Actores Logísticos Tráfico Internacional
Integrantes del equipo Martin Monroy Carreón Mauricio Eslava Rodríguez Luis Colín Zetina
EBC | Campus Toluca
Computadoras (Proceso de embalaje)
Enviar Con el Embalaje Original del Fabricante El embalaje original estĂĄ normalmente diseĂąado para enviar el producto una vez, no varias veces. Volver a utilizarlo puede deteriorar el embalaje y colocar el producto en el interior es un factor de riesgo. Una caja por encima proporciona una integridad extra al embalaje original deteriorado del fabricante
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Enviar Sin el Embalaje Original del Fabricante Le recomendamos tres métodos para enviar sus ordenadores y periféricos si no tiene, o prefiere no utilizar, el embalaje original del fabricante. Envuelva el ordenador o periférico en una bolsa de plástico para prevenir que el poliexpan entre en la unidad. Rellene la parte inferior de la caja interior con al menos 5 cm (2") de poliexpan y centre el artículo envuelto dentro de la caja. Rellene los espacios vacíos de todos los lados y la parte superior con poliexpan, asegúrese de que hay al menos 5 cm (2") de poliexpan en todos los seis lados del artículo. Embale los accesorios como cables de alimentación, teclados y unidades externas por separado, lejos del ordenador o periférico.
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Puede elegir utilizar espuma de amortiguación en las esquinas diseñada específicamente para una amortiguación adecuada de su producto durante el envío. Este método de embalaje le permite utilizar un tipo de caja interior, un tipo de caja exterior, y un tipo de espuma de amortiguación para las esquinas para enviar artículos de varios pesos y tamaños.
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SELLADO Y ETIQUETADO
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Requisitos para muestras clínicas
1.Recipiente primario interior hermético. Utilice recipientes herméticos para muestras de líquidos con un cierre seguro como tapones de rosca, a presión o empujar, para un sellado adicional. Si coloca múltiples recipientes primarios frágiles en un único recipiente secundario, deben estar envueltos individualmente o separados para evitar el contacto entre ellos.
2. Material absorbente. Coloque material absorbente entre los recipientes primarios y secundarios, utilizando suficiente material para absorber todo el contenido de los recipientes primarios. Materiales absorbentes aceptables incluyen relleno de celulosa, algodón, paquetes súper absorbentes y toallas de papel.
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3. Recipiente secundario interior hermético. Utilice una bolsa de plástico hermética, bote de plástico o envase con tapón de rosca.
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4. Embalaje exterior resistente. Utilice embalaje exterior rígido fabricado con cartón ondulado, madera, metal o plástico, de tamaño apropiado para el contenido. Aglomerado o cajas de cartón no son aceptados como embalaje exterior.
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EJERCICIO 1 CUBICAJE Para que los productos lleguen sanos y salvos a su destino es importante el embalaje para soportar la manipulación del bulto en el transporte internacional; por eso es importante realizar el marcado correcto. Esta actividad pretende que elabores cálculos de cubicaje de situaciones determinadas. Instrucciones: Responda las siguiente preguntas con base en la información que se le proporciona en cada caso. Un exportador mexicano de 400 estéreos para automóviles enviará sus mercancías a Alemania por vía marítima en un contenedor de 20 pies. El embarque consiste en 300 cajas de cartón de 20 cm de largo, 20 cm de ancho y 15 cm de alto y 3 kg de peso.
Se envían las mercancías en tarimas de madera con medidas estándar europeas (EUROPALLETS) de 1.00 metros de largo, 1.00 metros de ancho y 0.15 metros de altura. Cada tarima tiene un peso de 13 kg. Como se observa a continuación.
DIMENSIONES DE EUROPALLET ANCHO 1.00 m
ALTURA ENTRE PISOS 0.15 m
LARGO 1.00 m
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Considere las dimensiones del contenedor de 20”.
TIPO
ALTURA VOLUMEN
DIMENSIONES INTERNAS
591 x 234 x 238 cm Contenedor 20' (6 m. de largo)
238 cm
33 m3
Para usos generales y carga sólida,
“Contenedor seco- 20' Dry Freight Container
1. Calcule cuántas cajas de estéreos caben por nivel o “cama” en la tarima para ello: a) Obtenga largo (tarima/caja) b) Obtenga ancho (tarima/caja) c) Con lo anterior INDIQUE total de cajas por nivel de tarima o “cama”. Vista superior de la tarima
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2. Calcule cuántos niveles de cajas de estéreos caben en la altura total del contenedor para ello: a) Obtenga altura de cajas por tarima que caben en el contenedor (H contenedor- H tarima/ H caja). b) Con lo anterior INDIQUE total niveles de cajas por contenedor. 3. Con los dos resultados anteriores calcule cuántas cajas de estéreos caben por tarima. Vista frontal tarima 300 cajas Paletizadas En cada tarima caben 150 cajas por los 2 pisos son 300 cajas Peso Cabe entender que el pallet europeo de estas dimensiones tiene la capacidad de cargar como: Carga dinámica 800kg Carga estática 1200kg Caja 3 kg Tarima 13kg El peso de las cajas paletizadas es de 463kg Altura Contenedor altura = 2.38m (238cm) Caja de altura= 15 cm Tarima= 15 cm Cada tarima contiene 6 camas de cajas En el contenedor esta estibado a dos pisos
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Vista del contenedor con 300 cajas y eficiencia
4. Calcule cuántas tarimas caben en el contenedor de 20”, para ello: a) Obtenga cuántas tarimas caben a lo largo del contenedor (L contenedor / L tarima). b) Obtenga cuántas tarimas caben a lo ancho del contenedor (A contenedor / A tarima). c) Con lo anterior INDIQUE el total de tarimas que caben en el contenedor a utilizar. En contenedor de 20´ caben 40 tarimas acomodas de la siguiente forma:
Vista superior
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Vista lateral
Vistas frontal e isométrico del contenedor
5. Con lo anterior indique cuántos estéreos para automóviles se enviarán en este embarque. Cajas = 3,000 Estéreos = 4,000 Tomando en cuenta que en el problema menciona que el exportador llevara 400 estéreos en 300 cajas (situación que es un tanto ilógica pero tomando como relación esta variable se calcularon el número de estéreos correspondientes) 6. A partir de ello, obtenga el peso del embarque e indique si existe o no el riesgo de que la línea naviera cobre “sobrepeso” por el embarque considerando que cada caja de estéreo automotriz pesa 3 kg y el contenedor de 20” tolera hasta 19 toneladas. El peso del contenedor es 9.260 Toneladas por lo tanto no rebasa la tolerancia de 19 toneladas del contenedor
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EJERCICIO 2 EMPRESAS ALMACENADORAS En importaciones, las empresas requieren de instalaciones para efectuar la certificación de las Normas Oficiales Mexicanas. En este supuesto, los almacenes generales de depósito brindan este tipo de servicios. De acuerdo con las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para el cumplimiento de las NOM los importadores pueden acudir a una bodega autorizada. La finalidad de esta actividad es que practique el llenado de los documentos propios del almacenaje, tales como la Carta de cupo y un Certificado de depósito. Instrucciones: 1. Ubique por ciudad o municipio las bodegas y cámaras frigoríficas directas de los diferentes almacenes generales de depósito en el Estado de México, Querétaro, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Veracruz (se excluyen las habilitadas).
Consulte el Anexo 13 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior de SHCP vigentes.
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Ciudad o municipio
Nombre de almacenadora Almacenadora Accel, S.A.
Bodega autoriza da si
Cámara frigorífic a autoriza da 1,2,3,4,5, 20,21
Estado de México Cuautitlán Izcalli, Los Reyes
Queréta ro
Chiap as
Jalis co El salto
Nuevo León San Nicolás de los Garza Ciudad Guadalupe
Almacenadora Afirme, S.A. de C.V.
si
Argo Almacenadora , S.A. de C.V.
si
Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Banorte
si
Apodaca
Almacenadora General, S.A.
si
San Nicolás de los Garza
Almacenadora Gómez, S.A. de C.V.
si
Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V.
Si
Tultitlan
Logyx Almacenadora , S.A. de C.V.
Si
Tlalnepantla
Veracr uz
Córdob a, Veracru z
Querétar o
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Almacenadora México, S.A. de C.V.
Si
Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V.
Si
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito
Si
Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.
Si
S/N
Tlalnepantla, Ecatepec, Los reyes
Zapo pan
Cuautitlán Izcalli
Monterrey
Tlalnepantla
Querétar o, Pedro Escobed o,
Perote
Guadalupe , San Nicolás de los Garza, Santa Catarina,
2. Complete el siguiente cuadro con la información obtenida. Agregue más filas de ser necesario. 3. Seleccione tres almacenes generales de depósito que existan en México. 4. Visite los sitios electrónicos de los almacenes elegidos o realice una llamada telefónica e investigue lo siguiente: servicios en general que ofrecen cada uno de ellos. Precios por almacenaje (por volumen o kilos) de mercancía en general
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Almacenadora del Valle de México Ofrecemos los servicios de administración y operación de inventarios en nuestras instalaciones, bajo el régimen de depósito nacional o fiscal, al amparo de certificados de depósito que genera al depositante absoluta certeza jurídica. Bajo el régimen de depósito fiscal, se obtienen diversos beneficios financieros y operativos, como lo son: diferimiento del pago de impuestos, cumplimiento de normas oficiales, traslados fiscales que aprovechen los beneficios arancelarios en fronteras, reexportaciones, abastecimiento para IMMEX, Proveedor en el extranjero (VMI), etc. Contamos con herramientas tecnológicas que aseguran la visibilidad y trazabilidad de las operaciones e inventarios en tiempo real. Tenemos amplia experiencia en el desarrollo de interfaces que automaticen la entrada y salida de mercancías, por distintos mecanismos, PEPS, N/S, lote, caducidad, así como la emisión de pedimentos de importación. Almacenadora Accel
Almacenadora México Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Almacén Certificado
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público acredita como Almacén Certificado a Almacenadora México por establecer los procedimientos generales así como las normas y/o políticas para el control eficiente de las operaciones de depósito fiscal que realizan los Almacenes Generales de Depósito, contemplando las fases de: Contratación del servicio, la emisión de la Carta de Cupo, la recepción de las mercancías, el pago de las contribuciones, la extracción de las mercancías y las demás operaciones relacionadas con el régimen. Almacén Seguro Almacenadora México está en el proceso de Certificarse en Almacén Seguro, motivo por el cual brindamos un nivel de confianza y seguridad aceptable sobre la custodia e integridad de mercancías o productos amparados por Certificados de Depósito de clientes habilitados por Almacenadora México.
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CASO 1
En importaciones, las empresas requieren de instalaciones para efectuar la certificación de las Normas Oficiales Mexicanas. En este supuesto, los almacenes generales de depósito brindan este tipo de servicios. En tu papel de experto, debes de considerar el llenado correcto de los documentos propios del almacenaje tales como la carta cupo y el certificado de depósito. Instrucciones: Responda lo que se le pide con base en la información expuesta de la siguiente situación. El día de hoy llegaron desde China al puerto de Manzanillo 250,000 piezas equivalentes a 1,000 kg (unidad de medida de tarifa), cuyo valor es de 50,000 USD, de la fracción 3304.10.01 de la LIGIE, “Preparaciones para el maquillaje de labios”. Estas mercancías tienen que cumplir con el requisito de etiquetado de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012 “Etiquetado para productos de perfumería y belleza pre envasados”. En el reconocimiento previo hecho por el agente aduanal Romualdo Tijerina García Villareal, con patente 0840, con RFC TIGR600606-JK1, y CURP TIGR600606HDFMRF08, de la aduana 16, sección aduanera 0, Manzanillo, Colima, se detectó la necesidad de verificar la veracidad de la información de las etiquetas, por lo que con ese objetivo, la empresa importadora denominada EBC Commerce, S.A. de C. V., con RFC EBC290310ED9 con domicilio en Liverpool Núm. 54, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal ordena que las mercancías se trasladen a un almacén general de depósito de la Empresa Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., en las bodegas 1 y 2 con clave de unidad autorizada 14, en Manzanillo Colima, con
domicilio conocido en Ejido de Tepeixtle, Manzanillo, Colima. Para ello, se generó la Carta cupo Número 12345678910.
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Determine cuáles son los requisitos de la Norma Oficial Mexicana NOM-141SSA1/SCFI-2012. 5. Requisitos de etiquetado 1. 5.1 Requisitos generales. 2. 5.1.1 Presentación de la información. 3. Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información establecida en esta norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando que los caracteres sean mayores o al menos iguales a aquellos en los que se presenta la información en otros idiomas; los cuales deben ser claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de
4.
5.
6.
7.
compra y uso. No será necesario utilizar las comillas en el etiquetado. 5.1.2. La información que se presente al consumidor, debe ser veraz y comprobable. 5.1.3. Las etiquetas que ostenten los productos objeto de esta norma, deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su compra y uso en condiciones normales. 5.1.4 Cuando por las características del producto, no sea posible que la(s) etiqueta(s) se encuentre(n) directamente sobre el envase primario o secundario se podrán anexar al mismo. 5.1.5 Denominación genérica y específica del producto.
