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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR Siendo necesario dictar instrucciones precisas a los centros de educación para el curso 2012-2013 en el área de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Las Administraciones educativas tienen la responsabilidad de establecer el marco general en el que debe desenvolverse la actividad educativa, a la vez que deben facilitar la flexibilidad del sistema educativo para que los centros puedan adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el fin de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes, a través del ejercicio eficaz de la autonomía pedagógica y del diseño e implementación de los instrumentos de planificación general (proyecto educativo, proyecto de gestión, programación general....etc.) que la hacen efectiva. Segundo.- Diferentes informes, nacionales e internacionales, sobre el sistema educativo revelan que la variabilidad de los resultados educativos entre del alumnado del mismo centro es muy superior a la variabilidad de los resultados entre centros diferentes. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de fortalecer todos los instrumentos de planificación conjunta en los centros educativos y de proceder a su actualización incorporando aquellos cambios que contribuyan a mejorar sus tasas de idoneidad y de rendimiento. Tercero.- La autonomía de la que disponen los centros educativos permite que cada centro educativo pueda contribuir mediante su propio valor añadido a la mejora del éxito en todo el sistema educativo. El valor añadido de un centro educativo expresa la diferencia positiva entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos. Esto significa que mediante algunos cambios en las condiciones propias de cada centro y de los procesos internos es posible alcanzar mejores resultados de aprendizaje incluso en centros que tienen el mismo contexto. Cuarto.- Los centros educativos se encuentran inmersos en procesos de evaluación y/o de calidad que favorecen una comprensión adecuada de los resultados obtenidos y, en consonancia, de las acciones que sería necesario introducir para que cada curso escolar pueda suponer un avance en relación con el anterior. La participación en este proceso de mejora continúa del éxito escolar hace necesario que los centros educativos procedan cada curso escolar a la actualización de todos aquellos planes y proyectos que conforman su identidad organizativa incorporando medidas que contribuyan a elevar el éxito escolar de su alumnado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica de Educación (LOE) reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía y su ejercicio efectivo a través del diseño y el desarrollo de distintos proyectos, evidencia una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo.
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR La elaboración del proyecto educativo del centro (art. 121), así como la elaboración del proyecto de gestión (art. 123) y las normas de organización y funcionamiento (art. 124), junto a la programación general anual (art.125) y el resto de planes y programas que los desarrollan, constituyen la expresión de la mejor respuesta educativa que cada centro puede ofrecer a su alumnado. De aquí la importancia y la necesidad de lograr que cada uno de esos documentos sea la expresión de un firme compromiso de toda la comunidad educativa, así como la fuente de decisión en cada una de las acciones que se desarrollen en los centros. Segundo.- La reciente aprobación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo obliga a las administraciones públicas a modificar algunas de las condiciones materiales de los centros (horario lectivo, ratio alumnado-grupo, etc.) La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, preocupada por el impacto negativo que estas medidas puedan tener en la mejora del éxito en todo el alumnado de Canarias, además de promover el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, ha orientado sus actuaciones a evitar que medidas de este tipo nos alejen del firme propósito de acelerar la convergencia educativa con el resto del territorio nacional y con otros sistemas educativos europeos. Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que dichos centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en dicho Reglamento. La programación general anual incluirá un plan de mejora que incorporará las propuestas organizativas y pedagógicas necesarias para mejorar el rendimiento escolar del alumnado y el desarrollo del plan de convivencia. El plan de mejora debe responder a las necesidades detectadas en las evaluaciones de diagnóstico y a la información recogida en la memoria final de curso. El proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, que recogerá el plan de mejora para el curso 2012/13, deben contribuir al desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos del centro y todos ellos han de coadyuvar a crear las condiciones idóneas para alcanzar el éxito educativo mediante una reducción del absentismo escolar y de la tasa de abandono, una mejora en el rendimiento educativo y en el nivel de logro en la adquisición de las competencias básicas. Cuarto.- Las instrucciones y criterios que se definen en la presente Resolución están en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2006 por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en su modificación a través de la Orden de 23 de julio de 2012 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y deben contribuir a que cada uno de los centros pueda formalizar su compromiso con la mejora continua en los resultados de aprendizaje de su alumnado. Quinto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son de obligado cumplimiento para sus destinatarios en todos sus elementos. De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, RESUELVO Primero.