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¿Un pez capaz de sobrevivir fuera del agua? Así es la nueva especie que se identificó en Bolivia
Mongabay
Heinz Arno Drawert vio por primera vez, hace casi 30 años, al pez que ahora ha descrito como una nueva especie para la ciencia. Lo encontró mientras regresaba a su casa en el campo, después de una caminata en la que atravesó la finca Juan Deriba, en Bolivia. Le llamó la atención porque no recordaba haber visto un pez como ese, a pesar de que conocía muy bien a aquellos que pertenecen a la orden de los Cyprinodontiformes, comúnmente llamados Killifish, y a la familia de los Rivulidae.
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Desde que lo vio, pensó que en algún momento regresaría para estudiarlo, pero pasaron más de dos décadas antes de retornar a buscarlo y unos cuantos años más para confirmar que se trataba de una nueva especie y describirlo en el artículo científico: “Una nueva especie de Killifish estacional del género Moema (Cyprinodontiformes: Rivulidae) de la cuenca del río Piraí en el suroeste de la cuenca amazónica”.
Heinz Arno Drawert llamó al nuevo pez Moema juanderibaensis, en reconocimiento al lugar en donde lo encontró. “Son peces excepcionales”, dice el científico sobre esta especie que vive en charcos pequeños y es capaz de permanecer fuera del agua durante dos o tres horas cada día. “Rompen todos los esquemas que uno tiene de un pez tradicional”, agrega el ingeniero ambiental. En entrevista con Mongabay Latam, el especialista en recursos hidrobiológicos habla del mundo de estos sorprendentes animales.
Desde niño siempre estuvo relacionado con los peces, ¿algu- no en particular?
—Desde niño me interesé en el grupo de los Killifish, los Cyprinodontiformes siempre han sido los que más me han llamado la atención. En aquel entonces no eran muy conocidos, no había muchas especies, si uno revisa la bibliografía acuarista de esa época, aparecen unas 20 especies; ahora estamos por encima de las 400 y aun así sigue siendo un grupo bastante desconocido dentro de los peces. La mayoría son peces pequeños, que habitan ecosistemas acuáticos muy específicos, por eso nunca se encuentran en un gran cardumen. Son muy diversos, pero poco abundantes. Los llamaría peces ocasionales.
—¿Cómo descubre al Moema juanderibaensis?
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—Lo vi por primera vez en 1995 o 1996. En ese momento, yo vivía en el campo. Después de unos días de fuerte lluvia, salí a caminar. Cuando regresaba a mi casa, en medio camino, había un charco donde vi a ese pececito. Como estaba familiarizado con estos peces, de inmediato pensé ‘es un killifish’, pero no se parecía a nada que había visto antes, lo más parecido eran algunas especies africanas. Desde entonces, lo tenía en mente, siempre que encontraba un pez Rivulidae trataba de ver si se parecía al que había visto. Y cuando comencé a revisar información de peces de esta familia, llegó un momento en el que se me acabaron las referencias y comparaciones, entonces dije: ‘Bueno, la única explicación que queda es que se trata de una especie nueva’.
—Entonces, siguió buscándolo.
—Recién en el año 2018, logré tomar fotos a dos especímenes y no fue hasta el año 2021, cuando ya era investigador asociado del Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado (en Bolivia), cuando pude hacer las primeras colectas de los especímenes que necesitaba para hacer la descripción.
—¿Regresó al lugar donde lo había encontrado por primera vez?
