Matrimonio precoz, como una forma de violación a los derechos de los niños y adolescentes

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INDICE RESUMEN ................................................................................................................................ 2 INTRODUCION ........................................................................................................................ 3 PROBLEMATIZACION ....................................................................................................... 6 1.

LA CONCEPCION DE NIÑO Y DE ADOLESCENCIA ............................................. 8

2.

CONCEPTUALIZACION DEL MATRIMONIO PRECOZ ......................................... 9

3.

ANTECEDENTES DE LO CASAMENTOS PREMATUROS ................................... 10

4.

EFECTOS Y CONSECENCIAS PARA EL DESARROLLO DE LA CHICA ........ 11

5.

SISTEMA NORMATIVO Y MECANISMOS DE PROTECCION ............................ 13 5.1.

ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS / RATIFICACIÓN INTERNACIONALES .. 17

5.2.

LEYS , POLÍTICAS Y PROGRAMAS NACIONALES ......................................... 18

CONCLUSION ........................................................................................................................ 20 GLOSARIO ............................................................................................................................. 22 REFERENCIAS ....................................................................................................................... 23 ANEXOS ................................................................................................................................. 25 Anexo 1: Lei de familia (10/2004)........................................................................................... 26 Anexo 2: Constituição da Republica 2004............................................................................... 26 Anexo 3: resolução 19/90 ........................................................................................................ 26 Anexo 4: Lei de Bases de Protecção da Criança ...................................................................... 26

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RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los principales aspectos de perpetúen y legitiman el matrimonio precoz como una práctica nociva y violatoria a los derechos del niño en particular la chica en Mozambique y cómo objetivos específicos, apuntar los efectos que constituyen daño al desarrollo integral de la niña; Fundamentar el problema desde el punto de vista de los instrumentos de protección de los derechos humanos y relacionan los punto de controversias en las leyes nacionales; La idea deriva de la problemática del matrimonio prematuro y de las violaciones a los derechos que se producen en este acto para el niño y la niña que es la principal víctima. El problema matrimonio precoz trae situaciones de vulnerabilidad y de goce de los derechos, y algunos aspectos de los marcos legislativos dejan lagunas para violación del principio de igualdad y no discriminación y a lo interese superior del niño. El enfoque se centrará en el análisis de los aspectos del consentimiento para el matrimonio mediante la observación y definición de niño y adolescente y la edad considerada (niño) que aparecen en los instrumentos nacionales e internacionales, así como en la Constitución de la República de Mozambique.

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INTRODUCION “Raparigas e não noivas”1

El presente trabajo titulado, Matrimonio precoz, como una forma de violación

a los

derechos de los niños y adolescentes: La niña como la principal víctima en Mozambique En Mozambique, las violaciones de los derechos del niño constituyen una preocupación cada vez más creciente en varios aspectos. Según Unicef, los mayores desafíos relacionados con la infancia y la adolescencia son: la trata de menores; La violencia, la explotación y el abuso; Matrimonio precoz; Trabajo infantil; Niños sin identidad; Niños en conflicto con la ley y los niños huérfanos. http://www.unicef.org/mozambique/pt/protection.html

30-07-

2013) Con respecto a los diversos sectores de la problemática relativa a la niñez y la adolescencia y su protección, daré énfasis al tema de los matrimonios precoces. Como es la más practicada comúnmente en nombre de la cultura y el sistema patriarcal que sigue perpetuando, dejando al niño en este caso la chica en condiciones de vulnerabilidad, haciéndolas mirar a menudo sus derechos a la educación, vivir en seguridad y lejos de la violencia, libertad de elección y decisión, la salud sexual y reproductiva violados. Estos derechos principales están plasmados tanto en la Constitución de la República de Mozambique en conformidad con el artículo 47, en la Declaración Universal de derechos humanos, el Pacto Sobre Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescente, igual que en la Carta Africana Sobre los Derechos y Bienestar de los niños, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (CEDAW) Segundo a Ong The Global Partnership to End Child Marriage, de los 20 países más afectados, Mozambique está en 6 lugar con 56% de matrimonio infantiles por debajo de Guine. 1

Niñas y no prometidas/ Girls not brides - es el lema de la campaña contra el matrimonio infantil llevada a cabo por la organización The Global Partership to End Child Marriage.

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( http://www.girlsnotbrides.org/where-does-it-happen). Alrededor del 36% de las niñas casadas de 15 a 19 años no tienen educación. El embarazo y el parto entre los adolescentes conducen a la asociación de los malos

resultados de salud para la madre y el bebé.

