EL REGIMEN DE POLICIA COMUNAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SEGÚN LEY 13482 Y LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD
Por MARTIN VERRIER1
La norma principal que rige sobre la forma de organización de la Policía en la provincia de Buenos Aires es la Ley 13482. La misma establece a la Policía Comunal como una de las policías de seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Art.2). 2 Esta norma deroga parcialmente a la 13.210 de creación de la Policía Comunal. La misma norma estipula una progresiva autonomía funcional, administrativa y financiera para todas las policías de seguridad, aunque no brinda mayores detalles ni estipula plazos. Esta ley dispone también como está integrada la policía de seguridad comunal: en orden descendente según su dimensión: Estaciones, Subestaciones, Comisarias de la Mujer y la familia, Destacamentos, Puestos de vigilancia. Cualquier modificación queda sujeta a la autoridad de aplicación, esto es, el Ministerio de Justicia y Seguridad. (Art.21) Como con el modelo Distrital, las comisarias de las Policías Comunales se organizan su trabajo dividiéndose en un Área de Prevención (patrullaje), un Área de investigaciones (Gabinete de investigaciones) y Patrulla Rural (Art.63). Se desprende de la ley que los comisarios o jefes de estación solo reciben órdenes del Jefe de Policía Comunal, impidiendo así que el intendente administre de forma directa las fuerzas en su distrito. (Art.64) La dependencia funcional, es decir en lo relativo a su despliegue estratégico, táctico y planeamiento, es del intendente, quien podrá nombrar un funcionario para emitir dichas ordenes (Art.58). El intendente puede requerir informes sobre las acciones realizadas, y el incumplimiento de dicho requerimiento puede ser considerado falta grave (Art.59) Sin perjuicio de lo anterior, la Policía Comunal mantiene dependencia orgánica del Ministerio. Es decir que el personal deberá rendir
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Magister en Estrategia y Geopolítica, Licenciado en Relaciones Internacionales, Profesor universitario en la Universidad de Belgrano. 2 Dicha ley divide a la Policía en Áreas, a saber: Seguridad, Investigaciones, Información, Comunicaciones y Emergencia y Formación/Capacitación.
cuenta a sus superiores jerárquicos y se le aplica al personal la ley orgánica de la policía provincial. (Art.57) Las policías comunales sin embargo, como las distritales, están controladas en lo orgánico por las jefaturas departamentales de seguridad. 3 Entre las funciones de este control esta el controlar que las Policías Comunales cumplan con los planes diseñados desde las intendencias y sin interferir en las órdenes de servicio emanadas de estos. (Art.28) También otorga a las Jefaturas Departamentales la facultad de coordinar el accionar de policías Comunales con las Distritales. El Título III de la Ley 13482 regula específicamente lo relativo a la Policía Comunal. En su artículo 43, dicha norma integra e incorpora al intendente en el Sistema de Seguridad Publica Provincial, Ley 12154, como así también a Consejo Provincial de Seguridad Publica. En dicho Titulo se estipula que la las Policías de Seguridad Comunal actuaran en municipios con una población inferior a los 70.000 habitantes y que adhieran a la ley mediante convenio ratificado por ordenanza municipal. Sin embargo la norma deja una ventana para municipios de más población, ya que estipula que el poder ejecutivo provincial podrá considerar situaciones especiales para municipios del interior que excedan dicha población. (Art. 56) En lo relativo a la cantidad de personal afectado, algo que suele ser fuente de reclamo de los intendentes, este mecanismo no resuelve dicho conflicto ya que es el Ministerio el que regula su cantidad y el mismo se encuentra regulado en cuanto a su accionar por la Ley de Personal. (Art.55) Lo mismo ratifica el Art.66, que deja en manos de la autoridad de aplicación la incorporación de personal, con la salvedad de hacer la aclaración de que se dará preferencia a residentes. Esta ultima clausula ha generado algunos problemas ya que es la Superintendencia de Coordinación Operativa la que debería encargarse de fomentar que los efectivos se establezcan sonde prestan servicio (Art.67) Sin embargo, la dispar concentración demográfica de la Provincia ha atentado contra este principio, obligando a trasladar continuamente policías del interior de la provincia al conurbano. Una de las clausulas más importantes para la autonomía municipal es la elección, previa convocatoria del intendente y en elecciones independientes, del Jefe de Policía Comunal. Sin embargo este artículo fue suspendido por Ley 13.974 y nunca ejercitado. Se establece en el articulado que el Jefe de Policía puede ser cualquier ciudadano con antecedentes intachables, con residencia mínima en el distrito de 5 años y mayor a 35 años de edad. Es interesante lo que versa el Art.73 sobre el mecanismo a utilizar hasta tanto no se implemente la elección popular del Jefe, ya que estipula que el Jefe será determinado por la autoridad de aplicación pero con acuerdo 3
Hay 32 jefaturas de seguridad y 18 de investigaciones en la Provincia de Buenos Aires.
