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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO CITACION JUDICIAL. E X T R A C T O
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON SEGUNDO DIONICIO
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VIERA RUEDA Y CARMEN ERMINIA SORIA ALVAREZ:_CON LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS, QUE HA PROPUESTO VIERA SORIA CARLOS SILVERlO, HAY LO QUE SIGUE: ACTOR: VIERA SORIA CARLOS SILVERIO
Aviso
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA
Del que en vida fue: SGOP. QUELAL CALDERON FRANKLIN WILMAN
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.
JEFE
_DEMANDADOS: MARIANA DEL CARMEN VIERA SORIA, MARCOS RAFAEL VIERA SORIA, MARIA LUISA VIERA SORIA, SEGUNDO DIONISIO VIERA SORIA, JUAN ROBERTO VIERA SORIA, ROBINSON ANTONIO VIERA SORIA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO DIONICIO VIERA RUEDA Y CARMEN ERMINIA SORIA ALVAREZ
CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO
CAUSA: RENDICION DE CUENTAS
NUMERO DE CAUSA: 18202-2022-03092
JUEZ: ABG. VIVIANA JACKELINE ACOSTA GAVILANES
SECRETARIO/a: ABG. DORIS CHIMBOLEMA JARRIN
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A:
COMPAÑÍA GREEN VALLEY RESOURCES GREEN VALLEY-GVR S.A. –REPRESENTANTE LEGAL SR. RENATO EFRAIN POZO TAMAYO
JUICIO N°: EJECUCION – ACTA DE MEDIACION – 17230-2021-13814
ACTOR: LIGIA JUDITH NÁJERA GUTIÉRREZ
DEMANDADO: COMPAÑÍA GREEN VALLEY RESOURCES GREEN VALLEY-GVR S.A. – REPRESENTANTE LEGAL SR. RENATO EFRAIN POZO
TAMAYO
CUANTÍA: USD. $ 25.000, oo
DOMICILIO JUDICIAL: DR. ARMANDO GONZALEZ ARTIEDA
OBJETO: Comparezco ante usted para demandar como en efecto lo hago a la COMPAÑÍA GREEN VALLEY RESOURCES GREEN VALLEY-GVR S.A. – a través de su REPRESENTANTE LEGAL SR. RENATO EFRAIN POZO TAMAYO, a quien demando por los derechos que representa, para que su señoría en auto de mandamiento de ejecución ordene el pago de lo siguiente: 1) Al pago del valor constante en el Acuerdo Transaccional Extrajudicial antes referido donde consta la transacción, esto es la suma de USD $ 20.954,40 (VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS); 2) Al pago de interés legal correspondiente; 3) Al pago de costas procesales; 4) Al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor.
Financiero
DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA BAUTISTA OÑA ANA LUCIA
ACTOR: JORGE FERNANDO ZEAS TENEMAZA
DEMANDADO: BAUTISTA OÑA ANA LUCIA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2019-00840
ACCION: ALIMENTOS
CASILLERO:
JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la presente causa, - En lo Principal. - 1.- La demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por JORGE FERNANDO ZEAS TENEMAZA en contra de BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 333 numeral 4, consecuentemente.- 2) CÍTESE con la demanda inicial y este auto a la demandada BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, en la dirección indicada, a través de la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura, se prevendrá al demandado de la obligación de comparecer a juicio, anunciar prueba con la contestación de la demanda, en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, conminando a la parte conferir actora las copias necesarias para la de la boletas citación respectivas.- 2.1) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3) ANUNCIO DE PRUEBAS: En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. Agréguese a los autos la documentación aparejada al formulario demanda. - Téngase por anunciada la declaración de parte del demandado. - NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla electrónica y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor. - CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. -- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- En lo principal: En mérito de que se ha dado cumplimiento a la diligencia ordenada y vista el acta de desconocimiento de domicilio de fecha 01 de marzo del 2023 de las 08h08. SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma a BAUTISTA OÑA ANA LUCIA, mediante tres publicaciones por la prensa uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda y este auto.NOTIFIQUESE.-
AB. LUIS ANDRADE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
VISTOS. 1. La petición de RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por el señor Carlos Silverio Viera Soria ha sido aclarada dentro del término legal y conforme a lo ordenado en providencia que antecede, una vez revisado su contenido cumple con los requisitos formales, por lo tanto se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO. 2. Cítese a los siguientes demandados con el contenido de la demanda, escrito que aclara y este auto, así: a) A la señora Mariana del Carmen Viera Soria, para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda, mediante deprecatorio electrónico remitido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito. b) Al señor Marcos Rafael Viera Soria, para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda, mediante deprecatorio electrónico remitido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial del Cantón Salcedo c) A la señora María Luisa Viera Soria para que sea citada en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial de Ambato. d). - Al señor Segundo Dionicio Viera Soria para que sea citado en el lugar y dirección indicado en escrito con el cual aclara la demanda mediante deprecatorio electrónico dirigido al señor Teniente político de la parroquia Calderón y que será remitido por uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito. e). - Al señor Juan Roberto Viera Soria, mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial do Ambato. f) Al señor Robinson Antonio Viera Soria mediante citación que sea efectuada por el señor citador del Complejo judicial de Ambato en el lugar y dirección señalado en escrito que completa la demanda. g) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor Segundo Dionicio Viera Rueda y Carmen Erminia Soria Álvarez a través de tres publicaciones que se efectuaran en un medio de comunicación social do amplia circulación del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua y de la parroquia ltchimbía del Cantón Quito, Provincia del Pichincha que corresponde al último domicilios de los causantes, en la forma prevista en el Art 58 del COGEP, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Una vez citados los codemandados deben designar abogado defensor de forma Individual o conjunta y señalar domicilios judiclal/es para recibir notificaciones. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SU FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITESE A: AJILA JUMBO WILMER IVAN