—Sí. Es una propiedad dedicada a la ganadería sostenible, es decir, pequeñas áreas de pastizales dentro de un bosque, de modo que no se pierde conectividad. Está ubicada en una zona que forman como una C en el cuerpo, con un punto celeste seguido por un punto rojo; no tiene manchas en las aletas pectorales, sino que es de color uniforme; también carece de una mancha negra en el costado que caracteriza a una especie cercana. Además, cuando estaba haciendo las capturas en campo, me di cuenta que al acercarme a un charco los peces caían al agua. Eso me llamó la atención. Al observar con más cuidado, me doy cuenta que había Moema juanderibaensis pegados en las hojas, más o menos a unos 20 centímetros por encima del agua o tronco. Cuando me acercaba, se dejaban caer al agua. Me llevé un grupo de peces a casa para ver qué pasaba y fue fascinante descubrir que en el acuario hacían lo mismo. De pronto, saltaban y se pegaban en el vidrio fuera del agua o en las plantas flotantes también fuera del agua. Comencé a investigar y encontré que se han reportado varias especies de rivúlidos anfibio, que podían permanecer fácilmente entre 2 y 3 semanas fuera del agua. de transición entre bosques secos y bosques húmedos, entre la Chiquitanía y la Amazonía. Y en la época lluviosa, se forman charcos dentro del bosque que inundan la parte baja de los árboles. Son pozos de entre 5 y 10 metros cuadrados, algunos más grandes, pero no son profundos, llegan a unos 40 centímetros de profundidad como máximo, aunque normalmente tienen entre 5 y 10 centímetros de profundidad. Y es ahí donde habita este pez.
—Es un comportamiento peculiar para un pez, ¿por qué sucede esto?
—¿Cómo describiría al Moema juanderibaensis?
—Tiene un patrón de líneas
—Por lo que observé en los acuarios, parece ser una manera de evitar agresiones entre ellos, pues son muy territoriales, por tanto, cuando el macho dominante se acerca al resto, tanto hembras como machos saltan fuera del agua, así evitan la agresión. Una vez que tuve claro esto, empecé a observarlos nuevamente en su hábitat natural y me percaté que, dentro de los charcos, conviven con otra especie de Rivulidae mucho más grande, agresiva e ictiófaga que se alimenta de otros peces. Entonces, para los Moema juanderibaensis salir del agua es también una estrategia para escapar de este predador.
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Casillero físico: 3746
PUBLICACIÓN: NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO. EXTRACTO
NÚMERO DE JUICIO: 17203-202-03657
ACCIÓN: INTERDICCIÓN
TRÁMITE: SUMARIO
ACTOR/A: MEDIAVILLA MAZON GALO ALFONSO
DEMANDADO/A: MEDIAVILLA CEPEDA EDISON EDUARDO.
CUANTÍA INDETERMINADA
OBJETO DEL EXTRACTO: NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de mayo del 2023, a las 11h53. VISTOS: Ante la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, comparece GALO ALFONSO MEDIAVILLA MAZÓN, ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No. 1703539609, de 68 años, de ocupación empleado privado, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida De Los Conquistadores y Ninahualpa, parroquia Guapulo, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en lo principal dice:
“De la partida de nacimiento que adjunto se desprende que el compareciente soy padre de mi hijo, Edison Eduardo Mediavilla Cepeda, quien conjuntamente con mi cónyuge, Susana del Carmen Cepeda Vinueza le prodigamos todos los cuidados y atenciones necesarias. De la copia certificada del informe médico emitido por la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud, Dirección Nacional de Discapacidades suscrito por Jorge Pesantes Zurita, neurólogo clínico, así como del carné de discapacidad, con una calificación de 75% que adjunto se demuestra que mi hijo presenta cuadro clínico de encefalopatía hipóxica neonatal con retardo en el desarrollo psicomotor y epilepsia secundaria con crisis de semiología múltiple de difícil control, presenta parálisis cerebral infantil, retardo mental, epilepsia generalizada secundaria a lesión estructural. Discapacidad que no le permite gobernarse por sí mismo, que no le permite cumplir ninguna labro por sí mismo, salvo las actividades personales, como el aseo, incluso recibe su medicación que lo suministra el compareciente y su madre, quienes venimos realizando su cuidado por estar privado de todo discernimiento que lo haga capaz de expresar su voluntad […] Solicito que mediante sentencia se declare la interdicción por demencia de mi hijo Edison Eduardo Mediavilla Cepeda […]”
