“REMUNERACIONES”
Maryorie Saldías F.
Remuneraciones ď Ź
Se entiende por remuneraciĂłn las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (art. 41 C.T.)
Remuneraciones a)
b) c)
d)
e)
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10; sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compra, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador; participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. (art. 42 C.T.)
Remuneraciones
Bono asistencia, producción, nocturno, asistencia, puntualidad, vacaciones …
Aguinaldos fiestas patrias y navidad
Especies: agua, estacionamiento …
leña,
celular,
Remuneraciones
Asignaciones No Imponibles: – – – – – – – –
Colación Movilización Pérdida de caja Desgaste de herramientas Viáticos Prestaciones familiares Indemnizaciones Devolución de gastos en que incurra el trabajador
Descuentos
Legales u obligatorios: – Impuestos – Cotizaciones de seguridad social – Cuotas sindicales – Obligaciones con instituciones de previsión – Obligaciones con organismos públicos – Dividendos hipotecarios (solicitud escrita, tope 30%) – Ahorro para la vivienda (solicitud escrita, tope 30%)
Descuentos
Voluntarios: – Para efectuar pagos de cualquier naturaleza – Acuerdo de ambas partes por escrito – Tope 15% de la remuneración
Anticipos
Descuentos Inasistencias: – – –
Remuneración mensual: sueldo/30 = valor día Remuneración diaria: sueldo día Remuneración hora: horas del día no trabajado.
Descuentos Atrasos : Valor hora según art. 16 del Reglamento 969: Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas cuatro semanas, dividiendo por ciento ochenta (180) El sueldo diario se multiplica por 28 y el producto se divide por 180, si la jornada es de 45 horas semanales o, por el número que resulte de multiplicar las horas de trabajo que comprende la jornada semanal por cuatro.
Descuentos Retenciones Judiciales "Los descuentos por concepto de créditos sociales deben entenderse incluidos en el inciso 1° del artículo 57 del Código del Trabajo y, por ende, constituyen descuentos legales que prevalecen para los efectos de deducción de una retención judicial. El descuento de cuotas sindicales debe, a la luz de la legislación laboral, necesariamente calificarse como legal para los efectos de la prioridad de su pago y ante eventuales retenciones judiciales. Constituyendo descuentos legales los referidos en los párrafos precedentes deben ser deducidos de las remuneraciones de los trabajadores en forma previa a deducirse de las mismas las cantidades correspondientes a pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales de Justicia". Ordinario N° 3912/0115, de 03.06.1991
Semana corrida Concepto
Cálculo: lo producido en la semana / días que legalmente debió trabajar Inasistencias Licencias Festivos
Semana corrida
Base cálculo:
1) 2)
Que se trate de una remuneración. Que esta remuneración sea devengada diariamente.
3)
Que sea principal u ordinaria.
Reajuste de remuneraciones Art. 63 CT Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice … Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Horas Extraordinarias 1) 2) 3) 4)
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el valor del sueldo convenido. Sueldo: Que se trate de un estipendio fijo; Que se pague en dinero; Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y Que responda a una prestación de servicios.
Horas Extraordinarias Fórmula de cálculo
sueldo semanal = valor hora ordinaria horas semanales
hora ordinaria x 1.5 = valor hora extraordinaria
Horas Extraordinarias Fórmula de cálculo
SUELDO MENSUAL { ( Sueldo mensual / 30) x 7 } x 1.5 jornada semanal (45)
Horas Extraordinarias Fórmula de Cálculo
SUELDO DIARIO
(Sueldo diario x jornada semanal) + semana corrida = sueldo semanal (sueldo semanal / horas semanales) x 1.5
Horas Extraordinarias CĂĄlculo Factor:
Sueldo mensual { ( 1 / 30) x 7 } x 1.5 = 0,00777 jornada semanal (45)
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Uno dividido por 30; multiplicado por 7, dividido por horas jornada semanal, por 1.5
Horas Extraordinarias CĂĄlculo Factor
ď Ź
Sueldo semanal {1 / jornada semanal (45) } x 1.5 = 0.0333
Gratificación
Concepto: es la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Es un concepto anual que se devenga por año comercial (calendario)
Requisitos: Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cooperativas. Que persigan fines de lucro, con excepción de las cooperativas. Que estén obligadas a llevar libros de contabilidad, y Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
1. 2. 3. 4.
GratificaciĂłn ď Ź a)
b)
Modalidades de pago: Repartir entre sus trabajadores el 30% de las utilidades lĂquidas obtenidas en el ejercicio comercial respectivo. Pagar al trabajador el 25% de lo devengado por este, por concepto de remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio comercial.
Gratificación
Prorrateo del 30% de las utilidades: Utilidades del balance, menos el 10% del capital propio = Utilidad Líquida. Calcular el 30% de la Utilidad Líquida y dividirlo por el total de remuneraciones de todos los TT de la empresa en dicho período = factor Se multiplica el factor por la remuneración anual de cada TT.