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8. 5.1.5.1 Todos los productos deben ostentar la denominación genérica, conforme a lo que se establece en el apéndice informativo "A" de esta norma, pudiendo incluir la específica. En caso de productos cuya denominación no se encuentre dentro del ordenamiento antes citado, su denominación será aquella que mejor los describa o la más común o usual, podrá usarse una ilustración o viñeta que represente el uso del producto cosmético. 9. 5.1.5.2 La información del numeral anterior, debe presentarse en español a excepción de las formas cosméticas que podrán declararse en su idioma original. Esta información podrá presentarse en la superficie principal del envase primario o secundario. 10. 5.1.6Identificación del responsable del producto. 11. 5.1.6.1 Debe figurar en la superficie de información del envase primario o secundario, el nombre, denominación o razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del responsable del producto. Tratándose de productos importados, estos datos podrán incorporarse al producto, en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
12. 5.1.6.2 Leyenda que identifique al país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...","Manufacturado en ..." u otras análogas, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte. 13. 5.1.7 Declaración de lote. 14. 5.1.7.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta norma, la identificación del lote con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar, siempre y cuando éste sea claro y asegure su permanencia en condiciones normales de uso. 15. 5.1.8 Instrucciones o modo de uso. 16. 5.1.8.1 Deben figurar las instrucciones de uso u otros análogos en la superficie de información del envase primario o secundario o instructivo anexo de los siguientes productos: tintes, colorantes, coloración, decolorantes; permanentes; alaciadores permanentes; en productos para la piel cuya función primaria sea la 17. protección solar, bronceadores, autobronceadores, depilatorios, epilatorios o en
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cualquier otro producto que lo requiera. 18. 5.1.8.2 En caso de que las instrucciones o modo de uso estén en un instructivo anexo deberá señalarse esta situación mediante la oración "léase instructivo anexo" o equivalente. 19. 5.1.8.3 En productos para la piel cuya función primaria sea la protección solar, indicar mediante las frases siguientes o equivalentes: 20. 5.1.8.3.1 Que se aplique antes de la exposición al sol. 21. 5.1.8.3.2 Que para mantener la protección, se repita con frecuencia la aplicación del producto, especialmente después de transpirar, bañarse o secarse. 22. 5.1.8.3.3. Que se aplique a la piel la cantidad suficiente. 23. 5.1.9 Declaraciones prohibidas de propiedades. 24. Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones: 25. 5.1.9.1 Declaración de propiedades que no pueden comprobarse. 26. 5.1.9.2 No podrán atribuirse a los productos cosméticos, acciones propias de los medicamentos. 27. 5.1.9.3 En la comercialización de los productos cosméticos, el etiquetado no utilizará textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a
estos productos características o propiedades de las que carecen. 28. 5.1.10 En los envases múltiples o colectivos será necesario declarar únicamente, la información de etiquetado que no contengan los productos, de forma individual. 29. 5.1.10.1 La información anterior debe aparecer en la superficie principal de exhibición o en la de información, sin restricción en el tamaño de la letra utilizada, siempre que sea fácil de leer por el consumidor. 30. 5.1.10.2 Para los productos que se comercialicen en envases múltiples o colectivos: 31. 5.1.10.2.1 La declaración de la cantidad puede expresarse indistintamente por cuenta numérica por los envases que contiene o por contenido neto, excepto cuando el contenido o contenido neto sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada. 32. 5.1.10.2.2 Los envases individuales deben contener la información completa que establece este ordenamiento, la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo
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restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada. 33. 5.2. Información Comercial 34. 5.2.1 Se debe cumplir con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI2002 Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se puedan utilizar unidades de medida de otro sistema. 35. 5.2.2 Para la declaración de cantidad se considera suficiente que los envases ostenten el dato cuantitativo, seguido de la unidad correspondiente a la magnitud aplicable, sin que sea necesario ostentar las leyendas "CONTENIDO", "CO NTENIDO NETO", O SUS ABREVIATURAS, "CONT", "C ONT.NET". 36. 5.2.3 La declaración anterior debe aparecer en la superficie principal de exhibición o en la de información del envase primario o secundario. 37. 5.2.4 El tamaño de la declaración de contenido o contenido neto debe ser de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM030-SCFI-2006 Información comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta Especificaciones. 38. 5.2.5 En las muestras o ayudas de venta y amenidades debe figurar, en cualquier parte del envase la siguiente información: denominación del producto, nombre del
responsable del producto, número de lote y cuando aplique, considerando lo establecido en esta norma, incluir las instrucciones de uso y/o leyendas precautorias. 39. 5.2.6 En las muestras o ayudas de venta de lociones y fragancias cuyo contenido neto sea menor o igual a 2 ml debe figurar en el envase secundario al menos la marca comercial, la denominación del producto, para los productos importados ésta podrá ser la del país de origen, la razón social del fabricante del mismo, y cuando aplique leyendas precautorias. 40. 5.3 Información Sanitaria 41. 5.3.1. En los productos objeto de esta norma, debe figurar en caracteres visibles, en cualesquiera de las etiquetas que se encuentran en la superficie de información del envase primario o secundario, la lista de los nombres de los ingredientes de la fórmula debe ir precedida por el término "ingredientes" y enlistarse: 42. 43. 5.3.1.1 por orden cuantitativo decreciente; o, 44. 5.3.1.2 por orden cuantitativo decreciente aquellos ingredientes cuya concentración sea superior al 1% seguido por aquellos ingredientes en concentración inferior o igual al 1% que
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podrán mencionarse en cualquier orden. 45. 5.3.2 Quedan exceptuadas de la declaración de los nombres de los ingredientes, los perfumes y fragancias. 46. 5.3.3 Para la nomenclatura de los ingredientes, puede emplearse a elección del fabricante cualquiera de las establecidas en los Acuerdos, o el nombre químico más usual o el nombre tal cual como aparece en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). 47. Las fragancias y sabores pueden designarse con el nombre genérico. 48. Los materiales de origen botánico deben designarse con el nombre científico de la planta, siendo opcional el nombre común de la misma. 49. 5.3.4 Para la declaración de los nombres de los ingredientes en los productos con una o más presentaciones, en los que la fórmula base es la misma y sólo varía el uso de los colorantes, se incluirá la lista con los nombres de los ingredientes comunes de la fórmula, seguida de otra con todos los colorantes usados para las diversas presentaciones, anteponiendo a esta última el texto "puede contener" o "contiene uno o más" o "+/-".o equivalentes.
