modo que no dañen el cable, colocados a intervalos no mayores a 1,2 m.

(d)

Herrajes. Se deben instalar herrajes en todos los puntos de terminación del cable de riego. Los herrajes deben estar diseñados para usarlos con el cable y ser adecuados para ese tipo de aplicación.

675-5. Más de tres conductores en una canalización o cable. Para los factores de ajuste de la Sección 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2.000 V, no se deben tener en cuenta los conductores de señalización y de control instalados en canalizaciones o en cables. 675-6. Rotulado en el panel principal de control. En el panel principal de control debe haber una placa de características con la siguiente información: (1) nombre del fabricante, tensión nominal, fases y frecuencia; (2) 688


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

corriente nominal de la máquina y (3) corriente nominal del medio principal de desconexión y del dispositivo de protección contra sobrecorriente requerido. 675-7. Corriente nominal equivalente. Cuando la máquina no vaya a funcionar intermitentemente, se deben utilizar las disposiciones de la Sección 430 para calcular la corriente nominal de los controladores, medios de desconexión, conductores y similares. Cuando la máquina de riego sea de ciclo de servicio intrínsecamente intermitente, se debe calcular la corriente nominal equivalente de acuerdo con los siguientes parámetros: (a)

Corriente en régimen continuo. La corriente en régimen continuo para la selección de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente debe ser igual al 125 % de la corriente nominal a plena carga por placa de características del mayor de los motores, más la suma de todas las corrientes nominales a plena carga del resto de los motores del circuito, multiplicada por el porcentaje máximo del ciclo de trabajo al que pueden funcionar de modo continuo.

(b)

Corriente a rotor bloqueado. La corriente nominal equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores mayores más el 100% de la suma de todas las corrientes nominales a plena carga por placa de características del resto de los motores del circuito.

675-8. Medios de desconexión (a) Controlador principal. Un controlador que se utilice para arrancar y detener toda la máquina, debe cumplir todas las siguientes condiciones: (1) Debe tener una corriente nominal en funcionamiento continuo no menor a la especificada en los Artículos 675-7(a) o 675-22(a). (2) Debe tener una potencia nominal ( W o HP) no menor a la que dan las Tablas 430-151A y 430-151B, basada en la corriente equivalente a rotor bloqueado especificada en los Artículos 675-7(b) o 675-22(b). (b)

Medio principal de desconexión. El medio principal de desconexión de la máquina debe protegerla también contra sobrecorriente y estar en el punto de conexión de la máquina al suministro o debe estar visible a no más de 15,0 m de la máquina, fácilmente accesible y poderse bloquear en posición de abierto. Este medio de desconexión debe tener una corriente nominal y una potencia nominal adecuadas al controlador principal. Excepción: Se permite utilizar interruptores automáticos sin potencia nominal rotulada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 430-19.

(c)

Medios de desconexión de motores y controladores individuales. Se debe instalar un medio de desconexión que desconecte simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra de cada motor y controlador: debe estar ubicado según lo que establece la Sección 430 Parte I. No es necesario que este medio de desconexión sea fácilmente accesible.

675-9. Conductores del circuito ramal. Los conductores del circuito ramal deben tener una capacidad de corriente no menor que la especificada en los Artículos 675-7(a) o 675-22(a). 675-10. Varios motores en un circuito ramal. (a) Protección necesaria. En el circuito de una máquina de riego, protegido a no más de 30 A y 600 V nominales o menos, se permite instalar varios motores de no más de 1 490 W (2 HP) nominales cada uno, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que la corriente nominal a plena carga de cualquier motor del circuito no supere los 6 A. (2) Que cada motor del circuito esté protegido individualmente contra sobrecargas, según lo que establece el Artículo 430-32. 689


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(3) Que las derivaciones a cada motor no tengan una sección transversal menor a 2,08 mm2 (14 AWG) de cobre y no tengan más de 8,0 m de largo. (b)

No es necesaria protección individual. Cuando se cumplan las condiciones del Artículo 675-10(a), no es necesario proteger individualmente cada circuito ramal para motores y controladores contra cortocircuitos.

675-11. Anillos colectores (a) Transmisión de corriente para fuerza. Los anillos colectores deben tener una corriente nominal no menor al 125 % de la corriente nominal a plena carga del mayor de los aparatos servidos, más la suma de las corrientes a plena carga del resto de los aparatos, o como se determina según los Artículos 675-7(a) o 67522(a). (b)

Para señales y control. Los anillos colectores para señales y control deben tener una corriente nominal no menor al 125 % de la corriente nominal a plena carga del mayor de los dispositivos servidos, más la suma de las corrientes a plena carga del resto de los dispositivos.

(c)

Puesta a tierra. El anillo colector que se utilice como puesta a tierra debe tener una corriente nominal no menor a la dimensionada según el Artículo 675-11(a).

(d)

Protección. Los anillos colectores deben protegerse, mediante un encerramiento adecuado, de las circunstancias físicas que se prevean y de contactos accidentales.

675-12. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) todos los equipos eléctricos de la máquina de riego; (2) todos los equipos eléctricos asociados a la misma; (3) las cajas metálicas de unión y encerramientos metálicos y (4) los paneles y equipos de control de los equipos eléctricos de la máquina de riego. Excepción: No es necesario poner a tierra las máquinas en las que se cumplen todas las condiciones siguientes: a. Que la máquina no se mueva eléctricamente, aunque esté controlada eléctricamente. b. Que la tensión de la parte de control sea de 30 V o menos. c. Que los circuitos de control o de señales sean de corriente limitada, de acuerdo con las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 9. 675-13. Métodos de puesta a tierra. Las máquinas que se deban poner a tierra deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos, no portador de corriente, que forme parte integral de todos los cables, cordones o canalizaciones. Este conductor de puesta a tierra debe tener una sección transversal no menor a la del conductor de suministro de mayor sección transversal de cada cordón, cable o canalización. Los alimentadores para suministro a máquinas de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos que cumpla lo establecido en la Tabla 250-95. 675-14. Conexiones equipotenciales. Cuando haya que poner a tierra una máquina de riego, la estructura metálica de la máquina, el tubo metálico o el recubrimiento metálico de los cables se deben conectar equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra. Se considera un buen método de conexión equipotencial el contacto de metal a metal con una parte metálica no portadora de corriente conectada equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra. 675-15. Protección contra rayos. Si una máquina de riego tiene un punto fijo de sujeción al suelo, se debe conectar a ese punto un electrodo de puesta a tierra para protección contra los rayos, según establece la Sección 250 Parte H. 675-16. Energía desde más de una fuente de alimentación. No es necesario que los equipos dentro de un encerramiento, que estén alimentados desde más de una fuente de alimentación, tengan un medio de desconexión de las demás fuentes, siempre que su tensión sea de 30 V o menos y que cumplan los requisitos de la Sección 725 Parte C. 690


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

675-17. Conectores. Los conectores y clavijas exteriores de las máquinas de riego deben ser de tipo a prueba de intemperie. Si no están proyectados exclusivamente para su conexión a circuitos que cumplan los requisitos de la Sección 725 Parte C, los conectores y clavijas exteriores deben estar construidos como se especifica en el Artículo 250-99(a). B. Máquinas de riego con pivote central 675-21. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte B se refieren a los requisitos especiales que deben cumplir las máquinas de riego con pivote central. Para la definición de "Máquina de riego con pivote central", véase el Artículo 675-2. 675-22. Corriente nominal equivalente. Para calcular la corriente nominal de los controladores, medios de desconexión, conductores y similares de máquinas de riego con pivote central de ciclo intrínsecamente intermitente, se deben utilizar los siguientes parámetros: (a)

Corriente nominal en uso continuo. La corriente nominal en uso continuo para la selección de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente debe ser igual al 125 % de la corriente nominal a plena carga por placa de características del mayor de los motores, más el 60 % de la suma de todas las corrientes a plena carga del resto de los motores del circuito, también por placa de características.

(b)

Corriente a rotor bloqueado. La corriente nominal equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma del doble de la corriente a rotor bloqueado del motor mayor, más el 80 % de la suma de todas las corrientes nominales a plena carga del resto de los motores del circuito, según su placa de características.

Sección 680 - PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES A. Generalidades 680-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se refieren a la construcción e instalación de alambrado eléctrico de los equipos que hay dentro o al lado de las piscinas deportivas, recreativas, terapéuticas y decorativas; fuentes, baños termales y bañeras de hidromasaje permanentes o portátiles, así como de sus equipos eléctricos auxiliares como bombas, filtros y similares. (NOTA): A efectos de esta Sección, el término "piscina" se usará para todas las piscinas deportivas, recreativas y terapéuticas de instalación permanente y "fuente" se usará para referirnos a las fuentes y estanques ornamentales, estanques de exposición y estanques decorativos, pero no a las fuentes de agua potable. 680-2. Aprobación de los equipos. Todos los equipos eléctricos instalados en el agua, las paredes o plataformas (orillas o aceras) de las piscinas, fuentes e instalaciones similares, deben cumplir las disposiciones de esta Sección. 680-3. Otras Secciones. Al alambrado y equipo eléctrico en o adyacente a las piscinas y fuentes se aplican las disposiciones de los Capítulos 1 a 4 de este Código, excepto lo que modifique o añada esta Sección. (NOTA): Véase el Artículo 370-23 para los requisitos de las cajas de unión y el Artículo 347-3 para los tubos rígidos no metálicos. 680-4. Definiciones Aparato de alumbrado de nicho mojado: Aparato de alumbrado destinado para instalarse en un casco moldeado dentro de la estructura de una piscina o fuente, quedando el aparato rodeado completamente por agua. 691


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Aparato de alumbrado de nicho seco: Aparato de alumbrado destinado para instalarse en la pared de una piscina o fuente, dentro de un nicho hermético sellado para que no deje entrar el agua de la piscina. Aparato de alumbrado sin nicho: Aparato de alumbrado destinado para instalarse sobre o bajo el agua, sin necesidad de nicho. Bañera de hidromasaje: Bañera de instalación permanente equipada con un sistema de tuberías de recirculación, una bomba y los equipos asociados. Está diseñada para que se puede llenar de agua, hacerla circular y vaciarla después de cada uso. Bañera o piscina para baños termales: Bañera o piscina de hidromasaje para uso recreativo o terapéutico, no ubicadas en instituciones de asistencia médica, diseñada para la inmersión de los usuarios y que suele tener un filtro, un calentador y aspa a motor. Se puede instalar en interior o al exterior, sobre el suelo o estructura portante, dentro del suelo o en una estructura portante. Este tipo de baños no está diseñado, en general, para drenarlos o vaciarlos después de cada uso. Bañera o piscina prefabricada para baños termales: Unidad prefabricada consistente en un recipiente para bañera o piscina con equipos integrados para la recirculación y calentamiento de agua y sus equipos de control. Puede llevar también integrados otros equipos como bombas de recirculación, aspas, calentadores, luces, controles, ozonizadores, etc. Casco moldeado: Estructura diseñada para soportar un aparato de alumbrado de nicho mojado y que se puede instalar en el armazón o estructura de una piscina o fuente. Conjunto de alumbrado conectado con cordón y clavija: Un conjunto consistente en un aparato de alumbrado, que se puede instalar en la pared de una piscina para baños termales, terapéutica o portátil y con un transformador con un cordón y clavija para su conexión. Conjunto de equipo prefabricado para bañeras terapéuticas: Unidad prefabricada consistente en equipos para la recirculación y calentamiento del agua, con sus equipos de control, diseñado para funcionar en una piscina o bañera de baños termales o terapéuticos. Puede contener bombas de recirculación, aspas, calentadores, luces, controles, ozonizadores, etc. Cubierta de piscina accionada eléctricamente: Equipo a motor diseñado para poner y quitar una cubierta flexible o panel rígido sobre la superficie del agua de una piscina. Fuentes y estanques decorativos de instalación permanente: Los construidos sobre el suelo o enterrados, o dentro de una edificación, de modo que no se puedan desmontar fácilmente para guardarlos y con independencia de si tienen o no circuitos eléctricos. Son unidades con fines primordialmente estéticos y no de natación o recreo.. Piscina de natación, recreativa y terapéutica de instalación permanente: Piscina construida total o parcialmente en el suelo que puede contener agua a una profundidad mayor a 1,0 m, y todas las piscinas cubiertas (construidas dentro de una edificación), con independencia de la profundidad del agua y de si tienen o no circuitos eléctricos. Piscina portátil: Piscina construida sobre el suelo, que puede contener agua hasta una altura máxima de 1,0 m, o piscina con paredes no metálicas de polímeros moldeados o inflables, con independencia de sus dimensiones. 680-5. Transformadores e interruptores de circuito por falla a tierra (a) Transformadores. Los transformadores que se utilicen para suministrar corriente a aparatos de alumbrado bajo el agua, junto con sus carcasas, deben estar identificados para ese uso. El transformador debe ser del 692


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

tipo con devanado aislado, con una barrera metálica puesta a tierra entre el devanado primario y el secundario. (b)

Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser de tipo autocontenidos, de tipo interruptor automático, de tipo tomacorriente o algún otro tipo aprobado.

(c)

Alambrado. Los conductores del lado de la carga de los interruptores de circuito por falla a tierra o de los transformadores, que deban cumplir las condiciones del Artículo 680-20(a)(1), no se deben instalar en canalizaciones, cajas o encerramientos que contengan otros conductores. Excepción nº 1: Se permite instalar interruptores de circuito por falla a tierra en paneles de distribución en los que haya otros circuitos protegidos por dispositivos que no sean interruptores de circuito por falla a tierra. Excepción nº 2: Se permite que haya en el mismo encerramiento conductores de suministro para un interruptor de circuito por falla a tierra del tipo de alimentación a través de tomacorriente. Excepción nº 3: Se permite que los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra ocupen canalizaciones, cajas o encerramientos que contengan sólo conductores protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra. Excepción nº 4: Los conductores de puesta a tierra.

680-6. Tomacorrientes, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, interruptores y ventiladores de techo (a) Tomacorrientes. (1) Las tomacorrientes en la propiedad deben estar ubicados como mínimo a 3,0 m de las paredes interiores de una piscina o fuente. Excepción: Se permite que haya uno o varios tomacorrientes a una distancia entre 1,5 m y 3,0 m de las paredes interiores de la piscina o fuente para alimentar motobombas de agua de piscinas o fuentes de instalación permanente, que en tal caso deben ser sencillos, del tipo de seguridad y con polo a tierra y estar protegidos mediante un interruptor de circuito por falla a tierra. (2) Cuando haya una piscina de instalación permanente en una vivienda, debe haber por lo menos un tomacorriente de 125 V ubicado mínimo a 3,0 m, pero no a más de 6,0 m de la pared interior de la piscina y a no más de 2,0 m de altura sobre el nivel del suelo o de la plataforma de acceso a la piscina. (3) Todos los tomacorrientes de 125 V que estén ubicadas a menos de 6,0 m de las paredes interiores de una piscina o fuente deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito por falla a tierra. (NOTA): Para establecer las anteriores dimensiones, la distancia a medir es el camino más corto que tendría que recorrer el cable de suministro de un artefacto conectado al tomacorriente sin atravesar pisos, techos, paredes, puertas con bisagras o correderas, ventanas u otras barreras permanentes. (b)

Salidas para alumbrado, aparatos de alumbrado y ventiladores de techo (1) No se deben instalar salidas para alumbrado, aparatos de alumbrado ni ventiladores de techo sobre las piscinas o sobre el área que se extiende 1,50 m en horizontal desde las paredes interiores de las mismas, a menos que ninguna parte del aparato de alumbrado o del ventilador de techo esté a menos de 3,5 m de altura sobre el nivel máximo de la superficie del agua. Excepción nº 1: Las salidas y aparatos de alumbrado ya instalados y ubicados a menos de 1,5 m en horizontal desde las paredes interiores de la piscina, deben quedar como mínimo a 1,5 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua, deben estar rígidamente sujetos a la estructura existente y deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito por falla a tierra. 693


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 2: En las piscinas cubiertas no se aplican los límites del Artículo 680-6(b)(1) si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) todos los aparatos son de tipo completamente cerrado; (2) hay instalado un interruptor de circuito por falla a tierra en el circuito ramal que alimenta los aparatos de alumbrado o ventiladores de techo y (3) la distancia entre la parte inferior del aparato de alumbrado o del ventilador y el nivel máximo de la superficie del agua no es menor a 2,3 m. (2) Las salidas y aparatos de alumbrado instalados en la zona ubicada entre 1,50 y 3,0 m en horizontal desde las paredes interiores de la piscina, deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito por falla a tierra a menos que estén instalados a 1,5 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua y rígidamente sujetos a la estructura adyacente o que rodea la piscina. (3) Cuando estén instalados a menos de 4,8 m de cualquier punto de la superficie del agua, medidos en sentido radial, los aparatos de alumbrado conectados con cordón y clavija deben cumplir todos los requisitos del Artículo 680-7. (c)

Interruptores. Los interruptores en la propiedad deben estar ubicados como mínimo a una distancia horizontal de 1,50 m de las paredes interiores de la piscina, a menos que estén separados de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente.

680-7. Equipos conectados con cordón y clavija. Se permite que los equipos fijos o estacionarios de 20 A nominales o menos, distintos de los aparatos de alumbrado bajo el agua en piscinas de instalación permanente, estén conectados a través de un cordón flexible que facilite su desmontaje o desconexión para mantenimiento o reparación. En las piscinas que no sean portátiles, el cordón flexible no debe tener más de 0,9 m de largo y debe 2 incluir un conductor de tierra de cobre de sección transversal no menor a 3,30 mm (12 AWG), con una clavija de tipo con polo a tierra. (NOTA): Para las conexiones con cordones flexibles véase el Artículo 680-25(e). 680-8. Separación de conductores aéreos. Las siguientes partes de una piscina no se deben ubicar bajo los conductores aéreos existentes de acometida, ni bajo alambrado aéreo descubiertos, ni se deben instalar dicho alambrado sobre : (1) piscinas y el área que se extiende hasta 3,0 m en horizontal a partir de las paredes interiores de las mismas; (2) estructuras de trampolines; (3) los puestos, torres o plataformas de observación. Excepción nº 1: Se permite que las estructuras mencionadas en los anteriores apartados (1), (2) y (3) estén instaladas bajo líneas de suministro o acometidas aéreas cuando en dichas instalaciones se dejen las separaciones indicadas en la Figura 680-8.

694


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cables aislados de suministro o de la acometida de 0 a 750 V a tierra, apoyados y tendidos con un cable mensajero desnudo o un neutro puesto a tierra eficazmente

Todos los demás conductores de suministro o de la acometida

Tensión a tierra A.

B. C.

Separación en cualquier dirección hasta el nivel del agua, borde de la superficie del agua, base del trampolín o palanca anclada permanente Separación en cualquier dirección hasta el trampolín o torre Separación horizontal límite medida desde las paredes interiores de la piscina

5,5 m

0-15 kV

>15 - 50 kV

7,6 m

8,2 m

4,2 m 4,8 m 5,5 m En las instalaciones de los anteriores apartados (1) y (2), estos límites se deben ampliar hasta el borde exterior de la instalación, pero nunca a menos de 3,0 m.

(FIGURA 680-8)

Puesto de observación Piscina Figura 680-8. Distancias de separación a conductores aéreos cerca de piscinas. Excepción nº 2: Se permite que encima de las piscinas de natación y recreativas, trampolines y puestos, torres o plataformas de observación de las mismas, haya conductores de comunicaciones de sistemas cuya propiedad, funcionamiento y mantenimiento corran a cargo de entidades de servicio público, así como cables coaxiales de antenas colectivas que cumplan lo establecido en la Sección 820 y sus cables mensajeros, siempre que estén instalados a no menos de 3,0 m sobre dichos elementos. (NOTA): Para las distancias a otros conductores a los que no hace referencia este Artículo, véanse los Artículos 225-18 y 225-19. 680-9. Calentadores eléctricos de agua para piscinas. Todos los calentadores eléctricos de agua para piscinas deben tener sus elementos radiantes divididos en cargas que no pasen de 48 A y protegidos a no más de 60 A. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la corriente nominal o de ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser menores al 125 % de la carga total nominal que aparezca en la placa de características. 680-10. Ubicación de alambrado subterráneo. No se permite que haya alambrado subterráneo bajo las piscinas ni dentro de un área que va hasta l,52 m en horizontal a partir de las paredes interiores de la piscina.

695


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 1: Se permite instalar en esta zona el alambrado necesario para alimentar los equipos de la piscina permitidos por este Artículo. Excepción nº 2: Cuando la falta de espacio no permita instalar el alambrado a más de 1,50 m de las paredes de la piscina, se permite instalarlos en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio o en un sistema de canalización no metálico. Todos los tubos metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para su instalación en ese lugar. La distancia mínima de enterramiento debe ser la siguiente:

Método de alambrado

Distancia de enterramiento en cm

En tubo de metal rígido 15 En tubo metálico intermedio 15 En una canalización no metálica certificada para enterrarla directamente sin encerramiento de hormigón 45 Otras canalizaciones aprobadas* 45 *Nota: Las canalizaciones aprobadas para enterrarlas en tubos de hormigón requieren un tubo de este material de un espesor no menor a 2 pulgadas (50,8 mm). 680-11. Cuartos y pozos de equipos. No se deben instalar equipos eléctricos en cuartos o pozos que no tengan un drenaje adecuado que impida la acumulación de agua durante el funcionamiento normal o mantenimiento de los filtros. 680-12. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser accesibles, estar ubicados a la vista de los equipos de la piscina o bañera termal y a una distancia mínima de 1,5 m en horizontal desde las paredes inferiores de la piscina o bañera termal.

B. Piscinas de instalación permanente 680-20. Aparatos de alumbrado bajo el agua. Los siguientes apartados (a) a (d) se aplican a todos los aparatos de alumbrado instalados en las piscinas bajo el nivel normal del agua: (a)

Generalidades (1) El diseño de cualquier aparato de alumbrado bajo el agua conectado directamente a un circuito ramal o a través de un transformador que cumpla los requisitos del Artículo 680-5(a), debe ser tal que, cuando el aparato esté debidamente instalado sin interruptor de circuito por falla a tierra, no haya riesgo de descarga eléctrica en cualquier combinación probable de condiciones de falla durante su uso normal (se exceptúa el cambio de bombillas). Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en el circuito ramal que alimenta los aparatos de alumbrado que funcionan a más de 15 V de modo que no se produzca tampoco riesgo de choque al cambiar las bombillas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no exista riesgo de choque eléctrico en cualquier circunstancia de fallo que involucre una persona en el camino desde cualquier parte no puesta a tierra del circuito ramal o del aparato a tierra. Para cumplir con este requisito basta utilizar aparatos de alumbrado aprobados para su instalación bajo el agua e instalar en el circuito ramal un interruptor de circuito por falla a tierra. (2) No se deben instalar aparatos de alumbrado que funcionen conectados a circuitos de más de 150 V entre conductores. 696


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(3) Los aparatos de alumbrado montados en las paredes se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede como mínimo a 0,5 m por debajo del nivel normal del agua de la piscina. Si se instala un aparato de alumbrado mirando hacia arriba, la lente debe estar debidamente resguardada para evitar cualquier contacto con las personas. Excepción: Se permiten aparatos de alumbrado identificados para usarlos a profundidades no menores a 10 cm por debajo del nivel normal de agua de la piscina. (4) Los aparatos que sólo funcionan con seguridad sumergidos se deben proteger de forma inherente contra los riesgos de sobrecalentamiento cuando no están sumergidos. (b)

Aparatos de alumbrado de nicho mojado (1) Para el montaje de todos los aparatos de alumbrado bajo el agua del tipo de nicho mojado se deben instalar cascos moldeados que tengan entrada para los tubos conduit. La instalación desde el casco moldeado hasta una caja de unión adecuada u otro encerramiento ubicado como indica el Artículo 680-21, se debe hacer en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no metálico rígido. Los tubos metálicos deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Cuando la instalación se haga en tubo no metálico, en los tubos se debe instalar un conductor aislado de 2 cobre de 8,36 mm (8 AWG) que pueda terminar en el casco moldeado, en la caja de unión o dentro de la carcasa del transformador o de la carcasa del interruptor de circuito por falla a tierra. La terminación del conductor de 8,36 mm2 (8 AWG) en el casco moldeado se debe tapar o cubrir con una masilla certificada que proteja dicha conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la piscina. Las partes metálicas del aparato de alumbrado y del casco moldeado que estén en contacto con el agua de la piscina deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. (2) El extremo del forro del cordón flexible y las terminaciones de los conductores de los cordones flexibles dentro del aparato de alumbrado se deben tapar o cubrir con una masilla adecuada que evite la entrada de agua en el aparato a través de los cordones o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra que haya dentro del aparato se debe cubrir de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes del agua de la piscina, en el caso de que entrara en el aparato. (3) El aparato de alumbrado se debe sujetar bien y conectar equipotencialmente al casco moldeado mediante un dispositivo de unión que asegure un contacto de baja resistencia y que haga necesario el uso de una herramienta para separar el aparato de alumbrado del casco moldeado.

(c)

Aparatos de alumbrado de nicho seco. Un aparato de alumbrado de nicho seco debe tener : 1) un medio para drenar el agua y 2) un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de los equipos por cada entrada de tubo conduit. Desde el aparato de alumbrado hasta el panel de distribución o equipo de acometida, la instalación se debe hacer en tubo de metal rígido aprobado, tubo metálico intermedio o tubo rígido no metálico, también aprobados. No es necesaria caja de unión pero, si se instala, no es necesario que esté elevada o ubicada como se indica en el Artículo 680-21(a)(4), siempre que el aparato esté específicamente identificado para ese propósito. Excepción nº 1: Se permite instalar tuberías eléctricas metálicas para proteger los conductores instalados fuera o dentro de edificaciones.

697


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 2: Se permite instalar tuberías eléctricas no metálicas para proteger los conductores instalados dentro de edificaciones. (d)

Aparatos de alumbrado sin nicho. Un aparato de alumbrado sin nicho debe: (1) Estar certificado para ese uso. (2) Instalarse cumpliendo los requisitos del Artículo 680-20(b). Cuando se especifique conexión a un casco moldeado, esta se debe hacer a la abrazadera de montaje.

680-21. Cajas de unión y encerramientos para transformadores o interruptores de circuito por falla a tierra (a) Cajas de unión. Una caja de unión conectada a un tubo que vaya directamente hasta un casco moldeado o abrazadera de montaje de un aparato sin nicho, debe: (1) Estar equipada con entradas o acoples roscados o con un acople no metálico certificado para ese fin. (2) Ser de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión. (3) Ofrecer continuidad eléctrica entre todos los tubos metálicos conectados y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones metálicas de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja. (4) Estar ubicada a no menos de 10,0 cm, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o el borde de la piscina, o a una distancia no menor a 20,0 cm sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, la mayor de estas dos distancias, y ubicado a no menos de 1,20 m de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. Excepción: En los sistemas de alumbrado a 15 V o menos se permite instalar una caja a ras con el borde de la piscina, siempre que: a. La caja se rellene con una masilla impermeable aprobada que evite la entrada de humedad y b. La caja, una vez montada, quede a una distancia no menor a 1,20 m de la pared interior de la piscina. (b)

Otros encerramientos . Un encerramiento para un transformador, un interruptor de circuito por falla a tierra u otro dispositivo similar conectado a un tubo que vaya directamente hasta el casco moldeado o la abrazadera de montaje de un aparato de alumbrado sin nicho, debe cumplir todas las condiciones siguientes : (1) Estar equipado con entradas o acoples roscados o con acoples manguito no metálicos certificados para ese fin. (2) Tener un sello aprobado, tal como un sello para ducto en la conexión con el tubo, que evite el paso de aire entre el tubo y el encerramiento. (3) Ofrecer continuidad eléctrica entre todos los tubos metálicos conectados y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones metálicas de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión que forme parte integral del encerramiento. (4) Estar ubicada a no menos de 10,0 cm, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o el borde de la piscina, o a una distancia no menor a 20,0 cm sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, la mayor de estas dos distancias, y ubicado a no menos de 1,20 m de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. 698


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(c)

Protección. Las cajas de unión y los encerramientos montados sobre el nivel del borde acabado que rodea la piscina, no deben estar ubicados en dicho borde, excepto si están dotados de una protección adicional, como por ejemplo si están instaladas bajo las palancas del trampolín, adyacentes a estructuras fijas y en lugares similares.

(d)

Terminales de puesta a tierra. Las cajas de unión, carcasas de transformadores y encerramientos de interruptores de circuito por falla a tierra que estén conectados a un tubo que vaya directamente hasta el casco moldeado o la abrazadera de montaje de un aparato de alumbrado sin nicho, deben tener un número de terminales de puesta a tierra que sea como mínimo uno más que el número de entradas de los tubos.

(e)

Abrazadera antitensión mecánica. Las terminaciones de los cables flexibles de los aparatos de alumbrado bajo el agua en las cajas de unión, carcasas de los transformadores, interruptores de circuito por falla a tierra u otras encerramientos, deben estar dotadas de abrazaderas que eviten las tensiones mecánicas.

680-22. Conexión equipotencial (NOTA): No es la intención de este Artículo exigir que el conductor de conexión equipotencial con sección 2 transversal de 8,36 mm (8 AWG) sólido de cobre se extienda o una a cualquier panel remoto de distribución, equipo de acometida o electrodo, sino sólo que se utilice para eliminar los gradiertes de tensión en el área de la piscina, como se explica. (a)

Partes conectadas equipotencialmente. Se deben conectar equipotencialmente las partes siguientes: (1) Todas las partes metálicas de la estructura de la piscina, incluso los refuerzos metálicos, caballetes y borde. (2) Todos los cascos moldeados y abrazaderas de montaje de los aparatos sin nicho. (3) Todos los herrajes metálicos de la estructura de la piscina o unidos a ella. (4) Las partes metálicas de los equipos eléctricos del sistema de circulación del agua de la piscina, incluidos los motores de las bombas. (5) Las partes metálicas de los equipos asociados con la tapa de la piscina, incluidos sus motores eléctricos. (6) Los recubrimientos metálicos de los cables y canalizaciones, las tuberías metálicas y todas las partes metálicas fijas que estén a menos de 1,50 m en horizontal desde las paredes interiores de la piscina y a menos de 3,60 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, o de cualquier puesto, torre o plataforma de observación, o desde cualquier estructura de trampolín y que no estén separadas de la piscina por una barrera permanente. Excepción nº 1: Los tirantes normales de acero se consideran un medio adecuado para conectar equipotencialmente el acero reforzado, sin tener que soldarlos ni sujetarlos de manera especial. Estos tirantes deben estar bien sujetos. Excepción nº 2: No es necesario conectar equipotencialmente las partes aisladas que tengan menos de 10,0 cm en cualquier dimensión y no penetren en la estructura de la piscina más de 25,0 mm. Excepción nº 3: Se permite utilizar los refuerzos estructurales de acero o las paredes de estructuras metálicas soldadas o aseguradas con pernos en las estructuras de las piscinas como rejilla común de conexión equipotencial de las partes no eléctricas, siempre que las conexiones se hagan según establece el Artículo 250-113.

699


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 4: No es necesario conectar equipotencialmente las partes metálicas de equipos certificados con un sistema aprobado de doble aislamiento y que ofrezcan un medio interno no accesible para poner a tierra sus partes metálicas no portadoras de corriente. (b)

Rejilla común de conexión equipotencial. Todas las partes especificadas en el anterior apartado (a) se deben conectar a una rejilla común de conexión equipotencial mediante un conductor de cobre sólido desnudo, aislado o recubierto y de sección transversal no menor a de 8,36 mm2 (8 AWG). La conexión se debe hacer mediante conectores a presión o abrazaderas de acero inoxidable, bronce, cobre o aleación de cobre. Se permite que la rejilla común de conexión equipotencial sea alguno de los elementos siguientes: (1) Las barras de refuerzo de acero del concreto si la piscina está hecha de este material y las barras están conectadas mediante los tirantes normales de acero u otro elemento equivalente. (2) La pared metálica soldada o empernada de una piscina, (3) Un conductor de cobre sólido desnudo, aislado o recubierto y de sección transversal no menor a de 8,36 2 mm (8 AWG).

(c)

Calentadores del agua de la piscina. En los calentadores del agua de la piscina que tengan más de 50 A y a los que acompañen instrucciones específicas para su conexión equipotencial y puesta a tierra, sólo se deben conectar equipotencialmente las partes designadas para ello y sólo se deben poner a tierra las partes designadas para ello.

680-23. Equipo de audio bajo el agua. Todos los equipos sonoros instalados bajo el agua deben estar identificados para ese uso. (a)

Altavoces. Todos los altavoces deben ir montados en un casco moldeado metálico aprobado cuyo frente esté dentro de una rejilla metálica o elemento equivalente conectado equipotencialmente y sujeto al casco moldeado mediante un dispositivo que asegure un contacto de baja resistencia y requiera el uso de una herramienta para instalar o revisar el altavoz. El casco moldeado se debe instalar en un foso de la pared o suelo de la piscina.

(b)

Métodos de alambrado. Desde el casco moldeado hasta la caja de unión u otro encerramiento, como especifica el Artículo 680-21, se debe instalar un tubo de metal rígido o intermedio de cobre u otro metal resistente a la corrosión o un tubo rígido no metálico. Cuando se utilice tubo no metálico, en los tubos se 2 debe instalar un conductor aislado de cobre de 8,36 mm (8 AWG) que pueda terminar en la caja de unión. 2 La terminación del conductor de 8,36 mm (8 AWG) en el casco moldeado se debe tapar o cubrir con una masilla certificada que proteja dicha conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la piscina.

(c)

Casco moldeado y pantalla metálica. El casco moldeado y la pantalla metálica protectora deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.

680-24. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) los aparatos de alumbrado bajo el agua de nicho mojado y sin nicho, (2) los aparatos de alumbrado bajo el agua de nicho seco, (3) todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 1,50 m de la pared interior de la piscina, (4) todos los equipos eléctricos del sistema de recirculación de agua de la piscina, (5) las cajas de unión, (6) las carcasas de los transformadores, (7) los interruptores de circuito por falla a tierra y (8) los paneles de distribución que no formen parte del equipo de la acometida y que correspondan a cualquier equipo eléctrico perteneciente a la piscina. 680-25. Métodos de puesta a tierra (a) Generalidades. Las siguientes disposiciones se aplican a la puesta a tierra de aparatos de alumbrado bajo el agua, cajas de unión, carcasas metálicas de los transformadores, paneles de distribución, motores y otros equipos y encerramientos eléctricos. 700


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Aparatos de alumbrado de la piscina con sus equipos (1) Los aparatos de alumbrado de nicho mojado, de nicho seco o sin nicho se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de sección transversal acorde con la Tabla 250-95 pero no menor a 3,3 mm2 (12 AWG). El conductor debe ser de cobre y aislado y se debe instalar con los conductores del circuito en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio o tubo rígido no metálico. Excepción nº 1: Se permite instalar tuberías eléctricas metálicas para proteger los conductores instalados fuera o dentro de los edificios. Excepción nº 2: Se permite instalar tuberías eléctricas no metálicas para proteger los conductores instalados dentro de los edificios, según lo establecido en la Sección 341. Excepción nº 3: El conductor de puesta a tierra de equipos entre la cámara de alambrado del devanado secundario de un transformador y una caja de unión, se debe dimensionar de acuerdo con el dispositivo de protección contra sobrecorriente de ese circuito. (2) La caja de unión, carcasa del transformador u otro encerramiento del circuito de suministro de un aparato de alumbrado de nicho mojado o sin nicho y la cámara de alambrado de campo de un aparato de alumbrado de nicho seco, se deben poner a tierra conectándolos al terminal de puesta a tierra de los equipos del panel de distribución. Dicho terminal se debe conectar directamente al encerramiento del panel. El conductor de puesta a tierra de equipos no debe tener uniones ni empalmes. Excepción nº 1: Cuando haya más de un aparato de alumbrado bajo el agua conectado al mismo circuito ramal, se permite que el conductor de puesta a tierra de equipos instalado entre las cajas de unión, carcasas de los transformadores u otros encerramientos del circuito de suministro y los aparatos de alumbrado de nicho mojado o entre los terminales de los aparatos de nicho seco, finalice en los terminales de puesta a tierra. Excepción nº 2: Cuando los aparatos de alumbrado bajo el agua estén conectados a un transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, interruptor con temporizador o interruptor manual de acción rápida ubicado entre el panel de distribución y una caja de unión conectada al tubo que va directamente hasta los aparatos de alumbrado bajo el agua, se permite que el conductor de tierra de los equipos finalice en los terminales de puesta a tierra del transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, encerramiento del interruptor con temporizador o en la caja de salida que se utilice para el interruptor de acción rápida. (3) Los aparatos de alumbrado de nicho mojado o sin nicho que estén conectados mediante un cable o cordón flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente puestas a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado que forme parte integral del cable o cordón de conexión. Este conductor de puesta a tierra se debe conectar a un terminal de puesta a tierra en la caja de unión del circuito de suministro, carcasa del transformador u otro encerramiento. El conductor de puesta a tierra no debe tener una sección transversal menor a los conductores de suministro y en ningún 2 caso menor a 1,31 mm (16 AWG).

(c)

Motores. Los motores que tengan que ver con la piscina se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de sección transversal según lo establecido en la Tabla 250-95 pero nunca menor al 3,3 mm2 (12 AWG). Debe ser un conductor de cobre aislado e instalarse con los conductores del circuito en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, tubo rígido no metálico o un cable de Tipo MC certificado para esa aplicación. Excepción nº 1: Se permite instalar tuberías eléctricas metálicas para proteger los conductores instalados fuera o dentro de los edificios.

701


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº 2: Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles en los motores o adyacentes a ellos, se permite utilizar tubo flexible metálico o no metálico y hermético a los líquidos con accesorios aprobados. Excepción nº 3: En el interior de las viviendas unifamiliares se permite utilizar cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de este Código con conductor de puesta a tierra de equipos aislado o recubierto por un forro exterior y de sección transversal no menor a 3,3 mm2 (12 AWG). Excepción nº 4: Se permite utilizar cordones flexibles de acuerdo con el Artículo 680-7. (d)

Paneles de distribución. Un panel de distribución que no forme parte del equipo de la acometida ni sea el origen de un sistema derivado independiente, debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos instalado entre su terminal de puesta a tierra y el terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida o del sistema derivado. Este conductor debe tener una sección transversal de acuerdo con la Tabla 250-95 pero nunca menor a 3,3 mm2 (12 AWG). Debe ser un conductor aislado y estar instalado con los conductores del circuito de suministro en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio o tubo rígido no metálico. El conductor de puesta a tierra de los equipos se debe conectar a un terminal de puesta a tierra de equipos en el panel de distribución. Excepción nº 1: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipos que está entre un panel de distribución ya existente y el equipo de la acometida esté instalado en uno de los tubos que indica el anterior apartado (d) si la interconexión se hace en tubo metálico flexible o en un cable aprobado con un conductor de puesta a tierra aislado o recubierto. Excepción nº 2: Se permite instalar tuberías eléctricas metálicas para proteger los conductores instalados fuera o dentro de los edificios. (NOTA): Para el uso de tuberías eléctricas metálicas, véase el Artículo 348-1.

(e)

Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando haya equipos fijos o estacionarios conectados con un cordón flexible que facilite su desmontaje o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenaje según establece el Artículo 680-7, el conductor de puesta a tierra de los equipos se debe conectar a una parte metálica fija del conjunto. La parte desmontable se debe montar en esa masa fija o conectarla equipotencialmente a ella.

(f)

Otros equipos. Los demás equipos eléctricos se deben poner a tierra según lo que establece la Sección 250 y con los métodos de alambrado recogidos en el Capítulo 3.

680-26. Cubiertas de piscinas accionadas eléctricamente (a) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrado de las cubiertas de piscinas accionadas eléctricamente deben estar instalados a una distancia mínima de 1,50 m de la pared interior de la piscina a menos que estén separados de ella por una pared, cubierta o barrera permanente. Los motores eléctricos instalados bajo el nivel del suelo deben ser de tipo totalmente encerrado. (NOTA 1): Para los armarios instalados en lugares húmedos y mojados, véase el Artículo 373-2(a). (NOTA 2): Para los interruptores o interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase el Artículo 380-4. (NOTA 3): Para la protección contra los líquidos véase el Artículo 430-11. (b)

Métodos de alambrado. Los motores y controladores eléctricos se deben conectar a un circuito protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.

702


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

680-27. Calefacción en el área del borde de la piscina. Las disposiciones de este Artículo se aplican a todas las áreas del borde de la piscina, incluso en las piscinas cubiertas, cuando haya instaladas unidades de calefacción a menos de 6,0 m de la pared interior de la piscina. (a)

Radiadores. Los radiadores deben estar sujetos rígidamente a la estructura y deben ser de tipo totalmente encerrado o resguardado. No se deben montar radiadores sobre la piscina ni sobre una zona que va hasta 1,50 m en horizontal desde cualquier pared interior de la piscina.

(b)

Paneles radiadores instalados permanentemente. Los paneles eléctricos radiadores deben estar debidamente resguardados y bien sujetos a sus dispositivos de montaje. Los paneles no se deben instalar sobre la piscina ni sobre una zona que va hasta 1,50 m en horizontal desde cualquier pared interior de la piscina y deben estar ubicados como mínimo a 3,60 m en vertical sobre el borde de la piscina, excepto si se aprueba otro tipo de instalación.

(c)

Prohibición de uso de cable radiador. No está permitido instalar cable radiador embebido o debajo del borde de la piscina.

680-28. Bombas con doble aislamiento. Se permite que una piscina de instalación permanente esté dotada con bombas certificadas para piscina, conectadas con cordón y clavija y que incorporen un sistema aprobado de doble aislamiento que permita conectar a tierra únicamente las partes metálicas no portadoras de corriente internas y no accesibles de la bomba. C. Piscinas portátiles 680-30. Bombas. Una bomba para filtro de piscinas conectada con cordón debe incorporar un sistema aprobado de doble aislamiento o equivalente y además un medio que permita poner a tierra únicamente las partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles de la bomba. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de tierra de equipos que vaya junto con los conductores del circuito de suministro dentro del cordón flexible, que debe terminar en una clavija de tipo con polo a tierra que tenga un contacto fijo para ese fin. 680-31. Interruptores de circuito por falla a tierra necesarios. Todos los equipos eléctricos que se utilicen con las piscinas portátiles, incluidos los cordones de suministro, deben estar protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra. (NOTA): Si se utilizan cables flexibles, véase el Artículo 400-4. 680-32. Aparatos de alumbrado. Un aparato de alumbrado que se instale en o sobre la pared de una piscina portátil debe formar parte integral de un conjunto de alumbrado conectado con cordón y clavija. Este conjunto debe: (1)

No tener partes metálicas expuestas.

(2)

Tener una bombilla que funcione a 15 V o menos.

(3)

Tener la lente, el cuerpo del aparato y la carcasa del transformador de un polímero resistente a los impactos.

(4)

Tener un transformador que cumpla los requisitos del Artículo 680-5(a), cuyo primario no tenga más de 150 V nominales, y

(5)

Que esté certificado como un conjunto apto para ese uso. 703


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Se permite que un aparato de alumbrado sin transformador y con bombilla o bombillas que funcionen a no más de 150 V se pueda conectar con cordón y clavija, si cumple todas las condiciones siguientes: a. Que no tenga masas metálicas expuestas. b. Que la lente y el cuerpo del aparato sean de polímero resistente a los impactos. c. Que haya un interruptor de circuito por falla a tierra con protección por apertura del neutro que forme parte integral del aparato. d. Que la bombilla esté conectada permanentemente a dicho interruptor de circuito por falla a tierra con protección por apertura del neutro. e. Que cumpla los requisitos del Artículo 680-20(a). f. Que esté certificado como un conjunto apto para ese uso. D. Bañeras o piscinas para baños termales 680-40. Instalaciones en el exterior. Una bañera o piscina para baños termales instalada al aire libre debe cumplir las disposiciones de las anteriores Partes A y B. Excepción nº 1: Las abrazaderas o flejes metálicos utilizados para sujetar las tablas de madera están exentas de cumplir los requisitos del Artículo 680-22. Excepción nº 2: Se permite conectar los conjuntos prefabricados y certificados con cordón y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 4,5 m de largo y el circuito esté protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción nº 3: Se permite conectar equipotencialmente todas las partes metálicas a un bastidor o base común. Excepción nº 4: Se permite que los conjuntos prefabricados y certificados que tengan un panel remoto distribución montado en fábrica, se conecte mediante tubo flexible hermético a los líquidos que no tenga más de 0,9 m de largo,. 680-41. Instalaciones en el interior. Una bañera o piscina para baños termales instalada en el interior debe cumplir las disposiciones de esta Parte D y se debe instalar utilizando los métodos de alambrado del Capítulo 3. Excepción: Se permite que los conjuntos prefabricados certificados de 20 A nominales o menos se conecten mediante cordón y clavija para facilitar su desmontaje o desconexión cuando haya que revisarlos o repararlos. (a)

Tomacorrientes. Debe haber por lo menos un tomacorriente ubicado a un mínimo de 1,50 m y un máximo de 3,0 m de la pared interior de la piscina o bañera termal. (1) Los tomacorrientes que haya en la propiedad deben estar ubicados al menos a 1,5 m de las paredes interiores de la piscina o bañera termal. (2) Los tomacorrientes a 125 V ubicados a menos de 3,0 m de las paredes interiores de cualquier piscina o bañera termal deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. (NOTA): Para establecer las anteriores dimensiones, la distancia a medir es el camino más corto que tendría que recorrer el cordón de suministro de un artefacto conectado al tomacorriente sin atravesar pisos, techos o paredes de una edificación u otras barreras similares. (3) Los tomacorrientes a los que se puedan conectar las piscinas o bañeras de baños termales deben estar protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra.

(b) Aparatos para alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo 704


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1) Los aparatos para alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo ubicados sobre la piscina o bañera termal o a menos de 1,5 m en horizontal desde las paredes interiores de la piscina o bañera deben estar como mínimo a 2,3 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua y protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción nº 1: No es necesario que los aparatos para alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo ubicados a 3,6 m o más sobre el nivel máximo de la superficie del agua estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción nº 2: Se permite que los aparatos de alumbrado que cumplan los requisitos de los siguientes apartados a. y b. y estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra se instalen a menos de 2,3 m sobre la piscina o bañera: a. Si están empotrados, tienen una lente de cristal o plástico y un armazón no metálico o metálico aislado eléctricamente y son adecuados para lugares húmedos. b. Si están montados sobre la superficie, tienen un globo de cristal o plástico y un armazón no metálico o metálico aislado eléctricamente y son adecuados para lugares húmedos. (2) Los aparatos de alumbrado bajo el agua deben cumplir las disposiciones de las Partes B o C de esta Sección. (c)

Interruptores de pared. Los interruptores de pared deben estar ubicados a una distancia mínima de 1,5 m en horizontal de las paredes interiores de la piscina o bañera termal.

(d)

Conexión equipotencial. Se deben conectar equipotencialmente las siguientes partes de la instalación: (1) Todos los herrajes metálicos que haya o estén unidos a la estructura de la piscina o bañera termal. (2) Las partes metálicas de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua de la piscina o bañera termal, incluyendo motores de bombas. (3) Los tubos y tuberías metálicas que estén a menos de 1,5 m de las paredes interiores de la piscina o bañera termal y no estén separados de ellas por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén a menos de 1,5 m de las paredes interiores de la piscina o bañera termal y no estén separadas de ellas por una barrera permanente. Excepción: No es necesario conectar equipotencialmente las superficies conductivas pequeñas por las que no sea probable que vaya a pasar corriente, como las boquillas de los chorros de agua, aire y drenaje que no estén conectadas a tuberías metálicas, los toalleros, marcos de los espejos y elementos no eléctricos similares. (5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados con la piscina o bañera termal deben estar ubicados a una distancia mínima de 1,5 m de dichas unidades o conectarse equipotencialmente a ellas.

(e) Métodos de conexión equipotencial. Todas las partes metálicas asociadas con la piscina o bañera termal, se deben conectar equipotencialmente por uno de los métodos siguientes: (1) La interconexión de la tubería metálica roscada y los accesorios. (2) Montaje de metal a metal sobre un armazón o base común. (3) La instalación de un puente de conexión equipotencial de cobre desnudo, recubierto o aislado, de sección 2 transversal no menor a 8,36 mm (8 AWG). 705


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(f) Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 1,5 m de la pared interior de la piscina o bañera termal. (2) Todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación del agua de la piscina o bañera termal. (g) Métodos de puesta a tierra. (1) Todos los equipos eléctricos se deben poner a tierra según establece la Sección 250 e instalar según los métodos de alambrado del Capítulo 3. (2) Cuando los equipos estén conectados con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra de equipos se debe conectar a una parte metálica fija del conjunto. (h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos de las piscinas o bañeras termales deben tener sus elementos radiantes subdivididos en cargas que no pasen de 48 A y protegidos a no más de 60 A. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la corriente nominal o ajuste de disparo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser menores al 125 % de la carga total nominal que aparezca en la placa de características. (i) Equipo de audio bajo el agua. Los equipos de audio instalados bajo el agua deben cumplir lo establecido en las Partes B o C de esta Sección. 680-42. Protección. Toda salida que alimente una piscina o bañera prefabricada para baños termales o un conjunto de equipo prefabricado para baños terapéuticos, debe estar protegida por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción: Cuando una piscina o bañera prefabricada certificada o un conjunto de equipo prefabricado certificado estén rotulados con indicación de que llevan incorporado un interruptor de circuito por falla a tierra que protege todos los equipos eléctricos de la unidad, como bombas, sopladores, calentadores, luces, controles, ozonizadores, alambrado, etc. (NOTA): Véanse las definiciones de Bañera o piscina para baños termales, fija y prefabricada, en el Artículo 680-4. E. Fuentes 680-50. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte E se aplican a todas las fuentes, tal como se definen en el Artículo 680-4. Las fuentes que compartan el agua con la de una piscina deben cumplir los requisitos recogidos en esta Sección para las piscinas. Excepción: Esta Parte E no se aplica a las fuentes prefabricadas cuyas dimensiones no superan los 1,52 m en cualquier dirección. 680-51. Aparatos de alumbrado, bombas sumergibles y otros equipos sumergibles (a) Interruptor de circuito por falla a tierra. En el circuito ramal al que estén conectados los equipos eléctricos de la fuente se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción: No es necesario un interruptor de circuito por falla a tierra para los equipos que funcionen a 15 V o menos y conectados a un transformador que cumpla lo establecido en el Artículo 680-5(a).