- Aprobar las Instrucciones que figuran en los anexos a la presente resolución para impulsar el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros educativos de Canarias así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que cada curso escolar puedan superarse los resultados alcanzados en cada uno de los niveles y ciclos el curso anterior. Segundo.- Cada centro deberá establecer sus indicadores de mejora que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar y serán explicitados en la programación general anual. Tercero.- 1.4. El plan de mejora incluirá, al menos: a) Análisis de puntos fuertes y débiles del rendimiento académico atendiendo al proceso de enseñanza, del clima escolar, de los datos que arrojan las evaluaciones de diagnóstico, y de la organización y funcionamiento del centro atendiendo a los recursos económicos, materiales y humanos. b) Áreas de mejora, derivadas del apartado anterior. c) Concreción de objetivos y acciones para el curso escolar 2012-13. d) Evaluación del proceso de mejora. Cuarto.- Antes del 15 de octubre de 2012 todos los centros educativos deberán elaborar su programación general anual en la que, además de los elementos ya habituales, se incluirán los objetivos de mejora del éxito para el curso escolar 2012-2013. Antes de 1 de enero de 2013 todos los centros educativos deberán actualizar su proyecto educativo de centro, sus normas de organización y funcionamiento, incluyendo los cambios que contribuirán a lograr los objetivos de éxito definidos. Quinto.- Impulsar la mejora de la atención educativa y del éxito escolar en el marco de la formación profesional a través de la realización de procesos de experimentación de formación profesional dual mediante la realización de distintos proyectos, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y
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CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 1.2. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno. 1.3. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores y directoras de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro. 1.4. Los centros públicos especificarán la organización y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de su Proyecto de gestión, según lo establecido en el Decreto 81/2010 de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143 de 22 de julio) 1.5. El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijará los criterios para la actualización de cada uno de los instrumentos de planificación del centro, así como los objetivos y compromisos de mejora en cada uno de los niveles, ciclos y/o etapas 1.6. El equipo directivo actualizará todos los documentos de planificación, ejecutará sus medidas y velará por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora. 1.7. El Servicio de Inspección asesorará a los centros educativos en todo el proceso de actualización de sus instrumentos de planificación, supervisará su elaboración y desarrollo, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y compromisos de mejora. 2. DISPONIBILIDAD HORARIA Y ATENCIÓN EDUCATIVA 2.1. Los centros educativos deberán establecer en su Proyecto de gestión los criterios para el aprovechamiento de la disponibilidad horaria del centro con el objeto de cumplir sus distintas funciones, la atención permanente al alumnado y sus familias, así como la asignación horaria correspondiente a cada profesor o profesora con destino en el centro de forma definitiva o provisional. 2.2. El Proyecto de gestión debe permitir una utilización eficaz de la disponibilidad horaria de modo que se pueda desarrollar plenamente el Proyecto educativo en condiciones de idoneidad, garantizando la continuidad del proceso de aprendizaje de cada estudiante a lo largo de todo el curso, así como el deber de custodia, aunque se produzcan ausencias imprevistas del profesorado o sustituciones de corta o larga duración.
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horas 48 horas 40 horas 32 horas 26 horas 16 horas 5 horas
2.8. Cuando se trate de centros integrados en el ámbito de un Colectivo de Escuelas Rurales (CER), la
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ciclo
CARACTERÍSTICAS
DEDICACIÓN HORARIA 3 h lectivas
Horas lectivas sin docencia directa, pero de obligada permanencia en el centro, destinadas a la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial y otras actividades derivadas de la propia función docente.
2 h y cuarto lectivas
Mayores de 60 años
Deberán solicitarlo, por escrito, a la dirección del centro que tendrá en cuenta para su autorización la atención al alumnado y la continuidad en su proceso de aprendizaje. En cualquier caso, el tiempo concedido por la dirección del centro se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA. Estarán exentos del cuidado de los recreos si así lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computará dentro de su horario lectivo.
5 h y cuarto lectivas
Profesorado de 59 años o 60 años
Deberán solicitarlo, por escrito, a la dirección del centro que tendrá en cuenta para su autorización las necesidades del centro. En cualquier caso, el tiempo concedido por la dirección del centro se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA. Estarán exentos del cuidado de los recreos si así lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computará dentro de su horario lectivo.
