CONTRATO DE TRABAJO
Maryorie Saldías F.
Concepto: Artículo 7°del C°del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cuál el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”
Es una convención Las partes son empleador y trabajador Obligaciones recíprocas Prestación de Servicios: Personales y bajo dependencia y subordinación. 2
Características: • • • •
Bilateral Oneroso Conmutativo Consensual: Art. 9° – Obligación de escrituración. Consecuencias
Plazos • Firmado por ambas partes en 2 copias (una para el trabajador y otra para el empleador) • Escriturarse dentro de los 15 días desde que el trabajador empezó a laborar. • Por contratos por obra, faena determinada o menores de 30 días, el plazo es de 05 días.
Presunción de Contrato de Trabajo: • Art. 8°C°del Trabajo: “Toda prestación de servicio s en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”
• Presunción de existencia de contrato de trabajo • Casos que no constituyen contrato de trabajo • Prestación de servicios.
Elementos del Contrato: Los sujetos (Empleador y Trabajador.) La prestaci贸n de servicios personales. La Remuneraci贸n. La Subordinaci贸n y Dependencia.
Los Sujetos del Contrato de Trabajo
• TRABAJADOR Y EMPLEADOR: De acuerdo a lo que dispone el art. 7° del C. del T. • Definición legal de los sujetos está dada en art. 3° del C. del T.
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La Prestaci贸n de Servicios Es la causa de la obligaci贸n del empleador de pagar la remuneraci贸n.
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Sobre esto se debe tener presente...
Que en el Contrato de Trabajo se establezca la naturaleza de los servicios en forma clara y precisa.
La suspensi贸n del trabajador no es procedente bajo ninguna circunstancia.
La 煤nica posibilidad que tiene el empleador para eximirse de otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo es la ocurrencia de hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor.
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Doctrina: • El empleador no puede eximirse de su obligación de otorgar el trabajo convenido, salvo en el evento del caso fortuito o fuerza mayor. • En relación a los servicios prestados deben quedar determinados en forma clara y precisa, no pudiendo quedar su definición al arbitrio del empleador. • Debe darse el principio de certeza de las funciones. Es decir el trabajador debe tener la posibilidad de conocer de antemano y con precisión los servicios a los cuáles se obliga. No caben las cláusulas amplias y genéricas. 10
La remuneraci贸n
Es la principal obligaci贸n del empleador, y ocurre como consecuencia de la prestaci贸n de servicios
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Sobre esto se debe tener presente que...
El empleador puede exonerarse de remunerar si concurren hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor
Las inactividad laboral por causas no imputables al trabajador debe ser remunerada
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Vinculo de subordinación y dependencia • Es el más característico y determinante de los elementos del contrato de trabajo. • Se manifiesta como: – Continuidad de los Servicios. – Supervigilancia del empleador. – Obligación del trabajador a ceñirse a instrucciones u órdenes del empleador. – Dependencia técnica y administrativa del trabajador respecto del empleador. – Existencia de jornada de trabajo, de un horario de trabajo semanal y diario y el pago de una remuneración. 13
CONTENIDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Todo contrato de trabajo a debe contener las siguientes cláusulas: • Lugar y fecha del contrato. • Individualización de las partes, con indicación de nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que deban prestarse.
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• Monto forma y remuneraciones.
periodo
de
pago
de
las
• Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turnos , caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. • Plazo del contrato.
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Consideraciones • El Contrato de trabajo, puede ser modificado por acuerdo de las partes, dejando constancia por escrito al dorso o en un anexo. • El empleador (a) podrá, sin acuerdo del trabajador (a), modificar algunas condiciones, siempre que no causen menoscabo moral o económico al trabajador (a).