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Guayaquil participará en el ‘City Nature Challenge’

Inscripciones. Los participantes deberán descargar en sus equipos móviles la aplicación gratuita o ingresar a la web https:// ecuador.inaturalist.org/.

Evento. El evento ambientalista mundial busca promover el conocimiento de la biodiversidad en las ciudades y sus áreas de influencia.

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La Dirección de Ambiente y Preservación de Áreas Verdes, anunció la participación de Guayaquil en el City Nature Challenge, evento ambientalista mundial, que busca promover el conocimiento de la biodiversidad en las ciudades y sus áreas de influencia.

La directora María Fernanda Rumbea indicó que en esta iniciativa participan 400 ciudades.

“Las personas deberán bajar la aplicación gratuita iNaturalist, y subir fotografías de flora y fauna para demostrar que tan biodiverso es la ciudad. Con esto ponemos a Guayaquil en el mapa, no solo a nivel de biodiversidad, sino a nivel turístico”, dijo.

Participación. Los participantes deberán descargar en sus equipos móviles la aplicación gratui- ta o ingresar a la web https:// ecuador.inaturalist.org/, crear su usuario y unirse al proyecto “Reto Naturalista Guayaco 2023”.

3días de participación dentro del evento se encuentran programados.

Evento.

Una vez en la app, el reto consiste en acudir los días 28, 29 y 30 de abril a parques, bosques o áreas naturales de la ciudad, para capturar y subir mediante sus equipos móviles, la mayor cantidad de fotografías de especies silvestres de flora y fauna que encuentren a su alrededor.

CASILLERO 5378

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

EXTRACTO PARA CITACION POR PRENSA

ACTOR: SIMBAÑA NAULA JOSSELYN NICOLE/ SIMBAÑA NAULA MARIA FERNANDA/ SIMBAÑA NAULA EVELYN DAYANA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+)

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA

SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI

En el Juicio Voluntario signado con el No. 17203-2022-00940 que sigue SIMBAÑA NAULA JOSSELYN NICOLE/ SIMBAÑA NAULA MARIA FERNANDA/ SIMBAÑA NAULA EVELYN DAYANA en contra de herederos presuntos y desconocidos del causante AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+) hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMLIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2022, a las 14h38.-VISTOS.- Agréguense al proceso el escrito presentado en línea por las accionantes que anteceden. En lo principal, respecto a lo manifestado en el numeral 1 del memorial precedente, téngase en cuenta el mismo para los fines pertinentes. En lo concerniente al o requerido en numeral 2 del manuscrito que precede y de acuerdo al Art. 20 e inciso primero del Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial y con finalidad de dar continuidad a la sustanciación de esta causa, por secretaria precédase a remitir despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial con la finalidad que uno de los funcionarios de dicha oficina CITE en legal y debida forma a los demandados los señores SIMBAÑA CHAVEZ

RICHARD MAURICIO, SIMBAÑA CHAVEZ JACQUELINE DEL CARMEN, SIMBAÑA CHAVEZ PAOLA ALEXANDRA y SIMBAÑA CHAVEZ WENDY YADIRA, en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda y en el escrito de 25 de marzo del 2022, según corresponda a cada demandado conforme lo prescribe el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos y confiérase el respectivo extracto para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+) como se encuentran ordenados en auto de calificación de martes 29 de marzo del 2022 de las 10h00. Sin perjuicio de o ordenado y con la finalidad de verificar lo ordenado en providencia de miércoles 17 de agosto del 2022 de las 10h52, previo poner en conocimiento de control disciplinario a fin de que inicien las investigaciones respectivas y la sanción correspondiente, para el efecto la señorita actuaria inmediatamente asiente la razón correspondiente indicando si se dio cumplimiento o no a lo dispuesto en dicha providencia, además, vuélvase a remitir correo interno al señor Jefe del Archivo para su pleno conocimiento al respecto y en estricta observancia al Art. 104 del Código Orgánico de la Función Judicial.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMLIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de marzo del 2022, a las 10h00.-VISTOS: Conozco la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, Ab. Msc Cecilia Pareja Quezada, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio y escrito presentado en línea por las accionantes que anteceden. Cumplido que ha sido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior y continuando con la sustanciación correspondiente a esta causa, se dispone: [1] ADMISIÓN.- La demanda de inventarios presentada por las señoritas SIMBAÑA NAULA JOSSELYN NICOLE, SIMBAÑA NAULA MARIA FERNANDA y SIMBAÑA NAULA EVELYN DAYANA en contra de los señores SIMBAÑA CHAVEZ RICHARD MAURICIO, SIMBAÑA CHAVEZ JACQUELINE DEL CARMEN, SIMBAÑA CHAVEZ PAOLA ALEXANDRA, SIMBAÑA CHAVEZ WENDY YADIRA por sus propios derechos y a los herederos presuntos y desconocidos del causante AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+), es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] INSCRIPCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 7 y 8 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto, CITESE a los demandados los señores SIMBAÑA CHAVEZ RICHARD MAURICIO, SIMBAÑA CHAVEZ JACQUELINE DEL CARMEN, SIMBAÑA CHAVEZ PAOLA ALEXANDRA y SIMBAÑA CHAVEZ WENDY YADIRA, en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda y en el escrito precedente que corresponda a cada demandado, conforme a lo que prescribe el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual una vez ejecutoriado el presente auto las accionantes deberán adjuntar los tres ejemplares por cada demandado para la elaboración de las boletas de citación de conformidad con el numeral 4.1., de la Resolución 061-2020 respecto al procedimiento para realizar las citaciones, proporcionadas que sean las copias en el término previsto en dicha resolución remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Al tenor del Art. 58 segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+), mediante tres publicaciones en un periódico escrito de amplia circulación del cantón Quito. Por Secretaría confiérase el respectivo extracto, el cual deberá ser depositado en la casilla judicial señalada por las accionantes. - [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: DOCUMENTAL: 4.1) Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental aparejada a la demanda y la anexada al escrito de 11 de marzo del 2022.- [5] INVENTARIO.- Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventario, avalúo y tasación del bien del causante AGUSTIN SIMBAÑA SIMBAÑA (+), con la intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [6] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda y el procedimiento, la casilla judicial, casillero judicial electrónico y dirección de correo electrónico señalados por las accionantes para recibir las notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la designación de su Abogado Defensor.- [7] Agréguese la prueba documental anexada a la demanda.- Actúe la Dra. Karina Verónica Totoy Velasteguí, en su calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE Lo que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente;

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