50. 5.3.5 Para la declaración de los nombres de los ingredientes en aquellos productos que por su tamaño carecen de espacio, (como son lápices de cejas, delineadores, entre otros) ésta podrá figurar en el envase secundario si lo hubiere o bien en un volante impreso anexo al producto o en una etiqueta de bandera. 51. 5.3.6 En productos con una duración menor o igual a 24 meses debe figurar, en cualquier parte del envase primario o secundario, la fecha hasta la cual un producto, en condiciones adecuadas de almacenamiento, es seguro para la salud del consumidor, indicando al menos el mes y el año, o bien por el día, el mes y el año Este dato podrá o no ir precedido por la leyenda, a elección del fabricante: Caducidad, Consumo preferente, Vencimiento, Duración mínima, Validez, Expiración, o equivalentes o sus abreviaturas. 52. Quedan exceptuados de la declaración de esta fecha, los productos que por sus características no permiten el crecimiento microbiano o que tienen una alta rotación de venta y uso, tales como: Aceites, Jabones sólidos, sales de baño, perfumes y derivados, desodorantes que no sean emulsiones, antitranspirantes, depilatorios, tintes y
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decolorantes, shampoo, acondicionadores, permanentes, relajantes permanentes de rizos y alaciadores permanentes, fijadores, oxidantes, productos para uñas, brillantinas, unidosis y productos en envases presurizados. 53. 5.3.7 Leyendas precautorias 54. Las leyendas precautorias asociadas a ingredientes que conforme a las disposiciones que emita la Secretaría representen riesgos a la salud, deberán estar escritas en idioma español, incluyendo el nombre de dichos ingredientes. Cuando los ingredientes se hayan declarado conforme a la Nomenclatura INCI, las leyendas precautorias a que hace referencia el párrafo anterior deberán incluir también dicha denominación. 55. Conforme al tipo de producto y las sustancias que contiene, se deben incluir las siguientes leyendas precautorias o sus equivalentes: 56. 5.3.7.1 En desodorantes o antitranspirantes: 57. 5.3.7.1.1 Que no se aplique sobre piel irritada o lastimada 58. 5.3.7.1.2 Que descontinúe su uso en caso de presentarse irritación, enrojecimiento o alguna molestia 59. 5.3.7.1.3 Que no se deje al alcance de los niños 60. 5.3.7.1.4 En caso de contener Fenolsulfonato de zinc
mencionar que se evite el contacto con los ojos 61. 5.3.7.2 En tintes, colorantes, coloración y otros relacionados: 62. 5.3.7.2.1 Los colorantes del cabello pueden causar reacciones alérgicas graves 63. 5.3.7.2.2 Lea y siga las instrucciones 64. 5.3.7.2.3 Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. 65. 5.3.7.2.4 Los tatuajes temporales de «henna negra» pueden aumentar el riesgo de alergia 66. 5.3.7.2.5 No utilice el tinte capilar 67. 5.3.7.2.5.1 Si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado 68. 5.3.7.2.5.2 Si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello 69. 5.3.7.2.5.3 Si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de «henna negra» 70. 5.3.7.2.6 Que se realice una prueba preliminar de acuerdo a las instrucciones 71. 72. 5.3.7.2.7 Que puede causar alergia en algunas personas 73. 5.3.7.2.8 Que suspenda su empleo en caso de irritación 74. 5.3.7.2.9 Que no se aplique en cejas o pestañas 75. 5.3.7.2.10 Que se evite el contacto con los ojos
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76. 5.3.7.2.11 Que no se deje al alcance de los niños 77. 5.3.7.2.12 Indicaciones de primeros auxilios para el caso 78. 5.3.7.2.13 Que se usen guantes apropiados 79. 5.3.7.2.14 En caso de que el producto entre en contacto con los ojos, que se enjuaguen inmediatamente con agua 80. 5.3.7.2.15 En productos profesionales además se debe indicar: Reservado a profesionales 81. 5.3.7.3 En tintes, colorantes, coloración y otros que contengan alguna de las siguientes sustancias, además de las leyendas anteriores, se deberán indicar que la contienen: 82. 5.3.7.3.1 Diaminobenceno y sus derivados 83. 5.3.7.3.2 Diaminotolueno y sus derivados 84. 5.3.7.3.3 Diaminofenol 85. 5.3.7.3.4 Hidroquinona 86. 5.3.7.3.5 Resorcinol 87. 5.3.7.4 En permanentes y alaciadores permanentes: 88. 5.3.7.4.1 Que se destaque(n) la(s) sustancia(s) que puedan causar daño al cabello y piel cabelluda 89. 5.3.7.4.2 Que no se aplique a cejas o pestañas 90. 5.3.7.4.3 Que se evite el contacto con los ojos. Que puede causar ceguera 91. 5.3.7.4.4 Que se use exclusivamente conforme al instructivo
