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Tri juega segundo partido ante Australia en la historia

Es hoy. La selección nacional juega a las 04:00 (Hora Ecuador) ante Australia el primero de dos amistosos este mes. Solo un duelo ‘inolvidable’ se registra en el historial ante los ‘socceroos’.

Los cambios. Joel Ordóñez y Mar-co Angulo fueron llamados para reemplazar en la Tricolor a dos de los cuatro lesionados: Enner Valencia, Carlos Gruezo, Gonzalo Plata y José Hurtado.

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Breves

Christian Escobar

La Tri jugará dos amistosos con Australia hoy y el 28 de marzo, en Sydney y Melbourne respectivamente. Ecuador registra un partido en el historial ante los ‘Socceroos’. La victoria se llevó el conjunto ecuatoriano por 4 a 3 en un partido lleno de emociones. Dicho partido se jugó en marzo de 2014. Australia, en 31 minutos, ya goleaba 3-0 a la Tri con un tanto de penal de Mile Jerdinak y un ‘doblete’ de Tim Cahill. Sin embargo, aquella Tri de Reinaldo Rueda reaccionó y dio vuelta al resultado. Los cuatro goles de Ecuador llegaron en el segundo tiempo por medio de Fidel Martínez, Segundo Castillo, Enner Valencia y Edison Méndez. De aquella nómina, Alexander Domínguez vuelve a ser convocado para enfrentar a Australia en lo que será el debut de Félix Sánchez Bas como entrenador de la Tri. Enner Valencia fue convocado, pero tuvo que retirarse del llamado por una molestia en la rodilla. Hoy, a las 04:00 (Hora de Ecuador) la nómina de la Tri solo tiene dos delanteros netos para enfrentar a Australia; ellos son Kevin Rodríguez y Michael Estrada. Todo listo para el debut del DT Sánchez.

El presidente de la FEF, Francisco Egas, habla con La Red sobre la deuda al profesor Alfaro.

El presidente, Francisco Egas, habló sobre la demanda que tiene la FEF en la FIFA, por las deudas con el profesor Gustavo Alfaro. En entrevista con ‘La Red’, Egas se lamentó por los líos con el DT argentino por deudas: “Siempre quisimos conversar, pese a que no teníamos el dinero que la FIFA entrega por la participación en el Mundial”. Este mes, Alfaro denunció a la FEF por incumplimiento contractual. Los valores que pide el DT se aproximan a los USD 4 millones: “El profesor pide que la FEF pague los impuestos que le corresponden al DT. Él desconoce la legislación ecuatoriana, en la que el responsable de pagar los impuestos no es el empleador, que es un agente de retención”. de la FEF habló de los líos con Gustavo Alfaro. / AGENCIAS

La Tri ya practicó con todos los convocados

OCEANÍA. La FEF dio a conocer que la cuarta jornada de trabajo de la Selección se completó ayer con la presencia de 19 de los 22 jugadores con los que el DT Félix Sánchez contará para enfrentar a Australia. El último en llegar a la concentración fue Alan Franco.

Presidente de Barcelona se queja de los jueces

GUAYAQUIL. Carlos Alfaro Moreno, presidente de Barcelona SC, expresó sus molestias por el arbitraje en los partidos de su equipo, en el arranque del campeonato ecuatoriano. El dirigente lo calificó de ‘terrible’. BSC hizo 3 puntos en 3 fechas.

Hinchas ecuatorianos demuestran cariño

AUSTRALIA. Los jugadores de Ecuador recibieron a los aficionados en las afueras de la concentración de cara a los amistosos con Australia. Los simpatizantes ecuatorianos se acercaron al lugar en el que se hospeda la Tri y se agolparon en las rejas exteriores. Por medio de ellas, extendieron camisetas y enviaron mensajes de apoyo para los convocados por Félix Sánchez Bas.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS MEDITAX VINJULV S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS MEDITAX VINJULV

S.A., a Junta General Extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día Jueves 30 de Marzo del año 2023, a las 16h00 en las oficinas de la compañía situada en Carapungo calle Galo Plaza de este cantón Quito, provincia de Pichincha.

Lo que será materia de discusión en la Junta General es:

1.- Constatación del quorum.

2.- Constatación y resolución de la situación jurídica de la compañía, por falta de elaboración de un reglamento que regule derechos y obligaciones de los accionistas.

3.- Deliberación y resolución de propuestas para subsanar las incorporaciones irregulares de accionistas sin el conocimiento de la directiva de la compañía ni del resto de accionistas.

4.- Presentación y aprobación del estado económico actual de la compañía y presentación de soluciones.

5.- Elecciones generales, teniendo en consideración que el señor ANGEL EFREN RODRIGUEZ MUENTES, Gerente General y representante legal de la compañía, actualmente se encuentra en funciones prorrogadas, en virtud del nombramiento otorgado el día diez de octubre de dos mil nueve, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito el día 15 de los mismos mes y año, por un periodo estatutario de dos años.

Se hace un llamado especial a Edgar Alcívar Comisario de la compañía.