(http://www.unicef.org/mozambique/pt/protection_5004.html). Es importante antes de progresar, traer lo que es la definición de niño para pensar en el matrimonio infantil o precoz, según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, es niño "todo ser humano menor de 18 años de edad, a menos que, en conformidad con la ley aplicable al niño la mayoría de edad sea alcanzada antes” (BOLETIM DA REPÚBLICA, resolução nº 19/90, 2 Suplemento, I Série, nº 42 de 23/10/1990 , Pag: 4) Enfatizar que, el estado de Mozambique es signatário de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños y adolescentes desde 1990 y ratificado en abril de 1994, es también signatario de la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño desde 1998. En el cual se compromete a adoptar medidas para garantizar los derechos de los niños. Desde entonces, fueron adoptadas diversas políticas y instrumentos para niños y adolescentes. Cabe señalar que, anteriormente en el año 1979, en el marco de la institución, por las Naciones Unidas como año internacional del niño, redactó la Declaración de los Derechos del Niño Mozambiqueño. Y en relación con el tema en cuestión el artículo noveno (9) alude al derecho del niño a no ser sometidas a prácticas de ritos de iniciación, a los matrimonios prematuros y a la dote 'lobolo'. Refiriéndose a están en contra de los principios de la revolución. Y llamando la atención al niño sobre el derecho a no ser empleada o involucrados en actividades que atentan contra la salud. Llamando la atención al niño el derecho a no ser empleada o involucrados en actividades que atentan contra la salud, educación y desarrollo de la inteligencia y el cuerpo. (REPÚBLICA POPULAR DE MOÇAMBIQUE. Resolução n.º 23/79 Boletim da republica. I Série 112 º de 26 de Dezembro de 1979). El estado de Mozambique, en su proceso de reforma constitucional tiene aprobado como parte de su legislación otros instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos que también incluyen los derechos del niño en particular la chica, ya mencionada anteriormente, así como el Pacto de derechos civiles y político que garantiza una protección especial y trae establecidas en los artículo 3 y artículo 4 (23) en el caso específico de matrimonio, el Artículo (24), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y el protocolo a la Carta Africana 4


sobre los derechos de las mujeres en África, que define a las mujeres como: “Personas del sexo femenino, incluidas las niñas”. Enunciados en los párrafos (F), (G) y (J) do articulo (1) aspectos que deben tenerse en cuenta como los problema; discriminación, las prácticas nocivas que afectan negativamente a los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, incluido su derecho a la vida, salud, educación, dignidad y la integridad física; creado por la Conferencia; Dando a los Estados bajo el artículo (2) la obligación de combatir todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la adopción de medidas apropiadas en las medidas legislativas, institucionales , planes y programas. En este sentido, se comprometen a aplicar en sus constituciones nacionales y otros instrumentos legislativos, si no lo hayan hecho, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y asegurar su aplicación efectiva; Se crea la Ley No 10/2004 a la denominada ley de familia, que establece de acuerdo al artículo (7), matrimonio como, “unión voluntaria y singular entre un hombre y una mujer, con la finalidad de formar una familia, a través de la plena comunión de vida”. (REPÚBLICA DE MOÇAMBIQUE. Lei n.º 10 /2004. I Serie n º.34. IMPRENSA NACIONAL, Maputo 2004: 2). Es importante recordar que la Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes se basa en los principios fundamentales que convergen con los instrumentos antes mencionados, con respecto a la no discriminación; acciones que tengan en cuenta el interés superior del niño; derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; respeto de las opiniones del niño según su edad y madurez. Estos principios guían las acciones de todas las partes interesadas, incluidos a los propios niños, en la realización de sus derechos.

El presente trabajo tiene como principal objetivo, reflexionar sobre aspectos de perpetúen y legitiman el matrimonio precoz como una práctica nociva y violatoria de los derechos del niño en particular la chica en Mozambique. Como objetivos específicos: • Señalar los propósitos que constituyen daño para el desarrollo integral de la niña; • Fundamentar el problema desde el punto de vista de instrumentos de protección de los derechos humanos relativos a la infancia; • Listar los puntos controversias legislativas nacionales; Por lo tanto, como una metodología para la preparación y desarrollo desto tema, teniendo en cuenta su naturaleza utilizaré como métodos, la interpretación de los principales instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre el tema como: la Constitución de la República, código civil, Declaración Universal de derechos humanos, el Pacto de los civiles derechos y 5


políticos, la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, declaración de los derechos del niño mozambiqueño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (resolución. n º 28/2005), la Ley de Protección del niño, información general y observaciones del Comité de los Derechos del Niño, los informes de la red de los niños, Informes de Mozambique, UNICEF y UNFPA, así como artículos académicos y revistas da WLSA Mozambique.2 Como los medios, la investigación documental y revisión de literatura de los trabajos sobre el tema que figuran en la bibliografía y equipo de redacción e investigación online. PROBLEMATIZACION El enfoque del problema relativo al matrimonio precoz como una violación de los derechos del niño y el pleno disfrute de ser un niño. Como define la Convención sobre los derechos del niño y subscrito también por la Carta Africana sobre los derechos y bienestar del niño, es considerado un niño todo ser humano menor de dieciocho años (18), excepto si la ley nacional o conferir la mayoridad edad antes. Según Maria Jose Arthur, una persona menor de 18 años (niño) no es capaz de dar consentimiento válido para matrimonio, los matrimonios en que ambos o sólo uno de los partidos es un menor de edad, son considerados como los matrimonios forzados, comúnmente llamados matrimonio prematuro o precoz.( Outras Vozes, n 31-32, Agosto-Novembro de 2010) La Unión de dos menores incluso si consensual o protegido, es en mi opinión matrimonio precoz o unión forzada, a menudo por conveniencia, manipulada en respuesta a las prácticas culturales que tienden a exponer el niño/niña en un estado de vulnerabilidad, propenso a la violencia, abuso y actos perjudiciales para su salud sexual y reproductiva. En situaciones de matrimonio precoz tanto el niño y la niña se ven obligados a abandonar la escuela y esto causa ser perpetuado la situación de la pobreza y la inseguridad social. El problema no está solamente en la propensión a la situación de vulnerabilidad y de goce de los derechos, sino también en el marco legislativo que deja vacíos a violación a los principios de igualdad y no discriminación, interés superior del niño. Y incluso las controversias que 2

A WLSA (Women and Law in Southern Africa Research and Education Trust) es una organización regional no gubernamental (ONG), que realiza investigación sobre la situación de los derechos de las mujeres, en siete países de Africa Austral: Botswana, Lesotho, Malawi, Moçambique, Swazilândia, Zâmbia e Zimbabwe.

