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Este edificio de madera será uno de los más altos del mundo
Green. La construcción en madera es totalmente sostenible y además captura la contaminación ambiental. Metro descubre qué hay detrás del nuevo proyecto llamado Tamango.
Daniel Casillas
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Metro World News
Tradicionalmente los edificios se diseñan con hormigón, sin embargo, su construcción implica un aumento de las emisiones de CO2 liberadas a la atmósfera, contaminación atmosférica y un incremento del consumo de energía y agua.
Por eso, los materiales sostenibles han empezado a ganar popularidad entre los arquitectos que buscan que los edificios sean más ecológicos. Un ejemplo de esta tendencia es el llamado proyecto Tamango, un enorme edificio que se creará con madera.
El estudio de arquitectura e ingeniería Tallwood obtuvo recientemente un permiso para construir un edificio hecho casi enteramente de madera con 12 plantas o 40 metros de altura en la Patagonia chilena.
“Actualmente, el Edificio Tamango cuenta con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Coyhaique y es el resultado de una li-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEPJUEZ PONENTE:
DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a COMPAÑÍA AUSTROCOM S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR MOSQUERA DURAN MARIO ENRIQUE; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso MONITORIO, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
ACTOR: BETANCOURT LOAIZA FRANCISCO MANUEL.
DEMANDADOS: COMPAÑÍA AUSTROCOM S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR MOSQUERA DURAN MARIO ENRIQUE
CAUSA NO: 17230-2020-12508.
MATERIA: CIVIL.
TIPO: MONITORIO
ACCIÓN: FACTURAS O DOCUMENTOS ART 356 NUM 2.
CUANTÍA: “DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD 12.800,00)”.
PRETENSION: “Con estos antecedentes acudo ante usted señor Juez y demando a la empresa AUSTROCOM S.A, con registro único Contribuyente No 0993019356001 representada por su Gerente General y Representante Legal el señor MOSQUERA DURAN MARIO ENRIQUE, a fin de que previo el tramita de ley y mediante sentencia el demandado sea condenado al pago del total de la factura No 002-001-000016610, esto es USD $ 12.000 (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS), el pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de m Abogada patrocinadora, correspondiente al valor de la cuantía conforme lo establece el Art 42 literal b) de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador”.
Entorno. Toda la madera de ingeniería que se utilizará en el proyecto Tamango -en este caso, procedente de Austria y Finlandia- procede de fuentes renovables certificadas internacionalmente. Cada árbol talado para producir los pilares, vigas y losas se sustituye por al menos uno nuevo. /
“Este proyecto será el primer edificio de esta altura hecho con madera en América Latina. Se convertirá en un referente de la construcción sostenible en la región”.
ANDRÉS SIERRA citación privada, liderada por la inmobiliaria formada por las dos familias detrás del proyecto”, explicó a Metro Andrés
Arquitecto y gerente de Tallwood SpA.
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Sierra, arquitecto y gerente de Tallwood SpA.
Los responsables del proyecto afirmaron que la madera es un material mejor que el hormigón porque es sostenible, reduce la contaminación y el tiempo de construcción, además de aumentar la precisión en la fabricación.
Además, cada árbol utili-
CORTESÍA
zado para la construcción del proyecto procede de fuentes renovables certificadas internacionalmente y será sustituido por uno nuevo.
“Cada árbol talado para producir los pilares, vigas y planchas se sustituye por al menos uno nuevo”, concluyó Sierra.
Metro habló con Andrés Sierra para saber más.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVITELEFON S. A.
De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de compañías y su reglamento se convoca a los Accionistas de SERVITELEFON
S. A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la ciudad de Quito en el local de la misma ubicada en la Urb. Prados de Condado OE51-Lt 135 y N74 el día viernes 4 agosto de 2023 a partir de las 8H30, para conocer y aprobar y ratificar lo siguiente:
1.- Conocimiento aprobación y ratificación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2022
2.- Resolución y ratificación acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2022
Quito DM, 21 de julio de 2023
Atentamente, Raúl Quishpe Oña Gerente
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de febrero del 2021, a las 16h11.-. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado que antecede, y en lo principal se considera: La demanda que antecede, propuesta por el señor Francisco Manuel Betancourt Loaiza, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, revisada que ha sido la documentación adjunta a la demanda, ésta cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio.- MANDAMIENTO DE PAGO.- Se dispone que la demandado Mario Enrique Mosquera Duran en calidad de Representante Legal de AUSTROCOM S.A., de conformidad con el Art. 358 Ibídem, pague a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 12.000), valor de la obligación reclamada o manifieste su oposición, para el efecto se les concede el término de quince días que correrá a partir de la citación. Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la parte demandada, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase el correspondiente DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los jueces de la unidad Judicial Civil de Guayaquil, provincia de Guayas, a quien se le remitirá el despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Se le advierte a los demandados lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 del COGEP, esto es que en caso de que no pague o manifieste su oposición, este auto interlocutorio “quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”, y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago delmáximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta la total cancelación de la obligación, sobre el capital, rubros que serán liquidados pericialmente.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas formulado. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- La parte actora deberá acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias suficientes para la elaboración de las boletas de citación respectivas.- De conformidad al inciso tercero del Articulo 53 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, notifíquese con el presente auto al correspondiente correo electrónico de la parte demandada señalados por la parte actora; recordándole a la parte que esta diligencia no sustituye a la citación oficial dispuesta en la norma.- Actúe el Dr. Iván Sandoval, en calidad de Secretario.-
Cítese y Notifíquese.- f)
Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2023, a las 13h46.“VISTOS: En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado, en virtud del juramento rendido, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada: COMPAÑÍA AUSTROCOM S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR MOSQUERA DURAN MARIO ENRIQUE; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Una vez entregado la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr.
EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ
Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO