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NORMATIVA DE GUATEMALA

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GREEN GOAL

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1CONSTITUCION POLITICA

DE LA

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REPUBLICA DE

GUATEMALA La constitución de Guatemala, promulgada el 14 de enero de 1,986, en su Capítulo II „Derechos Sociales‟, en su sección sexta, Deporte, dispone los siguientes artículos:

Artículo 91.- Asignación presupuestaria para el Deporte

El deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinara una asignación privativa no menos del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinara al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; Veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no federado'.

Artículo 92.- autonomía del deporte.

Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva autónoma de Guatemala y Comité Olímpico de Guatemala, que tiene personalidad toda clase de impuestos y arbitrios‟ . jurídica y patrimonio propio, quedado exonerados de

LEY NACIONAL DEL DEPORTE, MINISTERIO DE CULTURA Y DEPOTES GUATEMALA Tiene bajo su control el desarrollo del Deporte no Federado y debe ejecutar sus acciones dentro de este marco legal. El Ministerio de Cultura y Deportes Guatemala, 1,998, Decreto 76-97 Título III deporte no federado, Capítulo V, disponible los siguientes artículos:

Articulo 80.- Derecho a su Práctica.

Todos los habitantes del país, tienen derecho a la recreación, entendida como medio de esparcimiento, de conservación de salud, de mejoramiento de la calidad de vida y medio de uso racional y formativa del tiempo libre.

Artículo 81.- Áreas de Acción

Se reconocen como áreas de acción de la recreación física, las siguientes. a) Recreación física genérica: Dirigida a la población urbana y rural no especifica, a cargo del Ministerio de Cultura y Deportes. b) Recreación física especifica: Dirigida a las poblaciones, industrial, laboral, grupos prioritarios, tercera edad, discapacitados, Coordinador de de rehabilitación Recreación‟ . social y la mujer, a cargo del Comité Nacional

Articulo 82.- Plan Nacional

Le corresponde al Comité Nacional de Recreación, el diseño de las políticas e integración de Plan Nacional de Recreación, que deberá desarrollarse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Promover la democratización de la recreación y la participación masiva de los habitantes del país. b) Impulsar campañas educativas acerca del uso adecuado del tiempo libre y los beneficios que representa la recreación. c) Planear el desarrollo de la infraestructura recreativa, propiciar su pleno uso y garantizar su mantenimiento d) Incrementar el turismo social interior del país e) Capacitar al recurso humano a diverso nivel en la especialidad de la recreación física activa. f) Promover actividades físicas con carácter recreativo en los centros de trabajo y de la conglomeración poblacionales, y g) Propiciar actividades recreativas físicas con especial atención a la mujer y a la familia.

3LEYES PARA LA REGULACIÓN DE ESPACIOS ABIERTOS

PARA EL DEPORTE Articulo 85.En esta ley se regula que cualquier lotificación o parcela miento se deberá tomar en cuenta en su diseño un porcentaje11 para uso deportivo o recreación siendo este en relación a la población comprendida en dicha área.

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TITULO V DE LOS ESTADIOS Y CANCHAS DE JUEGO Y COMISION REVISORA DE ESTADIOS E INSTALACIONES CAPITULO I: DE LOS ESTADIOS Y CANCHAS DE JUEGO

Planes de seguridad, orden y control previstos para el manejo de masas y evacuación oportuna de las personas que concurran al estadio. Deben observarse entre otros aspectos, Los indicados en los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Además, debe incluirse dentro de los planes el resguardo para los jugadores, árbitros, cuerpos técnicos y demás oficiales de partido desde su arribo al estadio, en los vestidores y en el campo de juego, y hasta su salida. Dichos planes deben estar autorizados por la Comisión Revisora de Estadios de la Federación. condiciones aptas para disputar encuentros de Fútbol y que los estadios brinden seguridad y comodidad a los jugadores, árbitros, oficiales de partido, cuerpos técnicos, directivos y representantes de los Clubes, espectadores, periodistas y toda persona que asista a los encuentros. En los estadios habrá un área específica para la prensa deportiva, en un lugar con perfecta visibilidad hacia el terreno de juego y debe contar con suficientes tomas de electricidad (110 voltios) y señal WiFi con Internet. También se designarán espacios específicos para la ubicación de las cámaras de televisión. Todo club que actúe de local en los encuentros de Liga, se obliga a colocar en el área de vallas publicitarias del Rectángulo de Juego de su Estadio, una valla de medida estándar con el Escudo Oficial de la Liga Nacional de Fútbol de la República de Guatemala, proporcionada por ésta. El Club o equipo que no cumpla con la obligación anterior se sujetará a lo estipulado en el artículo 50.28 del Reglamento Disciplinario de la Temporada Oficial 2020-2021 de ésta Liga.