706


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Tensión de funcionamiento. Todos los aparatos de alumbrado se deben instalar para que funcionen a 150 V o menos entre conductores. Las bombas y otros equipos sumergibles deben funcionar a 300 V o menos entre conductores.

(c)

Lentes de los aparatos de alumbrado. Los aparatos de alumbrado se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede por debajo del nivel normal del agua de la fuente, excepto si están aprobados para instalarlos por encima del agua. Un aparato de alumbrado instalado mirando hacia arriba debe tener la lente adecuadamente protegida para que no pueda entrar en contacto con las personas.

(d)

Protección contra sobrecalentamiento. Los equipos eléctricos que, para evitar sobrecalentamiento, deban quedar sumergidos bajo el agua, se deben proteger contra la bajada del nivel de agua mediante un cortacircuito u otro medio aprobado que interrumpa el suministro cuando queden al descubierto.

(e)

Instalación. Todos los equipos deben tener prevista la conexión a tubos a rosca o tener instalado un cable flexible adecuado. La longitud máxima de los cables expuestos en la fuente debe ser de 10 pies (3,05 m). Los cables que salgan del perímetro de la fuente deben ir encerrados en encerramientos aprobadas. Las partes metálicas de los equipos en contacto con el agua deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.

(f)

Servicio. Todos los equipos se deben poder sacar del agua para cambiar las bombillas o para su mantenimiento normal. Los aparatos de alumbrado no deben estar permanentemente embebidos dentro de la estructura de la fuente de modo que sea necesario reducir el nivel del agua o vaciarla para cambiar las bombillas o para las tareas de inspección y mantenimiento.

(g)

Estabilidad. Los equipos deben ser inherentemente estables o estar bien sujetos en sus sitio.

680-52. Cajas de unión y otras encerramientos (a) Generalidades. Las cajas de unión y otros encerramientos utilizados en cualquier lugar excepto bajo el agua deben cumplir lo establecido en el Artículo 680-21(a)(1), (2) y (3) y 680-21(b), (c) y (d). (b)

Cajas de unión y otros encerramientos bajo el agua. Las cajas de unión y otros encerramientos que se vayan a instalar bajo el agua deben ser de tipo sumergible y además (1) estar equipadas con entradas roscadas para la conexión de los tubos o con prensaestopas o sellos para la entrada de los cordones; (2) ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la corrosión; (3) estar rellenas de una masilla que evite la entrada de humedad y (4) estar bien sujetas a sus soportes o directamente a la estructura de la fuente y conectadas equipotencialmente si fuera necesario. Cuando la caja de unión esté apoyada sólo por los tubos, éstos deben ser de bronce, cobre u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Cuando a la caja lleguen tubos no metálicos, debe tener otros soportes y tornillos adicionales de bronce, cobre u otro material aprobado resistente a la corrosión. (NOTA): Para los apoyos de los encerramientos véase el Artículo 370-23.

680-53. Conexión equipotencial. Todos los sistemas de tuberías metálicas asociados con la fuente se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito ramal que alimenta la fuente. (NOTA): Para el dimensionamiento de estos conductores véase el Artículo 250-95. 680-54. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los equipos siguientes: (1) todos los equipos eléctricos ubicados dentro de la fuente o a menos de 1,50 m de las paredes interiores de la misma; (2) todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de recirculación del agua de la fuente; (3) los paneles de distribución que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico asociado con la fuente. 680-55. Métodos de puesta a tierra 707


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Disposiciones aplicadas. Son de aplicación todas las disposiciones del Artículo 680-25, excepto el apartado (e).

(b)

Alimentados por un cordón flexible. Los equipos eléctricos conectados por medio de un cordón flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente puestas a tierra mediante un conductor de cobre, aislado, para puesta a tierra de equipos, que forme parte integral de dicho cordón. Este conductor de puesta a tierra debe estar conectado al terminal de puesta a tierra de la caja de unión de suministro, a la carcasa del transformador o a otro encerramiento.

680-56. Equipos conectados con cordón y clavija (a) Interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los equipos eléctricos, incluidos los cordones de suministro, deben estar protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra. (b)

Tipos de cordones. Los cordones flexibles que vayan a ir sumergidos o estén expuestos al agua deben ser para uso pesado, tal como establece la Tabla 400-4, y estar rotulados como "resistentes al agua".

(c)

Sellado. El extremo del forro del cordón flexible y las terminaciones de los conductores flexibles dentro del equipo se deben tapar o cubrir con una masilla adecuada que evite la entrada de agua en el equipo a través de los cables o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra que haya dentro del equipo se debe cubrir de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes del agua de la fuente en caso de que entrara en el equipo.

(d)

Terminaciones. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto que se permitan clavijas y tomacorrientes del tipo con polo a tierra para facilitar el desmontaje o desconexión de los equipos fijos o estacionarios no ubicados dentro de cualquier parte que tenga agua de la fuente, para su mantenimiento, reparación o almacenaje.

F. Piscinas y bañeras para aplicaciones terapéuticas 680-60. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte F se aplican a las piscinas y bañeras para aplicaciones terapéuticas en instituciones de asistencia médica, gimnasios, salas de entrenamiento físico y zonas similares. Los artefactos terapéuticos portátiles deben cumplir lo establecido en la Sección 422. (NOTA): Para la definición de instituciones de asistencia médica véase el Artículo 517-3. 680-61. Piscinas terapéuticas de instalación permanente. Las piscinas terapéuticas construidas en el suelo, sobre el suelo o dentro de una edificación de manera que no se puedan desmontar fácilmente, deben cumplir las disposiciones de las Partes A y B de esta Sección. Excepción: Cuando todos los aparatos de alumbrado sean de tipo totalmente cerrado, no se aplican las limitaciones del Artículo 680-6(b)(1) y (2). 680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas utilizadas para la inmersión y tratamiento de los pacientes, que no se puedan trasladar fácilmente de un sitio a otro durante su uso normal o que estén sujetas o instaladas de modo fijo en un lugar específico, incluyendo el sistema asociado de tubería, deben cumplir las disposiciones de esta parte. (a)

Interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los equipos terapéuticos deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción: Los artefactos terapéuticos portátiles deben cumplir lo establecido en el Artículo 250-45.

(b)

Conexión equipotencial. Se deben conectar equipotencialmente las siguientes partes: 708


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(1) Todos los accesorios metálicos que haya o que estén unidos a la estructura de la bañera. (2) Las partes metálicas de los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo motores de bombas. (3) Los cables con recubrimiento metálico y las canalizaciones y tuberías metálicas que estén a menos de 1,50 m de las paredes interiores de la bañera y no separadas de ella por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén a menos de 1,50 m de las paredes interiores de la bañera y no estén separados de ella por una barrera permanente. (5) Los dispositivos y controles eléctricos asociados con las bañeras terapéuticas deben estar ubicados a una distancia mínima de 1,52 m de dichas unidades o conectarse equipotencialmente al sistema de la bañera. (c) Métodos de conexión equipotencial. Todas las partes metálicas asociadas con una bañera terapéutica se deben conectar equipotencialmente por uno de los métodos siguientes: (1) Las interconexión de tuberías y accesorios roscados metálicos. (2) El montaje metal a metal sobre un armazón o base común. (3) Conexiones mediante abrazaderas metálicas adecuadas. (4) La instalación de un puente de conexión equipotencial de cobre sólido desnudo, recubierto o aislado, de 2 sección transversal no menor a 8,36 mm (8 AWG). (d) Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 1,5 m de la pared interior de la bañera. (2) Todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación del agua de la bañera. (e) Métodos de puesta a tierra. (1) Todos los equipos eléctricos se deben poner a tierra según establece la Sección 250 e instalar según los métodos de alambrado del Capítulo 3. (2) Cuando los equipos estén conectados con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra de equipos se debe conectar a una parte metálica fija del conjunto. (f)

Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes que estén a menos de 1,50 m de una bañera terapéutica deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.

(g)

Aparatos de alumbrado. Todos los aparatos de alumbrado instalados en áreas de bañeras terapéuticas deben ser de tipo totalmente encerrado.

G. Bañeras de hidromasajes 680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos a 125 V que estén ubicados a menos de 1,5 m de las paredes interiores de la bañera se deben proteger mediante interruptor(es) de circuito por falla a tierra.

709


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

680-71. Otros equipos eléctricos. Los aparatos de alumbrado, interruptores, tomacorrientes y otros equipos eléctricos ubicados en el mismo salón que las bañeras de hidromasaje pero no relacionados directamente con ellas, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de este Código relativos a instalaciones de equipos en cuartos de baño.

Sección 685 - SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS A. Generalidades 685-1. Alcance. Esta Sección trata de sistemas eléctricos integrados distintos de los equipos tipo unidad, en los que es necesario una parada ordenada (programada) para lograr una operación segura. A efectos de esta Sección, un sistema eléctrico integrado es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial que cumple todas las condiciones siguientes: (1) requiere una parada ordenada para reducir al mínimo riesgos a las personas y daños a los equipos; (2) sus condiciones de supervisión y mantenimiento aseguran que sólo se encargan del mantenimiento del sistema personas calificadas y (3) se han establecido y mantenido sistemas eficaces de salvaguardia, aceptables para la autoridad competente. 685-2. Aplicación de otras Secciones. En otras Secciones que se aplican a casos particulares de instalaciones de conductores y equipos, se encuentran requisitos de parada ordenada además de los recogidos en esta Sección o que son modificación de ellos : Artículo Más de una edificación u otra estructura Protección de los equipos contra falla a tierra Protección de los conductores Coordinación de sistemas eléctricos Protección de equipos contra falla a tierra Puesta a tierra de sistemas de c.a. de 50 a 1.000 V Parada ordenada Desconexión Medios de desconexión a la vista del controlador Energía desde más de una fuente Medios de desconexión Punto de conexión

225-8 230-95 Excepción nº 1 240-3 240-12 240-13 Excepción nº 1 250-5(b) Excepción nº 3 430-44 430-74, Excepciones nº 1 y 2 430-102 Excepción nº 2 430-113 Excepciones nº 1 y 2 645-10 Excepción 705-12 Excepción nº 1

B. Parada ordenada 685-10. Ubicación de dispositivos de protección contra sobrecorriente en la propiedad. Se permite que la ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que sean críticos para los sistemas eléctricos integrados sea accesible, con las alturas de montaje permitidas que garanticen la seguridad cuando sean operados por personas no calificadas. 685-12. Puesta a tierra de sistemas de corriente continua. Se permite que los circuitos bifilares de corriente continua no estén puestos a tierra. 685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera la continuidad de funcionamiento, se permite que los circuitos de control a 150 V o menos correspondientes a sistemas derivados independientes, no estén puestos a tierra. 710


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Sección 690 - SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS A. Generalidades 690-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a los sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica, incluidos los circuitos eléctricos, unidad o unidades de regulación y controladores de dichos sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos a los que se refiere esta Sección pueden estar interconectados con otras fuentes de generación de energía eléctrica o ser autónomos y tener o no acumuladores. La salida de estos sistemas puede ser de corriente continua o de corriente alterna. (FIGURA 690-1) Diodos de bloqueo Módulo

Circuito del inversor Inversor de salida Circuitos fotovoltaicos

Paneles solares Grupo de paneles o fuente de alimentación fotovoltaica

A: B: C:

Circuito de salida Celdas solares Circuito del Circuito del inversor inversor de salida de salida

Medio de desconexión según exige el Artículo 690-13. Equipos que se permite que estén en el lado de la fuente fotovoltaica del medio de desconexión, según el Artículo 690-14. Conductores conectados a tierra (no se ven)

Figura 690-1. Sistema solar fotovoltaico (por simplificación no se ve el sistema de puesta a tierra del circuito). 690-2. Definiciones Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando se expone a la luz. Circuito de entrada del inversor: Conductores que van desde el inversor a la batería en los sistemas autónomos o conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaicos para sistemas conectados en malla. Circuito de fuente fotovoltaica: Conductores entre los módulos o que van desde los módulos al punto o puntos de conexión del sistema de corriente continua (véase la Figura 690-1).

711


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Circuito de salida del inversor: Conductores entre el inversor y el centro de carga de c.a. en los sistemas autónomos o conductores que van desde el inversor hasta el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, como una red pública, para sistemas conectados en malla (véase la Figura 690-1). Circuito de salida fotovoltaico: Conductores que van desde el circuito o circuitos de fuente fotovoltaica y la unidad de acondicionamiento de energía o el equipo de utilización de corriente continua (véase la Figura 690-1). Conjunto: Grupo mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de soporte, controladores térmicos, sistemas de orientación y otros componentes, que forman la unidad de generación de corriente continua. Diodo de bloqueo: Diodo que bloquea el flujo inverso de corriente dentro de un circuito de fuente fotovoltaica. Fuente de energía fotovoltaica: Conjunto o grupo de conjuntos que genera energía en corriente continua a la tensión y corriente del sistema. Inversor: Equipo que se utiliza para variar el nivel de tensión, la forma de onda o ambas cosas de una fuente de energía eléctrica. En general un inversor (también conocido como unidad de acondicionamiento de energía (PCU) o sistema de conversión de energía (PCS)) es un dispositivo que cambia una entrad de corriente continua en una salida de corriente alterna. Los inversores en los sistemas autónomos pueden incluir también cargadores de baterías que toman la corriente alterna de una fuente auxiliar, como un generador, y la rectifican convirtiéndola en corriente continua para cargar la batería. Módulo: El mínimo grupo completo protegido ambientalmente, de celdas solares, componentes ópticos y otros componentes, excepto los de orientación, diseñado para generar energía en corriente continua bajo la luz solar. Panel: Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para proporcionar una unidad instalable en sitio. Sistema autónomo: Sistema solar fotovoltaico que genera energía eléctrica de modo independiente, pero que puede recibir energía para control desde otro sistema eléctrico de generación. Sistema interactivo: Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con otro sistema generador de energía eléctrica conectado a la misma carga y que está diseñado para entregar la energía producida en este sistema. Para propósito de esta definición, un subsistema de acumulación de energía que forme parte de un sistema fotovoltaico, como una batería, no se considera como otra fuente de alimentación. Sistema solar fotovoltaico: Conjunto total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión de una carga de utilización. 690-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de esta Sección 690 difieran de los establecidos en Otras Secciones de este Código, se deben aplicar los de la Sección 690. Los sistemas solares fotovoltaicos que funcionen interconectados a otras fuentes de generación de energía eléctrica se deben instalar de acuerdo con lo establecido en la Sección 705. 690-4. Instalación (a) Sistema fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre corriente a un edificio u otra estructura además de la acometida o acometidas conectadas a otros sistemas de suministro de electricidad. (b)

Conductores de distintos sistemas. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos de salida fotovoltaica no deben instalarse en las mismas canalizaciones, bandejas portacables, cables, cajas de salida o de unión o accesorios similares, como alimentadores o circuitos ramales de otros sistemas. 712


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando los conductores de los distintos sistemas estén conectados entre sí o separados por una barrera. (c)

Conexiones de los módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar hechas de modo que si se quita un módulo o panel del circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra de cualquier otro circuito de fuente fotovoltaico.

(d)

Equipos. Los inversores o grupos electrógenos que se vayan a utilizar en sistemas fotovoltaicos deben estar identificados para ello.

690-5. Detección e interrupción de fallas a tierra. Los conjuntos fotovoltaicos montados en el tejado de las viviendas deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio. El circuito de protección contra fallas a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, abrir el circuito y desactivar el conjunto. B. Requisitos de los circuitos 690-7. Tensión máxima (a) Tensión nominal. En una fuente de energía fotovoltaica y en sus circuitos de c.c., la tensión nominal es la tensión en circuito abierto. En instalaciones trifilares, incluyendo circuitos bifilares conectados a sistemas trifilares, la tensión del sistema es la mayor tensión nominal existente entre dos conductores cualesquiera. (b)

Circuitos de utilización de c.c. La tensión nominal de los circuitos de utilización de c.c. debe ser la establecida en el Artículo 210-6.

(c)

Circuitos de fuente y de salida fotovoltaica. Se permite que los circuitos de la fuente fotovoltaica y de salida fotovoltaica que no contengan portabombillas, tomacorrientes o aparatos tengan hasta 600 V. Excepción: Se permite instalar circuitos de más de 600 V nominales de acuerdo con la Sección 710, excepto en viviendas uni y bifamiliares.

(d)

Circuitos de más de 150 V a tierra. En las viviendas uni- y bifamiliares, las partes energizadas de los circuitos de la fuente y de la salida fotovoltaica de más de 150 V a tierra, sólo deben ser accesibles a personas calificadas cuando estén energizados. (NOTA): Para la protección de partes energizadas véase el Artículo 110-17. Par la tensión a tierra y entre conductores, véase el Artículo 210-6.

690-8. Dimensionamiento y corriente de circuitos (a) Capacidad de corriente y dispositivos de protección contra sobrecorriente. La capacidad de corriente de los conductores y la corriente nominal o ajuste de disparo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en un circuito de un sistema solar fotovoltaico no debe ser menor al 125 % de la corriente calculada según el siguiente apartado (b). Se permite que la corriente nominal o ajuste de disparo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente cumplan lo establecido en el Artículo 240-3(b) y (c). Excepción: Los circuitos que contengan un conjunto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente que estén certificados para funcionamiento continuo al 100 % de su corriente nominal. (b)

Cálculo de la corriente del circuito. La corriente para un tipo individual de circuito se debe calcular como sigue: (1) Circuitos de la fuente fotovoltaica. Es la suma de la corriente nominal de cortocircuito de los módulos en paralelo. 713


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2) Circuito de salida fotovoltaica. Es la corriente nominal de cortocircuito de la fuente de alimentación fotovoltaica. (3) Circuito de salida del inversor. Es la corriente nominal de salida del inversor o de la unidad de acondicionamiento de energía. Excepción: Cuando no esté disponible una fuente externa de energía que produzca retroalimentación, la capacidad de corriente de los conductores del circuito sin un dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la corriente de cortocircuito. (4) Circuito de entrada de inversor autónomo. Es la corriente nominal de entrada del inversor autónomo cuando éste produce la energía nominal a la menor tensión de entrada. (c)

Sistemas con varias tensiones de c.c. En una fuente de energía fotovoltaica con circuitos de salida de varias tensiones y que tenga un conductor común de retorno, la capacidad de corriente de dicho conductor no debe ser menor a la suma de las corrientes nominales de los diversos dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.

690-9. Protección contra sobrecorriente (a) Circuitos y equipos. Los circuitos de fuentes fotovoltaicas, de salida fotovoltaica, de unidades de acondicionamiento de energía y de conductores de baterías y equipos deben estar protegidos contra sobrecorriente según establece la Sección 240. Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados de modo que brinden esa protección desde todas las fuentes. (NOTA): Para establecer si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra sobrecorriente desde todas las fuentes, hay que tener en cuenta la posible retroalimentación de corriente a partir de cualquier fuente de energía, incluida la entrada a través de una unidad de acondicionamiento de energía hasta el circuito de salida fotovoltaico y los circuitos de las fuentes fotovoltaicas. (b)

Transformadores de potencia. Un transformador con una fuente o fuentes conectadas a cada lado se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 450-3, considerando primero un lado del transformador (por ejemplo, el primario) y después el otro lado. Excepción: Se permite que un transformador de potencia cuya corriente nominal en el lado conectado a la fuente de energía fotovoltaica no sea menor a la corriente nominal de salida en cortocircuito de la unidad de acondicionamiento de energía, no esté protegido contra sobrecorriente desde dicha fuente.

(c)

Circuitos de fuente fotovoltaica. Se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales o los suplementarios protejan a los circuitos de la fuente de energía fotovoltaica contra sobrecorriente. Dichos dispositivos deben ser accesibles, pero no necesariamente fácilmente accesibles.

(d)

Valores nominales de c.c. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, fusibles o interruptores automáticos, que se utilicen en cualquier parte c.c. de un sistema de energía fotovoltaico, deben estar certificados para usarlos en circuitos de corriente continua y tener los valores adecuados de tensión, corriente y capacidad nominal de interrupción.

C. Medios de desconexión 690-13. Todos los conductores. Se deben instalar medios que desconecten todos los conductores portadores de corriente en una fuente de energía fotovoltaica de todos los demás conductores en una edificación u otra estructura. 714


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando la conexión de puesta a tierra de un circuito no esté diseñada para que se abra automáticamente como parte del sistema de protección contra falla a tierra que exige el Artículo 690-5, el interruptor o interruptor automático utilizado como medio de desconexión no debe tener un polo conectado al conductor puesto a tierra. (NOTA): El conductor puesto a tierra puede tener un medio de desconexión sujeto con un perno o a un terminal que permita su inspección y mantenimiento por parte de personal calificado. 690-14. Otras disposiciones. A los medios de desconexión de las fuentes de energía fotovoltaicas se les aplican las disposiciones de la Sección 230 Parte F. Excepción nº 1: No es necesario que el medio de desconexión sirva como equipo de acometida, pero su corriente nominal debe designarse de acuerdo con el Artículo 690-17. Excepción nº 2: En el lado de la fuente de energía del medio de desconexión de la fuente fotovoltaica se permite instalar equipos como interruptores de separación (seccionadores) del circuito de fuente de energía fotovoltaica, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo. 690-15. Desconexión de equipos fotovoltaicos. Se deben instalar medios que desconecten los equipos como inversores, baterías, controladores de carga y similares de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de energía. Si el equipo está energizado desde más de una fuente, los medios de desconexión deben estar agrupados e identificados. 690-16. Fusibles. Si un fusible está energizado desde ambas direcciones y es accesible a personas no calificadas, se debe instalar un medio de desconexión que lo desconecte de todas las fuentes de alimentación. Tal fusible en un circuito de fuente fotovoltaica se debe poder desconectar con independencia de los fusibles que haya en otros circuitos de fuente fotovoltaica. 690-17. Interruptores o interruptores automáticos. Los medios de desconexión de los conductores no puestos a tierra deben consistir en uno o varios interruptores o interruptores automáticos accionables manualmente y : 1) ubicarse donde sean fácilmente accesibles, 2) ser accionables desde el exterior sin que el operador se exponga al contacto con partes energizadas, 3) estar claramente rotulados para indicar cuándo están en posición de abierto o cerrado y 4) tener una corriente nominal de interrupción suficiente para la tensión nominal del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea de los equipos. Cuando todos los terminales de los medios de desconexión se puedan energizar estando en posición de abierto, se debe instalar en el medio de desconexión o lo más cerca posible del mismo un letrero claramente visible que diga : "PRECAUCIÓN : PELIGRO DE DESCARGA ELÉCTRICA - NO TOCAR - TERMINALES ENERGIZADOS EN POSICIÓN DE ABIERTO" ("WARNING - ELECTRIC SHOCK - DO NOT TOUCH - TERMINALS ENERGIZED IN OPEN POSITION"). Excepción: Cuando un circuito esté diseñado de modo que el interruptor de c.c. no se pueda abrir bajo carga, se permite que un medio de desconexión ubicado en el lado de c.c. tenga una capacidad de interrupción menor a la corriente nominal del circuito. 690-18. Desactivación de un conjunto. Se debe instalar un medio que permita desactivar un conjunto o partes de un conjunto. (NOTA): Los módulos fotovoltaicos se energizan cuando están expuestos a la luz. La instalación, sustitución o mantenimiento de los componentes del conjunto que estén expuestos a la luz, pueden dar lugar a descargas eléctricas. D. Métodos de alambrado 690-31. Métodos permitidos 715


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(a)

Sistemas de alambrado. Se permite utilizar todos los métodos de alambrado con canalizaciones y cables incluidos en este Código y otros métodos y accesorios destinados específicamente e identificados para su uso en conjuntos fotovoltaicos. Cuando se utilicen cables con encerramientos integrales, se debe dejar la suficiente longitud del cable para que se pueda cambiar fácilmente.

(b)

Cables de conductor sencillo (unipolares). En los circuitos de fuentes fotovoltaicas se permite utilizar cables unipolares de Tipos SE, UF y USE, siempre que se instalen de la misma manera que los cables multiconductores de Tipo UF, según establece la Sección 339. Cuando estén expuestos a la luz directa del sol, los cables de Tipo UF deben estar identificados como resistentes a la luz del sol o se deben utilizar cables de Tipo USE. (NOTA): Para más información sobre el uso de cables aislados en circuitos de fuentes fotovoltaicas, véase el la Nota del Artículo 330-13.

(c)

Cables y cordones flexibles. Cuando se utilicen cables y cordones flexibles para conectar las partes móviles de los módulos de orientación fotovoltaicos, dichos cables deben cumplir lo establecido en la Sección 400 y ser de un tipo identificado como de uso pesado o como cables portátiles de fuerza; deben ser adecuados para uso extrapesado, estar certificados para su uso exterior y ser resistentes al agua y a la luz del sol. Su capacidad de corriente debe cumplir lo establecido en el Artículo 400-5. Cuando la temperatura ambiente supere los 30°C, a la capacidad de corriente se deben aplicar los factores de corrección de la Tabla 690-31(c). Tabla 690-31(c) Factores de corrección para cables de sistemas fotovoltaicos Temperatura Temperatura nominal de los conductores ambiente °C 30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-70 71-80

(d)

60°C 1,00 0,91 0,82 0,71 0,58 0,41 -------

75°C 1,00 0,94 0,88 0,82 0,75 0,67 0,58 0,33 ---

90°C 1,00 0,96 0,91 0,87 0,82 0,76 0,71 0,58 0,41

105°C 1,00 0,97 0,93 0,89 0,86 0,82 0,77 0,68 0,58

Cables de conductores con sección transversal pequeña. Para las interconexiones de los módulos fotovoltaicos se permite utilizar cables monopolares certificados para uso exterior resistentes a la luz del sol y a la humedad, con sección transversal de 1,31 mm2 (16 AWG) o 0,82 mm2 (18 AWG), siempre que dichos cables cumplan los requisitos de capacidad de corriente del Artículo 690-8. Para determinar la capacidad de corriente y los factores de corrección por temperatura, véase el Artículo 310-15.

690-32. Interconexión de componentes. Durante la instalación se permite conectar los módulos u otros componentes del conjunto con los accesorios y conectores destinados para que queden ocultos una vez montados, si están certificados para dicho uso. Dichos accesorios y conectores deben tener los mismos valores de aislamiento, aumento de temperatura y soporte de corriente de falla que el resto de los elementos de la instalación y deben ser capaces de resistir las condiciones ambientales en las cuales se vayan a usar. 690-33. Conectores. Los conectores permitidos por el Artículo 690-32 deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e): (a)

Configuración. Los conectores deben tener polaridad y ser de una configuración tal que no sean intercambiables con tomacorrientes de otros sistemas eléctricos en el predio. 716


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Resguardo. Los conectores deben estar construidos e instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes energizadas.

(c)

Tipo. Los conectores deben ser del tipo de enganche o de seguridad.

(d)

Miembro de puesta a tierra. El miembro de puesta a tierra debe ser el primero que haga contacto al entrar en el conector correspondiente y el último en salir.

(e)

Interrupción del circuito. Los conectores deben ser capaces de interrumpir el paso de la corriente por el circuito sin causar riesgos al operador.

690-34. Acceso a las cajas. Las cajas de unión, de paso y de salida corriente ubicadas detrás de los módulos o paneles solares se deben instalar de modo que el alambrado que contengan sea accesible directamente o desplazando módulo(s) o panel(es) sujetos con aseguradores desmontables y conectados mediante un sistema de alambrado flexible. E. Puesta a tierra 690-41. Puesta a tierra del sistema. En todas las fuentes de energía fotovoltaica debe haber un conductor de un sistema bifilar de más de 50 V nominales y el conductor del neutro de un sistema trifilar que estén sólidamente puestos a tierra. Excepción: Se permite utilizar otros métodos que ofrezcan una protección equivalente y que utilicen equipos certificados e identificados para ese uso. (NOTA): Véase el Artículo 250-1 NOTA 1. 690-42. Punto de conexión a puesta tierra del sistema. La conexión a puesta a tierra del circuito de c.c. se debe hacer en cualquier punto del circuito de salida fotovoltaico. (NOTA): Ubicando el punto de conexión a tierra lo más cerca posible de la fuente fotovoltaica, el sistema quedará mejor protegido contra las posibles subidas de tensión producidas por los rayos. 690-43. Puesta a tierra de equipos. Se deben poner a tierra todas las partes expuestas metálicas no portadoras de corriente de los bastidores de los módulos, equipos y encerramientos de conductores, independientemente de su tensión. 690-45. Sección transversal del conductor de puesta a tierra de equipos. En los sistemas fotovoltaicos en los que la corriente de cortocircuito de la fuente de alimentación sea menor al doble de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente, el conductor de puesta a tierra de equipos debe tener una sección transversal no menor a la de los conductores de los circuitos. En otros sistemas el conductor de puesta a tierra de equipos debe tener una sección transversal que cumpla lo establecido en el Artículo 250-95. 690-47. Sistema de electrodo de puesta a tierra. Se debe instalar un sistema de electrodo de tierra que cumpla lo establecido en los Artículos 250-81 a 250-86. F. Rotulado 690-51. Módulos. Los módulos fotovoltaicos deben estar rotulados con la identificación de la polaridad de los cables o terminales, la corriente nominal máxima del dispositivo de protección del módulo contra sobrecorriente y 717


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

los siguientes valores nominales: (1) tensión en circuito abierto, (2) tensión de operación, (3) tensión máxima admisible del sistema, (4) corriente de operación, (5) corriente de cortocircuito y (6) potencia máxima. 690-52. Fuente de energía fotovoltaica. El instalador debe poner en el lugar de la instalación, cerca del medio de desconexión de la fuente de energía fotovoltaica, un rótulo en el que consten los siguientes valores nominales : (1) la corriente de operación, (2) la tensión de operación, (3) la tensión en circuito abierto y (4) la corriente de cortocircuito. (NOTA): Los sistemas reflectantes utilizados para aumentar las radiaciones pueden producir mayores niveles de corriente y potencia de salida. G. Conexión a otras fuentes de energía 690-61. Pérdida de tensión del sistema. La salida de potencia de un inversor de un sistema fotovoltaico que interactua con otro(s) sistema(s) eléctrico(s) se debe desconectar de forma automática de todos los conductores no puestos a tierra de ése y de todos los demás sistemas cuando haya pérdida de tensión de los mismos y no se debe volver a conectar hasta que se restablezca la tensión. (NOTA): Para la interconexión con otras fuentes de generación de energía eléctrica véase la Sección 705. Se permite operar un sistema solar fotovoltaico conectado normalmente a otra fuente de energía como sistema autónomo que da suministro al alambrado del predio. 690-62. Capacidad de corriente del conductor neutro. Si la salida de un inversor monofásico bifilar está conectada sólo al neutro y a un conductor no puesto a tierra de un sistema trifilar o de uno trifásico tetrafilar en estrella, la carga máxima conectada entre el neutro y cualquiera de las fases sin poner a tierra más la capacidad de salida nominal del inversor no debe superar la capacidad de corriente del conductor de neutro. 690-63. Interconexiones desbalanceadas (a) Monofásicas. La salida de un inversor monofásico no se debe conectar a un circuito trifásico de trifilar o tetrafilar derivado directamente de una acometida de un transformador conectado en delta. (b)

Trifásica. Cuando se abra una de las fases de cualquiera de las fuentes de alimentación, un inversor trifásico se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra del sistema interconectado.

Excepción a (a) y (b): Cuando el sistema interconectado está diseñado de modo que no se produzca un desbalanceo significativo de tensión. 690-64. Punto de conexión. La salida de un generador fotovoltaico se debe conectar como se indica en los siguientes apartados (a) y (b). (NOTA): A efectos de este Artículo, la salida de un generador fotovoltaico es (1) la salida de un inversor conectado a una fuente de c.a. o (2) el circuito de salida fotovoltaica que interactua con una fuente de c.c. (a)

Lado del suministro. Del lado del suministro del medio de desconexión de la acometida, tal como permite el Artículo 230-82 Excepción nº 6.

(b)

Lado de la carga. Del lado de la carga de los medios de desconexión de las demás fuentes de alimentación, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que todas las interconexiones con las fuentes de alimentación estén hechas en un medio de desconexión específico, que puede ser un fusible o interruptor automático. 718


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2) Que la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos de suministro de un barraje o conductores no supere la capacidad de corriente de los mismos. Excepción: Para unidades de vivienda la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe superar el 120 % de la capacidad nominal de los mismos. (3) Que el punto de interconexión esté en el lado de la red de todos los equipos de protección contra falla a tierra. Excepción: Se permite hacer la conexión del lado de la carga de dichos equipos si hay protección contra falla a tierra de equipos desde todas las fuentes de corriente de falla a tierra. (4) Que los equipos que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en los circuitos de suministro de los barrajes o conductores estén rotulados indicando la presencia de todas las fuentes.. Excepción: Los equipos que reciban corriente desde un solo punto de conexión. (5) Que los equipos tales como interruptores automáticos que puedan estar retroalimentados deban estar identificados para funcionar en ese modo. H. Baterías de acumuladores 690-71. Instalación (a) Generalidades. Las baterías de acumuladores de los sistemas solares fotovoltaicos se deben instalar según establece la Sección 480. Excepción: Lo que establece el Artículo 690-73. (b) Viviendas. (1) Las baterías de acumuladores de las viviendas deben tener sus celdas conectadas de modo que no puedan funcionar a más de 50 V. Excepción: Cuando no haya partes energizadas accesibles durante las tareas normales de mantenimiento de las baterías, se permite que su tensión sea la que se establece en el Artículo 690-7. (2)

Las partes energizadas de los sistemas de baterías de las viviendas deben estar resguardadas para evitar el contacto accidental con personas u objetos, independientemente de la tensión o tipo de batería. (NOTA): Las baterías de los sistemas solares fotovoltaicos están sometidas a muchos ciclos de carga y descarga y suelen requerir un mantenimiento frecuente, como comprobar el electrolito y limpiar los terminales.

(c) Limitación de corriente. Cuando la corriente disponible de cortocircuito de una batería o banco de baterías de un sistema solar fotovoltaico sea mayor que la capacidad nominal de interrupción o la de soporte de los demás equipos instalados en el circuito, en cada uno de los circuitos y cerca de las baterías se debe instalar un dispositivo limitador de corriente o dispositivo de protección contra sobrecorriente que estén certificados. La instalación de los fusibles limitadores de corriente debe cumplir lo establecido en el Artículo 690-16. 690-72. Estado de carga. Deben instalarse equipos que indiquen el estado de carga de las baterías. Todos los medios de ajuste para control del estado de la carga deben ser accesibles exclusivamente a personas calificadas. 719


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando el diseño de la fuente de energía fotovoltaica coincida con la tensión nominal y los requisitos de la corriente de carga para las celdas interconectadas de las baterías. 690-73. Puesta a tierra. Cuando la fuente de energía fotovoltaica esté instalada según lo que establece el Artículo 690-41 Excepción, se considerará que las celdas interconectadas de las baterías están puestas a tierra. 690-74. Interconexiones de las baterías. En los recintos de las baterías se permite instalar cables flexibles, como se definen en la Sección 400, con sección transversal de 67,44 mm2 (2/0 AWG) y mayor, para conectar los terminales de las baterías a las cajas de unión cercanas, de acuerdo con los métodos de alambrado aprobados. También se permite conectar cables flexibles para baterías entre las baterías y las celdas dentro del encerramiento de baterías. Dichos cables deben estar certificados para uso pesado y estar identificados como resistentes a los ácidos y a la humedad.

Sección 695 - BOMBAS CONTRA INCENDIOS 695-1. Alcance (a) Cubrimiento. Esta Sección trata de la instalación de: (1) Las fuentes de alimentación y circuitos de interconexión para las bombas. (2)

Los equipos de conmutación y control dedicados para motores accionadores de bombas.

(b) Qué no cubre esta Sección. Esta Sección no trata de: (1) El desempeño, mantenimiento y ensayos de aceptación de los sistemas de bombas contra incendios ni del alambrado interno de los componentes del sistema. (2)

De las bombas de mantenimiento de la presión (auxiliares {jockey} o de compensación {make-up}).

(NOTA): Para más información, véase Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps, ANSI/NFPA 201996. 695-2. Aplicación de otras Secciones. La instalación de los conductores y equipos eléctricos para bombas contra incendios debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código. Excepción: Las que exija o permita esta Sección. 695-3. Fuentes de alimentación para motores de bombas contra incendios (a) La corriente debe llegar a los motores eléctricos de bombas contra incendios a través de uno o más de los siguientes medios:

(b)

(1)

Acometida. Cuando el motor reciba corriente desde una acometida, debe estar ubicado e instalado de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de daño por los incendios producidos en el interior del predio y exposición a otros riesgos.

(2)

Generadores internos. Cuando el motor reciba corriente de generadores instalados en la edificación el edificio, éstos deben estar instalados y protegidos de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por incendios.

Si el motor recibe la corriente desde una acometida independiente o desde una derivación adelante de un medio de desconexión de acometida, la instalación debe cumplir lo establecido en los siguientes Artículos de este Código: (1) Artículo 230-2 Excepción nº 1. 720


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(2) Artículo 230-72(b). (c) Artículo 230-82 Excepción nº 5. Cuando el motor reciba corriente desde una derivación adelante del medio de desconexión de la acometida, dicha derivación no debe estar hecha dentro del compartimiento del medio de desconexión de acometida. (c) Los conductores de suministro deben conectar directamente la fuente de alimentación con un certificado para bombas contra incendios.

controlador

Excepción nº 1: Se permite instalar un medio de desconexión y uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente entre la fuente de alimentación y el controlador certificado para bombas contra incendios. El medio de desconexión y dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos: a. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben seleccionar o ajustar de modo que soporten indefinidamente la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los motores de las bombas contra incendios y de las bombas de mantenimiento de presión y la corriente a plena carga de todos los equipos accesorios relacionados con las bombas que estén conectados a dicha fuente de alimentación. b. Los medios de desconexión deben estar rotulados como adecuados para su uso como equipos de acometida y deben ser bloqueables en posición de cerrado ("ON"). c. En la parte exterior del medio de desconexión se debe instalar una placa con el mensaje "Medio de desconexión de la bomba contra incendios" ("Fire Pump Disconnecting Means"), en letras de 25 mm de alto como mínimo. d. Al lado del controlador de la bomba contra incendios se debe instalar otra placa que indique la ubicación del medio de desconexión y la de la llave, si es que tiene seguro con llave. e. El medio de desconexión se debe supervisar en posición de cerrado por uno de los siguientes métodos: 1. Mediante un dispositivo de señales conectado a una estación central, una estación remota o una estación privada. 2. Mediante un sistema de señal local que avise a través de una señal sonora producida en un lugar atendido constantemente. 3. Bloqueando el medio de desconexión en su posición de cerrado. 4. Cuando el medio de desconexión está ubicado dentro de encerramientos con vallas o en edificaciones bajo el control del propietario, sellando el medio de desconexión e inspeccionándolo semanalmente. Excepción nº 2: Cuando la tensión de suministro sea distinta de la del motor de la bomba contra incendios, se debe instalar un transformador que cumpla los requisitos del Artículo 695-5 y un medio de desconexión y dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos de la anterior Excepción nº 1. 695-4. Fuentes de alimentación múltiples para motores de bombas contra incendios. (a) Fuentes de alimentación múltiples. Cuando no sea posible disponer de suministro eléctrico confiable desde una fuente según lo que establece el Artículo 695-3(a), se debe conseguir mediante la combinación de dos o más de los medios anteriormente descritos o con uno o más de esos medios en combinación con generador interno, todos ellos aprobados por la autoridad competente. Las fuentes de alimentación se deben conectar de modo que un incendio en una de ellas no impida que funcionen las demás. (b)

Conexión directa. Los conductores de suministro deben conectar directamente las fuentes de alimentación a una combinación certificada de controlador de bombas y conmutador de transferencia o a un medio de 721


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

desconexión y dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos del Artículo 6953(c) Excepción nº 1. Excepción: Cuando una de las fuentes alternativas de suministro sea un generador interno, el medio de desconexión y dispositivo(s) de sobrecorriente de dichos conductores se deben seleccionar o ajustar para que permitan la transferencia instantánea y el funcionamiento de toda la carga de las bombas contra incendios. 695-5. Transformadores (a) Dimensionamiento. Cuando un transformador se dedique para dar suministro a una instalación de bombas contra incendios, su corriente nominal debe ser como mínimo el 125 % de la suma de: (1) (2) (3) (b)

La corriente a plena carga de todos los motores de las bombas. La corriente a plena carga de todos los motores de las bombas de mantenimiento de presión que estén conectados al mismo circuito de suministro. La corriente a plena carga de todos los equipos accesorios relacionados con las bombas cuando estén conectados al mismo circuito de suministro.

Protección contra sobrecorriente (1) No se permite instalar protección contra sobrecorriente en el secundario. (2)

Se permite seleccionar o ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario al 600 % de la corriente nominal a plena carga del transformador. Ese valor debe ser suficiente para transportar indefinidamente una corriente equivalente a la suma de corrientes del secundario del transformador, así: a. b. c.

La corriente a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas. La corriente a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas para mantenimiento de presión que estén conectados al mismo circuito de suministro. La corriente a plena carga de todos los equipos accesorios relacionados con las bombas cuando estén conectados al mismo circuito de suministro.

695-7. Ubicación de los equipos (a) Ubicación de los controladores y del conmutador de transferencia. Los controladores de los motores eléctricos de las bombas y los conmutadores de transferencia deben estar ubicados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos. (b)

Ubicación de los controladores de otros motores. Los controladores de los demás motores eléctricos deben estar ubicados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.

(c)

Baterías de motores. Las baterías de los motores diesel deben estar en una estantería sobre el piso, bien sujetas y ubicadas donde no estén expuestas a excesiva temperatura, vibraciones, daños mecánicos o al agua.

(d)

Partes energizadas de equipos. Todas las partes de equipos que puedan estar energizadas se deben ubicar a 0,305m como mínimo sobre el nivel del piso.

(e)

Controladores y conmutadores de transferencia. Los controladores para motores de las bombas y conmutadores de transferencia deben estar ubicados o protegidos para que no les llegue el agua procedente de las bombas o sus conexiones (tubería).

(f)

Equipo de control. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar bien sujetos a estructuras de soporte de material no combustible. 722


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

695-8. Alambrado de fuerza (a) Conductores de suministro. Los conductores de suministro deben ir por la parte exterior de las edificaciones y estar instalados como conductores de entrada de acometida, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 230 de este Código. Cuando físicamente no puedan instalarse por fuera de la edificación, se permite instalarlos por dentro siempre que estén enterrados o encerrados bajo hormigón de un espesor mínimo de 50 mm, como establece la Sección 230. Excepción nº 1: Se permite que los conductores de suministro de las bombas contra incendios a los que se refiere el Artículo 695-3(c) Excepción nº 1 pasen a través de la edificación si están conectados a sistemas certificados de protección de circuitos eléctricos con resistencia al fuego de 1 hora como mínimo. Esas instalaciones deben cumplir las limitaciones establecidas en la certificación de dichos sistemas. Excepción nº 2: Los conductores de suministro ubicados en el cuarto de los tableros de distribución del cual salen y en el cuarto de máquinas de las bombas. (b)

Métodos de alambrado. Todo el alambrado desde los controladores de los motores de las bombas hasta dichos motores deben ir instalados en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, tubo metálico flexible hermético a los líquidos o cable de Tipo MI.

(c)

Conductores. Los conductores deben estar protegidos contra cortocircuito solamente según lo que permitan o exijan las siguientes Secciones de este Código: (1) Artículo 230-90(a) Excepción nº 4. (2) Artículo 230-94 Excepción nº 4. (3) Artículo 230-95 Excepción nº 2. (4) Artículo 230-208. (5) Artículo 240-3(a). (6) Artículo 240-13 Excepción nº 2. (7) Artículo 430-31. (8) Artículo 430-72(b) Excepción nº 4. (9) Artículo 430-72(c) Excepción nº 5.

Excepción: Los conductores entre las baterías y el motor. (d)

Controladores de las bombas contra incendios. Los controladores de las bombas contra incendios no se deben usar como cajas de unión para dar suministro a otros equipos. Tampoco se deben conectar a los controladores de las bombas contra incendios los conductores de suministro de las bombas para mantenimiento de la presión.

(e) Tensión en los terminales de la red. Bajo condiciones de arranque de los motores, la tensión de los terminales de la red en el controlador no debe caer más de un 15 % por debajo de su valor normal (tensión nominal del controlador). Cuando el motor funcione al 115% de su corriente a plena carga, la tensión en los terminales del motor no debe caer más del 5 % de la tensión nominal del motor. Excepción: Esta limitación no se aplica al arranque de emergencia con medios mecánicos. 723


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (f)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Requisitos de instalación. Todo el alambrado entre los controladores de los motores y las baterías se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante del motor y del controlador. Este alambrado debe protegerse contra daños físicos.

695-9. Alambrado de control (a) Circuitos externos conectados a los controladores. Los circuitos externos de control deben instalarse de manera que el fallo de uno de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el funcionamiento de la(s) bomba(s) por otros medios internos o externos. La apertura, desconexión, cortocircuito de los alambres o pérdida de suministro en estos circuitos pueden hacer que la bomba siga funcionando continuamente, pero no deben impedir que el(los) controlador(es) arranque(n) la(s) bomba(s) por causas distintas a estos circuitos externos de control. (b) Instalación de sensores. No se deben instalar sensores de caída de tensión, de pérdida de fase, de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente inhiban la acción del contactor del motor. (c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento automático del conmutador de transferencia. (d) Alambrado en sitio. Todo el alambrado entre el controlador y el motor diesel debe ir trenzado y dimensionarse de modo que le permita transportar continuamente toda la carga o corriente de control necesaria, según las instrucciones del fabricante del controlador. El alambrado debe estar protegido contra daños físicos. En cuanto a la separación y sección transversal de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante del controlador. (e) Métodos de alambrado. Todo el alambrado de control de los motores eléctricos de bombas contra incendios debe ir instalado en tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio, tubo metálico flexible hermético a los líquidos o cable de Tipo MI.

724


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

CAPÍTULO 7. CONDICIONES ESPECIALES Sección 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA A. Generalidades 700-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia consistentes en los circuitos y equipos destinados e instalados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para sistemas de fuerza, de alumbrado o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal a esas instalaciones. Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas legalmente obligatorios y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, distritales, departamentales o por otros códigos u otros organismos gubernamentales competentes. Estos sistemas están destinados para suministrar automáticamente energía eléctrica a sistemas de alumbrado, de fuerza o ambos, para áreas y equipos determinados en caso de falla del suministro normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para suministrar, distribuir y controlar la potencia y alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana. (NOTA 1): Para más información sobre alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones de asistencia médica, véase la Sección 517. (NOTA 2): Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en instituciones de asistencia médica, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. (NOTA 3): Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en las salidas y para evitar el pánico en edificaciones ocupadas por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además corriente para funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, detección y alarma de sistemas contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas de comunicación de seguridad con el público, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares. (NOTA 4): Para información sobre los lugares en los que los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad de la vida humana, véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994. (NOTA 5): Para más información sobre desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, ANSI/NFPA 110-1996. 700-2. Aplicación de otras Secciones. A los sistemas de emergencia se les aplican todos las Secciones de este Código, excepto las modificaciones introducidas por esta Sección. 700-3. Aprobación de los equipos. Todos los equipos deben estar aprobados para uso en sistemas de emergencia. 700-4. Ensayos y mantenimiento (a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar los ensayos de los sistemas de emergencia completos, una vez instalados y después periódicamente. (b)

Ensayos periódicos. Los sistemas de emergencia se deben ensayar periódicamente, siguiendo un plan aceptable para la autoridad competente y que asegure que los sistemas se mantienen en condiciones propias de funcionamiento. 728


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(c)

Mantenimiento de sistemas de baterías. Cuando haya instaladas baterías o sistemas de baterías, incluidas las utilizadas para el arranque, control y encendido de los motores auxiliares, la autoridad competente debe exigir su mantenimiento periódico.

(d)

Registro escrito. De todos los ensayos y mantenimiento de los sistemas de emergencia se debe llevar un registro escrito.

(e)

Ensayos bajo carga. Se deben instalar medios que permitan ensayar todos los sistemas de fuerza y de alumbrado de emergencia en las condiciones de carga máxima prevista.