2 h y cuarto lectivas
Tutoría de Infantil, segundo y tercer ciclo de Primaria Resto del profesorado, según disponibilidad del centro
1 h y media lectivas
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DEDICACIÓN HORARIA
CARACTERÍSTICAS Si el centro cuenta con comedor, tanto de gestión directa como contratada En centros con 18 o más unidades Este descuento es complementario al ya establecido para los cargos unipersonles, sólo aplicable en los centros que no cuenten con auxiliar administrativo de gestión directa de gestión contratada Ciclos de 5 o más unidades. Ciclos de menos de 5 unidades. Más de 6 unidades. Entre 4 y 6 unidades. Hasta 3 unidades
1 h y media lectivas 3 h lectivas 1 h y media lectiva 5 h lectivas 1 h y media lectiva 2 h y cuarto lectivas 1 h y media lectiva 3 h lectivas 2 h lectivas 1 h lectiva
A una sola maestra o maestro
2 h lectivas 1 h complementaria 1 h complementaria
2 h complementaria
A una sola maestra o maestro
2.10. En el supuesto de nombramientos de maestras y maestros a tiempo parcial, dicha jornada de trabajo, regulada en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006, representa un porcentaje del total de la jornada y lleva implícita la obligación de cumplir con el número correspondiente de horas lectivas, horas complementarias, horas de asistencia a actividades de periodicidad no fija, siendo todas estas horas de obligada permanencia en el centro, así como las horas de preparación de actividades que no son de obligatoria permanencia en el centro. Horas lectivas del nombramiento Horas complementarias Horas de permanencia obligada Horas de periodicidad no fija
23 2,5
21 2,5
20 2
25,5 24,5 23,5
22
21 20 19 17,5 16,5 15,5
1,5
1,5
1,5
22 2,5 1,5
1,5
19 18 17 2 2 2 1
1
16 1,5 1
15 1,5 1
14 1,5 1
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22 26
21 20 19 18 17 16 15 14 25 23,5 22,5 21 20 18,5 17,5 16,5
6,5
6,5
6,5
6
5,5
33,5 32,5 31,5 29,5
Horas lectivas del nombramiento Horas complementarias Horas de permanencia obligada Horas de periodicidad no fija Actividades en el centro Preparación de actividades docentes y otras actividades como perfeccionamiento, etc. y de no obligada permanencia en el centro Jornada semanal
23 27
13 1,5
12 1
11 1
10 1
14,5
13
12
1
1
0,5
15,5 3,5
5
5
4,5
4,5
28 26 25
23
22 20,5
9
4
1
8 7 1 0,5
6 0,5
5 0,5
11
10
9 7,5
6,5
5,5
0,5
0,5 0,5 0,5
0,5
0,5
14 12,5 11,5 10,5 9,5
8
7
6
3,5
2
1,5
1,5
13 12, 10 5
8,5
7,5
3
3
19 17,5 15,5 14,5
2,5 2,5
2.11. La gestión de la disponibilidad horaria del centro se realizará una vez autorizada con carácter definitivo la plantilla docente del centro y una vez asignados los grupos y niveles al profesorado. Los equipos directivos, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica, y siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Escolar, establecerán horarios específicos para la asignación de la disponibilidad horaria del centro. Estos horarios, igual que los horarios individuales del profesorado, serán expuestos para conocimiento de la Comunidad Educativa. Su supervisión se llevará a cabo por la Inspección de Educación. En caso de ausencia del profesorado, el grupo de alumnado permanecerá, preferentemente, en su clase. Para el cálculo de la disponibilidad horaria se tendrá en cuenta la diferencia resultante de restar al número de unidades multiplicado por las 25 horas lectivas semanales, el horario lectivo del profesorado del centro. Esta disponibilidad horaria se utilizará para las tareas previstas en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2006 por la que se aprueban las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería y, en preferentemente: a) Apoyo al grupo mezcla en Primer Ciclo de Educación Primaria con una ratio igual o superior a 20 alumnos. b) Apoyo al grupo, por tanto en el aula de referencia, de Educación Infantil en aquellos centros con 5 o más unidades de esta Etapa Educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo, en las mismas condiciones, se podrá hacer extensivo al Primer Ciclo de Educación Primaria. En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro esta disponibilidad horaria se utilizará para cubrirlas.