92. 5.3.7.4.5 Que no se deje al alcance de los niños 93. 5.3.7.4.6 Además deben incluirse las indicaciones de primeros auxilios para el caso y recomendar la consulta a un médico 94. 5.3.7.4.7 En productos profesionales además se debe indicar: Reservado a profesionales 95. 5.3.7.4.8 En los productos que contengan alguna de las siguientes sustancias, además de lo anterior, se deberá indicar que las contienen: 96. 5.3.7.4.8.1 Hidróxido de sodio 97. 5.3.7.4.8.2 Hidróxido de potasio 98. 5.3.7.4.8.3 Hidróxido de litio 99. 5.3.7.4.8.4 Hidróxido de calcio 100. Se podrá indicar de manera genérica "Contiene un agente alcalino" 101. 5.3.7.5 En decolorantes: 102. 5.3.7.5.1 Que se destaque(n) la(s) sustancia(s) que puede causar daño 103. 5.3.7.5.2 Que se evite el contacto con los ojos 104. 5.3.7.5.3 En caso de que el producto entre en contacto con los ojos, que se enjuaguen inmediatamente con agua 105. 5.3.7.5.4 Que se usen guantes apropiados 106. 5.3.7.5.5 Que no se aplique si la piel cabelluda está irritada 107. 5.3.7.5.6 Que se suspenda su empleo en caso de irritación
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108. 5.3.7.5.7 Que no se aplique en cejas o pestañas 109. 5.3.7.5.8 Que no se deje al alcance de los niños 110. 5.3.7.5.9 Que se den indicaciones de primeros auxilios para el caso 111. 5.3.7.6 En depilatorios: 112. 5.3.7.6.1 Que no se aplique sobre piel irritada o lastimada 113. 5.3.7.6.2 Que no se deje al alcance de los niños 114. 5.3.7.6.3 Que se evite el contacto con los ojos 115. 5.3.7.6.4 Los productos que contengan alguna de las siguientes sustancias además de las anteriores, se 116. debe indicar que la contiene: 117. 5.3.7.6.4.1 Hidróxido de sodio 118. 5.3.7.6.4.2 Hidróxido de potasio 119. 5.3.7.6.4.3 Hidróxido de litio 120. 5.3.7.6.4.4 Hidróxido de calcio 121. Se podrá indicar de manera genérica "Contiene un agente alcalino" 122. 5.3.7.7 En los endurecedores de uñas que contengan formaldehido: 123. 5.3.7.7.1 Que se proteja la cutícula con sustancias grasosas 124. 5.3.7.7.2 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente (sólo si la concentración es superior a 0.05%)
125. 5.3.7.8 En removedores de cutícula que contengan hidróxido de sodio o potasio: 126. 5.3.7.8.1 Que contiene potasa o sosa, según corresponda o que contiene un agente alcalino 127. 5.3.7.8.2 Que se evite el contacto con los ojos 128. 5.3.7.8.3 Que puede causar ceguera 129. 5.3.8.8.4 Que no se deje al alcance de los niños 130. 5.3.7.9 En sistemas de uñas profesionales que contengan peróxido de benzoílo y/o hidroquinona: 131. 5.3.7.9.1 Que está reservado a los profesionales 132. 5.3.7.9.2 Que se evite el contacto con la piel 133. 5.3.7.9.3 Que se lean las instrucciones de uso 134. 5.3.7.10 En los productos para la piel cuya función primaria sea la de ofrecer protección solar: 135. 5.3.7.10.1 Que se indique el valor del Factor de Protección Solar (FPS), en caso de que se utilicen las siglas FPS o SPF, señalar su significado 136. 5.3.7.10.2 Que protege contra UVB y UVA 137. 5.3.7.10.3 Que no permanezca mucho tiempo expuesto al sol, aunque emplee un producto de protección solar 138. 5.3.7.10.4 Que se mantenga a los bebés y niños pequeños fuera de la luz solar directa
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139. 5.3.7.10.5 Que la exposición excesiva al sol es un riesgo importante para la salud 140. 5.3.7.10.6 Que suspenda su empleo si se presentan signos de irritación o salpullido 141. 5.3.7.10.7 Evite el contacto con los ojos, puede causar irritación 142. 5.3.7.10.8 Se podrá incluir el logotipo del Factor UVA, el cual deberá indicarse mediante las siglas "UVA" impresas dentro de un círculo simple y cuyo diámetro no deberá exceder la altura con que se indique el número FPS.