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pueden perpetuar el acto cuando después del concepto y describir cuáles son las características para el consentimiento, en el que tiene igual o mayor de 18 años para ambas partes (chico y chica), artículo 30 (a) de la ley 10/2004, pero luego dice en ese mismo artículo punto 2 : “el hombre o mujer con más de 16 año se le puede incurrir el matrimonio a título excepcional, cuando ocurran circunstancias del reconocimiento y el interés público y familiar y cuando hay consentimiento de los padres o representantes legales”.(Lei 10/2004). Artículo 30 párrafo 2 refiere a prácticas culturales nocivas y violadoras que atentan contra los derechos y los intereses de los niños, remete de una forma casi evidente que la práctica de matrimonio arreglado se seguirá y bajo obligaciones culturales, no cual la chica vive siendo inculcada que es normal. Según el Código Civil de Mozambique regula la mayor edad civil se alcanza a 21 años de edad de esta edad puede realizar actos de eficacia y responsabilidad y ejercicio de derechos autónomos. El mayor de edad según la Constitución política de la República se ejerce a partir de los 18 años; El conceptuaría matrimonio dentro de la responsabilidad civil, según sus características, sin embargo, los marcos legales toman su consentimiento al matrimonio para aquellos que no sean menores de 18 años y que sean mayores o ya tengan 16 años. Lei 10/2004). Las preguntas que vienen a la superficie para analizar y abordar el problema son:

• ¿En qué medida se observó el principio de igualdad y no discriminación al reformar la ley? • ¿Se tomó nota del interés superior del niño? • ¿Existe el libre consentimiento en el caso de los matrimonios precoces?

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1.

LA CONCEPCION DE NIÑO Y DE ADOLESCENCIA

Hay varios puntos de vista sobre los conceptos de niño y sobre el termino, con frecuencia lo confunden con otros como menor de edad y todavía se tiene mucha dificultad para saber hasta qué punto considera niño según el contexto o los intereses en un momento cuando queremos abordar la cuestión relativa a los ninos. Gerison Lansdown (2005), en el artículo sobre la evolución de las siguientes facultades: del niño, infancia no es un periodo uniforme. Un muchacho de 17 años tiene completamente diferentes necesidades y capacidades de un niño de 6 meses, aunque sus derechos son los mismos. Un niño de 10 años de edad puede ser relevado de las responsabilidades o nacional de un país económico, mientras que en otros, esas responsabilidades son no sólo reglas sino todavía considerada beneficioso para el niño y la familia. La Convención sobre los derechos del niño, todo ser humano menor de 18 años, a menos que los términos de la ley que sea aplicable, la mayoría de edad se alcanza antes. (Resolución Nº 19/90), se puede tener en cuenta las características físicas y psíquicas de esta persona, por lo que el estado tiene la obligación de proteger y desarrollar estrategias para prevenir violaciones contra ellos. Según Sixpence, Pereira y Mutisse, otro instrumento conceptúa la Niñez y Adolescencia, es el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual refiere a Niño: Cualquier persona menor de 15 años, a menos que la ley la edad mínima local establezca una edad superior para el trabajo o la escolarización obligatoria, en cuyo caso la edad superior. Sin embargo, si la ley era mínimo local es de 14 años, de conformidad con las excepciones de los países emergentes. ( Sixpence JB, Mutisse ASPN. Infância e adolescência em Moçambique. Adolesc Saude. 2008;5(3):27-32) La Organización Mundial de la Salud (OMS) demarcó los adolescentes entre 10 y 19 años. Muchos autores se extienden a los 20 años, por lo tanto, los esfuerzos del Gobierno de Mozambique, sobre todo en el sector de la salud, para revertir la situación actual en relación con la atención clínica de los adolescentes. (.Obra citada pág. 3). La Ley de Protección de la Infancia Mozambique (2006), después de considerar diversos factores relacionados con el desarrollo del niño y establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño ha decidido aceptar la norma establecida en el derecho internacional, que 8


considera al niño menor 18 años. Se entiende, sin embargo, que debemos extender la aplicación de la ley de protección a más de 18 años y menores de 21, cuando esté justificado.

2.

