LEGISLACION

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INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Facultad de Turismo Programa de Guía de Turismo General MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS USUARIOS DEL CURSO DE LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN TURÍSTICA DEL PROGRAMA DE GUIAS DE TURISMO DE LA FACULTAD DE TURISMO DEL INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA, ITEA, OFRECIDO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, COSTA RICA, EN EL AÑO 2007

⋅ Barrantes A. Legislación de Aplicación Turística. San José, ITEA. 27 p. 2007.

por

2007


Legislación de Aplicación Turística

Legislación de Aplicación Turística

1. INTRODUCCIÓN El guía de turismo es la persona encargada de recibir, atender, conducir y orientar a los visitantes en un recorrido planificado, brindando de una manera eficiente la información necesaria para cumplir con las expectativas de los turistas

INDICE

1.

INTRODUCCIÓN_______________________ 1

1.1.

Presentación________________________ 1

1.2.

Objetivos___________________________ 2

2.

Conceptos legales _____________________ 3

3.

Normas del Guía Turístico ______________ 7

4.

Normas de turismo de aventura__________ 9

5.

Normas Zona Marítimo Terrestre _________ 9

6.

Normas de Hospedaje _________________ 10

7.

Normas de Migración _________________ 12

8.

Regulaciones áreas de conservación ____ 16

9. Normas que regulan personas con discapacidad ____________________________ 22 10.

REFERENCIAS _____________________ 24

11.

ANEXOS __________________________ 26

Lic. Alvaro Barrantes R.

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1.1. Presentación La actividad turística en Costa Rica ha experimentando un crecimiento acelerado en los últimos años, esto se ha visto reflejado en el ingreso de divisas por concepto de esta actividad. El incremento de la planta turística, o sea todas aquellas empresas que brindan el servicio directa como indirectamente al turista, se encuentra en un constante crecimiento. Estas empresas representan el elemento fundamental dentro del sistema turístico de un país, mismas que buscan satisfacer los requerimientos, necesidades y expectativas de los turistas, para ello, se ve en la necesidad de contar con un recurso humano altamente formado en todos los niveles, que sea capaz de satisfacer de una manera profesional al visitante, con la finalidad de que estas empresas brinden un servicio de calidad en este mercado tan competitivo. Lic. Alvaro Barrantes R.

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• En este contexto, el Instituto de Tecnología Administrativa , ITEA, en busca de preparar profesionales competentes que exige el sector turismo, para ello, pone a disposición la Carrera de Guía de Turismo General.

Se pretende que la formación recibida plasme la competencia profesional requerida, para el eficiente y eficaz desempeño que un Guía de Turismo necesita para recibir, atender, guiar y orientar a los turistas nacionales y receptivos El curso de Legislación de Aplicación Turística , busca en la población estudiantil que contextualicen como opera y se constituye el marco ideológico del fenómeno turístico nacional e internacionalmente.

1. Analizar los principales conceptuales legales, así como el sistema legal costarricense 2. Analizar las normas que regulan la actividad del guía turístico y de una agencia de viajes 3. Analizar las normas que regulan la actividad de turismo de aventura en Costa Rica. 4. Analizar las normas que regulan a las empresas de hospedaje 5. Analizar las normas que regulan a las empresas de hospedaje 6. Analizar las normas que regulan la migración y facilidades aduaneras en Costa Rica 7. Analizar las principales regulaciones en las áreas de conservación.

1.2. Objetivos •

OBJETIVOS ESPECIFICOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar las principales normas que regulan las empresas y actividades turísticas en Costa Rica. .

Lic. Alvaro Barrantes R.

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8. Analizar las normas que regulan las actividades e instalaciones que afectan a las personas con alguna limitación física (Ley 7600), enfocada a las empresas turísticas .

Lic. Alvaro Barrantes R.

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* Norma

2. Conceptos legales * Derecho Turístico Rama del Derecho que tiene por objeto la Administración en el ámbito de la actividad turística, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. Este derecho social contribuye con la actividad del turismo interno en tanto les garantiza la recreación periódica semanal y anual a los costarricenses trabajadores

Son las disposiciones sobre medidas ordinarias propias de su competencia, que adopta el Gobierno. * Jurisprudencia Es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Poder Judicial. * Reglamento Potestad que tiene el poder ejecutivo para dictar normas de carácter general, que tienen rango inferior al de ley, y en materia propia de su competencia. * Las garantías constitucionales

* Ley Término para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto. Son emitidas por la Asamblea Legislativa y refrendadas por el Poder ejecutivo. * Decreto Disposiciones y resoluciones o determinaciones del Poder Ejecutivo que varía en función del contenido que incorporan y del órgano de quien emanan que rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

Lic. Alvaro Barrantes R.

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De acuerdo con la actual Constitución Política, que entró a regir el 8 de noviembre de 1949, Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, cuya soberanía reside en la nación, en la que el gobierno se define como popular, representativo, alternativo y responsable. La estructura base del ordenamiento jurídico se encuentra determinada en la Constitución Política, la cual fija los presupuestos de formación de un Estado, determina sus elementos constitutivos, modalidades de la composición de los órganos integrantes del Estado, especifica sus funciones y dirige las actividades que surgen entre los órganos estatales y los ciudadanos.

Lic. Alvaro Barrantes R.

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* Garantías laborales Respecto de las garantías sociales de la persona, se estipula que el Estado costarricense procurará el mayor bienestar de los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza; se garantiza el derecho al trabajo, a un salario mínimo, a una jornada ordinaria de trabajo razonable, al descanso semanal y a las vacaciones anuales; se reconoce el derecho de paro y huelga, a una seguridad social contra riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, entre otros. Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso a la semana y a vacaciones anuales obligadas al menos dos semanas cada cincuenta semanas de trabajo. * El contrato según código de trabajo Las relaciones contractuales que se establecen por el guía de turismo, general o regional, para la prestación de sus servicios, pueden ser producto de un contrato de trabajo dentro de una relación laboral, o bien, como un contrato por cuenta propia por la prestación de sus servicios profesionales. La prestación del servicio constituye un hecho de carácter personal por parte del guía como empleado, en forma habitual, por cuenta ajena y bajo la subordinación de un patrono, quien está autorizado para impartirle órdenes, a cambio de un salario. Lic. Alvaro Barrantes R.

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Con ese sistema se garantiza el guía el derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, no superior a un mes, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario mínimo lo fijan semestralmente las autoridades de Trabajo y esta fijación se entiende, por una parte, que modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y por otra, que no implica renuncia del empleado a una remuneración mayor. También se establece una jornada ordinaria de trabajo diurno (entre las cinco y las diecinueve horas) que no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana y en caso de trabajo nocturno (entre las diecinueve y las cinco horas), que no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis horas a la semana. El trabajo realizado fuera de esos máximos se considera extraordinario y debe ser remunerado con un cincuenta por ciento más del salario establecido, aunque no se considera jornada extraordinaria cuando, fuera de la ordinaria, el empleado se ocupe en subsanar errores que le fueren imputables sólo a él.

