Guia para Formar una COOPERATIVA de VIVIENDA

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Guia para Formar una COOPERATIVA de VIVIVENDA

Co-HabitaR ARQUITECTURA / ESTRATEGIAS SOCIALES

Vivienda Co-Laborativa - Vivienda Cooperativa - Vivienda No Especulativa


CONCEPTO COOPERATIVA Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.”


PRINCIPIOS Y VALORES 1 - Libre adhesión y retiro voluntario de los socios. 2 - Control y gestión democrática de los socios. 3 - Participación económica de los socios. 4 - Autonomía e independencia. 5 - Educación, capacitación e información cooperativa. 6 - Cooperación entre cooperativas. 7 - Compromiso con la comunidad. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.


¿ QUIENES PUEDEN SER SOCIOS ? Todas las personas físicas mayores de edad (18 años), los menores de edad e incapaces por medio de sus representantes legales, los menores de edad habilitados por matrimonio. Las personas jurídicas. La calidad de socio se adquiere mediante la adhesión en el acto constitutivo o posteriormente por decisión del Consejo Directivo, apelable ante la Asamblea General en su caso. En las cooperativas de vivienda, el mínimo de socios es 10. Pérdida de la calidad de socio: • Fin de la existencia de la persona física o jurídica • Renuncia • Pérdida de las condiciones establecidas en el estatuto para ser socio • Exclusión.


COOPERATIVA DE VIVIENDA Son aquellas que tienen por objeto principal proveer alojamiento adecuado y estable a sus socios, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros y proporcionar servicios complementarios a la vivienda. Pueden ser: de Usuarios: atribuyen a los socios el derecho de uso y goce sobre las viviendas sin límite de

tiempo. Los socios deberán destinar la vivienda para residir con su familia, no podrán arrendarla o cederla (si lo hacen pierden la calidad de socio). Las partes sociales se integrarán con los aportes en trabajo o el ahorro previo. Los socios aportarán mensualmente la cuota correspondiente a la amortización de la vivienda fijada en unidades reajustables. Además, aportaran en forma mensual una suma adicional destinada a cubrir los gastos de administración, de mantenimiento y demás servicios que les proporcione la cooperativa a los usuarios. La falta de aportes en reiteradas ocasiones puede ser motivo de exclusión del socio.

de Propietarios: atribuyen la propiedad exclusiva e individual de la propiedad horizontal sobre las viviendas pero con facultades de disponibilidad y uso limitadas.


MODALIDADES ● Autoconstrucción: es el trabajo puesto por el futuro propietario o

usuario y sus familiares en la construcción. ● Ayuda mutua: es el trabajo comunitario adoptado por los socios para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de la cooperativa. ● Ahorro Previo

Las cooperativas de vivienda no podrán ser mixtas.


TIPOS DE COOP DE VIVIENDA Tanto en las de autoconstrucción individual como en las de ayuda mutua el aporte en trabajo de sus socios deberá representar un costo no menor al 10% (diez por ciento) del valor de tasación de las viviendas realizadas de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

Cooperativas de autoconstrucción: son aquellas en las que el trabajo aportado por el socio y sus familiares se destina a la construcción de la vivienda del núcleo familiar . Los socios suscribirán en forma individual un convenio de trabajo personal o de sus núcleos familiares, estableciéndose la forma de aplicación del trabajo, tiempos y valor adjudicado al mismo. Cooperativas de ayuda mutua: son aquellas en las que el trabajo aportado por los socios y sus familiares se realiza en forma comunitaria para la construcción del conjunto de las viviendas de los socios. Dichas cooperativas podrán operar en régimen de usuarios o de propietarios.


Los socios deberán suscribir un convenio comprometiéndose colectivamente frente a la cooperativa a trabajar personalmente en las construcciones, estableciéndose en el mismo la forma en que se organizará el trabajo de los socios y eventualmente de sus familias, tiempo y valor adjudicado al mismo. Cuando el socio no trabaje el número de horas a que se comprometió, deberá compensar el tiempo no trabajado de acuerdo a lo que se establezca en el referido convenio, el estatuto o la reglamentación interna. Las cooperativas que se constituyan en régimen de autoconstrucción o ayuda mutua no podrán contratar los servicios de empresas constructoras, para la construcción total del conjunto de viviendas, salvo para casos especiales y con autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente.

Cooperativas de ahorro previo: son aquellas en que, para la construcción de las viviendas, el aporte de sus socios se realice en dinero por un valor mínimo de un 10% (diez por ciento) del valor de tasación de las viviendas realizadas de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968. Dichas cooperativas podrán operar en régimen de usuarios o de propietarios.