700-5. Capacidad (a) Capacidad y régimen. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y régimen adecuados para que puedan funcionar simultáneamente todas las cargas conectadas. Los equipos de los sistemas de emergencia deben ser adecuados para la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. (b)

Selección de carga, restricción de carga y limitación de picos de carga. Se permite que la fuente de potencia alterna alimente cargas de sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente requeridos y opcionales donde se provea carga automática selectiva y restricción de carga como una necesidad para garantizar suministro a : (1) a los circuitos de emergencia, (2) a los circuitos de reserva legalmente requeridos, (3) a los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se permite utilizar la fuente de potencia alterna para limitar los picos de carga. A efectos de satisfacción de los requisitos de ensayo de acuerdo con el Artículo 700-4(b), se permite la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones del Artículo 700-4. Cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio para revisiones o reparaciones importantes, debe haber una fuente alternativa de energía eléctrica, portátil o provisional.

700-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluidos los conmutadores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para usarlo en emergencia y aprobado por la autoridad competente. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de emergencia al hacer cualquier manipulación (véase el Artículo 230-83). Debe instalarse un dispositivo que permita puentear y aislar (separar) el equipo de transferencia. Si el dispositivo consiste en un conmutador de separación en derivación (seccionador), se debe evitar la operación accidental en paralelo. 700-7. Señalización. Siempre que sea posible se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes propósitos : (a)

Avería. Indicar una avería de la fuente de emergencia.

(b)

Carga. Indicar que la batería está portando carga.

(c)

No funciona. Indicar que el cargador de batería no está funcionando.

(d)

Falla a tierra. Indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella puestos a tierra sólidamente, de más de 150 V a tierra y con dispositivos de protección de circuito para corriente nominal de 1 000 A o más. El sensor para los dispositivos de señalización de falla atierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia o antes de él y su máximo ajuste de disparo 729


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

para la corriente de falla a tierra debe ser de 1 200 A. Se debe colocar una hoja de instrucciones para el caso en que se produzca una falla a tierra, lo más cerca posible del sensor. (NOTA): Para las señales de los grupos electrógenos véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, ANSI/NFPA 110-1996. 700-8. Avisos (a) Fuentes de emergencia. En el equipo de entrada de acometida se debe colocar un cartel que indique el tipo y la ubicación de las fuentes internas para suministro de emergencia. Excepción: No es necesario instalar carteles en los equipos unitarios individuales, como se indica en el Artículo 700-12(e). (b)

Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de dicha fuente, cerca del electrodo se debe colocar un aviso que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas a ese conductor en ese lugar.

B. Alambrado de circuitos 700-9. Alambrado del sistema de emergencia (a) Identificación. Todas las cajas y encerramientos de los circuitos de emergencia (incluidas las de los conmutadores de transferencia, generadores y paneles de fuerza) deben tener rótulos permanentes que permitan identificarlas fácilmente como pertenecientes a un sistema o circuito de emergencia. (b)

Alambrado. El alambrado desde la fuente de emergencia o desde la protección contra sobrecorriente de la fuente de distribución de emergencia hasta las cargas del sistema de emergencia debe ser totalmente independiente de cualquier otro alambrado y equipos y no debe estar en la misma canalización, cable, caja o gabinete con otro alambrado. Excepción nº 1: En los encerramientos de los equipos de transferencia. Los equipos de transferencia sólo deben estar conectados a las cargas de emergencia. Excepción nº 2: En los artefactos de alumbrado de las salidas o de emergencia alimentados desde dos fuentes de alimentación. Excepción nº 3: En una caja de unión común unida a artefactos de alumbrado de las salidas o de emergencia alimentados desde dos fuentes de alimentación. Excepción nº 4: Se permite instalar en la misma canalización, cable, caja o gabinete, el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde la misma fuente de alimentación. Excepción nº 5: En una caja de unión común unida a un equipo y que contenga únicamente el circuito ramal que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el equipo.

Los circuitos del alambrado de emergencia se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de fallos por inundaciones, incendios, congelamiento, vandalismo y otras condiciones adversas. (c)

Protección contra incendios. En lugares de reuniones en los que pueda haber más de 1 000 personas o edificaciones de más de 23 m de altura con cualquiera de las siguientes clases de actividad : reuniones, educación, comercio, negocios, residencial, comisarías, centros de detención y correccionales, los sistemas de emergencia deben cumplir los siguientes requisitos adicionales : 730


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(1) El alambrado del circuito alimentador debe estar instalado en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de protección contra incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o debe ser un sistema de protección de circuito eléctrico certificado, con resistencia nominal al fuego de una hora. (2) Los equipos para los circuitos del alimentador (incluidos los conmutadores de transferencia, transformadores, paneles de distribución, etc.) deben estar ubicados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de protección contra incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con resistencia nominal al fuego de una hora. (NOTA 1): Para la definición de la clase de actividad, véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994, Sección 4-1. (NOTA 2): Para más información sobre sistemas de protección de circuitos eléctricos, véase Fire Tests for Electrical Circuit Protective Systems, UL Subject 1724-1991.

C. Fuentes de alimentación 700-12. Requisitos generales. El suministro de corriente debe ser tal que, si falla el suministro normal a la edificación o grupo de edificaciones afectadas, o dentro de ellas, el suministro de fuerza de emergencia, el alumbrado de emergencia o ambos, estarán disponibles dentro del tiempo necesario para esas aplicaciones, pero no debe demorar más de 10 segundos. El sistema de suministro para propósitos de emergencia, además de permitir el funcionamiento de los servicios normales del edificio y de cumplir los requisitos generales de esta Sección, puede constar de uno o más de los sistemas que se relacionan en los siguientes apartados (a) hasta (d). Los equipos unitarios, de acuerdo con el Artículo 700-12(e), deben cumplir las especificaciones de esta Sección que les sean aplicables. Al seleccionar una fuente de alimentación de emergencia hay que tener en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar; por ejemplo, si es de corta duración, como la evacuación de los espectadores de un teatro, o de mayor duración, como suministrar energía para alumbrado y otras aplicaciones durante un periodo indefinido ante una situación anómala debida a una avería producida dentro o fuera de la edificación. Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de fallas debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo. En lugares de reuniones en los que pueda haber más de 1 000 personas o en edificaciones que tengan más de 23 m de altura con cualquiera de las siguientes clases de actividad : educación, residencial, detención y correccional, negocios y comercio, los equipos de las fuentes de alimentación, tal como se describen en los siguientes apartados (a) hasta (d), deben estar instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de protección contra incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con resistencia nominal al fuego de una hora. (NOTA 1): Para la definición de la clase de actividad véase Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994, Sección 4-1. (NOTA 2): El grado de confiabilidad de la fuente de alimentación reconocida de un sistema de emergencia dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación particular. (a)

Baterías. Las baterías que se utilicen como fuentes de alimentación para sistemas de emergencia deben ser de capacidad nominal de corriente adecuada para alimentar y mantener durante 1,5 horas como mínimo la 731


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

carga total conectada, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87,5 % de la tensión normal. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que satisfagan las necesidades del servicio de emergencia y que sean compatibles con el cargador que haya instalado en ese sistema en particular. Para baterías selladas (libres de mantenimiento) no es necesario que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de plomo ácido a las que haya que añadir agua deben tener cajas transparentes o translúcidas. No se deben utilizar baterías tipo automotriz. La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías. (b)

Grupos electrógenos (1) Un grupo electrógeno con motor primario que sea aceptable para la autoridad competente y dimensionada de acuerdo con el Artículo 700-5. Se deben instalar medios para arrancar el motor primario automáticamente bajo falla en el servicio normal y que transfieran automáticamente las cargas a los circuitos de emergencia y las mantengan en funcionamiento. Se debe instalar también un retardador que impida que las cargas se vuelvan a transferir al circuito principal de suministro antes de 15 minutos, aunque se hubiera restablecido el servicio normal en ese plazo. (2) Cuando el motor primario del grupo electrógeno sea de combustión interna, debe instalarse en el mismo sitio un depósito y un sistema de alimentación de combustible suficiente para que el sistema de emergencia pueda funcionar durante dos horas como mínimo. (3) Los motores primarios de los grupos electrógenos no deben depender exclusivamente de las redes de suministro públicas de gas para su funcionamiento ni de la de agua para su refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro. Excepción: Cuando lo autorice la autoridad competente, se permite el uso de combustibles que no estén en sitio donde exista poca probabilidad de que vayan a fallar simultáneamente el suministro exterior y la potencia suministrada por la compañía de electricidad. (4) Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque para el motor primario, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo electrógeno. (5) Son aceptables los grupos electrógenos que tarden más de 10 segundos para generar potencia, siempre que se instale una fuente auxiliar de suministro que energice el sistema de emergencia hasta que el grupo electrógeno tome la carga.

(c)

Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que se utilicen para suministro de los sistemas de emergencia deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 700-12(a) y (b).

(d) Acometida independiente. Cuando lo acepte la autoridad competente como adecuado para un sistema de emergencia, se permite instalar una segunda acometida. Esta acometida debe cumplir las disposiciones de la Sección 230, con acometida aérea o subterránea, claramente separada física y eléctricamente de la acometida normal, para reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea del suministro. (e)

Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para alumbrado de emergencia deben constar de: (1) una batería recargable; (2) medios para cargar la batería; (3) instalaciones para una o más bombillas montadas en el equipo, o permitirse terminales para bombillas remotas, o ambas, y (4) un relé que energice automáticamente las bombillas en cuanto se interrumpa el suministro normal al equipo. Las baterías deben 732


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

ser de la capacidad nominal de corriente adecuada para alimentar y mantener como mínimo una tensión del 87,5 % de la tensión nominal de las baterías para la carga total de bombillas asociadas con la unidad durante un mínimo de 1,5 horas o el equipo unitario debe ser capaz de suministrar y mantener un mínimo del 60 % del alumbrado inicial de emergencia durante 1,5 horas como mínimo. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que satisfagan las necesidades del servicio de emergencia. Los equipos unitarios deben estar fijos permanentemente (es decir, no pueden ser portátiles) y todos el alambrado que vayan hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3 de este Código. Se permite conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 0,90 m de largo. El circuito ramal que alimenta a los equipos unitarios debe ser el mismo que alimenta al alumbrado de la zona y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. En el panel de distribución se debe identificar claramente cuál es el circuito ramal que alimenta al equipo unitario. Los aparatos de alumbrado de emergencia que reciban corriente de un equipo unitario pero que no formen parte del mismo, deben estar alambrados a dicho equipo como indica el Artículo 700-9 y según uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3 de este Código. Excepción: En una zona independiente y continua que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permite instalar un circuito ramal independiente para equipos unitarios que empiece en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y tenga un mecanismo de enganche. D. Circuitos de sistemas de emergencia para alumbrado y fuerza 700-15. Cargas en circuitos ramales de emergencia. A los circuitos de alumbrado de emergencia no deben conectarse otros artefactos ni bombillas que no sean los específicos del sistema de emergencia. 700-16. Alumbrado de emergencia. El alumbrado de emergencia consiste en todos los medios necesarios para la iluminación de las salidas, luces indicadoras de las salidas y todas las demás luces específicas necesarias para conseguir una iluminación adecuada. Los sistemas de alumbrado de emergencia deben estar diseñados e instalados de modo que el fallo de un elemento de los mismos, como una bombilla fundida, no deje a oscuras los espacios que requieran alumbrado de emergencia. Cuando el único medio de alumbrado normal consista en bombillas de alta intensidad de descarga, como las de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las de haluros metálicos, el sistema de alumbrado de emergencia debe estar destinado para que funcione hasta que se restablezca totalmente el alumbrado normal. Excepción: Cuando se hayan tomado medidas alternativas para asegurar que se mantenga el nivel de iluminación del alumbrado de emergencia. 700-17. Circuitos para alumbrado de emergencia. Los circuitos ramales para el alumbrado de emergencia se deben instalar de modo que, cuando se interrumpa el suministro al alumbrado normal, suministren corriente a partir de una fuente que cumpla los requisitos de el Artículo 700-12. Dichas instalaciones deben ofrecer una de las soluciones siguientes: (a) una fuente de alimentación para el alumbrado de emergencia, independiente de la fuente normal, con dispositivos que permitan transferir automáticamente el alumbrado de emergencia en cuanto se interrumpa el suministro normal, o (2) dos o más sistemas completos y separados, cada uno con su fuente de alimentación independiente que produzca corriente suficiente para el alumbrado de emergencia. A menos que se utilicen ambos sistemas para el alumbrado regular y se mantienen encendidos simultáneamente, se debe instalar un medio que encienda automáticamente cualquiera de los sistemas cuando falle el otro. Si los circuitos del sistema de emergencia están instalados de acuerdo con las disposiciones generales de otros Artículos de esta Sección, se permite que uno o los dos sistemas formen parte del sistema de alumbrado general de la ocupación protegida. 733


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

700-18. Circuitos para fuerza de emergencia. Para los circuitos ramales que alimenten equipos clasificados como de emergencia, debe haber una fuente de alimentación de emergencia a la cual se puedan transferir automáticamente todas las cargas de esos equipos si falla el suministro normal. E. Control para los circuitos de alumbrado de emergencia 700-20. Requisitos de los interruptores. Los interruptores que haya en los circuitos de alumbrado de emergencia deben estar instalados de modo que sólo personas autorizadas puedan manipular el alumbrado de emergencia. Excepción nº 1: Cuando hay dos o más interruptores sencillos conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al menos uno de ellos sólo debe ser accesible a las personas autorizadas. Excepción nº 2: Se permite instalar interruptores adicionales que sirvan para encender el alumbrado de emergencia pero no para apagarlo. No se deben utilizar interruptores en serie ni de 3 o 4 vías. 700-21. Ubicación de los interruptores. Todos los interruptores manuales para controlar los circuitos de emergencia deben estar ubicados convenientemente de modo que las personas responsables de su manipulación tengan acceso a los mismos. En lugares de reuniones, como los cines o teatros, debe haber un interruptor para alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en otro lugar fácilmente accesible desde el mismo. En ningún caso los interruptores del alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión se deben instalar en la cabina de proyección, en el escenario ni en el estrado. Excepción: Cuando haya instalados varios interruptores se permite que uno de ellos esté en dichos lugares, instalado de modo que permita energizar únicamente, pero que no lo pueda desenergizar. 700-22. Luces exteriores. Se permite que las luces del exterior de una edificación, que no sean necesarias cuando existe suficiente luz de día, se puedan controlar mediante un dispositivo automático accionado por la luz (célula fotoeléctrica). F. Protección contra sobrecorriente 700-25. Accesibilidad. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal al que estén conectados los circuitos de emergencia debe ser accesible únicamente a personas autorizadas. (NOTA): Si en los circuitos de emergencia se instalan fusibles e interruptores automáticos coordinados de modo que se eliminen selectivamente las corrientes de falla, se incrementará la confiabilidad general del sistema. 700-26. Protección contra falla a tierra de equipos. No es necesario que la fuente alternativa de suministro de los sistemas de emergencia incorpore un dispositivo de desconexión automática para protección contra falla a tierra de equipos. La indicación de falla a tierra en la fuente de alimentación de emergencia debe cumplir lo establecido en el Artículo 700-7(d).

Sección 701 - SISTEMAS DE RESERVA LEGALMENTE REQUERIDOS A. Generalidades 734


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

701-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, consistentes en circuitos y equipos destinados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para determinadas instalaciones de alumbrado, fuerza o ambas aplicaciones cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal. A efectos de esta Sección, un sistema de reserva consiste únicamente en un sistema completo de instalación permanente, incluida la fuente de alimentación. (NOTA 1): Para más información, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. (NOTA 2): Para más información sobre el funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergencia y de reserva, véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, ANSI/NFPA 110-1996 . (NOTA 3): Véase también Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems for Industrial and Commercial Applications, ANSI/IEEE 446-1987. 701-2. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Los sistemas de reserva legalmente requeridos son los exigidos por la leyes municipales, distritales, departamentales o nacionales o por otros códigos o por cualquier organismo gubernamental competente. Estos sistemas están destinados para suministrar automáticamente corriente a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como sistemas de emergencia) en el caso de que falle el suministro normal. (NOTA): Los sistemas de reserva requeridos son los que se instalan normalmente para servir a cargas, como sistemas de calefacción y refrigeración, comunicaciones, ventilación y extracción de humos, eliminación de residuos, instalaciones de alumbrado y de procesos industriales que, si se detienen debido a la interrupción del suministro eléctrico normal, podrían crear riesgos o dificultar las operaciones de lucha contra incendios. 701-3. Aplicación de otras Secciones. A los sistemas de reserva les son de aplicación todas las Secciones de este Código, excepto lo modificado por esta Sección. 701-4. Aprobación de los equipos. Todos los equipos de las instalaciones de reserva tienen que estar aprobados para ese uso. 701-5. Ensayos y mantenimiento para los sistemas de reserva legalmente requeridos (a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar los ensayos de los sistemas de reserva legalmente requeridos completos, una vez instalados. (b)

Ensayos periódicos. Los sistemas de reserva legalmente requeridos se deben ensayar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad competente para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de operación.

(c)

Mantenimiento de las baterías de los sistemas de reserva. Cuando haya instaladas baterías o sistemas de baterías, utilizadas para control y arranque de los motores primarios, la autoridad competente debe exigir su mantenimiento periódico.

(d)

Registro escrito. De todos los ensayos y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos se debe mantener un registro escrito.

(e)

Ensayos bajo carga. Se deben instalar medios que permitan ensayar bajo carga todos los sistemas de reserva legalmente requeridos.

701-6. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad y el régimen adecuados para que puedan funcionar simultáneamente todas las cargas conectadas. Los equipos de los 735


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

sistemas de reserva legalmente requeridos deben poder soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. Se permite que la fuente de corriente alterna alimente los sistemas de reserva legalmente requeridos y las cargas de sistemas opcionales de reserva, cuando se proporcione selección de carga automática y restricción de carga, como una necesidad para asegurar el suministro adecuado de los circuitos de reserva legalmente requeridos. 701-7. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluidos los conmutadores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para usarlo como equipo de reserva y aprobado por la autoridad competente. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de reserva al hacer cualquier operación (véase el Artículo 23083). Deben instalarse medios que permitan puentear y aislar el equipo de transferencia. Si el dispositivo consiste en un seccionador de separación en derivación, se debe evitar que se opere accidentalmente en paralelo. 701-8. Señalización. Siempre que sea posible se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes fines: (a)

Avería. Para indicar avería del sistema de reserva.

(b)

Portando carga. Para indicar que la fuente de reserva está portando carga.

(c)

No funcionamiento. Para indicar que no funciona el cargador de batería. (NOTA): Para las señales de los grupos electrógenos véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, ANSI/ NFPA 110-1996.

701-9. Avisos (a) Equipo de reserva obligatorio. En la entrada de acometida se debe poner un aviso que indique el tipo y ubicación en sitio de las fuentes de alimentación de reserva legalmente obligatorias. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios, como se indica en el Artículo 701-11(f). (b)

Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra de la fuente de alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar alejado de dicha fuente de alimentación, cerca del electrodo se debe colocar un aviso que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas en ese lugar.

B. Alambrado de circuitos 701-10. Alambrado de sistemas de reserva legalmente requeridos. Se permite que el alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupen las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado general.. C. Fuentes de alimentación 701-11. Sistemas de reserva legalmente requeridos. El suministro eléctrico del sistema de reserva debe ser tal que, en el caso de falla del suministro normal a la edificación o grupo de edificaciones afectadas o dentro de ellas, la fuente de reserva legalmente requerida estará disponible dentro del tiempo necesario para la aplicación, pero que no pase de 60 segundos. El sistema de suministro para propósitos de reserva legalmente requerida, además de permitir el funcionamiento de los servicios normales de la edificación, puede constar de uno o más de los 736


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

sistemas que se describen en los siguientes apartados (a) hasta (f). Los equipos unitarios de acuerdo con el Artículo 701-11(f) deben cumplir las especificaciones aplicables de esta Sección. Al seleccionar una fuente de alimentación de reserva legalmente requerida hay que tener en cuenta el tipo de actividad desarrollada en la edificación y el servicio que haya que prestar, por ejemplo si es de corta o larga duración. Se debe considerar que el diseño y la ubicación, o ambos, de todos los equipos de reserva de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de fallas debidas a inundaciones, incendios, formación de hielo o vandalismo. (NOTA): El grado de confiabilidad de la fuente de alimentación de un sistema de reserva dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación en particular. (a)

Baterías. Las baterías que se utilicen como fuentes de alimentación de los sistemas de reserva deben ser de capacidad y régimen adecuados para alimentar y mantener activas, durante 1,5 horas como mínimo, todas las cargas conectadas, sin que la tensión caiga a menos del 87,5 % de la tensión normal. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que satisfagan las necesidades del servicio de emergencia y deben ser compatibles con el cargador que haya instalado en ese sistema en particular. En las baterías selladas no es necesario que su caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de plomoácido a las que haya que añadir agua deben tener cajas transparentes o translúcidas. No se deben utilizar baterías tipo automotriz. La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías.

(b)

Grupos electrógenos (1) Un grupo electrógeno movido por un motor primario que sea aceptable para la autoridad competente y dimensionado de acuerdo con en el Artículo 701-6. Se deben instalar medios para el arranque automático del motor primario cuando haya falla en la fuente principal de suministro y que transfieran y operen automáticamente todos los circuitos eléctricos necesarios. Se debe instalar también un retardador que impida que las cargas se vuelvan a transferir al circuito principal de suministro antes de 15 minutos, aunque se hubiera restablecido el suministro normal antes de ese plazo. (2)

Cuando el motor primario del grupo electrógeno sea de combustión interna, debe instalarse en el mismo sitio del predio un depósito y un sistema de alimentación de combustible suficiente para que el sistema de reserva pueda funcionar a plena carga durante dos horas como mínimo.

(3)

Los motores primarios de los grupos electrógenos no deben depender exclusivamente de las redes de suministro públicas de gas para su funcionamiento ni de la red pública de agua para su refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de suministro de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro. Excepción: Cuando exista poca probabilidad de que vayan a fallar simultáneamente el suministro exterior de electricidad y de gas y lo autorice la autoridad competente, se permite utilizar sistemas de combustible externos.

(4)

Cuando se utilicen baterías para alimentación de control o de señalización o como medio para arrancar el motor primario, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo electrógeno.

737


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(c)

Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que se utilicen para suministro de los sistemas de reserva legalmente requeridos deben cumplir las disposiciones aplicables de el Artículo 701-11(a) y (b).

(d)

Acometida independiente. Cuando lo acepte la autoridad competente se permite instalar una segunda acometida. Esta acometida debe cumplir las disposiciones de la Sección 230, con acometida aérea o subterránea independiente y estar claramente separada física y eléctricamente de la acometida normal, para reducir al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de las dos fuentes de alimentación.

(e)

Conexión antes del medio de desconexión de la acometida. Cuando lo permita la autoridad competente, se puede conectar el sistema de reserva legalmente requerido antes del medio de desconexión de la acometida, pero no en el mismo medio. La acometida de reserva legalmente requerida debe estar claramente separada del medio de desconexión de la acometida normal para evitar la interrupción simultánea del suministro de ambas fuentes si se produjera el corte de corriente en el edificio o grupo de edificios afectados. (NOTA): Para información sobre la conexión permitida de equipos antes del medio de desconexión de la acometida,(lado del suministro) véase el Artículo 230-82.

(f)

Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para alumbrado de reserva legalmente requerido deben constar de: (1) una batería recargable; (2) un cargador de batería; (3) instalaciones para una o más bombillas montadas en los equipos o terminales para su instalación remota, o ambas, y (4) un relé que encienda automáticamente las bombillas en cuanto se interrumpa el suministro normal al equipo unitario. Las baterías deben ser de la capacidad y régimen adecuados para mantener como mínimo una tensión del 87,5 % de la tensión nominal de las baterías para toda la carga de bombillas asociadas con la unidad durante un tiempo mínimo de 1,5 horas o el equipo unitario debe ser capaz de suministrar y mantener un mínimo del 60 % del alumbrado inicial de reserva legalmente requerido durante 1,5 horas como mínimo. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que satisfagan las necesidades del servicio de reserva. Los equipos unitarios deben estar fijos en sitio (es decir, no pueden ser portátiles) y el alambrado que vaya hasta cada unidad deben estar instalados según alguno de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3 de este Código. Se permite conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 0,9 m de largo. El circuito ramal que alimenta al equipo unitario debe ser el mismo del alumbrado normal en el área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Los aparatos de alumbrado de reserva obligatorio que reciban corriente desde un equipo unitario y que no formen parte del mismo, deben estar alambrados a dicho equipo según uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3 de este Código. Excepción: En una zona independiente y continua alimentada por un mínimo de tres circuitos de alumbrado normal, se permite instalar un circuito ramal independiente para equipos unitarios que empiece en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y tenga un mecanismo de enganche.

D. Protección contra sobrecorriente 701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos ramales en circuitos de reserva legalmente requeridos deben estar ubicados de modo que sólo sean accesibles a personas autorizadas. 701-17. Protección contra falla a tierra de equipos. No es necesario que la fuente alternativa de suministro para sistemas de reserva legalmente requeridos tenga protección contra falla a tierra de equipos.

Sección 702 - SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 738


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

A. Generalidades 702-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la instalación y funcionamiento de los equipos de reserva opcionales. Los sistemas a los que se refiere esta Sección consisten exclusivamente de aquellos que están permanentemente instalados en su totalidad, incluyendo motores primarios. 702-2. Sistemas de reserva opcionales. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad proteger las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad de la vida humana no depende del funcionamiento del sistema. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en sitio a determinadas cargas, de modo automático o manual. (NOTA): Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para ofrecer una fuente alternativa de energía eléctrica a instalaciones como edificaciones comerciales e industriales, explotaciones agrícolas y edificios residenciales, para cargas como sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones y procesamiento de datos y procesos industriales que, si se interrumpieran debido a un corte del suministro, podrían causar incomodidades, interrupciones graves de los procesos, daños a los productos o procesos en curso, o similares. 702-3. Aplicación de otras Secciones. A los sistemas de reserva le son de aplicación todas las Secciones de este Código, excepto lo modificado por esta Sección. 702-4. Aprobación de los equipos. Todos los equipos de las instalaciones de reserva tienen que estar aprobados para ese uso. 702-5. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y el régimen adecuados para que puedan funcionar simultáneamente todas las cargas destinadas. Los equipos de los sistemas de reserva opcionales deben ser adecuados para soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. Se permite que el usuario del sistema opcional de reserva elija las cargas que quiera conectar al sistema. 702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y estar diseñado e instalado de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de reserva al hacer cualquier operación. Se permite que el equipo de transferencia, conectado del lado de la carga de la protección del circuito ramal, contenga otros dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente con capacidad suficiente para la corriente disponible de falla que pueda producir el generador. 702-7. Señalización. Siempre que sea posible se deben instalar dispositivos de señalización sonoras y visuales, para los siguientes fines: (a)

Avería. Para indicar una avería del sistema de reserva opcional.

(b)

Portando carga. Para indicar que la fuente de reserva está portando una carga.

702-8. Avisos (a) Reserva. En el equipo de entrada de acometida se debe poner un aviso que indique el tipo y ubicación de las fuentes de alimentación de reserva opcional. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios para alumbrado de reserva. 739


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

NTC 2050

Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra de la fuente de alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar alejado de dicha fuente de alimentación, cerca del electrodo se debe colocar un aviso que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas en ese lugar.

B. Alambrado de circuitos 702-9. Alambrado de sistemas de reserva opcionales. Se permite que el alambrado de los sistemas de reserva opcionales ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado general.

Sección 705 - FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS 705.1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación de una o más fuentes de generación de energía eléctrica operando en paralelo con una o varias fuentes primarias de electricidad. (NOTA): Son fuentes primarias de energía eléctrica las centrales eléctricas, los grupos electrógenos autónomos, etc. 705-2. Definición. A efectos de esta Sección se utiliza la siguiente definición : Sistema interactivo : sistema de generación de energía eléctrica operando en paralelo con una fuente primaria de energía eléctrica, a la cual le puede suministrar a su vez energía. 705-3. Otras Secciones. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas deben cumplir las disposiciones de esta Sección y las de las siguientes Secciones de este Código: Generadores Sistemas de emergencia Sistemas de reserva legalmente requeridos Sistemas de reserva opcionales Sistemas solares fotovoltaicos

Sección 445 700 701 702 690

705-10. Directorio. En todos los equipos de la acometida y donde existan fuentes de generación de energía eléctrica que se puedan interconectar, se debe instalar de forma permanente una placa o directorio que indique todas las fuentes de energía eléctrica existentes en los predios o instalaciones. Excepción: En las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía eléctrica, se permite designarlas por grupos. 705-12. Punto de conexión. Las salidas de los sistemas de generación de energía eléctrica se deben interconectar en el medio de desconexión de la acometida del predio. Véase el Artículo 230-82 Excepción nº 6. Excepción nº 1: Se permite interconectar las salidas en otro u otros puntos de los predios siempre que el sistema eléctrico sea integrado e incorpore equipos de protección de acuerdo con lo establecido en los correspondientes artículos de la Sección 685. Excepción nº 2: Se permite interconectar las salidas en otro u otros puntos de los predios siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. El total de las fuentes de alimentación que no sean las de la compañía local de energía tenga una potencia de más de 100 kW o la acometida sea de más de 1 000 V. 740


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA b. c.

NTC 2050

Las condiciones de mantenimiento y supervisión de las instalaciones aseguren que sólo personas calificadas atienden y operan el sistema. Se establezcan y mantengan las medidas de seguridad y protección adecuadas para todos los equipos.

705-14. Características de las salidas. La salida de un generador u otra fuente de generación de energía eléctrica que funcione en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, debe tener tensión, forma de onda y frecuencia compatibles con el sistema al cual se conecta. (NOTA): El término "compatible" no quiere decir que la forma de onda coincida exactamente con la de la fuente primaria. 705-16. Capacidad nominal de interrupción y de soporte. Para el cálculo de la capacidad nominal de interrupción y de soporte de los sistemas de generación de energía eléctrica interconectados, hay que tener en cuenta la contribución de todas las corrientes de falla de las fuentes de alimentación interconectadas. 705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Se deben instalar medios que permitan desconectar todos los conductores no puestos a tierra de cada una de las fuentes de generación de energía eléctrica de todos los demás conductores. Véase la Sección 230. 705-21. Medios de desconexión de los equipos. Se deben instalar medios que permitan desconectar todos los equipos de las fuentes de generación de energía eléctrica, como inversores o transformadores, de todos los conductores no puestos a tierra de las fuentes de alimentación. Excepción: Los equipos destinados para que se operen y se mantengan como parte integral de una fuente de generación de más de 1 000 V. 705-22. Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe ser uno o varios interruptores o interruptores automáticos, manuales o accionados eléctricamente y deben : (1)

Estar ubicados donde sean accesibles.

(2)

Ser accionables desde el exterior, sin que el operador tenga que tocar partes energizadas y, si están accionados eléctricamente, de un tipo que se pueda abrir a mano si se produjera una falla en el suministro.

(3)

Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto o cerrado.

(4)

Tener capacidades nominales no menores a la carga soportada y a la corriente de falla a interrumpir.

Para desconectar equipos energizados desde ambos lados, se debe proporcionar una marca para indicar que todos los contactos del equipo de desconexión pueden estar energizados. (NOTA 1): En los sistemas de generación en paralelo puede haber equipos que probablemente se energicen por los dos polos, como interruptores y fusibles de cuchilla. Véase el Artículo 240-40. (NOTA 2): La interconexión de las fuentes de generación a una fuente primaria fuera del edificio podría requerir la instalación de un dispositivo de desconexión claramente visible y verificable. 705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en la Sección 240. La protección contra sobrecorriente de los equipos debe cumplir lo establecido en las Secciones a que hace referencia la Parte A de la Sección 240. Los equipos y conductores conectados a más de una fuente de energía eléctrica deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados de modo que brinden protección desde todas ellas. (1)

Los generadores deben protegerse según lo que establece el Artículo 445-4. 741


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(2)

Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse según lo que establece la Sección 690.

(3)

Cuando un transformador esté conectado a una fuente por cada lado, se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con el Artículo 450-3, teniendo primero en cuenta uno de los lados del transformador, por ejemplo el primario, y después el otro.

705-32. Protección contra falla a tierra. Cuando se utilice protección contra falla a tierra, la salida de un sistema interactivo debe conectarse del lado de suministro de esa protección. Excepción: Se permite que la conexión se haga del lado de la carga de la protección contra falla a tierra, siempre que los equipos estén protegidos contra falla a tierra que se produzca por cualquiera de las fuentes de corriente de falla. 705-40. Pérdida de la fuente primaria. Si se pierde la fuente primaria, todas las fuentes de generación de energía eléctrica se deben desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria y no se deben volver a conectar hasta que se restablezca el suministro de la fuente primaria. (NOTA 1): Si una fuente de generación de energía eléctrica interactiva puede operar aisladamente, se podrían producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Para saber si se ha producido un corte en el sistema de suministro de la fuente primaria y si existe desconexión automática, es necesario instalar medios especiales de detección. Cuando se restablece el suministro de la fuente primaria, también pueden ser necesarios medios especiales de detección para limitar la exposición de las demás fuentes de generación a los desfases que se producen en la reconexión. (NOTA 2): Cuando se pierde la fuente primaria en equipos de generación por inducción con capacitancia significativa, se pueden llegar a autoexcitar y experimentar fuertes subidas de tensión.

742


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

705-42. Sistemas de interconexión desequilibrados. Una fuente trifásica de generación de energía eléctrica se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas interconectados cuando se abra una de las fases. Excepción: Una fuente de generación energía eléctrica que le de suministro a un sistema de emergencia o de reserva legalmente requerido. 705-43. Generadores sincronizados. Los generadores sincronizados e instalados en paralelo deben contar con los equipos necesarios para establecer y mantener la condición de sincronización. 705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas se deben poner a tierra según lo que establece la Sección 250. Excepción: En los sistemas de corriente continua conectados directamente a una acometida puesta a tierra a través de un inversor, se permiten otros métodos alternativos que proporcionen al sistema una protección equivalente, siempre que se utilicen equipos certificados e identificados para ese uso. Sección 710 - INSTALACIONES DE MÁS DE 600 V NOMINALES A. Generalidades 710-1. Alcance. En esta Sección se recogen los requisitos generales de todos los circuitos y equipos que funcionan a más de 600 V nominales. (NOTA): Para los requisitos de seguridad eléctrica de los empleados en su puesto de trabajo, véase Standard for Electrical Safety Requirements for Employee Workplaces, ANSI/NFPA 70E-1995. 710-2. Definición. A efectos de esta Sección, se considera "alta tensión" la que tenga más de 600 V nominales. 710-3. Otros Artículos. En las Secciones relacionadas a continuación se incluyen disposiciones aplicables a distintos tipos de instalaciones de más de 600 V nominales: Sección Acometidas 230 Aparatos de alumbrado, portabombillas, bombillas y tomacorrientes 410 Bandejas portacables 318 Cables y cordones flexibles 400 Cajas de salida, de dispositivos, de paso y de unión, conduletas y accesorios 370 Canalizaciones o Buses de barras 364 Circuitos ramales y alimentadores exteriores 225 Condensadores 460 Conductores para alambrado general 310 Definiciones 100 Métodos de alambrado 300 Motores, circuitos de motores y controladores de motores 430 Pararrayos 280 Protección contra sobrecorriente 240 Requisitos de las instalaciones eléctricas 110 Resistencias y reactancias 470 Anuncios eléctricos e iluminación de contorno 600 Puesta a tierra 250 Transformadores y bóvedas para transformadores 450 710-4. Métodos de alambrado 743


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (a)

NTC 2050

Conductores por encima del nivel del suelo. Los conductores por encima del nivel del suelo deben ir instalados en tubería de metal rígidos, tubería metálica intermedia, tubería rígida no metálica, en bandejas portacables, en canalizaciones o buses de barras, en buses cables o en otro tipo de canalización identificada o en tramos a la vista de cables con recubrimiento metálico adecuados para ese uso y propósito. En lugares accesibles sólo a personas calificadas, se permiten también tramos a la vista de cables de Tipo MV, conductores desnudos y barras desnudas.

(b)

Conductores subterráneos. Los conductores subterráneos deben estar identificados para la tensión y condiciones en las que vayan a ir instalados. Los cables enterrados directamente deben cumplir o establecido en el Artículo 310-7. Se permite que los cables subterráneos vayan directamente enterrados o instalados en canalizaciones identificadas para ese uso y que cumplan los requisitos de profundidad de la Tabla 710-4(b). Los cables no blindados se deben instalar en tubería metálica rígida, tubería metálica intermedia o tubería rígida no metálica, cubiertos de una capa de concreto con espesor no menor a 75 mm. Excepción nº 1: Los cables de Tipo MC con conductores no blindados, cuando el recubrimiento metálico esté puesto a tierra eficazmente según los requisitos del Artículo 250-51. Excepción nº 2: Los cables con recubrimiento metálico resistente a la humedad con conductores no blindados, cuando el recubrimiento metálico esté puesto a tierra eficazmente según los requisitos de el Artículo 250-51.

Tabla 710-4(b). Requisitos mínimos de profundidad de los cables enterrados (1) (en cm) Tubería rígida no Tubería metálica rígida y Tensión del circuito Cables metálica aprobada para tubería metálica directamente enterrarla directamente intermedia enterrados (2) 15 75 45 De más de 600 V hasta 22 kV 15 90 60 De más de 22 kV hasta 40 kV 15 75 De más de 40 kV 100 Notas a la Tabla: (1) (2)

Se define "profundidad" como la distancia más corta desde un punto ubicado en la superficie más alta de cualquier cable, conductor, tubería u otra canalización directamente enterrados y la parte superior de la superficie del acabado del suelo, concreto u cubierta similar. Estos tubos deben estar certificados, por un organismo calificado de ensayos, como adecuados para ir enterrados directamente sin encajonamiento. Todos los demás sistemas no metálicos requieren una capa de concreto o equivalente de 50 mm sobre el tubo, además de las profundidades de la Tabla.

Excepciones a la Tabla: Nro. 1: En áreas donde haya tráfico de vehículos, como calles o aparcamientos públicos, la profundidad mínima debe ser de 0,6 m. Nro. 2: Se permite reducir la profundidad mínima de la tubería que no sea de metal rígido o intermedia en 15 cm cada 50 mm de protección de concreto o equivalente colocada en la zanja sobre la que discurren los cables. 744


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Nro. 3: Los requisitos de profundidad mínima no se aplican a las tuberías ni otras canalizaciones que estén ubicadas bajo una edificación o bajo losas de concreto con un espesor no menor a 10 cm y que sobresalgan de la instalación subterránea una distancia no menor a 15 cm. Sobre estas instalaciones subterráneas se debe instalar una cinta de advertencia u otro medio adecuado de eficacia similar. Nro. 4: Se permite que la profundidad sea menor cuando los cables y conductores salgan a la superficie hasta las terminaciones o empalmes o cuando sea necesario acceder a ellos por otros motivos. Nro. 5: En las pistas de los aeropuertos y zonas adyacentes en las que esté prohibido el paso, se permite que los cables estén enterrados a una profundidad no menor a 0,5 m sin necesidad de canalizaciones, tubos de concreto o similares. Nro. 6: Se permite que las canalizaciones instaladas en roca maciza se entierren a menos profundidad, siempre que estén cubiertas por una capa de concreto de 50 mm que se prolongue hasta la superficie de la roca. (1)

Protección contra daños. Los conductores que salgan de la tierra se deben encerrar mediante canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser tubos de metal rígidos, tubos metálicos intermedios, PVC Schedule 80 o equivalentes, y deben ir desde la profundidad mínima establecida en la Tabla 710-4(b) hasta un punto ubicado a 2,4 m por encima de la superficie de acabado del suelo. Los conductores que entren en una edificación se deben proteger con una canalización aprobada desde la profundidad mínima establecida en la Tabla 710-4(b) hasta el punto de entrada a la edificación. Los encerramientos metálicos se deben poner a tierra.

(2)

Empalmes. Se permite hacer empalmes y derivaciones en los cables directamente enterrados sin necesidad de usar cajas de empalmes, siempre que se hagan con materiales adecuados para la aplicación. Los empalmes y derivaciones deben ser herméticos al agua y protegerse contra daños físicos. Cuando los cables sean blindados se debe mantener la continuidad del blindaje en los empalmes o derivaciones. Excepción: En los empalmes de sistemas de cables prefabricados, se permite que los blindajes metálicos de los cables de conductor sencillo directamente enterrados se interrumpan y traslapen. En ambos casos, las dos partes del blindaje se deben poner a tierra en un punto.

(3)

Relleno. No se deben rellenar con piedras grandes, restos de pavimentaciones, escombros, elementos con puntas o aristas pronunciadas ni materiales corrosivos las zanjas en donde los materiales puedan afectar las canalizaciones, cables u otros elementos similares ni cuando puedan impedir una buena compactación del relleno o favorecer la corrosión de canalizaciones, cables u otros elementos. Para evitar daños físicos a las canalizaciones o cables se pueden proteger con material granular, otros materiales seleccionados o láminas adecuadas.

(4)

Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización procedente de una instalación subterránea entre en una edificación, el extremo en el interior de la edificación se debe sellar con un material adecuado que evite la entrada de gases o humedad a través de la canalización o se debe acomodar de modo que evite el contacto de humedad con partes energizadas.

(c) Barras. Se permite que las barras sean de cobre o aluminio. 710-5. Conductores aislados con cubierta trenzada: instalación al aire. Los tramos a la vista de los conductores aislados con cubierta trenzada deben ser de material retardante de las llamas. Si los conductores no tienen esta protección, una vez instalados se debe aplicar a la pantalla un compuesto retardante de la llama. Los cables se deben pelar en los extremos, retirando la pantalla hasta una distancia de seguridad de acuerdo con la tensión de operación. Esta distancia no debe ser menor a 25 mm por cada kV de tensión fase-tierra del circuito, siempre que sea posible. 745


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

710-6. Blindaje de aislamiento. Los blindajes metálicos y semiconductivos de los cables blindados se deben pelar hasta una distancia que resulte adecuada a la tensión y aislamiento del circuito. En todas las terminaciones de los blindajes y pantallas que vengan con los cables se deben instalar medios que eviten las tensiones mecánicas. Los componentes de blindajes metálicos, tales cintas, alambres o trenzados o combinaciones de los mismos y todos sus componentes conductores o semiconductores, se deben poner a tierra. 710-7. Puesta a tierra. El alambrado e instalaciones de equipos se deben poner a tierra cumpliendo las disposiciones de la Sección 250. 710-8. Protección mecánica y contra la humedad para cables con recubrimiento metálico. Cuando los conductores del recubrimiento metálico salgan de un cable y sea necesario protegerlos contra la humedad o contra daños físicos, se debe proteger su aislamiento mediante un dispositivo terminal adecuado al recubrimiento del cable. 710-9. Protección de equipos de acometida, aparatos de maniobra en gabinetes metálicos (Switchgear) y conjuntos de control industrial. En las cercanías de los equipos de acometida, de aparatos de maniobra en gabinetes metálicos o conjuntos de control industrial no se deben instalar tuberías o ductos que no pertenezcan a la instalación eléctrica y que requieran mantenimiento periódico o cuyo mal funcionamiento pudiera afectar la operación de la instalación eléctrica. Si fuera necesario, se deben proteger los sistemas eléctricos por fugas de condensación o de los posibles daños producidos por la rotura de dichos elementos extraños. No se consideran elementos extraños las tuberías y equipos de protección contra incendios de la instalación eléctrica. B. Equipos - Disposiciones generales 710-11. Instalaciones interiores. Véase el Artículo 110-31(a). 710-12. Instalaciones exteriores. Véase el Artículo 110-31(b). 710-13. Equipos en encerramientos metálicos. Véase el Artículo 110-31(c). 710-14. Equipos sumergidos en aceite. Las instalaciones de equipos eléctricos distintos de los transformadores (de los que trata la Sección 450) que contengan más de 37,85 L de aceite inflamable por unidad, deben cumplir los requisitos de la Sección 450 Partes B y C. C. Equipos - Disposiciones específicas (NOTA): Véanse también las referencias a tipos específicos de instalaciones en el Artículo 710-3. 710-20. Protección contra sobrecorriente. Todos los conductores no puestos a tierra se deben proteger contra sobrecorriente por alguna de las siguientes formas : (a)

Relés de sobrecorriente y transformadores de corriente. Los interruptores automáticos utilizados para la protección contra sobrecorriente de instalaciones trifásicas de c.a. deben tener un mínimo de tres relés de sobrecorriente operados desde tres transformadores de corriente. Excepción nº 1: En circuitos trifásicos trifilares se permite sustituir uno de los relés por un relé de sobrecorriente instalado en el circuito residual de los transformadores de corriente. 746


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Excepción nº 2: Se permite instalar un relé de sobrecorriente operado desde un transformador de corriente que reúna todas las fases de un circuito trifásico trifilar en sustitución del relé residual y del transformador de una de las fases. Cuando el neutro no se vuelva a poner a tierra en el lado de la carga del circuito, tal como permite el Artículo 250-152(b), se permite que el transformador de corriente reúna los conductores de las tres fases y el conductor del circuito puesto a tierra (neutro). (b)

Fusibles. Se debe conectar un fusible en serie con cada uno de los conductores no puestos a tierra.

710-21. Dispositivos de interrupción de circuitos (a) Interruptores automáticos (1) En las instalaciones interiores, los interruptores automáticos deben ir montados en encerramientos metálicos o montados en celdas resistentes al fuego. Excepción: Se permite la instalación de interruptores automáticos a la vista cuando sean accesibles sólo a personas calificadas. (2)

Los interruptores automáticos que pueden desconectar transformadores sumergidos en aceite deben estar instalados fuera de la bóveda de transformadores o ser accionables desde el exterior de la bóveda.

(3)

Los interruptores automáticos sumergidos en aceite se deben instalar o colocar de modo que los materiales combustibles que pueda haber cerca de ellos queden debidamente resguardados.

(4)

Los interruptores automáticos deben tener los siguientes equipos o características de operación: a. b. c. d. e. f.

Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado que permita su disparo manual, independientemente de la potencia de control. Ser de disparo libre (trip free). Si se pueden abrir o cerrar manualmente mientras están energizados, sus contactos principales deben operar independientemente de la velocidad de la operación manual. Un indicador mecánico de posición en el interruptor automático, que señale cuál es la posición de abierto o cerrado de los contactos principales. Un indicador, en el punto o puntos desde los que se pueda accionar el interruptor, que señale cuál es su posición de abierto y cerrado. Una placa permanente y legible que indique el nombre del fabricante o marca comercial, tipo o número de identificación del fabricante, corriente nominal continua, capacidad nominal de interrupción en mVA o A y tensión nominal máxima. Si se modifican los valores nominales del interruptor se debe instalar otra placa con los nuevos valores.

(5)

La corriente nominal continua de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente máxima continua que pueda soportar.

(6)

La capacidad nominal de interrupción de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla máxima que deba interrumpir el dispositivo, teniendo en cuenta las contribuciones de todas las fuentes de alimentación conectadas.

(7)

La capacidad nominal de cierre de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla máxima asimétrica a la cual se pueda cerrar.

(8)

La capacidad nominal momentánea de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla máxima asimétrica en el punto de instalación.

(9)

La tensión nominal máxima de un interruptor automático no debe ser menor a la tensión nominal del circuito. 747


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(b)

NTC 2050

Fusibles y portafusibles de potencia. (1) Uso. Cuando se utilicen fusibles para proteger los conductores y equipos, se debe instalar un fusible en cada conductor no puesto a tierra. Se permite instalar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la misma carga si ambos son de la misma capacidad nominal y están instalados en una base común identificada con conexiones eléctricas que dividan exactamente la corriente. No se deben utilizar fusibles de tipo ventilado en interiores, en instalaciones subterráneas o dentro de encerramientos metálicos, a menos que estén identificados para esas aplicaciones. (2)

Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de un fusible de potencia no debe ser menor a la corriente de falla máxima que deba interrumpir el fusible, teniendo en cuenta las contribuciones de las fuentes de energía conectadas.

(3)

Tensión nominal. La tensión nominal máxima de los fusibles de potencia no debe ser menor a la tensión máxima del circuito. Los fusibles que tengan recomendada una tensión mínima de operación no se deben utilizar a menos de esa tensión.

(4)

Identificación de los fusibles y portafusibles. Los fusibles y portafusibles deben tener una placa de características legible e instalada permanentemente, en la cual consten el tipo o designación del fabricante, su capacidad nominal continua de corriente, su capacidad nominal de interrupción y su tensión nominal máxima.

(5)

Fusibles que produzcan llama. Los fusibles que produzcan llama al abrir el circuito se deben instalar o ubicar de modo que funcionen adecuadamente sin producir riesgos para las personas o la propiedad.

(6)

Portafusibles. Los portafusibles deben estar diseñados o instalados de modo que se desenergicen mientras se cambian los fusibles. Excepción: Los fusibles y portafusibles diseñados para que personal calificado pueda cambiar los fusibles utilizando un equipo adecuado que permita hacer el cambio sin desenergizar el portafusibles.