Se califica de clara y completa la demanda, se acepta a trámite, y se manda a citar a la parte demandada (fs. 17). La constancia de la citación en forma personal obra e autos a fs. 18). Continuando con el trámite, mediante sorteo de ley, se designa a Villacreces Vinueza Yolanda Elizabeth y Vélez Guadmud Gema María en calidad de peritos calificados por el Consejo de la Judicatura (fs. 25), a fin de que procedan a examinar a Edison Eduardo Mediavilla Cepeda. De autos consta, la posesión de Yolanda Elizabeth Villacreses Vinueza (fs. 28) y, de Vélez Guadmud Gema María (fs. 34). Seguidamente, una vez que constan en autos los informes periciales, se convoca a la audiencia única, diligencia que se celebró el 24 de enero de 2023 (fs. 56). La audiencia se suspendió para que la suscrita se traslade al domicilio del demandado, para examinar en forma personal (fs. 71) y, se reinstaló la audiencia el 20 de abril de 2023 (fs. 73). Para resolver se considera lo siguiente:
PRIMERO: La suscrita es competente para conocer y resolver la presente causa, en mérito del acta de sorteos de 22 de julio de 2022; y, a la luz de lo señalado en el Art. 159 del Código Orgánico de la Función Judicial, “Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la prevención”, en armonía con el Art. 234 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, “Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas: 1. Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Código […]”.
SEGUNDO: El trámite que se da a la presente causa es el procedimiento sumario, determinado en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, “Se tramitarán por el procedimiento sumario: […] 5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas […]. Se respetaron las garantías del debido proceso, establecidas en el Art. 76 de la Constitución de la República. De la revisión del expediente no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, en consecuencia, se declara la validez de lo actuado.
TERCERO: El Art. 478 del Código Civil, precisa: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. […]”, en relación con el Art. 481 del Código Civil, “Podrá provocar la interdicción del demente las mismas persona que pueden provocar la del disipador”, en armonía con el Art. 469 del Código Civil, “Se conferirá la curaduría: […] 2. A los padres y más ascendientes. Los padres casados no podrán ejercer el cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge […]”.
CUARTO: a) En el caso que nos ocupa, con la partida de nacimiento de EDISON EDUARDO MEDIAVILLA
CEPEDA (fs. 1) se justifica que sus padres responden a los nombres de: Mediavilla Mazón Galo Alfonso y Cepeda Vinueza Susana del Carmen, este documento público sirve para justificar la calidad en la que comparece el accionante y, se prueba el derecho que le asiste para interponer esta acción. b) Del certificado médico conferido por el Ministerio de Salud Pública, de 26 de octubre de 2021 (fs. 3) se conoce que Edison Eduardo Mediavilla Cepeda fue diagnosticado con: encefalopatía hipóxico isquémica del recién nacido CIE-10 P 91.6, epilepsia generalizada secundaria de difícil control CIE-10 G 40.8, retraso mental CIE-10 F 71.0. Cuadro clínico: “paciente con historia de encefalopatía hipóxica neonatal con retardo en el desarrollo psicomotor y epilepsia secundaria con crisis de semiología múltiple de difícil control. Historia de alteración global en funciones cognitivas, retardo en la adquisición de los hitos del desarrollo; no pudo terminar ningún año escolar. Actualmente mantiene autonomía para realizar algunas actividades personales cotidianas de aseo personal, no es capaz de realizar ningún trabajo por sí mismo, inclusive debe recibir su mediación por parte de terceras personas. Tiene temblor generalizado, alteración en la coordinación de movimientos, dificultad en la comunicación. Tiene dificultad en el proceso de aprendizaje, cambios de comportamiento, irritabilidad, impulsividad, alteración en los horarios de sueño […]”, suscrito por Jorge Pesantez Zurita, neurólogo clínico. Este