DERECHOS Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES: ● Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas ● Desempeñar los cargos para los que fueron electos ● Respetar y cumplir el estatuto ● Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el

cumplimiento de su objeto social: CONSTRUIR ● Ser responsable por el uso y destino de la información de la cooperativa DERECHOS: ● Participar en las asambleas ● Ser elector y elegible para desempeñar cargos en los distintos órganos de la

cooperativa ● Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias y reglamentarias ● Renunciar voluntariamente


COMETIDOS DE LAS COOP. a) Adquirir tierras, construir y adquirir inmuebles a los efectos de proveer de alojamiento adecuado y estable a sus socios. b) Proporcionar los servicios complementarios a la vivienda, así como aquellos que se traduzcan en la elevación del nivel de vida material, moral e intelectual del socio y de su núcleo familiar. c) Proyectar y construir los locales y espacios libres destinados a cumplir los fines comunitarios, coordinar con los organismos públicos competentes la planificación y construcción de edificios para uso común afectados al desarrollo de servicios sociales, culturales y recreativos tales como: escuelas, jardines de infantes, sala de actos, bibliotecas, policlínicas, salas de recreo, campos de juegos y toda otra dependencia que se estime necesaria a los preindicados fines comunitarios y asimismo unidades comerciales o de producción artesanal o agraria cuando corresponda.


d) Administrar en forma permanente los servicios de interés general y asegurar el mantenimiento de los espacios, edificios y bienes comunales de la cooperativa. e) Asegurar en la forma que preverán los estatutos o la reglamentación interna, el mantenimiento en buen estado de conservación de las viviendas, comprendiendo la reparación y mejoras de las mismas. f) Fomentar la cultura general y prácticas del cooperativismo. g) Gestionar y obtener de los organismos habilitados a esos efectos, los recursos necesarios para la realización de los fines previstos; obtener asimismo los recursos de entidades privadas, nacionales o extranjeras con el mismo propósito. h) Prever la existencia de un local de uso comunitario con dimensiones adecuadas para el funcionamiento de las asambleas de la cooperativa.


RÉGIMEN ECONÓMICO El capital social de la cooperativa está compuesto por las partes sociales, proveniente de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios, los cuales son indivisibles, de igual valor y transferibles solo a personas que cumplan con las condiciones requeridas en el estatuto para ser socio. Las partes sociales serán integradas en dinero, en especie y en trabajo que será valuado en la forma y plazo en que lo establezca el estatuto. Con este capital se financiará el funcionamiento de la cooperativa.


ORGANOS PRINCIPALES ● Asamblea General: es la reunión de los socios de la cooperativa a

los efectos de adoptar las decisiones que le competen, de acuerdo con lo que establecen las normas legales, reglamentarias y estatutarias. ● Consejo directivo: es el órgano encargado de la administración. Se compondrá de un número impar de miembros no inferior a tres, determinado en el estatuto, debiendo existir siempre un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. ● Comité ejecutivo: integrado por los miembros provenientes del Consejo Directivo, creado para atender la gestión ordinaria de la cooperativa. ● Comité de recursos: delegado de la Asamblea General, tramitará y resolverá cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la Asamblea, por vía legal o estatutaria. Estará integrado al menos por tres miembros.


● Comisión fiscal: es el órgano encargado de controlar y

fiscalizar las actividades económicas y sociales de la cooperativa. Debe velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. Se compondrá de un número impar de miembros, por el tiempo que se establezca en el estatuto. ● Comisión electoral: tendrá a su cargo la organización, fiscalización y el contralor de los actos eleccionarios de la cooperativa y la proclamación de las autoridades electas. Se compondrá por un número impar de miembros electos por la Asamblea General.


ORGANISMOS INVOLUCRADOS ● 1 - Registro Público General de Comercio (RPGC) ● 2 - Auditoría Interna de la Nación (AIN) ● 3 - Banco de Previsión Social (BPS) ● 4 - Dirección General Impositiva (DGI) ● 5 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ● 6 - Banco de Seguros del Estado (BSE) ● 7 - Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)


PASO 1 – ESTATUTO Luego de agrupados los miembros de la cooperativa, deberán celebrar un Contrato Cooperativo o Estatuto que deberá contener a modo de ejemplo lo siguiente: •Denominación y domicilio •Designación precisa del objeto social •Régimen de responsabilidad •Capital inicial y valor de las partes sociales •Organización y funciones de los Órganos •Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los socios. •Derechos y obligaciones •Procedimientos de reforma del estatuto, disolución y liquidación. •Forma de representación de la cooperativa •Criterios de adjudicación de las viviendas. Los contenidos obligatorios, básicos del estatuto se enuncian en el artículo 15 de la ley 18.407


PASO 2 REGISTRO DE COMERCIO Una vez constituida la COOPERATIVA debe presentar su Estatutos al Registro Público de Comercio a los efectos de obtener su personería jurídica. Es aconsejable el asesoramiento previo por un profesional de derecho (Escribano, Abogado) respecto a las opciones que se pueden incorporar a un estatuto como ser las formas de funcionamiento más apropiadas o los instrumentos de capitalización, de acuerdo al tamaño y propósito de la organización, etc. La actuación del Escribano también es necesaria para las correspondientes inscripciones en DGI y BPS.