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No se incluye dentro de la limitación de la jornada de trabajo aquellos empleados que ocupan puestos de confianza, los que no realizan su trabajo en el local del negocio, los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencian, aunque no están obligadas a permanecer por más de doce horas diarias. Asimismo, reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de seis días consecutivos de trabajo, si es que las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas o por tratarse de empresas que exijan continuidad en el trabajo, casos en los cuales con el consentimiento del empleado se permite el trabajo en ese día, aunque su pago es un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario. En lo que se refiere a los días feriados queda prohibido a los patronos ocupar a sus empleados en esos días, pero si se trata de labores que exigen continuidad por la índole de la necesidad que satisfacen o por motivos de carácter técnico, siempre que el empleado consienta voluntariamente. Otro derecho es el de vacaciones anuales pagadas, con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, disfrutables dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio, a efecto de no alterar la buena marcha del negocio ni la efectividad del descanso.

Lic. Alvaro Barrantes R.

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Únicamente con una remuneración del doble del salario, si el empleado lo consiente y si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas e insalubres, podrá laborarse en las vacaciones. Incluye este tipo de contratación el derecho de contar con un seguro de riesgos del trabajo, a cargo del Instituto Nacional de Seguros, el cual es obligatorio, universal y forzoso, y garantiza el pago de prestaciones en dinero, médico sanitarias y de rehabilitación a los empleados que sufran de accidentes y enfermedades con ocasión o por consecuencia de las labores que desempeñen. Se establece además el derecho a una indemnización cuando sean despedidos sin justa causa, lo cual puede ser reclamada ante Tribunales de Justicia creados con una jurisdicción especial para asuntos laborales. Se presta servicios como guía de turismo, sólo o asociado, en forma independiente, sin relación laboral de por medio, cuyos honorarios son negociables con el turista o con el prestador de servicios. En tal circunstancia los guías deben gozar de capacidad negocial, de tal suerte que en nombre propio ejercen actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, dejando al consenso la fijación de su retribución económica.

Lic. Alvaro Barrantes R.

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Para su protección puede suscribir un seguro de enfermedad, vejez, muerte y maternidad de acuerdo con las regulaciones dispuestas para la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien, mediante algún otro sistema de aseguramiento ante el Instituto Nacional de Seguros. En cuanto a la remuneración, su fijación queda a la negociación de las partes, sea un turista o grupo de turistas, o bien otros prestadores de servicios turísticos, denominándose comúnmente a ese precio, honorarios. Tales negociaciones de ordinario no son consignadas por escrito, pues no requieren para su validez formalidades especiales, por lo que cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieren obligarse. Para su demostración se admite la presentación de documentos, actas, facturas firmadas por el turista o el prestador de servicios, correspondencia, contabilidad mercantil, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba admitido por las leyes civiles, los usos y costumbres.

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La parte que paga tiene derecho a exigir un recibo, pero al expedírselo se reserva el derecho a la rectificación de errores, omisiones, partidas u otros vicios contenidos en el recibo, siempre que se pruebe debidamente el error sufrido. La discusión judicial de los conflictos que se planteen en este tipo de relaciones, debe efectuarse en los Tribunales de Justicia dedicados a los asuntos civiles y comerciales. Los guías de turismo están sujetos a posibles sanciones, en caso de incurrir en estas conductas: con días multa al que infringiere las leyes o los reglamentos relativos a hoteles, restaurantes, posadas, fondas, cantinas o cafeterías, o diversiones, espectáculos y bailes públicos y demás establecimientos o lugares de esparcimiento análogos; con días multa al que fungiere como conductor de un vehículo que se negare a conducir, sin razón, a un individuo o sus equipaje, siempre que haya pagado la tarifa del transporte, o bien si tomara actitudes inconvenientes o groseras o empleare lenguaje inadecuado con los pasajeros; con días multa al que portare armas prohibidas.

Las obligaciones de estos contratos son pagaderas el día indicado en el contrato, normalmente períodos cortos (por día, excursión, estadía, etc.) y de no existir estipulación al respecto, es exigible su pago inmediatamente, salvo que por la naturaleza del negocio se requiera un plazo. Lic. Alvaro Barrantes R.

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3. Normas del Guía Turístico * Reglamento del Guía Es el prestador de servicios definido como la persona física que tenga como desempeño principal el de mostrar, conducir, auxiliar y orientar a los turistas con respecto del patrimonio turístico nacional a cambio del pago de un precio. Funciones: conducir a los turistas a establecimientos de recreación, gastronómicos y otras; ayudarlos en sus compras en el comercio para obtener calidad y autenticidad, principalmente si son productos artesanales o típicos; vigilarlos y protegerlos de posibles abusos en cuanto a precios excesivos o cualquiera otro; suministrarles información sobre el funcionamiento de diversos aspectos del país; brindarles primeros auxilios en casos de emergencias; servir de testigos en caso de abusos que sufran; colaborar ad honórem en la protección y vigilancia del patrimonio turístico nacional. Únicamente las personas que cumplan los requisitos técnicos y reglamentarios dispuestos, obtienen del Instituto Costarricense de Turismo la respectiva licencia que los autoriza a operar lícitamente dentro del mercado nacional. Destaca entre tales requisitos el haber aprobado un curso de formación profesional impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje.

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Obtenida la licencia, ello les permite laborar en las agencias de viajes y, en general, con otros prestadores de servicios dedicados a la actividad; o bien ejercer su labor por cuenta propia. Asumen las obligaciones de mantener excelente presentación personal; tratar temas de conversación con el turista bajo su cuidado que no le resulten molestos; usar un distintivo proporcionado por el Instituto Costarricense de Turismo que lo acredite como tal, y asistir periódicamente a las actividades de perfeccionamiento profesional. Cabe destacar que está autorizado el ejercicio simultáneo de las funciones de guía y de chofer, cuando se trate de vehículos con capacidad de hasta veinte personas, y que el número máximo de turistas que pueden atender está en directa relación con la capacidad máxima normal del vehículo que los transporte. La relación contractual que puede establecerse entre un guía que actúe por cuenta propia y el turista es de servicios profesionales y el pago de ella corresponde a honorarios por sus labores.

