PARA LOS GRANDES PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SE NECESITA MÁS Marta Lucía Ramírez1 Con la recién expedida Ley 1508 de 2012 el país cuenta con un marco normativo orientado al impulso de la construcción, operación, mantenimiento, mejoramiento o equipamiento de proyectos de gran envergadura relacionados, principalmente, con la provisión de bienes públicos y de servicios conexos. En dicho marco la participación eficiente del capital privado es cardinal para invertir en infraestructura y flexibilizar la inversión pública. Lo anterior surge claramente del nuevo modelo de contratación estatal delineado por el Gobierno Santos en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que además se pretende la consolidación institucional que desde la Ley 80 de 1993, con las llamadas concesiones, no se ha logrado. Y no resulta complicado aludir a algunas razones para justificar dicha afirmación, pues bien es sabido que no se pudieron atraer inversionistas de largo plazo que con su capacidad financiera construyeran, operaran y mantuvieran obras, ni mucho menos eran claros los roles y las funciones de las entidades estatales frente a los procesos de formulación, revisión y ejecución de los distintos proyectos que se adelantaban. Nada más ilustrativo que el caso de los Nule como el mejor ejemplo de debilidad institucional, improvisación y pésima preparación, revisión, evaluación y control de los proyectos. En esencia, con las Asociaciones Público Privadas como instrumento de contratación administrativa y de vinculación del sector privado, se esperan nuevas formas de financiación de proyectos con reglas de juego más claras: la exigencia de un mínimo aporte patrimonial, una mayor financiación del plan o propuesta por parte del contratista a cambio de diversas maneras de remuneración condicionada a la disponibilidad y al nivel del servicio de la infraestructura, atractivos para inversionistas institucionales y emisión
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Con la colaboración de Diego Zambrano
de bonos emitidos por aseguradoras, todo lo cual giraría alrededor del hecho de la garantía del retorno y de las ganancias de la inversión realizada. Igualmente, como prioridad en la Ley se encuentra el análisis de las amenazas y la vulnerabilidad de los planes y proyectos con el fin de evitar la generación de condiciones de riesgo de desastre, así como la realización de tipificaciones, estimaciones y asignaciones adecuadas de los riesgos y contingencias que eventualmente acontezcan. Sin duda, más allá del debate acerca de si era necesaria o no una norma paralela a la figura ya creada de las concesiones que se encuentra inserta en el régimen de contratación estatal, lo cierto es que para lograr fortalecer el régimen jurídico de las famosas APP se requiere de un arreglo institucional que, liderado por el Instituto Nacional de Infraestructura, supere el rezago en términos de obras públicas que sufre el país a través de la formulación, desarrollo e impulso de distintos bancos de proyectos que sean atractivos para la inversión extranjera y que alienten, a su vez, una mayor competencia en las licitaciones de las concesiones y más conocimiento en las problemáticas de estructuración de proyectos y dinámicas de superación y esquemas de solución. Un compromiso incluso ético en la eficiencia de la gestión contractual y de gestión de riesgos. Ya en varios foros y escenarios académicos se ha puesto sobre la mesa el tema de las Asociaciones Público-Privadas y la necesidad no solamente de estructurar correctamente los negocios y la ubicación de los incentivos en la legislación, sino de encauzar a la institucionalidad nacional y regional por las buenas prácticas y alejarla decididamente de intereses ajenos a la prevalencia de lo público. En ese sentido, Seminarios como el realizado por el Centro de Estudios de Servicios Públicos, Infraestructura y Telecomunicaciones -CESIT- hace un par de días, o los adelantados por Camacol con el objetivo de ahondar en las dinámicas del nuevo marco de contratación estatal, han dejado por sentado la forzosa transformación institucional que se precisa en la actualidad para materializar los propósitos de la normativa y aprovechar las condiciones favorables que se le presenten al país frente al creciente flujo de recursos para hacer inversión en
infraestructura y asĂ, de paso, mejorar las condiciones de competencia de Colombia, mĂĄxime cuando se nos viene encima toda una avalancha de tratados de libre comercio.