(7)

Fusibles de alta tensión. En los gabinetes metálicos de control de potencia y en las subestaciones que utilicen fusibles de alta tensión, se debe instalar un interruptor-seccionador de maniobra simultánea. Los fusibles del circuito se deben aislar, bien sea conectando un interruptor entre la fuente de energía y los fusibles o instalando un interruptor de soplo magnético (roll-out switch) con fusible. El interruptor debe ser de tipo de operación bajo carga, excepto si se enclava mecánica o eléctricamente con un dispositivo de operación bajo carga instalado de modo que reduzca la carga a la capacidad de interrupción del interruptor. Excepción: Se permite instalar más de un interruptor como medio de desconexión para un conjunto de fusibles cuando los interruptores se instalan para proporcionar conexión con más de un conjunto de conductores de suministro. Los interruptores deben estar además enclavados mecánica o eléctricamente de modo que el acceso a los fusibles sólo sea posible con todos los interruptores abiertos. Cerca de los fusibles se debe colocar un aviso bien visible que indique "ATENCIÓN: LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS DESDE MÁS DE UNA FUENTE" ("WARNING - FUSES MAY BE ENERGIZED FROM MORE THAN ONE SOURCE").

(c) Cortacircuitos y fusibles de distribución (alta tensión). Tipo de expulsión. (1) Instalación. Los cortacircuitos se deben ubicar de manera que los fusibles se puedan reemplazar y operar fácil y seguramente. La salida de los fusibles no debe poner en peligro a las personas. No se deben instalar cortacircuitos de distribución en interiores, en instalaciones subterráneas ni en encerramientos metálicos.

748


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(2)

Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no sean adecuados para abrir el circuito manualmente a plena carga, se deben instalar medios aprobados capaz de hacerlo. Si los cortacircuitos con fusibles no se enclavan con un interruptor que evite su apertura bajo carga, cerca de los cortacircuitos se debe colocar un aviso bien visible que indique: "ATENCIÓN - NO ABRIR BAJO CARGA" ("WARNING -DO NOT OPEN UNDER LOAD").

(3)

Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de un cortacircuitos de distribución no debe ser menor a la corriente máxima de falla que deba interrumpir el dispositivo, teniendo en cuenta las contribuciones de todas las fuentes de alimentación conectadas.

(4)

Tensión nominal. La tensión nominal máxima de los cortacircuitos no debe ser menor a la tensión máxima del circuito.

(5)

Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener en su cuerpo, puerta o en el tubo del fusible, una placa de características legible instalada permanentemente en la que conste el tipo o designación de fábrica, su capacidad nominal continua de corriente, su capacidad nominal de interrupción y su tensión nominal máxima.

(6)

Fusibles. Los fusibles deben tener una placa permanentemente instalada en la que conste su tipo y capacidad nominal continua de corriente.

(7)

Cortacircuitos montados al exterior sobre estructuras. Los cortacircuitos montados al exterior sobre estructuras se deben ubicar a una altura adecuada que deje una distancia de seguridad entre las partes más bajas que puedan estar energizadas (en posición de "abierto" o "cerrado") y la superficie del piso del espacio de trabajo, según se especifica en el Artículo 110-34(e).

(d) Cortacircuitos en aceite (1) Capacidad nominal continua de corriente. La capacidad nominal continua de corriente de los cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la corriente máxima continua que pueda pasar a través de ellos. (2)

Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de un cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la corriente máxima de falla que deba interrumpir el dispositivo, teniendo en cuenta las contribuciones de todas las fuentes de alimentación conectadas.

(3)

Tensión nominal. La tensión nominal máxima de los cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la tensión máxima del circuito.

(4)

Capacidad nominal de cierre por falla. Los cortacircuitos en aceite deben tener una capacidad nominal de cierre por falla no menor a la corriente de falla máxima asimétrica que se pueda producir en el punto donde estén instalados, a menos que haya mecanismos o procedimientos de enclavamiento que impidan la posibilidad de cerrarlo en una falla.

(5)

Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben tener una placa de características legible e instalada permanentemente en la que conste la capacidad nominal continua de corriente, la corriente nominal de interrupción y la tensión nominal máxima.

(6)

Fusibles. Los fusibles deben tener una identificación permanente y legible en la que conste su corriente nominal continua.

(7)

Ubicación. Los cortacircuitos deben ser fácilmente accesibles y poderse manipular con seguridad para el cambio de fusibles. La parte superior del cortacircuito no debe estar a más de 1,5 m sobre el piso o plataforma. 749


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(8) (e)

NTC 2050

Encerramiento. Los cortacircuitos en aceite se deben proteger mediante encerramientos o barreras adecuadas que impidan el contacto con cables no blindados o partes energizadas del cortacircuito.

Interruptores bajo carga. Se permite instalar interruptores bajo carga si además se usan conjuntamente fusibles o interruptores automáticos para interrumpir corrientes de falla. Cuando se utilicen simultáneamente estos dos tipos de dispositivos, deben coordinar eléctricamente de modo que soporten con seguridad los efectos del cierre, del paso de corriente y de interrupción de cualquier corriente hasta su corriente nominal máxima de cortocircuito. Cuando haya instalado más de un interruptor con terminales de carga interconectados a conductores de distintas fuentes de energía, en cada uno se debe instalar un aviso claramente visible que indique "ATENCIÓN: EL INTERRUPTOR SE PUEDE ENERGIZAR DESDE MÁS DE UNA FUENTE" ("WARNING SWITCH MAY BE ENERGIZED FROM MORE THAN ONE SOURCE"). (1)

Corriente nominal continua. La capacidad nominal continua de corriente de los interruptores (seccionadores) debe ser igual o mayor que la corriente máxima continua del circuito en el punto de instalación.

(2)

Tensión nominal. La tensión nominal máxima de los interruptores (seccionadores) debe ser igual o mayor que la tensión máxima del circuito.

(3)

Identificación. Los interruptores (seccionadores) deben tener una placa de características legible e instalada permanentemente en la que conste el tipo o designación de fábrica, su capacidad nominal continua de corriente, su corriente nominal de cierre por falla y su tensión nominal máxima.

(4)

Interrupción de conductores. El mecanismo de interrupción se debe operar desde un lugar en el que el operario no esté expuesto al contacto con partes energizadas y debe abrir simultáneamente y en una sola operación todos los conductores no puestos a tierra del circuito. Los interruptores se deben poder bloquear en posición de abierto. Los interruptores con encerramiento metálico se deben poder accionar desde afuera.

(5)

Energía almacenada para la apertura. Si con un solo movimiento de la palanca del interruptor se carga el operador y se abre el circuito, se permite que el acumulador de energía quede en posición sin carga después de que se cierre el interruptor.

(6)

Terminales de suministro. Los interruptores (seccionadores) con fusibles se deben instalar de modo que todos los terminales de la red de suministro queden en la parte de arriba del encerramiento del interruptor. Excepción: No es necesario que los terminales de suministro queden en la parte superior del encerramiento del interruptor si se instalan barreras que impidan que las personas puedan tocar accidentalmente las partes energizadas o que se caigan herramientas o fusibles sobre partes energizadas.

710-22. Medios de aislamiento (separación). Se deben instalar medios que aíslen completamente cada parte del equipo. No es necesario el uso de interruptores de separación (seccionadores) cuando haya otro medio para desconectar el equipo para su inspección y reparación, como aparatos de maniobra (switchgear) tipo extraíbles montados en encerramientos metálicos o paneles desmontables montados en bastidor. Cuando haya instalados interruptores de separación (seccionadores) que no estén interconectados con un dispositivo aprobado de interrupción de circuito, se debe instalar un aviso de advertencia que prohiba abrirlos bajo carga. 750


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Se permite utilizar como interruptor de separación un fusible con portafusibles diseñados para ese uso. 710-23. Reguladores de tensión. Se debe procurar que el orden de conexión y desconexión de los reguladores sea el correcto, mediante uno de los siguientes medios: (1) interruptor o interruptores de separación en derivación ordenados mecánicamente; (2) enclavamientos mecánicos o (3) un procedimiento de conmutación claramente expuesto en el lugar de los interruptores. 710-24. Aparatos de maniobra y cuadros de control industrial de potencia en encerramientos metálicos (a) Alcance. Este Artículo trata de los conjuntos de aparatos de maniobra y cuadros de control industrial de potencia instalados en encerramientos metálicos como, entre otros, los interruptores, dispositivos de interrupción y sus controles, medidores, equipos de regulación y protección que formen parte integral de un conjunto, con todas sus interconexiones y estructuras de soporte asociadas. Este artículo incluye también aparatos de maniobra instalados en encerramientos metálicos que forme parte de subestaciones, centros de distribución de potencia o equipos similares. (b)

Montaje de los dispositivos en los cuadros. El montaje de los dispositivos en los cuadros debe hacerse de modo que cada componente pueda realizar su función con seguridad y sin impedir el buen funcionamiento del resto de los componentes del cuadro o conjunto.

(c) Resguardo de partes energizadas de alta tensión dentro de un compartimiento. Cuando haya que acceder a un compartimiento que contenga partes energizadas de alta tensión, para otros fines que no sean exclusivamente su inspección visual, se deben instalar barreras que cumplan las siguientes funciones: (1)

Que eviten el contacto accidental con partes energizadas. Excepción nº 1: Los fusibles y portafusibles diseñados e instalados para que puedan ser cambiados por personas calificadas con equipos especiales para ese fin y sin desenergizar el portafusibles. Excepción nº 2: Se permite que haya en el interior del armario partes expuestas energizadas si sólo personal calificado tiene acceso a ellas..

(2)

Que eviten la caída de herramientas u otros equipos sobre las partes energizadas..

(d)

Resguardo de partes energizadas de baja tensión dentro de un compartimiento. Las partes desnudas energizadas montadas sobre puertas deben protegerse cuando la puerta deba abrirse para inspección, mantenimiento o extracción de equipos.

(e)

Separación para cables conductores que entran en un encerramiento. El espacio libre opuesto a los terminales o a las canalizaciones o cables, que entren en aparatos de maniobra o conjuntos de control, debe ser adecuado para el tipo de conductores y el método de terminación empleados.

(f)

Acceso a partes energizadas (1) Las puertas que permitan el acceso de personas no calificadas a partes energizadas de alta tensión deben estar cerradas con seguro. (2)

En compartimientos en los que haya partes energizadas expuestas de alta tensión o alambrado de alta tensión no se deben instalar equipos de control, relés, motores y similares de baja tensión, a menos que la tapa o puerta de acceso esté enclavada con el interruptor o el medio de desconexión de alta tensión de modo que impida que se pueda abrir la puerta o quitar la tapa sin estar el interruptor o medio de desconexión en su posición de separación (aislamiento). Excepción nº 1: Los transformadores de instrumentos o de control conectados a alta tensión. Excepción nº 2: Calefacción. de ambiente. 751


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(g)

Puesta a tierra. Los bastidores o armazones de los aparatos de maniobra y equipos de control se deben poner a tierra.

(h)

Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con carcasa y/o bastidor metálico como los instrumentos, relés, medidores y transformadores de instrumentos y de control ubicados en o con aparatos de maniobra o equipos de control, deben tener puesta a tierra la carcasa o bastidor.

(i)

Topes de las puertas y placas de las tapas. Las puertas o tapas exteriores con bisagras deben tener topes que las mantengan en posición abierta. Las placas de las tapas que se deban quitar para inspeccionar partes energizadas o alambrado deben tener asas, no deben tener más de 1,1 m² de superficie ni pesar más de 27,0 kg, a menos que tengan bisagras y están sujetas con pernos o cerradas con seguro.

(j)

Descarga de gases de los dispositivos de interrupción. Los gases que se desprendan durante la operación de los dispositivos de interrupción se deben dirigir para que no pongan en peligro a las personas.

(k)

Ventanillas de inspección. Las ventanillas instaladas para inspeccionar los interruptores de desconexión u otros dispositivos similares deben ser de un material transparente adecuado.

(l)

Ubicación de dispositivos. Las empuñaduras o pulsadores de los conmutadores de transferencia o interruptores de control deben estar en un lugar fácilmente accesible a una altura no mayor a 2,0 sobre el nivel del piso. Excepción nº 1: Las empuñaduras para cuyo accionamiento sea necesaria una fuerza de más de 23 Kg no deben quedar a más de 1,7 m del piso, tanto en posición de cerrada como de abierta. Excepción nº 2: Las empuñaduras de accionamiento para dispositivos de uso poco frecuente, como fusibles extraíbles, transformadores de potencia o de control con fusibles y sus dispositivos de desconexión del primario y los conmutadores de transferencia, siempre que se puedan accionar y revisar con seguridad desde una plataforma portátil.

(m) Enclavamientos. Interruptores - seccionadores. Los interruptores - seccionadores con mecanismos de almacenamiento de energía deben estar enclavados mecánicamente para evitar el acceso al compartimiento donde estén instalados, a menos que el mecanismo de almacenamiento de energía esté en posición de descargado o bloqueado. (n)

Energía almacenada para apertura. Si con un solo movimiento de la palanca del interruptor se carga el operador y se abre el interruptor, se permite que el operador de energía almacenada quede en posición sin carga después de que se cierre el interruptor.

(o)

Interruptores-seccionadores con fusibles (1) Los interruptores-seccionadores con fusibles se deben instalar de modo que todos los terminales de suministro queden en la parte de arriba del encerramiento del interruptor. Excepción: No es necesario que los terminales de suministro queden en la parte superior del encerramiento del interruptor si se instalan barreras que impidan que las personas puedan tocar accidentalmente las partes energizadas o que se caigan herramientas o fusibles sobre partes energizadas. (2)

Cuando los fusibles se puedan energizar por retroalimentación, se debe colocar en la puerta del encerramiento un aviso que diga : "ATENCIÓN: LOS FUSIBLES SE PUEDEN ENERGIZAR POR RETROALIMENTACIÓN" ("WARNING - FUSES MAY BE ENERGIZED BY BACKFEED"). 752


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (3)

(p)

NTC 2050

El mecanismo de interrupción se debe instalar de modo que el operario lo pueda accionar desde un lugar exterior al encerramiento y sin exponerse a partes energizadas; debe estar instalado de modo que abra simultáneamente y con una sola operación todos los conductores no puestos a tierra del circuito. Los interruptores deben poder bloquearse en posición de abierto.

Enclavamientos. Interruptores automáticos (1) Los interruptores automáticos equipados con mecanismo de almacenamiento de energía deben estar diseñados de modo que eviten la pérdida de la energía almacenada a menos que el mecanismo haya sido totalmente cargado. (2)

En el armario se deben instalar enclavamientos mecánicos que eviten que el interruptor automático se pueda sacar completamente del armario cuando el mecanismo de almacenamiento de energía esté en posición de totalmente cargado. Excepción: Cuando haya instalado un dispositivo adecuado que impida que se saque completamente el interruptor automático a menos que esté bloqueada la función de cierre.

D. Instalaciones accesibles únicamente a personal calificado 710-31. Encerramientos para instalaciones eléctricas. Véase el Artículo 110-31. 710-32. Conductores de circuitos. Se permite que los conductores de los circuitos de alta tensión estén instalados en canalizaciones, bandejas portacables, que sean cables con recubrimiento metálico, alambres desnudos, cables y buses de barras o cables de tipo MV o conductores como se establece en las Secciones 7104 a 710-6. Los conductores desnudos energizados deben cumplir lo establecido en las Secciones 710-33 y 71034. Cuando los aisladores, junto con sus accesorios de montaje y conductores, se utilicen como soportes para alambres, cables de conductor sencillo o buses de barras, deben poder soportar sin problema las fuerzas magnéticas máximas que se puedan producir cuando dos o más conductores estén sujetos a corriente de cortocircuito. Los tramos a la vista de alambres aislados y cables con un blindaje desnudo de plomo o con cubierta exterior trenzada, se deben sujetar de modo que no se produzcan daños físicos a los trenzados o blindajes. Los soportes de los cables con recubrimiento de plomo deben estar diseñados para evitar electrólisis del blindaje. 710-33. Separación de espacio mínimo. En las instalaciones hechas en sitio, la separación mínima entre conductores energizados desnudos y entre tales conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra no debe ser menor a los valores dados en la Tabla 710-33. Estos valores no se aplican a partes interiores o a terminales exteriores de equipos diseñados, fabricados y ensayados con normas nacionales aceptadas. Tensión nominal kV 2,4-4,16 7,2 13,8 14,4

Tabla 710-33- Distancias mínimas entre las partes energizadas * Nivel de impulso básico Distancia mínima en centímetros en kV (BIL) Fase a fase Fase a tierra Interior Exterior Interior Exterior Interior Exterior 60 95 11 18 8 15 75 95 14 18 10 15 95 110 19 30 13 18 110 110 23 30 17 18 753


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Tensión nominal kV 23 34,5

Nivel de impulso básico Distancia mínima en centímetros en kV (BIL) Fase a fase Fase a tierra Interior Exterior Interior Exterior Interior Exterior 125 150 27 38 19 25 150 150 32 38 24 25 200 200 46 46 33 33 46 200 46 33 250 53 43 69 250 53 43 350 79 64 115 550 135 107 138 550 135 107 650 160 127 161 650 160 127 750 183 147 230 750 183 147 180 900 226 1050 267 211 * Los valores de la Tabla son las distancias mínimas entre partes rígidas y conductores desnudos, bajo condiciones favorables de servicio. Estas distancias se deben aumentar si los conductores se mueven o bajo condiciones de servicio desfavorables o si lo permiten las limitaciones de espacio. La selección del nivel de impulso asociado para un sistema de tensión en particular se determina por las características del equipo de protección contra subidas de tensión. 710-34. Espacio de trabajo y protección. Véase el Artículo 110-34.

E. Equipos móviles y portátiles 710-41. Generalidades (a) Cubrimiento. Las disposiciones de esta Parte E se aplican a las instalaciones y utilización de los equipos de distribución de alta tensión y equipos de utilización que sean portátiles y/o móviles, como subestaciones y cuadros de interruptores montados sobre dispositivos para deslizamiento, remolques, vagones, palas móviles, dragas, grúas, elevadores, perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadoras, excavadoras subterráneas y similares. (b)

Otros requisitos. Los requisitos de esta Parte son complementarios o modifican lo establecido en las Secciones 100 a 725 de este Código. Se debe prestar especial atención al Sección 250.

(c)

Protección. Se deben instalar encerramientos y/o barreras adecuados para proteger los equipos portátiles y móviles contra daños físicos.

(d)

Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipos de alta tensión portátiles y móviles, de acuerdo con los requisitos de la Parte H de la Sección 230, que desconecten todos los conductores no puestos a tierra.

710-42. Protección contra sobrecorriente. Los motores que impulsan uno o varios generadores de c.c. que den suministro a un sistema operando una carga cíclica no requieren protección contra sobrecorriente, siempre que el régimen térmico nominal del motor de c.a. no se supere en ninguna circunstancia. El dispositivo o dispositivos de protección del circuito ramal deben ofrecer además protección contra cortocircuitos y contra rotor bloqueado y se permite que sean externos a los equipos. 754


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

710-43. Encerramientos. Todos los interruptores y partes de control energizados deben estar encerrados en gabinetes metálicos o encerramientos puestos a tierra eficazmente. En estos gabinetes o encerramientos deben estar rotulados con la INDICACIÓN "PELIGRO: ALTA TENSIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO" ("DANGER - HIGH VOLTAGE - KEEP OUT") y deben estar cerrados con llave de modo que sólo tengan acceso a ellos las personas autorizadas y calificadas. Los interruptores automáticos y los equipos de protección deben tener sus medios de operación fuera del gabinete o encerramiento metálico para que dichos elementos se puedan restablecer con las puertas cerradas. Con las puertas cerradas se debe poder acceder de una forma razonablemente segura a estas unidades para su funcionamiento normal. 710-44. Anillos colectores. Los conjuntos de anillos colectores de máquinas rotativas (como palas, dragas, etc.) deben estar resguardados para evitar el contacto accidental con las partes energizadas por parte del personal que atiende la máquina. 710-45. Conexiones del cable de fuerza a las máquinas móviles. En las máquinas móviles se debe instalar un encerramiento metálico para alojar los terminales del cable de fuerza. El encerramiento debe tener medios para una conexión sólida para el terminal del alambre o alambres de puesta a tierra con el fin de conectar eficazmente a tierra el bastidor de la máquina. Los conductores no puestos a tierra se deben sujetar a aisladores o terminar en acopladores de cable aprobados para alta tensión (con conector para el alambre de puesta a tierra) de tensión y corriente nominales adecuados. El método de terminación del cable usado debe evitar cualquier esfuerzo mecánico sobre las conexiones eléctricas. El encerramiento debe tener cerradura para que sólo lo puedan abrir personas autorizadas y calificadas y se le debe instalar un rótulo que indique "PELIGRO: ALTA TENSIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO" ("DANGER - HIGH VOLTAGE - KEEP OUT"). 710-46. Cable portátil de alta tensión para alimentación de fuerza de la red. Si se utiliza un cable portátil de alta tensión para conectar a la red equipos portátiles o móviles, debe cumplir lo establecido en las Secciones 250 y 400 Parte C. 710-47. Puesta a tierra. Los equipos móviles deben estar puestos a tierra según lo que establece la Sección 250.

F. Instalaciones en túnel 710-51. Generalidades (a) Cubrimiento. Las disposiciones de esta Parte F se aplican a las instalaciones y utilización de los equipos de distribución de fuerza a alta tensión y equipos de utilización que sean portátiles y/o móviles, como subestaciones, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas, elevadores, perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadoras, excavadoras subterráneas y similares. (b)

Otras Secciones. Los requisitos de esta Parte son complementarios o modifican lo establecido en las Secciones 100 a 725 de este Código. Se debe prestar especial atención a la Sección 250.

(c)

Protección contra daños físicos. Los conductores y cables en los túneles deben ubicarse por encima del piso del túnel y ubicados o resguardados para protegerlos contra daños físicos.

710-52. Protección contra sobrecorriente. Los equipos operados por motor se deben proteger contra sobrecorriente según lo establecido en la Sección 430. Los transformadores se deben proteger según lo establecido en la Sección 450. 710-53. Conductores. Los conductores de alta tensión en los túneles se deben instalar en : 1) tubo conduit de metal u otra canalización de metal, 2) cable de Tipo MC o 3) cable multiconductor de otro tipo aprobado. Se permite utilizar cable multiconductor para dar suministro a equipos móviles. 755


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

710-54. Conexión equipotencial y conductor de puesta a tierra de equipos (a) Puesta a tierra y conexión equipotencial. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos y todas las canalizaciones y blindajes de cables se deben poner a tierra eficazmente y conectar equipotencialmente con todas las tuberías y rieles metálicos a la entrada del túnel y a intervalos no mayores a 300 m dentro del mismo. (b)

Conductor de puesta a tierra de equipos. Con los conductores de circuito dentro de las canalizaciones metálicas o dentro de la chaqueta de cable multiconductor debe ir un conductor de puesta a tierra de equipos. Se permite que este conductor esté desnudo o aislado.

710-55. Transformadores, interruptores y equipos eléctricos. Todos los transformadores, interruptores, motores y sus controladores, rectificadores y otros equipos instalados bajo tierra, deben estar protegidos contra daños físicos por su ubicación o por barreras. 710-56. Partes energizadas. Los terminales desnudos de los transformadores, interruptores, controladores de motores y otros equipos deben estar encerrados para evitar el contacto accidental con las partes energizadas. 710-57. Controles de sistemas de ventilación. Los controles eléctricos de los sistemas de ventilación deben instalarse de manera que se pueda invertir el sentido de flujo de la corriente de aire. 710-58. Medios de desconexión. En todos los transformadores o motores se debe instalar un dispositivo de interrupción que cumpla los requisitos de las Secciones 430 o 450. El dispositivo de interrupción debe abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra del circuito. 710-59. Encerramientos. Los encerramientos que se utilicen en los túneles deben ser a prueba de goteo, a prueba de intemperie o sumergible, según lo exijan las condiciones ambientales. Los encerramientos de interruptores o contactores no se deben utilizar como cajas de unión ni como canalizaciones para conductores que pasen o se deriven a otros interruptores, a menos que sean de diseño especial que ofrezca espacio adecuado para ese propósito. 710-60. Puesta a tierra. Todos los equipos en túneles deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo que establece la Sección 250. G. Calderas de electrodos 710-70. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte se aplican a las calderas que funcionen a más de 600 V nominales en las que se genera calor mediante el paso de la corriente entre dos electrodos a través del líquido que se quiere calentar. 710-71. Sistema de suministro de electricidad. Las calderas de electrodos deben recibir corriente únicamente a través de un sistema trifásico de 4 hilos en estrella, sólidamente puesto a tierra o desde transformadores de aislamiento dispuestos de modo que ofrezcan un sistema similar. La tensión del circuito de control no debe superar los 150 V a partir de un sistema puesto a tierra y debe tener los controles en el conductor no puesto a tierra. 710-72. Requisitos del circuito ramal (a) Capacidad nominal. Cada caldera debe estar alimentada desde un circuito ramal independiente cuya corriente nominal total no sea menor al 100 % de la carga total. (b)

Interruptor de falla con disparo común. El circuito ramal debe estar protegido por un dispositivo interruptor de falla trifásico con disparo común, que debe poder volver a cerrar automáticamente el circuito cuando desaparezca una condición de sobrecarga pero no después de una condición de falla. 756


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(c)

Protección contra falla de fase. En cada fase se debe instalar un dispositivo de protección contra fallas de fase consistente en un relé de sobrecorriente conectado a un transformador de corriente independiente para cada fase.

(d)

Detección de corrientes a tierra. Se debe instalar un medio que permita detectar la suma de las corrientes del neutro y de tierra y produzca el disparo del interruptor del circuito cuando la suma de esas corrientes supere el mayor de estos dos valores: 5 A o el 7,5 % de la corriente de la caldera a plena carga durante 10 segundos o el 25 % del valor instantáneo de la corriente de la caldera a plena carga.

(e)

Conductor de neutro puesto a tierra. El conductor de neutro puesto a tierra debe: (1) Estar conectado al recipiente a presión que contiene los electrodos. (2) Tener un aislamiento no menor a 600 V. (3)

Tener una capacidad de corriente no menor a la del mayor conductor no puesto a tierra del circuito ramal.

(4)

Estar instalado con los conductores no puestos a tierra en la misma canalización, cable o bandeja porta cables o, si los conductores están a la vista, lo más cerca posible de los conductores no puestos a tierra.

(5)

No utilizarse para cualquier otro circuito.

710-73. Control de los límites de presión y temperatura. Todas las calderas deben estar equipadas con un medio que limite la temperatura y/o presión máxima interrumpiendo directa o indirectamente toda la corriente que pase entre los electrodos. Dicho medio es adicional a los sistemas reguladores de temperatura y/o presión de la caldera y a las válvulas de seguridad o de alivio. 710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de la caldera y otras estructuras o equipos asociados puestos a tierra se deben conectar equipotencialmente con el recipiente a presión o con el neutro conectado al recipiente, según lo establecido en el Artículo 250-79, excepto que la capacidad de corriente del puente de conexión equipotencial no deba ser menor a la del conductor de neutro.

Sección 720 - CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE FUNCIONAN A MENOS DE 50 V 720-1. Alcance. Esta Sección trata de las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que funcionan a menos de 50 V. Excepción: Lo establecido en las Secciones 411, 551, 650, 669, 690, 725 y 760. 720-2. En lugares peligrosos (clasificados). Las instalaciones que caen dentro del alcance de esta Sección y que estén en lugares peligrosos (clasificados) deben cumplir además lo establecido en las disposiciones correspondientes de las Secciones 500 a 517. 720-4. Conductores. Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 3,30 mm2 (12 AWG) de cobre o equivalente. Los conductores de los circuitos ramales de artefactos que den suministro a más de un artefacto o tomacorriente de artefactos, no deben tener una sección transversal menor a 5,25 mm2 (10 AWG) de cobre o equivalente. 720-5. Portabombillas. Se deben utilizar portabombillas estándar que no tengan menos de 600 W nominales. 757


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

720-6. Capacidad nominal de tomacorrientes. Las tomacorrientes no deben ser de menos de 15 A nominales. 720-7. Tomacorrientes necesarios. En las cocinas, zonas de lavandería y otros lugares donde se vayan a utilizar probablemente artefactos eléctricos portátiles, se deben instalar tomacorrientes no menores a 20 A nominales. 720-8. Protección contra sobrecorriente. Estos circuitos deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en la Sección 240. 720-9. Baterías. Las instalaciones de baterías de acumuladores deben cumplir lo establecido en la Sección 480. 720-10. Puesta a tierra. El circuito debe estar puesto a tierra según lo que establece la Sección 250. 720-11. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos que funcionen a menos de 50 V se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de la edificación. Sección 725 - CIRCUITOS DE CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIA LIMITADA A. Generalidades 725-1. Alcance. Esta Sección trata de los circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada que no forman parte integral de un dispositivo o artefacto eléctrico. (NOTA): Los circuitos de los que trata esta Sección se caracterizan por el uso de potencia eléctrica limitada que los diferencian de los circuitos de alumbrado y de fuerza. Por tanto se les aplican requisitos respecto a la sección transversal mínima de los conductores, factores de corrección, protección contra sobrecorriente, aislamiento y métodos y materiales de alambrado distintos a los de los Capítulos 1 a 4. 725-2. Definiciones. A los fines de esta Sección, se aplican las siguientes definiciones: Circuito de Clase 1: Parte del sistema de alambrado entre la salida del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el suministro de potencia limitada y los equipos conectados. Las limitaciones de tensión y potencia de la fuente de alimentación están de acuerdo con el Artículo 725-21. Circuito de Clase 2: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 2 y los equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito de Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y ofrece protección aceptable contra choque eléctrico. Circuito de Clase 3: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 3 y los equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito de Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este circuito se permiten niveles de tensión y corriente mayores a los de Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que pudiera encontrar. 725-3. Ubicación y otras secciones o artículos. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e): 758


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(a)

Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Artículo 300-21.

(b)

En ductos, cámaras de aire y otros espacios de circulación del aire. Artículo 300-22 cuando estén instalados en estos espacios para circulación de aire ambiental. Excepción: Lo que permite el Artículo 725-61(a).

(c)

En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en estos lugares, las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D.

(d)

En bandejas portacables. Cuando estén instalados en bandejas portacables, la Sección 318.

(e)

Circuitos de control de motores. Deben cumplir lo establecido en la Sección 430 Parte F cuando se deriven desde el lado de la carga de dispositivo o dispositivos de protección de circuitos ramales para motores, según lo especificado en el Artículo 430-72(a).

725-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe estar estorbado por la acumulación de cables y conductores que impida quitar los paneles, incluso los suspendidos del cielo raso. 725-6. Puesta a tierra de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben poner a tierra según lo que establece la Sección 250. 725-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. (NOTA): Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar las normas publicadas, como NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones ; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales;; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991. 725-8. Equipo de control para seguridad (a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control para seguridad se deben clasificar como de Clase 1 si cuando el equipo deja de funcionar se puede producir un riesgo directo de incendio o de muerte. No se consideran equipos de control para seguridad los termostatos para cuartos, los reguladores de la temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los equipos eléctricos de calefacción y aire acondicionado domésticos. (b)

Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control para seguridad pueda producir un riesgo directo como los descritos en el Artículo 725-8(a), todos los conductores de dichos circuitos tienen que estar instalados en tubo conduit de metal rígido, tubo conduit metálico intermedio, tubo conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica, cable de Tipo MI, Tipo MC u otro tipo debidamente protegido contra los daños físicos.

725-15. Requisitos de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, señalización o de potencia limitada debe cumplir las siguientes partes de esta Sección: (a)

Circuitos de Clase 1. Las Partes A y B. 759


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (b)

NTC 2050

Circuitos de Clase 2 y de Clase 3. Las Partes A y C.

B. Circuitos de Clase 1 725-21. Clasificación y requisitos de las fuentes de alimentación de los circuitos de Clase 1. Los circuitos de Clase 1 se clasifican en circuitos de potencia limitada de Clase 1, cuando cumplen las limitaciones de potencia del siguiente apartado (a) o en circuitos de control remoto y señalización de Clase 1, cuando se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia del siguiente apartado (b). (a)

Circuitos de potencia limitada de Clase 1. Estos circuitos deben estar conectados a una fuente de alimentación de no más de 30 V y 1 000 VA nominales. (1) Transformadores de Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia limitada de Clase 1 deben cumplir lo establecido en la Sección 450. (2) Otras fuentes de alimentación de Clase 1. Las fuentes de alimentación distintas de los transformadores deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente de potencia nominal no mayor al 167% de los voltamperios (VA) nominales de la fuente divididos por su tensión nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor potencia nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación. Para cumplir con la limitación a 1 000 VA establecida en el Artículo 725-21(a), la salida máxima VAmáx de las fuentes de alimentación que no sean transformadores se debe limitar a 2 500 VA y el producto de la corriente máxima Imáx por la tensión máxima Vmáx no debe superar los 10 000 VA. Estos valores nominales se establecen con cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (bypassed). VAmáx es la salida máxima en voltamperios de la fuente de alimentación después de un minuto de funcionamiento, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado(si está instalado). Para determinar los VAmáx no se debe puentear la impedancia de limitación de corriente. Imáx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (si está instalado). Para determinar la Imáx no se debe puentear la impedancia de limitación de corriente. Cuando se utilice una impedancia de limitación de corriente, certificada para esa aplicación o que forme parte de un producto certificado, en combinación con una fuente de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, se deben aplicar los límites de Imáx después de 5 segundos. Vmáx es la tensión de salida máxima independientemente de la carga, cuando se aplica la entrada nominal.

(b)

Circuitos de control remoto y señalización de Clase 1. Estos circuitos no deben pasar de 600 V. No es necesario limitar la potencia de salida de la fuente de alimentación.-

725-23. Protección contra sobrecorriente de los circuitos de Clase 1. La protección contra sobrecorriente para conductores con sección transversal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores se debe establecer de acuerdo con la capacidad de corriente de dichos conductores sin aplicar los factores de corrección de el Artículo 310-15 a la capacidad de corriente calculada. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor de 7 A para los conductores con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) y de 10 A para los de 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción nº 1: Cuando otras Secciones de este Código exijan o permitan otro tipo de protección contra sobrecorriente.

760


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA): Por ejemplo, véase el Artículo 430-72 para l motores, 610-53 para grúas y elevadores y 517-74(b) y 660-9 para equipos de rayos X. Excepción nº 2: Los conductores del secundario de transformadores. Se permite que los conductores de circuitos de Clase 1 alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario bifilar (una tensión), estén protegidos por los dispositivos contra sobrecorriente del lado del primario del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y no pase del valor calculado multiplicando la capacidad de corriente de los conductores del secundario del transformador por la relación de transformación de tensión secundario a primario. No se consideran protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del primario los conductores de secundario de un transformador que no sea bifilar. Excepción nº 3: Los conductores de circuitos de Clase 1 con sección transversal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor que se deriven desde el lado de la carga del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente de un circuito controlado de alumbrado y fuerza, sólo deben estar protegidos contra cortocircuitos y fallas a tierra y se permite que lo estén por el dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal cuando la corriente nominal de dichos dispositivos no supere el 300 % de la capacidad de corriente de los conductores del circuito de Clase 1. 725-24. Ubicación de los dispositivos de protección de un circuito de Clase 1. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor a proteger recibe el suministro. Excepción nº 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor sección transversal protege también al de menor sección. Excepción nº 2: Cuando se proporciona protección contra sobrecorriente según lo que establece el Artículo 725-23 Excepción nº 2. 725-25. Métodos de alambrado para circuitos de Clase 1. La instalación de los circuitos de Clase 1 debe cumplir los correspondientes Secciones del Capítulo 3 de este Código. Excepción nº 1: Lo que se establece en los Artículos 725-26 a 725-28. Excepción nº 2: Cuando otras Secciones de este Código exijan o permitan otros métodos. 725-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización (a) Dos o más circuitos de Clase 1. Se permite que los circuitos de Clase 1 ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización, independientemente si son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos sus conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, encerramiento o canalización. (b)

Circuitos de Clase 1 con circuitos de suministro de fuerza. Sólo se permite que los circuitos de Clase 1 ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización con los circuitos de suministro de fuerza cuando los equipos a los que estén conectados estén funcionalmente asociados. Excepción nº 1: Cuando estén instalados en centros de control prefabricados o ensamblados en sitio. Excepción nº 2: Los conductores subterráneos en una cámara de inspección, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a. Que los conductores del circuito de suministro de fuerza o del circuito de Clase 1 estén en un cable con recubrimiento metálico o de Tipo UF. b. Que, además del aislante del alambre, los conductores del circuito de Clase 1 estén separados permanentemente de los de suministro de fuerza por un material continuo no conductor bien sujeto, como por ejemplo tubería flexible. 761


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA c.

NTC 2050

Que los conductores del circuito de Clase 1 estén permanente y eficazmente separados de los de suministro de fuerza y bien sujetos a soportes, aisladores u otros medios aprobados.

725-27. Conductores de los circuitos de Clase 1 (a) Sección transversal y usos. Se permite usar conductores con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas alimentadas no superen las capacidades de corriente dadas en el Artículo 402-5 y además estén instalados en una canalización, un encerramiento aprobado o un cable certificado. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las capacidades de corriente dadas en el Artículo 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir lo dispuesto en la Sección 400. (b)

Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en la Sección 310. Los conductores con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de Tipo FFH-2, KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF o ZFF. Se permite usar conductores de otros tipos o espesores de aislamiento, siempre que estén certificados para usarlos en circuitos de Clase 1.

725-28. Número de conductores en las bandejas portacables y canalizaciones. Factores de corrección (a) Conductores de circuitos de Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos de Clase 1, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con el Artículo 300-17. Sólo se deben aplicar los factores de corrección de la Sección 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, si dichos conductores transportan continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor. (b)

(c)

Conductores para suministro de fuerza y circuitos de Clase 1. Cuando, según lo permitido en el Artículo 725-26, en la misma canalización haya conductores para suministro de fuerza y circuitos de Clase 1, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con el Artículo 300-17. Los factores de corrección de la Sección 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, se deben aplicar del siguiente modo: (1)

A todos los conductores, cuando los conductores del circuito de Clase 1 transporten continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y el número total de conductores sea más de tres.

(2)

Sólo a los conductores para suministro de fuerza, cuando los conductores del circuito de Clase 1 no transporten continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y el número total de conductores para suministro de fuerza sea de más de tres.

Conductores de circuitos de Clase 1 en bandejas portacables. Cuando haya instalados conductores de circuitos de Clase 1 en bandejas portacables, deben cumplir lo establecido en los Artículos 318-9 a 318-11.

725-29. Circuitos que se extienden más allá de una edificación. Si los circuitos de Clase 1 salen aéreamente más allá de una edificación, también deben cumplir los requisitos de la Sección 225. C. Circuitos de Clase 2 y Clase 3 725-41. Fuentes de alimentación para circuitos de Clase 2 y Clase 3 (a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito de Clase 2 o de Clase 3 debe ser como se especifica en los siguientes apartados (1) hasta (4).

762


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA 1): En la figura 725-41 se indican las relaciones entre los circuitos de clase 2 o Clase 3 y las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3. (NOTA 2): En las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 9 se establecen los requisitos de las fuentes de alimentación certificadas para Clase 2 y Clase 3. (1) Un transformador certificado para Clase 2 o Clase 3. (2) Una fuente de alimentación certificada para Clase 2 o Clase 3. (3)

Otro equipo certificado y rotulado para identificar la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. (NOTA): Otros equipos certificados son, por ejemplo, una placa certificada (circuito impreso) para usar como fuente de alimentación para circuitos de Clase 2 o Clase 3 si forma parte de un conjunto certificado; una impedancia de limitación de corriente si está certificada o forma parte de un conjunto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida; o un termopar. Excepción: No es necesario que los termopares estén certificados cuando se utilicen como fuente de alimentación para circuitos de Clase 2.

(4)

Los equipos certificados de procesamiento de datos (computadoras) de potencia limitada. (NOTA): Para saber cómo se aplican estos requisitos a los equipos de procesamiento de datos, véase Standard for Safety of Information Technology Equipment, Including Electrical Business Equipment, UL 1950-1993. Estos circuitos son normalmente los que se usan para interconectar equipos de procesamiento de datos con el propósito de intercambiar información (datos).

(5)

Una batería seca se debe considerar una fuente de alimentación de Clase 2 intrínsecamente limitada, siempre que tenga 30 V o menos y que su capacidad sea igual o menor que la disponible de celdas Nro. 6 de zinc y carbón conectadas en serie.

Suministro (c.a. o c.c., de 0 a 600 V)

Fuente de alimentación Artículo 725-41(a)(1) (a)(4)

hasta

Circuito de Clase 2 o Clase 3 Artículos 725-54 a 725-71

Fuente de alimentación Artículo 725-41(a)(1) (a)(4)

hasta

Circuito de Clase 2 o Clase 3 Artículos 725-54 a 725-71

Fuente de alimentación Artículo 725-41(a)(1) (a)(4)

hasta

Circuito de Clase 2 o Clase 3 Artículos 725-54 a 725-71

Artículo 725-51

Artículo 725-52

Sección 725 Parte C Figura 725-41. Circuitos de Clase 2 y Clase 3 (b)

Interconexión de fuentes de alimentación. No se deben conectar en paralelo ni de ningún otro modo las salidas de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3, a menos que estén certificadas para ello..

763


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

725-51. Métodos de alambrado en el lado del suministro de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores y equipos que estén en el lado del suministro de fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3 se deben instalar de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código. Los transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de alumbrado o fuerza deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de 20 A nominales o menos. Excepción: Se permite que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación que den suministro a un circuito de Clase 2 o Clase 3, sean de sección transversal menor a 2,08 mm2 (14 AWG) pero no menor a 0,82 mm2 (18 AWG) si no tienen más de 0,30 m de largo y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en el Artículo 725-27(b). 725-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores del lado de la carga de la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3 deben estar aislados como mínimo según lo que exige el Artículo 725-71 e instalarse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 725-54 y 725-61. 725-54. Instalación de conductores y equipos (a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada. (1) En cables, compartimientos, bandejas portacables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones. Los conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 no deben ubicarse en cables, compartimientos, bandejas portacables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos ni canalizaciones o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados de los de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 por una barrera. En los encerramientos se permite instalar los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 en una canalización dentro de dichos encerramientos que los separe de los de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 2: Los conductores en compartimientos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada se introduzcan únicamente para alimentar los equipos conectados a circuitos de Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conectan los otros conductores, y : a. Los conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada se instalen de modo que queden como mínimo a 6,0 mm de los cables y conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3, o b. Los conductores del circuito operen a 150 V a tierra o menos y cumplan además uno de los siguientes requisitos: 1. Que los circuitos de Clase 2 o Clase 3 se instalen con cables de Tipo CL3, CL3R o CL3P o cables substitutivos permitidos siempre que los conductores de los cables del circuito de Clase 3 que se extiendan más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6,0 mm o por una lámina o barrera no conductiva, o 2. Que los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 se instalen como un circuito de Clase 1, de acuerdo con el Artículo 725-21. Excepción nº 3: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, solamente para alimentar los equipos conectados a circuitos de Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conecten los otros conductores en el encerramiento. Si los 764


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

conductores deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permite que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una " T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como tubería flexible. Excepción nº 4: Los conductores subterráneos en una cámara de inspección, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones : a. Los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada, estén dentro de un cable con recubrimiento metálico o un cable de Tipo UF. b. Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos mediante una barrera no conductora continua y bien sujeta, tal como tubería flexible, adicional al aislante o recubrimiento del alambre. c. Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos y bien sujetos a soportes, aisladores u otros apoyos aprobados. Excepción nº 5: Según permite el Artículo 780-6(a) y si se instalan de acuerdo con lo que establece la Sección 780. (2)

En los fosos de los ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 se deben instalar en tubo conduit de metal rígido, tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico intermedio o tuberías eléctricas. Excepción: Lo que se establece en el Artículo 620-21 para ascensores y equipos similares.

(3)

Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo a 50 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 1: Cuando : 1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada o 2) todos los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 estén instalados en una canalización, cable con blindaje metálico, con recubrimiento metálico, blindaje no metálico o cable de Tipo UF. Excepción nº 2: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislante de los conductores.

(b)

Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización (1) Dos o más circuitos de Clase 2. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos de Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización. (2)

Dos o más circuitos de Clase 3. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos de Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización.

(3)

Circuitos de Clase 2 con circuitos de Clase 3. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos de Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos de Clase 3 siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos de Clase 2 que haya en el cable, encerramiento o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos de Clase 3.

(4)

Conductores de circuitos de Clase 2 o Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permite instalar conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos de Clase 2 o 765


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de la Sección 800. Los cables deben estar certificados como cables de comunicaciones o multiuso. Excepción: No es necesario que estén clasificados como cables de comunicaciones los construidos a base de conductores certificados de Clase 2 y Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma chaqueta. La clasificación de resistencia al fuego para estos cables mixtos debe venir determinada por su desempeño. (5)

(c)

(d)

Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permite que en el mismo encerramiento o canalización haya cables enchaquetados de circuitos de Clase 2 o Clase 3 con cables enchaquetados también de los siguientes circuitos: a.

Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en la Sección 760.

b.

Cables de fibra óptica conductores o no conductores que cumplan lo establecido en la Sección 770.

c.

Cables de comunicaciones que cumplan lo establecido en la Sección 800.

d.

Cables de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en la Sección 820.

Conductores de circuitos que se extiendan más allá de una edificación. Cuando los conductores de circuitos de Clase 2 o Clase 3 se extiendan más allá de una edificación y vayan tendidos de modo que puedan entrar en contacto accidental con conductores de circuitos de alumbrado o fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra o estén expuestos a los rayos por los circuitos que haya entre los edificios de un mismo predio, también se deben cumplir los siguientes requisitos: (1)

Los establecidos en los Artículos 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-31, 800-32, 800-33 y 880-40, cuando los conductores no sean coaxiales.

(2)

Los establecidos en los Artículos 820-10, 820-33 y 820-40 para conductores coaxiales.

Apoyos de los conductores. No se deben utilizar las canalizaciones como medios de apoyo de los conductores de circuitos de Clase 2 o Clase 3. Excepción: Lo que permite el Artículo 300-11(b) Excepción nº 2.

725-61. Aplicaciones de los cables certificados de Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (g): (a)

Cámaras de aire. Los cables instalados en cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para ventilación deben ser de tipo CL2P o CL3P. Excepción: Los cables y conductores certificados que cumplan lo establecido en el Artículo 300-22.

(b)

Ductos verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales dentro de los fosos de ascensores o de servicios deben ser de tipo CL2R o CL3R. Cuando se requiera que los cables que pasen a través del piso sean de tipo CL2R o CL3R, sólo se deben usar cables adecuados para uso en ductos verticales o cámaras de aire. Excepción nº 1: Se permite usar otros cables de acuerdo con la Tabla 725-61 y otros métodos de alambrado certificados de acuerdo con el Capítulo 3, si están instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en fosos protegidos contra incendios con cortafuegos en cada piso. 766


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Excepción nº 2: En viviendas uni y bifamiliares se permite usar cables de Tipo CL2, CL3, CL2X y CL3X. (NOTA): Para los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase el Artículo 300-21. (c)

Bandejas portacables. Los cables instalados en bandejas portacables en exteriores deben ser de tipo PLTC. Los cables instalados en bandejas en interiores deben ser de tipo PLTC, MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG, CM, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2. (NOTA): Para los cables permitidos en bandejas portacables, véase las Sección 800-52(d).

(d)

En lugares peligrosos (clasificados). Los cables instalados en lugares peligrosos (clasificados) deben ser de Tipo PLTC. Cuando, según los Artículos 501-4(b), 502-4(b) y 504-20, se permita utilizar cables de Tipo PLTC, los cables se deben instalar en bandejas portacables, en canalizaciones, sujetos por cables mensajeros o de cualquier otra forma adecuada o enterrados directamente, si están certificados para este uso. Excepción nº 1: En los circuitos de Clase 2, según se permite en el Artículo 501-4(b) Excepción. Excepción nº 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables PLTC utilizados sean del mismo material que se utilice para el alambre de extensión de los termopares.

(e)

Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados dentro de edificaciones en lugares distintos a los de los anteriores apartados (a) hasta (d) deben ser de Tipo CL2 o CL3. Excepción nº 1: Los cables de Tipo CL2X o CL3X cuando se instalen en una canalización o con alguno de los métodos de alambrado de los que trata el Capítulo 3. Excepción nº 2: En espacios no ocultos, cuando la longitud del tramo de cable expuesto no pase 3,0 m. Excepción nº 3: Los cables certificados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor a 6,4 mm y los certificados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor a 6,4 mm instalados en viviendas uni y bifamiliares. Excepción nº 4: Los cables certificados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor a 6,4 mm y los certificados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor a 6,4 m) instalados en espacios no ocultos de viviendas multifamiliares. Excepción nº 5: Los alambres y cables de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo tapetes.

(f)

Conjuntos de conexión cruzada (cross-connect arrays). Se deben utilizar alambres o cables de Tipo CL2 o CL3.

(g)

Usos y sustituciones permitidas de los cables de Clase 2 y Clase 3. Los usos y sustituciones de los cables de Clase 2 y Clase 3 recogidos en la Tabla 725-61 y en la figura 725-61 se consideran adecuados y se deben permitir. (NOTA): Para más información sobre los cables de Tipo FPLP, FPLR y FPL, véase el Artículo 760-71. Para más información sobre los cables de Tipo MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG y CM, véase el Artículo 800-50.