JUICIO No: 17204-2023-01734
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTORA: VARGAS BUENAÑO NARCISA DEL ROCIO
CASILLERO JUDICIAL: Nro. 4418
PARTE DEMANDADA: AJILA JUMBO WILMER IVAN
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de mayo del 2023, a las 15h24. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución N° 051-2017, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano NARCISA DEL ROCIO VARGAS BUENAÑO, reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al procedimiento Sumario establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.- En mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor WILMER IVAN AJILA JUMBO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el 119 del Código Civil, en armonía con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 2) Hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley, la insinuación hecha por la accionante para que se designe como curadora ad-litem a la ciudadana JESSICA IVAN AJILA VARGAS, para que represente en esta causa a su hijo menor de edad ANTHONY JESUS AJILA VARGAS.- De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada 20 minutos antes de la audiencia única, una vez escuchado la adolescente en audiencia reservada o en su defecto a dos parientes; y, de existir oposición fundamentada, en la contestación a la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a su hijo, justificando en legal y debida forma la idoneidad según lo señalado anteriormente.- 3) la audiencia única se señalará conforme el art. 333.4 de la norma Procesal.- 4) Con relación a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 4.1) Prueba Testimonial.- en audiencia única recéptese los testimonios de las personas nominada por la parte actora, quienes serán notificados en la dirección señalada en cumplimiento del art. 191 Ibídem para su concurrencia en el día y hora de la audiencia. 4.2) téngase en cuenta la prueba documental. 5) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Juan Sinaluisa en calidad de Secretario de esta 203632730-DFE Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.
AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de septiembre del 2021, a las 14h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244¬DNTH-2015¬KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.¬, se dispone lo siguiente: La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Acuerdo Transaccional, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.¬ Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.¬ NOTIFIQUESE y CUMPLASE. F.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de noviembre del 2021, a las 10h13. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Ing. Diana Gómez Solano, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 26.297,81.- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de ProcesosCOGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada compañía GREENVALLEY-GVR S.A representada legalmente por RENATO EFRAÍN POZO TAMAYO, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al actor, la cantidad de USD. 26.297,81 (VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación, informe pericial y este auto de pago a la ejecutada compañía GREENVALLEY-GVR S.A representada legalmente por RENATO EFRAÍN POZO TAMAYO, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. La parte actora facilite las copias suficientes para la elaboración de las boletas de citación.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2023, a las 16h40. Avoco conocimiento, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada COMPAÑÍA GREEN VALLEY RESOURCES GREEN VALLEY-GVR S.A., a través de su representante legal señor Renato Efraín Pozo Tamayo RUC 179270113900, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE. f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO
Encuentro. Kany García dará 7 conciertos en México entre octubre y noviembre. / SONY
SALUD MENTAL
Durante los últimos meses, algunos cantantes han expuesto su vulnerabilidad y depresión en redes sociales, como lo hizo Alejandro Sanz.
“Nosotros y nosotras tenemos esta cosa de vernos fuertes, de vernos emocional y psicológicamente bien para las giras, entrevistas, canciones y álbumes, pero es muy complicado porque uno tiene que digerir tantas cosas a la misma vez, desde los momentos anímicos, personales y cuando te subes al escenario debes estar al 100 para la gente. Y ese respeto hace que uno tenga que —en su momento— parar o hacer este tipo de anuncios, como el de Alejandro (Sanz) o buscar ayuda. No he sentido todavía la necesidad de contar algo públicamente, probablemente me pase, pero no me ha pasado. Sí me ha sucedido el tener que llamar a mi psicóloga para pedir ayuda”, explicó la cantautora.
Y añadió: “A veces al público le cuesta entenderlo, porque creen que la vida de un artista es fascinante, pero no lo es. Aplaudo a artistas como Alejandro, a quien quiero, respeto y llamo ‘amigo’. Aplaudo la valentía para escribir eso, a sabiendas de que automáticamente va a estar en la boca y pensamiento de muchas personas. También, aguantar esa avalancha de comentarios, sí hay que tener valentía para hacer eso”.