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* Ley de agencias de viajes Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, las cuales deben estar dedicadas de modo profesional a esta actividad mercantil, en tanto persiguen un lucro con sus operaciones, cuya función primordial consiste en servir de intermediarios entre el turista y otros prestadores de servicios en el campo del turismo, pues con su actividad colocan a disposición de aquél los bienes y servicios turísticos que suministran éstos.

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Se les caracteriza por el contrato de comisión derivado de su participación como intermediario mercantil entre otros prestadores y los usuarios de éstos para la venta de toda clase de servicios sueltos; una intervención de comisionista en la que actúa a nombre de sus representados, pues al contratar el turista con la agencias de viajes, adquiere derechos y contrae obligaciones con el prestador representado y no propiamente con la agencia. Reglamentariamente se clasifican en:

La operación mercantil realizada por estos prestadores está determinada tanto por actos de gestión (cuando efectúa la recepción y asistencia de turistas a lugares turísticos, suministrándoles intérpretes, guías o acompañantes), de representación (cuando representa otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, prestando en su nombre los servicios de éstas); de intermediación (cuando efectúa la reserva de plazas en toda clase de medios de transporte; la venta de los boletos o tiquetes relativos al manejo del equipaje; la reserva de habitaciones en establecimientos de hospedaje y en general, la reserva de toda clase de servicios prestados por operadores turísticos) y aún como titular de la contratación (cuando elabora, organiza y realiza proyectos, planes, itinerarios o excursiones de carácter individual o colectivo, encaminados a la prestación de servicios combinados).

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ü Agencias receptivas u operadores de turismo (las que ofrecen sus servicios directamente a los usuarios, organizan excursiones, estadías y circuitos). ü Agencias mayoristas (en tanto comercializan sus planes y demás servicios por medio de las minoristas). ü Agencias emisoras (realizan la venta de boletos, paquetes o servicios individuales para viajes al exterior).

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4. Normas de turismo de aventura Decreto de turismo de aventura en Costa Rica Quedan sujetas a las regulaciones de este reglamento, aquellas empresas que se dediquen a prestar comercialmente al público en general, servicios de esparcimiento que se cataloguen como “Turismo Aventura”, los cuales, son aquellas actividades recreativas que involucren un nivel de habilidades físico-deportivas con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza, dentro de las cuales se clasifican, entre otras, las siguientes actividades: a)“Canopy tour”: b)“Sky walk o Sky trek”: c)“Bungee Jumping”: d)Balsas en Ríos “white water rafting”: e)Buceo “Scuba-diving”: “snorkel” f)Descenso con cuerdas “Rapel”: g)Escalar: h)Ciclismo de Montaña: i)Navegación en Kayak j)Actividades hípicas: hipismo “equestrian”, cabalgata “horse backriding”. k)Caminata de un día “hiking”, caminata por la montaña de varios días “treking”,caminata de ascenso de montaña “alpinismo”, caminata por cañones“cannonyering”, caminata por cuevas “caving”.”

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5. Normas Zona Marítimo Terrestre De acuerdo con la ley 6043 que regula este tema, la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado, es inalienable e imprescriptible, su protección, y la de sus recursos naturales, es obligación de la Administración Pública en general y de todos los habitantes del país. Las competencias sobre la administración de esta zona se encuentran repartidas entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva, a la que corresponde el dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso; el Instituto Costarricense de Turismo, al que se le asigna la superior y general vigilancia; y la Procuraduría General de la República, que ejerce el control jurídico de la zona, y le corresponde efectuar las gestiones pertinentes respecto de cualesquiera acciones que violaren o tendieren a infringir la ley especial indicada. Ley y Reglamento ZONA MARITIMO TERRESTRE.: Franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, medida horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria (contorno o curva de nivel que marca la altura del nivel medio del mar en cada litoral) y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. Incluye las islas, islotes y peñascos marítimos, excepto la Isla del Coco cuya administración es directa del Estado. Lic. Alvaro Barrantes R.

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En esta franja de terreno es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación. Se divide esta zona en dos secciones. Primeramente la zona pública, franja de cincuenta metros de ancho contados a partir de la pleamar ordinaria, así como las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes y peñascos, así como los manglares de los litorales y esteros. Y los restantes ciento cincuenta metros y demás terrenos en caso de islas, se denomina zona restringida Tal distinción tiene su importancia por cuanto la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso, salvo casos especiales dispuestos por la misma ley, pues está dedicada al uso público y en particular al libre tránsito de las personas. Mientras que en la zona restringida, una vez que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprueben los planes reguladores de la zona o fracción de ella, pueden ser dadas en concesión a los pobladores o habitantes de la zona o quienes no lo sean, lo que implica el autorizarles el uso y disfrute del área determinada, por un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años, a cambio del pago anual de una suma de dinero, denominada canon. Lic. Alvaro Barrantes R.

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6. Normas de Hospedaje Reglamento de Hospedaje Entendidos como aquellos dedicados permanentemente, con base en una tarifa diaria o mensual, a brindar servicio de alojamiento, que puede incluir servicios complementarios o no. Reglamentariamente se ha efectuado una categorización de estos establecimientos en empresas hoteleras, empresas para hoteleras, albergues, campamentos y viviendas turísticas, subdividiéndose cada uno de ellos en otros tipos de establecimientos, contando en la mayoría de ellos con una definición en el reglamento respectivo, así como con los parámetros de su clasificación expresada en una simbología que va de establecimientos de lujo hasta la tercera categoría, correspondientes por su orden en establecimientos de cinco hasta una "estrella". Es característico de estos establecimientos el llevar un registro de huéspedes de acuerdo con las instrucciones del Instituto Costarricense de Turismo, aspecto que los diferencia de los denominados establecimientos de alojamiento ocasional, los cuales no se registran ante esa institución ni se consideran de naturaleza turística.

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Particulariza a estos prestadores el tipo de relación contractual que establecen con el turista, por la que se arrienda una habitación a cambio del pago de la tarifa diaria o mensual correspondiente, normalmente establecida por el Instituto. Estos contratos de hospedaje turístico presentan la modalidad de que se perfeccionan cuando el prestador acepta que el turista se registre como huésped y la promesa de contrato se denomina reservación sujeta a varias reglas, entre ellas, que para su validez debe ser confirmada por escrito y se puede exigir por el prestador un pago parcial anticipado. Este pago anticipado puede quedar en manos del prestador si se cancela o deja sin efecto la reservación, pues sólo si esa cancelación ocurre por escrito y al menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la llegada, si son reservaciones individuales, o bien, veinte días si son reservaciones colectivas, surge la obligación del prestador de devolver la suma de dinero anticipada. El contrato de hospedaje se entiende celebrado por un día, si no hay acuerdo contrario de las partes, contabilizado de las 2 p.m. del día de entrada, aún cuando el huésped haya llegado antes de esa hora, y termina a las 2 p.m. del día siguiente, entendiéndose prorrogado por un días más y así sucesivamente, si el huésped no desocupa efectivamente la habitación antes de la hora de salida. Lic. Alvaro Barrantes R.

