Plantilla cbca

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CASO Nº: Criterios CBCA A) Características Generales Contiene los criterios de realidad (experimentados) que se refieren a la totalidad de la declaración efectuada por el menor. Se pueden evaluar como el primer paso del análisis del relato y no es necesario cotejarlos con los detalles recogidos en el contenido de la declaración. Criterio 1: Estructura lógica

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Examina la coherencia contextual, la consistencia lógica y lahomogeneidad espacio-temporal. Los diferentes detalles de una declaración, pese a su independencia, deben mantener un curso de losacontecimientos que sea lógico, consistente e integrado. Criterio 2: Producción no estructurada

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Este criterio sólo puede utilizarse cuando las declaraciones han sido obtenidas enforma de relato libre, es decir, sin la excesiva interferencia directiva delentrevistador. En estos casos, el testimonio puede darse de una forma inconexa y sinuna ordenación coherente, puesto que los detalles suelen ser relatados “a golpes” dememoria, de forma que una situación específica se enlaza con otra anterior y de nuevose recupera el hilo conductor, alternándose de esta manera los diferentes contextos delos sucesos experimentados. Pese a esta desorganización aparente, los diferentessegmentos argumentales poseen una coherencia y una estructura lógica queconforman un todo contextual al cual se refiere el primer criterio expuesto. Criterio 3: Cantidad de detalles

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Existe la presunción que una gran cantidad de detalles en unadeclaración aumentan su credibilidad. Dichos detalles se refieren tanto a lasdescripciones de personas, lugares o cosas como a la sucesión de los acontecimientospaso a paso. Los detalles repetidos sólo deben contabilizarse en una ocasión,considerándose los sucesos o aspectos claramente distintos. B) Contenidos específicos Este segundo apartado considera aquellos aspectos específicos de la declaración.En esta segunda parte se consideran los aspectosrelacionales y situaciones inesperadas que dan originalidad y carácter específico alrelato. Criterio 4: Incardinación en el contexto (engranaje contextual). La sucesión espacio-temporal y el anclaje de los contenidos dentro de la globalidad delrelato son aspectos necesarios para poder dar una base de realidad a éste. Estasinterrelaciones espaciotemporales pueden considerar sucesos rutinarios, relacionessociales, familiares, etc. Los testimonios falsostienen especial dificultad para relatar contextos complejos, soliéndose simplificar. Si la declaración se refiere a un suceso corto o esporádico que no puede serincardinado en el contexto, puede relatarse sólo en la forma en que sucedió enrealidad, no pudiéndose considerar dicho criterio. En cambio, pese a no ser conectadocon el continuo espacio-

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temporal, si se informa del engranaje contextual, esto sí nospermite considerarlo como un criterio de credibilidad. Criterio 5: Descripción de interacciones

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Cadenas de acciones y reacciones del testigo, así como las discusiones y actos queson mutuamente dependientes de la interacción de la víctima con el presunto agresor. Es suficiente con que el niño describa las interacciones, incluso deforma torpe o extraña. La presencia de errores de percepción y equivocaciones en las descripciones deinteracción son una base más sólida para este criterio de credibilidad. Criterio 6: Reproducción de conversaciones

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En este tipo de interacciones sólo se contemplan aquí los diálogos, reconociendo a losdistintos hablantes en la reproducción verbal efectuada. Este criterio se reconoceespecialmente en tres situaciones (Steller y Koehenken, 1994, p. 195): a) Cuando se utiliza vocabulario específico del habla del autor de laagresión, el cual debe ser atípico para la edad del testigo. b) Se incluye el razonamiento utilizado por el acusado c) Se presentan conversaciones que revelan las distintas actitudesdel agresor y la víctima, como por ejemplo, las insinuaciones delagresor que el niño no entendió inicialmente. El criterio debe contemplar la réplica de al menos una persona y no un relato que esparte del diálogo. La diferencia con respecto al criterio 5 es que la reproducción de laconversación se considera como una indicación más fuerte de credibilidad que ladescripción de la interacción. Criterio 7: Complicaciones inesperadas durante el incidente

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Estas complicaciones pueden ser desde una interrupción imprevista, la aparición deun personaje exterior, el retraso en la finalización de la situación o un accidente frutodel forcejeo o la interacción violenta. C) Peculiaridades del contenido En esta tercera parte de los criterios, se contemplan aquellos detalles del relato queaumentan su concreción e intensidad y que pueden aparecer en cualquier parte de ladeclaración. En este apartado sepretende un análisis cualitativo y no cuantitativo, tal y como era necesario en elapartado anterior. La base de los siguientes criterios es, precisamente, que si untestigo inventa una declaración, ésta se basará en sus esquemas (memoria semántica)pero no en sus vivencias (memoria episódica). Criterio 8: Detalles poco usuales

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No es normal que una declaración inventada posea detalles inusuales, extraños ycon poca probabilidad de ocurrencia, por ello, en caso de que éstos se incluyan en lasdeclaraciones de los menores, éstos deben ser considerados como indicadores decredibilidad. A su vez, estos detalles aumentan la viveza y unicidad del relato,confiriéndole mayor credibilidad si no son claramente irreales. Criterio 9: Detalles superfluos