documento público es la prueba que Edison Eduardo Mediavilla Cepeda tiene problemas de salud desde su nacimiento. c) A fs. 9 consta el carné de discapacidad de Edison Eduardo Mediavilla Cepeda, que registra el 75% de discapacidad. d) Del informe suscrito por la doctora Yolanda Elizabeth Villacreses Vinueza se conoce que Edison Eduardo Mediavilla Cepeda en la prueba de coeficiente de inteligencia (Test de WAIS-IV) obtuvo el puntaje 46 equivalente a discapacidad cognitiva moderada. Concluye que “el paciente presenta cuadro compatible con epilepsia controlada con anticonvulsivantes y retraso mental moderado. Necesita ayuda de terceros” (fs. 29 a 30). e) Del informe elaborado por la doctora Gema María Vélez Guadamud, se conoce que una vez hecha la evaluación se obtiene: “Hay independencia limitada, como solo, aseo con supervisión, se viste de manera general, no sabe combinar su ropa ni colores. Posee una carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el 75%, retraso mental moderado con deterioro del comportamiento nulo o moderado. Presenta discapacidad intelectual moderada CI 35-40 a 50-55. La discapacidad cognitiva moderada equivale aproximadamente a la categoría pedagógica de “adistrable” […] No maneja dinero, desconoce el valor. No sabe leer, escribe su nombre con patrones simples, dibuja incipientemente como niño de 6 años. Camina con libertad dentro de su entorno, fuera de él tiene dificultad para adaptarse necesita el apoyo de conocidos o familia. Hay autocuidado parcial, usa el baño, se asea y requiere supervisión después de cada accionar de autocuidado. Apariencia adecuada, imagen de sí mismo pobre, esquivo, aislado. Dependencia casi total de otra persona, no usa teléfono celular, o convencional, no puede cocinar o atenderse solo, obedece órdenes sencillas, sin llegar al razonamiento lógico, no usa cuchillo o aparatos eléctricos. Se usa el Test de Moca que nos da una puntuación de 5/30 por lo tanto existe un trastorno cognitivo, también se aplica las escalas de Neuropsi de los cuales como resultado tenemos una alteración severa, por último se evalúa la Figura Compleja de Rey es una prueba clásica dentro de las evaluaciones neurocognitivas y nos da como resultado que existe deterioro cognitivo y muy deficiente memoria […]” (fs. 36 a 40). f) La suscrita se entrevistó personalmente con Edison Eduardo
Mediavilla Cepeda (fs. 71), en los siguientes términos: “¿Cómo está usted?, bien. ¿Qué día estamos hoy?, no, primero no sé leer. ¿Sabe qué día estamos hoy?, no. Me he caído por pequeño, no sé nada, no me acuerdo. ¿Estamos de día o de noche?, de día. ¿Usted vive en esta casa?, sí. ¿Usted sabe que sus padres interpusieron esta demanda para declararlo en interdicción?, sí, yo le doy permiso a mi papi, a mi mami también […]”.
QUINTO: Por estas consideraciones, la suscrita está convencida que efectivamente Edison Eduardo Mediavilla Cepeda, quien padece de encefalopatía hipóxico isquémica del recién nacido CIE-10 P 91.6, epilepsia generalizada secundaria de difícil control CIE-10 G 40.8, retraso mental CIE-10 F 71.0 lo que le afecta su capacidad de tomar decisiones por lo que amerita acompañamiento y/o supervisión, entonces la suscrita RESUELVE declarar interdicto a EDISON EDUARDO MEDIAVILLA CEPEDA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716130487. Al tenor del Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, notifíquese al público por un periódico del cantón, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del cantón Quito. Con fundamento en el Art. 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se dispone marginar la sentencia en los datos de filiación y/o registro único personal de Edison Eduardo Mediavilla Cepeda. Libérese las correspondientes comunicaciones. Una vez que conste de autos, que se dé cumplimiento a lo ordenado, con fundamento en el Art. 484 numeral 3 del Código Civil, se designa a GALO ALFONSO
MEDIAVILLA MAZÓN, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1703539609 en calidad de CURADOR GENERAL, quien de aceptar el cargo se posesionará en días y horas hábiles. HÁGASE SABER. f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que notifico a Uds. para los fines de ley. Certifico.-
Atentamente:
Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA