PRIMERA APROXIMACION A LA CRIMINOLOGIA José Carlos Vilorio Diplomado en Criminalística Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género http://www.matrix666.net
LA CRIMINOLOGÍA: CONCEPTO. - DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA El estudio del delito, de su autor y de los medios de lucha contra ambos, no puede llevarse a cabo por una sola disciplina. Designamos el conjunto de todas las disciplinas que se dedican al estudio del delito, autor y medios de lucha contra ambos con la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales. Comprendiendo básicamente la Criminología, la Penología y la Política Criminal. 2.- CONCEPCIÓN AMPLIA Y CONCEPCIÓN RESTRICTIVA DE LA CRIMINOLOGÍA: DIVERSAS FORMULACIONES DOCTRINALES.
No existe un concepto de pacífico de Criminología, lo que no debe sorprender si se tiene en cuenta que el concepto de una Ciencia se encuentra siempre condicionada por la determinación del objeto y los límites de la misma, y es esta una cuestión en la que los criminólogos muestran las opiniones más dispares. Ha este condicionamiento hay que añadir que conceptualmente pueden distinguirse varias clases de Criminología: la Científica, la Aplicada, la Clínica, la Académica y la Analítica, lo que dificulta el logro de un concepto unitario y pacífico. Por otra parte, una contemplación del panorama doctrinal de la Criminología permite distinguir: - Un sector doctrinal que concibe la Criminología como una suerte de “constelación criminológica” de la que formarían parte todas las Ciencias que se ocupan del crimen. - La orientación norteamericana mantenida últimamente por criminólogos alemanes, que incluyen en la Criminología las materias que integran lo que infra-llamamos Penología, esto es, ejecución de las penas y medidas de seguridad. Orientación predominante en la actualidad. G. Kaiser, H. Göppinger, Schuterland-Cressey y entre los españoles Cerez-Mir y Muñoz-Conde.
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- La posición llamada Escuela Austriaca.- Fundada por Gross y continuada por Seeling y Belcavic, que ensancha aún más que la posición anterior el ámbito de la Criminología haciéndola abarcar también la Política Criminal y la Criminalística. - Una Orientación Restringida que reduce el ámbito de la criminología a la investigación de los factores de la criminalidad. Hurwitz, Mezger, Exner y P. Peláez. La Criminología puede definirse como la disciplina científica que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su víctima. Todo ello contemplado desde una óptica casual-explicativa que sirve para distinguirla de la ciencia del Derecho Penal y de la Penología. La Criminología es una Ciencia. Aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información obtenida gracias a un método (empírico) que descansa en el análisis y observación de la realidad. En consecuencia, la cientifidad de la Criminología solo significa que esta disciplina, por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer una información viable y fiable (no refutada) sobre el complejo problema del crimen, insertando los numerosos y fragmentarios datos obtenidos del examen de éste en un marco teórico definido. 3.- LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA. Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló Quintano Ripollés, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social. La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el Positivismo generalizó el empleo del Método Empírico, esto es, cuando el análisis, la observación, y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo clásico. Someter la imaginación a la observación y los fenómenos sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes, según Comte, del método positivo, del método empírico. La Criminología es una ciencia del “ser”, Empírica; el derecho, una ciencia cultural del “deber ser”, Normativa. Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
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La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios axiológicos. La criminología se aproxima al fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste. La Criminología es una ciencia empírica, pero no necesariamente “experimental”. El método “experimental” es un método empírico, pero no el único, y no todo método empírico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza experimental. Pero el método empírico no es el único método criminológico. Pues siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender el mismo exigirá del investigador una actitud abierta y flexible. Intuitiva, capaz de halla las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema humano y comunitario.
El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma.
Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis científico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de “retroalimentación”, según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas. Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminología, si bien el principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un punto de vista conceptual como operativo. El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.
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LECCIÓN 2.- OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA. El objeto de estudio de la Criminología es el delito. El delito presenta dos aspectos claramente identificables: concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real.