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CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE PERSONAS ADULTAS DE CANARIAS
1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 1.2. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno. 1.3. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores y directoras de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro. 1.4. Los centros públicos especificarán la organización y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de su Proyecto de gestión, según lo establecido en el Decreto 81/2010 de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143 de 22 de julio) 1.5. El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijará los criterios para la actualización de cada uno de los instrumentos de planificación del centro, así como los objetivos y compromisos de mejora en cada uno de los niveles, ciclos y/o etapas 1.6. El equipo directivo actualizará todos los documentos de planificación, ejecutará sus medidas y velará por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora. 1.7. El Servicio de Inspección asesorará a los centros educativos en todo el proceso de actualización de sus instrumentos de planificación, supervisará su elaboración y desarrollo, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y compromisos de mejora. 2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y EL ÉXITO ESCOLAR EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2.1. Con la finalidad de asegurar la adaptación de los recursos humanos de los centros de Educación Secundaria a sus características, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asigna un sistema de de créditos horarios adicionales para configurar las plantillas docentes en función de la complejidad pedagógica de estos centros, tomando en consideración el contexto socioeconómico y cultural del alumnado, el número de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo y el porcentaje de población escolar de procedencia extranjera.
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3.1. Los centros que imparten formación profesional y que constituyen la Red de Centros de Calidad de Canarias comparten la cultura de la calidad y el compromiso permanente con la mejora de la atención educativa y de los resultados de aprendizaje. Estos centros comenzarán a trabajar de este curso en el diseño y el desarrollo del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad. Este marco constituye el instrumento de referencia para promover y supervisar la 12
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR mejora de los sistemas de educación y formación profesional de los centros que tengan implantados sistemas de gestión de la calidad, y su objetivo consiste en impulsar la transparencia y, en consecuencia, la movilidad mediante un enfoque común. 3.2. Los centros integrados en la Red de Centros de Calidad de Canarias deberán continuar aplicando la metodología propuesta por el marco de referencia, consistente en la planificación, aplicación, evaluación y revisión de acciones de mejora continua de los procesos descritos en sus Sistemas de Gestión de Calidad. Para ello deberán continuar trabajando en la definición de acciones y planes de mejora, de los criterios y descriptores que para ello definan, así como en establecer indicadores comunes, tanto cuantitativos como cualitativos, que permitan evaluar dichos procesos. Con este fin, los proyectos de mejora para este curso escolar deberán incorporar compromisos de mejora con el éxito educativo aumentando la tasa de éxito escolar y reduciendo la tasa de abandono escolar. 3.3. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad tiene como objetivo la promoción y el desarrollo de los sistemas de garantía de calidad en todos los centros que imparten formación profesional, por lo que se facilitará la integración de nuevos centros en la Red. Los centros que deseen establecer un sistema de garantía de calidad serán respaldados por la Dirección General de Formación Profesional por medio de un plan de apoyo a la implantación del sistema basado en la tutorización por parte de otros centros integrados en la red. Asimismo se facilitará que todos los centros que actualmente constituyen la red compartan experiencias y buenas prácticas, tanto entre ellos, como con los nuevos centros. 3.4 Durante este curso escolar, se constituirá un equipo de auditores internos, en colaboración con el servicio de inspección, que supervisaran la incorporación de nuevos centros a la Red de Calidad, así como los procesos de mejora del éxito escolar promovidos por los centros. 3.5 La apertura de un proceso de experimentación en los centros que impartan formación profesional dual, así como en los centros que pasen a funcionar como centros integrados, será contemplada de un modo diferenciado en unas instrucciones específicas dictadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. 4. COORDINACIÓN DIDÁCTICA DE LOS CENTROS DE SECUNDARIA Y PROCESOS DE MEJORA De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 81/2010 la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad establece la constitución y denominación de los departamentos de coordinación didáctica en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 4.1. La coordinación didáctica en los centros educativos se considera una condición necesaria para mejorar la atención educativa a todo el alumnado y elevar las tasas de éxito escolar. La coordinación didáctica requiere un compromiso de todo el profesorado del centro para alinear los procesos de enseñanza que se desarrollan en los grupos de clase con los grandes objetivos y acciones establecidos en los instrumentos de planificación general del centro.