767


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Tabla 725-61. Aplicaciones de los cables y sustituciones permitidas Tipo de Cable CL3P

Uso Cable de Clase 3 para cámaras de aire

CL2P CL3R CL2R PLTC

Cable de Clase 2 para cámaras de aire

Sustituciones permitidas

725-61(a)

MPP, CMP, FPLP

725-61(a)

MPP, CMP, FPLP, CL3P

725-61(b)

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR

Cable de Clase 3 para ductos verticales

725-61(b)

Cable de Clase 2 para ductos verticales

725-61(c) y (d)

MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R 725-61(b)(e) y (f)

CL3 CL2

Referencias

Cable de potencia limitada para bandejas

725-61(b)(e) y (f)

Cable de Clase 3 725-61(b) y (e)

CL3X Cable de Clase 2

725-61(b) y (e)

CL2X Cable de Clase 3 de uso limitado

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3 MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3, CMX MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3, CL2, CMX, CL3X

Cable de Clase 2 de uso limitado

768


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Cámara de aire

Ducto vertical

De uso general En viviendas A -> B: Se permite usar cable A en sustitución del cable B Para circuitos de alarma contra incendios la sección transversal mínima es de 0,12 mm2 (26 AWG). Tipo CM: Conductores y cables de comunicaciones Tipos CL2 y CL3: Cables de control remoto, señalización y de potencia limitada de Clase 2 y Clase 3. Tipo FPL (Fire Power Limited): Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Tipo MP (Multi Purpose): Cables multiuso. Tipo PLTC (Power-limited Tray Cable): Cable de potencia limitada para instalación en bandejas portacables. Figura 725-61. Jerarquía de sustitución de los cables 725-71. Certificación y rotulado de los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC que se instalen dentro de edificaciones deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y según los demás requisitos de los siguientes apartados (a) hasta (g) y estar rotulados según el siguiente apartado (h): (a)

Tipos CL2P y CL3P. Los cables de Tipo CL2P y CL3P para cámaras de aire, deben estar certificados como adecuados para uso en cámaras de aire, ductos y otros espacios de circulación de aire ambiental; además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la producción de humo de un cable es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA 262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de la llama de 1,5 m.

(b)

Tipos CL2R y CL3R. Los cables para ductos verticales, Tipo CL2R y CL3R, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en tramos verticales dentro de huecos verticales o de piso a piso, además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro.

769


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA): Un método para determinar si las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991. (c)

Tipos CL2 y CL3. Los cables de Tipo CL2 y CL3 deben estar certificados como adecuados para uso de propósito general excepto en ductos verticales, cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para circulación de aire ambiental; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(d)

Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de Tipo CL2X y CL3X deben estar certificados como adecuados para uso en viviendas y canalizaciones y además como retardantes de las llamas. (NOTA): Un método para establecer si un cable es retardante de las llamas es someterlo al ensayo de llama para cables verticales VW-1 definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

(e)

Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con blindaje no metálico para bandejas, Tipo PLTC (PowerLimited Tray Cable), deben estar certificados como adecuados para usar con bandejas portacables y deben consistir de un conjunto de dos o más conductores aislados en una chaqueta no metálica, montados en fábrica y rotulados según establecen el Artículo 310-11 y la Tabla 725-71. Los conductores aislados deben tener sección transversal entre 0,32 mm2 (22 AWG) y 3.30 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento debe ser adecuado para 300 V. El núcleo del cable debe ser alguno de los siguientes :1) dos o más conductores paralelos, 2) uno o más grupos de conductores trenzados o paralelos o 3) una combinación de ambos. Se permite aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores o sobre ambos. una pantalla metálica o un blindaje de hoja metalizada con cable o cables de drenaje (fuga). El cable debe estar certificado como resistente a la propagación del fuego. El material de la chaqueta exterior debe ser de material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol. Excepción nº 1: No es necesario que haya una chaqueta exterior no metálica cuando se aplique sobre la chaqueta metálica un blindaje metálico liso, un blindaje metálico soldado y corrugado o una armadura de cinta traslapada. En los cables con blindaje metálico sin chaqueta exterior no metálica, la información requerida por el Artículo 310-11 debe ir ubicada en la chaqueta no metálica bajo el blindaje. Excepción nº 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables PLTC utilizados sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no dejen pasar el fuego hasta la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama para bandejas verticales definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(f)

Tensión nominal de los cables de Clase 3. Los cables de Clase 3 deben tener una tensión nominal no menor a 300 V.

770


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(g)

Conductores sencillos de Clase 3. Los conductores sencillos de Clase 3 deben tener una sección transversal no menor a 0,82 mm2 (18 AWG) y deben estar aislados de acuerdo con el Artículo 725-27(b).

(h)

Rotulado. Los cables de Clase 2 y Clase 3 deben estar rotulados de acuerdo con la Tabla 725-71. La tensión nominal no se debe rotular en los cables.. (NOTA): Si se marcara la tensión nominal en los cables se podrían producir errores sobre su uso en circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1. Excepción: Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija. Tabla 725-71. Marcas en los cables de Clase 2 y Clase 3

Marca del tipo de Tipo Referencias de certificado cable 725-71(a),(f) y (h) CL3P Cable de Clase 3 para cámaras de aire 725-71(a) y (h) CL2P Cable de Clase 2 para cámaras de aire 725-71(b),(f) y (h) CL3R Cable de Clase 3 para ductos verticales 725-71(b) y (h) CL2R Cable de Clase 2 para ductos verticales 725-71(e) y (h) PLTC Cable de potencia limitada para bandejas Cable de Clase 3 725-71(c),(f )y (h) CL3 Cable de Clase 2 725-71(c),(f) y (h) CL2 Cable de Clase 3 para usos limitados 725-71(d),(f) y (h) CL3X Cable de Clase 2 para usos limitados 725-71(d),(f) y (h) CL2X (NOTA): Los tipos de cables de Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a resistencia al fuego. Los cables de Clase 3 están relacionados sobre los de Clase 2, puesto que se pueden utilizar en sustitución de los de Clase 2.

Sección 727 - CABLES PARA BANDEJAS DE INSTRUMENTACIÓN Tipo ITC (Instrumentation Tray Cable) 727-1. Definición. Un cable de Tipo ITC para bandeja de instrumentación es un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de puesta a tierra y metido dentro de un blindaje o armadura no metálicos. 727-2. Usos permitidos. Se permite usar cable de Tipo ITC en establecimientos industriales donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas calificadas: (1)

En bandejas portacables.

(2)

En canalizaciones.

(3)

En lugares peligrosos, cuando lo permitan las Secciones 501 a 504.

(4)

Como cables aéreos con un cable mensajero.

(5)

Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso.

771


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (6)

NTC 2050

Bajo suelos elevados en salas de control y de bastidores donde estén dispuestos de tal forma que se eviten daños a los cables.

727-3. Usos no permitidos. (a) Circuitos de fuerza y alumbrado. No se deben usar cables de Tipo ITC en circuitos de fuerza, alumbrado o de potencia no limitada. Excepción nº. 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de unión y estén separados por otros medios. Excepción nº. 2: Cuando se aplique sobre la chaqueta no metálica del cable un blindaje metálico liso, un blindaje metálico soldado y corrugado o una cinta de armadura traslapada. (b)

Otros circuitos. No se deben instalar cables de Tipo ITC en circuitos que funcionen a más de 150 V o más de 5 A.

727-4. Construcción. Los conductores aislados de los cables de Tipo ITC deben tener sección transversal entre 0,32 mm2 (22 AWG) y 3.30 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación de termopar. El aislamiento de los conductores debe ser para 300 V nominales. Se permite blindar los cables. Los cables deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser además resistente a la humedad y a la luz del sol. Excepción: Cuando se aplique sobre la chaqueta no metálica del cable un blindaje metálico liso, un blindaje metálico soldado y corrugado o una cinta de armadura traslapada, no es necesaria una chaqueta exterior no metálica. En los cables con blindaje metálico sin chaqueta exterior no metálica, la información que exige el Artículo 310-11 debe estar ubicada en la chaqueta no metálica bajo el blindaje. 727-5. Rotulado. Los cables deben ir rotulados según lo establecido en el Artículo 310-11. 727-6. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente para los conductores debe ser 5 A, excepto para los de sección transversal de 0,32 mm2 (22 AWG) la cual debe ser 3 A. 727-7. Otras Secciones. Además de lo establecido en esta Sección, las instalaciones de cables Tipo ITC deben cumplir otras Secciones aplicables de este Código y en especial las 300, 318 y 725. 727-8. Curvas. Las curvas en los cables de Tipo ITC se deben hacer de manera que no se dañe el cable.

Sección 760 - SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS A. Generalidades 760-1. Alcance. Esta Sección trata de la instalación del alambrado y equipos de los sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados desde el propio sistema de alarma. (NOTA 1): Los sistemas de alarma contra incendios son los de detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el propio sistema de alarma contra incendios incluyen los de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, sensores en los ascensores, salida de los ascensores, apertura de puertas, control de las puertas y ventanas (trampas) cortahumos, control de las puertas y ventanas cortafuegos y salida de los ventiladores. Para más información sobre la instalación y supervisión de los requisitos de los sistemas de alarma contra incendios, véase National Fire Alarm Code, ANSI/NFPA 72-1996. 772


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA 2): Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en la Sección 725. 760-2. Definiciones. A efectos de esta Sección se utilizan las siguientes definiciones: Circuito de alarma contra incendios: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el suministro de potencia limitada y los equipos conectados de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se clasifican como de potencia limitada o de potencia no limitada. Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (Nonpower-Limited Fire Alarm - NPLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en los Artículos 760-21 y 760-23. Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (Power-Limited Fire Alarm - PLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en el Artículo 760-41. 760-3. Ubicación y otras Secciones. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (f): (a)

Propagación del fuego y los productos de la combustión. Véase el Artículo 300-21.

(b)

En cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación. Véase el Artículo 300-22, cuando los sistemas estén instalados en ductos, cámaras de aire u otros espacios usados para circulación de aire ambiental. Excepción: Lo permitido en los Artículos 760-30(e)(1) y (2) y 760-61(a).

(c)

En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en lugares peligrosos (clasificados), los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D.

(d)

En lugares corrosivos, mojados o húmedos. Cuando estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en los Artículos 110-11, 3006 y 310-9.

(e)

Circuitos de control de la edificación. Cuando los circuitos de control de sistemas del edificio (como sensores en los ascensores, salida total de los ventiladores, etc.) estén conectados con el sistema de alarma contra incendios, deben cumplir lo establecido en la Sección 725.

(f)

Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, se deben instalar cumpliendo lo establecido en la Sección 770.

760-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por acumulación de cables y alambres que eviten quitar los paneles, incluso los de los cielo rasos falsos. 760-6. Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios se deben poner a tierra según lo establecido en la Sección 250. 760-7. Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de una edificación. Los circuitos de alarma contra incendios que se extiendan más allá de una edificación tienen que cumplir los requisitos de la Sección 800 y estar clasificados como circuitos de comunicaciones o cumplir los requisitos de la Sección 225.

773


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

760-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. (NOTA): Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar normas reconocidas, como por ejemplo : NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991. 760-10. Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se deben identificar en sus lugares de terminales y uniones de modo que se evite la interferencia accidental durante los ensayos y revisiones de circuitos de señalización. 760-15. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes Partes de esta Sección: (a)

Circuitos de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B.

(b)

Circuitos de potencia limitada (PLFA): Partes A y C.

B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) 760-21. Requisitos de la fuente de alimentación. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 y su tensión de salida no debe ser mayor a 600 V nominales. 760-23. Protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. Los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) con sección transversal de 2,08 mm2 y mayor deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, sin aplicar los factores de corrección de el Artículo 310-15. La protección contra sobrecorriente no debe pasar de 7 A para los conductores con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) ni de 10 A para los de sección transversal de 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción: Cuando otras Secciones de este Código permitan o exijan otra protección contra sobrecorriente. 760-24. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en circuito NPLFA. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) debe estar ubicado en el punto de conexión del conductor a la red de suministro. Excepción nº. 1: Cuando el dispositivo de protección que protege al conductor de mayor sección transversal protege también al de menor sección. Excepción nº 2: Los conductores del secundario de los transformadores. Se permite que los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario de 2 hilos (una tensión) estén protegidos por los dispositivos contra sobrecorriente del primario del transformador (lado de suministro), siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y no se exceda del valor determinado multiplicando la capacidad de corriente de los conductores del secundario del transformador por la relación de tensión de secundario a primario. No se consideran protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente del primario los conductores de secundario de un transformador que no sea de 2 hilos.

774


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

760-25. Métodos de alambrado de circuitos NPLFA. La instalación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada NPLFA debe cumplir con lo establecido en el Artículo 300-15(b) y en las Secciones aplicables del Capítulo 3. Excepción nº. 1: Lo establecido en los Artículos 760-26 hasta 760-30. Excepción nº. 2: Cuando otras Secciones de este Código exijan otros métodos. 760-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización. (a) Circuitos NPLFA con circuitos de Clase 1. Se permite que los circuitos de Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización, independientemente si ambos circuitos son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquier conductor que haya en el encerramiento o canalización. (b)

Circuitos de alarma contra incendios con circuitos de suministro. Sólo se permite que los conductores de circuitos de suministro y de alarma contra incendios ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización cuando estén conectados al mismo equipo.

760-27. Conductores de los circuitos NPLFA. (a) Sección transversal y uso. En los sistemas de alarma contra incendios sólo se permite utilizar conductores de cobre. Se permite utilizar conductores con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas alimentadas no superen la capacidad de corriente de la Tabla 402-5 y estén instalados en una canalización, encerramiento aprobado o cable certificado. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que la capacidad de corriente dada en el Artículo 310-15, en la medida en que sea aplicable. (b)

Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores con sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir con lo establecido en la Sección 310. Los conductores con sección transversal 1,31 mm2 y 0,82 mm2 (16 y 18 AWG) deben ser de Tipo KF-2 KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Se permite utilizar conductores con aislamiento de otro tipo y otro espesor siempre que estén certificados para usar en circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA). (NOTA): En cuanto a las disposiciones de aplicación y uso, véase la Tabla 402-3.

(c)

Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. Excepción para (b) y (c): Se permite usar conductores de Tipo PAF y PTF sólo para aplicaciones a alta temperatura, entre 90°C y 250°C.

760-28. Número de conductores en canalizaciones y bandejas portacables. Factores de corrección. (a) Circuitos NPLFA y de Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos NPLFA y de Clase 1, el número de conductores se debe determinar según el Artículo 300-17. Si dichos conductores transportan cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor, se deben aplicar los factores de corrección de la Nota 8(a), Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, Sección 310. (b)

Conductores de suministro y de circuitos de alarma contra incendios. Cuando en una canalización esté permitido instalar conductores de circuitos de suministro y de alarma contra incendios, según lo establecido en el Artículo 760-26, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con el Artículo 300-17. Los factores de corrección de la Sección 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, se deben aplicar como sigue: 775


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(c)

NTC 2050

(1)

A todos los conductores cuando los del circuito de alarma contra incendios transportan cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y cuando el número de conductores es más de tres.

(2)

Sólo a los conductores del circuito de suministro cuando los del circuito de alarma contra incendios no transporten cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y cuando el número de conductores de suministro es más de tres.

Bandejas portacables. Cuando los conductores del circuito de alarma contra incendios estén instalados en bandejas portacables, deben cumplir con los Artículos 318-9 hasta 318-11.

760-30. Cables NPLFA multiconductores. Se permite usar cables multiconductores de tipo NPLFA (alarma contra incendios de potencia no limitada) que cumplan los requisitos de el Artículo 760-31 en circuitos de alarma contra incendios que funcionen a 150 V o menos y se deben instalar de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). (a)

Método de alambrado. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) se deben instalar como sigue: (1)

En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de los cielo rasos y paredes o en espacios ocultos. Cuando estén expuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente y terminados en accesorios aprobados e instalados de modo que estén lo más protegidos posible contra daños físicos por los elementos de la edificación, como paneles, marcos de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso, los cables deben ir bien sujetos de manera aprobada a intervalos no mayores a 0,5 m.

(2)

En canalizaciones metálicas o tubo conduit rígido no metálico cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2,10 m sobre el piso, a menos que estén bien protegidos por los elementos de la edificación como se indica en el anterior apartado (1) o de otro modo equivalente.

(3)

Cuando estén instalados en fosos de ascensores, deben ir en tubo conduit de metal rígido, tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo establecido en el Artículo 620-21 para ascensores y equipos similares.

(b)

Aplicaciones de los cables certificados NPLFA. El uso de los cables de circuitos contra incendios de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en los siguientes apartados (1) hasta (4): (1)

Cámaras y ductos de aire. No se deben instalar expuestos en cámaras o ductos de aire cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada Tipo NPLFP, NPLFR ni NPLF. Véase el Artículo 300-22(b).

(2)

Otros espacios usados para aire ambiental. Los cables instalados en espacios utilizados para aire ambiental deben ser de Tipo NPLFP. Excepción nº. 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con el Artículo 300-22(c). Excepción nº. 2: Otros métodos de alambrado permitidos por el Artículo 300-22(c) y los conductores que cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c).

(3)

Ductos verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales dentro de fosos de ascensores o de servicios deben ser de tipo NPLFR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo NPLFR, sólo se deben usar cables adecuados para uso en ductos verticales o cámaras de aire. 776


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Excepción nº. 1: Los cables de Tipo NPLF u otros especificados en el Capítulo 3 que cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c) y vayan metidos en canalizaciones metálicas. Excepción nº. 2: Los cables de Tipo NPLF ubicados en un ducto vertical a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso. (NOTA): Respecto a los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase el Artículo 30021. (4)

Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a los mencionados a los anteriores apartados (1), (2) y (3) deben ser de Tipo NPLF. Excepción nº. 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c). Excepción nº. 2: Se permite usar cables de Tipo NPLFP o NPLFR.

760-31. Certificado y marcas de los cables NPLFA. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada instalados como alambrado dentro de edificaciones, deben estar certificados de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (c), ser resistentes a la propagación del fuego según los siguientes apartados (d) hasta (f) y estar rotulados según se establece en el siguiente apartado (g): (a)

Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado y con sección transversal de 0,82 mm2 (18 AWG) o mayor.

(b)

Conductores aislados. Los conductores aislados con sección transversal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor deben ser de uno de los tipos certificados en la Tabla 310-13 o de un tipo identificado para ese uso. Los conductores aislados con sección transversal de 0,82 y 1,31 mm2 (18 y 16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 760-27.

(c)

Capacidades nominales de los conductores y cables NPLFA. Cada conductor aislado del cable debe tener una tensión nominal no menor a 300 V. La combinación de los conductores aislados más la chaqueta del cable debe tener una tensión nominal no menor a 600 V.

(d)

Cables de Tipo NPLFP. Los cables de Tipo NPLFP para alarma contra incendio de potencia no limitada instalados en espacios para aire ambiental deben estar certificados como adecuados para instalarlos en esos espacios, tal como se describe en el Artículo 300-22(c) y además deben estar certificados como que tienen características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la producción de humo de un cable es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA 262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de la llama de 1,5 m.

(e)

Cables de Tipo NPLFR. Los cables de Tipo NPLFR para ductos verticales deben estar certificados como adecuados para usar en un tramo vertical en un ducto vertical o de una planta a otra y además como que poseen características de resistencia al fuego tales que eviten la propagación del fuego de una planta a otra. (NOTA): Un método para determinar si las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991. 777


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

(f)

NTC 2050

Cables de Tipo NPLF. Los cables de Tipo NPLF para alarma contra incendio de potencia no limitada deben estar certificados como adecuados para uso en alarmas contra incendios de propósito general, excepto en ductos, ductos verticales, cámaras de aire y otros espacios usados para aire ambiental; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(g)

Rotulado de los cables NPLFA. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada tipo NPLFA deben estar rotulados según como se establece en la Tabla 760-31(g). Se permite que estos cables estén rotulados con una tensión nominal de trabajo máxima de 150 V. Tabla 760-31(g). Marcas en los cables NPLFA Marca NPLFP NPLFR NPLF

Tipo de cable Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada para usar en espacios utilizados para aire ambiental Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada para usar en ductos verticales Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada

Referencia Sección 760-31(d) y (g) Sección 760-31(e) y (g)

Sección 760-31(f) y (g) Nota. Los cables están certificados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego. C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA) 760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser una de las especificadas en los siguientes apartados (a), (b) o (c). (NOTA): En las Tablas 12(a) y 12(b) del Capítulo 9 se dan los requisitos de certificación de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. (a)

Transformadores. Un transformador certificado para PLFA o Clase 3.

(b)

Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación certificada para PLFA o Clase 3.

(c)

Equipos certificados. Otros equipos certificados y rotulados de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA. (NOTA): Otros equipos certificados son, por ejemplo, paneles de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una tarjeta certificada para usar como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto certificado; una impedancia de limitación de corriente certificada para ese propósito o forma parte de un conjunto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida.

760-42. Rotulado de circuitos. Los equipos deben estar rotulados de modo duradero en lugar claramente visible, indicando que se trata de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. 778


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA): Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase el Artículo 760-52(a) Excepción nº. 3. 760-51. Métodos de alambrado del lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA. Los conductores y equipos del lado del suministro de la fuente de alimentación se deben instalar de acuerdo con los correspondientes requisitos de la Parte B de esta Sección y de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Los transformadores y otros dispositivos alimentados desde los conductores de suministro, deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente a una corriente nominal no mayor a 20 A. Excepción: Se permite que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación que suministre corriente a un circuito de alarma contra incendio de potencia limitada, sean de sección transversal menor a 2,08 mm2 (14 AWG), pero no menor a 0,82 mm2 (18 AWG) si no tienen más de 0,30 m de largo y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en el Artículo 760-27(b). 760-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA. Se permite instalar los circuitos de alarma contra incendios del lado de la carga de la fuente de alimentación utilizando los materiales y métodos de alambrado que se especifican en los siguientes apartados (a) o (b): (a)

Materiales y métodos de alambrado para circuitos NPLFA. Se deben aplicar las correspondientes Secciones del Capítulo 3 de este Código, incluido el Artículo 300-17; además, los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. Excepción nº. 1: No son de aplicación los factores de corrección de la Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, Sección 310. Excepción nº. 2: Se permite usar conductores y cables multiconductores de los descritos en los Artículos 760-27 y 760-30 e instalados como se indica allí. Excepción nº. 3: Se permite reclasificar los circuitos de potencia limitada e instalarlos como de potencia no limitada si se eliminan los rótulos requeridos por el Artículo 760-42 y todo el circuito se instala utilizando los métodos de alambrado y materiales de la Parte B de esta Sección.

(b)

Materiales y métodos de alambrado para circuitos PLFA. Los conductores y cables de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada descritos en el Artículo 760-71 se deben instalar como se indica a continuación: (1)

En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de los cielo rasos y paredes o en espacios ocultos. Los empalmes o terminaciones de los cables se deben hacer en accesorios, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma contra incendios o equipos de utilización certificados. Cuando estén expuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente y terminados de modo que estén lo más protegidos posible contra daños físicos que puedan causar elementos de la edificación, como paneles, marcos de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso, los cables deben ir bien sujetos de manera aprobada a intervalos no mayores de 0,5 m.

(2)

En canalizaciones metálicas o tubo conduit rígido no metálico cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2,1 m sobre el piso, a menos que estén bien protegidos por los elementos de la edificación como se indica en el anterior apartado 1) o de otro modo equivalente.

(3)

Cuando estén instalados en fosos de ascensor, deben ir en tubo conduit de metal rígido, tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo establecido en el Artículo 620-21 para ascensores y equipos similares. 779


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

760-54. Instalación de conductores y equipos. (a) Separación entre conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, de Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada NPLFA (1) En cables, compartimentos, encerramientos, cajas de salida o canalizaciones. Los conductores de circuitos de potencia limitada no deben instalarse en cables, compartimentos, encerramientos, cajas de salida, canalizaciones o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados de los de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada mediante una barrera. En encerramientos se permite instalar circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada en una canalización, dentro de dichos encerramientos, que los separe de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 2: Los conductores en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada se introduzcan únicamente para conectar los equipos conectados a circuitos de potencia limitada a los que estén conectados los otros conductores y : a. Los conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada se instalen de modo que mantengan como mínimo una separación de 6,5 mm de los cables y conductores de circuitos de potencia limitada, o b. Los conductores del circuito funcionen a 150 V a tierra o menos y cumplan además uno de los siguientes requisitos: 1. Que los circuitos PLFA se instalen con cables de Tipo FPL, FPLR, FPLP o cables substitutivos permitidos, siempre que los conductores de los cables del circuito de potencia limitada que sobresalgan de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6,35 mm o por una lámina o barrera no conductiva, o 2. Que los conductores de los circuitos PLFA se instalen como si fueran un circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada, como establece el Artículo 760-25. Excepción nº 3: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares para conectar los equipos conectados a circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada u otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra incendios a los que estén conectados los otros conductores del encerramiento. Si los conductores deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permite que lo hagan a través de un solo accesorio (como una T) siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible. (2)

En fosos de ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada se deben instalar en tubo conduit de metal rígido, tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico intermedio o tubería eléctrica. Excepción: Lo que establece el Artículo 620-21 para ascensores y equipos similares.

(3)

Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados 50 mm como mínimo de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº 1: Cuando : 1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, o 2) todos los conductores de los circuitos PLFA estén 780


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

instalados en una canalización, un cable con blindaje metálico, con blindaje no metálico, con cubierta metálica o de Tipo UF. Excepción nº 2: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos PLFA por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, como un tubo de porcelana o un tubo flexible, además del aislante de los conductores. (b)

Conductores de distintos circuitos PLFA, Clase 2, Clase 3 y comunicaciones en el mismo cable, encerramiento o canalización. (1) Dos o más circuitos PLFA. Se permite instalar los conductores o cables de dos o más circuitos PLFA, comunicaciones o Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización. (2)

Circuitos de Clase 2 con circuitos PLFA. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos de Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos PLFA, siempre que el aislante de los conductores de los circuitos de Clase 2 que haya en el cable, encerramiento o canalización sea como mínimo igual que el de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.

(c)

Apoyo de los conductores. No se deben usar las canalizaciones como medio de apoyo de los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.

(d)

Sección transversal de los conductores. Sólo se permite utilizar conductores con sección transversal de 0,12 mm2 (26 AWG) cuando estén empalmados con un conector certificado como adecuado para usar con conductores de 0,12 hasta 0,20 mm2 de sección transversal (26 hasta 24 AWG) o mayor y que terminen en equipos o cuando los conductores de 0,12 mm2 (26 AWG) terminen en equipos certificados como adecuados para conductores de esa sección transversal. Los conductores sencillos no deben ser de sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG).

760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente. (a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permite utilizar detectores de incendios de línea continua portadora de corriente certificados, incluidas las tuberías de cobre aisladas de los detectores neumáticos empleados tanto para la detección de incendios como para la transmisión de señales. (b)

Instalación. Los detectores de incendios de línea continua portadora de corriente se deben instalar cumpliendo lo establecido en los Artículos 760-42 hasta 760-52 y el 760-54.

760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados. Los cables de Tipo PLFA deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados a) hasta c), o lo establecido en d) si sustituyen a otros cables: (a)

Cámaras de aire. Los cables instalados en cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de tipo FPLP. Excepción: Los cables de Tipo FPLP, FPLR y FPL que cumplan lo establecido en el Artículo 300-22.

(b)

Ductos verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales dentro de fosos verticales deben ser de tipo FPLR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo FPLR, sólo se deben usar cables adecuados para su instalación en ductos verticales o cámaras de aire. Excepción nº 1: Cuando los cables estén instalados en canalizaciones metálicas o en huecos protegidos contra incendios mediante cortafuegos en cada piso. Excepción nº 2: En viviendas uni y bifamiliares se permite usar cables de Tipo FPL. 781


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(NOTA): Respecto a los requisitos para cortafuegos que penetran el piso , véase el Artículo 300-21. (c)

Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a los referidos en los anteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo FPL. Excepción nº. 1: Cuando los cables estén encerrados en una canalización. Excepción nº. 2: Los cables especificados en el Capítulo 3 de este Código que cumplan los requisitos del Artículo 760-71(a) y (b) y estén instalados en espacios no ocultos, cuando la longitud del cable expuesto no sea mayor a 3,0 m. Excepción nº. 3: Se permite que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los escenarios o platós cuando no se utilizan, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con el Artículo 530-12.

(d)

Usos y sustituciones permitidas de cables. Los usos y sustituciones de los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada recogidos en la Tabla 760-61(d) e ilustrados en la Figura 760-61(d) se consideran adecuados y se deben permitir. (NOTA): Para más información sobre los cables multiuso (MPP, MPR, MPG, MP) y de comunicaciones (CMP, CMR, CMG y CM) véase el Artículo 800-50. Para más información sobre los cables de Clase 3 (CL3P, CL3R, CL3 y PLTC), véase el Artículo 725-71. Tabla 760-61(d) . Usos de los cables y sustituciones permitidas Tipo de cable FPLP FPLR FPL

Uso

Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de aire Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para ductos verticales Cable de alarma contra incendios de potencia limitada

Referencias

Sustituciones permitidas

760-61(a)

MPP, CMP, CL3P

760-61(b)

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, FPLR, MPG, MP, CMG, CM, PLTC, CL3

760-61(c)

Cámara de aire Ducto vertical Propósito general Viviendas A -> B: Se permite usar cable A en sustitución del cable B Para circuitos de alarma contra incendios la sección transversal mínima es de 0,12 mm2 (26 AWG). 782


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Tipo CM (Communications): Alambres y cables de comunicaciones Tipos CL2 y CL3 (Class 2, Class 3): Cables de control remoto, señalización y de potencia limitada de Clase 2 y Clase 3. Tipo FPL (Fire Power Limited): Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Tipo MP (Multi Purpose): Cables multipropósito. Tipo PLTC (Power-limited Tray Cable): Cable de potencia limitada para instalación en bandejas portacables. Figura 760-61(d). Jerarquía de sustitución de los cables 760-71. Certificado y rotulado de los cables PLFA y de los detectores de incendios aislados de línea continua. Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (g) y estar rotulados según el siguiente apartado (h). Los detectores de incendio aislados de línea continua deben estar certificados de acuerdo con el apartado (i): (a)

Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.

(b)

Sección transversal de los conductores. La sección transversal de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0,12 mm2 (26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG).

(c)

Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal no menor a 300 V.

(d)

De Tipo FPLP. Los cables de circuitos contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de aire deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, ductos y otros espacios para aire ambiental y además como poseedores de una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la baja producción de humo de un cable es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA 262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de la llama de 1,5 m.

(e)

Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada instalados en ductos verticales, de Tipo FPLR, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en ductos verticales, en huecos verticales o de piso a piso y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro . (NOTA): Un método para determinar si las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991.

(f)

Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en ductos verticales, cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer 783


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985. (g)

Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales tengan sus conductores centrales de acero recubierto de cobre con un mínimo del 30 % de cobre y deben estar certificados como cables de Tipo FPLP, FPLR o FPL.

(h)

Rotulado de cables. Los cables PLFA se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71(h). En los cables no se debe marcar su tensión nominal. (NOTA): Si se marcara la tensión en los cables se podrían producir errores sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1. Excepción: Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija. Tabla 760-71(h). Marcas en los cables FPL Marca FPLP

Tipo de cable Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de aire FPLR Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para ductos verticales FPL Cable de alarma contra incendios de potencia limitada Nota. Los cables están relacionados en orden descendente en cuanto fuego. (i)

Referencias Sección 760-71(d) y (h) Sección 760-71(e) y (h) Sección 760-71(f) y (h) a su clasificación de resistencia al

Detectores de fuego aislados de línea continua. Los detectores de fuego aislados de línea continua se deben designar de acuerdo con el anterior apartado (c), certificar como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados (d) hasta (f), rotular según el anterior apartado (h) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.

784


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Sección 770 - CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA ÓPTICA A. Generalidades 770-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la instalación de cables y canalizaciones de fibra óptica. Esta Sección no trata de la construcción de los cables y canalizaciones de fibra óptica. 770-2. Lugar de instalación y otras Secciones. Los circuitos y equipos de fibra óptica deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Propagación del fuego o productos de la combustión. Véase el Artículo 300-21.

(b)

Cables instalados en cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación. Véase el Artículo 300-22. Excepción: Lo que permite el Artículo 770-53(a).

770-3. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten la luz a través de esa fibra para control, señalización y comunicaciones. 770-4. Tipos. Los cables de fibra óptica pueden ser de tres tipos: (a)

No conductivos. Estos cables no contienen elementos metálicos ni de otros materiales conductores de la electricidad.

(b)

Conductivos. Estos cables contienen elementos metálicos conductivos no portadores de corriente, como miembros tensores metálicos y barreras metálicas de vapor.

(c)

Mixtos. Estos cables contienen fibras ópticas y además conductores eléctricos portadores de corriente y además se permite que contengan miembros conductivos no portadores de corriente, como tensores metálicos y barreras metálicas de vapor. Los cables de fibra óptica mixtos se deben clasificar como cables eléctricos según el tipo de conductores eléctricos que contengan.

770-5. Sistemas de canalizaciones para fibra óptica. Son sistemas de canalizaciones diseñados para contener y llevar únicamente cables de fibra óptica no conductivos. Cuando haya cables de fibra óptica instalados en una canalización, ésta debe ser de un tipo de los permitidos en el Capítulo 3 de este Código e instalarse de acuerdo con dicho Capítulo. Excepción: Canalizaciones de fibra óptica certificadas. (NOTA): Los tubos de plástico utilizados normalmente para instalaciones subterráneas o externas a un edificio puede que no tengan características adecuadas de seguridad contra incendios para poderlos utilizar como método de instalación para cables de fibra óptica en el interior de los edificios. 770-6. Bandejas portacables. Se permite instalar en bandejas portacables los cables de fibra óptica de los tipos certificados en la Tabla 770-50. (NOTA): Esto no quiere decir que esos cables estén certificados específicamente para uso en bandejas portacables. 770-7. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles diseñados para ser accesibles. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por acumulación de cables y alambres que impidan quitar los paneles, incluso los de los cielo rasos falsos. 785


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

770-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos con cables de fibra óptica se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten perjudicados durante el uso normal de ella. (NOTA): Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar las normas publicadas, tales como : NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones ; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales;; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991. B. Protección 770-33. Puesta a tierra de cables de entrada. Cuando estén expuestos al contacto con conductores de circuitos de alumbrado o de fuerza, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica se deben poner a tierra, lo más cerca posible del punto de entrada a la edificación, o interrumpirlos en ese punto mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. A efectos de esta Sección se considera que el punto de entrada a la edificación es el punto por donde salen los cables a través de un muro exterior, una baldosa de concreto en el piso, un tubo conduit de metal rígido o intermedio puesto a tierra según lo que establece la Sección 250. C. Cables en el interior de edificaciones 770-49. Resistencia al fuego de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados como alambrado dentro de edificaciones deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con los Artículos 770-50 y 770-51. 770-50. Certificado, rotulado e instalación de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica en una edificación deben estar certificados como adecuados para ese uso y rotulados según lo que establece la Tabla 770-50. Excepción nº. 1: No es necesario que los cables de fibra óptica estén certificados y rotulados cuando su longitud dentro de la edificación no pase de 15,0 m y el cable entre en la edificación desde el exterior y termine en un encerramiento. (NOTA): Los encerramientos que se utilizan normalmente para empalmar o terminar los cables de fibra óptica son las cajas de empalmes o cajas de bornes, tanto metálicas como plásticas. Excepción nº. 2: No es necesario que los cables de fibra óptica conductivos estén certificados y rotulados cuando entren en el edificio desde el exterior y estén instalados en tubos conduit de metal rígido o intermedio y dichos tubos están puestos a tierra a un electrodo según lo establecido en el Artículo 800-40(b). Excepción nº. 3: No es necesario que los cables de fibra óptica no conductivos estén certificados y rotulados cuando entren en el edificio desde el exterior y estén instalados en canalizaciones que cumplan lo establecido en el Capítulo 3 de este Código. (NOTA 1): Los cables se listan en orden descendente de acuerdo con su clasificación de resistencia al fuego. Dentro de cada clasificación, primero aparecen los cables no conductivos, pues pueden sustituir a los cables conductivos. (NOTA 2): Para los requisitos y usos permitidos, véanse los Artículos referenciados en la Tabla 770-50. 786


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Tabla 770-50. Marcas en los cables de fibra óptica Marcas OFNP

Tipo de cable Cable de fibra óptica no conductor para cámaras de aire

OFCP

Referencias Secciones 770-51(a) y 770-53(a) Secciones 770-51(a) y 770-53(a)

Cable de fibra óptica conductor para cámaras de aire OFNR OFCR OFNG

Secciones 770-51(b) y 770-53(b) Cable de fibra óptica no conductor para ductos verticales Cable de fibra óptica conductor para ductos verticales

OFCG

Secciones 770-51(b) y 770-53(b) Secciones 770-51(c) y 770-53(c) Secciones 770-51(c) y 770-53(c)

Cable de fibra óptica no conductor de uso general OFN

Secciones 770-51(d) y 770-53(c) Cable de fibra óptica conductor de uso general

OFC

Secciones 770-51(d) y 770-53(c) Cable de fibra óptica no conductor de uso general Cable de fibra óptica conductor de uso general

770-51. Requisitos de certificación para cables y canalizaciones de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar certificados de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (d) y las canalizaciones de fibra óptica deben estar certificadas de acuerdo con los apartados (e) y (f): (a)

De Tipo OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductivos y conductivos para cámaras de aire, Tipo OFNP y OFCP (véase definición en la Tabla 770-50), deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, como poseedores de adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la baja producción de humo de un cable es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA 262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de la llama de 1,5 m. (b) De Tipo OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica no conductivos y conductivos para ductos verticales, Tipo OFNR y OFCR, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en ductos verticales, en huecos verticales o de un piso a otro y, además, como poseedores de características de resistencia al fuego para que eviten el paso del fuego de un piso a otro. (NOTA): Un método para determinar si las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991.

(c)

De Tipo OFNG y OFCG. Los cables de fibra óptica no conductivos y conductivos de propósito general, Tipo OFNG y OFCG, deben estar certificados como adecuados para propósito general, excepto en ductos verticales y cámaras de aire; además, deben ser resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama 787


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985. (d)

De Tipo OFN y OFC. Los cables de fibra óptica no conductivos y conductivos, Tipo OFN y OFC, deben estar certificados como adecuados para propósito general excepto en ductos verticales, cámaras de aire y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben ser resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(e)

Canalizaciones de fibra óptica en cámaras de aire. Las canalizaciones de fibra óptica en cámaras de aire deben estar certificadas como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.

(f)

Canalizaciones de fibra óptica en ductos verticales. Las canalizaciones de fibra óptica en ductos verticales deben estar certificadas como poseedoras de características de resistencia al fuego capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.

770-52. Instalación de cables de fibra óptica con conductores eléctricos. (a) Con conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1. Se permite instalar cables de fibra óptica dentro del mismo cable compuesto con conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1 que funcionen a 600 V o menos sólo cuando las funciones de los cables de fibra óptica y de los conductores eléctricos estén asociadas. Se permite instalar cables de fibra óptica no conductivos en la misma bandeja portacables o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1 que funcionen a 600 V o menos. No se permite instalar cables de fibra óptica conductivos en la misma bandeja portacables o canalización con conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1. Se permite que los cables de fibra óptica mixtos (compuestos) que contengan sólo conductores de alumbrado, fuerza o Clase 1 de 600 V o menos ocupen el mismo armario, bandeja portacables, caja de salida, panel, canalización u otro encerramiento de terminación con los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1 que funcionen a 600 V o menos. No se permite que los cables de fibra óptica no conductivos ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar que contenga terminaciones eléctricas de un circuito de alumbrado, fuerza o Clase 1. Excepción nº. 1: Se permite que los cables ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar cuando los cables de fibra óptica no conductivos estén asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, fuerza o Clase 1. Excepción nº. 2: Se permite que los cables ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar cuando los cables de fibra óptica no conductivos estén instalados en centros de control montados en fábrica o en sitio. Excepción nº. 3: Sólo en establecimientos industriales y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación está atendida únicamente por personas calificadas, se permite instalar cables de fibra óptica no conductivos con circuitos de más de 600 V. Excepción nº. 4: Sólo en establecimientos industriales y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación está atendida únicamente por personas calificadas, se permite que los cables híbridos de fibra óptica contengan conductores portadores de corriente operando a más de 600 V. 788


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir lo establecido en el Artículo 300-17. (b)

(c)

Con otros conductores. Se permite instalar cables de fibra óptica en el mismo cable; los cables de fibra óptica conductivos y no conductivos se permiten en la misma bandeja portacables, encerramiento o canalización con cualquiera de los siguientes conductores: (1)

De circuitos de control remoto, señalización y de potencia limitada de Clase 2 y Clase 3 que cumplan lo establecido en la Sección 725.

(2)

De sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en la Sección 760.

(3)

De circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en la Sección 800.

(4)

De sistemas de antenas colectivas de radio y TV que cumplan lo establecido en la Sección 820.

Puesta a tierra. Los miembros conductivos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica se deben poner a tierra de acuerdo con lo establecido en la Sección 250.

770-53. Aplicaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica certificados. Los cables de fibra óptica conductivos y no conductivos deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (e): (a)

En cámaras de aire. Los cables de fibra óptica instalados en cámara de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de Tipo OFNP o Tipo OFCP. Además, en cámaras de aire y ductos de ventilación como los descritos en el Artículo 300-22(b) y en otros espacios para aire ambiental como los descritos en el Artículo 300-22(c) se permite instalar canalizaciones de fibra óptica certificadas para usar en cámaras de aire. En estas canalizaciones sólo se permite instalar cables de Tipo OFNP. Excepción: Los cables de Tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG y OFC instalados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 300-22.

(b)

En ductos verticales. Los cables de fibra óptica instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o cables instalados en tramos verticales en un hueco deben ser de Tipo OFNR u OFCR. Cuando haya que instalar cables de Tipo OFNR u OFCR que atraviesen más de un piso, sólo se deben usar cables adecuados para instalarlos en cámaras de aire o ductos verticales. Además, se permite instalar canalizaciones de fibra óptica para ductos verticales, en tramos verticales en un hueco o de un piso a otro. Se permite instalar en estas canalizaciones cables de Tipo OFNR y OFNP. Excepción nº 1: Cuando los cables de Tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC estén instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en huecos a prueba de fuego con cortafuegos en cada piso. Excepción nº 2: En viviendas uni y bifamiliares se permite usar cables de Tipo OFNG, OFN, OFCG u OFC. (NOTA): Respecto a los requisitos para cortafuegos en las penetraciones de los pisos, véase el Artículo 30021.

(c)

Otras alambrado dentro d edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a los referidos en los anteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo OFNG, OFN, OFCG u OFC.

789


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(d)

En lugares peligrosos (clasificados). Los cables instalados en lugares peligrosos (clasificados) deben ser de alguno de los tipos indicados en la Tabla 770-53.

(e)

Sustituciones de los cables. Se permiten sustituciones de los cables de fibra óptica listados en la Tabla 770-53 e ilustrados en la Figura 770-53. Tabla 770-53. Usos y sustituciones de los cables de fibra óptica Tipo de cable OFNP OFCP OFNR OFCR OFNG, OFN OFCG, OFC No conductivos

Sustituciones permitidas Ninguna OFNP OFNP OFNP, OFCP, OFNR OFNP, OFNR OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN Conductivos

Cámara de aire ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ducto Vertical ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Propósito general A -> B. Se puede usar el cable A en sustitución del cable B. Figura 770-53. Jerarquía de sustitución de los cables

Sección 780 - DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA EN LAZO CERRADO Y PROGRAMADA 780-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a los sistemas de distribución de potencia en los predios, controlados conjuntamente por señales entre el equipo de control y los equipos de utilización. 780-2. Generalidades. (a) Otras Secciones. A estos sistemas se les aplican las demás Secciones de este Código, excepto en lo modificado por esta Sección. (b)

Componentes del sistema. Todos los equipos y conductores del sistema deben estar certificados e identificados.

780-3. Control. El equipo de control y todos los artefactos de conmutación accionados por dicho equipo deben estar certificados e identificados. El sistema debe funcionar de modo que:

790


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050

(a)

Identificación requerida de características eléctricas. No se deben energizar las salidas de un sistema de distribución en circuito cerrado si no están bien identificadas primero las características eléctricas de los equipos de utilización.

(b)

Condiciones para desenergización corriente. Las salidas se deben desenergizar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

(c)

(d)

(1)

Que del equipo de utilización, conectado en la salida de un sistema de distribución de potencia en circuito cerrado, no se reciba una señal de reconocimiento que indique operación normal.

(2)

Que exista una condición de falla a tierra.

(3)

Que exista una condición de sobrecorriente.

Condiciones adicionales para desenergización cuando se utiliza una fuente de alimentación alternativa. Además de los requisitos de el Artículo 780-3(b), las salidas se deben desenergizar siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: (1)

Que el conductor puesto a tierra no esté adecuadamente puesto a tierra.

(2)

Que cualquier conductor no puesto a tierra esté a una tensión distinta a la nominal.

Avería del controlador. Si se produjera alguna avería en el controlador, todas las salidas dependientes del mismo se deben desenergizar.

780-5. Limitación de potencia en circuitos de señalización. En los circuitos de señalización que no pasen de 24 V, la corriente necesaria no debe pasar de 1 A cuando estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente o por una fuente de alimentación intrínsecamente limitada. 780-6. Cables y conductores. (a) Cable híbrido. Bajo la misma chaqueta común se permite usar cables híbridos certificados, compuestos por conductores de fuerza, de comunicaciones y de señalización. La chaqueta debe estar aplicada de modo que separe los conductores eléctricos de los de comunicaciones y señalización. Se permite aplicar otra chaqueta externa opcional. Los conductores individuales de un cable híbrido deben cumplir las disposiciones aplicables de este Código en cuanto a características nominales de corriente, tensión y aislamiento. Los conductores de señalización deben ser de sección transversal menor a 0,2 mm2 (24 AWG) en cobre. (b)

Cables y conductores en el mismo armario, panel o caja. Se permite que los conductores de fuerza, comunicaciones y señalización de los cables híbridos certificados, ocupen el mismo armario, panel o caja de salida u otro encerramiento similar que albergue las terminaciones eléctricas de los circuitos de alumbrado o de fuerza, pero sólo si los conectores utilizados están específicamente certificados para cables híbridos.

780-7. No intercambiabilidad. Los tomacorrientes, clavijas y conectores de cordones utilizados en sistemas de distribución de potencia en circuito cerrado, deben estar hechos de modo que no sean intercambiables con otros tomacorrientes, conectores de cordón y clavijas.

791


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

CAPÍTULO 8. SISTEMAS DE COMUNICACIONES Sección 800 - CIRCUITOS DE COMUNICACIONES A. Generalidades 800-1. Alcance. Esta Sección trata de los sistemas telefónicos, telegráficos (excepto radiotelégrafo), alambrado exterior de alarma contra incendios y contra robos y otros similares dependientes de una estación central; también de los sistemas telefónicos no conectados a una estación central pero que utilizan equipos, métodos de instalación y de mantenimiento similares. (NOTA 1): Para más información sobre sistemas de alarma contra incendios, de puestos de guardia, de rociadores automáticos y supervisión de los mismos, véasela Sección 760. (NOTA 2): Para los requisitos de instalación de los sistemas de fibra óptica, véase la Sección 770. 800-2. Definiciones. Véanse las definiciones de la Sección 100. Además, en esta Sección se utilizan las siguientes: Alambre : Conjunto hecho en fábrica con uno o más conductores aislados sin forro o chaqueta general exterior. Blindaje del cable : Cobertura sobre los conductores de un cable que puede incluir uno o más elementos metálicos, elementos mecánicos de tensión o chaquetas. Cable : Conjunto prefabricado con dos o más conductores bajo un mismo forro o chaqueta exterior. Punto de entrada : El punto de entrada dentro de una edificación es el punto en el que el alambre o cable emerge de un muro exterior, de una baldosa de hormigón en el suelo o de un tubo de metal rígido o intermedio puesto a tierra a un electrodo, de acuerdo con el Artículo 800-40(b). 800-3. Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. A los cables certificados híbridos de fuerza y de comunicaciones para sistemas de distribución de potencia programada y en circuito cerrado se les aplican las disposiciones del Artículo 780-6. (NOTA): Para cables híbridos eléctricos y de comunicaciones en otras aplicaciones, véase el Artículo 800-51(i). 800-4. Equipos. Los equipos destinados para conectarse eléctricamente a una red de telecomunicaciones deben estar certificados para ese uso. (NOTA): Los requisitos aplicables a estos equipos se recogen en Standard for Telephone Equipment, UL 14591987, o en Communication Circuit Accessories, UL 1863-1990. Excepción nº. 1: Los requisitos de certificación sólo se aplican a cables, alambres, conductores de puesta a tierra y protectores, pero no a los componentes del alambrado de la propiedad, como enchufes, clavijas, conectores, bloques de conexión y otros conjuntos de interconexión fabricados antes del 1 de octubre de 1990 y todos los demás equipos fabricados antes del 1 de julio de 1991. Excepción nº. 2: Los requisitos de certificación no se aplican a los equipos de pruebas y ensayos que se conectan provisionalmente a redes de telecomunicaciones para su uso por personas calificadas durante la instalación, mantenimiento o reparación de equipos o sistemas de equipos para telecomunicaciones. 800-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe estar estorbado por la acumulación de cables y alambres que impida quitar los paneles, incluso los suspendidos del cielo raso. 795


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de comunicaciones y los equipos correspondientes se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten perjudicados durante su uso normal. (NOTA): Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar las normas publicadas, tales como : NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones ; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales;; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991. 800-7. En lugares peligrosos (clasificados). Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en lugares clasificados según la Sección 500 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5. B. Conductores exteriores y entrando a edificaciones 800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los cables y alambres aéreos de comunicaciones que entren en un edificio deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b): (a)

(b)

En postes y tramos intermedios. Cuando en el mismo poste haya cables y alambres de comunicaciones y conductores eléctricos de alumbrado y fuerza o discurran paralelos en el mismo tramo, se deben cumplir las siguientes condiciones: (1)

Ubicación relativa. Siempre que sea posible, los cables y alambres de comunicaciones se deben instalar debajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.