Cesar Lombroso, padre de la criminología moderna Al primero pertenece los valores y el deber ser y al segundo todo lo físico y psíquico. El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real o criminológico, el de la Ciencia del Derecho Penal al aspecto penal o normativo. Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminología. Garófalo se propone encontrar un “delito natural”; hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico. El criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo producen (Etiología Criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estímulo del hecho criminal. MÉTODO.- La naturaleza interdisciplinaria que se ha destacado proporciona una idea de la complejidad de la realidad criminológica. Esta complejidad exige un método que sea capaz de establecer todos sus aspectos y que proporcione una visión de síntesis. Para lograrlo, la Criminología aplica los métodos de las disciplinas que la integran (Antropología, Psicología, Sociología) y en general de todas las ciencias del hombre. Su metodología tiene como centro la observación y toma en cuenta los diversos procedimientos sociológicos, asentados en gran parte sobre bases estadísticas. Los dos instrumentos más eficaces son la observación individual y la estadística, aunque esta última ofrezca un alto margen de error, debido, entre otras causas, a la llamada “cifra negra”. 1.- DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA Y CONTROL SOCIAL COMO OBJETOS DE LA CRIMINOLOGÍA. EL DELITO. Uno de los rasgos más acusados de la moderna Criminología es la progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma. La Criminología se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias. Existen, en efecto, numerosas nociones de “delito”. El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga. La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc. Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más, por la Criminología. El juridicopenal constituye su obligado punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología. El concepto filosófico de “delito natural” (tanto en su versión positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminología. Finalmente, el concepto sociológico de “conducta desviada” adolece de semejantes limitaciones. La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídico-formales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica. Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como “problema social y comunitario”, caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas. Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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de quienes lo contemplan como un “cuerpo extraño” a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor. El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al fictio e irreal “delincuente medio” sino un doloroso problema humano y comunitario. EL DELINCUENTE. La Criminología se ocupa, como es lógico, del delincuente: de la persona del infractor. La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminología tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de la atención científica. En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención a objetivos político criminales. El centro de interés de las investigaciones se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social. Pero más significativo es la imagen que se profesa del hombre delincuente: con el prototipo de criminal se opera en la Criminología, porque son muchas y controvertidas las concepciones que se sustentan sobre el delito y el delincuente. Cuatro respuestas son paradigmáticas: la Clásica, la Positivista, la correccionalista y la marxista: - El Mundo Clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El Dogma de la Libertad hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una concreta situación, no a pulsiones internas ni a influencias externas. El crimen, pues, hunde sus raíces en un profundo misterio o enigma. Para los Clásicos, el delincuente es un pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. - El Positivismo Criminológico por el contrario, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la Creación, como la tierra no es el centro del universo, sino una combinación transitoria, una combinación química que puede lanzar rayos de locura y de criminalidad. El Positivismo Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales), explican su conducta. Para el Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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Positivismo Criminológico, el infractor es un prisionero de su propia patología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso. - La Filosofía Correccionalista pedagógica, pietista, ve en el criminal un ser inferior, minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo (libremente) su vida, cuya débil voluntad requiere la eficaz y desinteresada intervención tutelar del Estado. El delincuente aparece ante el sistema como un menor de edad, desvalido. - El Marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadas estructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera víctima inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad.
LA VÍCTIMA DEL DELITO. Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su máximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente “neutralizadas” por el sistema legal moderno. En el denominado “Estado Social de Derecho”, aunque parezca paradójico, las actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la manipulación. La Victimología ha impulsado durante los últimos lustros un proceso de revisión científica del “rol” de la víctima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrían reflejar el estatus de la víctima del delito a lo largo de la historia. El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política Criminal, en la Política Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas cárceles, infraestructura, etc.), como si la resocialización de la víctima no fuera un objetivo básico del Estado “Social” del derecho.
El abandono de la víctima del delito, desde luego, se aprecia tanto en el ámbito jurídico, como en el empírico y en el político. El Sistema legal (el proceso) nace ya con el propósito deliberado de “neutralizar” a la víctima, distanciando a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto. La experiencia había demostrado que no puede ponerse en manos de la víctima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empíricas. El infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y olvida para siempre a su victima. Ésta se siente maltratada del sistema legal: percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espíritu burocrático de aquél. Tiene la impresión, no siempre infundada, de actuar como mera coartada o pretexto de la investigación procesal, como objeto y no como sujeto de derecho, lo que ahondará el distanciamiento entre la víctima y el sistema legal. Tampoco es alentador, finalmente, el panorama para la víctima en las esferas de decisión política porque el estado “social” de Derecho conserva demasiados hábitos y esquemas del estado liberal individualista. El crimen sigue siendo un fatal accidente individual, a todos los efectos: la solidaria reparación del daño y la resocialización de la víctima, una meta lejana. La Victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las víctimas del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular: El hombre delincuente al que se refería Lombroso, tenía unas características físicas muy definidas 1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades más imperiosas, de tipo material, físico psicológico, que experimentan la víctimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc.)Corren a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ámbito local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomía e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta. 2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor (restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecido por la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la víctima.
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3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito.
4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.
