Tratamiento fiscal en materia de impuesto de venta ante donaciones, destrucci贸n, autoconsumo y regal铆as.
Tratamiento fiscal en materia de impuesto de venta ante donaciones, destrucción, autoconsumo y regalías.
Destrucción de inventario: Según criterios de la DGT estos deben ser gravados a su valor de compra original, es decir se debe realizar la devolución del impuesto acreditado
Faltantes no justificados : Ante faltantes injustificados los mismos deben ser declarados a su precio de venta
Autoconsumo: El autoconsumo debe tributar a su precio de compra.
Regalías y promociones: Las regalías deben calcularse a su precio de venta.
Donaciones: Las donaciones deben tributar por su precio de venta.