(2)

Sujeción a crucetas (travesaños). Los cables y alambres de comunicaciones no se deben sujetar a ninguna cruceta en la que se soporten conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.

(3)

Separación vertical para trabajo. La separación vertical entre los cables y alambres de comunicaciones debe cumplir los requisitos del Artículo 225-14(d).

(4)

Separación. Se permite que las acometidas aéreas de 0 a 750 V cuyo tendido discurra por encima de las acometidas aéreas de comunicaciones y paralelamente a ellas, tengan una separación mínima de 0,30 m en cualquier punto del tramo, incluido el de entrada al edificio, siempre que los conductores no puestos a tierra estén aislados y que se guarde una distancia de 1,0 m entre las dos acometidas en el poste.

Sobre los tejados. Los cables y alambres de comunicaciones deben guardar una distancia vertical mínima no menor a 2,4 m por encima de cualquier punto de un tejado sobre el que pasen. Excepción nº. 1: Sobre edificios auxiliares, como garajes y similares. Excepción nº. 2: Se permite reducir la anterior distancia sólo a 0,5 m de la parte que sobresalga del tejado, si : (1) los conductores de la acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre esa parte del tejado a un máximo de 1,2 m y (2) terminan en una canalización o soporte aprobado encima del tejado o que atraviese el mismo. Excepción nº. 3: Si el tejado tiene una pendiente no inferior a 0,3 m por cada metro, se permite reducir la distancia a un mínimo de 0,90 m.

796


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

800-11. Circuitos subterráneos entrando en las edificaciones. Los alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entren en los edificios deben cumplir los siguientes apartados (a) y (b): (a)

Junto con conductores de alumbrado o fuerza. Los alambres y cables de comunicaciones subterráneos instalados en una canalización, registro o caja de inspección en los que haya conductores de alumbrado, de fuerza, de circuitos de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, deben estar en una sección separada de estos conductores por medio de separaciones de ladrillo, concreto o azulejo.

(b)

Manzanas cableadas bajo tierra. Cuando todo el circuito de la calle discurra bajo tierra y el circuito de la manzana esté ubicado de modo que sea poco probable el contacto accidental con circuitos de alumbrado o de fuerza con más de 300 V a tierra, no se aplican los requisitos de aislamiento de los Artículos 800-12(a) y 800-12(c) ni son necesarios soportes aislantes para los conductores ni pasacables para la entrada de los conductores en el edificio.

800-12. Circuitos que requieren protectores primarios. Los circuitos que requieran protectores primarios según lo establecido en el Artículo 800-30 deben cumplir las condiciones siguientes: (a)

Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin pantalla metálica que vayan desde el último soporte exterior al edificio hasta el protector primario, deben estar certificados como adecuados para ese uso y tener una capacidad de corriente como se especifica en el Artículo 800-30(a)(1)(b) o (c).

(b)

En edificaciones. Los alambres y cables de comunicaciones que cumplan lo establecido en el anterior apartado (a) deben estar separados un mínimo de 0,1 m de los conductores de alumbrado o fuerza que no estén en una canalización o cable, o deben estar separados permanentemente de los conductores de los demás sistemas mediante una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, además del aislamiento de los alambres, como tubos de porcelana o tubería flexible. Los alambres y cables de comunicaciones que cumplan lo establecido en el anterior apartado (a) y que estén expuestos al contacto accidental con conductores de alumbrado y fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra y estén asegurados a edificaciones, deben estar separados de la estructura del edificio mediante aisladores de cristal, porcelana u otro material aislante. Excepción: No se requiere separación de la estructura en madera cuando se omitan los fusibles como dispone el Artículo 800-30(a)(1) o cuando se utilicen conductores para prolongar un circuito desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra hasta una edificación.

(c)

En la entrada a edificaciones. Cuando se instale un protector primario dentro de un edificio, los alambres y cables de comunicaciones deben entrar en dicho edificio a través de un pasacables aislante, no combustible y no absorbente o a través de una canalización metálica. No es necesario pasacables aislante cuando los alambres y cables de comunicaciones entren en el edificio : (1) en un cable con pantalla metálica, (2) a través de las paredes, (3) si cumplen los requisitos del Artículo 800-12(a) y se omiten los fusibles según se dispone en el Artículo 800-30(a)(1), o (4) si se cumplen los requisitos del anterior apartado (a) y se utilizan para prolongar un circuito desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio. Las canalizaciones o pasacables deben entrar en el edificio con una inclinación hacia arriba o, si no es posible, se deben dejar unos bucles de goteo en los cables inmediatamente antes de la entrada. Las canalizaciones deben estar equipadas con un cabezote de acometida aprobado. Se permite que entren en el edificio en la misma canalización o pasacables más de un alambre y cable de comunicaciones. Los tubos u otras canalizaciones metálicas situadas antes del protector primario se deben poner a tierra.

800-13. Conductores de los pararrayos. Siempre que sea posible se debe dejar una separación mínima de 3,0 m entre los conductores a la vista de los sistemas de comunicaciones de un edificio y los conductores de los pararrayos. 797


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

C. Protección 800-30. Dispositivos de protección. (a) Aplicación. En cada circuito que discurra total o parcialmente en un alambre o cable aéreo, que no esté confinado dentro de una manzana, se debe instalar un protector primario certificado. También se debe instalar un protector primario certificado en cada circuito aéreo o subterráneo que esté situado dentro de la manzana a la que pertenezca el edificio de modo que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que contengan conductores funcionando a más de 300 V a tierra. Además, cuando puedan estar expuestos a los rayos, todos los circuitos que conecten los edificios de un predio se deben proteger con un protector primario certificado instalado en cada extremo del circuito de interconexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido en el Artículo 1103(b). (NOTA 1): La palabra "manzana" utilizada en esta Sección se refiere a un bloque o parte de una ciudad, pueblo o aldea rodeada de calles, incluidos los pasajes interiores pero ninguna de las calles. La palabra "predio" se utiliza en esta Sección para definir el terreno y edificios de un usuario situados del lado usuario en el punto de demarcación de la red de suministro. (NOTA 2): La palabra "expuesto" se utiliza en esta Sección para indicar que el circuito está en una posición tal que, si fallara el soporte o el aislamiento, podría entrar en contacto con otro circuito. (NOTA 3): Un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza que tenga instalado un protector primario certificado de acuerdo con esta Sección, se puede proteger más fácilmente contra otros riesgos como rayos y subidas anormales de tensión producidas por corrientes de falla de los circuitos eléctricos de fuerza próximos a los de comunicaciones. (NOTA 4): Se considera que los circuitos de interconexión entre edificios están expuestos a los rayos, a no ser que exista una o más de las siguientes circunstancias: 1. Los circuitos de las grandes áreas metropolitanas en las que los edificios están muy juntos y son suficientemente altos como para interceptar los rayos. 2. Los cables de interconexión entre edificios consisten en tramos de cable de 42 m como máximo, directamente enterrados o en conductos subterráneos, donde la pantalla continua metálica de blindaje del cable o el tubo metálico continuo en el cual vaya instalado el cable se conectan equipotencialmente con los electrodos de puesta a tierra del sistema de cada edificio. 3. En zonas que tengan un promedio de 5 días o menos de tormenta eléctrica al año y en las que la resistividad del terreno sea inferior a 100 : -m. (1)

Protectores primarios sin fusibles. Se permite utilizar protectores primarios sin fusibles bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: a.

Cuando los conductores entran en un edificio a través de un cable con parte(s) de la pantalla metálica puesta a tierra y si los conductores del cable se funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la capacidad de corriente del protector primario y a la del conductor de puesta a tierra del protector primario.

b.

Cuando se utilizan conductores aislados que cumplen lo establecido en el Artículo 800-12(a) para prolongar los circuitos desde un cable con una parte o partes metálicas del blindaje metálico puestas a tierra hasta una edificación y si los conductores del cable, sus terminales o las conexiones entre los conductores aislados y la parte de la instalación expuesta se funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la de protección del protector primario y a la del conductor de puesta a tierra del protector primario.

798


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

c.

Cuando se utilizan conductores aislados que cumplen lo establecido en el Artículo 800-12(a) y (b) para prolongar los circuitos desde un cable que no tenga una parte o partes metálicas del blindaje metálico puestas a tierra hasta un edificio si : (1) el protector primario está certificado para ese uso y (2) las conexiones de los conductores aislados con la parte de la instalación expuesta o los conductores de dicha parte se funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la de protección del protector primario y a la del conductor de puesta a tierra del protector primario.

d.

Cuando se utilizan conductores aislados que cumplen lo establecido en el Artículo 800-12(a) para prolongar por el aire el circuito que va a un edificio desde otro circuito enterrado o subterráneo no expuesto.

e.

Cuando se utilizan conductores aislados que cumplen lo establecido en el Artículo 800-12(a) para prolongar los circuitos desde un cable que no tenga una parte o partes metálicas del blindaje metálico puestas a tierra eficazmente hasta un edificio si : (1) la combinación de protector primario - conductores aislados está listada para ese uso y (2) los conductores aislados se funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la de protección del protector primario y a la del conductor de puesta a tierra del protector primario. (NOTA): "Puesto a tierra eficazmente" significa conectado intencionalmente a tierra a través de una conexión o conexiones de puesta a tierra de impedancia suficientemente baja y de capacidad suficiente para evitar subidas de tensión que puedan producir riesgos inesperados para las personas o para los equipos conectados.

(2)

(b)

Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos de los anteriores apartados (a) hasta (e), se deben utilizar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con fusibles consiste en un descargador (pararrayos) conectado entre cada conductor de línea y tierra, un fusible en serie con cada conductor de línea y su correspondiente dispositivo de montaje. Los terminales del protector primario deben estar rotulados de modo que indiquen línea, instrumento y tierra, según proceda.

Ubicación. El protector primario debe estar situado en el edificio al que protege o inmediatamente al lado y lo más cerca posible del punto por el que entran o al que están asegurados los conductores expuestos. A los efectos de este Artículo, se considera que el punto por el que entran los conductores expuestos es por el que emergen a través de un muro exterior, una baldosa de hormigón en el suelo, un tubo de metal rígido o intermedio puesto a tierra mediante un electrodo, según lo establecido en el Artículo 800-40(b). A los efectos de este Artículo, los protectores primarios instalados en el equipo de acometida de viviendas móviles situados a la vista de la pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m o en el medio de desconexión puesto a tierra de la vivienda móvil, según lo establecido en el Artículo 250-24 y situado a la vista de la pared exterior a la vivienda móvil y a un máximo de 9,0 m, se considera que cumplen los requisitos de este Artículo. (NOTA): La instalación del protector primario de modo que su conductor de puesta a tierra sea lo más corto posible, contribuirá a limitar las diferencias de potencial que se puedan crear entre los circuitos de comunicaciones y cualquier otro sistema metálico.

(c)

En lugares peligrosos (clasificados). El protector primario no se debe instalar en lugares peligrosos (clasificados), tal como se definen en la Sección 500, ni cerca de materiales fácilmente combustibles. Excepción: Lo que permiten los Artículos 501-14, 502-14 y 503-12.

800-31. Requisitos del protector primario. El protector primario debe ser un descargador de sobretensiones (pararrayos) conectado entre cada conductor de línea y tierra, con un montante adecuado. Los terminales del protector primario deben estar rotulados indicando la línea y la tierra, según proceda. 799


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(NOTA): Para más requisitos de los protectores primarios certificados, véase Standard for Protectors for Communications Circuits, ANSI/UL 497-1991. 800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando se instale un protector secundario en serie con el alambre o cable interior de comunicaciones entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar certificado para ese uso. El protector secundario debe ofrecer un medio para limitar sin peligro las corrientes a menos de la capacidad de corriente de los alambres y cables de comunicaciones utilizados, cables de teléfono certificados y equipos terminales de comunicaciones certificados que tengan puertos para circuitos externos de alambres de comunicaciones. Cualquier protección contra subidas de tensión, descargadores de sobretensión (pararrayos) o conexiones de puesta a tierra, se deben instalar en el lado de las terminales del equipo del medio limitador de corriente del protector secundario. (NOTA 1): Para más requisitos de los protectores secundarios certificados, véase Standard for Secondary Protectors for Communications Circuits, UL 497A-1990. (NOTA 2): Los protectores secundarios en circuitos expuestos no se deben utilizar sin protectores primarios. 800-33. Puesta a tierra de los cables. El blindaje metálico de los cables de comunicaciones que entran en los edificios se debe poner a tierra lo más cerca posible del punto de entrada o se debe interrumpir lo más cerca de ese punto mediante una junta aislante o dispositivo equivalente. A efectos de esta Sección se considera que el punto de entrada al edificio es el punto por donde emergen los cables de un muro exterior, una placa de hormigón en el piso o un tubo de metal rígido o intermedio conectado a un electrodo de puesta a tierra según lo que establece el Artículo 800-40(b). D. Métodos de puesta a tierra 800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. El elemento o elementos metálicos del blindaje del cable, cuando lo exija el Artículo 800-33, y los protectores primarios se deben poner a tierra según se indica en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a)

(b)

Conductor de puesta a tierra. (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar certificado como adecuado para ese fin. (2)

Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material adecuado resistente a la corrosión, sólido o trenzado.

(3)

Sección transversal. El conductor de puesta a tierra debe ser de una sección transversal no inferior a 2,08 mm2 (14 AWG).

(4)

Tramo en línea recta. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra por el camino más recto posible.

(5)

Daños físicos. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra se debe proteger contra daños físicos. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya en una canalización metálica, ambos extremos de la misma se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que se conecte dicho conductor.

Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar como sigue: (1) Al punto accesible más cercano: (1) del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en el Artículo 250-81; (2) a las tuberías metálicas de agua del interior del edificio puestas a 800


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

tierra, como se indica en el Artículo 250-80(a); (3) a un medio accesible de la acometida, fuera de los armarios, que pudiera haber, como se indica en el Artículo 250-71(b); (4) a una canalización metálica de la acometida; (5) al armario de los equipos de la acometida; (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o al encerramiento metálico del mismo, o (7) al conductor o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que esté puesto a tierra a través de un electrodo, como se indica en el Artículo 250-24. A efectos de este Artículo se consideran accesibles los equipos de la acometida a viviendas móviles o su medio de desconexión, como se describen en el Artículo 800-30(b). (2)

Si el edificio o estructura servidos no tienen medios de puesta a tierra, como se indica en el anterior apartado (1), a cualquiera de los electrodos descritos en el Artículo 250-81, o

(3)

Si el edificio o estructura servidos no tienen los medios de puesta a tierra, como se indica en los anteriores apartados (1) o (2), se debe conectar a : (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o (2) a una varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no inferior a 1,50 m y diámetro no inferior a 12,5 mm metida permanentemente, siempre que sea posible, a una parte de la tierra que esté húmeda y separada de los conductores del pararrayos como se indica en el Artículo 800-13 y a un mínimo de 1,80 m de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o agua caliente, ni los conductores que van hasta la varilla del pararrayos se deben utilizar como electrodos para los protectores.

(c)

Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en el Artículo 250-115. Los conectores, abrazaderas, herrajes o lengüetas utilizados para asegurar los conductores de puesta a tierra y los puentes de conexión equipotencial a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro elemento de puesta tierra que esté empotrado en hormigón o enterrado, deben ser adecuados para su aplicación.

(d)

Conexión equipotencial de los electrodos. Cuando se usen electrodos separados para puesta a tierra de comunicaciones y para el sistema de fuerza del edificio o estructura, se deben conectar mediante un puente de conexión equipotencial de cobre de sección transversal no inferior a 13,29 mm2 (6 AWG) o equivalente. Se permite conectar equipotencialmente todos los electrodos separados que haya. Excepción: En las viviendas móviles, como se indica en el Artículo 800-41. (NOTA 1): Sobre el uso de varillas de pararrayos, véase el Artículo 250-86. (NOTA 2): Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos separados, se reducirán las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas asociados de alambrado.

800-41. Puesta a tierra y conexión equipotencial del protector primario en las viviendas móviles. (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para viviendas móviles situado a la vista de la pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m o no haya un medio de desconexión puesto a tierra según lo especificado en el Artículo 250-24 y situado a la vista de la pared exterior de la vivienda móvil y a un máximo de 9,0 m, el protector primario se debe poner a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 800-40(b)(2) y (3). (b)

Conexión equipotencial. El terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario se debe conectar equipotencialmente con el chasis metálico o el terminal de puesta tierra disponible en la vivienda móvil, mediante un conductor de puesta a tierra de cobre con sección transversal no inferior a 3,30 mm2 (12 AWG), bajo alguna de las siguientes circunstancias: (1)

Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión de la vivienda móvil, de alguno de los tipos descritos en el anterior apartado (a), o 801


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Cuando la vivienda móvil se conecte a la red mediante un cordón con clavija.

E. Alambres y Cables de comunicaciones dentro de edificaciones 800-49. Resistencia al fuego de los alambres y cables de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones instalados permanentemente dentro de una edificación deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con los Artículos 800-50 y 800-51. 800-50. Certificación, rotulado e instalación de alambres y cables de comunicaciones. Los alambres y cables de comunicaciones instalados permanentemente en las edificaciones deben estar certificados como adecuados para ese uso, rotulados según establece la Tabla 800-50 e instalados de acuerdo con los requisitos del Artículo 800-52. No se debe rotular en el cable su tensión nominal. (NOTA): Si se rotulara la tensión en los cables se podrían producir errores sobre su uso en circuitos de Clase 1, de alumbrado y potencia. Excepción nº. 1: Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo exija. Excepción nº. 2: No es necesario que el cable esté certificado ni rotulado cuando entre en el edificio desde el exterior y esté completamente encerrado en un tubo metálico rígido o intermedio, siempre que el tubo esté puesto a tierra a través de un electrodo según establece el Artículo 800-40(b). Excepción nº. 3: No es necesario que el cable esté certificado y rotulado cuando el tramo del cable dentro del edificio no pase de 15,0 m y el cable entre desde el exterior y termine en un encerramiento o en un protector primario certificado. (NOTA 1): Para empalmar o terminar los cables telefónicos se utilizan cajas de empalmes o bloques de conexión, tanto de plástico como metálicos. (NOTA 2): Esta excepción limita el tramo del cable no certificado dentro del edificio a 15,0 m, mientras que el Artículo 800-30(b) exige que el protector primario esté situado lo más cerca posible del punto de entrada del cable al edificio. Por tanto, en las instalaciones que exijan un protector primario, no se permite que el cable tenga más de 15,0 m en el interior del edificio, siempre que se pueda instalar el protector primario más cerca del punto de entrada que esta distancia. Excepción nº. 4: Los cables multiuso se consideran adecuados para esta aplicación y se permite que sustituyan a los cables de comunicaciones, como se establece en el Artículo 800-53(f). (NOTA 1): Los cables están listados en orden descendente en cuanto a su resistencia al fuego. Los cables multiuso están listados por encima de los cables de comunicaciones, por lo que se pueden sustituir los segundos por los primeros. (NOTA 2): Véanse los usos permitidos en los correspondientes Artículos. Tabla 800-50. Rotulado de cables Rótulo MPP CMP MPR CMR MPG

Tipo de cable Cable multiuso para cámaras de aire Cable de comunicaciones para cámaras de aire Cable multiuso para montantes Cable de comunicaciones para montantes Cable multiuso para usos generales 802

Referencias Artículos 800-51(g) y 800-53(a) Artículos 800-51(a) y 800-53(a) Artículos 800-51(g) y 800-53(b) Artículos 800-51(b) y 800-53(b) Artículos 800-51(g) y 800-53(d)


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

CMG MP CM CMX

Cable de comunicaciones para usos generales Cable multiuso para usos generales Cable de comunicaciones para usos generales Cable de comunicaciones para usos limitados

CMUC

Cable y alambre de comunicaciones para instalar bajo alfombra

Artículos 800-51(c) y 800-53(d) Artículos 800-51(g) y 800-53(d) Artículos 800-51(d) y 800-53(d) Artículos 800-51(e) y 800-53(d), Excepciones nº. 1, 2, 3 y 4. Artículos 800-51(f) y 800-53(d), Excepción nº. 5.

800-51. Requisitos de certificación. Los alambres y cables de comunicaciones deben tener una tensión nominal no menor a 300 V y estar certificados de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (i). Los conductores de los cables de comunicaciones, que no sean los que van en cable coaxial, deben ser de cobre. (NOTA): En cuanto a los requisitos de certificación para equipos, véase el Artículo 800-4. (a)

De Tipo CMP (communications plenum cable). Los cables de comunicaciones de tipo CMP instalados en cámaras de aire deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, conductos y otros espacios de ventilación y además como poseedores de una resistencia al fuego adecuada y una baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la producción de humo de un cable es aceptable es someterlo a la prueba definida en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994 (ANSI) y ver si el valor del humo producido es aceptable, es decir, si tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. En la misma prueba se establece la resistencia del cable al fuego, según si la llama recorre una distancia máxima de 1,5 m.

(b)

De Tipo CMR (communications riser cable). Los cables de comunicaciones de Tipo CMR instalados en montantes deben estar certificados como adecuados para instalarlos en montantes, en huecos verticales o de un piso a otro y además como poseedores de una adecuada resistencia al fuego para que no transmitan el fuego de un piso a otro. (NOTA): Un método para determinar si las características de un cable impiden que las llamas se transmitan de un piso a otro es someterlo a la prueba definida en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991.

(c)

De Tipo CMG (communications general purpose cable). Los cables de comunicaciones de Tipo CMG de uso general deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en montantes, cámaras de aire, conductos y otros espacios utilizados para ventilación y además deben ser resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de un cable es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3-M-1985.

(d)

De Tipo CM (communications general purpose cable). Los cables de comunicaciones de Tipo CM de uso general deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en montantes, cámaras de aire, conductos y otros espacios utilizados para ventilación y además deben ser resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para definir si el cable es resistente a la propagación del fuego es cuando el cable no propague el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de llama con la bandeja vertical a que hace referencia la Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de un cable es medir si el daño sufrido por 803


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3M-1985. (e)

De Tipo CMX (communications cable, limited use). Los cables de comunicaciones de uso limitado de Tipo CMX deben estar certificados como aptos para ser utilizados en viviendas y en canalizaciones y además como retardantes de las llamas. (NOTA): Un método para determinar si un cable es retardante de las llamas es someterlo a la prueba de llamas con el cable vertical (VW-1) definida en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

(f)

Cables de Tipo CMUC para instalar bajo alfombra (undercarpet communications wire and cable). Los cables de comunicaciones de Tipo CMUC deben estar certificados como adecuados para instalarlos bajo alfombra y además como retardantes de las llamas. (NOTA): Un método para determinar si un cable es retardante de las llamas es someterlo a la prueba de llamas con el cable vertical (VW-1) definida en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

(g)

Cables multiuso de Tipo MP (multipurpose general-purpose cable). Los cables que cumplen los requisitos de certificado de los Tipos CMP, CMR, CMG y CM y además satisfacen los de los cables multiconductores del Artículo 760-71(b) y los de cables coaxiales del Artículo 760-71(g), pueden estar certificados y rotulados como cables multiuso de Tipo MPP, MPR, MPG y MP, respectivamente.

(h)

Alambres de comunicaciones. Los alambres de comunicaciones, como los de los bastidores de distribución (distributing frame wires) y los de los puentes, deben estar certificados como resistentes a la propagación de la llama. (NOTA): Un método para definir si el cable es resistente a la propagación del fuego es cuando el cable no propague el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de llama con la bandeja vertical a que hace referencia la Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de un cable es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3M-1985.

(i)

Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Se permite utilizar cables híbridos de fuerza y de comunicaciones cuando el cable de fuerza sea de Tipo NM certificado, que cumpla lo establecido en la Sección 336, el de comunicaciones sea de Tipo CM certificado y las chaquetas de los cables certificados NM y CM sean para tensión nominal de 600 V como mínimo y el cable híbrido esté certificado como resistente a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para definir si el cable es resistente a la propagación del fuego es cuando el cable no propague el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de llama con la bandeja vertical a que hace referencia la Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de un cable es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3M-1985.

800-52. Instalación de los alambres, cables y equipos de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no sea necesario protector, los alambres y cables estén asegurados al interior o al exterior del edificio, deben cumplir los siguientes apartados (a) hasta (e): 804


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (a)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Separación de otros conductores. (1) En canalizaciones, cajas y cables. a. Con los de otros circuitos de potencia limitada. Se permite instalar los cables de comunicaciones en la misma canalización o encerramiento con cables de cualquiera de los tipos siguientes: 1. De circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada, de acuerdo con la Sección 725. 2. De circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada de acuerdo con la Sección 760. 3. Cables de fibra óptica conductora y no conductora, de acuerdo con la Sección 770. 4. Sistemas de antenas comunales de radio y televisión de acuerdo con la Sección 820. b.

Circuitos de Clase 2 y Clase 3. Los conductores de los circuitos de comunicaciones no deben ir en el mismo cable que los de circuitos de Clase 1. Se permiten conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con conductores de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de esta Sección. Los cables deben estar certificados como de comunicaciones o de uso general. Excepción: No es necesario que estén clasificados como cables de comunicaciones los formados por cables certificados de Clase 2 y Clase 3 y cables de comunicaciones recubiertos por la misma chaqueta. La clasificación de resistencia al fuego de este cable mixto vendrá establecida por sus propias características.

c.

Circuitos de alumbrado o fuerza. 1. Los conductores de comunicaciones no se deben instalar en canalizaciones, compartimentos, cajas de salida o de unión o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o de circuitos de Clase 1. Excepción nº. 1: Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 o alarma contra incendios de potencia no limitada, estén separados de los de comunicaciones por una barrera. Excepción nº. 2: Los conductores de los circuitos de alumbrado o potencia, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, instalados en cajas de salida, de unión o accesorios similares cuando dichos conductores tengan como único fin suministrar corriente a los equipos de comunicaciones o la conexión con equipos de control remoto. Los conductores de los circuitos de alumbrado o fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada se deben instalar dentro del encerramiento guardando una separación mínima de 6,5 mm de los conductores de los circuitos de comunicaciones. 2.

En huecos y bajantes. Los cables y alambres de comunicaciones que van en el mismo hueco o bajante con conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, deben estar separados de estos conductores 50 mm como mínimo. Excepción nº. 1: Cuando : (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, circuitos de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada o, (2) todos los conductores de comunicaciones estén metidos en una canalización. Excepción nº. 2: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, circuitos de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, estén en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, no metálico o de Tipo UF.

805


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (2)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Otras aplicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones deben estar siempre separados 50 mm como mínimo de los conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, circuitos de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción nº. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, circuitos de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada estén en una canalización, en cables con recubrimiento metálico, no metálico o del Tipo AC o UF. Excepción nº. 2: Cuando los cables y alambres de comunicaciones estén separados permanentemente de los conductores de los demás circuitos por una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, como un tubo de porcelana o una tubería flexible, además del aislamiento de los cables y alambres.

(b)

Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones de cables de comunicaciones en espacios huecos, conductos verticales y de ventilación o extracción del aire, se deben hacer de modo que no aumente sustancialmente la posibilidad de propagación del fuego o productos de la combustión. Las aberturas que se hagan a través de paredes, tabiques, pisos o techos resistentes al fuego se deben sellar con cortafuegos aprobados.

(c)

Equipos en otros espacios de ventilación. Los equipos instalados en estos espacios deben cumplir lo establecido en el Artículo 300-22(c).

(d)

Bandejas portacables. Se permite instalar en bandejas portacables los cables multiuso de Tipo MPP, MPR, MPG y MP y los cables de comunicaciones de Tipo CMP, CMR, CMG y CM.

(e)

Apoyos de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el fin establecido. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con grapas, cinta, o asegurarlos con otros medios al exterior de cualquier tubería o canalización como un medio de apoyo.

800-53. Aplicaciones de los alambres y cables de comunicaciones certificados. Los cables y alambres de comunicaciones certificados deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f) : (a)

En cámaras de aire. Los cables instalados en cámaras de aire, conductos y otros espacios de ventilación deben ser de Tipo CMP. Excepción: Los de Tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX y otros alambres de comunicaciones, cuando estén instalados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 300-22.

(b)

En montantes. Los cables instalados en montantes verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos de huecos verticales deben ser de Tipo CMR. En las instalaciones que atraviesen los pisos y requieran cables de Tipo CMR se deben utilizar únicamente cables adecuados para su instalación en montantes o cámaras de aire. (NOTA): Para los requisitos de protección contra el fuego de los huecos que atraviesan los suelos, véase el Artículo 800-52(b). Excepción nº. 1: Cuando los cables certificados estén instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en huecos protegidos contra incendios mediante un cortafuegos instalado en cada planta. Excepción nº 2: En viviendas uni y bifamiliares se permite usar cables de Tipo CM o CMX.

(c)

Conjuntos de bastidores de distribución y de interconexión (Distributing Frames and Cross-Connect Arrays). En los bastidores de distribución y de interconexión se deben utilizar alambres de comunicaciones. Excepción: Se permite usar cables de Tipo CMP, CMR, CMG o CM. 806


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (d)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Otros alambrados en el interior de edificaciones. Los cables instalados en el interior de los edificios, en lugares que no sean las de los anteriores apartados (a), (b) o (c), deben ser de Tipo CMG o CM. Excepción nº. 1: Cuando los alambres y cables de comunicaciones certificados estén metidos en una canalización. Excepción nº. 2: Se pueden usar cables de comunicaciones de Tipo CMX en espacios no ocultos cuando el tramo expuesto del cable no tenga más de 3,0 m. Excepción nº. 3: Los cables de comunicaciones de Tipo CMX de menos de 6,35 mm de diámetro instalados en viviendas uni o bifamiliares. Excepción nº. 4: Los cables de comunicaciones de Tipo CMX de menos de 6,35 mm de diámetro instalados en espacios no ocultos de viviendas multifamiliares. Excepción nº. 5: Los cables de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo alfombra.

(e)

Cables híbridos de fuerza y comunicaciones. En las viviendas uni y bifamiliares se permite instalar cables híbridos de fuerza y comunicaciones certificados según el Artículo 800-51(i).

(f)

Sustituciones de cables. Se permiten las sustituciones de cables de comunicaciones resumidas en la Tabla 800-53 y en la Figura 800-53. Tabla 800-53. Sustituciones permitidas de cables de comunicaciones Tipo de cable

Sustituciones permitidas

Ninguna MPP MPP CMP MPP MPR MPP, CMP, MPR CMR MPP, MPR MPG, MP MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP CMG, CM MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM CMX (NOTA): Para el uso de cables de comunicaciones y multiuso en lugar de los cables de Clase 2 o Clase 3, véase el Artículo 725-61(g). Para el uso de cables de comunicaciones y multiuso en lugar de los cables para alarmas contra incendio de potencia limitada, véase el Artículo 760-61(d). Las sustituciones permitidas se resumen en la Figura 800-53.

Cámara de aire Montante De uso general En viviendas A -> B: Se permite usar cable A en sustitución del cable B 807


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Para circuitos de alarma contra incendios la sección transversal mínima es de 0,12 mm2 (26 AWG).

Tipo CM : Alambres y cables de comunicaciones Tipos CL2 y CL3 : Cables para Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada. Tipo FPL : Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Tipo MP : Cables multiuso. Tipo PLTC : Cable para potencia limitada en bandejas portacables. Figura 800-53. Jerarquía de sustitución de los cables

Sección 810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN A. Generalidades 810-1. Alcance. Esta Sección trata de los equipos receptores de radio y televisión (TV) y de los equipos transmisores y receptores de radioaficionados, pero no de los equipos y antenas utilizados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la red de suministro. 810-2. Otras Secciones. El alambrado desde la fuente de alimentación hasta los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos deben cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código excepto lo modificado por los Artículos 640-3, 640-4 y 640-5. El alambrado de equipos y altavoces de radiofrecuencia y audiofrecuencia deben cumplir lo establecido en la Sección 640. Cuando se utilice cable de fibra óptica, se deben cumplir las disposiciones de la Sección 770. El alambrado de cable coaxial para antenas de televisión deben cumplir lo establecido en la Sección 820. 810-3. Antenas comunales de televisión. Las antenas comunales de televisión deben cumplir lo establecido en esta Sección. Los sistemas de distribución deben cumplir lo establecido en la Sección 820. 810-4. Supresores de ruido de radiointerferencia. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los condensadores para interferencias o los supresores de ruidos conectados a los terminales de la red de suministro, deben ser de un tipo certificado y no deben estar expuestos a daños físicos. 810-5. Definiciones. Véase la Sección 100. B. Equipos receptores - Sistemas de antenas 810-11. Materiales. Las antenas y los terminales de conexión deben ser de cobre endurecido en frío o bronce, aleación de aluminio, acero recubierto de cobre u otro material de alta rigidez física y resistente a la corrosión. Excepción: Se permite usar cobre recocido o semirecocido para los conductores de conexión cuando la distancia máxima entre sus puntos de apoyo sea de 10,5 m. 810-12. Apoyos. Las antenas exteriores y sus conductores de conexión deben estar bien apoyados. Ni las antenas ni los conductores de conexión se deben sujetar en los mástiles de la acometida, ni en postes o crucetas en las que haya apoyados alambres de alumbrado o fuerza a la vista o alambres para troles de más de 250 V entre conductores. Los aisladores en los que se apoyen los cables de las antenas deben tener suficiente resistencia mecánica para este fin. Los conductores de conexión deben estar bien sujetos a las antenas.

808


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

810-13. Modo de evitar contacto con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de conexión que vayan desde una antena hasta una edificación no deben cruzar sobre conductores a la vista de circuitos de alumbrado o fuerza y deben mantenerse a una distancia suficiente de dichos circuitos con el fin de evitar posibles contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar que los conductores de la antena pasen cerca de conductores de alumbrado o de la acometida de instalaciones con menos de 250 V entre conductores, se deben instalar a una distancia no inferior a 0,60 m. Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no crucen por debajo de otros conductores a la vista de alumbrado o fuerza. 810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones de los cables de antena deben estar mecánicamente bien hechos, mediante dispositivos de empalme adecuados o mediante otro medio que no debilite de manera apreciable los conductores. 810-15. Puesta a tierra. Los mástiles, postes y estructuras metálicas en los que vayan apoyados las antenas se deben poner a tierra, de acuerdo con el Artículo 810-21. 810-16. Sección transversal de los alambres de la antena - Estación receptora. (a) Sección transversal de los conductores de la antena. Los conductores exteriores de antenas para estaciones receptoras deben ser de sección transversal no inferior a las que se dan en la Tabla 810-16(a). Tabla 810-16(a). Sección transversal de los conductores exteriores de antenas para estaciones receptoras Material

Sección transversal mínima de los conductores para tramos a la vista de la siguiente longitud Hasta 10 m 2

Aleación de aluminio o cobre endurecido en frío Acero recubierto de cobre, bronce u otro material de alta rigidez mecánica (b)

De 10 a 46 m 2

Más de 46 m

mm 0,65

AWG 19

mm 2,08

AWG 14

mm2 3,30

AWG 12

0,51

20

1,04

17

2,08

14

Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores como las de varillas verticales, las parabólicas o las de estructura dipolar, deben ser de un material resistente a la corrosión y de una rigidez adecuada para soportar las cargas del viento y del hielo. Deben instalarse lejos de conductores aéreos de circuitos de alumbrado y fuerza de más de 150 V, de modo que se evite la posibilidad de que la antena o sus apoyos caigan sobre dichos circuitos o entren en contacto accidental con ellos.

810-17. Sección transversal de los conductores de conexión - Estación receptora. Los conductores de conexión entre las antenas exteriores y los equipos de la estación receptora deben ser, para los tramos máximos permitidos, de sección transversal tal que ofrezcan una resistencia a la tracción por lo menos tan grande como la de los conductores para las antenas como se especifica en el Artículo 810-16. Cuando el conductor de conexión consista de dos o más conductores trenzados, bajo el mismo forro o concéntricos, la sección transversal de los conductores debe ser tal que, para los tramos máximos permitidos, la resistencia del cable a la tracción sea por lo menos tan grande como la de los conductores para las antenas como se especifica en el Artículo 810-16. 810-18. Separaciones - Estaciones receptoras. (a) Exterior de las edificaciones. Los conductores de conexión sujetos a los edificios deben estar instalados de modo que no oscilen hasta menos de 0,60 m de los conductores de circuitos eléctricos de 250 V o menos o de 3,0 m de los de circuitos de más de 250 V entre conductores, excepto en el caso de los circuitos que no superen los 150 V entre conductores, cuando todos los conductores estén apoyados de modo que guarden una separación permanente, permitiéndose entonces reducir esa distancia pero nunca a menos de 0,10 m. 809


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

La distancia entre cualquier conductor de conexión de antena y otro que forme parte del sistema de varilla de un pararrayos no debe ser inferior a 1,80 m, excepto si están conectados equipotencialmente como indica el Artículo 250-86. Los conductores subterráneos deben estar separados un mínimo de 0,30 m de conductores de cualquier circuito de alumbrado o fuerza o de circuitos de Clase 1. Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, de los circuitos de Clase 1 o de los conectores de antena estén instalados en canalizaciones o cable de armadura metálica. (b)

Antenas y conductores de conexión en interiores. Las antenas interiores y los conductores de conexión interiores no deben ir a menos de 0,05 m de otros conductores de otros sistemas de alambrado de los predios. Excepción nº. 1: Cuando los otros conductores estén metidos en canalizaciones metálicas o armadura metálica. Excepción nº. 2: Cuando estén separados permanentemente de los conductores de los demás circuitos por una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, como tubos de porcelana o tubería flexible.

(c)

En cajas u otros encerramientos. Se permite que las antenas y conductores de conexión interiores ocupen la misma caja o encerramiento con conductores de otros sistemas de alambrado, siempre que estén separados de los mismos por una barrera eficaz y permanente.

810-19. Circuitos de suministro utilizados en lugar de antenas - Estaciones receptoras. Cuando en lugar de la antena se utilice un circuito de suministro eléctrico, el dispositivo de conexión del receptor de radio a la red de suministro debe estar certificado. 810-20. Dispositivos para descarga de la antena - Estaciones receptoras. (a) Cuándo se requieren. Todos los conductores de conexión que vayan desde la antena exterior hasta un equipo receptor deben estar provistos de una unidad certificada para descarga de la antena. Excepción: Cuando los conductores de conexión estén metidos dentro de un blindaje metálico continuo que esté permanente y eficazmente puesto a tierra o protegido por la unidad para descarga de la antena. (b)

Ubicación. La unidad para descarga de la antena debe estar situada fuera del edificio, o dentro del edificio entre el punto de entrada del conductor de conexión y el receptor de radio o transformadores, lo más cerca posible de dicho punto de entrada. La unidad para descarga de la antena no debe instalarse cerca de materiales combustibles ni en lugares peligrosos (clasificados) como se define en la Sección 500.

(c)

Puesta a tierra. La unidad para descarga de la antena se debe poner a tierra de acuerdo con el Artículo 81021.

810-21. Conductores de puesta a tierra - Estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) a (j): (a)

Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, acero recubierto de cobre, bronce u otro material similar resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con construcciones de mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores, los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre se deben instalar a más de 0,5 m del suelo.

(b)

Aislamiento. No es necesario el aislamiento en los conductores de puesta a tierra.

(c)

Apoyos. Los conductores de puesta a tierra deben estar bien sujetos. Se permite sujetarlos directamente sobre la superficie de alambrado sin necesidad de utilizar apoyos aislantes. 810


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción: Cuando no se puedan sujetar bien, se debe aumentar proporcionalmente la sección de los conductores de puesta a tierra. (d)

Protección mecánica. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores de puesta a tierra se deben proteger o aumentar su sección proporcionalmente para compensar la falta de protección. Cuando se instale un conductor de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización se deben conectar equipotencialmente al conductor o al mismo terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de puesta a tierra.

(e)

Tramo en línea recta. El conductor de puesta a tierra para un mástil de antena o un dispositivo de descarga se debe conectar al electrodo de puesta a tierra por el camino más recto posible.

(f)

Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar por alguno de los métodos siguientes: (1) Al punto más cercano posible : (1) del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en el Artículo 250-81; o (2) a las tuberías metálicas de agua del interior del edificio puestas a tierra, como se indica en el Artículo 250-80(a), o (3) a un medio accesible de la acometida exterior a los armarios, como se indica en el Artículo 250-71(b), o (4) a una canalización metálica de la acometida, o (5) al armario de los equipos de acometida, o (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o al encerramiento metálico del mismo. (2)

Si el edificio o estructura a la que pertenezca esta instalación no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en el anterior apartado (f)(1), a cualquiera de los electrodos descritos en el Artículo 25081.

(3)

Si el edificio o estructura a la que pertenezca esta instalación no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en los anteriores apartados (f)(1) o (f)(2), se debe conectar a : (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o (2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en el Artículo 250-83.

(g)

Dentro o fuera de la edificación. Se permite que el conductor de puesta a tierra esté instalado por dentro o por fuera de la edificación.

(h)

Sección transversal. El conductor de puesta a tierra debe tener una sección transversal no inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si es de cobre, a 8,36 mm2 (8 AWG) si es de aluminio o a 1,04 mm2 (17 AWG) si es de acero recubierto de cobre o bronce.

(i)

Tierra común. Se permite utilizar un solo conductor de puesta a tierra tanto como medio de protección como para propósitos de operación.

(j)

Conexión equipotencial de los electrodos. Entre el electrodo de puesta a tierra de los equipos de radio y televisión y el electrodo de puesta a tierra del sistema del edificio o estructura, cuando sean distintos, se debe instalar un puente de conexión equipotencial de sección transversal no inferior a 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente.

C. Estaciones para transmisión y recepción de radioaficionados - Sistemas de antenas 810-51. Otros Artículos. Además de cumplir lo establecido en esta Parte C, las antenas de los equipos de transmisión y recepción de radioaficionados deben cumplir lo establecido en los Artículos 810-11 a 810-15. 810-52. Sección transversal de los conductores de la antena. Los conductores utilizados como antena de las estaciones de transmisión y recepción de radioaficionados deben tener una sección transversal no inferior a la de la Tabla 810-52. 811


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 810-52. Secciones transversales de los conductores para las antenas exteriores de estaciones de radioaficionados Material

Sección transversal mínima de los conductores para tramos a la vista de la siguiente longitud Hasta 46 m

Cobre endurecido en frío Acero recubierto de cobre, bronce u otro material de alta rigidez mecánica

mm2 2,08 2,08

Más de 46 m

AWG 14

mm2 5,25

AWG 10

14

3,30

12

810-53. Sección transversal de los conductores de conexión. Los conductores de conexión a la antena de las estaciones de transmisión deben ser, para los tramos máximos permitidos, de sección transversal como mínimo igual a la de los conductores de las antenas indicados en el Artículo 810-52. 810-54. Separación con la edificación. Los conductores de antenas para estaciones de transmisión, que estén unidos a los edificios, deben estar bien sujetos, dejando una distancia mínima de 80 mm hasta la superficie del edificio e ir montadas en soportes aislantes no absorbentes, como abrazaderas o varillas tratadas y dotadas de aisladores con línea de fuga y distancia libre no inferior a 80 mm. Los conductores de conexión con la antena sujetos al edificio deben cumplir también estos requisitos. Excepción: No es necesario que se cumplan estos requisitos cuando los conductores de conexión vayan dentro de un blindaje metálico continuo que esté permanente y eficazmente puesto a tierra. Si está puesto a tierra el blindaje metálico, se permite utilizarlo también como un conductor. 810-55. Entrada a la edificación. Excepto si están protegidos por un blindaje metálico continuo permanente y eficazmente puesto a tierra, los conductores de conexión para la antena de las estaciones de transmisión deben entrar en las edificaciones por uno de los siguientes métodos: (1) a través de un tubo o pasacables rígido, aislante, no combustible ni absorbente, o (2) a través de una abertura hecha para ese fin en la que los conductores estén bien sujetos, dejando una separación de por lo menos 50 mm, o (3) a través de un agujero perforado en una ventana. 810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de conexión de la antena a las estaciones radio transmisoras deben estar ubicados o instalados de modo que resulte difícil que se produzca el contacto accidental con ellos. 810-57. Unidades para descarga de la antena en estaciones de transmisión. Todos los conductores de los cables de conexión con antenas exteriores deben estar dotados de una unidad para descarga de la antena u otro medio adecuado para descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena. Excepción nº. 1: Cuando estén protegidos por un blindaje metálico continuo puesto a tierra permanente y eficazmente. Excepción nº. 2: Cuando la antena esté puesta a tierra permanente y eficazmente. 810-58. Conductores de puesta a tierra - Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) a (c): (a)

Otros Artículos. Todos los conductores de puesta a tierra de los equipos de radioaficionados deben cumplir lo establecido en los Artículos 810-21(a) a (j).

812


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

(b)

Sección transversal del conductor de puesta a tierra para protección. La sección transversal del conductor de puesta a tierra que protege las estaciones transmisoras debe ser como mínimo igual a la del conductor de conexión pero en ningún caso inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si es de cobre, de bronce o de acero recubierto de cobre.

(c)

Sección transversal del conductor de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de puesta a tierra necesario para el funcionamiento de las estaciones transmisoras debe tener una sección transversal no inferior a 2,08 mm2 (14 AWG) de cobre o equivalente.

D. Instalaciones interiores - Estaciones transmisoras 810-70. Separación de otros conductores. Todos los conductores dentro de la edificación deben estar separados 0,10 m como mínimo de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o señalización. Excepción nº. 1: Lo que establece la Sección 640. Excepción nº. 2: Cuando estén separados de los conductores de los demás circuitos por una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, como tubos de porcelana o tubería flexible. 810-71. Generalidades. Los transmisores deben cumplir con lo establecido en los siguientes apartados (a) a (c): (a)

Encerramiento. El transmisor debe estar metido en una carcasa, en una rejilla metálica o separado del espacio de operación por una barrera u otro medio equivalente, cuyas partes metálicas estén puestas a tierra eficazmente.

(b)

Puesta a tierra de los controles. Todos las palancas metálicas y controles externos accesibles al personal de operación deben estar puestos a tierra eficazmente.

(c)

Enclavamiento de las puertas. Todas las puertas de acceso deben tener enclavamientos que desconecten todas las partes que se encuentren a más de 350 V entre conductores cuando se abra cualquier puerta de acceso.

Sección 820 - SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ANTENAS COMUNALES DE RADIO Y TELEVISIÓN A. Generalidades 820-1. Alcance. Esta Sección cubre la distribución por cable coaxial de señales de radiofrecuencia empleadas típicamente en sistemas de antenas comunales de televisión (CATV). (NOTA): Si la distribución no se hace por cable coaxial, véanse las Secciones 770, Cables y canalizaciones de fibra óptica y 800, Circuitos de comunicaciones. 820-2. Limitaciones de energía. Se permite utilizar cable coaxial para suministrar potencia de baja energía directamente a los equipos asociados con el sistema de distribución de radiofrecuencia, siempre que su tensión no sea superior a 60 V y la corriente procede de un transformador u otro dispositivo con características de limitación de energía. 820-3. Definiciones. Véase la Sección 100. A efectos de esta Sección se utiliza además la siguiente definición:

813


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Punto de entrada : Punto dentro de una edificación por donde el cable emerge de un muro exterior, de una placa de hormigón en el piso o de un tubo de metal rígido o intermedio puesto a tierra a un electrodo, de acuerdo con el Artículo 800-40(b). 820-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe estar estorbado por la acumulación de cables y alambres que impidan quitar los paneles, incluso los paneles suspendidos del cielo raso. 820-6. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos de antenas comunales de radio y televisión y los equipos correspondientes se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten perjudicados durante su uso normal. (NOTA): Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar las normas publicadas, tales como : NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones ; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991. B. Cables exteriores y que entran a las edificaciones 820-10. Cables exteriores. Los cables coaxiales, antes del punto de puesta a tierra, como se define en el Artículo 820-33, deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f): (a)

En postes. Cuando sea posible, los conductores apoyados en postes deben estar situados debajo de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y no deben ir sujetos a las crucetas en las que se apoyan los conductores de alumbrado y fuerza.

(b)

Separación de los conductores de conexión. Los cables de los conductores de conexión o bajantes aéreos desde un poste u otro soporte se deben mantener alejados de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, para evitar cualquier contacto accidental con ellos, incluso en el punto de contacto inicial con el edificio o estructura. Excepción: Cuando no se pueda evitar que los conductores de la antena pasen cerca de conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, se deben instalar a una distancia no menor a 0,30 m.

(c)

En mástiles. Se permite apoyar los cables aéreos de las antenas en un mástil situado encima del tejado en el que no estén instalados ni apoyados conductores de circuitos de alumbrado y fuerza.

(d)

Sobre los tejados. Los cables deben estar a una distancia vertical no inferior a 2,4 m sobre cualquier punto del tejado por el que pasen. Excepción nº. 1: Sobre edificios auxiliares, como garajes y similares. Excepción nº. 2: Se permite reducir la anterior distancia sólo a 0,5 m de la parte que sobresalga del tejado, si : (1) sólo pasan, sobre esa parte del tejado, conductores de la acometida aérea de comunicaciones a un máximo de 1,2 m y (2) terminan en una canalización o soporte encima del tejado y que atraviese el mismo. Excepción nº. 3: Si el tejado tiene una pendiente no inferior a 0,3 m por cada metro, se permite reducir la distancia a un mínimo de 0,9 m.

