LA INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA COMO FACTORES DE SEGURIDAD NACIONAL Marta Lucía Ramírez1
Cuando creíamos que a pesar de los embates causados últimamente por el narcoterrorismo, la delincuencia organizada y los grupos armados al margen de la ley, la confianza ciudadana se hallaba todavía medianamente fortalecida en virtud de la certeza de saberse protegida por el liderazgo estratégico de las Fuerzas militares y de Policía, presenciamos con gran indignación y asombro la posible vinculación de un miembro de estos estamentos a grupos de narcotraficantes. Más allá de constituir un fenómeno grave que sugiere de alguna manera la pérdida de legitimidad institucional y por ende su desestabilización, llama poderosamente la atención por revelar una amenaza de inusual gravedad no solamente para el Estado, sino para la sociedad entera y para nuestra democracia: la ausencia de un marco regulatorio que permita llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, labores de planeamiento, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información por parte de organismos especializados del Estado, con el propósito de prevenir y combatir amenazas internas o externas, defender los derechos humanos, asegurar una convivencia democrática y la seguridad y defensa nacionales. Y es que el tema no pasa desapercibido por la alta dignidad que alcanzó Mauricio Santoyo, quien además de haber pertenecido al Gaula de Medellín y al Cuerpo élite Antiterrorista, ejerció como jefe de seguridad de la Casa de Nariño y eventualmente fue investido del grado de General, uno de los más altos rangos dentro del escalafón policial. En el desempeño de esos cargos emerge irrefutable el hecho de que Santoyo recibió información privilegiada derivada de los consejos de seguridad y de reuniones en las que se discutían temas trascendentales para el interés nacional, la independencia e integridad de los habitantes y del territorio, por fuera del acceso a toda la documentación propia de medidas de seguridad y estabilidad del Estado colombiano en su conjunto. Como si fuera poco, era parte activa en la prevención y detección de posibles neutralizaciones de actividades que potencialmente pusieran en riesgo, amenazaran o atentaran contra el orden constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, como la estabilidad de sus instituciones y los intereses nacionales.
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Con la colaboración de Diego Zambrano
Requerimos de ese cuerpo legal para trazar los límites y fines de las actividades de los entes que adelantan actividades de inteligencia y contrainteligencia y por sobre todo garantizar su misión de ofrecer certeza sobre la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. También es indispensable, y es parte de una propuesta que realicé cuando era Ministra de Defensa en el año 2002, el establecer exámenes y controles mucho más rigurosos y estrictos a los miembros de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional que adelanten misiones y operaciones específicas de acopio, clasificación y circulación de información relevante relacionada con la seguridad estatal o que tengan bajo su mando la prevención y control de situaciones que atenten contra el orden público o pongan en peligro a los ciudadanos. Las pruebas de polígrafo, los medios técnicos y tecnológicos pertinentes, serían algunas de las medidas que estarían ajustadas y que serían necesarias para seleccionar al personal encargado nada más y nada menos de la toma de decisiones estratégicas que permitan la defensa de la nación y hacerle frente a posibles hechos delictivos o actuaciones criminales. No es solo la experiencia profesional sino las más altas calidades personales aquellas que deben ser objeto de evaluación para avalar la idoneidad de aquel a quien le sean inherentes las actividades de control y supervisión de información clasificada y la debida coordinación de protocolos de procedimientos y requerimientos para el intercambio de información entre organismos e incluso con las entidades públicas y privadas. Ya hubo dos intentos fallidos en cuanto a la expedición de normas que permitieran hablar de un cuerpo legal que fortaleciera las actividades de inteligencia y contrainteligencia y definiera, a la vez, sus ámbitos y finalidades. El último de ellos feneció con la decisión de la Corte Constitucional en el año 2010, al declarar inexequible la Ley 1288 de 2009 por haber seguido el trámite propio de las leyes ordinarias cuando, en realidad, debía ser expedida como ley estatutaria. Con todo, la misma Corte dejó en claro la legitimidad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que encuentran claro fundamento constitucional en la prosperidad general, la defensa de la independencia, el mantenimiento de la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, entre otros. Mientras tanto, pasa el tiempo y nada ha cambiado desde entonces. Ni Ley de inteligencia ni de contrainteligencia, y mucho menos seguridad del Estado y democracia fuerte y estable.