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El huésped cuenta con el derecho al uso y goce de las habitaciones o áreas asignadas, así como el acceso y derecho a uso de los servicios complementarios del establecimiento y las áreas públicas de éste, aunque también las obligaciones de pagar el precio acordado, restituir la habitación en el estado que la recibió, al igual que utilizar la habitación, instalaciones y mobiliario de acuerdo con el destino de cada uno de ellos. Se le prohíbe cocinar, lavar o planchar en las habitaciones, llevar animales a ellas y recibir a personas no registradas como huéspedes, si no se cuenta con la autorización del establecimiento y del mismo modo, tener en la habitación materias inflamables, explosivas, corrosivas, estupefacientes y, en general, bienes que pongan en peligro la seguridad o la vida de las personas. Se tiene estipulado a favor del prestador un derecho de retención consistente en el derecho a oponerse que se saque del establecimiento el equipaje del huésped, cuando éste no efectúe el pago del precio acordado, pero si se tratara de la negativa del huésped a desocupar la habitación en el momento acordado, se autoriza al prestador para solicitar el desalojo administrativo mediante la intervención de una autoridad policial, debiéndose en tal caso, previo levantamiento de la respectiva acta por dicha autoridad con participación del administrador del establecimiento, depositar el equipaje en un sitio seguro tal como una bodega. Lic. Alvaro Barrantes R.

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7. Normas de Migración Ley de Migración De acuerdo con la Ley General de Migración y Extranjería vigente, todas las personas que lleguen al país deben ser sometidas al correspondiente control migratorio, con el fin de determinar si están en condiciones de ser o no admitido su ingreso al territorio nacional por los puestos habilitados, sean terrestres, marítimos o aéreos. La autoridad migratoria está autorizada a rechazar aquellos extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente al país o lo hicieren sin cumplir con las normas respectivas, por lo que pueden disponer su reembarco o inmediata reconducción al país de embarque, de origen o un tercer país que lo acepte. La empresa de transporte con la que el extranjero llegó al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte, pues si no lo lleva a cabo, la empresa transportista será responsable de los gastos de transporte que sea necesario suplir con tal propósito. En el momento de su ingreso, el extranjero debe ser portador de pasaporte válido en el que conste la visa otorgada por la autoridad costarricense competente.

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La visa constituye el permiso de ingreso al territorio nacional o de salida de él, que es gestionada por el interesado en el exterior ante el cónsul costarricense competente o por terceros ante la Dirección General de Migración, la cual se extiende en el pasaporte, ordinariamente con una vigencia de treinta días, salvo períodos más largos producto de convenios o acuerdos bilaterales o internacionales. Para algunas nacionalidades se ha eliminado el requisito de la visa. Para obtener la visa de ingreso al país, el solicitante debe presentar ante el cónsul costarricense el pasaporte o documento de viaje con fecha de vencimiento no menor a los seis meses; tiquete aéreo de regreso o continuación de viaje: comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su estadía en el país; así como cancelar los derechos que el trámite origina. La visa puede ser denegada a aquellos extranjeros que tuvieren algún impedimento legal o se encuentran en la lista de personas que la Dirección General de Migración haya señalado como no hábiles para ingresar, aunque también la negativa puede estar fundamentada en razones de seguridad, salubridad o tranquilidad pública. En materia migratoria el ingreso y permanencia de los extranjeros se define mediante categorías migratorias, de tal modo que puede tratarse de residentes, radicados temporales o no residentes.

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Propiamente, el turista es considerado en la categoría de "no residente", lo que implica que se le autoriza su ingreso únicamente con fines de descanso o esparcimiento, transitoriamente para realizar actividades lícitas, pero no puede ejercer actividades laborales ni mercantiles de ningún tipo en el país, por cuenta propia o en relación de dependencia. Las anteriores condiciones de ingreso deben ser verificadas por los inspectores de Migración, pues están autorizados para solicitar la identificación del extranjero en cualquier momento, así como los documentos con los cuales se le autorizó su ingreso al territorio nacional. Si se tratara de un extranjero que ingresa a puerto costarricense con el fin de dirigirse a otro país, se le considera como no residente en la subcategoría de pasajero en tránsito, tal y como sucede con los pasajeros que ingresan al país por menos de veinticuatro horas en cruceros o con aerolíneas en espera de la próxima conexión de su vuelo. Además de la categoría de no residente existe la categoría migratoria como residente, ya sea como residente permanente (si sus condiciones lo califican para permanecer en el país en forma definitiva) o como radicado temporal (si su intención no es la de permanecer en forma definitiva dentro del territorio nacional pero por más tiempo que el turista).

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El turista interesado en tener una estadía mayor dentro del territorio nacional, una vez regresado a su país, puede gestionar con la autoridad consular la obtención de una radicación temporal. Las autoridades migratorias están facultadas para que además del rechazo de un extranjero en el propio puerto de ingreso, puedan efectuar la deportación, consistente en poner fuera de la frontera al extranjero que haya obtenido el ingreso mediante declaraciones o presentación de documentos falsos o permaneciera en el país una vez vencido el plazo autorizado, sin solicitar la radicación temporal, o bien, porque se le cancele su permanencia y no hagan abandono del país. Asimismo, cuando se tratara de una presencia nociva, que comprometa la seguridad nacional o la tranquilidad u orden público, o haya sido condenado por los tribunales de justicia a sufrir prisión mayor de tres años, el extranjero puede ser expulsado del país. Respecto de los costarricenses que requieran salir del país necesitan de un permiso de salida consignado en el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad de viaje, facilitándose en la salida por vía aérea el poder obtener el visado en el propio puerto migratorio, siempre que no tengan obligaciones pendientes derivadas de pensiones alimentarias emitidas por autoridad judicial competente.

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Regulaciones aduaneras Todas las personas que crucen la frontera de Costa Rica, por cualquier medio de transporte, con o sin mercancías, quedan sujetan a las regulaciones aduaneras del país, por lo cual están obligadas a presentar tales mercancías y declararlas de inmediato a la aduana u oficina aduanera más próxima al lugar por el que hayan atravesado la frontera, sin modificar su estado ni su acondicionamiento. Dentro de las facultades de las autoridades aduaneras se encuentra la de obligar a las personas que atraviesen la frontera y de quienes se sospeche que lleven consigo mercancías no declaradas, a someterse a una inspección corporal, la cual deberá hacerse con la mayor discreción posible, en lugares privados y por funcionarios del mismo sexo del turista. Por otra parte, los pasajeros están obligados a presentar su equipaje y objetos de mano a los funcionarios aduaneros para su registro y a darles facilidades para la práctica de éste. Las operaciones aduaneras se realizan durante los días y horas hábiles, dentro del recinto de la aduana, aunque el Administrador de la Aduana puede autorizar que se realice en un tiempo extraordinario o sitio distinto del recinto.

