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SLa Tricolor disputa esta tarde un partido con sabor a revancha ante los coreanos; los muchachos van por su

Argentina. Kendry Páez de 16 años será uno de los jugadores ‘clave’ en creación de fútbol para Ecuador. / EFE

Mentalidad ganadora transmite el DT Bravo

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El seleccionador de Ecuador dijo en rueda de prensa que debemos “ganar con medio gol o como sea”, pero hay que seguir en el Mundial.

El preparador ve una eliminatoria “apretada” ante un rival que “se siente cómodo sin la pelota” y que “sale muy rápido al contragolpe”, buscando siempre la espalda de los laterales.

fuerte en defensa donde solo ha recibido dos goles y ambos con remates de larga distancia. Sin embargo, el DT ecuatoriano tiene un problema para su encuentro ante Corea, y es que los defensas Maiky

DIÁLOGOS PORTEÑOS (O)

¿Existen coincidencias?

Los marxistas dicen que en política no hay coincidencias. La felicidad de Correa porque Lasso decretó la muerte cruzada, el injerto en la constitución de Montecristi usada por el prófugo como instrumento de chantaje no solo a sus adversarios, sino a sus incondicionales asambleístas por si alguno quisiera opinar distinto no es coincidencia.

De La Cruz y Christian García, titulares en el dibujo tricolor, están en duda. Yeltzin Erique, que ya estuvo frente a Fiyi, jugaría como lateral izquierdo en lugar de De la Cruz, y Stalin Valencia sería el central, en lugar de García, junto a Joel Ordóñez. Sin embargo, se esperará hasta hoy a primera hora para tomar una decisión. La ‘Mini-Tri’ saltará al campo dispuesta a “escribir su propia historia” bajo el liderazgo de Nilson Angulo, Kendry Páez y compañía. El destino ha querido que Ecuador y Corea se crucen de nuevo en una etapa determinante para seguir con vida en la copa del mundo.

Ecuador avanzó a octavos como segundo clasificado del grupo B, por detrás de Estados Unidos, que ya está en cuartos de final tras pasarle por encima a Nueva Zelanda con intenso marcador de 4-0.

¿Lo será que los voceros a sueldo del gobierno usen extrañamente los mismos epítetos de Correa y su pandilla para atacar a Jan Topic? Por supuesto que no es coincidencia. Soy necio para insistir en las viejas relaciones de Lasso y Correa que se remontan a la primera campaña del mafioso en la que el banquero entregó una millonaria contribución para la campaña presidencial de Correa y que ellos lo admitieron y reconocieron. ¿También será coincidencia que un hermano de Jorge Glas, el más importante recaudador del jefe de la banda al saqueo del estado, fuera alto funcionario del Banco de Guayaquil del que Lasso era presidente?, o ¿casualidad que la bancada correísta se abstuviera en la asamblea para que se apruebe la reforma tributaria propuesta por Lasso para cargar más impuestos a los ecuatorianos y entregar como moneda de cambio la libertad de Glas, Mera Giler, al jefe del secuestro en Colombia de Fernando Balda o la salida con banda y fiesta de la señora Duarte asilada en la embajada de Argentina, burlándose de todo el país, con sentencia ejecutoriada por corrupción? Antes, lo mismo hicieron Vinicio Alvarado y su hermano. Ellos y Duarte viven cómodamente en el basurero de América: Venezuela.

“Escuchen a Correa y sus parlantes diciendo contra Topic las mismas palabras y falacias. Allí aparecen Expreso y otros sicarios de tinta, también Fernando Villavicencio, este último que es el verdadero candidato presidencial del gobierno de Lasso”.

