¿SUPERADA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN COLOMBIA? Marta Lucía Ramírez1 Tras 20 años de bandazos y vacilaciones en cuanto a la organización político administrativa en que se fundaría el desarrollo económico y social del país, finalmente la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial fue sancionada por el Presidente de la República. Habían sido variados los intentos y múltiples las causas que llevaron a explicar el fracaso del Congreso en lograr un consenso en torno al modelo de territorio que se delinearía de acuerdo con los preceptos de la Carta Política de 1991, que parecía ya una tarea imposible. Y es que el tema del ordenamiento territorial es primordial como instrumento de desarrollo. Por una parte, involucra la adopción de una visión de país cuya organización permita una gobernabilidad mucho más dúctil entendiendo su evolución económica, social, política y cultural. De otro lado, porque de ello dependen los instrumentos de planificación, gestión, transformación y ocupación del espacio. Pendiente estaba entonces la tarea del legislador. Téngase en cuenta que el constituyente derivado logró percibir que aquello de la “descentralización administrativa” como fórmula del anterior esquema constitucional lucía insuficiente frente a las necesidades de los entes territoriales, por lo que introdujo su autonomía en materia política, administrativa y financiera, cuya labor de definición y concreción fue delegada al legislador orgánico, innovación que, no obstante, se demoró más de la cuenta en ser implementada, dirían muchos.
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Con la colaboración de Diego Zambrano
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Otros, por su parte, dirían lo contrario, como quiera que lo que se estructuró fue un modelo territorial abierto que llevaría a un proceso de consenso sobre la distribución de competencias por parte del legislador, en cuyo defecto la Corte Constitucional ha jugado un rol trascendental, si se quiere, en la interpretación de los criterios mínimos de articulación de cada una de las competencias entre el poder central y las entidades territoriales que han causado tensión: Estado Unitario Vs. Autonomía de las entidades territoriales. De ello pareció olvidarse, o por lo menos se quedó bastante corta, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. En efecto, allí no se definen aspectos primordiales de desarrollo territorial, adecuación político administrativa conforme a la evolución del territorio, formulación de políticas públicas. De hecho, una lectura a vuelo de pájaro parecería demostrar un articulado redundante que duplica la normatividad existente y su desarrollo legislativo, aplazando tácitamente los términos de conversión de una región administrativa y de planificación como entidad territorial, solo por mencionar uno de los aspectos que en el tintero se quedaron. Habrá que esperar la regulación de los otros aspectos en un plazo prudente que no permita desarticular los esfuerzos que hasta el momento se han hecho. La función de ordenamiento del territorio comprende acciones, decisiones y regulaciones que definan y concreten democrática, racional y participativamente el uso y desarrollo de nuestro espacio físico territorial. Entre tanto, el contenido general de la legislación orgánica territorial sigue siendo indeterminado, abierto y absolutamente complejo.
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