>EDUCANDO
AL CONSUMIDOR:
LO QUE CONSUMIMOS,
¿SON EN REALIDAD ALIMENTOS FUNCIONALES? Ruth Martínez Espinosa, María Paulina Torres Castro Centro de Transferencia de Tecnología e Investigación Agroindustrial CETTIA Universidad Técnica Particular de Loja
El efecto funcional debe demostrarse satisfactoriamente y puede consistir en la mejoría de las funciones fisiológicas o en la prevención de desarrollar enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación. Durante los últimos años la sociedad está viviendo una creciente tendencia por todo lo natural, la atención se ha centrado en los efectos beneficiosos de consumir productos alimenticios seguros y saludables. Nuestra mayor expectativa de vida nos lleva, además, a preocuparnos más allá de nuestra adecuada nutrición, también queremos “ganar” salud y bienestar. La fibra dietaria, antioxidantes, probióticos, ácidos grasos poli insaturados (omega 3, omega 6) son los más comunes e importantes ingredientes de una nueva generación de productos alimenticios saludables que cada día
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son más demandados por los consumidores, orientados a disminuir en la población el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) relacionadas con la alimentación, como el cáncer de colon, obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otras (1). Los Alimentos Funcionales ganan cada vez más adeptos y participación en el mercado. Según el Consejo de Alimentación y Nutrición de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos, los define como “alimentos modificados o que contienen ingredientes que demuestren acciones que
incrementen el bienestar del individuo o que disminuyan el riesgo de enfermedades, más allá de la función tradicional de los ingredientes que contiene”, mientras que el Centro de Información Internacional de Alimentos (IFIC) de la Unión Europea los define como “aquellos productos a los cuales intencionalmente y en forma controlada se les adiciona un compuesto específico para incrementar sus propiedades saludables” (3). Pero, es importante recalcar que los beneficios deben ser demostrados, tal como lo indica la definición operativa FUFOSE (Functional Food Science in Europe) 1999: UE-ILSI
Zona Alimentaria
(International Life Sciences Insitute) Europa “Un alimento puede ser considerado funcional si logra demostrar científicamente que posee efectos beneficiosos para la salud sobre una o más funciones del organismo, más allá de sus propiedades nutricionales habituales, de modo tal que mejore el estado general de salud o reduzca el riesgo de alguna enfermedad o ambas cosas”(2). De estas definiciones es importante destacar que el efecto funcional es un “plus” de los alimentos, que va mas allá del aspecto nutricional (proporcionar los nutrientes diarios necesarios para cumplir con las funciones biológicas del organismo humano). El efecto funcional debe demostrarse satisfactoriamente y puede consistir en la mejoría de las funciones fisiológicas o en la prevención de desarrollar enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación. La evidencia probada científicamente de un efecto especial en la salud es la condición previa para denominarse funcional. El interés, nivel de educación y conocimiento de los consumidores sobre estilos de vida saludable, han impulsado a los productores de alimentos a demandar materias primas que permitan incorporar propiedades funcionales a los alimentos, actualmente el Centro de Transferencia de Tecnología e Investigación Agroindustrial (CETTIA) de la Universidad Técnica Particular de Loja busca mediante la investigación el uso de residuos de la industria procesadora de frutas y vegetales como nuevas fuentes de fibra dietaria y antioxidantes. La tecnología usada para modificar la composición de los alimentos son principalmente: el enriquecimiento y la extracción. En el mercado local, existen un sin número de productos que declaran ingredientes y sus efectos beneficiosos, las preguntas que caben: ¿está comprobado científicamente su efecto fisiológico?, ¿la cantidad que contienen y la calidad es la adecuada para cumplir el efecto esperado?. Es importante, que las empresas garanticen la presencia y contenido de lo que se declara en sus etiquetas o publicitan, con la finalidad de que el consumidor conozca con veracidad lo que está comiendo. La etiqueta debe mencionar la importancia de incluir dicho alimento en una dieta y estilo de vidas saludables, la cantidad de alimento y patrón de consumo requerido para obtener beneficio, restricciones de consumo, riesgo de sobre-ingesta y si los medicamentos pueden influir en los efectos del producto. En este contexto, es necesario revisar y adecuar
DECLARACIONES CLAIM Hasta marzo del 2009, doce declaraciones (claim) de beneficios generados por ingredientes de los alimentos han cumplido las normas estándar del Significant Scientific Agreementhave (SSA) para el uso en alimentos y bebidas, esto significa, que investigaciones han validado los efectos fisiológicos de los ingredientes, lo que autoriza la publicidad en las etiquetas de los alimentos procesados que los contienen como componente natural o adicionado. Entre los claim, se destacan: •Calcio y vitamina D, reduce el riesgo de osteoporosis. •Bajo en grasa saturada y colesterol, disminuye el riesgo de enfermedades coronarias. •Fibra dietaria contenida en granos, frutas y vegetales, disminuye el riesgo de algunos tipos de cáncer. •Buena cantidad de folatos (ácido fólico), disminuye el riesgo de trastornos fetales como defectos del tubo neural, la espina bífida y la anencefalia. •Frutas, vegetales y granos que contienen fibra dietaria (particularmente fibra soluble), disminuyen el riesgo de enfermedades coronarias del corazón. •Fibra soluble de avena o psyllium, disminución del riesgo de enfermedades coronarias del corazón. •Proteína de soya, menor riesgo de enfermedad coronaria. •Frutas y vegetales que son buena fuente de vitamina A, vitamina C y/o fibra dietaria, reducción de riesgo de algunos tipos de cáncer. •Bajos niveles de sodio, reducción del riesgo de presión arterial alta. (Packafed Facts, 2009).
la normativa a fin de proteger la salud de la población. Así mismo, los profesionales de la nutrición y dietética deben estar cualificados y en capacidad de traducir la evidencia científica en la aplicación práctica de la dieta diaria para el consumidor y liderar la educación a
profesionales, técnicos y consumidores para el correcto empleo de la información nutricional en la selección de alimentos saludables que, en último término, contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
REFERENCIA 1. Araya L., H., Clavijo R., C., Herrera, C. 2006. Capacidad antioxidante de frutas y verduras cultivados en Chile. In: Archivos Latinoamericanos de Nutrición, Sociedad Latinoamericana de Nutrición, Santiago de Chile. 2. Garavano, C. 2006. Documento Consenso:” Alimentos funcionales: Desde la ciencia hacia la definición de un marco regulatorio”. (Comité de Alimentos Funcionales ILSI Argentina, ed.), Buenos Aires. • Kohajdová, Z., Karovicová, J., Simková, S. 2009. Use of apple fibre in bakery products. In: Nitra, Slovaca Universitas Agriculturae Nitriae, pp. 286-290, Department of Food Technolgy, Bratislava • Marcos, A. 2008. Alimentos Funcionales y Nutracéuticos. In: II Congreso Ecuatoriano de Ingeniería de Alimentos y XI Jornadas de Ciencia y Tecnología en Alimentos, UTPL Loja. • Packafed Facts. 2009. Functional Foods and Beverages in the U.S.A. Tatjana Meerman. 3. Valenzuela B., A. 2008. Introducción. In: Diplomado “ Alimentos funcionales y nutracéuticos”, Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos. Universidad de Chile, Santiago de Chile.
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