Se recuerda a todos los accionistas, que la presente convocatoria se la realiza con carácter de obligatorio, sea de forma personal o a través de apoderado especial o representante, cuya legitimación deberá ser demostrada por escrito y de acuerdo a las formalidades exigidas en la Ley de Compañías, en el registro de asistencia, deberán colocar además la dirección electrónica que habitualmente utilicen, para recibir notificaciones por medios telemáticos.

Las decisiones que se tomen en la junta, se las aprobarán con el cincuenta por ciento más uno del capital pagado.

ATENTAMENTE

ANGEL EFREN RODRIGUEZ MUENTES GERENTE GENERAL COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS MEDITAX VINJULV S.A.

EXTRACTO CASILLA 4207

CITACIÓN JUDICIAL A: CLARA ELVIRA PUERCHAMBUD

JUICIO: ORDINARIO NO. 17230-2021-21827

ACTOR: Martha Lucía Valencia López

DEMANDADO: LEONARDO VALENCIA Y CLARA ELVIRA PUERCHAMBUD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de enero del 2022, a las 14h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.La demandada presentada por la señora Martha Lucía Valencia López en contra de los señores Leonardo Valencia y Clara Elvira Puerchambud; se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto.- CÍTESE a los demandados señores Leonardo Valencia y Clara Elvira Puerchambud, en el domicilio señalado en la demanda; para el efecto envíese suficiente despacho en forma, a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Agréguese al expediente la documentación a aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.” Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Actúa abogada Paola Gabriela Santillán Rosero, en calidad de Secretaria encargada de este despacho, mediante acción de personal No. 00191DP17-2022, de fecha 10 de enero de 2022.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- 166988777-DFE ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2023, a las 14h52. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la demandada: CLARA ELVIRA PUERCHAMBUD, se dispone: CITESE: a la parte demandada: CLARA ELVIRA PUERCHAMBUD, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en a presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.-NOTIFÍQUESE.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA(PONENTE)

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DE QUITO, D.M

Quito a, 13 de marzo de 2023

Oficio No.083-2023- - Notario Trigésimo Quinto – Quito

NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “1985 PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL S.A.”

Cumple poner en conocimiento del público en general que, mediante escritura pública otorgada ante mí, el día trece de marzo de dos mil veintitrés, el señor DAVID FERNANDO ARIAS LARENAS y la sociedad ANTROPROYECTOS S.C., representado por su Gerente General Sr. EDUARDO ANTONIO ARIAS LARENAS; de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Quito, constituyeron la sociedad civil cuya razón social es “1985 PRODUCCIÓN AUDIOVISUA S.C.” El objeto de la sociedad será la organización, promoción y producción técnica y/o gestión de eventos como exposiciones, ferias, comerciales o empresariales, convenciones, conferencias, conciertos y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento – Realización, edición, producción y post producción de fotografías y videos especializados para todo tipo de industrias o servicios. - Alquiler de equipos de audio, video e iluminación para eventos como exposiciones, ferias, comerciales o empresariales, convenciones, conferencias, conciertos y reuniones. – Realización, edición, producción y post producción musical para comerciales, bandas musicales, artistas, campañas publicitarias, entre otros. -Servicios de Transmisión digital; etc…”

La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es Quito. El señor DAVID FERNANDO ARIAS LARENAS, es designado como Gerente General de la sociedad; y, el señor EDUARDO ANTONIO ARIAS LARENAS, como Presidente. El capital social de la Compañía es de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en mil participaciones sociales UN DÓLAR CADA UNA. El tiempo de duración de la sociedad es 50 años. – Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO

ACTOR: JOSÉ GUILLERMO MONGE ÁGILA

DEMANDADO: ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINCHUELA VELASCO, PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: TERMINACION DE CONTRATO

JUICIO NO.: 17230-2019-11323

CUANTIA: USD. 199.832.61

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 14h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Vista la demanda presentada, se tiene: Antecedentes. Comparece el señor José Guillermo Mongue Ágila, expone sus generales de ley y manifiesta que demandan a los señores ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO y MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINCHUELA VELASCO, el pago de USD. 92,709.95, por el cumplimiento de contrato, más los intereses. PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. SEGUNDO. CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señores ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO y MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINCHUELA VELASCO en el lugar que se indica para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, así como también el MemorandoCJDNJ2018 1458M, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica encargada, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada. TERCERO. CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada señores ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO y MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINCHUELA VELASCO el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título del anuncio de prueba de la demanda y escrito de aclaración de la demanda. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO. Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. CITESE y NOTIFIQUESE. PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 15h54. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 27 de octubre del 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 23 de noviembre del 2022, cítese al señor ROBERTO ALFREDO BORJA VELASCO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- BAÑO PALOMINO PATRICIO GONZALO JUEZ (e)(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de enero del 2023, a las 13h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor de conformidad al artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el Auto de calificación, ya que por un error involuntario de tipeo se ha hecho constar como parte actora JOSÉ GUILLERMO MONGUE ÁGILA; cuando lo correcto es, JOSÉ GUILLERMO MONGE ÁGILA. En lo demás, esté a lo dispuesto en dicho Auto. Notifíquese.- ALEJANDRA PATRICIA VIVANCO CARRION JUEZA(PONENTE) Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO

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