CONCEPTUALIZACION DEL MATRIMONIO PRECOZ

En Mozambique, incluso con los diversos mecanismos de defensa y protección del niño y la niña matrimonio prematuro sigue siendo comunidades de práctica común. Y la edad del matrimonio varía según algunas características socio-económicas, incluso dentro del mismo país. Y teniendo en cuenta la patriarcal modelo este conjunto para arriba en la mayoría de las familias y las relaciones sociales y la situación de pobreza y dificultades económicas, familias canjear por dotes y ganado sus hijas a una edad temprana a través de promesas de matrimonio cuando alcanzan unos 13 o 14 años o cuando vaya a través de ritos de iniciación cuando hizo la primera menstruación matrimonio de una niña o un niño completar antes de 18 años de edad y se refiere a ambos los matrimonios uniones formales e informales en que las personas menores de 18 años viviendo con un compañero (a) como si estaban casados. Destacar que esto depende de la familia y las comunidades en las que pertenece o es el niño. Esto puede ser observado cuando Arnaldo (2005), en su artículo sobre las tendencias y determinantes de la edad para contraer matrimonio en Mozambique dice, el matrimonio no es un evento discreto, sino un proceso con muchas etapas que a veces lleva años e implica no sólo a personas que se casan, sino también a sus familias. (Septiembre de 2005) sigue siendo una referencia sobre los distintos tipos de matrimonio consuetudinario en Mozambique, como el matrimonio tradicional (Lobolo)3 , religioso, civil y consensual/concubinato. Unicef y el Misa en un estudio sobre la violencia, la explotación sexual y abuso de niños, un análisis de las recomendaciones de cobertura de los medios de comunicación, define los matrimonios prematuros, los establecidos antes de llegar a la edad adulta, generalmente con una persona mayor y representa quizás una de las formas más comunes de explotación y abuso sexual de niñas. (Unicef; MISA4 , November 2008)

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O lobolo no es un acuerdo entre un hombre y una mujer, sino entre dos familias patriarcales. El amor entre un hombre y una mujer que no si tiene en cuenta en el "Lobolo", lo que cuenta son los intereses de las familias. La pérdida de una hija en una familia debe corresponder a una compensación en dinero o bienes http://oficinadesociologia.blogspot.com.ar/2008/10/o-que-o-lobolo-4-continua.html 4 MISA - Media Institute of Southern Africa - una organización no gubernamental dedicada al desarrollo del sector de la comunicación en el sur de África.

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Segundo, Ingrid Lewis, artigo Early marriage and education, matrimonio precoz puede ser una violación de los derechos básicos del niño, la violación de niños, la educación, la educación y la capacidad de tomar decisiones sobre su vida; (http://www.eenet.org.uk/resources/eenet_newsletter/news7/page7.php)

3.

ANTECEDENTES DE LO CASAMENTOS PREMATUROS

En primer lugar, es importante destacar que el modelo patriarcal que estableció en la mayoría de las familias y las relaciones sociales de subordinación tiene un sello de la niña / mujer por simplemente ser una mujer, y la mayoría de los problemas que se ven hoy en día son en la sexualidad y los derechos reproductivos de las mujeres. Que, como dijo Andrade, Osorio y Trindade (2000), La chica a casarse temprano está obligada a tener hijos con el fin de dar fe de los intereses de la procreación y asegurar la continuidad de la generación de la familia en esa casó y es una forma de asegurar la dote y la retención de la misma. La devolución de la dote significa la pérdida de la manutención de la familia en la que la chica viene. Así, la capacidad de decisión y control del proceso reproductivo no está en ella misma pero en la familia. Según el estudio mencionado anteriormente (UNICEF Y MISA noviembre de 2008), el matrimonio precoz está motivada por razones económicas. A menudo, la decisión de una familia se casar una hija o un hijo es una estrategia de supervivencia para reducir la responsabilidad de tener que cuidar de los niños frente a la pobreza extrema. Chicas 15 a 19 años en un 20 por ciento de los pobres son más propensas a contraer matrimonio en relación a las niñas que son de familias más acomodadas, aunque la práctica se da en todos los niveles socio-económicos de la sociedad. La prevalencia de los matrimonios precoces es en las prácticas culturales de los grupos étnicos Específico. En el sur de Mozambique, por ejemplo, la práctica del “Lobolo” - el pago de una suma de dinero a cambio de una novia es común, y las novias jóvenes generalmente buscan asegurar el precio más alto. En el norte, donde practican la poligamia, un hombre puede casarse con tres o más esposas. Por otra parte, las relaciones de género tradicionales dictan cuándo deben casarse las niñas. En el matrimonio puede reflejar el valor asignado a la virginidad de la niña y ser considerado por los padres como una forma de protección contra el

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embarazo prenatal y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH y el SIDA. Pero todo lo contrario sucede. Há um esforço notável por parte de organizações da sociedade civil que tem o objectivo de assegurar, difundir os direitos da criança e exigir do governo medidas de protecção e legislação adequada, como é o caso da Rede da Criança, Unicef, ROSC, fez com que o governo revisse a a Lei de família, na qual culminou com a Lei 10/2004, que aumenta e iguala tanto para o rapaz como para a rapariga a idade para o matrimonio para 18 anos, o que anteriormente era de 14 anos para a rapariga e 16 para o rapaz é avanço ou uma tentativa de louvar. Apesar de deixar brechas para que esta prática continue quando refere no número 2 do artigo 30 (sobre os impedimentos dirimentes absolutos), que uma mulher ou homem com mais de 16 anos a título excepcional pode contrair matrimónio quando ocorram circunstâncias de reconhecido interesse público e familiar e houver consentimento dos pais ou dos representantes legais. E eu pregunto que interesses seriam ? Já que para Conceição Osório (2000: pag 69), os casamentos são feitos muitas vezes por coação sob pena de serem sancionados, marginalizados pela comunidade e parentes.

4.