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En general, toda persona que arriba a los puertos o puestos fronterizos habilitados por las autoridades nacionales, puede internar al país su equipaje sin que ello le signifique el pago de derechos aduaneros ni impuesto alguno. Se considera como tal, entre otros, las prendas de vestir usadas; artículos de uso personal como alhajas, bolsos de mano, paraguas y otros, todos usados y en cantidad proporcionada a las condiciones personales del turista; medicinas, alimentos para niños o enfermos, artículos y aparatos médicos, higiénicos o de tocador, en cantidades apropiadas a las circunstancias y necesidades del turista, aparatos que deben ser portátiles y con evidencias de haber sido usados; artículos para deporte, usados; el coche y los juguetes de los niños que viajan y la silla de ruedas, si el viajero es inválido; una cámara fotográfica y una cinematográfica, portátiles y sus accesorios, todos usados; hasta seis rollos de películas para cada una y un anteojo de larga vista; un instrumento musical portátil y sus accesorios usados; quinientos gramos de tabaco elaborado; tres litros de vino o de bebidas alcohólicas, si el turista es mayor de edad y dos kilogramos de golosinas; armas para cacería y hasta doscientos cartuchos cargados, incluso un revólver o pistola, una tienda de campaña y el equipo necesario para acampar, si las armas y municiones se ajustan a las regulaciones al respecto.

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Todos esos artículos, por considerarse equipaje, no están afectos al pago de derechos aduaneros y se entregarán sin necesidad de póliza, pero si se tratara de bienes que no califiquen como equipaje, se entregarán previo pago de los derechos aduaneros que origine, para lo cual la autoridad aduanera, de oficio, debe formular la póliza correspondiente, la cual constituye una declaración del viajero sobre el peso, valor, fracción y descripción arancelaria del bien que ingresa como importación para el cálculo de los impuestos respectivos. El menaje está definido por los bienes usados que no califican como equipaje, pues sirven para comodidad o adorno de una casa, por ejemplo: mobiliario de casa, vajillas, aparatos electrodomésticos, alfombras, ropa de cama y otros. Cuando el turista ingresa al país utilizando vehículos automotores de carretera, tales vehículos pueden ser importados temporalmente, sin que medie el pago de derechos aduaneros o una garantía de su pago, durante un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del documento aduanero que autorizó la operación, plazo que puede ser prorrogado a solicitud del interesado por una sola vez y mediante causa debidamente justificada. En tal sentido, el vehículo no pierde su condición de bien extranjero por lo que debe ser reexportado una vez vencido el plazo correspondiente, por ello no se exige tampoco la presentación de la póliza. Lic. Alvaro Barrantes R.

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En caso de que vencido el plazo o su prórroga, no se hubiere verificado la reexportación o su entrega a la aduana, la importación temporal se convierte en importación, debiendo el interesado pagar los impuestos, tasas y demás cargos que correspondieran y la autoridad aduanera hará efectiva la garantía que se hubiere rendido. Cuando el arribo al territorio nacional se efectúa por el turista mediante el transporte marítimo, la visita de su equipaje la podrá realizar el funcionario aduanero en la propia nave, período durante el cual ninguna persona podrá subir a la misma o bajar de ella, ni cargar ni descargar mercancías. Es obligación de la empresa naviera contar con una lista de pasajeros y de equipajes. Si se trata de transporte aéreo internacional, el embarque y desembarque de personas sólo podrá realizarse previo permiso de la autoridad aduanera, una vez que haya sido inspeccionado el equipaje perteneciente a los pasajeros que vienen con destino al país. En igual sentido, cuando se trata de transporte terrestre internacional, ningún vehículo puede ingresar con sus pasajeros y equipajes al país, sin el previo permiso de esas mismas autoridades, una vez efectuada la inspección del equipaje.

Lic. Alvaro Barrantes R.

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Para los efectos aduaneros, el equipaje que porte el pasajero en tránsito también es considerado mercancía en tránsito, lo que está exento del pago de toda clase de derechos, impuestos o contribuciones fiscales o municipales, cualquiera que sea su origen y su destino, aunque queda sujeto al pago de las tasas normales por la prestación de los servicios aduaneros y si la aduana estimara que pudiese derivar en una importación, está autorizada para exigir una garantía suficiente que respalde el eventual pago de los impuestos y otros recargos. Disposiciones especiales en materia de turismo: * Autorización de importar recuerdos de viaje cuyo valor no exceda del equivalente de cincuenta dólares estadounidenses, siempre que no se destinen a fines comerciales. * Autorización para exportar, libres de derechos de exportación, hasta por la suma de cien dólares estadounidenses, recuerdos que el turista haya comprado en el país, igualmente que no se destinen a fines mercantiles.

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8. Regulaciones áreas de conservación * Sistema de áreas de conservación Costa Rica en un destino turístico por su protección al ambiente, por lo que es de suma importancia la utilización racional de los recursos naturales, por lo que la legislación ha valorizado y protegido el patrimonio natural caracterizado por una alta diversidad biológica, por lo que hay una acción coordinada de diversas entidades gubernamentales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico. Consecuente es la gestión permanente que realizan diversas dependencias estatales y organismos no gubernamentales, para obtener recursos financieros regionales e internacionales que permitan materializar los objetivos de políticas en ese sentido, que se han venido definiendo últimamente como desarrollo sostenible, que incluye grandes lineamientos los cuales incorporan consideraciones y parámetros ambientales de planificación del desarrollo, con determinadas áreas prioritarias: educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y en general, aspectos del deterioro ambiental que afectan la salud y la calidad de vida de la población. Lic. Alvaro Barrantes R.

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* Regulaciones en áreas de conservación Desde hace varias décadas, se ha optado por la protección de los recursos naturales mediante la creación de parques nacionales por disposición legal y a cargo de una dependencia del Estado, a la cual se le ha asignado la potestad de velar por ellos y para su consecución se han integrado propiedades pertenecientes al Estado, las instituciones autónomas, las municipalidades y otros organismos de la Administración Pública, e incluso, cuando ello ha sido necesario, se han expropiado inmuebles particulares. Todos esos bienes constituyen el patrimonio del Estado con las características de inalienables (no pueden ser vendidos) e imprescriptibles (no pueden ser adquiridos por el transcurso del tiempo), sin que puedan adquirirse de ningún modo por los particulares. Conforme se ha ido desarrollando la concepción proteccionista del ambiente, se ha cedido paso a un sistema de áreas protegidas, que conforman el patrimonio natural del país, que incluye una categorización tomando en cuenta la importancia, área, ubicación, etc., en: Reservas forestales; Zonas protectoras; Parques Nacionales; Reservas Biológicas; Refugios Nacionales de Vida Silvestre; Humedales; y Monumentos Naturales.

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El acceso de los visitantes a estas áreas protegidas, sobre todo a los parques nacionales, ha ido incrementando su número, pues en general se trata de sitios con gran atractivo turístico y científico, de gran belleza paisajística, recursos geológicos y diversidad biológica, lo que se ha estimado como un impacto negativo, determinando a las autoridades competentes a fijar la capacidad de carga permisible, por una parte, y por otra, aumentar el valor de los precios de la entrada. Respecto de la primera medida, mediante la vigilancia permanente del impacto de la visitación turística, se ha evaluado los factores biológicos, físicos y sociales causados, a fin de cuantificar y tomar medidas correctivas que minimicen esos efectos sobre los recursos naturales y culturales, sobre todo en sectores específicos, como senderos, áreas de acampar, áreas de almuerzo, parqueos, centros de visitantes, etc., de tal modo que al fijarse la capacidad de carga permisible, las autoridades administrativas del área puedan prestar adecuadamente los servicios y facilidades del sitio, manteniendo la calidad de experiencia del visitante. La segunda medida tiende, por su parte, a valorar aún más el aspecto económico de esa experiencia percibida por el visitante, señalando precios más elevados.

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A modo de ejemplo del funcionamiento de lo dicho, es oportuno citar el caso de la Reserva Biológica de la Isla del Caño, designada como tal por ley en el año 1978, y para la cual existe un reglamento de uso público que señala detalladamente las actividades allí permitidas. En dicho sitio, la visitación turística se ve afectada, entre otras, por estas medidas de protección: el anclaje de embarcaciones debe realizarse a 200 metros de la costa de la Isla, frente al área administrativa y previo pago de la tarifa respectiva; únicamente se permite la permanencia de veinte personas, justificado por la reducido de la superficie de la isla, la fragilidad de las comunidades biológicas de la zona y la falta de infraestructura adecuada; los recorridos deben efectuarse sólo por los senderos establecidos. Además, las actividades submarinas únicamente pueden ser realizadas en la zona ubicadas frente a las oficinas administrativas de la isla; los grupos de visitantes deben contar con un guía; se prohíbe la pesca deportiva, arrojar desechos, hacer fogatas, consumir licor o cualquier droga sicotrópica o pernoctar en la isla

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* Ley orgánica del ambiente La regulación especial sobre el ambiente tiene como objetivos dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que al Estado le corresponde defender y reservar ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. AMBIENTE: Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano. Los principios básicos de la protección ambiental son: ü El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes por lo que tanto el Estado como los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que se consideran de utilidad pública e interés social. ü El Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible (desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras).

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ü El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad: económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras. ü Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requirieren de una evaluación del impacto ambiental que ocasionan, la cual debe ser aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como creada en esta requisito indispensable para iniciar las actividades. obras o proyectos. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras haciendo responsables al interesado, el autor del estudio y quienes lo hubieren aprobado por los daños que se causen. Asimismo se garantizará el cumplimiento de las obligaciones ambientales mediante una garantía de hasta del uno por ciento del monto de la inversión, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto.

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La categorización de las áreas protegidas se hace tomando en cuenta la importancia, área, ubicación, etc., en: Reservas forestales; Zonas protectoras; Parques Nacionales; Reservas Biológicas; Refugios Nacionales de Vida Silvestre; Humedales; y Monumentos Naturales. •

Los parques nacionales son las regiones establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales, de la flora y la fauna de importancia nacional, que presentan uno o varios ecosistemas no transformados y poco modificados por la explotación y ocupación humanas, en donde las especies vegetales y animales, los sitios geomorfológicos y los hábitats son de especial interés científico y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.

Las reservas forestales están formadas por bosques cuya función principal sea la producción de madera y por terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin;

Las zonas protectoras, relativas a los bosques y terrenos de aptitud forestal, cuyo objetivo principal es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación de cuencas hidrográficas;

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Los refugios de vida silvestre, formados por aquellos bosques y terrenos cuyo uso principal sea la protección, la conservación, el incremento y el manejo de especies de la flora y la fauna silvestres;

Las reservas biológicas, en las cuales su uso principal sea la conservación, el estudio y la investigación de la vida silvestre y de los ecosistemas que allí existan;

Los monumentos naturales que consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico se disponga incorporarlos a un régimen de protección; y los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas.

Ordinariamente estas áreas protegidas cuentan con un plan de manejo, contentivo de normas técnicas diseñadas por grupo interdisciplinario de profesionales, para su uso, conservación, manejo y desarrollo, que puede incluir o no diversas categorías de manejo, en tanto cumple específicos objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales, a fin de producir beneficios socioeconómicos y ecológicos para los pobladores.

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Interesa destacar que todas las personas ubicadas legalmente en predios que formen parte o sean incorporadas en estas áreas protegidas, tienen preferencia, de acuerdo con sus cualidades y condiciones, para la obtención de empleos que se generen por la utilización que las autoridades competentes definan en el manejo del área protegida. Asimismo, dentro de la integración de la población, el Estado debe promover la organización de los campesinos en asociaciones a fin de que participen activamente en el aprovechamiento autorizado de los recursos naturales, en programas que permitan un manejo sostenido de la tierra, mediante la combinación de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, compatibles con las prácticas culturales de la población local. * Ley Forestal Legislación en el tema del aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente vinculados con la actividad maderera que afectaba tangencialmente los ecosistemas naturales, algunos de sus artículos fueron modificados y asumidos por el código ambiental.

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* Ley de Biodiversidad La diversidad biológica se considera como parte del patrimonio natural, por lo cual se considera de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, así como las dirigidas a asegurar su uso sostenible. En ese sentido los criterios se fundamentan en la protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción, incluye la protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas, en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional. Para los efectos de esa ley se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación, lo que incluye la descarga y la emisión de contaminantes, por lo que la prevención y control involucra el abastecimiento de agua para consumo humano, la disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales, la recolección y el manejo de desechos, el control de la contaminación atmosférica, el control de la contaminación sónica y el control de sustancias químicas y radioactivas.

