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España, primer país ‘google maps’ sobre su historia

La gran novedad es que aporta 150.000 referencias geográficas mientras se moviliza por el lugar.

España dispone del portal “Historia Hispánica”, una web donde conocer su pasado a través de las geolocalizaciones de más de 20.000 acontecimientos y 50.000 perso- najes, lo que le convierte en el primer país del mundo en contar con esta herramienta digital divulgativa.

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La enciclopedia digital que contiene el mayor banco de información sobre Historia hispánica reunida hasta la fecha (https://historia-hispanica.rah.es/), elaborada por la Real Academia de la Historia (RAH) de España, se presentó en el Palacio Real de Madrid.

El escenario ha sido escogi-

“AVISO PÉRDIDA DE TITULOS DE ACCIONES”

De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Compañías, se hace de público conocimiento la pérdida de los TÍTULOS DE ACCIONES de la compañía

CLINICA SANTA ANA CENTRO MEDICO QUIRURGICO

S.A., Número 093 por 378 acciones; por un valor nominal de USD $ 2.00 cada una, de propiedad de la Dra. Rosa Patricia Calderón Crespo. Se procederá a anular dicho título, una vez trascurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir nuevo título a favor del accionista.

EXTRACTO

JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN

No. 17204-2022-03541

ACTOR: HIDALGO GARCIA SANDRA PAMELA Y OTROS

DEMANDADO: MAFLA HIDALGO CARLOS ANIBAL Y OTROS

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA

IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 3 de enero del 2023, a las 16h54.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito, demanda que fue puesta en mi conocimiento en esta fecha conforme razón sentada por la secretaria de esta Unidad Judicial.-En lo principal y encontrándose legalmente radicada mi competencia, la solicitud de PARTICION DE BIENES SUCESORIO propuesta por el Abg. Obando Ramón Pablo Felipe en calidad de Procurador Judicial de Leonice E. Hidalgo, Luis Hidalgo G., María Samira Cumanda Hidalgo García, Sandra Pamela Hidalgo García, Antonio Roberto Hidalgo Silva, Rolando Hidalgo Silva, Mireya Elina Hidalgo Silva, reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos.- Concurrentemente se dispone:

1) En cumplimiento a lo establecido en el Art. 146 incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se envíe atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano del Municipio de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda; 2) CÍTESE con la solicitud y este auto a la parte demandada: David Patricio Mafla Hidalgo, Carlos Anibal Mafla Hidalgo, Nicolas Augusto Mafla Hidalgo, Juan Fernando Mafla Hidalgo, en el domicilio señalado por la parte actora, así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar señalado por la parte actora; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría, previniéndole a la parte demandada sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 3) Continuando con la sustanciación de la causa una vez citada la parte demandada, se procederá conforme lo establece el Art. 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Ofíciese por medio de la Secretaria de esta Unidad Judicial al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que emitan el informe favorable del respectivo concejo, requisito sin el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe, lo que se exige conforme lo establecido en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- 5) Una vez que se ha cumplido con el juramento de imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos conforme lo establece el artículo 58 del COGEP cítese a las y los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código por secretaria confiérase el extracto necesario conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos en el art. 56 mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y la providencia respectiva, las publicaciones integras se agregaran al proceso, advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos y en caso de no hacerlo se procederá conforme lo establece la ley. Incorpórense a los autos los documentos que se acompañan a la demanda y que de ser procedente serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- 6) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones asícomo la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Ab. Paulina Rodríguez en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.

RODRIGUEZ CLAVON NANCY SECRETARIA do para dar empaque a lo que se considera un hito tecnológico aplicado al conocimiento del pasado y el presente de España, al ser la primera vez que se desarrolla un espacio virtual de esta forma. EFE

Sangolquí, 28 de Febrero del 2023

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO INTERPROVINCIAL EN VOLQUETAS "METROVOLQUETAS DE RUMIÑAHUI S.A.

Se convoca a los Accionistas de la Compañía a la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la oficina ubicaba en Cotogchoa Barrio el Manzano calle principal Calicuchima transversal Nº3 de Sangolquí Provincia de Pichincha, el día, Viernes 10 de Marzo del 2023 a las 14:00 pm, para conocer y resolver los siguientes puntos:

1.- Constancia del Quórum.

2.- Informe de Presidente.

3.- Informe de Gerente General

4.- Informe de Estados Financieros año 2022

5.- Informe de Comisario

6.- Aprobación de Balance 2022

7.- Asuntos Varios

Se convoca de manera especial a la Comisaria Principal Sra. Gladys López

Sra. Sandra Madrid Presidente.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO:

ACTOR/A: SUAREZ TOMALA YADIRA ISABEL DEMANDADOS: ARROYO YANEZ GALO ALFREDO, ARROYO SUAREZ LUIS ALEJANDRO, ARROYO SUAREZ JORDY MATIAS, GABRIEL ANDRES ARROYO GALLARDO, SEBASTIAN JAVIER ARROYO GALLARDO.

OBJETO: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR ARROYO YANEZ GALO ALFREDO.