2.- CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO. El Derecho Penal, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley penal castiga. Este concepto no puede ser asumido sin más por la Criminología. El concepto jurídico penal constituye su punto de partida, pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la Criminología. La Criminología se ocupa de hechos irrelevantes para el Derecho Penal (el llamado “campo previo” del crimen, la “esfera social” del infractor”, la “cifra negra”, conductas atípicas pero de singular interés Criminológico como la prostitución o el alcoholismo, etc.). A la Criminología interesa no tanto la calificación formal, correcta, de un suceso penalmente relevante la imagen global del hecho y de su autor: la etiología del hecho real, su estructura interna y dinámica, formas de manifestación, técnicas de prevención del mismo y programas de intervención del infractor, etc. La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídicas formales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc. Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica.
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3.- LA TEORÍA DEL DELITO NATURAL. Garófalo se propone encontrar un “delito natural”; hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico. El concepto de delito natural es un concepto valorativo que sustituye a las denostadas valoraciones legales por valoraciones socioculturales. La inexistencia de criterios generalizadores válidos y la imposibilidad de elaborar un catálogo cerrado, exhaustivo, de “delitos naturales” demuestran que esta categoría carece de operatividad. Que no aporta un marco conceptual sólido y definido al quehacer criminológico. La teoría del delito Natural apunta una serie de conductas nocivas, para cualquier sociedad y en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones legales cambiantes. Su definición, sin embargo, decepciona, ya que difícilmente puede elaborarse un catálogo absoluto y universal de crímenes, y menos aún en torno a conceptos tan ambiguos como los de “piedad” y “probidad” prescindiendo de los mandatos legales.
4.- PROBLEMATIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN DEL CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO. Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como “problema social y comunitario”, caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas. Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un “cuerpo extraño” a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor. El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al ficticio e irreal “delincuente medio” sino un doloroso problema humano y comunitario. LECCIÓN 3.- SISTEMA DE LA CRIMINOLOGÍA. 1.- AUTONOMÍA E INTERDEPENDENCIA DE LAS DISCIPLINAS QUE TIENEN POR OBJETO EL EXAMEN DEL CRIMEN.
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2.- EL “SISTEMA” DE LA CRIMINOLOGÍA: DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LAS FORMAS REALES DE COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL (FENOMENOLOGÍA, ETIOLOGÍA, BIOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL) Y DISCIPLINAS RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DELITO (PENOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y PROFILAXIS). - Fenomenología.- Ciencia que estudia la manifestación de la materia o energía en materia Criminológica. - Etiología.- Ciencia que estudia las causas de las enfermedades que favorecen el comportamiento criminal.
- Biología.- Ciencia que estudia las leyes de la vida.
- Sociología Criminal.- Ciencia que estudia las relaciones del criminal con el resto de las personas.
- Penología.- Ciencia que estudia la imposición de penas.
- Criminalística.- Ciencia que estudia el delito. - Profilaxis.- Conjunto de medidas que adoptan para evitar contraer enfermedades o evitar su propagación.
3.- SUS RESPECTIVOS COMETIDOS Y MÉTODOS.
4.- RELACIONES DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS CRIMINALES Y NO CRIMINALES. 5.- DERECHO PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA. Mantienen conceptualmente, relaciones muy estrechas, pues las tres disciplinas se ocupan del delito, si bien seleccionan su objeto con criterios autónomos y tienen sus respectivos métodos y pretensiones. El Derecho Penal es una ciencia jurídica, cultural, normativa: una ciencia del deber ser, mientras que la Criminología es una ciencia empírica, fáctica, del ser. La Ciencia Penal, en sentido amplío, se ocupa de la delimitación, interpretación u análisis teórico-sistemático del Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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delito (concepto formal), así como de los presupuestos de su persecución y consecuencias del mismo. La Criminología se enfrenta al delito como fenómeno real, y se sirve de métodos empíricos para realizarlos.