El arreglo oscuro y del bajo mundo de estos personajes en materias puntuales están archi probados. La concepción ególatra y arrogante de ambos los acerca tanto por su ausencia de valores como la lealtad y la gratitud. Ambos desatados en una campaña de destrucción del Partido Social Cristiano y de Jaime Nebot. Con los mismos argumentos arrecian ahora que este, en una magistral jugada estratégica, les pateó el tablero y los ha enloquecido.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL

A: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD

No: 17203-2022-02966

ACTORA: BLANCA LUCRECIA SIMBAÑA

DEMANDADO: EDISON IVAN HIDALGO COLLAGUAZO Y OTROS

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Viernes 22 de julio 2022 a las 10:35, VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso anexo y escrito que antecede.- DISPONGO: 1) La demanda de INVESTIGACION DE PATERNIDAD/MATERNIDAD que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO.- 2) CITACION: 2.1) Cítese a HIDALGO COLLAGUAZO EDDISON IVAN, HIDALGO COLLAGUAZO WILSON RAMIRO, HIDALGO COLLAGUAZO NICOLAS ALFONSO, HIDALGO COLLAGUAZO CONSUELO DEL PILAR, HIDALGO COLLAGUAZO PAOLA ELIZABETH y HIDALGO COLLAGUAZO CHRISTIAN ALEXANDER con la copia de la demanda y este auto, en la dirección consignada por la accionante, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos.- Para el efecto y en atención a la Resolución N.- 016- 2017 dictada por la Corte Nacional de Justicia, de veintisiete días del mes de octubre días de dos mil diecisiete, la citación a la demandada se realizará mediante atenta COMISIÓN dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia PUEMBO del Cantón Quito, para lo cual por Secretaria realícese lo pertinente para cumplir con la diligencia de Citación a los demandados.- La parte actora, en atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJCNGP20180289MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (4 ejemplares por cada demandado/a); por lo que se le advierte al actor y su defensa técnica, que en caso de no cumplir con esta disposición, podría incurrir en deslealtad y abuso del derecho, que contempla el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.2) Cítese a HIDALGO SIMBAÑA JOSE RAFAEL con la copia de la demanda y este auto, en la dirección consignada por la accionante, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos.- Para el efecto y en atención a la Resolución N.- 016- 2017 dictada por la Corte Nacional de Justicia, de veintisiete días del mes de octubre días de dos mil diecisiete, la citación a la demandada se realizará mediante atenta COMISIÓN dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia RUMBACO del Cantón Quito, para lo cual por Secretaria realícese lo pertinente para cumplir con la diligencia de Citación a los demandados.- La parte actora, en atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJCNGP20180289MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (4 ejemplares por cada demandado/a); por lo que se le advierte al actor y su defensa técnica, que en caso de no cumplir con esta disposición, podría incurrir en deslealtad y abuso del derecho, que contempla el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.3)

CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Atento el juramento rendido por la actora y en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de sustanciación recaído en ella, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor HIDALGO ARIAS

ALFONSO, mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a los demandados, y agotado el término de contestar su demanda.- 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente, conforme a derecho.- 5) Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- 6) NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la actora para recibir las notificaciones que le corresponda y la designación de su Abogada Patrocinadora.- 7) Actúe la Dra. Martha Maldonado, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño. Juez.- F) Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- JUEZA

Lo comunico para los fines de ley

DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO CITACION JUDICIAL.

E X T R A C T O

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON SEGUNDO DIONICIO

VIERA RUEDA Y CARMEN ERMINIA SORIA ALVAREZ:_CON LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS, QUE

HA PROPUESTO VIERA SORIA CARLOS SILVERlO, HAY LO QUE SIGUE:

