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CLASIFICADOS
PRODUBANCO OPOSICION AL PAGO POR PERDIDA CHEQUE # 258 CTA 2005246144 POR $ $ 4,425.00 DE ANDRADE DEL CASTILLO EDGAR FEDERICO BENEFICIARIO DR. DAVID CARRERA
9.- La motivación es una obligación del juez en aras de asegurar el debido proceso y el cumplimiento de las garantías básicas de la tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo previsto en el Art. 76, numeral 7, literal L, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 89 del Código Orgánico General de Procesos. La Corte Constitucional en su sentencia No. 106-17-SEP-CC ha dicho sobre la motivación que: “El Derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, constituye un elemento sustancial que permite a la jueza o juez exponer sus razonamientos para justificar la decisión adoptada, pues la motivación es el conjunto de razones o explicaciones que sirve de fundamento para la decisión. Su fin es exponer de modo racional y jurídico, cómo logró llegar a la adopción de la decisión en el caso concreto. Esa justificación racional consiste en comprobar, deliberar, criticar y refutar los argumentos que exponen los justiciables”.
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SOBRE LA CITACIÓN Y JUNTA DE PARIENTES.
10.- La demandada ha sido citado en legal y debida forma, en persona, como obra de fs. 65, no ha contestado la demanda y está presente en la Junta de Parientes y valoración del supuesto interdicto.
11.- El día 10 de enero del 2023, las 09h35, se efectuó la junta de parientes, en la cual se escuchó a RAFAEL HERNANDO PESANTEZ VILLAO y HORTENCIA PAQUITA PESANTEZ VILLAO, quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, proporcionaron en adecuada forma, los informes verbales amplios y suficientes que requiere el juzgador, para tener elementos de juicio en lo que respecta a la vida anterior de la supuesta interdicta, ya que de forma concordante y univoca indicaron que la demandada no puede comunicarse, no puede valerse por si misma y que necesita la asistencia de otra persona para poder realizar las actividades diarias como también para celebrar acto jurídicos por si misma, asi como administrar y disponer sus bienes.
SOBRE EL EXAMEN PEROSNAL A LA SUPUESTA INTERDICTA
12.- Con sustento en el Art 482 inciso segundo del Código Civil, procede con el examen personal a la supuesta interdicta, para lo cual esta autoridad realizó una serie de preguntas con la finalidad de verificar si se puede comunicar fácilmente y si se puede ubicar en el tiempo y en el espacio, no obstante de que contestó de forma correcta a varias preguntas, se evidencia que no puede valerse por si misma, esto en virtud de su alto grado de discapacidad intelectual que es del 91%, circunstancia que está justificada en el carné de discapacidad que obra del expediente, por tanto su condición de discapacidad es innegable por ser evidente.-
13.- La Defensa Técnica de la actora de la causa, manifiesta que efectivamente se ha planteado esta demanda con el objetivo de que se declare la interdicción de la señorita ANDREA CAROLINA BARROS PESANTEZ, por padecer un tipo de discapacidad intelectual del 91%, y que se ha evidenciado la necesidad ineludible de que se nombre un curador general, a fin de que le asista en sus necesidades básicas en su vida pública como privada.
13.- Con todo o indicado esta autoridad RESUELVE:
1) Declarar la interdicción provisional de la señorita ANDREA CAROLINA BARROS PESANTEZ, CC N° 1724812357;
2) Se nombra como curadora interina a su madre Señora DOLORES CARMEN PESANTEZ VILLAO, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0907704084
3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y publíquese en tres de los parajes más frecuentados, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. Expresando que la señorita ANDREA CAROLINA BARROS PESANTEZ, CC N° 1724812357, de estado civil soltera, de 22 años de edad, contados a la fecha, ciudadana ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción.
4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con el discernimiento del cargo conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil.- Notifíquese.-
En Quito, miércoles ocho de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las dieciséis horas y diecisiete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: PESANTEZ VILLAO DOLORES CARMEN en el casillero No.5838, en el casillero electrónico No.1712866761 correo electrónico patrician@deiurecorp.com, robertoz@deiurecorp.com. del Dr./Ab. ROBERTO DAVID ZURITA TAPIA; RAFAEL PESANTEZ Y HORTENCIA PESANTEZ en el correo electrónico paquita_pesantes@hotmail.com, ficcope@hotmail.com. No se notifica a: BARROS PESANTEZ ANDREA CAROLINA, por no haber señalado casillero electrónico. Certifico:
HUILCA AGUILAR CARLOS MESÍAS SECRETARIO