N° 18739-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS, En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política y de conformidad con la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, ley N° 5605 del 22 de octubre de 1974; lo establecido en los artículos 2°, 4°, 14 y 15 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 6§19 de 17 del noviembre de 1983 y Considerando: 1°- Que la administración de la Vida Silvestre, así como dictar medidas y establecer procedimientos y requisitos necesarios para asegurar la perpetuidad de las especies es función del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas. 2°- Que por efecto de la destrucción del habitat, cacería furtiva, contaminación y comercio ilegal se han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, y otras se encuentran en peligro de desaparecer del territorio nacional. 3°- Igualmente, debido a la deforestación, empleo de plaguicidas y a la presión* de caza ejercida sobre algunas especies en particular, se han visto reducidas sus poblaciones en forma considerable. 4°- Que la mayoría de las especies animales que se encuentran en peligro de extintión.en el país reciben a nivel mundial la protección necesaria. 5°- Que algunas especies han visto reducido su habitat a pocas áreas del territorio nacional o muestran un marcado endemismo en ciertas áreas. 6°- Que las reservas forestales y zonas protectoras son áreas donde se busca la conservación del patrimonio forestal y de los productos del bosque, siendo la fauna un prometo del mismo. 7°- Que las-reservas forestales y zonas protectoras representan un vivero natw»~ ;„ fauna silvestre, además de constituir_área* p-ofHeias par;: la investigación que favorezcan el rSaüírjtreun fines lie utilización futura de este recurso. Por tanto, DECRETAN: Artículo l°-Queda terminantemente prohibido en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, por considerarse como especies vulnerables, en peligro de extinción o con poblaciones reducidas; la caza, exportación o tenencia en cautiverio de las siguientes especies animales: Familia
Especies
Nombre común AVES
Tinamidae
Tinamus mayor Nothocercus bonapartei Crypturellus boucardi Pelecanus erithrorhynchos Pelecanus occidentalis Jabirú mycteria Dendrocygna bicolor Dendrocygi¡a viduata Gáirina moschata Oxyura dominica Sarcoramphus papa Todas las 36 especies Pandion haliaetus Todas las 13 especies Crax rubra Penelope purpuracens Chamaepetes unicolor Ara ambigua Ara macao Amazona ochrocephala Pharomachrus mocinno Ramphastus sulfuratus Ramphastus swainsonii Turdus grayi Turdus albicollis Icterus posthomelas Icterus mésemelas Icterus pectoralis Spinus xanthogaster
Congolona Tinamú serrano Gongolona Pelícano blanco Pelícano pardo Galán sin ventura Piche canelo Piche careto Pato real Pato enmascarado Rey de zopilote Águilas y gavilanes Águila pescadora Halcones Pavón Pava Pava de altura Lapa verde Lapa roja Lora nuquiamarilla Quetzal Tucán, eurré negro Tucán, gran tucán Yigüirro Yigüirro collareja Chorcha Chorcha Chutóte Mozótillo de montaña
Familia
Especie REPTILES
Nombre común
Crocodylidae
Caimán crocodilus Crocodylus Acutus Iguana iguana Boa constrictor
Guajipal Cocodrilo, lagarto Iguana, güirriza Boa, béquer
Pelecanidae Ciconidae Anatidae
Cathartidae Accipitridae Pandionidae Falconidae Cracidae Psittacidae Trogonidae Rhamphastidae Turdidaé Icteridae Emberiziidae
Iguanidae Boidae
MAMÍFEROS Cebidae
Myrmecophagidae
Saimirí oerstedii Áteles geoffroyii Cebus capucinus Alouatta palliata Myrmecophaga tridactyla Tamanduá mexicana' Ciclopes didactylus
Mono tití o ardilla Mono araña colorado Mono carablanca Mono congo Oso caballo, real Oso 'hormiguero Serafín de platanar