9 minute read

PUBLICA TUS AVISOS JUDICIALES CON NOSOTROS

JUDICIALES CONTACTÁNOS AL WHATSAPP098 463 5534

Juicio No. 17230-2021-13939

Advertisement

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de noviembre del 2022, a las 12h24. EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: ANDRES ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ

JUICIO N°: EJECUCIÓN – ACTA TRANSACCIONAL – 17230-2021-13939

ACTOR: DAVID ANDRÉS CÓNDOR PALACIOS

DEMANDADO: ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ

CUANTÍA: USD. $ 13.400,00

DOMICILIO JUDICIAL: AB. ESTEBAN CRUZ PONCE

OBJETO: Solicito que se sirva disponer mediante auto de mandamiento de ejecución que el señor ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ portador de la cedula de ciudadanía No. 1720800299, cancele de manera inmediata en mi favor los siguientes rubros: 1) Pago del valor del capital establecido en el Acta Transaccional que asciende a la cantidad de USD. $ 12.000,00. 2) Pago de las costas y gastos procesales, pre-procesales, y extrajudiciales que se hayan generado y se generen por el incumplimiento del Acta Transaccional, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del título de ejecución

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de septiembre del 2021, a las 16h32. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015. En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por DAVID ANDRES CONDOR PALACIOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 7 del COGEP; por o que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de septiembre del 2021, a las 15h40. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 6 de septiembre del 2021, en el que se ha prescindido el que se nombre perito para liquidar intereses. SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague a DAVID ANDRES CONDOR PALACIOS, la cantidad de USD. 13.475,00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago al ejecutado ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 12h51. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 3 de octubre del 2022, a las 11h30’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE.- f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.

CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO

JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD No. 17203-2022-05874.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial de esta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial acción de personal No. 0024-DP17-2023-VS de fecha 02 de enero del 2023.-En virtud de que se ha cumplido con lo dispuesto en el auto de fecha 22 de diciembre del 2022 a las 15h18, se DISPONE: En lo principal la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, ha completado de manera clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto 332 y siguientes del COGEP se acepta a trámite sumario.- 1) De conformidad con lo establecido en el Art. 56 y siguientes ibídem, y por cuanto la actora ha cumplido con el decreto que antecede en el cual ha declarado el desconocimiento del domicilio del demandado, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, CITESE al demandado señor JESSICA ALEJANDRA CORTEZ RAMIREZ mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, para cuyo efecto remítase el EXTRACTO correspondiente por secretaría; a fin que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de DIEZ DÍAS conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- 2) Intervenga en la presente causa la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que presenten el informe médico, psicológico y social respectivo sobre los hechos manifestados en la demanda dentro del término de ocho días.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA.3.1- Incorpórese al proceso los documentos adjuntos a su demanda, los cuales se los toma como prueba de su parte. 3.2.-Oficiese a la Dirección Nacional de Registro Civil, Cedulación e Identificación para que remita a su autoridad la partida de defunción del señor José Adolfo Remigio Martínez Pozo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0400727673. 3.3.- Recéptese los testimonios de la trabajadora social del Hogar Santa Lucia Lic. Martha Lucia Reyes Hurtado portadora de la cédula de ciudadanía No. 1712689783, así como de la Psicóloga del Hogar Santa Lucia Psicóloga Mónica Patricia Chávez Vargas portadora de la cédula de ciudadanía No. 1710495431, por lo cual de conformidad al Art. 190 Código Orgánico General de Procesos y en virtud al principio de celeridad procesal se les notifica en el casillero judicial No. 6049 de la actora para su comparecencia a la Audiencia de esta causa.- 3.4- Al amparo de lo previsto en el inciso primero del artículo 159 del Código Orgánico General del Procesos en concordancia con el numeral 7 del artículo 142 ibídem, téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados e incorporados en la demanda y el escrito que antecede completando la demanda.- 4) Tómese en cuenta el casillero judicial señalados por la accionante signado con el No. 6049 y la autorización dada a su Abogada defensora Dra. Marcela Borja Román.- Actúe el Dr. Gabriel Rodríguez, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley.

De usted Atentamente.

DR. GABRIEL RODRIGUEZ VASQUEZ

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIO PATRICIO CHAFLA LEMA JUICIO N°. 17203-2022-05107

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO

ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

PARTE ACTORA: SOSA RUALES CARLA MARIANA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10/01/2023. VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: En lo principal, completado que ha sido la demanda. [1] CALIFICACIÓN: Cumplida que ha sido la diligencia anterior, La petición de AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a procedimiento VOLUNTARIO. [2] CITACIÓN POR LA PRENSA: Una vez que la señora CARLA MARIANA SOSA RUALES, ha realizado la diligencia de juramento de imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante MARIO PATRICIO CHAFLA LEMA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, NOTIFÍQUESE en legal y debida forma, a los herederos presuntos y desconocidos del causante MARIO PATRICIO CHAFLA LEMA, y a todas las personas interesadas en el presente asunto, con esta demanda, por lo tanto publíquese por medio de la prensa por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se advierte de la obligación de comparecer a juicio, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para futuras notificaciones que le correspondan.- [3] AUDIENCIA: Al amparo del art. 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos la audiencia única se convocara una vez que se practique la citación en la presente causa.- [4] Conforme lo prescribe el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, de ser necesario escúchese en audiencia reservada a los menores de edad, de acuerdo al grado de madurez conforme el Art. 60 del CONA.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA.- a) Dese por anunciada los testimonios los testigos quienes se les notificara al correo electrónico y casillero judicial señalado por las partes actoras, para que comparezcan a la respectiva audiencia y rindan la versión de los hechos que versan sobre la demanda; Téngase como prueba de su parte los documentos que acompaña a la demanda.- [5] NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE, PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador.

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITADO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

This article is from: