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DISPISICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


 Este Código fue publicado el 31 de Diciembre de 1981, bajo el gobierno de José López Portillo.  La última reforma que presenta lo es del 09 de Diciembre de 2013.


 Por contribución debemos entender aquella aportación pecuniaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en que habite siempre que su legislación lo marque.

 La contribución es un concepto genérico que engloba a todo los que auxilia a sufragar los gastos del Estado. Este genero se divide en contribuciones voluntarias y contribuciones forzadas.


 Son contribuciones Voluntarias aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o bien de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad. Son contribuciones forzadas o exacciones aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa prevista en la propia ley. A este tipo de contribuciones se les denomina tributos y abarca diferentes exacciones como son:


 Impuestos, Derechos o tazas y contribuciones especiales las tres son producto del ejercicio de la potestad o poder tributario del Estado, esta potestad comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial según la competencia que les confieren las leyes.


CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES 1.- Que su naturaleza es netamente personal. 2.-

Que

sus

aportaciones

son

pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos p煤blicos de los entes federales, estatal y/o municipal. 4.- Que la aportaci贸n debe ser proporcional y equitativa. 5.- Que esta obligaci贸n se puede establecer solo mediante disposici贸n legal.


 Con todo lo antes mencionado podemos establecer que los tributos son todas aquellas aportaciones económicas que de acuerdo con la ley, exige el Estado de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana, y que se destinan a cubrir el gasto publico por ello que esta figura ha recibido el concepto de tributo y recibe muy diversos nombres según sea el país y el autor que lo trate tenemos que se han utilizado como sinónimos de tributo principalmente los términos contribución impuesto, gravamen y exacción.


 ART.1  Las personas físicas o morales están obligadas a contribuir con los gastos públicos.  La Federación pagará cuando las leyes lo señalen.  Los estados extranjeros, no están obligados a pagar contribuciones, a excepción de que alguna ley fiscal lo establezca.


ART.2 Clasificación de las contribuciones Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.


ďƒź Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.


ďƒźContribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fĂ­sicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pĂşblicas.


 Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.


ART. 3 DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTOS FISCALES  Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Ejemplo las multas.


ART. 4 Definición de los créditos fiscales  Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.


Art. 4-A  Facultad de las autoridades fiscales para recaudar impuestos exigibles por los Estados Extranjeros, con los cuales se hayan firmado tratados internacionales.


ART.5  Las cargas fiscales deben de contener:  Sujeto  Objeto  Base  Tasa o tarifa Se permite la supletoriedad del derecho común ante las lagunas de la ley fiscal


ART. 6  Las contribuciones se originan: Por la situación jurídica prevista en la ley que este vigente cuando ocurra. Se le aplicará el procedimiento correspondiente en la fecha de cobro. Las contribuciones se pagan en la fecha o plazo señalado.


 Si no se expresa en la ley (la fecha de pago de la contribución) se hará en las siguientes fechas:  Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente


 En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. Quién realice el pago deberá de obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial, expedidos y controlado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Se deberá de obtener la impresión de la máquina registradora. El sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con el sello digital.


ART.7  Las leyes fiscales entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo disposición en contrario.


ART. 8  Se entenderá por México, al país y territorio nacional, a lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.


Art. 9 A QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL  A las personas físicas:  Que establezcan su casa – habitación en México • Aunque tengan casa – habitación en el extranjero, pero que tengan cualquiera de los siguientes requisitos:  Más del 50% de sus ingresos en México Sus actividades profesionales sean mayores en México.


Funcionarios del Estado Mexicano

 A las personas morales: Que realicen su actividad en territorio mexicano. o Cuando se deje de ser residente se le debe de avisar con 15 días posteriores a más tardar a la autoridad fiscal.


ART. 10 EL DOMICILIO FISCAL  Personas Físicas

Cuando las actividades se realizan en el territorio nacional. El local en el que realicen sus actividades se encuentren en el territorio nacional. Cuando no cuente con lo anterior, entonces se tendrá como tal su domicilio particular.


 Personas Morales  Cuando sean residentes en el país. Cuando la administración principal del negocio se encuentre en el país.

o En caso de no designar domicilio fiscal o señalen un domicilio ficticio, las diligencias fiscales podrán practicarse en cualquier domicilio que tenga otra autoridad.


ART.11 EJERCICIO FISCAL.  Las contribuciones se calculan por ejercicios fiscales , que coincidirán con el año calendario.  Se considera que un ejercicio es irregular, cuando se inician las actividades posteriormente al 1 de enero  Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.


ART.12 DÍAS INHÁBILES.  En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. De enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.  Las autoridades fiscales podrán habilitar días para realizar sus actividades.


ART. 14 ENAJENACIÓN DE BIENES.  Es toda transmisión de propiedad por: Adjudicaciones Aportación a una sociedad  Arrendamiento financiero Fideicomiso Cesión de derechos Transmisión de derechos de algún crédito


ART. 15 DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO  Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.


ART.15-A ESCISIÓN DE SOCIEDADES.  Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas


ART. 15-B QUE SON LAS REGALIAS  Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.


ART.16 ACTIVIDADES EMPRESARIALES I. II. III. IV. V. VI. 

Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesca Silvícolas. Se considera establecimiento, cualquier lugar de negocios en que se desarrollen parcial o totalmente las actividades.


ART. 16-A OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS  Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.


ART. 16-B COMO SE INTEGRA EL INTERÉS  Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.


ART. 16-C MERCADOS RECONOCIDOS I.- La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.

II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.


III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.


ART. 17 DEL INGRESO  Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo


ART. 17-A DEL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO.  Se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo del cambio de los precios en el país.  El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.  Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.


ART.17-B QUE ES LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.  Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código


ART.17-D REQUISITOS PARA PRESENTAR DOCUMENTOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES  Estos deben de ser: digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.

 Se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas.


 En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.


 Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.


 Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la comparecencia, formarán parte del sistema integrado de registro de población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su Reglamento, por lo tanto dichos datos no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


 Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.


ART. 17-E SELLO DIGITAL  Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.  El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.


ART. 17-F SERVICIOS DEL SAT. I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica. II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales. III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado. IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales. V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.


VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios: a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer: 1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria. 2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.


3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado. 4) El método utilizado para identificar al firmante. 5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado. 6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria. 7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.

b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.


ART. 17-G Datos que deben de contener los certificados para ser válidos I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso. II. El código de identificación único del certificado. III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica. IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes. V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación. VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado. VII. La clave pública del titular del certificado.


ART.17-H LOS CERTIFICADOS QUEDARAN SIN EFECTO I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.


V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.


ART. 17-I DOCUMENTO INTEGRO  La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor


ART. 17-J OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO EMITIDO POR EL SAT I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma. II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas. III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.


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