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5.9. Los centros educativos computarán en su Proyecto de gestión como sesiones lectivas, las actividades que se detallan en el cuadro 2 garantizando, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje según lo previsto en el Proyecto educativo de centro y en la Programación general anual. La dedicación temporal a cada una de las actividades no será inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos. Cuadro 2. Actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal ACTIVIDAD/FUNCIÓN
CARACTERÍSTICAS
– Dos profesores/as: 2 horas – Tres o más profesores/as: 3 horas Cargos unipersonales de Computan las mismas horas lectivas que las Secciones de IES correspondientes a los IES de su tipo Para el profesorado del ámbito científicotecnológico y del ámbito Siguiendo criterios establecidos en el Proyecto de gestión socio-lingüístico integrados se podrá redistribuir estas horas entre el profesorado. en el Departamento de orientación. Acción tutorial (atención directa al alumnado y No acumulables con la FCT en los Ciclos Formativos preparación del plan de acción tutorial) Acción tutorial en grupo de Hasta 13 alumnos/as y de 1 a 12 empresas FCT Acción tutorial en grupo de Entre 14 y 23 alumnos/as y 1 a 12 empresas o hasta 13 FCT alumnos/as y de 13 a 27 empresas Hasta 13 alumnos/as y más de 28 empresas o entre 14 y Acción tutorial en grupo de 23 alumnos/as y 13 a 27 empresas o 24 o más alumnos/as FCT y 1 a 12 empresas Acción tutorial en grupo de Entre 14 y 23 alumnos/as y 28 o más empresas o 24 o FCT más alumnos/as y entre 13 y 27 empresas Podrá nombrarse coordinador siempre que existan más de Coordinación de FCT 5 grupos detrayéndose una hora de las asignadas a cada uno de los tutores de FCT Encargado de comedor en Gestionar directamente las actividades propias del centros con comedor de comedor y supervisar su funcionamiento diario Jefatura de departamento
DEDICACIÓN HORARIA Hasta 3 h
Máximo 6 h
2h
2h 3h 4h 5h 5h 4h
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DEDICACIÓN HORARIA
CARACTERÍSTICAS
Supervisar las actividades propias del comedor, velando por la seguridad, la higiene y la atención alimentaria.
1h
Supervisar las actividades propias del comedor, velando por el cumplimiento de las condiciones acordadas.
1h
Promover la participación del profesorado y velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa Fomento del uso de las TIC y mantenimiento del aula de informática
1h 1h
Sólo en centros Coordinadores de Familia Profesional
2h
Responsable mediación
1h Hasta 2 h
Hasta 20 movilidades: 1 hora Más de 20 movilidades: 2 horas
Hasta 2 h
5.10. Los centros educativos podrán computar en su Proyecto de gestión como horas lectivas las horas actividades que se detallan en el cuadro 3. La dedicación temporal a cada una de las actividades no será inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos, garantizado, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje según lo previsto en el Proyecto educativo de centro. La distribución de las horas complementarias no podrá suponer, en ningún caso, aumento de plantillas. Cuadro 3. Actividades que pueden ser computadas dentro del horario complementario ACTIVIDAD/FUNCIÓN
Mayores de 60 años
Profesorado de 59 o 60 años
CARACTERÍSTICAS Si existe disponibilidad horaria. Deberán solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA Si existe disponibilidad horaria. Deberán solicitarlo, por escrito, a la Dirección del centro. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA
DEDICACIÓN HORARIA
Hasta 3 horas
Hasta 2 horas
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Reunión de departamento Tutoría de grupo de ESO Tutoría de Bachillerato Formativos. Comisión de Pedagógica
CARACTERÍSTICAS Diseñar y desarrollar la planificación propia del departamento y definir los apoyos necesarios a las personas que asuman algún tipo de sustitución Tareas derivadas de la acción tutorial, y atención a padres y madres
grupo de Tareas derivadas de la acción tutorial, y y Ciclos atención a padres y madres Coordinación
Jefes de departamento
DEDICACIÓN HORARIA 1h
3h 2h 1h