EFECTOS Y CONSECENCIAS PARA EL DESARROLLO DE LA CHICA " Tradicionalmente, la gente de mi pueblo se valoran en relación a las chicas, el matrimonio más que la educación. Dejé de ir a la escuela porque me casé a los 14 años de edad " Rapariga, Mpika, Zâmbia http://www.eenet.org.uk/resources/eenet_newsletter/news7_port/page7.php

El matrimonio a una edad temprana, que por lo general son las chicas que se casan temprano (pero esto también puede ocurrir con los niños). Esta desigualdad de género está presente en todos los aspectos de la sociedad, incluyendo la educación, hace que lograr que las niñas a menudo carecen de los conocimientos prácticos y la capacidad de negociación. En consecuencia, mientras que los chicos tienen algo que decir acerca de cuándo y con quién quieren casarse y que van a hacer después del matrimonio, muchas niñas no tienen la esa oportunidad de tomar estas decisiones. Tiene consecuencias sobre el acceso y la continuidad de la educación, el abandono escolar se refleja más adelante en el acceso al empleo, a menudo obteniendo la opción de la niña el trabajo doméstico y colocándolo en un estado de dependencia y por lo tanto demostrar mi 11


opinión, el debate la feminización de la pobreza. El estado de dependencia a menudo conduce a la institución de la violencia física, psicológica y monetaria. También tienen efectos sobre la salud sexual y reproductiva de la niña. Según el informe sobre el Estado de la Población Mundial - 2012. Mozambique, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población de Mozambique, la mortalidad materna e infantil es una preocupación que también viene en gran parte de los matrimonios precoces. Los riesgos del embarazo para la madre y el bebé son mayores entre las madres adolescentes. En los países en desarrollo, el embarazo adolescente es la principal causa de muerte que afecta a las niñas, las niñas generalmente más pobres. Los bebés nacidos de madres adolescentes tienen un 50% más de probabilidades de morir en el primer mes de vida que los bebés nacidos de mujeres mayores de 20 años. ( fonte; http: //mozambique.unfpa.org ) Contraer matrimonio a una edad temprana el niño es violado o negado varios derechos según Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño, que son el derecho a la educación, el artículo 11 sobre el derecho a participar en juegos y otras actividades recreativas propias de su edad y participar libremente en la vida cultural y artística artículo (12), salud y artículo de servicios de salud (14)Protección contra el abuso y la tortura del artículo 16, protección contra prácticas social y cultural nocivas artículo (21) y la explotación sexual artículo (27). Y a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, pudieran ver violado el derecho a la educación del artículo (28) El derecho a ser protegido contra toda forma de violencia física o mental, incluido abuso sexual artículo (19) y todos formas de explotación sexual (artículo 34), el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), el derecho a la información y la orientación educativa y profesional (artículo 28), el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones (artículo 13), el derecho al descanso y al ocio, ya participar libremente en la vida cultural (Artículo 31), el derecho a no ser separado de sus padres contra su voluntad (artículo 9) y el derecho a la protección contra todas las formas explotación afecte en modo alguno el bienestar del niño (artículo 36). La convención no refiere en especifico la salud sexual y reproductiva pero, según MORLACHETTI (POLÍTICAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES) afirma que los derechos reproductivos abarcan derechos humanos que ya estaban contemplados en los tratados internacionales y que esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo

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entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.5

5.

SISTEMA NORMATIVO Y MECANISMOS DE PROTECCION

Teniendo en cuenta la Convención sobre los derechos del niño y la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño, el artículo 21 sobre la protección contra las prácticas sociales y culturales perjudiciales que guía a los Estados Partes en la presente Carta adoptarán todas las medidas apropiadas con el fin de eliminar todas las prácticas sociales y culturales que afectan el bienestar, la dignidad, el crecimiento y desarrollo normal de los niños, en particular: (A) las costumbres y prácticas perjudiciales para la salud o la vida del niño; (B) las costumbres y prácticas discriminatorias en las relaciones de género y otras leyes. 2. El matrimonio precoz y las promesas de matrimonios con menores de edad, las niñas o niños, deben ser prohibidas y acciones concretas, incluso de carácter legislativo, deberán especificar la edad mínima para contraer matrimonio como diez y ocho años y se convertirá en obligatorio el registro oficial de todos los matrimonios. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. http://www.achpr.org/pt/instruments/

El estado de Moçambicano elaboro la ley familiar (10/2004) que dita el establecimiento de consentimiento y los impedimentos para el matrimonio, criando e igualar la edad de 18 años tanto para el niño y para la niña. Que previamente se rige por el Código Civil en el cual tenía la edad de 14 años para la niña y 16 para el niño. Todavía siguió las recomendaciones del general comentario Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño ', donde el Comité recomienda que adoptarse todas las medidas necesarias para implementar las recomendaciones de las observaciones del informe inicial que aún no han sido suficientemente aplicadas, las relativas a la asignación de recursos, los niños con discapacidades incluidas, los niños que viven en la calle, el trabajo infantil, el castigo corporal, negligencia y abuso infantil. El Comité también recomienda al Estado parte a hacer todo debido seguimiento de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico. El Comité, sin embargo, preocupa con el hecho de no se establecerán los procedimientos de aplicación y los marcos regulatorios de las leyes en funcionamiento. Si bien observa que la 5

Tuve en cuenta la llamada de atención al siguiente : “… Las opiniones expresadas en este documento, que no han sido sometidas a revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Organización. Se prohibe citar sin la autorización del autor.”

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Constitución incluye varias secciones nuevas sobre los derechos del niño, el Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la Convención no prevalecerá sobre la legislación nacional y no es directamente aplicable.( C/MOZ/CO/2 Outubro de 2009Original: Inglês COMITÉ PARA OS DIREITOS DA CRIANÇA Quinquagésima segunda sessão) El Comité insta al Estado que involucre sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, incluidas las organizaciones a participar nos debates relativos a la problemática de los niños y en todas las etapas de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Siguiendo los principios generales contenidos en los artículos. 2, 3, 6 y 12 de la Convención que se refiere a la no discriminación, y dijo que, si bien toma nota de los esfuerzos realizados para prestar servicios a todos los niños para ejercer sus derechos, el Comité está profundamente preocupado por las desigualdades significativas y persistentes entre las distintas regiones Estado parte que supongan desigualdad en el disfrute por los niños, los derechos consagrados en la Convención. Las disparidades se reflejan en una serie de indicadores demográficos y sociales, incluyendo la matrícula y finalización de la educación, las tasas de mortalidad infantil y el acceso a la atención médica, e indican una continua discriminación contra las niñas, los niños con discapacidades, los niños que viven en las zonas rurales y las zonas remotas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. El Comité toma nota con satisfacción de que, desde la revisión de la Ley de la familia en 2004. El Comité insta al Estado Parte a que considere las medidas, incluidas las políticas de acción afirmativa como una prioridad para garantizar que las niñas y los niños disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad y para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. El Comité toma nota con satisfacción de que el principio del interés superior del niño se incorpora en la ley estatal, en particular, su artículo (47) de la Constitución. Lamenta, sin embargo, que este principio no se refleja como consideración primordial en la mayoría de las cuestiones legislativas y políticas que afectan a los niños y que no se tiene debidamente en cuenta por los profesionales que trabajan con los niños, incluido el poder judicial. El sistema normativo de protección de los niños en relación con el matrimonio precoz o consentimiento y compuesto entre otros por el (2004) Constitución Artículo (47), en particular, como "derechos del niño", el título, que hace hincapié en que la los niños tienen derecho a la protección ya los cuidados necesarios para su bienestar, a expresar sus opiniones libremente en los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Unidos que todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, tienen sobre todo en cuenta el interés superior del niño.( BR nº 051, I Série, de 22 de Dezembro de 2004, pág. 547) Porque tiene mayor incidencia en niña problemática y el estado mozambiqueño ha ratificado bajo resolución Nº 4/1993, en BR, serie I, Nº 22, 02/06/1993 y se comprometió a tomar las medidas previstas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) en el cual hay un principio básico, definido en su 14


artículo 1: “para los fines del presente Convenio, esferas de la expresión “discriminación contra la mujer”se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tiene como objeto puede resultar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres, de derechos humanos y las libertades fundamentales en lo político, económico, social cultural y civil o en cualquier otra esfera”. La misma Convención establece que los Estados adoptarán medidas eficaces para acabar con la discriminación contra la mujer a través de la ley y en la práctica (art. 2) y establecen que: “"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5). (resolução nº 4/1993, no BR, I Série, nº 22, de 2/6/1993) En el informe de la Sociedad Civil Alternativa (2007) en la fase de aplicación de la Convención en Mozambique, con referencia al primer informe de gobierno de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW ", presentado a la Comisión en 2003 la sesión número 38, mayo-junio de 2007, aborda el artículo (5) de la Convención, que trata allí, los roles de género y los estereotipos habituales. Después de identificar algunas de las prácticas "tradicionales culturales" que han contribuido a la reclusión de las mujeres a los roles y posiciones subordinadas, incluyendo: los ritos de iniciación, Lobolo (compensación matrimonial), el matrimonio precoz y la poligamia. Hace hincapié en dos aspectos, el disfrute de los derechos ciudadanos de las mujeres sólo es posible a través de una acción concertada de todos los sectores para sacudir las estructuras patriarcales de la sociedad y la posición de algunos sectores de la sociedad que tienen la igualdad entre mujeres y hombres, un mal que puede arruinar la cultura nacional y africano y destruir la cohesión social. Recomienda al Gobierno sobre la necesidad de campañas de sensibilización contra las prácticas y la discriminación contra las niñas y las mujeres tradicionales y culturales perjudiciales, trabajando con las comunidades en la base y de intervenir en el debate público. − Desarrollo de programas educativos en escuelas y organizaciones juveniles en la base de difundir nuevos valores de igualdad y ciudadanía; Esta propuesta se refiere a una acción 15


central que se relaciona con el cumplimiento de la CEDAW en el sistema de Justicia competente estructuras deben tipificar como delito según la legislación vigente (aunque no es completamente adecuado no deja ninguna solución) las prácticas culturales que socavan gravemente contra los derechos de las niñas, especialmente el “matrimonio prematuro”.( Relatório Sombra – Moçambique 2007 – CEDAW) Las observaciones finales del Comité de eliminación de la discriminación contra la mujer: Mozambique, teniendo en cuenta el informe anterior, el Comité insta al Estado Parte a ver la cultura como un aspecto dinámico de la estructura social y de la vida del país y por lo tanto sujetos a cambios, el Comité alienta al Estado Parte a adoptar una estrategia eficaz para promover los cambios culturales y eliminar los estereotipos discriminatorios respecto a los roles de mujeres y hombres en conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 2 (f) y 5 (a) la Convención. El Comité recomienda que este tipo de estrategias y programas de extensión educativa, dirigida a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, se desarrollan en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, y que tienen por objeto crear un entorno propicio para el cambio positiva cultural. El Comité también expresa su preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz o forzado, como la poligamia, en algunas zonas, aunque prohibida en Derecho de Familia. El Comité también expresa preocupación por la información recibida en relación con la promoción por parte de algunos sectores de la sociedad mozambiqueña, visiones retrógradas impugnación de los derechos de las mujeres sobre la base de los valores culturales y en nombre de la preservación de la identidad nacional. El Comité también recomienda que, siempre que sea necesario, el Estado miembro a adoptar una posición clara sobre la cuestión de las prácticas culturales negativas, se reconoce explícitamente que esas prácticas no deben violar los derechos humanos en cualquier circunstancia. (CEDAW/C/MOZ/CO/2) Por ser tan compleja problemática fue incluido en varios debates transversales y para ser observado como parte de los Objetivos de desarrollo del Milenio. Así que se observan en el plan del Milenio a través del segundo (2) objetivo del tema de la educación, donde los niños y niñas deben terminar el ciclo completo de enseñanza primaria vista como una forma de escapar de algunas prácticas culturales dañinas a la salud y al desarrollo como el caso de la 16