Evidencias:


En una declaración inventada es poco probable que se refieran detalles superfluos,por cuanto se piensa más en dar entrelazamiento y cohesión a los detalles más sólidosque van a dar veracidad al relato, que no en explicar detalles que aparentemente noaportan aspectos relevantes del suceso que se desea pasar por creíble. Criterio 10: Detalles mal interpretados

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Este criterio se da cuando el menor interpreta incorrectamente una situacióncorrectamente descrita, pero que en palabras de Undeutsch: “están más allá de lacomprensión del testigo”. Criterio 11: Asociaciones externas relacionadas

Evidencias:

Este criterio refiere cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a otrossucesos que están relacionados. Por ejemplo, en el caso de una agresión por unconocido de la víctima, ésta puede relatar como anteriormente habían hablado de susrespectivas experiencias sexuales con otras personas. La asociación es externa, peroligada íntimamente al contenido del suceso. Criterio 12: Estado mental subjetivo del menor

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Se incluyen sentimientos (miedo, atracción) y cogniciones (como escapar o parar lasituación del abuso). Es especialmente importante considerar la evolución emocionalque puede darse, como producto de las diferentes interrelaciones menor-agresor,donde en numerosas ocasiones existe una seducción que favorece el acercamientoentre las dos partes, con el consecuente afloramiento de sentimientos positivos enesta primera fase del suceso. Criterio 13: Atribuciones al estado mental del agresor

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Se incluyen los estados mentales,motivos, estados fisiológicos y reacciones afectivas que el menor atribuye al autor deldelito. D) Contenidos referentes a la motivación En este apartado, se contemplan aquellos criterios que nos dan indicaciones sobrecómo el menor se relaciona con su propio testimonio, desvelándose sus motivos pararealizar la declaración. Si en los apartados segundo y tercero se contemplaban losaspectos cognitivos preferentemente, en este apartado son los aspectos motivacionalessobre los cuales nos centraremos. Criterio 14: Correcciones espontáneas Debemos distinguir 3 tipos de correcciones que diferencian su consideración comocriterio de realidad: a) Cuando la corrección no se produce espontáneamente, sino en eltranscurso de un interrogatorio dirigido que pone en evidencia algunacontradicción o incoherencia. En este caso no debe contabilizarse. b) Cuando la corrección es fruto de una mejora en la declaración,introducida de forma espontánea por el menor, incrementando así sucredibilidad. c) Si esta corrección se produce igualmente en un relato abierto, de formaespontánea, anulando o cambiando detalles anteriores sin la interacciónverbal o no verbal del entrevistador, también se

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considera un indicador decredibilidad. Se parte de la base que una declaración inventada, en la cualla imagen y la buena impresión son esenciales, tienen muy pocaprobabilidad de incluir estas correcciones que pueden poner en evidencia elcarácter fantasioso del relato. Criterio 15: Admisión de falta de memoria

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Es el mismo supuesto que el criterio anterior, en el cual el testigo se pone en unasituación poco favorable, y donde los mentirosos tenderían a responder enteramente alas preguntas antes que admitir la falta de memoria que evidenciara la noexperimentación del suceso. Igualmente, podemos inferir que una vez iniciado unrelato falso, es más fácil introducir elementos nuevos (inventados) que admitir unalaguna de memoria. Criterio 16: Dudas sobre el propio testimonio

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Sigue el mismo razonamiento de los dos criterios anteriores. Puede presuponerse queuna persona que desea parecer creíble no va a dudar ella misma del testimonio queestá relatando. Criterio 17: Auto-desaprobación

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Aquel que pretende inculpar falsamente a otro no mencionará conductas impropias oerróneas que a priori le perjudicarían en la valoración de la declaración. Por ello, lamención de detalles autoincriminatorios y desfavorables son indicadores de suveracidad. Este reproche autoinculpativo se da con mucha frecuencia en víctimasadolescentes que relatando los hechos infieren que podrían haber hecho “algo más”para evitarlos, pese a tal imposibilidad dada la situación emocional quehabitualmente provoca el ‘shock’ de un incidente de tales características. Criterio 18: Perdón al acusado

Evidencias:

Este criterio parte de la base que si se dan explicaciones que favorecen al acusado o loexcusan, y/o al mismo tiempo no se hace uso de las posibilidades obvias para otras incriminaciones, dicho indicador favorece la credibilidad de la declaración. E) Elementos específicos (detalles característicos) En este último apartado contiene aquellos elementos del testimonio que “pese a queno se relacionan con la viveza de la declaración, sí que se relacionan normalmente conel crimen” (Steller y Koehenken, 1994, p. 199). Criterio 19: Detalles característicos

Evidencias:

Este criterio está basado en aquellas formas típicas de abuso o agresión sexual conmenores (intrafamiliar, extrafamiliar) en las cuales la investigación criminal ofreceun estándar sobre su curso, evolución y características, que muchas veces contradicenlas creencias de los legos, y, que sin embargo, deben considerarse como fuente decredibilidad cuando surgen en el relato de la víctima.

Muy probablemente creíble Probablemente creíble Indeterminado Probablemente increíble Muy probablemente increíble


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