ACTOR: VIERA SORIA CARLOS SILVERIO

_DEMANDADOS: MARIANA DEL CARMEN VIERA SORIA, MARCOS RAFAEL VIERA SORIA, MARIA LUISA

VIERA SORIA, SEGUNDO DIONISIO VIERA SORIA, JUAN ROBERTO VIERA SORIA, ROBINSON ANTONIO VIERA

SORIA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO DIONICIO VIERA

RUEDA Y CARMEN ERMINIA SORIA ALVAREZ

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

CAUSA: RENDICION DE CUENTAS

NUMERO DE CAUSA: 18202-2022-03092

JUEZ: ABG. VIVIANA JACKELINE ACOSTA GAVILANES

SECRETARIO/a: ABG. DORIS CHIMBOLEMA JARRIN

VISTOS. 1. La petición de RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por el señor Carlos Silverio Viera Soria ha sido aclarada dentro del término legal y conforme a lo ordenado en providencia que antecede, una vez revisado su contenido cumple con los requisitos formales, por lo tanto se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO. 2. Cítese a los siguientes demandados con el contenido de la demanda, escrito que aclara y este auto, así: a) A la señora Mariana del Carmen Viera Soria, para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda, mediante deprecatorio electrónico remitido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito. b) Al señor Marcos Rafael Viera Soria, para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda, mediante deprecatorio electrónico remitido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial del Cantón Salcedo c) A la señora María Luisa Viera Soria para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial de Ambato. d). - Al señor Segundo Dionicio Viera Soria para que sea citado en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda mediante deprecatorio electrónico dirigido al señor Teniente político de la parroquia Calderón y que será remitido por uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito. e). - Al señor Juan Roberto Viera Soria, mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial do Ambato. f) Al señor Robinson Antonio Viera Soria mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial de Ambato en el lugar y dirección señalado en escrito que completa la demanda. g) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor Segundo Dionicio Viera Rueda y Carmen Erminia Soria Álvarez a través de tres publicaciones que se efectuaran en un medio de comunicación social do amplia circulación del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua y de la parroquia ltchimbía del Cantón Quito, Provincia del Pichincha que corresponde al último domicilios de los causantes, en la forma prevista en el Art 58 del COGEP, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Una vez citados los codemandados deben designar abogado defensor de forma Individual o conjunta y señalar domicilios judiclal/es para recibir notificaciones.

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SU FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA BAUTISTA OÑA ANA LUCIA

ACTOR: JORGE FERNANDO ZEAS TENEMAZA

DEMANDADO: BAUTISTA OÑA ANA LUCIA

TRAMITE: SUMARIO

CAUSA: No. 17205-2019-00840

ACCION: ALIMENTOS

CASILLERO:

JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la presente causa, - En lo Principal. - 1.- La demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por JORGE FERNANDO ZEAS TENEMAZA en contra de BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 333 numeral 4, consecuentemente.- 2) CÍTESE con la demanda inicial y este auto a la demandada BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, en la dirección indicada, a través de la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura, se prevendrá al demandado de la obligación de comparecer a juicio, anunciar prueba con la contestación de la demanda, en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, conminando a la parte conferir actora las copias necesarias para la de la boletas citación respectivas.- 2.1) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3) ANUNCIO DE PRUEBAS: En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. Agréguese a los autos la documentación aparejada al formulario demanda.

- Téngase por anunciada la declaración de parte del demandado. - NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla electrónica y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor. - CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. -- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- En lo principal: En mérito de que se ha dado cumplimiento a la diligencia ordenada y vista el acta de desconocimiento de domicilio de fecha 01 de marzo del 2023 de las 08h08. SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma a BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, mediante tres publicaciones por la prensa uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda y este auto.NOTIFIQUESE.-

AB. LUIS ANDRADE

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CONTÁCTANOS

098 463 5534

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E.

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda. E X T R A C T O

ACTOR: SATUQUINGA LEMA MARIA GRICELDA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN.

JUICIO No: 17315202300178

TRAMITE: VOLUNTARIO

ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

CUANTÍA: TRES MIL DOLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, viernes 31 de marzo del 2023, a las 15h26. VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior se considera:

PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado, la demandada interpuesta por la Señora MARIA GRISELDA SATUQUINGA LEMA. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.-

ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno, bajo los lineamientos dispuestos en el Art. 160 COGEP. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan a rendir su declaración testimonial el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casillero electrónico señalado por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido el accionante, la Señora MARIA GRISELDA SATUQUINGA LEMA a declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del Señor, TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del Señor, TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.- NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

A T E N T A M E N T E, Dra. Bélgica Guerra Guerra

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

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