Promover la participación del Coordinación equipo docente profesorado en este tipo de programas y 1h Programas de Cualificación proporcionar los apoyos necesarios a las Profesional Inicial. personas que tengan que realizar alguna sustitución Coordinación del ámbito Contribuir a la mejora de cada uno de científico-tecnológico y del esos ámbitos proporcionando apoyo al ámbito socio-lingüístico Hasta 3 h profesorado y dedicación una atención integrados en el Departamento especial al profesorado sustituto. de orientación. Ejercicio de las funciones de los cargos Equipos directivos 5h directivos Facilitar al alumnado y a las empresas la Hasta 5 h durante Coordinación de Formación participación en este tipo de actividad el periodo en Centros de Trabajo. para mejorar la adquisición de los necesario aprendizajes Asistir a las reuniones de este órgano y Miembro del Consejo Escolar colaborar en su adecuado 1h del centro funcionamiento y en la realización de los acuerdos adoptados Programa CLIL-AICLE Profesorado participante 1h Coordinación Familia Sólo en centros Coordinadores de Hasta 5 h Profesional Familia Profesional Miembros del equipo de Cada uno de los miembros 1h
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CARACTERÍSTICAS
gestión de la convivencia del centro Acciones de mediación y Cada uno de los mediadores escolares mejora de la convivencia (hasta 3) Prevención de riesgos Coordinador de prevención laborales
DEDICACIÓN HORARIA
2h 1h
En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia. Una vez garantizadas éstas, en el Proyecto de gestión se preverá la mejor organización del centro, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo, y se contemplará el uso del resto del horario complementario en acciones, coordinaciones y actividades tales como: − Reuniones de equipos de nivel. − Planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro determine, como bibliotecas, desarrollo de proyectos, etc. − Organización y realización de actividades extraescolares fijadas en la Programación general del centro. − Organización de actividades que supongan potenciación de la música, tales como la constitución y dirección de grupos músicocorales o de teatro. − Coordinación de los proyectos de los centros participantes en las Redes aprobadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. − Fomento del uso de las NN.TT informáticas y velar por el mantenimiento del aula de informática. − Participación en programas de movilidad europeos. − Las jefaturas de estudio deben quedar libres de carga docente los jueves, para posibles convocatorias. Con el objeto de facilitar la implantación de medidas de atención a la diversidad los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE n.º 287 de 28 de noviembre), se amplía la atribución docente del profesorado de determinadas especialidades para que puedan impartir más de una materia a un mismo grupo o, en su caso, impartir algunas materias integradas en ámbitos, en el sentido previsto en el artículo 3.5 del citado Real Decreto, que permite impartir cualquiera de las materias que se integran en los ámbitos de los programas de diversificación curricular y de los módulos conducentes a título de los programas de cualificación profesional inicial al profesorado de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades incluidas dentro de los mencionados ámbitos. Asimismo, y exclusivamente en lo que se refiere a los dos primeros cursos de la ESO, la ampliación de atribución docente se realizará en función de la plaza de adscripción y de las habilitaciones que posea el personal funcionario del Cuerpo de Maestros. 5.12. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los grupos de ESO podrá realizarse mediante la aplicación de una de las dos siguientes medidas educativas:
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18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5 23
5 22
4,5 20,5
4,5 19,5
4 18
3,5 16,5
3,5 15,5
3 14
3 13
2,5 11,5
2 10
2 9
1,5 7,5
3
3
2,5
2,5
2
2
2
1,5
1,5
1,5
1
1
1
26
25
23
22
20
18,5
17,5
15,5
14,5
13
11
10
8,5
7
6,5
6
6
5,5
5
4,5
4
4
3,5
3
2,5
2
33
31,5
29
28
25,5
24
22
19,5
18,5
16,5
14
12,5
10,5
6. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Para los centros de enseñanzas de régimen especial y los de educación de personas adultas, debido a las especificidades que presenta la organización de sus respectivas ofertas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará las instrucciones complementarias oportunas.