mutilación genital y el matrimonio precoz; Objetivo 3 relacionado con la eliminación de las disparidades de género en educación primaria y secundaria; Objetivo 4, reducción de tasas de mortalidad materna, a través de la mejora de la salud sexual y reproductiva y el objetivo 6, relacionado con el combate del VIH/SIDA, la Malaria y otras enfermedades. (http://www.unwomen.org/en/news/stories/2013/7/the-gender-dimension-of-the-millenniumdevelopment-goals-report-2013)

5.1.

ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS / RATIFICACIÓN INTERNACIONALES

A pesar de los esfuerzos emprendidos por el gobierno en la creación de las condiciones a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos relacionados con la protección de los niños, varios segmentos de la sociedad, incluyendo organizaciones no gubernamentales (ONG), las Naciones Unidas, sector privado, organizaciones comunitarias, académicos y toda la sociedad, están llamados a intervenir y contribuir a la mejora de la protección y la creación de condiciones de acceso a los niños y adolescentes en Mozambique. Y nacional e internacional las medidas para proteger a los niños y adolescentes, además de la Convención y la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño adoptado también: •

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, el 18 de octubre de 2004;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, el 6 de marzo de 2003;

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 20 de septiembre 2006;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, 9 de diciembre de 2005 y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos, los 17 de julio 2004, y

Convenio N º 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

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y el Convenio N º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de las 16 junio de 2003.

5.2.

LEYS , POLÍTICAS Y PROGRAMAS NACIONALES

Directrices y recomendaciones del Comité, con el fin de adaptar la convención sobre los derechos de los niños y adolescentes, la carta de derechos y el bienestar del niño africano, y otras instituciones de protección, el Estado de Mozambique ha adoptado diversas políticas y programas reactiva y las niñas, en particular, para proteger y erradicar el matrimonio precoz y la abolición de las prácticas culturales perjudiciales de la salud y al desarrollo del niño. Se estableció la Ley de protección de la infancia (Ley 7/2008), que tiene como objetivo pretende establecer el marco legal para la protección del niño, la predicción de sus derechos y obligaciones o para definir la base sobre la que todos debe basarse la legislación relativa al niño. Y el establecimiento de los derechos del niño, de sus deberes y responsabilidades del Estado, la familia y la sociedad en general, en relación con las cuestiones que afectan al niño, incluyendo: • Derecho a la Vida • Derecho a la salud • El derecho a la libertad, el respeto y la dignidad • El derecho a la Familia y la Comunidad • El derecho a la Educación, Cultura, Deporte y Recreación de • Protección contra el abuso, el maltrato y la explotación La Ley de Violencia (Ley 29/2009) - objetivos nacionales para aumentar la protección de las mujeres y los niños contra el abuso sexual y la explotación en el hogar y en sus comunidades. Primero penaliza la violencia doméstica en Mozambique, requiere mayores penas para los delincuentes y asigna al Estado la obligación de asistir a las víctimas, ofreciendo servicios como la investigación policial y el tratamiento médico.

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Ley de la infancia y la Ley de Justicia de Menores, tanto aprobada en 2008, traducen la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional de los derechos del niño, un paso importante hacia la creación de un marco jurídico y normativo respecto al niño La Ley sobre la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños define la trata de personas de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales (incluido el Protocolo de Palermo, ratificado en 2006) y penaliza la trata, especialmente de mujeres y niños. Usted debe estar preparado y aprobado el reglamento de esta ley. En 2010 se aprobó la Estrategia Básica de Protección Social incluye, como parte integrante, los subsidios para los niños.

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CONCLUSION

El tema de la infancia y la chica es bastante complejo porque choca con los problemas de las prácticas culturales que están muy arraigada y que hacen que el problema planteado sea difícil de resolver.

Aunque es posible tener en cuenta que, en relación con los Derechos del Niño y niña / mujer joven, se ha avanzado en cuanto a su intención de adoptar una legislación de conformidad con las normas internacionales impuestas, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño en el que el niño es el establecimiento de la edad de 18 años y dirige los Estados a que observen la misma y todas las cuestiones relacionadas con los niños y adolescentes a sus mejores intereses.

El trabajo se pretende, reflexionar sobre aspectos de perpetuar y legitimar el matrimonio precoz como una práctica común dañina y violan los derechos de los niños y especialmente las niñas en Mozambique. Observar los instrumentos de protección de derechos y de relacionarse o señalando con la legislación nacional;

En lo que he tratado de demostrar, en principio, desde el enfoque de los conceptos del matrimonio precoz, ambos autores trabajo sobre el tema, como las contenidas en los instrumentos de protección de los derechos de los niños y las mujeres.