del Intendente, dándole un importante rol en la comandancia de las fuerzas en el distrito. Como causales de cese de funciones del jefe se citan: La renuncia, Incapacidad sobreviniente, concurrencia de factores de incompatibilidad, condena o procesamiento firme por delitos dolosos, notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones y la destitución por falta grave, que interesantemente, es decidida por mayoría absoluta en el Concejo Deliberante local (Art.74). La Ley estipula también el control de gestión para el Jefe a través del Foro Municipal (art.75), obligando a este y a los jefes de estación a mantener relaciones permanentes con los Foros Municipales y Vecinales, debiendo asistir a las reuniones cuando sean convocados. Uno de los temas más sensibles de la Policía Comunal resulta su financiamiento. Para determinar la cantidad de recursos afectados al municipio, la ley contempla que se tendrán en cuenta la cantidad de habitantes, la superficie y el índice de criminalidad. Este último punto resulta de difícil estimación y un escollo para cualquier intendente que pretenda reclamar al Ministerio más efectivos, ya que el único organismo de divulgación criminal del país, el SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal) , no difunde números desde 2008 (Art.80). El mecanismo de financiamiento establecido en el Artículo 86 contempla la transferencia de fondos a las cuentas habilitadas de cada municipio. Estos fondos contemplan los gastos de: sueldos, CoRes, combustible, mantenimiento, y reparación de los vehículos. La principal diferencia con el sistema Distrital reside en este punto. Mientras que en el sistema distrital la policía local es financiada directamente desde el Ministerio, en la Comunal es que el municipio es el que administra los fondos a tal efecto. El mayor inconveniente es que a menudo, se actualizan estos fondos de forma más lenta que la inflación, perjudicando el financiamiento de la policía comunal y obligando los ejecutivos municipales a establecer mecanismos propios de financiación de la fuerza. Por otra parte, en lo relativo a la inversión que la intendencia pueda realizar en materia de seguridad, estos deben ser necesariamente coordinados con el Ministerio y en caso de incorporar bienes, estos se incorporan a la fuerza en calidad de comodato, con la condición de ser afectados exclusivamente al distrito. El régimen laboral está determinado de antemano en la norma, y obliga a implementar dos turnos de 12 horas (Art. 82). Estas 12 horas son cubiertas por personal que deberá cumplir 8 horas diarias a las que se le adicionan 4 CoRes (adicionales).
CONCLUSIONES. El régimen de policía comunal ha tenido sus defensores y detractores. Este régimen se muestra como un que queda a mitad de camino entre una policía municipal y la policía provincial. Vale destacar, que aun con sus deficiencias, este régimen policial ha sido aprovechado por intendentes como Sobrero en Lobos, donde junto a su Jefe de Policía, el Comisario Inspector Efraín Marro, han logrado implementar un modelo policial de proximidad con éxito. En concreto, el modelo comunal brinda a las intendencias una autonomía para nada desdeñable en materia de seguridad. Repasemos brevemente algunas de las facultades que tienen los intendentes que cuentan con este régimen: 1- Tienen la posibilidad de elegir el Jefe de Policía en coordinación con el intendente. 2- Poseen la facultad de elaborar los planes de seguridad a aplicar y obligar a las autoridades policiales a ejecutar dicho plan. 3- El intendente es parte del Sistema de Seguridad Provincial. 4- Tiene la facultad de elegir una autoridad que sea la encargada de elaborar los planes de seguridad 5- Tiene la potestad de realizar inversiones para entregar en forma de comodato a la fuerza policial. 6- Tiene la posibilidad de reclamar a la autoridad de aplicación el aumento en la cantidad de efectivos, justificándose en el aumento de población o de delitos. 7- Puede requerir informes a la policía. 8- Puede destituir ante falta grave, al jefe de Policía imponiendo la mayoría especial en el Concejo Deliberante. En contraposición el intendente no tiene facultades para: 1- Aumentar la cantidad de policías o su financiamiento 2- Modificar su formación, sancionarlos, o incidir en su capacitación. 3- Afectar positiva o negativamente su remuneración.
4- Establecer principios tácticos de actuación. 5- Modificar su régimen laboral. En conclusión, es posible aseverar que las intendencias que cuentan con régimen de Policía Comunal gozan de una relativa autonomía en el diseño y administración de la seguridad en el distrito, máxime si a las competencias sobre las policías se le suman las competencias relativas a la prevención del delito desde el punto de vista situacional y social. El escaso éxito del régimen de policía comunal se debe básicamente a dos factores, uno atribuible a los ejecutivos distritales y otro a la ley aquí repasada. La dependencia de los municipios sobre el financiamiento de sus policías comunales ha sido el reclamo más recurrente, y quizás el principal escollo para el exitoso desarrollo del régimen comunal. Pero también ha sido un factor importante la carencia en los municipios de autoridades y personal calificado en aplicación de políticas públicas relativas a la prevención del delito con capacidad para implementar planes de seguridad que después del Jefe de Policía Comunal deba ejercer. En definitiva, lo más usual en los municipios dotados del régimen comunal de policía es que el intendente deje en manos del Jefe de Policía Comunal el diseño del plan de seguridad, perdiendo así una gran oportunidad para avanzar en la autonomía en materia de seguridad.