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CAPITULO II: DE LA COMISIÓN REVISORA DE ESTADIOS E INSTALACIONES

ARTÍCULO 20

Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en el Protocolo de Revisión de Estadios de la Comisión Revisora de Estadios de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, todo estadio deberá proveer condiciones básicas de seguridad para los jugadores, árbitros, oficiales de partido, cuerpos técnicos, directivos y representantes de los Clubes, espectadores, periodistas y toda persona que asista a los encuentros. Deberán implementarse adecuadas medidas de seguridad para el acceso a los mismos bajo la responsabilidad del Club local. Para partidos nocturnos, se deberá contar con iluminación artificial que tenga la potencia suficiente para que el juego se desarrolle en circunstancias óptimas. Todo estadio deberá contar con vestidores o camerinos independientes con capacidad mínima para 25 personas, los que deberán de cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en los Protocolos Covid-19 aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social así como los Protocolos elaborados por la Liga Nacional de Fútbol de la República de Guatemala, los cuales serán utilizados por los equipos, tanto el local como el visitante; las paredes deben estar recubiertas de materiales adecuados para el uso a que están destinadas y deben contar con las siguientes instalaciones y mobiliario como mínimo:

a. 3 Regaderas con suministro de agua potable (durante el desarrollo de la presente Temporada, la Comisión Revisora de Estadios podrá exigir que en ciertos estadios se instale en el plazo prudencial que se le fije, agua caliente, b. Bancas o sillas en número suficiente y buenas condiciones para los jugadores, c. Mesa de Masaje. d. Zonas de guardado para las pertenencias de los jugadores, e. 2 Lavamanos con agua potable, f. 2 Mingitorios individuales y, g. 2 inodoros con sus respectivas puertas. Los vestidores o camerinos para los árbitros deben contar con las siguientes instalaciones y mobiliario como mínimo: a. 1 Regadera con suministro de agua potable (durante el desarrollo de la presente Temporada, la Comisión Revisora de Estadios podrá exigir que en ciertos estadios se instale en el plazo prudencial que se le fije, agua caliente), b. Bancas o sillas en número suficiente y buenas condiciones, c. Escritorio o Mesa d. Zonas de guardado para las pertenencias de los árbitros, e. 1 Lavamanos con agua potable, f. 1 Mingitorio y, g. 1 inodoro con su respectiva puerta. Los locales destinados para vestidores de Jugadores y Árbitros deberán estar suficientemente ventilados. Adicionalmente las ventanas deberán ser inaccesibles al público y se deberá contar con vigilancia policíaca y/o de seguridad privada para evitar la entrada de personas ajenas, todo esto bajo la responsabilidad del Club local. Durante el desarrollo de la presente Temporada, la Comisión Revisora de Estadios podrá exigir que en ciertos estadios se provea, en el plazo prudencial que le fije, de un lugar de acceso independiente al del público para el equipo visitante, con el objeto de salvaguardar la seguridad del mismo. Se deberá proveer de protección adecuada a Jugadores, Cuerpo Técnico, Cuerpo Arbitral y Oficiales de Partido en su ingreso o salida del terreno de juego bajo la responsabilidad del Club local.

ARTÍCULO 21

Los terrenos de juego tendrán grama natural y no deberán ser abonados con abonos orgánicos, ni deberán ser accesibles a ganado de cualquier clase. Es obligación de los Clubes marcar la cancha con pintura, incluyendo el área técnica, la distancia de los nueve metros con quince centímetros (9.15 m) desde la zona de saque de esquina y el área de fotógrafos y camarógrafos.

También podrán utilizarse canchas con superficie artificial, las cuales deben cumplir con los requisitos del Concepto de calidad para césped de fútbol de la FIFA o el International Artificial Turf Standard. El Club local deberá considerar para la programación de los encuentros oficiales a celebrarse en este tipo de canchas, la temperatura ambiente a efecto de preservar la integridad de los jugadores de futbol

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