El desarrollo del tema era importante para el proceso de conocimiento, una vez hecho entender mejor los aspectos del matrimonio precoz y las consecuencias de las mismas leyes y directrices derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los derechos y bienestar del niño africano, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la protección de los niños contra las prácticas culturales nocivas.

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En cuanto al consentimiento para el matrimonio, hay que señalar que antes guiada por el código civil se le permitió dar su consentimiento para el matrimonio a los 14 años para los varones y 16 niñas, con o sin consentimiento o aprobación de los padres. Hoy en día la ley 10/2004 es igual a la edad de 18 años para ambos. Pero a pesar de esto, se puede concluir que deja de dividirse y se puede decir que es objeto de controversia con arreglo al apartado 2 del artículo (30), que dice: "una mujer o un hombre de más de 16 años, excepcionalmente pueden contraer matrimonio cuando surgen circunstancias el reconocimiento y el interés público y la familia y no hay consentimiento de los padres o tutores legales. "

Por lo tanto, es necesario que la ley sea clara para que su aplicación no esté tan abierta a varias interpretaciones y revertir –se en apertura para que las prácticas culturales nocivas a las niñas se perpetúen y que se siguieren violaciones que de ellas derivan.

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GLOSARIO

CEDAW- Convenção Sobre a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra a Mulher .

WLSA -Women and Law in Southern Africa Research and Education Trust LOBOLO – Acordo entre duas famílias patriarcais. Na qual trocam a rapariga por uma compensação em dinheiro e/ou bens.

MISA- Media Institute of Southern Africa

REDE DA CRIANÇA- Fórum de Organizações Não Governamentais e outras Associações que trabalham em prol da Criança em Situação Difícil em Moçambique

ROSC - Fórum da Sociedade Civil para os Direitos da Criança Moçambique

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REFERENCIAS

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mulheres

em

quatro

tópicos-

Revisao

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MORLACHETTI, ALEJANDRO. Políticas de salud sexual y reproductiva para adolescentes y jóvenes: un enfoque desde los derechos humanos, REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE POBLACIÓN, DESIGUALDADES Y DERECHOS HUMANOS, CEPAL Santiago de Chile, 26 y 27 de octubre de 2006 SIXPENCE, J Bartolomeu; PEREIRA Amina; MUTISSE, Néllia. Infância e adolescência em Moçambique. Revista Adolescencia e Saude , volume 5. nº 3, outubro 2008;

WLSA MOÇAMBIQUE, 2010, Suplemento do Boletim n. Outras vozes, Maputo Novembro de 2010; Legislacion BOLETIM DA REPUBLICA, resolução nº 19/90, 2 Suplemento, I Série, nº 42 de 23/10/1990 REPÚBLICA POPULAR DE MOÇAMBIQUE. Resolução n.º 23/79 Boletim da republica. I Série 112 º de 26 de Dezembro de 1979. ________________. Lei n.º 10 /2004. I Serie n º.34. IMPRENSA NACIONAL, Maputo 2004 _______________. Boletim da Republica nº 051, I Série, de 22 de Dezembro de 2004

Informes y pesquisas ARNALDO, Carlos, Tendências e determinantes da idade de casamento em moçambique ; Faculdade de Letras e Ciências Sociais Universidade Eduardo Mondlane Maputo, 2005;

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MONJANE, Boaventura; BANZE Celia ; SOUZA Augusto. VIOLÊNCIA, EXPLORAÇÃO E ABUSO SEXUAL DE CRIANÇAS -Análise da cobertura jornalística e recomendações para os media. Published by UNICEF Mozambique Editor: Thierry Delvigne-Jean (UNICEF) November 2008;

COMITÉ PARA OS DIREITOS DA CRIANÇA MOÇAMBIQUE. Análise dos relatórios apresentados pelos estados-partes Nos termos do artigo 44 da convenção-Quinquagésima segunda sessão. Outubro de 2009;

RELATÓRIO ALTERNATIVO DA SOCIEDADE CIVIL- Estágio de implementação do CEDAW em Moçambique. Maputo, Janeiro de 2007-

the CEDAW Committee’s 38th

Session, May - June 2007

Internet http://www.childinfo.org/protection.html - 26/07/2013-19:23 http://www.protectionblog.org/category/casamento-infantil/ http://www.portaldogoverno.gov.mz/Legisla/legisSectores/sociedade/lei_bases_crianca.pdf http://www.saflii.org/ao/legis/num_act/pcadddhedpraddme855.pdf http://www.unicef.org.mz/cpd/documents/chapters/pt/Pobreza-Infantil-e-Disparidades-201005-Capitulo-5.pd http://www.wlsa.org.mz/lib/pdf/RelatorioSombraCEDAW.pdf http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/english/CONCLUDING_ COMMENTS/Mozambique/Mozambique-CO-2.pdf http://www.eenet.org.uk/resources/eenet_newsletter/news7/page7.php http://oficinadesociologia.blogspot.com.ar/2008/10/o-que-o-lobolo-4-continua.html

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ANEXOS

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Anexo 1: Lei de familia (10/2004)

Anexo 2: Constituição da Republica 2004

Anexo 3: Resolução 19/90

Anexo 4: Lei de Bases de Protecção da Criança

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