Las relaciones entre Derecho Penal (dogmática penal), Política Criminal y Criminología, sin embargo, han sido históricamente poco cordiales. La denominada “lucha de escuelas” enfrentó en una guerra sin cuartel, fundamentalmente una guerra de métodos, a Clásicos y Positivistas. La Escuela Clásica se limitó a estudiar el crimen como hecho individual y como abstracción jurídica. Acudieron para ello a un método formal, abstracto y deductivo partiendo de una rica gama de dogmas extraídos del Derecho Natural. La Escuela Positiva por el contrario propugnó un cambio radical del objeto y del método de la actividad científica. Delito y delincuente dejan abstracciones jurídicas producto de la norma, desconectados de la realidad histórica concreta. El centro de gravedad se desplaza ahora de la norma jurídica a la realidad social. El examen en esta realidad exige un nuevo método de análisis: el método empírico, propio de las ciencias naturales. La Criminología nace enfrentada a la ciencia penal y como alternativa a la misma. Hoy Criminología y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos sin intransigencias ni pretensiones de exclusividad, ya que una y otra disciplina gozan de autonomía por razón de sus respectivos objetos y métodos, pero están llamadas a entenderse. Hoy día, la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal son tres pilares del sistema de las ciencias criminales, inseparables e interdependientes. La Criminología está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento científico. La Política criminal a transformar la experiencia criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho Penal a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias el saber criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto respeto de las garantías individuales y principios jurídicos de seguridad e igualdad propios de un Estado de Derecho. TEMA 4.- FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA La función básica de la Criminología consiste en informar a la sociedad y a los poderes públicos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social, aportando un núcleo de conocimientos. Su metodología interdisciplinaria permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialmente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas. 1.- ANÁLISIS CIENTÍFICO DEL FENÓMENO CRIMINAL: CRISIS DEL MODELO “CAUSAL EXPLICATIVO”. Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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Conviene recordar que la Criminología no es una ciencia exacta, capaz de explicar del fenómeno delictivo formulando leyes universales y relaciones de causa efecto. La conocida crisis del paradigma causal explicativo obliga a relativizar la supuesta exactitud del conocido científico y con ella el ideal de cientificidad heredado del siglo XIX que tomaba como modelo las entonces denominadas ciencias exactas. Por ello, los esquemas causales pierden hoy el monopolio de la explicación de los fenómenos, especialmente de los hechos humanos y culturales, que escapan a la simplista ley de la causación física y natural. Por ello, parece más realista propugnar como función básica de la acumulación de datos o informaciones aisladas e inconexas. Pero conocimiento científico, esto es, obtenido con método y técnicas de investigación rigurosas, fiables y no refutadas, que toman cuerpo en proposiciones una vez contrastados y elaborados los datos empíricos iniciales. 2.- LA CRIMINOLOGÍA COMO “CENTRAL DE INFORMACIONES” (CLEARING). No puede concebirse la criminología, sin más, como una poderosa central de informaciones sobre el crimen (Clearing) a modo de gigantesco banco de datos. El poder informático, desde luego, con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento y transmisión de informaciones, ha ampliado las funciones tradicionales de cualquier disciplina científica, abriendo horizontes desconocidos. No puede dudarse que una información auténtica, obtenida a tiempo real, permita racionalizar las decisiones y suministra un bagaje científico e instrumental muy valioso. Ahora bien, ni la Criminología agota su cometido con la obtención y suministro de información centralizada sobre el crimen, por importante que sea ésta, ni deben pasar inadvertidas las limitaciones de la informática decisional en su aplicación al examen de la realidad delictiva y los peligros de una concepción de la Criminología de esta naturaleza. La criminología, como ciencia no puede ser sólo un gigantesco banco de datos centralizado, sino una fuente dinámica de información. La obtención de datos no es un fin en sí mismo sino un medio. La concepción de la criminología como “Clearing” no sólo empobrece sus cometidos, sino que puede dar a la misma una orientación sesgada, parcial e incluso tendenciosa. La selectividad de los datos procesados conducirá inevitablemente a una información también selectiva que verse sólo sobre ciertos delitos y sobre ciertos delincuentes, cerrándose así un lamentable círculo vicioso. 3.- LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA “PRACTICA”. La criminología no es una ciencia exacta, ni una ciencia del dato, ni exclusivamente una central de informaciones sobre el delito “Clearing”. Pero tampoco es una ciencia academicista, de profesores, obsesionada por formular modelos teóricos explicativos del crimen: La Criminología, como ciencia, es una ciencia práctica, Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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preocupada por los problemas y conflictos concretos, históricos (por los problemas sociales) y comprometida en la búsqueda de criterios y pautas de solución de los mismos. Su objeto es la propia realidad, nace del análisis de ella y a ella ha de retornar, para transformarla. La necesaria orientación de la criminología como ciencia, a la realidad social, a las exigencias y demandas de ésta, no debe mediatizar, ni hipotecar su propio campo de investigación. Porque la sociedad, en definitiva, es particularmente sensible a determinadas manifestaciones del crimen y a ciertas personalidades criminales. La vocación práctica de la Criminología sugiere una reflexión final: el criminólogo teórico debe esforzarse por aportar no ya conocimientos útiles (la experiencia criminológica en cuanto tal siempre lo es), sino practicables, pensando en los muy diversos destinatarios de los mismos y en su aplicación a la realidad por los operadores del sistema.