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CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, TOMAS DE POSESIÓN Y CESES DEL PROFESORADO 1. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO
PARA
EL
CONTROL
DE
ASISTENCIA
Y
1.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. 1.2. Cualquier ausencia del profesorado deberá ser justificada siempre por escrito. La Dirección estimará o no la justificación de los motivos alegados. En los casos en que la necesidad de disfrutar algún permiso (por ejemplo enfermedad grave de familiar, fallecimiento o similar) o deber inexcusable, entendido como aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse o cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor brevedad posible. Tan pronto como se reincorpore al centro, comunicará por escrito el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. 1.3. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de manera inmediata a la Dirección del centro. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. 1.4. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de ésta o, en caso de haberse presentado, si la Dirección del centro no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes para que la justifique debidamente, dándole, para ello, un plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia, en su caso, el correspondiente procedimiento disciplinario. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro. La Dirección del centro, sobre la base de la documentación justificativa aportada, podrá dictar Resolución sancionadora, dentro del plazo de 1 mes desde la comisión de la falta de asistencia o puntualidad. Se registrará en un libro de registro de Resoluciones del centro docente, que se habilitará al efecto. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.5. Los Directores de los centros enviarán a la Dirección Territorial de Educación en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó, original o copia compulsada de la Resolución sancionadora y, en su caso, copia compulsada del Acta de notificación para que se
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR proceda a la deducción de haberes y a la anotación de la Resolución en el registro de personal. Todo el expediente del procedimiento deberá archivarse en el centro docente. 1.6. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia, incluidas las relacionadas con el maestro o maestra de audición y lenguaje, el trabajador o trabajadora social con atención de periodicidad fija al centro y con el orientador o la orientadora del EOEP de zona, se resumirá en el parte mensual. La dirección del centro ordenará la exposición de los datos estadísticos del citado parte, en la sala de profesores, sin que consten nombres y apellidos de los docentes, garantizando con ello la protección de datos de carácter personal. El parte mensual se expondrá durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes. El parte mensual de faltas, una vez finalizado el período de exposición e introducidas, en su caso, las modificaciones a las que hubiere lugar, será enviado por los centros a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, utilizando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de la Consejería, antes del día 15 de cada mes. La Inspección de Educación, a través del correspondiente Inspector de Zona, lo visará por el procedimiento informático establecido. 1.7. Ausencias por enfermedad o accidente laboral. El docente deberá justificar en todo momento cualquier ausencia del centro. Cuando ésta se produzca como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica, deberá acreditarla documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia por el facultativo, en su caso. En el caso consulta médica que no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar la ausencia o el retraso habidos. En cualquier caso, a partir de la cuarta ausencia no superior a tres días naturales a lo largo del mismo curso escolar, la Dirección del centro exigirá al docente que presente un informe de la Inspección Médica que justifique tales ausencias. Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada -MUFACE o Seguridad Social. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican: En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este deberá estar convenientemente cumplimentado por el facultativo correspondiente, en el que se deberá consignar de manera explícita la descripción del diagnóstico mediante el código estandarizado y duración probable del proceso patológico. − Los partes de prórroga deberán ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. − El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición.
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR El personal sometido al Régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Los partes de baja sucesivos se presentarán cada quince días si se pertenece a MUFACE o semanalmente en el caso de Seguridad Social. Si se da la circunstancia de que el siguiente día hábil de la expedición de los partes de baja, de confirmación o de alta médica sea lectivo, deberá ser entregado en el centro docente de destino, en caso de no poder entregar en mano el documento original, éste se deberá remitir vía fax, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación. En los casos en que el centro docente se encuentre cerrado por no ser un día lectivo, se remitirá vía fax el parte de baja, el de confirmación o el de alta médica, a las respectivas Inspecciones Médicas de la Inspección General de Servicios guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación. En los periodos no lectivos de Navidad, Carnavales, Semana Santa o vacaciones de verano, los partes médicos se presentarán obligatoriamente en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales de Educación o Insulares. Con el fin de agilizar la gestión de sustituciones, evitar demoras en el pago de la nómina del profesorado y evitar recargos y sanciones por parte de la Seguridad Social, el parte inicial y los de confirmación de baja y alta serán remitidos por la Secretaría del