814


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (e)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Entre edificios. Los cables que vayan de un edificio a otro, así como sus apoyos y herrajes de montaje, deben ser aceptables para ese fin y tener una suficiente rigidez mecánica que les permita soportar las cargas a las que puedan verse expuestos. Excepción: Cuando un cable no tenga rigidez suficiente para montarlo de manera autosoportada, se debe sujetar a un cable mensajero que, junto con sus apoyos o herrajes, sea aceptable para ese fin y tenga una rigidez suficiente que le permita soportar las cargas a las que pueda verse expuesto.

(f)

Sobre edificaciones. Los cables apoyados en edificios deben estar bien sujetos de modo que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación: (1)

Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe quedar a una distancia mínima de 0,10 m de otros conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, de Clase 1 o de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada y que no estén instalados en una canalización o cable o separados permanentemente de ellos por una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, además del aislamiento de los alambres.

(2)

Otros sistemas de comunicaciones. Los cables coaxiales deben instalarse de modo que no interfieran con el mantenimiento de sistemas separados. En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema deben causar abrasión en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.

(3)

Conductores de pararrayos. Siempre que sea posible se debe dejar una distancia mínima de 1,8 m entre los cables coaxiales y los conductores de pararrayos.

820-11. Entrada a las edificaciones. (a) Sistemas subterráneos. Los cables coaxiales subterráneos instalados en un conducto, pedestal, registro de mano o caja de inspección que contenga conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, deben estar en una sección permanentemente separados de dichos conductores por una barrera adecuada. (b)

Cables directamente enterrados y canalizaciones. Los cables coaxiales directamente enterrados deben estar por lo menos a una distancia de 0,30 m de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1. Excepción nº. 1: Cuando los conductores de la acometida eléctrica o los cables coaxiales estén instalados en canalizaciones o tengan un cable de armadura metálica. Excepción nº. 2: Cuando los conductores de los circuitos ramales de alumbrado o fuerza, o los alimentadores de los circuitos de Clase 1 estén instalados en una canalización o en cables con blindaje o recubrimiento metálico o de Tipo UF o USE, o el cable coaxial tenga armadura metálica o esté instalado en una canalización.

C. Protección 820-33. Puesta a tierra del blindaje exterior de un cable coaxial. Cuando un cable coaxial esté expuesto a los rayos o al contacto accidental con los conductores de un pararrayos o con conductores de fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra, el blindaje conductivo externo del cable coaxial se debe poner a tierra en la edificación del predio, lo más cerca posible del punto de entrada del cable. A efectos de este Artículo, el punto por el cual entra el cable expuesto es el punto por el cual emerge a través de un muro exterior, una baldosa de hormigón en el piso o un tubo de metal rígido o intermedio puesto a tierra a un electrodo, de acuerdo con el Artículo 800-40(b).

815


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

A los efectos de este Artículo, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de viviendas móviles, que esté situado a la vista de la pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m o en el medio de desconexión puesto a tierra de la vivienda, según lo establecido en el Artículo 250-24 y situado a la vista de la pared exterior a la vivienda móvil y a un máximo de 9,0 m, se considera que cumplen los requisitos de esta Sección. (NOTA): Si se elige un punto de puesta a tierra de modo que el conductor de puesta a tierra sea lo más corto posible, se limitarán las diferencias de potencial entre el sistema de CATV y otras sistemas metálicos. (a)

Puesta a tierra del blindaje. Cuando se ponga a tierra el blindaje exterior metálico de un cable coaxial, no es necesario instalar otro dispositivo de protección.

(b)

Dispositivos de protección del blindaje. Se permite la puesta a tierra del blindaje de un cable coaxial de bajada, por medio de un dispositivo protector que no interrumpa el sistema de puesta a tierra.

D. Métodos de puesta a tierra 820-40. Puesta a tierra del cable. Cuando lo exija el Artículo 820-33, se debe poner a tierra el blindaje del cable coaxial como se indica en los siguientes apartados (a) a (d): (a)

(b)

Conductor de puesta a tierra. (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y certificado como adecuado para ese uso. (2)

Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material resistente a la corrosión, sólido o trenzado.

(3)

Sección transversal. El conductor de puesta a tierra debe ser de una sección transversal no inferior a 2,08 mm2 (14 AWG) y tener una capacidad de corriente aproximadamente igual a la del conductor exterior del cable coaxial.

(4)

Tramo en línea recta. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra por el camino más recto posible.

(5)

Protección física. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra se debe proteger contra daños físicos. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya en una canalización metálica, ambos extremos de la misma se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que se conecte dicho conductor.

Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar por alguna de las formas siguientes: (1) Al lugar accesible más cercano posible : (1) del sistema del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en el Artículo 250-81, o (2) al sistema de tuberías metálicas de agua del interior del edificio, como se indica en el Artículo 250-80(a), o (3) a un medio accesible de la acometida de fuerza, exterior a los armarios, como se indica en el Artículo 250-71(b), o (4) a una canalización metálica de la acometida; (5) al armario de los equipos de la acometida de fuerza, o (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o al encerramiento metálico del mismo, o (7) al conductor o electrodo de puesta a tierra o al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que esté puesto a tierra a través de un electrodo, como se indica en el Artículo 250-24. (2)

Si la edificación o estructura no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en el anterior apartado (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en el Artículo 250-81.

816


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (3)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Si la edificación o estructura no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en los anteriores apartados (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a: (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o (2) a alguno de los electrodos individuales descritos en el Artículo 250-83.

(c)

Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta tierra deben cumplir lo establecido en el Artículo 250-115.

(d)

Conexión equipotencial de los electrodos. Cuando el electrodo de puesta a tierra del sistema de antena y del sistema de fuerza de la edificación o estructura sean distintos, se deben interconectar mediante un puente de conexión equipotencial de cobre de sección transversal no inferior a 13,29 mm2 (6 AWG) o equivalente. Se permite conectar equipotencialmente todos los electrodos independientes que haya. Excepción: En las viviendas móviles, como se indica en el Artículo 800-41. (NOTA 1): Sobre el uso de varillas de pararrayos, véase el Artículo 250-86. (NOTA 2): Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos independientes que haya, se reducirán las diferencias de potencial entre dichos electrodos y sus sistemas de alambrado asociados.

820-41. Puesta a tierra de los equipos. Los equipos que no reciben energía y los encerramientos o equipos que reciben energía por medio del cable coaxial se deben considerar puestos a tierra cuando estén conectados al blindaje metálico de dicho cable. 820-42. Puesta a tierra y conexión equipotencial en las viviendas móviles. (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para viviendas móviles situado a la vista de la pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m o no haya un medio de desconexión puesto a tierra según lo especificado en el Artículo 250-24 y situado a la vista de la pared exterior de la vivienda móvil y a un máximo de 9,0 m, la puesta a tierra del blindaje del cable coaxial o la del pararrayos deben hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 820-40(b)(2) y (3). (b) Conexión equipotencial. El terminal o electrodo de puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, terminal o electrodo de puesta a tierra del pararrayos se deben conectar equipotencialmente con el chasis metálico o el terminal de puesta a tierra disponible en la vivienda móvil, mediante un conductor de puesta a tierra de cobre y de sección transversal no inferior a 3,30 mm2 (12 AWG), siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias: (1)

Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión de la vivienda móvil, como los descritos en el anterior apartado (a).

(2)

Cuando la vivienda móvil se conecte a la red mediante cordón con clavija.

E. Cables dentro de edificaciones 820-49. Resistencia al fuego de los cables de CATV. Los cables coaxiales instalados como alambrado dentro de un edificio deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con los Artículos 820-50 y 820-51. 820-50. Certificación, rotulado e instalación de los cables de coaxiales. Los cables coaxiales dentro en los edificios deben estar certificados como adecuados para ese uso y rotulados según establece la Tabla 820-50. No se debe rotular en el cable su tensión nominal. (NOTA): Si se rotulara la tensión en los cables se podrían producir errores sobre su aplicación en circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1. 817


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº. 1: Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo exija. Excepción nº. 2: No es necesario que el cable esté certificado ni rotulado cuando entre en el edificio desde el exterior y vaya por un tubo metálico rígido o intermedio, siempre que el tubo esté puesto a tierra a través de un electrodo según establece el Artículo 820-40(b). Excepción nº. 3: No es necesario que el cable esté certificado y rotulado cuando el tramo del cable dentro del edificio no tenga una longitud mayor de 15, m y el cable entre a la edificación desde el exterior y termine en un bloque de conexión para puesta a tierra. (NOTA 1): Los tipos de cables están listados en orden descendente en cuanto a su resistencia nominal al fuego. (NOTA 2): Véanse los requisitos de certificación y los usos permitidos en los correspondientes Artículos. Tabla 820-50. Rótulos en los cables coaxiales Rótulo CATVP CATVR CATV CATVX

Tipo de cable

Referencia

Cable de CATV para cámaras de aire Cable de CATV para montantes Cable de CATV Cable de CATV de uso limitado

Artículos 820-51(a) y 820-53(a) Artículos 820-51(b) y 820-53(b) Artículos 820-51(c) y 820-53(c) Artículos 820-51(d) y 820-53(c), Excepciones 1, 2, 3 y 4

820-51. Requisitos adicionales de certificación. Los cables coaxiales deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (d): (a)

De Tipo CATVP. Los cables para antenas comunales de Tipo CATVP instalados en cámaras de aire deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. (NOTA): Un método para determinar si la producción de humo de un cable es aceptable es someterlo a la prueba definida en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994 (ANSI) y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método para definir la resistencia del cable al fuego, es estableciendo la distancia máxima permisible de propagación de la llama de 1,50 m. cuando se pruebe de acuerdo con ese mismo ensayo.

(b)

De Tipo CATVR. Los cables para antenas comunales de Tipo CATVR instalados en montantes deben estar certificados como adecuados para instalarlos en tramos o en huecos verticales o de un piso a otro y además con características de adecuada resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro. (NOTA): Un método para determinar si las características de un cable impiden que las llamas se transmitan de una planta a otra es someterlo a la prueba definida en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1991.

(c)

De Tipo CATV. Los cables para antenas comunales de Tipo CATV de uso general deben estar certificados como adecuados para dicho uso, excepto en montantes, cámaras de aire, conductos y otros espacios utilizados para ventilación y además deben ser resistentes a la propagación del fuego. (NOTA): Un método para definir si el cable es resistente a la propagación del fuego es cuando el cable no propague el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de llama con la bandeja vertical a que hace 818


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

referencia la Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego de un cable es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 nº 0.3M-1985. (d)

De Tipo CATVX. Los cables de antenas comunales para uso limitado de Tipo CATVX deben estar certificados como aptos para ser utilizados en viviendas y en canalizaciones y además como retardantes de las llamas. (NOTA): Un método para determinar si un cable es retardante de las llamas es someterlo a la prueba de llamas con el cable vertical (VW-1) definida en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

820-52. Instalación de cables y equipos. Más allá del punto de puesta a tierra, tal como se define en el Artículo 820-33, la instalación de los cables debe cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e): (a)

Separación de otros conductores. (1) Conductores a la vista. Los cables coaxiales deben estar separados 50 mm como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, fuerza o Clase 1. Excepción nº. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1 o los cables coaxiales vayan por una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con forro no metálico y recubrimiento metálico o de Tipo UF. Excepción nº. 2: Cuando los cables coaxiales estén separados permanentemente de los conductores de otros circuitos por una barrera continua y bien sujeta de material no conductor, como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislante de los cables. (2)

En encerramientos y canalizaciones. a. Otros circuitos de potencia limitada. Se permite instalar los cables coaxiales en la misma canalización o encerramiento junto con cables con chaquetas en cualquiera de los siguientes sistemas:

b.

1.

Circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada, de acuerdo con la Sección 725.

2.

Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada de acuerdo con la Sección 760.

3.

Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con la Sección 800.

4.

Cables de fibra óptica, de acuerdo con la Sección 770.

Circuitos de alumbrado o fuerza. El cable coaxial no se deben ubicar en una canalización, compartimiento, caja de salida, caja de unión o cualquier otro encerramiento junto con los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1. Excepción nº. 1: Cuando los conductores de los diferentes sistemas estén separados por una barrera permanente. Excepción nº. 2: Los conductores en cajas de salida, cajas de unión o en accesorios o compartimientos similares, cuando estén en ellos únicamente para suministrar corriente a los equipos de distribución del sistema de cables coaxiales o a equipos de control remoto. Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de circuitos de Clase 1 o de alarma contra 819


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

incendios de potencia no limitada, deben mantener dentro del encerramiento una distancia mínima de 6,5 mm con los cables coaxiales. (3)

En huecos o bajantes. Los cables coaxiales que van en el mismo hueco o bajante junto con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, deben estar separados de estos conductores como mínimo a 50 mm. Excepción nº. 1: Cuando los conductores de alguno de estos sistemas estén metidos en una canalización metálica. Excepción nº. 2: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada estén en una canalización, en un cable con recubrimiento metálico, no metálico o de Tipo UF.

(b)

Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos, ductos verticales y de ventilación o extracción de aire, deben hacerse de modo que no se aumente sustancialmente la posibilidad de propagación del fuego o los productos de la combustión. Las aberturas que se hagan a través de paredes, tabiques, suelos o techos resistentes al fuego se deben sellar contra el fuego con métodos aprobados.

(c)

Equipos en otros espacios usados para aire ambiental. Los equipos instalados en estos espacios deben cumplir lo establecido en el Artículo 300-22(c).

(d)

Cables híbridos de fuerza y coaxiales. Cuando se utilicen cables híbridos de fuerza y coaxiales en sistemas de distribución de potencia programada y en circuito cerrado, se debe cumplir lo establecido en el Artículo 780-6.

(e)

Apoyos de los conductores. Las canalizaciones no se deben utilizar como medios de apoyo de los cables coaxiales.

820-53. Aplicaciones de los cables certificados de CATV. Los cables de CATV deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a)

En cámaras de aire. Los cables instalados en cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación deben ser de Tipo CATVP. Excepción: Los cables de Tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados de acuerdo con el Artículo 30022.

(b)

En montantes. Los cables instalados en montantes verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en huecos verticales deben ser de Tipo CATVR. En las instalaciones que atraviesen los pisos y requieran cables de Tipo CATVR se deben utilizar únicamente cables adecuados para su instalación en montantes o cámaras de aire. Excepción nº. 1: Cuando los cables de Tipo CATV o CATVX estén encerrados dentro de canalizaciones metálicas o ubicados en huecos protegidos contra incendios mediante un cortafuegos instalado en cada piso. Excepción nº 2: En viviendas uni- y bifamiliares se permite usar cables de Tipo CATV o CATVX. (NOTA): Para los requisitos de los cortafuegos de los huecos que atraviesan los pisos, véase el Artículo 80052(b).

(c)

Otros alambrados dentro de edificaciones. Los cables instalados en los edificios, en aplicaciones que no sean las de los anteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo CATV. 820


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Excepción nº. 1: Cable de Tipo CATVX encerrado dentro de una canalización. Excepción nº. 2: Cable de Tipo CATVX en espacios no ocultos cuando el tramo del cable no tenga más de 3,0 m de longitud. Excepción nº. 3: Cables de Tipo CATVX con menos de 9,5 mm de diámetro e instalados en viviendas uni- o bifamiliares. Excepción nº. 4: Cables de Tipo CATVX con menos de 9,5 mm de diámetro instalados en espacios no ocultos en viviendas multifamiliares. (d)

Sustituciones de los cables. Se permiten las sustituciones de cables para antenas comunales de televisión relacionadas en la Tabla 820-53. Tabla 820-53. Sustituciones de los cables coaxiales Tipo de cable CATVP CATVR CATV CATVX

Sustituciones permitidas MPP, CMP CATVP, MPP, CMP, MPR, CMR CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, CATV, MPG, MP, CMG, CM

821


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Capítulo 9 Tablas y ejemplos A. Tablas

Tabla 1. Porcentaje de la sección transversal en tuberías, para el llenado de conductores. Número de conductores

1

2

Más de 2

Todos los tipos de conductores 53% 31% 40% NOTA: Esta Tabla 1 se basa en las condiciones más corrientes de instalación y alineación de los conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables caen dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los conductos. Notas a las Tablas Nota 1: Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores y alambres de aparatos, todos de la misma sección transversal (área de la sección transversal total incluido el aislamiento), permitidos para los distintos tamaños comerciales de tubos conduit y tuberías. Nota 2: La Tabla 1 se aplica sólo a sistemas completos de tubo conduit o tuberías y no se destina para aplicar a las secciones de conduit o tuberías que se emplean para proteger contra daños físicos el alambrado expuesto. Nota 3: Para calcular el porcentaje de ocupación de tubería o conduit, hay que incluir los conductores de puesta a tierra o de conexión equipotencial de los equipos, cuando se instalen. En los cálculos se debe utilizar las dimensiones reales de dichos conductores, tanto si están aislados como desnudos. Nota 4: Cuando entre las cajas, armarios y encerramientos similares se instalan niples de conduit o tuberías cuya longitud máxima no supera 0,6 m, se permite que esos niples estén ocupados hasta el 60 % de su sección transversal total y que no se aplique lo que establece la Nota 8.a) a las Tablas de Capacidad de Corriente de 0 a 2.000 V del Artículo 310. Nota 5: Para conductores no incluidos en el Capítulo 9, como por ejemplo los cables multiconductores, se deben utilizar sus dimensiones reales. Nota 6: Para combinaciones de conductores de diferentes secciones transversales (calibres), se aplican las Tablas 5 y 5A del Capítulo 9 para dimensiones de los conductores; la Tabla 4 del mismo Capítulo 9 se aplica para las dimensiones de los conduit o tuberías. Nota 7: Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en un conduit o tubería, todos de la misma sección transversal (área total de la sección transversal incluido el aislamiento), si los cálculos del número máximo de conductores permitido dan con un resultado decimal de 0,8 o superior, se debe tomar el número inmediato superior. Nota 8: Cuando otros Artículos de este Código permitan utilizar conductores desnudos, se permite utilizar las dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 8 del Capítulo 9. Nota 9: Para calcular el porcentaje de ocupación del conduit, un cable multiconductor de 2 o más conductores se considera como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo de la sección transversal se hace tomando el diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo. Nota 10: Cuando se instalen 3 conductores o cables en la misma canalización, si la relación entre el diámetro interior de la canalización y el diámetro exterior del cable o conductor está entre 2,8 y 3,2, se podrían atascar los cables dentro del conducto, por lo que se debe instalar una canalización de tamaño comercial inmediatamente 823


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

superior. Aunque también se pueden atascar los cables dentro de una canalización cuando se utilizan 4 o más, la probabilidad de que esto suceda es muy baja. TABLA 4 (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC) Tabla 5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos Tipos: AF, FFH-2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, THHW, THW, THW-2, TW, XF, XFF Tipo Calibre AWG Secc. transv. Diámetro aprox. (mm) Sección aprox. o kcmil mm2 (mm²) RFH-2 18 0,82 3,5 9,4 FFH-2 16 1,31 3,8 11,1 RH 14 2,08 4,1 13,5 12 3,30 4,6 16,8 RHW-2, RHH 14 2,08 4,9 18,9 RHW 12 3,30 5,4 22,8 RH, RHH 10 5,25 5,9 28,2 RHW 8 8,36 8,3 53,9 RHW-2 6 13,29 9,3 67,2 4 21,14 10,5 86,0 3 26,66 11,2 98,1 2 33,62 11,9 112,9 1 42,2 14,8 171,6 1/0 53,50 15,8 196,1 2/0 67,44 16,9 226,1 3/0 85,02 18,3 262,7 4/0 107,21 19,8 306,7 250 126,67 22,7 405.9 300 152,01 24,1 457,3 350 177,34 25,4 507,8 400 202,68 26,6 556,5 500 253,35 28,8 650,5 600 304,02 31,6 782,9 700 354,69 33,4 874,9 750 380,02 34,2 920,8 800 405,36 35,1 965,0 900 456,03 36,7 1056,6 1000 506,70 38,2 1143,2 1250 633,38 43,9 1514,9 1500 760,05 47,0 1738,0 1750 886,73 49,9 1959,8 2000 1013,40 52,6 2175,6 SF-2, SFF-2 18 0,82 3,1 7,4 16 1,31 3,4 8,97 14 2,08 3,8 11,1 SF-1, SFF-1 18 0,82 2,3 4,2 RFH-1, AF, XF, 18 0,82 2,7 5,2 XFF AF, TF, TFF, 16 1,31 3,0 7,0 XF, XFF AF, TW, XF, 14 2,08 3,4 8,9 824


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tipos: AF, FFH-2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, THHW, THW, THW-2, TW, XF, XFF Tipo Calibre AWG Secc. transv. Diámetro aprox. (mm) Sección aprox. o kcmil mm2 (mm²) XFF TW 12 3,30 3,9 11,7 10 5,25 4,5 15,7 8 8,36 5,9 28,2 RHH*, RHW*, 14 2,08 4,1 13,4 RHW-2*, THHW, THW, THW-2 * Los tipos RHH, RHW y RHW-2 sin recubrimiento externo.

825


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos (cont.) Tipos: AF, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHHN, RHHW, THW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN-2, XF, XFF Tipo Calibre AWG Secc. Transv. Diámetro aprox. mm Sección aprox. mm² o kcmil mm2 RHH*, RHW*, 12 3,30 4,6 16,8 RHW-2* THH, THW, AF, 10 5,25 5,2 21,5 XF, XFF RHH*, RHW*, 8 8,36 6,8 35,9 RHW-2*, THHW, THW, THW-2 TW, THW 6 13,29 7,7 46,8 THHW 4 21,14 8,9 62,8 THW-2 3 26,66 9,7 73,2 RHH* 2 33,62 10,5 86 RHW* 1 42,2 12,5 122,6 RHW-2* 1/0 53,50 13,5 143,4 2/0 67,44 14,7 169,3 3/0 85,02 16,0 201,1 4/0 107,21 17,5 239,9 250 126,67 19,4 296,5 300 152,01 20,8 340,7 350 177,34 22,1 384,4 400 202,68 23,3 427,0 500 253,35 25,5 509,7 600 304,02 28,3 627,7 700 354,69 30,1 710,3 750 380,02 30,9 751,7 800 405,36 31,8 791,7 900 456,03 33,4 874,9 1000 506,70 34,8 953,8 1250 633,38 39,1 1200,1 1500 760,05 42,2 1399,7 1750 886,73 45,1 1598,3 2000 1013,40 47,8 1794,7 TFN 18 0,82 2,1 3,6 TFFN 16 1,31 2,4 4,7 THHN 14 2,08 2,8 6,3 THWN 12 3,30 3,3 8,6 THWN-2 10 5,25 4,2 13,6 8 8,36 5,5 23,6 6 13,29 6,5 32,7 4 21,14 8,2 53,2 3 26,66 8,9 62,8 2 33,62 9,8 74,7 1 42,2 11,3 100,8 1/0 53,50 12,3 119,7 2/0 67,44 13,5 143,4 826


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tipos: AF, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHHN, RHHW, THW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN-2, XF, XFF Tipo Calibre AWG Secc. Transv. Diámetro aprox. mm Sección aprox. mm² o kcmil mm2 3/0 85,02 14,8 172,8 4/0 107,21 16,3 208,8 250 126,67 18,1 256,1 300 152,01 19,5 297,3 * Los tipos RHH, RHW y RHW-2 sin recubrimiento externo.

827


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos (cont.) Tipos: FEP, FEPB, PAF, PAFF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, TFE, THHN, THWN, THWN-2, ZF, ZFF Tipo Calibre AWG Secc. transv. Diámetro aprox. mm Sección aprox. mm² o kcmil mm2 THHN 350 177,34 20,8 338,2 THWN 400 202,68 21,9 378,3 THWN-2 500 253,35 24,1 456,3 600 304,02 26,7 559,7 700 354,69 28,5 637,9 750 380,02 29,3 677,2 800 405,36 30,2 715,2 900 456,03 31,8 794,3 1000 506,70 33,3 869,5 PF, PGFF, PGF, 18 0,82 2,2 3,7 PFF PTF, PAF, 16 1,31 2,5 4,8 PTFF, PAFF PF, PGFF, PGF, 14 2,08 2,9 6,5 PFF PTF, PAF, PTFF PAFF, TFE, FEP, PFA FEPB, PFAH TFE, FEP 12 3,30 3,4 8,8 PFA, FEPB 10 5,25 3,9 12,3 PFAH 8 8,36 5,2 21,5 6 13,29 6,2 30,2 4 21,14 7,4 43,2 3 26,66 8,1 51,9 2 33,62 8,9 62,8 TFE, PFAH 1 42,2 10,7 90,3 TFE 1/0 53,50 11,7 108,1 PFA 2/0 67,44 12,9 130,8 PFAH, Z 3/0 85,02 14,2 158,9 4/0 107,21 15,7 193,5 ZF, ZFF 18 0,82 1,9 2,9 16 1,31 2,2 3,9 Z, ZF, ZFF 14 2,08 2,6 5,4 Z 12 3,30 3,1 7,5 10 5,25 3,9 12,3 8 8,36 4,9 19,5 6 13,29 5,9 27,7 4 21,14 7,2 40,3 3 26,66 8,4 55,2 2 33,62 9,2 66,4 1 42,2 10,2 81,9

828


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos (cont.) Tipos: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW, XHHW-2, ZW Tipo Calibre AWG Secc. transv. Diámetro aprox. mm Sección aprox. mm² o kcmil mm2 XHHW, ZW 14 2,08 3,4 8,9 XHHW-2 12 3,30 3,9 11,7 XHH 10 5,25 4,5 15,7 8 8,36 5,9 28,2 6 13,29 6,9 38,1 4 21,14 8,2 52,5 3 26,66 8,9 62,1 2 33,62 9,7 73,9 XHHW 1 42,2 11,2 98,9 XHHW-2 1/0 53,50 12,2 117,7 XHH 2/0 67,44 13,4 141,3 3/0 85,02 14,7 170,5 4/0 107,21 16,2 206,3 250 126,67 17,9 251,9 300 152,01 19,3 292,6 350 177,34 20,6 333,3 400 202,68 21,8 373,0 500 253,35 23,9 450,6 600 304,02 26,7 561,9 700 354,69 28,5 640,2 750 380,02 29,4 679,5 800 405,36 30,2 717,6 900 456,03 31,9 796,8 1000 506,70 33,3 872,2 1250 633,38 37,6 1108,4 1500 760,05 40,7 1300,5 1750 886,73 43,6 1492,1 2000 1013,40 46,3 1682,1 KF-2 18 0,82 1,6 2,0 KFF-2 16 1,31 1,9 2,8 14 2,08 2,3 4,1 12 3,30 2,8 6,0 10 5,25 3,4 8,9 KF-1 18 0,82 1,4 1,7 KFF-1 16 1,31 1,8 2,4 14 2,08 2,1 3,5 12 3,30 2,6 5,4 10 5,25 3,2 8,2 TABLA 5A (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC)

829


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

Calibre AWG Kcmils

Secció n transv. mm²

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 8. Propiedades de los conductores Conductores Resistencia en c.c. a 75°C Trenzados CantiDiám. dad en mm

Todos Diám. Sección en mm mm²

Cobre Sin Recubierto ohmios/k recubrir ohmios/km m 25,49 26,51 26,08 27,72 16,04 16,67 16,37 17,36 10,07 10,47 10,3 10,7 6,33 6,59 6,49 6,73 3,97 4,13 4,07 4,23 2,51 2,58 2,55 2,65 1,61 1,67 1,01 1,05 0,80 0,833 0,64 0,659 0,51 0,525 0,4 0,417 0,317 0,331 0,251 0,261 0,199 0,205 0,169 0,175 0,141 0,146 0,120 0,125 0,109 0,105 0,087 0,085 0,073 0,070 0,060 0,062 0,0561 0,058 0,0528 0,054 0,047 0,048 0,042 0,043 0,034 0,035 0,02815 0,0272 0,02411 0,0248 0,0211 0,0217

Aluminio ohmios/k m

18 0,82 1 ----1,02 0,65 41,99 18 7 0,38 1,17 1,29 42,98 16 1,31 1 ----1,30 1,29 26,41 16 7 0,48 1,47 1,94 26,96 14 2,08 1 ----1,63 1.94 16,6 14 7 0,61 1,85 2,58 16,96 12 3,31 1 ----2,06 3,23 10,43 12 7 0,76 2,34 3,87 10,66 10 5,26 1 ----2,59 5,16 6,56 10 7 0,97 2,95 7,1 6,69 8 8,37 1 ----3,25 8,39 4,13 8 7 1,24 3,71 10,97 4,20 6 13,30 7 1,55 4,67 17,42 2,65 4 21,15 7 1,96 5,89 27,1 1,67 3 26,66 7 2,21 6,6 34,19 1,32 2 33,63 7 2,46 7,42 43,23 1,05 1 42,41 19 1,68 8,43 56,13 0,83 1/0 53,51 19 1,88 9,45 70,32 0,66 2/0 67,44 19 2,13 10,62 88,39 0,52 3/0 85,03 19 2,39 11,94 111,61 0,41 4/0 107,22 19 2,69 13,41 141,29 0,33 250 ---37 2,08 14,61 167,74 0,278 300 ---37 2,23 16,0 201,29 0,232 350 ---37 2,46 17,3 234,84 0,198 0,174 268,39 18,49 2,64 37 ---400 0,139 334,84 20,65 2,95 37 ---500 0,116 403,87 22,68 2,51 61 ---600 700 ---61 2,72 24,49 470,97 0,099 750 ---61 2,82 25,35 504,52 0,093 800 ---61 2,90 26,16 538,06 0,087 900 ---61 3,1 27,79 606,45 0,077 1000 ---61 3,25 29,26 672,26 0,0696 1250 ---91 2,97 32,74 841,93 0,0554 1500 ---91 3,25 35,86 1010,32 0,0463 1750 ---127 2,97 38.76 1180 0,0397 2000 ---127 3,2 41,45 1349,67 0,0348 NOTAS A LA TABLA 8 Estos valores de resistencia son válidos SOLAMENTE para los parámetros indicados. Los valores varían para conductores de trenzado recubierto, distinto trenzado y sobre todo para otras temperaturas. La fórmula para otras temperaturas es: R2 = R1 [1 + Į(T2 - 75)], donde Į=0,00323 para el cobre y Į=0,00330 para el aluminio. Los conductores con trenzado compacto y comprimido tienen aproximadamente un 9 % y un 3 % menos de diámetro, respectivamente, que los conductores desnudos que aparecen en la Tabla. Para las dimensiones reales de los cables compactos, véase la Tabla 5A. Conductividad aplicada, según IACS: cobre desnudo = 100 %, aluminio = 61%. 830


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

El trenzado de Clase B está listado para algunas secciones transversales como si fuera macizo. Su área y diámetro total son los de la circunferencia circunscrita. NOTA: Los datos sobre construcción de los cables proceden de NEMA WC8-1988. La resistencia se calcula según el National Bureau of Standards Handbook 100(1966) y el Handbook 109 (1972). TABLA 9 (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC)

831


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 10. Características de dilatación para tubo conduit de PVC rígido no metálico. Coeficiente de dilatación Térmica = 0.0520 mm / m / ºC. Cambio de Cambio de longitud en Cambio de Cambio de longitud en Temperatura en ºC mm por m Temperatura en ºC mm por m 5 0,26 55 2,86 10 0,52 60 3,12 15 0,78 65 3,38 20 1,04 70 3,64 25 1,30 75 3,90 30 1,56 80 4,16 35 1,82 85 4,42 40 2,08 90 4,68 45 2,34 95 4,94 50 2,60 100 5,20 Tablas 11.a) y 11.b) Para propósitos de certificación, las Tablas 11.a) y 11.b) recogen las limitaciones de las fuentes de alimentación de Clase 2 y Clase 3. La Tabla 11.a) se aplica a fuentes de corriente alterna y la 11.b) para las de corriente continua. Las fuentes de alimentación de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 deben ser : 1) limitadas intrínsecamente, por lo que no requieren protección contra sobrecorriente o 2) no limitadas intrínsecamente, por lo que requieren combinación de fuente de alimentación y protección contra sobrecorriente. Las fuentes de alimentación diseñadas para usarlas interconectadas deben estar certificadas para ese uso. Como parte de los requisitos de certificación, las fuentes de alimentación de Clase 2 y Clase 3 deben estar rotuladas de modo bien visible y duradero con la clase de fuente y sus valores nominales. Una fuente de alimentación de Clase 2 que no sea adecuada para usar en lugares mojados debe estar así rotulada. Excepción: Los circuitos de potencia limitada utilizados para equipos para procesos de información certificados. Cuando sean necesarios dispositivos de protección contra sobrecorriente, se deben ubicar en el punto en el que el conductor que se quiera proteger reciba el suministro y no deben ser intercambiables con dispositivos de mayor valor nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación. TABLA 11.a) (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC) TABLA 11.b) (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC) Notas a las Tablas 11.a) y 11.b) 1) Vmáx, Imáx y VAmáx, se determinan con la impedancia de limitación de corriente en el circuito (sin puentear), como sigue: Vmáx = tensión máxima de salida, independiente de la carga con entrada nominal aplicada. Imáx = corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (si está instalado). Cuando hay un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de un minuto de operación del circuito. Cuando hay instalada una impedancia de limitación de corriente certificada para ese fin o que forma parte de un producto certificado, junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 5 segundos. 832


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

VAmáx = salida máxima en voltamperios después de un minuto de operación, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (si está instalado). 2) Para c.a. no sinusoidal, Vmáx no debe ser mayor a 42,4 V pico. Cuando se pueda producir un contacto en húmedo (sin incluir inmersión), se debe usar método de alambrado Clase 3 o Vmáx no debe ser mayor a 15 V para c.a. sinusoidal o 21,2 V pico para c.a. no sinusoidal. 3) Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx debe ser igual o menor que 350 cuando Vmáx es menor o igual a 15 V. 4) Para c.c. conmutada de 10 a 200 Hz nominales, Vmáx no debe ser mayor a 24,8 V de pico. Cuando se pueda producir un contacto en húmedo (sin incluir inmersión), se deben utilizar métodos de alambrado Clase 3 o Vmáx no debe ser mayor a 30 V para c.c. continuas o a 12,4 V de pico para c.c. conmutada entre 10 y 200 Hz nominales. Tablas 12.a) y 12.b) Para efectos de certificación, las Tablas 12.a) y 12.b) recogen las limitaciones de las fuentes de alimentación para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada (PLFA). La Tabla 12.a) se aplica a las fuentes de corriente alterna y la 12.b) para las de corriente continua. Las fuentes de alimentación para circuitos de alarma de incendios de potencia limitada deben ser: 1) limitadas intrínsecamente, por lo que no requieren protección contra sobrecorriente o 2) no limitadas intrínsecamente, por lo que requieren que la potencia se limite por una combinación de fuente de alimentación y protección contra sobrecorriente. Como parte de la certificación, las fuentes de alimentación PLFA deben estar marcadas de modo bien visible y duradero, indicando que se trata de una fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada. Cuando sea necesario instalar dispositivo de protección contra sobrecorriente, debe estarlo en el punto en el que el conductor que se quiera proteger reciba el suministro y no debe ser intercambiable con dispositivos de mayor valor nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación. TABLA 12.a) (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC) TABLA 12.b) (VER TABLA ARCHIVO 9TNT2050.DOC) Notas a las Tablas 12.a) y 12.b) 1) Vmáx, Imáx y VAmáx son los valores siguientes: Vmáx = tensión máxima de salida, independiente de la carga nominal de entrada aplicada. Imáx = corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (si está instalado). Cuando hay un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de un minuto de operación. Cuando hay instalada una impedancia de limitación de corriente, certificada para ese fin, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 5 segundos..

833


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

VAmáx = salida máxima en voltamperios después de un minuto de operación, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente puenteado (si está instalado). Para determinar Imáx y VAmáx no se debe puentear la impedancia de limitación de corriente. 2) Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx debe ser igual o menor a 350 cuando Vmáx es igual o menor a 15 V.

834


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

B. Ejemplos Selección de los conductores. En los siguientes ejemplos los resultados se expresan generalmente en amperios (A). Para elegir la sección transversal (calibre AWG) de los conductores, ver las Tablas de Capacidad Corriente de 0 a 2.000 V, Sección 310, con sus notas correspondientes. Tensión. Para la aplicación coherente de las Secciones 210, 215 y 220, al calcular la capacidad de corriente de los conductores se considera una tensión nominal de 120, 120/240, 240 y 208Y/120 V. Fracciones de amperio y de kilovatio. Se permite desechar las fracciones de amperio y de kilovatio inferiores a 0,5 que resulten de los cálculos. Factor de potencia. Por comodidad, los cálculos de los ejemplos se basan en la hipótesis de que todas las cargas tienen el mismo factor de potencia. Estufas. Para los cálculos de las cargas de estufas en estos ejemplos, se toman los datos de la columna A de la Tabla 220-19. Para otros métodos opcionales véanse las columnas B y C de la Tabla 220-19. Ejemplo nº 1.a) Vivienda unifamiliar Una vivienda unifamiliar tiene una superficie en planta de 140 m² sin contar un sótano vacío, el ático sin terminar y los porches. Tiene instalada una estufa de 12 kW y una secadora de 5,5 kW a 240 V. Se supone que la potencia nominal de la estufa y la secadora equivalen a la potencia en kVA de acuerdo con los Artículos 220-18 y 220-19. Carga calculada (véase El Artículo 220-10..a)): Carga de alumbrado general: 140 m² x 32 VA/m² = 4.480 VA Número mínimo de ramales necesarios (véase El Artículo 220-4.b)): Carga para alumbrado general: 4.480 VA/120 V = 37 A. Esto exige 3 circuitos bifilares de 15 A o 2 de 20 A. Carga para pequeños electrodomésticos: 2 circuitos bifilares de 20 A (ver El Artículo 220-3.b)). Carga por la lavadora: 1 circuito bifilar de 20 A (véase El Artículo 220-4.c)). Sección transversal mínima de los cables del alimentador (ver El Artículo 220-10.a)): Alumbrado general 4.480 VA Carga para pequeños electrodomésticos 3.000 VA Lavadora 1.500 VA -------------Carga total para alumbrado y pequeños electrodomésticos : 8.980 VA 3.000 VA al 100 % 8.980 - 3.000 = 5.980 VA al 35 % Carga neta por alumbrado general y pequeños electrodomésticos Carga por la estufa (ver Tabla 220-19) Carga por la secadora (ver Tabla 220-18)

3.000 VA 2.093 VA -------------5.093 VA 8.000 VA 5.500 VA --------------

835


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Carga total

18.593 VA

Para una acometida o alimentador monofásico trifilar a 120/240 V: 18.593 VA/240 V = 77 A Véase El Artículo 230-42.b) para determinar la sección transversal del(los) conductor(es) no puesto(s) a tierra. Neutro del alimentador y de la acometida Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos Carga por la estufa, 8.000 VA al 70 % Carga por la secadora, 5.500 VA al 70 %

5.093 VA 5.600 VA 3.850 VA -------------14.543 VA

Total 14.543 VA/240 V = 61 A

Ejemplo nº 1.b). Vivienda unifamiliar Las mismas condiciones que en el ejemplo nº 1.a), pero añadiendo un aparato de aire acondicionado de 6 A - 230 V, otro de 12 A - 115 V*, un triturador de basuras de 8 A nominales a 115 V y un lavavajillas de 10 A nominales a 120 V*. Para los motores en general, véase la Sección 430; para los equipos de aire acondicionado, véase la Sección 440 Parte G. Los motores tienen placas de características que indican 115 V y 230 V, para utilizarlos en instalaciones de tensión nominal 120 V y 240 V, respectivamente. Del anterior ejemplo nº 1.a), la corriente del alimentador (trifilar a 240 V) es de 77 A. Fase A Corriente del ejemplo nº 1.a) Aire acondicionado a 230 V Aire acondicionado a 115 V y lavavajillas a 120 V Triturador de basuras a 115 V 25% de motor más grande (véase El Artículo 430-24)

12 3

Corriente en A por fase

98

Neutro

Fase B

77 6

61 -

77 6

12 10 8 8 3 2 --------------------------------------84 103

Por tanto, se permite que la acometida de esta casa sea de 110 A nominales. *Para el neutro del alimentador se utiliza el mayor de los dos aparatos. Ejemplo nº 2.a). Cálculo opcional para vivienda unifamiliar con calefacción de mayor potencia que el aire acondicionado (véanse el Artículo 220-30.a) y la Tabla 220-30) La vivienda tiene una superficie en planta de 140 m² sin contar el sótano vacío, el ático sin terminar y los porches. Tiene una estufa de 12 kW, un calentador de agua de 2,5 kW, un lavavajillas de 1,2 kW, un sistema de calefacción central de ambiente instalado en 5 habitaciones que tiene 9 kW, una secadora de 5 kW y un aparato de aire acondicionado, en una habitación, de 6 A - 230 V. Suponemos que la potencia en kW de la estufa, el calentador, el lavavajillas, la calefacción central y la secadora equivale a kVA. 836


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Carga del aire acondicionado: (6A x 230 V)/1000 = 1,38 kVA 1,38 kVA es menos que los 9 kVA de la calefacción central. Por tanto, la carga del aire acondicionado no se incluye en los cálculos de la acometida (véase el Artículo 220-21). 140 m² x 32 VA/m² 2 circuitos de 20 A con tomas de corriente para aparatos x 1.500 VA Circuito de la lavadora Circuito de la estufa (según la placa de características) Calentador de agua Lavavajillas Secadora Total Los primeros 10 kVA de las restantes cargas al 100% = Las restantes cargas : 29,680-10=19,68 kVA al 40% Total otras cargas Calefacción: 9 kVA al 40% Carga total

4.480 VA 3.000 VA 1.500 VA 12.000 VA 2.500 VA 1.200 VA 5.000 VA _________ 29.680 VA 10.000 VA 7.872 VA _________ 17.872 VA 3.600 VA ________ 21.472 VA

Carga calculada para la acometida: 21.472 VA/240 V = 89 A Por tanto, se permite que la acometida de esta casa sea de 100 A nominales. Carga del neutro del alimentador, según el Artículo 220-22: 140 m² x 32 VA/m² 3 circuitos de 20 A - 1.500 VA Total

4.480 VA 4.500 VA ---------------8.980 VA

3.000 VA al 100% (8.980 - 3.000) = 5980 VA al 35%

3.000 VA 2.093 VA ________ 5.093 VA

Estufa: 8 kVA al 70% Secadora de ropa: 5 kVA al 70% Lavavajillas

5.600 VA 3.500 VA 1.200 VA _________ 15.393 VA

Total 15.393 VA/240 V = 64 A

Ejemplo nº 2.b). Cálculo opcional para vivienda unifamiliar con aire acondicionado de mayor potencia que la calefacción (véanse el Artículo 220-30.a) y la Tabla 220-30) 837


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

La vivienda tiene una superficie en planta de 140 m² sin contar el sótano vacío, el ático sin terminar y los porches. Tiene 2 circuitos de 20 A para pequeños electrodomésticos, un circuito de 20 A para lavadora, 2 hornos de pared de 4 kW, 1 estufa de 5,1 kW, 1 calentador de agua de 4,5 kW, 1 lavavajillas de 1,2 kW, 1 lavadora/secadora de 5 kW, 6 equipos de aire acondicionado de 7 A - 230 V y un radiador instalado permanentemente en el cuarto de baño de 1,5 kW. Suponemos que la potencia en kW de los hornos, la estufa, el calentador de agua, el lavavajillas y la lavadora/secadora equivale a kVA. Cálculo de los kVA del aire acondicionado: Total amperios 6 x 7 = 42 A (42 x 240)/1.000 = 10,08 kVA de carga por los acondicionadores de aire. Suponemos que el factor de potencia es 1,0. Cargas al 100%: Aire acondicionado (ver más adelante) Radiador del cuarto de baño: se prescinde (véase el Artículo 220-21). Otras cargas: 140 m² x 32 VA/m² 2 circuitos de 20 A con tomacorrientes para aparatos x 1.500 VA Circuito de la lavadora 2 hornos 4 kW cada uno Estufa Calentador de agua Lavavajillas Lavadora/secadora

4.480 VA 3.000 VA 1.500 VA 8.000 VA 5.100 VA 4.500 VA 1.200 VA 5.000 VA _________ 32.780 VA

Total otras cargas Primeros 10 kVA al 100% Resto al 40% (32.780 - 10.000) = 22.780 x 0,4 =

10.000 VA 9.112 VA _________ 19.112 VA 10.080 VA _________ 29.192 VA

Total otras cargas Aire acondicionado Total 29.192 VA/240 V = 122 A (corriente nominal de la acometida).

Carga del neutro del alimentador, según el Artículo 220-22: (Se supone que los dos hornos de pared de 4 kVA están conectados al mismo ramal y que la estufa de 5,1 kVA está conectada a otro ramal independiente). 140 m² x 32 VA / m² 3 circuitos de 20 A - 1.500 VA

4.480 VA 4.500 VA _________ 8.980 VA

Total 3.000 VA al 100% (8.980 - 3.000) = 5.980 VA al 35%

3.000 VA 2.093 VA ________ 5.093 VA 838


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

2 hornos de 4 kVA + 1 estufa de 5,1 kVA = 13,1 kVA Según la Tabla 220-19, el factor de demanda es un 55% 13,1 kVA x 0,55 = 7,2 kVA del alimentador 7.200 VA x 0,7 (70% de carga del neutro) = Lavadora/Secadora: 5 kVA al 70% Lavavajillas Total

5.040 VA 3.500 VA 1.200 VA ________ 14.833 VA

14.833 VA/240 V = 62 A.

Ejemplo nº 2.c). Cálculo opcional para vivienda unifamiliar con bomba de calor monofásica para acometida a 240/120 V (véase el Artículo 220-30) La vivienda tiene una superficie en planta de 187.5 m² sin contar el sótano vacío, el ático sin terminar y los porches. Tiene una estufa de 12 kW, un calentador de agua de 4,5 kW, un lavavajillas de 1,2 kW, una secadora de 5 kW y una bomba de calor de 2,5 toneladas (24 A) con acumulador de 15 kW. La bomba de calor tiene (24 A x 240 V)/1.000 = 5,76 kVA, inferior a los 15 kVA del acumulador. Por tanto, la carga de la bomba de calor no se incluye para el cálculo de la acometida (véase la Tabla 220-30). 187.5 m² x 32 VA / m² 2 circuitos de 20 A para pequeños electrodomésticos a 1.500 VA cada uno Circuito de la lavadora Estufa (según la placa de características) Calentador de agua Lavavajillas Secadora Total

6.000 VA 3.000 VA 1.500 VA 12.000 VA 4.500 VA 1.200 VA 5.000 VA 33.200 VA

Los primeros 10 kVA de las demás cargas al 100% Resto de las demás cargas al 40% (33.200 - 10.000) = 23.200 x 0,4 =

10.000 VA 9.280 VA _________ 19.280 VA

Total otras cargas Bomba de calor y calefacción suplementaria* 240 V x 24 A = 5.760 VA Calefacción eléctrica de 15 kW: 5.760 VA + 15.000 VA = 20.760 VA al 65% =

13.490 VA

*Si la calefacción suplementaria no se enciende al mismo tiempo que la bomba de calor, no hay que sumar los kVA de la bomba de calor al total. Cálculo de la carga: Otras cargas Bomba de calor y calefacción suplementaria

19.280 VA 13.490 VA _________ 32.770 VA

Total 839


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

32,77 kVA/240 V = 137 A Por tanto, se permite que la acometida de esta vivienda sea de 150 A.

Ejemplo nº 3. Edificio comercial Una tienda de 281 m² tiene 9.2 m de vitrinas. En total tiene instalados 80 tomacorrientes dobles. La acometida es monofásica trifilar a 120/240 V. La carga de alumbrado es de 8.500 VA. Cálculo de la carga (Artículo 220-10): Cargas no continuas Carga de los tomacorrientes (Artículo 220-13): 80 tomacorrientes x 180 VA = 14.400 VA Primeros 10.000 VA al 100% Resto (14.400 - 10.000) = 4.400 VA al 50%

10.000 VA 2.200 VA ________ 12.200 VA

Total Cargas continuas Carga de alumbrado general* : 281 m² x 32 VA/m² = Carga de las vitrinas: 9.2 m x 650 VA/m Circuito de un anuncio luminoso de 1.200 VA (Artículo 600-5.b).3)) Total

9.000 VA 6.000 VA 1.200 VA _________ 16.200 VA

Total cargas continuas + cargas no continuas (12.200+16.200)VA

28.400 VA

Número mínimo de ramales necesarios: Alumbrado general: número de ramales que se deben instalar para las cargas conectadas (Artículo 220-4.d)): 8.500 VA x 1,25 = 10.625 VA 10.625 VA/240 V = 44 A para una instalación trifilar a 120/240 V Se permite que la carga de alumbrado esté conectada a circuitos bifilares o trifilares de 15 o 20 A con una capacidad combinada iguala a 44 A o más para circuitos trifilares o de 88 A o más para circuitos bifilares. La capacidad nominal del alimentador, así como el número de posiciones disponibles para circuitos ramales de alumbrado en el panel de distribución, debe corresponder a la carga total calculada de 9.000 VA x 1,25 = 11.250 VA. Vitrina : 6.000 VA x 1,25 = 7.500 VA 7.500 VA/240 V = 31 A para una instalación trifilar a 120/240 V Se permite que el alumbrado de la vitrina sea alimentado por circuitos bifilares o trifilares con una capacidad igual a 31 A o más para circuitos trifilares o de 62 A o más para circuitos bifilares. Se supone que los tomacorrientes exigidos por el Artículo 210-62 están incluidos en las cargas anteriores, siempre que no sirvan para conectar la carga para alumbrado de los escaparates. Tomacorrientes: Carga de tomacorrientes: 14.400 VA/240 V = 60 A para una instalación trifilar a 120/240 V.

