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CLASIFICADOS
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000150680005 D ORTIGNACQ RAMOS ESTEFANIA DE LOS ANGELES $1000.00 EMITIDA 1/08/2021 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 24 de Abril de 2023
CITACIÓN JUDICIAL A: SIMBAÑA CARDENAS LAURA ANGELICA
ACTORA: SAMANIEGO ARIAS SARA NOEMI DE SANTA RITA
DEMANDADO: SIMBAÑA CARDENAS LAURA ANGELICA
JUICIO: 17203-2023-01498
TRÁMITE: SUMARIO
JUEZ: DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ
OBJETO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD; y, DECLARAR EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD
EXTRACTO DE DEMANDA: “ … se sirva mediante sentencia declarar la privación de la patria potestad a la señora SIMBAÑA CARDENAS LAURA ANGELICA con respecto de su hija SIMBAÑA CARDENAS BRITHANY CATALEYA;y, disponer que la misma sea inmersa en el respectivo proceso para ser declarada en estado de adoptabilidad…”
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal: 1.- La demanda reune requisitos de ley, razón por lo cual se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 del COGEP, y se dispone: 2.- Cumplido con la declaración juramentada por la parte accionante con fecha 10 de abril del 2023 (fs. 203), CITESE a la señora SIMBAÑA CARDENAS LAURA ANGELICA, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación a nive nacional y en esta ciudad de Quito, al amparo de lo previsto en el Art. 56 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de secretaría.-. 3.- PRUEBA ANUNCIADA: Téngase por anunciada la prueba documental.- 5.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. NOTIFÍQUESE
Ab. Cecilia Gabriela Venegas Quesada SECRETARIA
Cuantía: USD 21306.67
Inicio: 8 de octubre de 2020.
Defensor: LORENA DENISSE JIMENEZ VILLACRES
CASILLERO JUDICIAL Nº 3044
Jueza: DRA. MARÍA ALEXANDRA DOMINGUEZ
Secretario: DR. JORGE PRECIADO
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 12h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se considera.- ANTECEDENTES: Comparece el señor FRANCISCO ERASMO MORENO GUERRERO, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al CONSORCIO PEGASO, debidamente representada por CAMPO PUMA ORIENTE S.A., a su representante legal y apoderado el señor JOSE FABIAN ROMERO CASTRO; solicitando el pago de los rubros que señala en la demanda, por un valor de cuantía de USD. $ 21.306,67.- Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión.- En tal virtud se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo y 332, 333 del COGEP.- SEGUNDO: CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada CONSORCIO PEGASO, debidamente representada por CAMPO PUMA ORIENTE S.A., a su representante legal y apoderado el señor JOSE FABIAN ROMERO CASTRO; en el lugar indicado para el efecto.- Al momento de citarse a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo 324 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 6 del Código Orgánico General de Procesos.- Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección del correo electrónico de la parte demandada: jromero@pumaoriente.com , jfromero@yahoo.com, se ordena que se le haga conocer a la demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP en concordancia con el Art. 55 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS contados desde la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, el Art. 22 de la Ley Orgánica reformatoria del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda.- En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- Lo solicitado en el escrito de completación a la demanda en el numeral 2 se 136150541-DFE niega conforme lo dispuesto en el Art. 594 del Código del Trabajo señalada como medidas precautelatorias, la prohibición, el secuestro, la retención y el arraigo que podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada, mismas que se deben tramitarse en cuaderno separado, por lo tanto, niéguese lo solicitado por el actor en el escrito que antecede. QUINTO: NOTIFICACION.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nº 3044 y el correo electrónico, señalados por la parte actora para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Actúa como secretario el Dr. Jorge Preciado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de marzo del 2023, a las 16h37. VISTOS: Agréguese a los autos es escrito que antecede.- En lo principal, a) Revisado los recaudos procesales en virtud de que, se dejó sin efecto la citación por la prensa concedido mediante auto de sustanciación de fecha 22 de julio del 2022 (fojas 183), y al seguir subsistente la declaración bajo juramento; y b) Consta de autos que, el actor justifica haber realizado las gestiones necesarias acudiendo a los registros de público acceso; se dispone: Atenta a lo solicitado en los escritos que precedentes y, al reconocimiento de firma y rúbrica que obra de autos a fojas 182; la parte actora ha reconocido firma y rúbrica en la que manifiesta bajo juramento que es imposible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada CONSORCIO PEGASO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA CAMPO PUMA ORIENTE S.A., A TRAVÉS DE SU ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO EL SEÑOR OSWALDO VLADIMIR AROSTEGUI PONCE, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: CITESE a la parte demandada CONSORCIO PEGASO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA CAMPO PUMA ORIENTE S.A., A TRAVÉS DE SU ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO EL SEÑOR OSWALDO VLADIMIR AROSTEGUI PONCE, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP, fenecido dicho plazo a que se refiere mencionado artículo, se concede a la parte demandada el término de 15 días contados a fin de que conteste a la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- La parte actora acérquese a secretaria y solicite el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DOMINGUEZ ARCOS MARÍA ALEXANDRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.
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Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.-
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DR. JORGE PRECIADO IÑIGA SECRETARIO
ESe aproxima el estreno de la última entrega de Fast&Furious, que marca el principio del fin de esta saga, y aquí te damos algunos datos y cifras de esta famosa franquicia.
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$1.409millones de presupuesto total acumulan las 9 películas de Fast & Furious
$6.616.327,237
Ha
Las Pel Culas Personajes Principales
THE FAST AND THE FURIOUS 2001
Dir. Rob Cohen
Presupuesto: $38 millones USD
Taquilla mundial $207,517,509 USD
2 FAST 2 FURIOUS
2003
Dir. John Singleton
Presupuesto: $76 millones USD
Taquilla mundial: $236,350,661 USD
FAST & FURIOUS
2009
Dir. Justin Lin
Presupuesto: $85 millones USD
Taquilla mundial $360,366,870 USD
FAST FIVE 2011
Dir. Justin Lin
Presupuesto: $125 millones USD
Taquilla mundial $626,137,675 USD
FURIOUS 7
2015
Dir. James Wan
Presupuesto: $190 millones USD
Taquilla mundial $1,515,341,399 USD
HOBBS & SHAW
Spin-off
2019
Dir. David Leitch
Presupuesto: $200 millones USD
Taquilla mundial: $760,732,926 USD
THE TURBO CHARGED Short film
2003
Dir. Philip G. Atwell años después de 2 Fast 2 Furious (2003) se lanza esta película 20
19deMayode2023 se estrena
Director: Louis Leterrier
Duración: 2 horas 21 minutos
Presupuesto: $340 millones USD
Trama: Dom Toretto y su familia son el objetivo del vengativo hijo del capo de la droga Hernán Reyes.
9 películas de F&F en las que aparece Vin Diesel como Dominic Toretto
Gary Gray
Presupuesto: $250 millones USD
Taquilla mundial: $1,236,005,118 USD
FAST & FURIOUS: SPY RACERS
Streaming Netflix (2019-2021)
F9
2021
Dir. Justin Lin
Presupuesto: $200 millones USD
Taquilla mundial: $726,229,501 USD
6 películas de F&F en las que aparece Jason Statham como Deckard Shaw
4 ganadoras del Oscar están en el cast: Rita Moreno, Charlize Theron, Helen Mirren and Brie Larson.
Más peligro. Hay un aumento de casos de cáncer de colon en la última década en Ecuador y a nivel global.
A cuidarse. Pese a que otros tumores han disminuido gracias al desarrollo de la medicina, el cáncer de colon siguen en aumento.
Metro Ecuador
El cáncer de colon es la quinta causa de muerte por cáncer en el Ecuador según las últimas estadísticas INEC. Se ha observado un aumento de casos a lo largo de la última década tanto a nivel mundial como en nuestro país, pese a que otros tumores han disminuido por las estrategias de detección y mejoría al acceso a la salud, el cáncer de colon ha mostrado incremento incluso en países desarrollados.
En nuestro país apenas un 14% de los casos se los diagnostica en fases tempranas, el resto presenta crecimiento tumoral fuera de colon y cerca del 40% en etapa IV, es decir, con metástasis a distancia.
Es un cáncer prevenible en la mayoría de los casos. El 90% de los tumores malignos de colon se deben a una cadena progresiva que lleva varios años en desarrollarse; inician