centro, vía fax, al Servicio de Inspección Médica y a la Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente, en el mismo día de su presentación, y se introducirá telemáticamente en el apartado de licencias del frontal de dirección. La Dirección del centro podrá solicitar de la Inspección Médica la comprobación de la baja médica así como su duración estimada. Al finalizar el período de baja, el docente deberá obligatoriamente presentar el parte de alta e incorporarse a su centro de destino en las 24 horas siguientes. En caso de no ser un día lectivo se incorporará en el primer día lectivo siguiente. La Secretaría del centro enviará el parte de alta por fax al Servicio de Inspección Médica, en el mismo día de incorporación; igualmente remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente. Las Direcciones de los centros educativos observarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y coincide a su vez con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial. En los periodos de Navidad, Carnavales, Semana Santa o vacaciones de verano, el parte de alta se presentará obligatoriamente antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición, en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales o Insulares, pudiendo solicitar ante estos centros directivos los certificados de incorporación. Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, “accidente”, se adjuntará, en
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos. Las Direcciones de los centros reclamarán al interesado el cumplimiento y la entrega de la documentación en los plazos establecidos y comunicarán a las Direcciones Territoriales el retraso o falta de entrega o diferencia de fechas de los partes de confirmación de la baja. De producirse el alta médica por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del o la docente al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar. Se recuerda a los docentes que la falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, podrá constituir falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones. 1.8. Otros motivos de ausencias. En cuanto a otro motivos de ausencias, se estará a lo que dispone la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 165 de 24 de agosto). En estos casos, se procederá como se señala a continuación: a) En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, según proceda, mediante el impreso establecido, con la antelación que se establezca normativamente, para cada tipo de permiso, al inicio del disfrute de la licencia. Dicha solicitud se adelantará de por la aplicación de permisos y licencias o por fax o, en su caso, correo electrónico con la firma electrónica reconocida del Director o la Directora. b) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, con la misma antelación que la prevista normativamente para la solicitud inicial. c) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que deba causar efectos dicha modificación. d) d) Se procederá por parte de los Directores, por la vía de urgencia a la comunicación del fallecimiento de un o una docente, en cuanto se tenga conocimiento.
2. TOMAS DE POSESIÓN Y CESES 2.1. Los certificados de incorporación o de cese se realizarán a través del Frontal de Dirección, para que así conste en las Direcciones Territoriales y la Dirección General de Personal. En cualquier caso, que requiere la presencia del docente, del que da fe la Secretaría del centro. Deberán emitirse para todo el personal docente que llegue nuevo a ese centro por obtención de un destino o un nombramiento, excepto para los funcionarios o funcionarias con destino definitivo en ese
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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2012-13 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANARIAS CON EL FIN DE ELEVAR LAS TASAS DE ÉXITO ESCOLAR centro que estuvieron en el curso anterior. En los casos de Comisión de Servicio debe emitirse la toma de posesión, aunque ya estuviera en el centro el curso anterior. En el caso de los docentes interinos/sustitutos se realizarán cada vez que se incorporen al centro para realizar una sustitución. Los documentos originales de los certificados, firmados y sellados, serán custodiados en el centro educativo correspondiente. Será remitida a la Dirección Territorial el resto de la documentación: Declaración Jurada, Certificado Médico, Afiliación a la Seguridad Social, Modelo 145, datos de la cuenta corriente, según corresponda. Cuando se realice el certificado de Toma de Posesión de alguna persona docente interina/sustituta obligatoriamente deberá aquella firmar la declaración jurada que acompaña a este certificado y se procederá a su archivo en el centro. En ningún caso se podrá incorporar a un Centro profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad/paternidad, no pudiendo, en consecuencia, tomar posesión del puesto de trabajo. En el caso de cese de una persona que sea interina/sustituta por el alta médica del titular, realizará el certificado de cese a través del Frontal de Dirección donde deberá coincidir necesariamente la fecha del cese con la del parte de alta médica del titular. 2.2. Cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no tome posesión en un plazo de 24 horas, si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor o profesora nombrado, o 48 horas, en caso contrario, deberá realizarse el certificado de renuncia o no incorporación a través del Frontal de Dirección y el docente pasará automáticamente a la situación de no disponible en la lista o listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación durante un año natural des- de la fecha del llamamiento fallido. En el supuesto de que por segunda vez no acepte una oferta o no tome posesión en el plazo correspondiente, se procederá a su exclusión de la lista o listas de empleo de las que forme parte. 2.3. En las comisiones de servicios se realizará el certificado de toma posesión a través del Frontal de Dirección en el centro donde se obtiene la comisión.
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