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUANTIA: INDETERMINADA.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- 1) La demanda que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ordinario. 2) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, Cítese de INMEDIATO a los demandados señores Luis Alejandro Arroyo Suarez; Jordy Matías Arroyo Suarez; Gabriel Andrés Arroyo Gallardo y Sebastián Javier Arroyo Gallardo, con la copia de la demanda y el presente auto, en la dirección consignada por la accionante, para lo cual, por Secretaría demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 del Código Orgánico General de Procesos bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de para la citación conforme a lo dispuesto en el Memorando circular CJ-DNGP-2018-289-MC dentro del trámite CJ-INT-2018-16413 de fecha 18 de julio del 2018. 2.1.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 2.2) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor GALO ALFREDO ARROYO YANEZ, con el contenido de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de, para seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se contestar su demanda. 4) Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. 5) De ser pertinente, se receptará la declaración testimonial de los señores MILTON CRISTOBAL TROYA REINA, MARIA MAGDALENA SIMBAÑA SIMBAÑA, AIDA TERESA BAQUERO RAMIREZ, MELIDA LUCIA LIVISACA QUIZHPE, por lo cual de conformidad al Art. 190 Código la actora para su comparecencia en el día de la respectiva audiencia. 6) Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, así como el casillero judicial y correo electrónico señalados dentro de la presente causa. Actúe el Dr. Gabriel Rodriguez, en su calidad de secretario de este despacho judicial.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE.

De usted Atentamente.

RODRIGUEZ VASQUEZ EDISON GABRIEL SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000233943004

MOYA ORTEGA TERESITA DE JESUS

$ 14,000.00 EMITIDA 1/06/2023 QUIEN

TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

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VELEZ URGILES JUANA ELOISA

$1950.02 EMITIDA 07/09/2020 QUIEN

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Alimentación. Se seguirán cargando datos de más lugares de España. / AGENCIA

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000233812001

CORTE TUQUERES MARIA ELENA $ 1,500.00 EMITIDA 2/11/2022 QUIEN

TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

PRODUBANCO OPOSICION AL PAGO POR PERDIDA CHEQUE DE EMERGENCIA # 238707 CTA 92000000068 POR $15000,00 DE MATRIZ - QUITO BENEFICIARIO ALBERDI IGNACIO MARIA

PRODUBANCO ANULA CHEQUES 2341 POR PERDIDA CUENTA 1040377019 DE LUCY MARGARITA REMACHE CHUQUIMARCA O LUIS RENE VILATUÑA ALBUJA

Extracto

JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS

No. 17204-2022-04077

ACTOR: NELSON GUILLERMO ZAMBONINO ORDOÑEZ Y GASTÓN ALCIDES ZAMBONINO ORDOÑEZ

DEMANDADO: IVÁN LUIS ZAMBONINO ORDOÑEZ y otros

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2022, a las 15h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito, demanda que fue puesta en mi conocimiento en esta fecha conforme razón sentada por la secretaria de esta Unidad Judicial.- En lo principal y encontrándose legalmente radicada mi competencia, la solicitud de PARTICION DE LOS BIENES HEREDITARIOS propuesta por NELSON ZAMBONINO ORDOÑEZ y GASTON ALCIDES ZAMBONINO ORDOÑEZ reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos.- Concurrentemente se dispone: 1) Previamente al acto de citación y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 146 incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se envíe atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano del Municipio de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda;.- 2) Una vez cumplido lo ordenado en el numeral anterior, CÍTESE con la solicitud y este auto a la parte demandada FRANKLIN ZAMBONINO RUBIO, ROSALBA MARIANA ZAMBONINO RUBIO, BYRON ORLANDO ZAMBONINO ORDOÑEZ, ELVA GARDENIA ZAMBONINO ORDOÑEZ, ROBERTO EFRÉN ZAMBONINO ORDOÑEZ, ROSENDO MIGUEL ZAMBONINO ORDOÑEZ, ESPERANZA DE LOS ÁNGELES ZAMBONINO ORDOÑEZ, IVAN LUIS ZAMBONINO ORDOÑEZ, en el domicilio señalado por la parte actora, así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar conocido por el señor Actuario, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría, previniéndole a la parte demandada sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 3) Una vez que se ha cumplido con el juramento de imposibilidad de determinar el domicilio de los heredero desconocidos se dispone lo siguiente: Cítese por medio de la prensa a los heredero desconocidos de Rosendo Alcides Zambonino Mogro y Delicia Amada Ordoñez Orellana y por secretaria confiérase el extracto necesario conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos en el art.56 y 58 mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y la providencia respectiva, las publicaciones integras se agregaran al proceso, Continuando con la sustanciación de la causa una vez citada la parte demandada, se procederá conforme lo establece el Art. 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Incorpórense a los autos los documentos que se acompañan a la demanda y que de ser procedente serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- 6) En la audiencia y de ser procedente como medio probatorio en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de parte de todos los demandados .- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Luis Andrade en calidad de Secretario Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico para los fines de ley.

RODRIGUEZ CLAVON NANCY SECRETARIA

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