Gratificación
Ejemplo: – – – –
Utilidad según balance: $20.000.000 Capital Propio: $50.000.000 Total anual de remuneraciones:$30.000.000 Factor: $20.000.000 - $5.000.000 = $15.000.000
$15.000.000 x 0.3 = $4.500.000 $4.500.000 / $30.000.000 = 0.15
Gratificaci贸n Abono o pago del 25% de la remuneraci贸n del trabajador: Tope anual de 4,75 IMM Valor del IMM al 31 de Diciembre
Gratificaci贸n Ejemplo: Remuneraci贸n mensual: $350.000 Enero a Junio 2005 :$47.500 x 6 = $285.000 Julio a Dic. 2005: $50.469 x 6 = $302.814 Total Abono: $587.814 4.75 IMM a Dic. 2005: $605.625 Saldo: $17.811
Gratificación Situaciones especiales: Pérdida ejercicio comercial años anteriores Tope y no trabajo mes completo Vacaciones legales Licencias médicas (Pago grat. Anual o mensual) Anticipos y pérdidas
Formalidades del pago de remuneraciones
Liquidaciones de sueldo Fecha y lugar de pago Formas de pago
“La Jornada de Trabajo”
Conceptos
Jornada activa: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Jornada pasiva: Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Artículo 21 C.T.
Situaciones Cambio de vestuario: Razones Técnicas o imagen corporativa Tiempo de traslado: Anterior o posterior a la jornada, antes o después de su registro, dentro de la jornada.
Límites Semanal: 45 horas Diario: 10 horas Distribución semanal: 5 o 6 días Semana: 7 días continuos
Colación Objetivo:
Descansar e ingerir alimentos para reponer las energías gastadas en la primera parte de la jornada y poder continuar con la segunda parte de la misma.
Oportunidad: Ni muy al principio ni muy al final (que cumpla con su objetivo)
Colación
Límites:
Mínimo: ½ hora Máximo: lo prudente y razonable (2 horas) Turnos cortados
Permisos
No están legalmente regulados, salvo los señalados en el artículo 66 del C.T., y 195 del C.T. Seguir procedimiento señalado en reglamento interno de la empresa. En forma remuneracional, no se pueden compensar de una semana a otra.
Horas Extraordinarias Concepto: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Art. 30 C.T Excepción: No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Art. 32 C.T.
Horas Extraordinarias Naturaleza: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Formalidades: Deben ser previamente pactadas por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Horas extraordinarias trabajadas y falta de pacto. Art. 32 C.T.
Horas extraordinarias Límites Diario: 2 horas Semanal: 12 horas 6° día (Sábado): La diferencia de 12 menos las horas extraordinarias trabajadas en la semana con un tope de 8 (7.5)
Descansos Semanal: Domingos y Festivos. Horario: desde las 21:00 del día anterior hasta las 6:00 del día siguiente. Excepciones: Turnos rotativos Descanso mínimo entre jornadas Días entre festivos (días sandwich)
Trabajadores exceptuados de descanso dominical
Descanso compensatorio por los domingos trabajados.
Festivos trabajados: se pueden compensar con otro día de descanso o pueden ser pagados con un recargo de a lo menos, el 50%.
Trabajadores comprendidos en N° 2 y 7 del art. 38 C.T., deben tener de descanso 2 domingos al mes, excepto los contratados para trabajar exclusivamente sábados, domingos o festivos; menos de 20 horas semanales, o contratos de 30 días o menos de duración.
Situaciones especiales
Trabajadores exceptuados de limitación de jornada: gerentes, administradores, apoderados, sin fiscalización superior inmediata o que trabajen desde su hogar. Personal hoteles, clubes y restaurantes: 12 horas diarias, 1 horas de colación imputable a la jornada, distribuida en 5 días a la semana. Guardias, vigilantes, rondines y nocheros: jornada normal. Descanso 2 domingos al mes dependiente de labores a ejecutar. Trabajadores de casa particular: 12 horas diarias Transporte de carga y pasajeros: 180 horas mensuales con descanso de dos horas por 5 de conducción y ocho horas continuas en cada día.
Jornada de tiempo parcial
Concepto: Jornada de trabajo igual o inferior a 2/3 de la jornada máxima semanal (30 hrs. Semanales). Pacto de distintas alternativas Límite diario: 10 hrs. Colación: no es obligatoria. Mínimo 0.5 hr. Y máximo 1 hr. Remuneración: IMM proporcional Gratificación: Tope proporcional a 4.75 IMM (art. 50 C.T.)
Registros de Asistencia
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Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevarĂĄ un registro que consistirĂĄ en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Art. 33 C.T.
Registros de Asistencia
Reglamento 969 de 1934, artículo 20º
Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegas y salidas y también en los casos de ausencia por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.
Registros de Asistencia Forma de llevar: Horas y Firmas deben ser registradas por cada trabajador. Debe estar al día, sin firmas por adelantado. Sin enmendaduras. En caso de error, solo el mismo trabajador deja constancia de éste y firma. Se deben sumar semanalmente horas trabajadas y horas extras y esto debe estar firmado por cada trabajador. Todo lo que se registre constituye jornada de trabajo (ojo con relojes control)