DERECHO MERCANTIL
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Estudiantes: MarĂa Lourdes Vargas C.I: 18.800.450
Araure, 03/05/2014
Registro Mercantil: Función El Registro Mercantil es una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad. La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registro Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central, todos ellos dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Sus Funciones: El Registro Mercantil tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas. Principalmente, la inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, entre otros se registrarán: La constitución de sociedades Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades Quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades. El Registro Mercantil se ocupará, además, de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos, que deberán presentarse para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación. De la misma manera deberán proceder los liquidadores en relación al estado anual de las cuentas de la liquidación.
Firma Personal La firma personal como bien lo indica su nombre, debe ser registrada de manera individual, por la persona natural que tenga como profesión, comerciante; es importante tener en cuenta que la persona que registra una firma personal pone en juego todo su patrimonio, esto es una de las diferencias más importantes en cuanto a las personas jurídicas; y hay que puntualizar claramente el nombre para la firma. Es la representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma, y es requisito indispensable para los actos instrumentados. La firma personal, esta lograda por un comerciante que no tiene asociado, y que es solo un contribuyente, asimismo, no puede utilizar otra forma de firma o razón de comercio, con su apellido con o sin su nombre. Ejemplo: No es necesario registrar una firma personal para solicitar facturas. Es suficiente con la información del RIF, el nombre y la razón social para que cualquier persona o empresa pueda pedir sus facturas y documentos fiscales ante una imprenta autorizada por el SENIAT. Como siempre, recomendamos consultar con tu contador de confianza esta y otras preguntas relacionadas con temas impositivos.
Fondo de Comercio El Fondo de Comercio lo define el Plan General Contable, dentro de su quinta parte “Definiciones y Relaciones contables”, como: “El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos”. Como ejemplos pueden citarse: clientela, cuota de mercado, capital humano, nombre o razón social, entre otros.
Sociedades Mercantiles “Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.” Tipos de Sociedades: 1) Sociedad en Nombre Colectivo. 2) Sociedad en Comandita Simple. 3) Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4) Sociedad en Comandita por Acciones. 5) Sociedad Cooperativa y; 6) Sociedad Anónima. Ejemplo: “Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio, las sociedades no registradas se denominan irregulares”.
Asamblea como órgano de las sociedades Es el conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, lícito y determinado. Este grupo, dotado de una organización que da fe del carácter estable de la unión surgida, viene considerado por el Derecho como una persona jurídica distinta e independiente de los componentes de la sociedad (personas físicas), que se integran en ella. La asociación se constituye por medio de un acta, donde suelen integrarse los estatutos que la regulan, en los que han de constar, cuando menos, las siguientes especificaciones: denominación, fines que se propone cumplir, domicilio, ámbito territorial de acción previsto, órganos directivos y forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los socios, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual y aplicación que haya de darse al patrimonio en caso de disolución.
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