840


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Se permite que los tomacorrientes estén conectados a circuitos bifilares o trifilares, con una capacidad igual a 60 A o más para circuitos trifilares o de 120 A o más para circuitos bifilares. Capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador (o de la acometida) (según el Artículo 220-10.b) o 230-90.a)): Total cargas no continuas 12.200 VA Total cargas continuas al 125%: 16.200 VA x 1,25 = 20.250 VA ----------------Carga total 32.450 VA 32.450 VA/240 V = 135 A El valor nominal inmediato superior según el Artículo 240-6 es 150 A. Sección transversal (calibre) mínima de los conductores del alimentador (o de la acometida) (según el Artículo 215-3, 220-10.b) o 230-42.a)): Para instalaciones trifilares a 120/240 V: 32.450 VA/240 V = 135 A Según el Artículo 220-10.b) y la Tabla 310-16 (para terminaciones a 75°C), los conductores del alimentador o de la acometida deben ser de cobre y de 53,5 mm2 de sección transversal (1/0 AWG). En este ejemplo, el 125% de la carga total real conectada de alumbrado (8.500 VA x 1,25 = 10.625 VA) es menor que el 125% de la carga determinada de la Tabla 220-3.b), por tanto, para el cálculo se aplica la carga mínima según la Tabla 220-3.b). Si la carga real de alumbrado hubiera sido mayor que el valor que da la Tabla 220-3.b), se hubiera tomado el 125% de dicha carga.

Ejemplo nº 4.a). Vivienda multifamiliar Vivienda multifamiliar con 40 unidades de vivienda. Medidores instalados en dos grupos de 20 cada uno y alimentadores individuales para cada unidad de vivienda. La mitad de las unidades de vivienda están dotadas de estufa eléctrica que no supera los 12 kW cada una. Suponemos que la potencia de la estufa en kW equivale a kVA, según el Artículo 220-19. La otra mitad de las estufas son de gas. Cada vivienda tiene una superficie de 80 m². Existe una instalación de lavandería general para todas las viviendas, por lo que no existe circuito de lavadora individual. Sí hay que sumar 1.500 VA del circuito de lavandería a la carga total de la casa, que aparece en el ejemplo como "carga de la casa". Cálculo de la carga de cada unidad de vivienda (Artículo 220): Carga general de alumbrado: 80 m² x 32 VA/m²

2.560 VA

Carga especial por aparatos eléctricos: Estufa eléctrica (Artículo 220-19)

8.000 VA

Número mínimo de ramales para cada unidad de vivienda (Artículo 220-4): Carga por alumbrado general: 2.560 VA/120 V = 21 A, es decir, dos circuitos bifilares de 15 A o dos circuitos bifilares de 20 A. 841


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Carga para pequeños electrodomésticos: 2 circuitos bifilares con conductores de 3,30 mm2 de sección transversal (12 AWG) (Artículo 220-4.b)). Circuito de la estufa: 8.000 VA/240 V = 33 A o un circuito con dos conductores de 8,36 mm2 de sección transversal (8 AWG) y uno de 5,25 mm2 (10 AWG), tal como permite el Artículo 220-22 (véase también el Artículo 210-19). Capacidad mínima del alimentador de cada unidad de vivienda (Artículo 215-2): Cálculo de la carga (Artículo 220): Carga de alumbrado general 2.560 VA Carga para pequeños electrodomésticos: 2 circuitos de 20 A 3.000 VA _________ Total carga calculada (sin estufas) 5.560 VA Factor de demanda: Primeros 3.000 VA al 100% Resto (5.560 - 3.000) = 2.560 VA al 35% Total carga neta calculada (sin estufas) Carga de las estufas Total carga neta calculada (con estufas)

3.000 VA 896 VA ________ 3.896 VA 8.000 VA ________ 11.896 VA

Capacidad mínima de cada alimentador (Artículo 215-3): -Para instalaciones trifilares a 120/240 V (sin estufas): Carga neta calculada: 3.896 VA/240 V = 16 A -Para instalaciones trifilares a 120/240 V (con estufas): Carga neta calculada: 11.896 VA/240 V = 50 A Neutro del alimentador: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos Carga de las estufas: 8.000 VA al 70% (Artículo 220-22) (No se incluyen las unidades de vivienda sin estufa eléctrica) Total carga neta calculada (del neutro)

3.896 VA 5.600 VA _________ 9.496 VA

9.482 VA/240 V = 40 A Capacidad mínima de los alimentadores desde el equipo de acometida hasta los grupos de medidores (para 20 unidades de vivienda, 10 de ellas con estufa eléctrica): Carga total calculada: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos, 20 unidades por 5.560 VA 111.200 VA Factor de demanda: Primeros 3.000 VA al 100% Resto (110.400 - 3.000) = 108.200 VA al 35% Total carga neta calculada para alumbrado y pequeños electrodomésticos

3.000 VA 37.870 VA ________ 40.870 VA

Carga de las estufas, 10 de menos de 12 kVA (col. A, Tabla 220-19) 25.000 VA ________ Total carga neta calculada (con estufas) 65.870 VA 842


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Para instalaciones trifilares a 120/240 V: Carga neta calculada: 65.870 VA/240 V = 274 A Neutro del alimentador: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos Carga por estufas: 25.000 VA al 70% (Artículo 220-22)

40.870 VA 17.500 VA _________ 58.370 VA

Total carga calculada (del neutro) 58.370 VA/240 V = 243 A Nuevo factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto (243-200) = 43 A al 70%

200 A 30 A ______ 230 A

Total carga calculada (del neutro)

Capacidad mínima del alimentador principal (o conductores de acometida), menos la carga de la casa (para 40 unidades de vivienda, 20 de ellas con estufa eléctrica): Carga total calculada: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos, 40 unidades a 5.560 VA : 222.400 VA Factor de demanda: Primeros 3.000 VA al 100% (120.000-3.000 ) = 117.000 VA al 35% (222.400-120.000) = 102.400 VA al 25%

3.000 VA 40.950 VA 25.600 VA ----------------

Total carga neta calculada por alumbrado y pequeños electrodomésticos

69.550 VA

Carga de las estufas, 20 de menos de 12 kVA (col. A, Tabla 220-19) 35.000 VA _________ Total carga neta calculada (con estufas) 104.550 VA Para instalaciones trifilares a 120/240 V: Carga neta calculada: 104.550 VA/240 V = 436 A Neutro del alimentador: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos Carga por estufas: 35.000 VA al 70% (Artículo 220-22) Total carga calculada (del neutro)

69.550 VA 24.500 VA ________ 94.050 VA

94.050 VA/240 V = 392 A Nuevo factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto (392-200) = 192 A al 70% Total carga calculada (del neutro) (Véanse las Tablas 310-16 a 310-19 y las Notas 8 y 10 a esas tablas). 843

200 A 134 A ______ 334 A


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Ejemplo nº 4.b). Cálculo opcional para vivienda multifamiliar: Vivienda multifamiliar con 40 unidades de vivienda, todas con estufa eléctrica y radiadores de calefacción o aire acondicionado. Medidores instalados en dos grupos de 20 cada uno más medidor del conjunto o edificación y alimentadores individuales para cada unidad de vivienda. Todas las unidades de vivienda están dotadas de estufa eléctrica con una potencia nominal de 8 kW, 4 calentadores de ambiente a 240 V y 1,5 kW cada uno controlado separadamente y un calentador de agua de 240 V y 2,5 kW. Suponemos que la potencia de la estufa, radiadores y calentador de agua en kW equivale a kVA. Existe una lavandería común para todas las viviendas (Artículo 210-52.f) Excepción nº 1). Cada vivienda tiene una superficie de 80 m². Cálculo de la carga para cada unidad de vivienda (Artículo 220): Carga general de alumbrado: 80 m² x 32 VA/² Estufa eléctrica Calefacción 4x1,5 kVA (o aire acondicionado si es mayor) Calentador eléctrico de agua

2.560 VA 8.000 VA 6.000 VA 2.500 VA

Número mínimo de ramales para cada unidad de vivienda: Carga por alumbrado general: 2.560 VA/120 V = 21 A, es decir, dos circuitos bifilares de 15 A o dos circuitos bifilares de 20 A. Carga para pequeños electrodomésticos: 2 circuitos bifilares con conductores de 3,30 mm2 (12 AWG) (Artículo 220-4.b)). Circuito de la estufa: (8.000 VA/240 V) x 80% = 27 A en un circuito con tres conductores de 5,25 mm2 (10 AWG), tal como permite la columna C de la Tabla 220-19. Calefacción: 6.000 VA/240 V = 25 A. Número de circuitos: véase el Artículo 220-4. Capacidad mínima del alimentador para cada unidad de vivienda (Artículo 215-2): Carga calculada (Artículo 220): Carga de alumbrado general 2.560 VA Carga pequeños electrodomésticos: 2 circuitos de 20 A 3.000 VA _________ Total carga calculada (sin estufas ni calefacción) 5.560 VA Factor de demanda: Primeros 3.000 VA al 100% Resto (5.560 - 3.000) = 2.560 VA al 35% Carga neta calculada (sin estufas ni calefacción) 844

3.000 VA 896 VA ________ 3.896 VA


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Carga de las estufas (8.000 VA al 80%) Calefacción de ambiente (Artículo 220-15) Calentador de agua Total carga neta calculada por cada unidad de vivienda

6.400 VA 6.000 VA 2.500 VA ________ 18.796 VA

Para sistemas trifilares a 120/240 V: Carga neta calculada: 18.796 VA/240 V = 78 A Neutro del alimentador (Artículo 220-22): Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos Carga de las estufas: 6.400 VA al 70% (Artículo 220-22) Carga calefacción y calentador agua - 240 V (sin neutro) Carga neta calculada (del neutro)

3.896 VA 4.480 VA 0 VA _________ 8.376 VA

Corriente : 8.376 VA/240 V = 35 A Capacidad mínima del alimentador requerido desde el equipo de acometida hasta los grupos de medidores (para 20 unidades de vivienda): Carga total calculada: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos : 20 x 5.560 VA 111.200 VA Calefacción y calentadores : 20 unidades x 8.500 VA 170.000 VA Estufas : 20 unidades x 8.000 VA 160.000 VA _________ Total carga neta calculada para 20 unidades de vivienda 441.200 VA Carga neta calculada utilizando los cálculos opcionales de la Tabla 220-32 : 441.200 VA x 0,38 =

167.656 VA

167.656 VA/240 V = 699A Capacidad mínima del alimentador principal requerido (o conductores de acometida), menos la carga propia de la edificación (para 40 unidades de vivienda): Carga total calculada: Carga por alumbrado y pequeños electrodomésticos : 40 x 5.560 VA 222.400 VA Carga por calefacción y calentadores : 40 unidades x 8.500 VA 340.000 VA Carga por estufas : 40 unidades x 8.000 VA 320.000 VA __________ Carga neta calculada (40 unidades de vivienda) 882.400 VA Carga neta calculada usando los cálculos opcionales de la Tabla 220-32 : 882.400 VA x 0,28 =

247.072 VA

Corriente : 247.072 VA/240 V = 1.029 A Carga del neutro del alimentador desde el equipo de la acometida hasta el grupo de medidores para 20 unidades de vivienda: Carga de alumbrado y pequeños electrodomésticos: 20 unidades x 5.560 VA = 111.200 VA Los primeros 3.000 VA al 100% 3.000 VA 845


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Resto (111.200 - 3.000) = 108.200 VA al 35%

37.870 VA ___________

Subtotal 20 estufas = 35.000 VA al 70% (véanse Tabla 220-19 y Artículo 220-22)

40.870 VA 24.500 VA __________

Total

65.370 VA

Corriente : 65.370 VA/240 V = 272 A Factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto (272-200) = 72 A al 70% Total

200 A 50 A ______ 250 A

Carga del neutro del alimentador principal (menos la carga propia de la edificación) para 40 unidades de vivienda: Carga de alumbrado y pequeños electrodomésticos: 40 unidades x 5.560 VA = 222.400 VA Los primeros 3.000 VA al 100% 3.000 VA 120.000 VA - 3.000 VA = 117.000 VA al 35% 40.950 VA 222.400 VA - 120.000 VA = 102.400 VA al 25% 25.600 VA ___________ Carga neta calculada para alumbrado y pequeños electrodomésticos 69.550 VA 40 estufas = 55.000 VA al 70% (véanse Tabla 220-19 y Artículo 220-22) 38.500 VA ___________ Total 108.050 VA Corriente 108.050 VA/240 V = 450 A Factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto (450-200) = 250 A al 70% Total

200 A 174 A ______ 374 A

Ejemplo nº 5.a). Vivienda multifamiliar con instalación trifásica a 208Y/120 V Todas las condiciones y cálculos igual que para la vivienda multifamiliar del Ejemplo nº 4.a), con instalación monofásica a 120/240 V, excepto lo siguiente: La acometida a cada unidad de vivienda debe ser de 2 fases más neutro. Número mínimo de circuitos ramales requeridos para cada unidad de vivienda (Artículo 220-4): Circuito de la estufa: 8.000 VA/208 V = 38 A, un circuito de 2 conductores de 8,36 mm2 (8 AWG) y uno de 5,25 mm2 (10 AWG), tal como permite el Artículo 210-19.b). Capacidad mínima del alimentador requerido para cada unidad de vivienda (Artículo 215-2): 846


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Para sistema trifilar a 120/208 V (sin estufas): Carga neta calculada (según el ejemplo nº. 4 .a) : 3.896 VA / 2 fases / 120 V por fase = 16 A Para sistema trifilar a 120/208 V (con estufas): Carga neta calculada: 8.000 VA por estufa / 208 V = 38 A Carga total estufas más alumbrado = 16 + 38 = 54 A Neutro del alimentador : 5.600 VA por estufa / 208 V = 27 A Carga total estufas más alumbrado = 16 + 27 = 43 A

Capacidad mínima del alimentador requerido desde el equipo de acometida hasta los grupos de medidores (para 20 unidades de vivienda, 10 de ellas con estufa): Para sistema tetrafilar trifásico a 208Y/120 V: Estufas : número máximo entre dos fases cualesquiera = 4 2 x 4 = 8. Factor de demanda según la Tabla 220-19: 23.000 VA. Demanda por fase: 23.000 VA / 2 = 11.500 VA Carga equivalente trifásica: 11.500 x 3 = 34.500 VA Carga total neta calculada: Alumbrado y pequeños electr. + equivalente trifásica 40.870 VA + 34.500 VA = 75.370 VA 75.370 VA/(208 V x 1,732) = 209 A Capacidad del neutro del alimentador: 40.870 VA + (34.500 VA x 70%) = 65.020 VA Carga total neta calculada del neutro: 65.020 VA/(208 V x 1,732) = 181 A Capacidad mínima del alimentador principal (o de los conductores de acometida), menos la carga propia de la edificación (para 40 unidades de vivienda, 20 de ellas con estufa): Para sistemas tetrafilares trifásicos a 208Y/120 V: Estufas : número máximo entre dos fases cualesquiera = 7 2 x 7 = 14. Factor de demanda según la Tabla 220-19: 29.000 VA. Demanda por fase: 29.000 VA / 2 = 14.500 VA Carga equivalente trifásica: 14.500 x 3 = 43.500 VA Carga total neta calculada: Alumbrado y pequeños electrod. + equiv. trifásica 69.550 VA + 43.500 VA = 113.050 VA Corriente : 113.050 VA/(208 V x 1,732) = 314 A Capacidad del neutro del alimentador principal : 69.550 VA + (43.500 VA x 70%) = 100.000 VA Carga total neta calculada del neutro: 100.000 VA / (208 V x 1,732) = 278 A Factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto: (278 - 200) = 78 A al 70%

200 A 55 A _______ 255 A

Total carga neta calculada

847


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Ejemplo nº 5.b). Cálculo opcional para vivienda multifamiliar alimentada con sistema trifásico a 208Y/120 V Todas las condiciones y cálculos igual que para la vivienda multifamiliar del Ejemplo nº 4.b), con instalación monofásica a 120/240 V, excepto lo siguiente: La acometida a cada unidad de vivienda debe ser de 2 fases más neutro. Número mínimo de circuitos ramales requeridos para cada unidad de vivienda (Artículo 220-4): Circuito de la estufa: (8.000 VA x 80%)/208 V = 301 A, un circuito de 2 conductores de 8, 36 mm2 (8 AWG) y uno de 5,25 mm2 (10 AWG), tal como permite el Artículo 210-19.b). Calefacción: 6.000 VA / 208 V = 29 A. Dos circuitos bifilares de 20 A con conductores de 3,30 mm2 (12 AWG). Capacidad mínima del alimentador requerido para cada unidad de vivienda: Carga calculada (sistema trifilar a 120/208 V): Carga neta calculada (ejemplo nº. 4.b) : 18.796 VA / 208 V = 90 A Carga neta calculada: para alumbrado (fase a neutro) 3.896 VA / 2 fases / 120 V por fase = 16 A Entre fases, 14.900 VA / 208 V 72 A _______ Carga total 88 A Capacidad mínima del alimentador requerido desde el equipo de acometida hasta los grupos de medidores (para 20 unidades de vivienda): Carga neta calculada: 167.656 VA / (208 V x 1,732) = 466 A Carga del neutro del alimentador: 65.370 VA / (208 V x 1,732) = 182 A Capacidad mínima del alimentador principal requerido (o de los conductores de acometida), menos la carga propia de la edificación (para 40 unidades de vivienda): Carga neta calculada: 247.072 VA / (208 V x 1,732) = 686 A Carga del neutro del alimentador principal : 108.050 VA / (208 V x 1,732) = 300 A Factor de demanda (Artículo 220-22): Primeros 200 A al 100% Resto: (300 - 200) = 100 A al 70%

200 A 70 A _____ 270 A

Total carga neta calculada

Ejemplo nº 6. Demanda máxima para cargas de estufas La columna A de la Tabla 220-19 se aplica a estufas hasta 12 kW máximo. Los siguientes ejemplos ilustran cómo se aplica la Nota 1 a estufas de más de 12 kW hasta 27 kW y la Nota 2 a estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW: A. Todas las estufas de la misma potencia (Tabla 220-19, Nota 1) Supongamos 24 estufas, todas ellas de 16 kW. 848


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

De la columna A, la demanda máxima para 24 estufas de 12 kW nominales es de 39 kW. 16 kW supera en 4 kW a los 12 kW de la Tabla. 4 x 5% = 20% (un 5% de aumento por cada kW por encima de 12) 39 kW x 20% = 7,8 kW de aumento 39 kW + 7,8 kW = 46,8 kW, que es el valor a utilizar para la selección de alimentadores. B. Estufas de distinta potencia nominal (Tabla 220-19, Nota 2) Supongamos que hay 5 estufas de 11 kW nominales cada una, más 2 estufas de 12 kW nominales cada una, más 20 estufas de 13,5 kW nominales cada una, más 3 estufas de 18 kW nominales cada una. 5 x 12 kW = 60 kW (se toman 12 kW cuando las estufas tienen menos de 12 kW) 2 x 12 kW = 24 kW 20 x 13,5 kW = 270 kW 3 x 18 kW = 54 kW __ _______ 30 estufas 408 kW 408 kW/30 = 13,6 kW (valor medio que se utiliza en los cálculos). De la columna A, la demanda para 30 estufas de 12 kW nominales es 15 kW + 30 kW = 45 kW. 13,6 kW supera a 12 kW en 1,6 kW (se toma 2 por exceso) 2 x 5% = 10% (un 5% de aumento por cada kW por encima de 12) 45 kW x 10% = 4,5 kW de aumento 45 kW + 4,5 kW = 49,5 kW, que es el valor a utilizar para la selección de alimentadores.

Ejemplo nº 8. Motores, conductores y dispositivos de protección contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra (Véanse los Artículos 240-6, 430-6, 430-7, 430-22, 430-23, 430-24, 430-32, 430-34, 430-52 y 430-62 y las Tablas 430-150 y 430-152) Calcular el tamaño (sección transversal) de los conductores, la protección contra sobrecarga del motor, la protección del circuito ramal contra cortocircuito y contra falla a tierra y la protección del alimentador, para un motor de diseño Tipo B, con una potencia nominal de 18,65 kW (25 HP) y una corriente nominal de 34 A por placa, con un factor de servicio de 1,15 y dos motores de inducción con rotor devanado de 22,38 kW (30 HP) cada uno (datos de la placa de características: corriente nominal del primario 40 A, corriente nominal del secundario 65 A, aumento de temperatura 40°C), conectado a un circuito trifásico de 460 V y 60 Hz. Carga de los conductores El valor de la corriente a plena carga utilizado para calcular la capacidad de corriente de los conductores para el motor de 18,65 kW (25 HP) es de 34 A (Artículo 430-6.a) y Tabla 430-150). Una corriente de 34 A - plena carga x 125% = 34 x 1,25 = 42,5 A (Artículo 430-22). El valor de la corriente a plena carga utilizado para calcular la capacidad de corriente de los conductores del primario de cada motor de 22,38 kW (30 HP) es 40 A (Artículo 430-6.a) y Tabla 430-150). Una corriente del primario de 40 A - plena carga x 125% = 40 849


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

x 1,25 = 50 A (Artículo 430-22). En el caso de la corriente de 65 A del secundario, 65 x 1,25 = 81,25 A (Artículo 430-23.a)). Por tanto, la capacidad de corriente del alimentador debe ser el 125% de 40 A, más 40 A, más 34 A (Artículo 43024), es decir : (40 A x 1,25) + 40 A + 34 A = 124 A Protecciones contra sobrecarga, cortocircuito y falla a tierra Sobrecarga. Cuando está protegido contra sobrecargas por un dispositivo independiente, el motor de 18,65 kW (25 HP) con corriente nominal de 34 A debe tener una protección no superior a 42,5 A, según los Artículos 4306.a) y 430-32.a)(1). Cuando está protegido contra sobrecargas por un dispositivo independiente, el motor de 22,38 kW (30 HP) con corriente nominal de 40 A debe tener una protección no superior a 40 A, según los Artículos 4306.a) y 430-32.a)(1). Si la protección contra sobrecarga no es suficiente para arrancar el motor o para soportar la carga, se permite aumentarla de acuerdo con el Artículo 430-34. En los motores que lleven la indicación "thermally protected" (protegido térmicamente), el protector térmico sirve también como protección contra sobrecargas, según los Artículos 430-7.a)(13) y 430-32.a)(2). Protección del circuito ramal contra cortocircuito y contra falla a tierra. El circuito ramal de un motor de 18,65 kW (25 HP) debe estar protegido contra cortocircuitos y fallas a tierra por un dispositivo de capacidad no superior al 300% de los fusibles sin retardo (Tabla 430-152) o a 3,00 x 34 A = 102 A. El fusible inmediato superior normalizado es de 110 A (véanse los Artículos 240-6 y 430-52.c) Excepción nº 1). Si se utiliza un fusible con retardo porque el motor no arranca con un fusible normalizado de 110 A, la corriente máxima permitida es 80 A (véase el Artículo 430-52.c) Excepción nº 2b). Si se utiliza un fusible sin retardo pero el motor no arranca con un fusible normal sin retardo de 110 A, se permite aumentar este valor hasta el siguiente valor normalizado de 125 A, pues esa corriente no supera el 400% de la corriente nominal del motor (véase el Artículo 430-52.c) Excepción nº 2a). Circuito alimentador. La capacidad máxima del dispositivo de protección del alimentador contra cortocircuitos y fallas a tierra se calcula sumando la del dispositivo de protección del circuito ramal que tenga mayor corriente (fusible de 110 A) más las corrientes a plena carga de todos los demás motores (110 A + 40 A + 40 A = 190 A). El fusible normalizado más cercano que no supera ese valor es de 175 A (véase el Artículo 430-62.a)).

Ejemplo nº 9. Cálculo de la capacidad de corriente del alimentador para el control de campo de generadores. (Ver Artículos 220-10.b), 430-24, 430-24 Excepción Nro. 1, 620-13, 620-14, 620-61 y Tablas 430-22.a) Excepción y 620-14) Calcular la capacidad de corriente de los conductores de un circuito trifásico de c.a. a 460 V y 60 Hz que suministra corriente a un conjunto de 6 ascensores. La corriente nominal del mayor grupo electrógeno de un ascensor con motor de 29,84 kW (40 HP) y tensión de 460 V es de 52 A y cada uno de los restantes ascensores tiene un motor de 22,38 kW (30 HP) y 40 A con su correspondiente generador de c.a. Además del controlador de los motores, cada ascensor tiene otro controlador, independiente, de funcionamiento y movimiento con una corriente nominal de 10 A en operación continua para los microprocesadores, relés, fuentes de alimentación y mecanismos de las puertas de la cabina. Los grupos electrógenos están clasificados como de servicio continuo. La capacidad de corriente de los conductores se calcula como sigue: a)

Para ascensores de servicio intermitente según lo que establecen los Artículos 620-13.d) y 620-61.b).1), usar la Tabla 430-22.a). Para los ascensores de servicio intermitente con motor de servicio continuo, a la corriente de la placa de características del motor se aplica un factor del 140%. 850


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

b)

Para los motores de c.a. de 22,38 kW (30 HP), 40 A x 1,4 = 56 A. Para los motores de c.a. de 29,84 kW (40 HP), 52 A x 1,4 = 73 A.

c)

La capacidad de corriente de los conductores es la suma de todas las corrientes de los motores, es decir, 73 A + (5 x 56 A) = 73 A + 280 A = 353 A.

d)

Según el Artículo 620-14 y la Tabla 620-14, se permite reducir la capacidad de corriente de los conductores del alimentador utilizando los factores de demanda. No se incluyen las cargas constantes (véase la Tabla 620-14). Para un grupo de 6 ascensores, el factor de demanda es 0,79. Por tanto, la capacidad de corriente del alimentador puede ser 353 A x 0,79 = 279 A.

e)

Según los Artículos 430-24 y 220-10.b), la corriente permanente del controlador es: 10 A x 1,25 = 13 A.

f)

La capacidad de corriente total del alimentador es la suma de las demás corrientes y todas las corrientes permanentes de los controladores : I total = 279 A + (13 A x 6) = 357 A

g)

Se permite que esta capacidad de corriente se utilice para elegir el calibre de los conductores.

Véase la Figura del Ejemplo nº 9. Cuarto de máquinas A elevador adicional A elevador adicional Panel de alimentador

Controlador de motor

620-13.d) 620-13.a) 620-13.d) Panel del circuito Controlador de movimiento ramal Sistema de control de campo del generador Controlador de operación 851


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) AC

G

M

Grupo MG 620-13.a) Dispositivos de operación Contrapeso Cuarto de máquinas Figura del Ejemplo nº 9

Cabina

Ejemplo nº 10. Cálculo de la capacidad de corriente del alimentador para ascensores con control de velocidad variable (Ver los Artículos 220-10.b), 430-24, 430-24 Excepción Nro.1, 620-13, 620-14, 620-61 y las Tablas 430-22.a Excepción y 620-14) Calcular la capacidad de corriente de los conductores de un circuito alimentador trifásico de c.a. a 460 V y 60 Hz que suministra corriente a un conjunto de 6 ascensores iguales. El sistema tiene velocidad variable por medio de un circuito de manejo de SCR en c.c. Los transformadores de potencia están fuera del armario del circuito de manejo que controla el motor. Cada ascensor tiene un controlador independiente de funcionamiento y movimiento conectado del lado de la carga del interruptor principal de red, cuya corriente es de 10 A continuos para operar los microprocesadores, relés, fuentes de alimentación y mecanismos de accionamiento de las puertas de la cabina. Cada transformador es de 95 kVA nominales y una eficiencia del 90 %. La capacidad de corriente de los conductores se calcula como sigue: a)

Primero se calcula la corriente nominal del transformador: I = (95 kVA x 1000) / ( 3 x 460 V x 0.90) , luego I = 132 A

b)

Según el Artículo 620-13.d), para 6 ascensores la corriente total de los conductores es la suma de todas las corrientes: 132 A x 6 = 792 A.

c)

Según el Artículo 620-14 y la Tabla 620-14, se permite reducir la capacidad de corriente de los conductores del alimentador utilizando los factores de demanda. No se incluyen las cargas constantes (véase el Artículo 620-13, Nota 2.). Para un grupo de 6 ascensores, el factor de demanda es 0,79. Por tanto, la capacidad de corriente diversificada del alimentador es 798 A x 0,79 = 626 A.

d)

Según los Artículos 430-24 y 220-10.b), la corriente continua del controlador es: 10 A x 1,25 = 12,5 A.

e)

La capacidad de corriente total del alimentador es la suma de la corriente diversificada y todas las corrientes continuas del controlador : I total = 626 A + (12,5 A x 6) = 701 A

f)

Este es el valor de la corriente que se utiliza para elegir la sección transversal de los conductores. Véase la Figura del Ejemplo nº 10.

852


PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización) Figura del Ejemplo nº 10

853


3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4

10 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103

----116,77 200,64 327,74 562,58 758,00 1240,64 1756,13 2709,03 3619,35 4660,64 ----88,39 151,61 247,74 424,52 573,55 936,77 1325,16 2044,51 2731,61 3517,41 ----68,39 117,42 191,61 329,03 444,52 725,81 1027,09 1584,51 2116,77 2726,45 ----220,64 378.06 618,71 1061,93 1434,19 2341,29 3312,90 5110,96 6828,37 8794,18 ----16,76 21,95 28.07 36,78 42,75 54,61 64,95 80,67 93,24 105,82

39,35 108,39 181,94 279,35 436,77 634.84 1117,42 1678,71 2416,77 3285,8 4296,77

29,68 81,94 137,42 210,97 329,68 479,35 843,22 1267,09 1823,87 2482,58 3243,22

23,23 63,23 106,45 163,23 255,48 371,61 653,55 981,93 1413,55 1924,51 2513,54

74,84 204,52 343,87 527,1 823,87 1198,06 2109,03 3167,09 4560,64 6207,08 8107,08

9,75 16,13 20,93 25,91 32,39 39,07 51,82 63,50 76,20 88,90 101,6

853

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Tubo conduit metálico intermedio

Diámetro interior, (mm)

Tubo conduit metálico flexible

84,52 154,84 268,39 481,93 661,93 1096,13 ----------------63,87 116,77 202,58 363,87 499,35 827,1 ----------------49,03 90,96 156,77 281,93 387,1 641,29 -----------------

158,71 292,9 506,45 909.68 1249,03 2067,74 -----------------

14,22 19,30 25,40 34,04 39,88 51,31 -----------------

103,87 182,58 295,48 511,61 696,13 1147,09 2003,22 3024,51 3947,73 5044,51

78,71 137,42 223,23 385,81 525,16 865,80 1511,61 2282,58 2979,35 3807,09

60,65 106,45 172,90 299,35 407,1 670,97 1171,61 1123,87 2309,03 1014,84

196,1 343,9 557,4 965,2 1313,6 2165,2 3779,3 5707,1 7448,4 9518,0

15,80 20,93 26,64 35,05 40,89 52,50 69,37 85,24 97,38 110,08

16 21 27 35 41 53 63 78 91 104

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4

Tamaño comercial pulga mm das

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, (mm)

Tuberías eléctricas no metálicas

mm

Tuberías eléctricas metálicas

pulga das

Tamaño comercial

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 4 Dimensiones y porcentaje de la sección de los tubos y tuberías (Tamaño de los tubos y tuberías ocupada por las combinaciones de cables permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9)

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


Tabla 4. (continuación)

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

10 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

Tamaño comercial pulga mm das

----107,1 187,74 303,23 521,93 708,39 1165,16 1663,87 2564,51 3422,57 4405,15 6911,6 9970,30 ----80.65 141,94 229,03 393,55 534,84 879,35 1255,48 1935,48 2583,22 3324,51 5216,11 7524,50 ----62,58 109,68 177,42 305,16 414,19 681,29 972,90 1500,0 2001,93 2576,77 4042,57 5831,6 ----202,58 354,19 572,9 984,51 1336,13 2198,71 3139,35 4838,05 6458,05 8311,6 13040,6 18811,58 ----16,05 21,23 27,00 35,41 41,25 52,91 63,22 78,49 90,68 102,87 128,85 154,76

65,81 107,1 185,16 298,06 522,58 676,77 1109,68 1668,38 2556,12 3327,74 4340,00 ---------

49,68 80,65 139,35 225,16 394,19 510,97 837,42 1259,35 1929,03 2511,61 3275,48 ---------

38,06 62,58 108,39 174,19 305,81 396,13 649,03 976,13 1494,84 1946,45 2538,70 ---------

123,87 202,58 349,03 562,58 985,80 1276,77 2093,54 3147,74 4822,57 6278,05 8188,37 ---------

12,55 16,05 21,08 26,77 35,43 40,34 51,64 63,32 78,36 89,41 102,11 ---------

854

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Tubo conduit metálico rígido

Diámetro interior, (mm)

* Corresponde a la Sección 351-22(1) Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos

65,81 106,45 182,58 291,61 513,55 689,68 1142,58 49,68 80,65 138,06 220,0 387,1 520,64 861,93 38,71 62,58 107,1 170,97 300,0 403,23 668,39

123,87 201,29 345,16 550,97 968,39 1301,29 2155,48

12,57 16,00 20,96 26,49 35,13 40,72 52,40

65,81 107,1 185,16 298,06 522,58 676,77 1109,68

49,68 80,65 139,35 225,16 394,19 510,97 837,42

38,06 62,58 108,39 174,19 305,81 396,13 649,03

123,87 202,58 349,03 562,58 985,80 1276,77 2093,54

12,55 16,05 21,08 26,77 35,43 40,34 51,64

10 16 21 27 35 41 53

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2

* Corresponde a la Sección 351-22(2)

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, (mm)

Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (Tipo FNMC - A*)

mm

Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (Tipo FNMC - B*)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

pulga das

Tamaño comercial

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


Tabla 4. (continuación)

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

16 21 27 35 41 53 63 78 91 104 129 155

--------------------1324,51 ----2978,1 3886,44 4940,0 7589,66 10781,27 --------------------1000,0 ----2247,74 2932,89 3728,38 5727,73 8136,76 --------------------774,84 ----1741,93 2272,9 2889,67 4439,35 6305,79 --------------------2499,35 ----5618,7 7332,24 9321,27 14319,33 20341,9 --------------------56,41 ----84,84 96,62 108,94 135,03 160,93 131,61 222,58 370,97 604,51 794,19 1247,1 1864,51 2801,93 3656,77 4692,25 ---------

99,35 167,74 280,0 456,13 599,35 941,28 1407,1 2114,83 2760,0 3541,28 ---------

76,77 130,32 216,77 353,55 464,51 729,68 1090,32 1638,71 2138,71 2744,51 ---------

248,39 419,35 699,35 1140,0 1499,35 2352,9 3518,1 5286,44 6899,34 8853,53 ---------

17,78 23,11 29,85 38,10 43,69 54,74 66,93 82,04 93,73 106,17 ---------

855

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Tubo conduit de PVC Tipo EB

Diámetro interior, (mm)

Tubo conduit de PVC rígido Tipo A

97,42 173,55 284,52 496,77 678,71 1125,16 1605,16 2485,15 3329,67 4292,89 6756,76 9768,37 73,55 130,97 214,84 374,84 512,26 849,03 1211,61 1875,48 2512,9 3240,0 5099,34 7372,24 56,77 101,29 166,45 290,32 397,42 658,06 938,71 1453,55 1947,09 2510,96 3952,25 5713,54

183,87 327,74 536,77 937,42 1281,29 2123,22 3029,03 4689,02 6281,92 8099,34 12749,0 18430,29

15,29 20,42 26,14 34,54 40,39 51,99 62,10 77,27 89,43 101,55 127,41 153,19

74,19 140,0 235,48 423,22 585,16 743,22 1408,38 2202,58 2970,96 3849,67 6105,15 8752,89

56,13 105,81 177,42 319,35 418,1 741,93 1062,58 1662,58 2241,93 2905,16 4607,73 6605,79

43,23 81,94 137,42 247,1 341,93 574,84 823,87 1288,38 1737,42 2251,61 3570,96 5119,34

140,0 263,87 443,87 798,06 1103,86 1854,19 2657,41 4156,12 5605,15 7263,21 11519,33 16514,81

13,36 18,34 23,77 31,88 37,49 48,59 58,17 72,75 84,48 96,16 121,11 145,00

16 21 27 35 41 53 63 78 91 104 129 155

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Tamaño comercial pulga mm das

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, mm.

Un hilo 53% mm²

Más de dos hilos 40% mm²

Dos hilos 31% mm²

Sección total 100%, mm²

Diámetro interior, (mm)

Tubo conduit de PVC rígido, Schedule 40 y conduit HPDE

mm

Tubo conduit de PVC rígido, Schedule 80

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

pulga das

Tamaño comercial

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


3,4 7 8 4,3 7 6 5,4 7 4 6,8 7 2 7,6 19 1 8,5 19 1/0 9,6 19 2/0 10,7 19 3/0 12,1 19 4/0 13,2 37 250 14,5 37 300 15,6 37 350 16,7 37 400 18,7 37 500 20,7 61 600 22,3 61 700 23,1 61 750 26,9 61 1000 * Estas dimensiones proceden de fuentes de la industria.

6,5 7,4 8,5 9,9 11,8 12,7 13,8 14,9 16,4 18,4 19,7 20,8 21,9 23,9 26,7 28,2 29,2 32,6

32,9 42,6 56,8 77,0 109,5 126,6 150,5 176,3 210,8 266,3 304,3 340,7 379,1 447,7 558,6 624,3 670,1 836,6

856

----6,1 7,7 9,1 10,5 11,4 12,6 13,7 15,1 17,0 18,3 19,6 20,7 22,5 25,0 26,7 27,3 31,9

-----29,2 47,1 65,6 87,2 102,6 124,1 147,7 179,4 227,7 262,6 301,7 336,5 396,8 491,6 558,6 585,5 798,1

5,7 6,6 7,7 9,1 10,5 11,4 12,4 13,7 15,0 16,8 18,2 19,3 20,3 22,4 24,9 26,7 27,7 31,2

25,4 34,2 47,1 65,6 87,2 102,6 121,6 147,7 176,3 220,7 259,0 292,6 324,3 392,4 486,6 558,6 602,0 766,6

8,36 13,29 21,14 33,62 42,20 53,50 67,44 85,02 107,21 126,67 152,01 177,34 202,68 253,35 304,02 354,69 380,02 506,70

mm2

Sección transversal

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 5A. Dimensiones* y secciones nominales de alambres de aluminio compactos para edificaciones Conductores desnudos Tipos THW y THHW Tipo THHN Tipo XHHW Calibre en Nº de Diámetro Diámetro Sección Diámetro Sección Diámetro Sección conductores mm AWG o aproximado aproximada aproximado aproximada aproximado aproximada trenzados Kcmils mm mm² mm mm² mm mm²

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


0,190 0,177 0,164 0,171 0,167 0,157 0,154 0,148 0,151 0,144 0,141 0,138 0,135 0,135 0,135 0,131 0,131 0,128 0,129 0,125 0,121

0,240 0,223 0,207 0,213 0,210 0,197 0,194 0,187 0,187 0,180 0,177 0,171 0,167 0,171 0,167 0,164 0,161 0,157 0,157 0,157 0,151

Reactancia (XL) de todos los alambres Conduit Conduit de PVC de acero y Al

10,17 6,56 3,94 2,56 1,61 1,02 0,820 0,623 0,525 0,394 0,328 0,253 0,203 0,171 0,144 0,125 0,108 0,089 0,075 0,062 0,049

10,17 6,56 3,94 2,56 1,61 1,02 0,820 0,656 0,525 0,427 0,328 0,269 0,219 0,187 0,161 0,141 0,125 0,105 0,092 0,079 0,062 10,17 6,56 3,94 2,56 1,61 1,02 0,820 0,656 0,525 0,394 0,328 0,259 0,207 0,177 0,148 0,128 0,115 0,095 0,082 0,069 0,059

Resistencia en c.a. alambres de cobre descubiertos Conduit Conduit Conduit de PVC de Al de acero ---10,49 6,56 4,27 2,66 1,67 1,31 1,05 0,82 0,656 0,525 0,427 0,328 0,279 0,233 0,200 0,177 0,141 0,118 0,095 0,075 ---10,49 6,56 4,27 2,66 1,67 1,35 1,05 0,853 0,689 0,525 0,427 0,361 0,295 0,249 0,217 0,194 0,157 0,135 0,112 0,089

---10,49 6,56 4,27 2,66 1,67 1,31 1,05 0,820 0,656 0,525 0,427 0,328 0,282 0,236 0,206 0,180 0,148 0,125 0,102 0,082

Resistencia en c.a. para alambres de aluminio Conduit Conduit Conduit de PVC de Al de acero 8,86 5,58 3,61 2,26 1,44 0,951 0,755 0,623 0,525 0,427 0,361 0,289 0,243 0,217 0,194 0,174 0,161 0,141 0,131 0,118 0,105 8,86 5,58 3,61 2,26 1,48 0,951 0787 0,623 0,525 0,427 0,361 0,302 0,256 0,230 0,207 0,190 0,174 0,157 0,144 0,131 0,118

8,86 5,58 3,61 2,29 1,48 0,984 0,787 0,656 0,525 0,427 0,361 0,308 0,262 0,240 0,213 0,.197 0,184 0,164 0,154 0,141 0,131

Z eficaz para alambres de cobre descubiertos a FP=0,85 Conduit Conduit Conduit de PVC de Al de acero ---9,19 5,91 3,61 2,33 1,51 1,21 0,98 0,79 0,62 0,52 0,43 0,36 0,308 0,269 0,239 0,217 0,187 0,167 0,148 0,128

---9,19 5,91 3,61 2,33 1,51 1,21 0,98 0,79 0,66 0,52 0,43 0,36 0,322 0,282 0,253 0,233 0,200 0,180 0,161 0,138

---9,19 5,91 3,61 2,33 1,51 1,21 0,98 0,82 0,66 0,52 0,46 0,36 0,328 0,289 0,262 0,240 0,210 0,190 0,171 0,151

Z eficaz para alambres de aluminio a FP= 0,85 Conduit Conduit Conduit de PVC de Al de acero

2,08 3,30 5,25 8,36 13,29 21,14 26,66 33,62 42,20 53,50 67,44 85,02 107,21 126,67 152,01 177,34 202,68 253,35 304,02 380,02 506,70

mm2

Sección transver sal

857

Notas: 1. Estos valores se basan en las siguientes constantes: alambres RHH de tipo UL con trenzado de Clase B, en configuración de horquilla. La conductividad eléctrica de los alamabres es del 100% IACS para de cobre y del 61% IACS para de aluminio; la de conduit de aluminio es del 45% IACS. No se tiene en cuenta la reactancia capacitiva, que es despreciable para estas tensiones. Estas resistencias sólo son válidas a 75°C y para los parámetros dados, pero son representativas de alambrs para 600 V que funcionen a 60 Hz. 2. La impedancia eficaz (Z eficaz) se define como (R cos T+ X sen T), siendo "T" (theta) el ángulo del factor de potencia del circuito. Multiplicando la corriente por la impedancia eficaz se obtiene un valor bastante aproximado de la caída de tensión entre fase y neutro. Los valores de Z eficaz de esta tabla sólo son válidos a factor de potencia de 0,85. Para cualquier otro factor de potencia, la Z eficaz se calcula a partir de los valores de R y XL dados en este Tabla, mediante la siguiente fórmula: Ze = [(R x FP) + XL sen(arcos FPT)].

14 12 10 8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500 600 750 1000

AWG o Kcmil

Cal

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

Tabla 9. Resistencia y reactancia de c.a. de cables trifásicos para 600 voltios a 60 Hz y 75°C. Tres conductores sencillos en un tubo. Resistencia al neutro cada 1000 pies (en ohmios)

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


De 20,01 a 30# -8,0 -100 100/Vmáx

De 0 a 20#

--

8,0 --

5,0 x Vmáx

5,0

Clase 2

0,005

0,005 x Vmáx

0,005 --

--

De 30,01 a 150

100/Vmáx

100

150/Vmáx --

--

De 30,01 a 100

Clase 3

5,0

100/Vmáx

100

1.000/Vmáx 100/Vmáx

1.000/Vmáx 5,0 5,0 x Vmáx

250

De 20,01 a 30#

Clase 2 250 (véase Nota 3)

De 0 a 20#

Fuente de alimentación

8,0 -100/Vmáx 100/Vmáx

5,0

--

8,0 -5,0

Clase 2 De 20,01 a 30## --

De 0 a 20##

100/Vmáx

150/Vmáx -100/Vmáx

De 30,01 a 60##

0,005

0,005 -0,005 x Vmáx

De 60,01 a 150 --

Clase 3

100/Vmáx

150/Vmáx -100

--

De 60,01 a 100

5,0

1.000/Vmáx 5,0 5,0 x Vmáx

100/Vmáx

1.000/Vmáx 100/Vmáx 100

250

De 20,01 a 60##

Clase 2 250 (véase Nota 3)

De 0 a 20##

858

## Estas tensiones son para valores continuos de c.c. en interiores o en lugares no mojados. Para corrientes no senoidales o lugares mojados, véase la Nota 4.

Tensión de la fuente Vmáx (en V) (véase Nota 1) Límite de potencia en VAmáx (VA) (véase Nota 1) Límite de corriente Imáx (A) (véase Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (A) Valores nominales por Voltiamperios placa de la fuente de (VA) alimentación I (A))

100/Vmáx

100

1,0 1,0

De 100,01 a 150 --

1,0 1,0 100 100/Vmáx

100/Vmáx

De 100,01 a 150 -1.000/Vmáx 100/Vmáx 100

250

De 60,01 a 100

Clase 3

Tabla 11(b). Límites de las fuentes de alimentación de c.c. de Clase 2 y Clase 3 Fuente de alimentación de potencia limitada intrínseca Fuente de alimentación de potencia limitada no intrínseca (no se requiere protección contra sobrecorriente) (requiere protección contra sobrecorriente)

100/Vmáx

100

1.000/Vmáx 100/Vmáx

250

De 30,01 a 100

Clase 3

Tabla 11(a). Límites de las fuentes de alimentación de c.a. de Clase 2 y Clase 3 Fuente de alimentación de potencia limitada intrínseca Fuente de alimentación de potencia limitada no intrínseca (no se requiere protección contra sobrecorriente) (requiere protección contra sobrecorriente)

DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

# Estas tensiones son para corrientes senoidales de c.a. en interiores o en lugares no mojados. Para corrientes no senoidales o lugares mojados, véase la Nota 2.

Tensión de la fuente Vmáx (en V) (véase Nota 1) Límite de potencia en VAmáx (VA) (véase Nota 1) Límite de corriente Imáx (A) (véase Nota 1) Protección máxima contra sobreicorriente (A) Voltamperios Valores nominales por (VA) placa de la fuente de alimentación I (A)

Fuente de alimentación

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)

De 20,1 a 30 ---8,0 ---100 100/Vmáx

De 0 a 20 ---8,0 ---5,0 x Vmáx 5,0

100/Vmáx

De 30,1 a 100 ---150/Vmáx ---100

De potencia limitada intrínseca (no es necesaria protección contra sobrecorriente)

5,0

De 0 a 20 250 (Nota 2) 1000/Vmáx 5,0 5,0 x Vmáx 100/Vmáx

De 20,1 a 100 250 1000/Vmáx 100/Vmáx 100

100/Vmáx

De 100,1 a 150 ---1,0 1,0 100

De potencia limitada no intrínseca (es necesaria protección contra sobrecorriente)

---8,0 ---100 100/Vmáx

---8,0 ---5,0 x Vmáx 5,0

Limitaciones de tensión en VA (VAmáx) (Nota 1) Limitaciones de corriente en A (Imáx) (Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (A) Valores nominales Voltiamperios máximos por placa de (VA) características I (A)

De 20,1 a 30

De 0 a 20

859

100/Vmáx

---150/Vmáx ---100

De 30,1 a 100

0,030

De 100,1 a 250 ---0,030 ---0,030 x Vmáx

De potencia limitada intrínseca (no es necesaria protección contra sobrecorriente)

Tensión del circuito en voltios (Vmáx) (Nota 1)

Fuente de alimentación

5,0

250 (Nota 2) 1000/Vmáx 5,0 5,0 x Vmáx

De 0 a 20

100/Vmáx

250 1000/Vmáx 100/Vmáx 100

De 20,1 a 100

100/Vmáx

---1,0 1,0 100

De 100,1 a 150

De potencia limitada no intrínseca (es necesaria protección contra sobrecorriente)

Tabla 12(b). Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua PLFA (para circuitos de alarma contra incendios de baja potencia)

Tensión del circuito (en V) (Vmáx) (Nota 1) Limitaciones de tensión en VA (VAmáx) (Nota 1) Limitaciones de corriente (en A) (Imáx) (Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (A) Voltiamperios Valores nominales máximos por placa de (VA) características I (A)

Fuente de alimentación

Tabla 12(a). Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna PLFA (para circuitos de alarma contra incendios de baja potencia)

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.