4.- LUCHA O CONTROL DE LA CRIMINALIDAD COMO OBJETO ESPECÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA: POLÉMICA DOCTRINAL. Podrá perecer obvio que el destino final de la criminología es la lucha contra la criminalidad, o si se prefiere una formulación bastante más técnica y menos agresiva, el control y prevención del delito. Sin embargo, la propia doctrina criminológica ha discutido desde sus inicios si dicho cometido pertenece o no al objeto específico de esta disciplina.
Tradicionalmente incluso gozó de ciertos predicamentos la tesis contraria. Partiendo de su naturaleza de ciencia empírica, pudo mantenerse que a la Criminología corresponde sólo la explicación del fenómeno delictivo, el análisis y descripción de las causas del mismo, pero no las estrategias científicas, político-criminales o políticas idóneas para combatirlo, competencia esa última de los poderes públicos. Por el contrario, la denominada Escuela Austriaca siempre concibió la lucha contra el delito como objeto específico de la criminología. Más aún, la teoría de la lucha preventivo-represiva contra el crimen (táctica criminal y técnica de la instrucción judicial), la teoría de la profilaxis del delito y la Criminalística integrarían uno de los dos grandes ejes en que se divide el sistema de la Criminología de acuerdo con los postulados de la citada Escuela Austriaca. Singular es, sin embargo, la opinión que se mantiene al respecto por la Doctrina oficial en los Países Socialistas. En efecto, reprocha ésta a la denominada criminología Burguesa precisamente el “conformarse con explicar el crimen en lugar de extirparlo”, “el quedarse a medio camino”, renunciando a la necesaria transformación de las estructuras sociales criminógenas. En consecuencia, y de acuerdo con el pensamiento oficial y ortodoxo de los países socialistas, la criminología no debe resignarse a aportar explicaciones teóricas del crimen, sino que ha de combatirlo. Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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En todo caso, no debe confundirse el control de la criminalidad con el exterminio de ésta. La criminología pretende un control razonable del delito, su total erradicación de la sociedad es una meta inviable e ilegítima. De otra parte, la prevención razonable del delito obliga a reflexionar sobre los costes sociales de los medios empleados para controlar aquél. Como ha puesto de manifiesto el pensamiento funcionalista, el crimen es la otra cara de la convivencia social, acompaña al ser humano y a cualquier estructura social. No es posible terminar con el delito, porque la paz de una sociedad sin delincuencia es la paz de los cementerios o de las estadísticas falsas. Entraríamos en el mundo de la Utopía. 5.- LA CRIMINOLOGÍA COMO FACTOR DE LEGITIMACIÓN O COMO INSTANCIA CRÍTICA DEL ORDEN SOCIAL. EL “DICTAMEN CRIMINOLÓGICO” EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL. La Criminología es una ciencia empírica, pero la actividad criminológica, la investigación, no es funcionalmente neutra para el sistema social. Las diversas actitudes criminológicas oscilan, en consecuencia, entre un amplio espectro desde la legitimación del Status Quo (conservadurismo) a la crítica directa de los fundamentos del orden social (criticismo). Se ha dicho, con frase muy gráfica, que el criminólogo, de hecho, o está a favor de la sociedad estatalmente organizada o bien opta a favor de determinadas minorías. Desde esta perspectiva funcional, cabe contraponer dos modelos radicales: el positivista, conservador y el crítico. La denominada Criminología Positivista es una Criminología legitimadora del orden social constituido, porque no cuestiona sus fundamentos axiológicos, las definiciones oficiales ni el propio funcionamiento del sistema, lo asume como un dogma, a críticamente, refugiándose en la supuesta neutralidad del empirismo de las cifras y las estadísticas. Ni el delito, ni la reacción social, son problemáticos, pues se parte de la bondad suprema del orden social y del efecto terapéutico y bienhechor de la pena. El modelo crítico, por el contrario, cuestiona las bases del orden social, su legitimidad, el concreto funcionamiento del sistema y de sus instancias, la reacción social: el delito y el control social devienen problemáticos. Mientras que la Criminología Positivista legitima cualquier orden social y tiende a respaldar empíricamente la respuesta represiva a sus conflictos (el único culpable es el individuo, el delincuente), la Criminología Crítica cuestiona todo orden social, muestra su simpatía por las minorías desviadas y mira el fundamento moral del castigo (la culpable es la sociedad) predicando, de algún modo, la no intervención punitiva del Estado.)
Artículo escrito por José Carlos Vilorio
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