143. 144. Los productos que ofrez can protección solar como función secundaria, no se consideran protectores solares por lo que no les aplican estas leyendas. 145. 5.3.7.11 En productos cuya función primaria sea la de broncear éstos deben tener un FPS de 2 a 4 (valor medido 2 a 5.9) y declararlo: 146. 5.3.7.11.1 Que se indique el valor del Factor de Protección Solar (FPS), en caso de que se utilicen las siglas FPS o SPF, señalar su significado 147. 5.3.7.11.2 Que suspenda su empleo si se presentan signos de irritación
148. 5.3.7.11.3 Que no permanezca mucho tiempo expuesto al sol 149. 5.3.7.11.4 Que se mantenga a los bebés y niños pequeños fuera de la luz solar directa 150. 5.3.7.11.5 Que la exposición excesiva al sol es un riesgo importante para la salud 151. 5.3.7.11.6 Que no se recomienda para niños y personas con piel sensible al sol 152. 5.3.7.12 En desodorantes femeninos en aerosol previstos para el uso en el área genital: 153. 5.3.7.12.1 Este producto es exclusivo para uso externo solamente y no debe ser aplicado a piel con heridas, irritada o con escozor 154. 155. 5.3.7.13 En productos cuya presentación sea en ampolletas, iguales a la presentación farmacéutica, debe figurar en el envase múltiple o en cada ampolleta el texto: "no ingerible" "no inyectable" 156. 5.3.7.14 En los productos cuya presentación es en envases presurizados (aerosol), además de las leyendas precautorias que se requieran conforme al producto de que se trate, las siguientes: 157. 5.3.7.14.1 Que no se aplique cerca de los ojos o flama
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158. 5.3.7.14.2 Que no se exponga al calor 159. 5.3.7.14.3 Que no se queme, ni perfore el envase 160. 5.3.7.14.4 Que no se deje al alcance de los niños 161. 5.3.7.15 En los productos inflamables, además de las leyendas precautorias que se requieran conforme al producto de que se trate: 162. 5.3.7.15.1 Que es inflamable 163. 5.3.7.15.2 Que no se aplique cerca de los ojos o piel irritada 164. 5.3.7.15.3 Que no se deje al alcance de los niños 165. 5.3.7.16 En productos que contengan ácido bórico y boratos (exceptuando productos para el baño y para la ondulación del cabello): 166. 5.3.7.16.1 Que no se aplique a niños menores de tres años 167. 5.3.7.16.2 Que no se aplique en piel irritada o lastimada (sólo si la concentración de borato soluble libre excede 1.5% expresado en ácido bórico masa / masa) 168. 5.3.7.17 En productos que contengan tetra boratos: 169. 5.3.7.17.1 En productos para el baño: 170. 5.3.7.17.1.1 Que no se use en niños menores de tres años 171. 5.3.7.17.2 En productos para el cabello:
172. 5.3.7.17.2.1 Enjuagar abundantemente 173. 5.3.7.17.3 En talcos: 174. 5.3.7.17.3.1 Que no se use en niños menores de tres años 175. 5.3.7.17.3.2 No utilizar en pieles escoriadas o irritadas 176. 5.3.7.18 En productos para niños que contengan ácido salicílico y sus sales: 177. 5.3.7.18.1 Que no se use en niños menores de tres años 178. 5.3.7.19 En los productos que contengan diclorofeno, cloro butanol, cloroacetamida, timerosal compuestos fenilmercúricos (ya sea ácido o sales) u oxibenzona: 179. 5.3.7.19.1 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente 180. 5.3.7.20 Si el producto contiene más de 0,05% de glutaraldehído en el producto final: 181. 5.3.7.20.1 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente 182. 5.3.7.21 En productos que permanezcan en la piel, si la concentración de yodopropinil butil carbamato es superior a 0.02%: 183. 5.3.7.21.1 Indicar que contiene yodo 184. 5.3.7.22 En productos que contengan más de 2% de amoniaco se indicará que lo contiene.