PASO 3 DGI / BPS Se puede realizar la inscripción conjunta en DGI/BPS, cumpliendo una serie de requisitos. Este trámite es de carácter previo al inicio de actividades económicas o laborales. Corresponde hacerlo dentro de los 10 días anteriores a dicho inicio o en el mismo día. El no cumplimiento de los plazos genera sanciones. Por consultas sobre el trámite se puede llamar al 0800-2001 Asistencia al Contribuyente. Se puede imprimir, desde la web, los siguientes FORMULARIOS: Formulario 0351 ¨Inscripción y Actualización¨ en 3 vías con un timbre profesional. Formulario 0352 ¨Actualización, Personas físicas vinculadas¨ en 3 vías, y/o si corresponde Formulario 0353 ¨Personas jurídicas vinculadas¨ en 3 vías.


PASO 4 A.I.N La Ley 18.407 establece: “Artículo 211. (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social. Son obligaciones de las cooperativas para con la Auditoría Interna de la Nación: 1) Inscribirse en el registro correspondiente. 2) Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y toda información y documentación respaldante que sea sustento de las registraciones en ellos realizada, así como toda otra documentación que le fuera requerida a los fines de la fiscalización. 3) Difundir en la Asamblea de socios los informes emitidos y exigidos por la Auditoría Interna de la Nación.


4) Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los proyectos correspondientes, cuando se decida la fusión, absorción, escisión o disolución y liquidación dentro del plazo que establezca la reglamentación. El registro en la AIN se realiza presentando una Solicitud de Inscripción dirigida al Director de la AIN, firmada por los representantes legales de la cooperativa. Junto a dicha solicitud se presenta la Declaración Jurada cumpliendo con el instructivo, que se bajan de la página web de la AIN (www.ain.gub.uy).


PASO 5 RUBRICA DE LIBROS SOCIALES Entre los primeros trámites que debe realizar la cooperativa, luego de obtenida la personería jurídica, se encuentra la adquisición y rúbrica de los Libros Sociales y Contables de la misma. El trámite se realiza en el Registro Público de Comercio A los efectos de la rúbrica no es necesario obtener la matrícula de comerciante. Bastará un certificado notarial en donde se estipule que esa Cooperativa es persona jurídica, se harán los controles de inscripción y representación; y que nunca ha tramitado la matrícula de comerciante. Cada uno de los Libros que se presenten a rubricar, llevarán adheridos los Timbres Profesionales y las Tasas registrales correspondientes.


TIPOS DE LIBROS Deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros: 1 - Libro de registro de socios. 2 - Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos 3 - Libros de comercio de conformidad con lo dispuesto por los artículo 54º y siguientes del Código de Comercio a saber: Libro diario. El de inventarios. El copiador de cartas. Los referidos libros deberán llevarse en idioma español y encontrarse debidamente encuadernados y foliados.


PASO 6 INACOOP La Ley 18.407, en el Artículo 186º señala: “Créase el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en el departamento de Montevideo,para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo”. A su vez, el Art. 188 indica, entre las atribuciones del INACOOP: “Requerir información periódica y sistemática a las cooperativas y entidades de la economía social”.


I.A.T (Institutos de Asistencia Técnica). Las unidades cooperativas deberán estar asesoradas, durante la elaboración del proyecto, la ejecución de la obra y hasta la adjudicación de la vivienda, por Institutos de Asistencia Técnica en las siguientes áreas: Educación en valores y principios cooperativos, en materia jurídica, financiera, económica, social, proyecto arquitectónico y dirección de obra.


LICITACIONES Las cooperativas de vivienda podrán participar en todas las licitaciones y llamados que realice el sistema público de vivienda, conjuntamente con los institutos de asistencia técnica, siendo requisito que la cooperativa y el IAT figuren inscriptos en el registro del MVOTMA. Para ser adjudicatario de un programa habitacional financiado por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como para obtener alguno de los préstamos de vivienda, la cooperativa deberá cumplir REQUISITOS: ● Todos los socios deben cumplir con los topes de ingresos, situación familiar y otros requisitos que determine el organismo financiador o quien llame a licitación. ● La propuesta u oferta debe sujetarse estrictamente y en todos los términos a las condiciones del llamado ● La propuesta técnico arquitectónica, el plan de obras y el plan de financiación serán ratificados además por el IAT que se hace corresponsable de la misma.


MUCHAS GRACIAS

Contacto:

iat.cohabitar@gmail.com www.facebook.com/iat.cohabitar


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