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Las sanciones administrativas dispuestas involucran desde amonestaciones hasta cancelaciones de patentes, permisos, licencias, etc., para los infractores a las regulaciones ambientales, así como el establecimiento de sanciones penales por determinar por los Tribunales

* Ley de pesca y caza A partir del 25 de abril del 2005 empieza a regir la nueva Ley de Pesca y Acuicultura (Ley #8436), con la cual se viene a solventar un vacío legal que se daba desde hace 10 años cuando la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 30 de la Ley de Pesca y Caza Marítima, lo que dejaba a esta ley sin delitos ni sanciones por los cuales juzgar en caso de que se irrespetaran las prohibiciones que indicaba. Con esta Ley de Pesca y Acuicultura se promueve los créditos diferenciados que impliquen fácil acceso al sector pesquero y que contiene como principio fundamental practicar la pesca sin producir daños irreparables a los ecosistemas. Con su publicación en el diario oficial La Gaceta, queda terminantemente prohibido el aleteo de tiburón, la caza de cetáceos y quelonios, así como la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.

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Asimismo, establece otras prohibiciones como utilizar o llevar a bordo artes de pesca no autorizados; usar explosivos para pescar; emplear equipos acústicos como artes de pesca y sustancias tóxicas; impedir las migraciones naturales de peces; interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos y otros que atenten contra la vida acuática; introducir especies declaradas por el Estado como perjudiciales para los recursos pesqueros; arrojar a las aguas cualquier residuo o líquido; capturar ejemplares de especies de talla inferior a la autorizada, utilizar dimensiones y materiales no autorizados para mallas, anzuelos, redes y artes de pesca en general, que no sean los fijados para las capturas; emplear redes agalleras y redes de arrastre pelágicas de altura; realizar prácticas contra la sustentabilidad del recurso pesquero; así como utilizar embarcaciones sin licencia de pesca al día y no identificadas debidamente. Una de las novedades de esta Ley de Pesca y Acuicultura es que establece 18 tipos penales que además de ser sancionados con penas privativas de libertad o multas, ordena a que se inscriba el gravamen sobre las embarcaciones que se utilizaron en el ilícito en el Registro de Bienes muebles. El no pago de la multa puede conllevar al embargo de la embarcación respectiva ante el Registro Público. Además las artes de pesca pasaran a ser propiedad del INCOPESCA,

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9. Normas que regulan personas con discapacidad Según estimaciones de organismos internacionales un número no menor del 10% de la población de cualquier país presenta algún tipo de discapacidad. Las Naciones Unidas declaran en 1981 como año de internacional de los minusválidos (actualmente como personas con discapacidad), e instan a los Estados miembros a que revisen las acciones y medidas en pro de dicho colectivo, hasta esa fecha muy rezagado y discriminado del desarrollo. Por otra parte, las personas con discapacidad han venido organizándose desde los años setenta tanto a nivel nacional como internacional. En 1976 nace la primera organización denominada Asociación Costarricense de Lisiados. Luego en 1973 se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en cuyo seno se incorporan representantes de las organizaciones de padres de personas con discapacidad y otras vinculadas al campo de la discapacidad, así como las propias personas con discapacidad. En 1990 las organizaciones de personas con discapacidad y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se oponen a la visión de lástima y caridad hacia las personas con discapacidad que se muestra en la Teletón y luchan por impulsar una visión de derechos de igualdad de oportunidad.

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Debido a esto en 1994 se inicia un fuerte movimiento para impulsar la elaboración y promulgación de una ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, para dicha ley se tomo como base el documento "Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades", aprobado por las Naciones Unidas, en diciembre de 1993. La Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la Ley 7600 en abril de 1996 y fue sancionada en mayo del mismo año por el Poder Ejecutivo. * Ley 7600 Mediante esta ley, que declara de interés público el desarrollo de la población con discapacidad, el Estado costarricense busca que la sociedad en general, entidades públicas y privadas, asuman las responsabilidades que les competen para garantizar el acceso a todos los servicios y la no-discriminación de las personas con discapacidad. • • •

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* Turismo accesible La industria turística, como toda actividad económica, debe ajustarse a la legislación vigente, para hacer accesibles los bienes y servicios a la mayor parte de la población en las condiciones más adecuadas. Las empresas de transporte turístico deben de contar con unidades adaptadas para el uso confortable por parte de discapacitados. En las empresas de hospedaje y gastronomía las habitaciones, áreas comunes, jardines, zonas de comedor y baños, se deben adecuar con diseños apropiados, así como con rampas de acceso. En cuanto a los servicios de guiado, el material de apoyo, el diseño de tours así como los protocolos de atención deben contemplar la posibilidad de un usuario con alguna discapacidad, ya sea motora o sensitiva,

Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. Garantizar la igualdad de oportunidades para la población. Servir de instrumento jurídico para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de sus derechos y de por medio de la equiparación de oportunidades Lic. Alvaro Barrantes R.

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10. REFERENCIAS

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de Aviación Civil. No. 5150 de 14 de mayo de 1973.

-ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. No. 6990 de 30 de julio de 1985.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Ley No. 3135 de 24 de agosto de 1963.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. No. 7331 de 13 de abril de 1993.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Civil. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de Migración y Extranjería. No. 7033 de 4 de agosto de 1986.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Comercio. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Industria Turística. No. 2706 de 2 de diciembre de 1960.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Aduanero Uniforme para Centroamérica. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de propinas. No. 4946 de 3 de febrero de 1972.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Procedimientos Tributarios. Imprenta Nacional.

y

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General Forestal. No. 7174 de 28 de junio de 1990.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código de Trabajo. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Planificación Urbana. No. 4240 de 15 noviembre de 1968.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Código Penal. Imprenta Nacional.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. No. 6043 de 2 de marzo de 1977.

Normas

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del Poder Judicial. No. 7333 de 5 de mayo de 1993. -ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley General de la Administración Pública. No. 6227 de 2 de mayo de 1978.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley relativa a la adquisición de tierras para el desarrollo del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo. No. 6370 de 13 de setiembre de 1979.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Reguladora de las Agencias de Viajes. No. 5339 de 23 de agosto de 1973.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo. No. 6758 22 de junio 1982.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. No. 1917 de 9 de agosto de 1955.

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Orgánica del Ambiente. No. 7554 de 4 de octubre de 1995.

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Legislación de Aplicación Turística

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Patrimonio Arqueológico. No. 6703 de 13 de marzo de 1980.

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Nacional

-ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas. No. 7744 de 19 de diciembre de 1997. -PODER EJECUTIVO. Reglamento de las empresas y actividades turísticas. Decreto Ejecutivo No. 25226- MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996. -PODER EJECUTIVO. Reglamento de las empresas de hospedaje turístico. Decreto Ejecutivo No. 11217-MEIC de 7 de marzo de 1980. -PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley Reguladora de Agencias de Viajes. Decreto Ejecutivo No. 24779-MEIC-TUR de 13 de octubre de 1995. -PODER EJECUTIVO. Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas arrendantes de vehículos a turistas nacionales y extranjeros. Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR de 20 de marzo de 1996. -PODER EJECUTIVO. Reglamento de Guías de Turismo. Decreto Ejecutivo No. 9479 MEIC de 10 de enero de 1979. -PODER EJECUTIVO. Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Decreto Ejecutivo No. No. 24863-H- TUR de 5 de diciembre de 1995.

-PODER EJECUTIVO. Reglamento para el ingreso al país con tarjeta de turismo. Decreto Ejecutivo No. 2 de 16 de octubre de 1956. -PODER EJECUTIVO. Reglamento para la delimitación y acceso de zonas acuáticas para el tránsito de motos en aguas nacionales. Decreto Ejecutivo No. 19229 MOPT de 13 de octubre de 1989. -PODER EJECUTIVO. Reglamento para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Decreto Ejecutivo No. 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996. -PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo No. 7841-P de 4 de enero de 1978. -PODER EJECUTIVO. Reglamento sobre naves acuáticas dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros. Decreto Ejecutivo No. 25833-H-TUR de 10 de febrero de 1997. -PODER EJECUTIVO. Reglamento a la Ley Indígena. Decreto Ejecutivo No. 8487-G de 26 de abril de 1978. -PODER EJECUTIVO. Reglamento para el registro de guías turísticos especializados en recursos naturales y áreas de conservación. Decreto Ejecutivo No. 25165-MINAE de 22 de abril de 1996

-PODER EJECUTIVO. Reglamento al Código Aduanero Uniforme para Centroamérica. Decreto Ejecutivo No. 15 de 7 de mayo de 1966.

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Legislación de Aplicación Turística

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Links vinculados

11. ANEXOS

http://209.85.207.104/search?q=cache:ttQI6_HU6MgJ:www.tecnitur.co m/edicion105/legislacion_turistica.pdf+legislacion+turistica&hl=es&ct= clnk&cd=1&gl=cr

11.1 Glosario

http://www.bncr.fi.cr/bn/turismo/dowlands/ley de industria turistica.pdf

TERMINO Administración

SIGNIFICADO En general es la gestión, el gobierno de los

http://www.bncr.fi.cr/bn/turismo/legis.asp

Pública:

intereses, en especial de los públicos y en

http://209.85.207.104/search?q=cache:YC5TZq3BwmwJ:www.ina.ac.c r/documentos/turismo_aventura/montana/turismo_general/LEGISLACI ON%20AMBIENTAL%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20TURISTICA% 20(TUAV%20205).pdf+legislacion+turistica&hl=es&ct=clnk&cd=6&gl=c r

particular, el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de

cumplir y hacer cumplir en la

sociedad las actividades y servicios públicos. Aduana:

Oficina del Estado, establecida en las fronteras

http://www.carreras.co.cr/view.php?doc=p&i=21&carrera=1265&categ oria=15

nacionales,

http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/4/4-12.htm

salida de las mercancías y velar para impedir las

http://196.40.23.180/biblio/BIB/bib103.htm

importaciones y exportaciones prohibidas.

http://www.asamblea.go.cr/actual/boletin/2000/ene00/25ene00.htm

http://www.consultoriavirtual.co.cr/articulos/incentivosturisticos.htm http://209.85.207.104/search?q=cache:CRd1KyRLbgJ:www.munipuntarenas.go.cr/Descargas/Descargas/Jurispr udencia/LEY%20SOBRE%20LA%20ZONA%20MARITIMO%20TERR ESTRE.doc+legislacion+turistica&hl=es&ct=clnk&cd=39&gl=cr

Estado:

26 a

percibir

los

Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la

autoridad de la ley en el interior

y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las sociedades del exterior. Imprescriptible:

Lo que no puede adquirirse a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.

Inalienable:

En general, cuando no resulta posible traspasar o vender, por obstáculo natural o por prohibición legal.

Indemnización:

Reparación económica del daño o perjuicio causado.

Lic. Alvaro Barrantes R.

de

derechos e impuestos sobre la entrada y la

http://209.85.207.104/search?q=cache:mr5cpZdQTxEJ:www.tramites. go.cr/manual/english/legislacion/6990.PDF+legislacion+turistica&hl=es &ct=clnk&cd=13&gl=cr http://209.85.207.104/search?q=cache:HRBsHqfPPv0J:www.colegioto pografoscr.com/downloads/leyes/42.doc+legislacion+turistica&hl=es&c t=clnk&cd=17&gl=cr

encargada

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Legislación de Aplicación Turística

Jurisdicción:

Legislación de Aplicación Turística

Conjunto de poderes que corresponden en una

11.2 Ejercicios de autoevaluación:

materia y en cierta esfera territorial. Ordenamiento

Conjunto organizado de normas del Derecho,

Jurídico:

que incluye desde la Constitución Política, los Tratados Internacionales, las leyes, hasta los reglamentos y circulares del Poder Ejecutivo.

Patrono:

La persona que emplea remuneradamente y con

cierta

permanencia

a

trabajadores

Procedimiento

Conjunto de actos, diligencias y resoluciones

Administrativo:

pertinentes

comprende

instrucción, comparecencia, acto

la

iniciación, final y

ejecución, realizado ante la Administración Pública. Debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa de las

personas

Administración

La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, sometido al dominio de un Estado. En general es la gestión, el gobierno de los

Pública:

intereses, en especial de los públicos y en particular, el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de

cumplir y hacer cumplir en la

sociedad las actividades y servicios públicos.

Lic. Alvaro Barrantes R.

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2. Cuáles son los principales derechos laborales del guía de turismo ? 3. Defina las obligaciones laborales del guía de turismo 4. Cuáles son las bases legales de la operación de una 5. Cómo se define el turismo de aventura ? 6. Describa la zona marítimo terrestre y su regulación especial 7. Cómo se regula la actividad del hospedaje turístico ? 8. Qué

aspectos

de

la

ley

migratoria

afecta

el

desenvolvimiento de la actividad turística ? 9. Qué regulaciones aduaneras son de importancia para

involucradas. Territorio:

actividad turística

agencia de viajes ?

subordinados a él.

que

1. Describa las diversas formas jurídicas que regulan la

el desempeño del guía de turismo ? 10. Comente la organización del Sistema Nacional de Äreas de Conservación y sus diversas categorías de manejo 11. Qué tipo de regulaciones establece la ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidades ? 12. En que consiste el turismo accesible ?

Lic. Alvaro Barrantes R.

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