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185. 5.3.7.23 En productos que contengan ácido tioglicólico, sus sales o esteres: 186. 5.3.7.23.1 Para todos los productos: 187. 5.3.7.23.1.1 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente 188. 5.3.7.23.1.2 Que se mantenga fuera del alcance de los niños 189. 5.3.7.23.1.3 Que se siga el modo de empleo 190. 5.3.7.23.1.4 Que se evite el contacto con los ojos 191. 5.3.7.23.1.5 En caso de contacto con los ojos enjuague con abundante agua. Consulte al médico 192. 5.3.7.23.2 Para el caso de productos para el cabello además de lo anterior: 193. 5.3.7.23.2.1 Utilizar guantes adecuados 194. 5.3.7.23.3 Para el caso de los Esteres del ácido tioglicólico además de lo anterior: 195. 5.3.7.23.3.1 Puede causar sensibilización en caso de contacto con la piel 196. 5.3.7.23.4 Para los productos para el cabello de uso profesional además de lo anterior, indicar: 197. 5.3.7.23.4.1 Que es para uso profesional 198. 199. 5.3.7.24 En productos que contengan clorhidrato de aluminio/zirconio y sus complejos de glicina:
200. 5.3.7.24.1 Que no se aplique sobre la piel irritada, o lastimada 201. 5.3.7.25 En productos que contengan disulfuro de selenio: 202. 5.3.7.25.1 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente 203. 5.3.7.25.2 Que se evite el contacto con los ojos y la piel lastimada 204. 5.3.7.26 En productos que contengan peróxidos excepto cuando su uso sea como conservador: 205. 5.3.7.26.1 Se deben usar guantes protectores (sólo cuando se trate de tratamientos capilares) 206. 5.3.7.26.2 Que se evite el contacto con los ojos 207. 5.3.7.26.3 Que en caso de contacto con los ojos se laven inmediatamente con agua 208. 5.3.7.26.4 Indicar que lo contiene mediante la leyenda correspondiente 209. 5.3.7.26.5 En productos profesionales además se debe indicar: Reservado a profesionales 210. 5.3.7.27 En productos que contengan benzalconio como cloruro, bromuro o sacarinato: 211. 5.3.7.27.1 Que se evite el contacto con los ojos 212. 5.3.7.28 En productos que contengan ácido oxálico sus ésteres y sus sales:
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213. 5.3.7.28.1 Reservado a los profesionales 214. 5.3.7.29 En productos que contengan Sulfuros alcalinos y alcalinotérreos: 215. 5.3.7.29.1 Que se mantenga fuera del alcance de los niños 216. 5.3.7.29.2 Que se evite el contacto con los ojos 217. 5.3.7.30 En productos que contengan Hidróxido de estroncio: 218. 5.3.7.30.1 Que se mantenga alejado del alcance de los niños 219. 5.3.7.30.2 Que se evite el contacto con los ojos 220. 5.3.7.31 En productos que contengan Nitrato de plata: 221. 5.3.7.31.1 Indicar que lo contiene 222. 5.3.7.31.2 Que en caso de contacto con los ojos, lavarse inmediatamente con agua
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Ubique la norma en el portal de la Secretaría de Economía.
Llene la Carta cupo con folio 12345678910 con los datos mencionados.
Llene la constancia de depósito con los datos mencionados.
Carta de cupo electrónica FECHA DE EXPEDICIÓN FOLIO DÍA MES AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 29
CVE. SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO 0
09
VALOR DÓLARES
50,000 USD
2015
NOMBRE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
Manzanillo, Colima
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ADUANERA, SE EXPIDE LA PRESENTE CARTA DE CUPO RESPECTO DE LA MERCANCÏA QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALA: SE C.
FRACCIÓN ARANCELARIA
CVE. UMT
CANTIDAD DE UMT
33
3304.10.01
1,000 kg
250,000 piezas
QUE SERÁN DESPACHADAS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL:
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NÚM. PATENTE O AUTORIZACIÓN
R.F.C. DEL AGENTE, APODERADO ADUANAL
CURP DEL AGENTE, APODERADO ADUANAL
TIGR600606-JK1
TIGR600606HDFMRF08
0840 NOMBRE: Romualdo Tijerina García Villareal Y ENVIADOS CON DESTINO AL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO: CVE. ADUANA DE CIRCUNSCRIPC IÓN
NOMBRE DE LA ADUANA DE CIRCUNSCRIPCIÓN
CVE. DE UNIDAD AUTORIZADA
Manzanillo Colima
14
14 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Logyx Almacenadora, S.A. de C.V
DOMICILIO DE LA UNIDAD AUTORIZADA (BODEGA): En las bodegas 1 y 2 con clave de unidad autorizada 14, en Manzanillo Colima, con domicilio conocido en Ejido de Tepeixtle, Manzanillo, Colima.
IMPORTADOR/EXPORTADOR: R.F.C.
CURP
RFC EBC290310-ED9 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EBC Commerce, S.A. de C. V. DOMICILIO FISCAL: Liverpool Núm. 54, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN
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Instructivo de llenado de la carta de cupo electrónica No. DE CAMPO FOLIO.
CONTENIDO FOLIO CONSECUTIVO DE LA CARTA DE CUPO, EL CUAL SE FORMA DE LA SIGUIENTE MANERA: - CUATRO DÍGITOS PARA LA CLAVE OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS AL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 119 DE LA LEY ADUANERA. - DOS DÍGITOS PARA LA CLAVE OTORGADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA A LAS UNIDADES AUTORIZADAS A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE. - CINCO DÍGITOS PARA EL FOLIO CONSECUTIVO DE LA CARTA DE CUPO, ASIGNADO POR EL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, EL PRIMER DIGITO DE LOS CINCO DEBERA DE SER EL ULTIMO DÍGITO DEL AÑO EN QUE SE EXPIDE LA CARTA. ESTE CONSECUTIVO ES ÜNICO POR ADUANA DE CIRCUNSCRIPCIÓN A LA QUE PERTENECE LA UNIDAD AUTORIZADA QUE RECIBIRÁ LAS MERCANCIAS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL. NOTA: LA UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE CUPO SERÁ EXCLUSIVAMENTE PARA UN PEDIMENTO.
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FECHA DE EXPEDICIÓN.
FECHA EN QUE SE EXPIDE LA CARTA DE CUPO EN FORMATO DD/MM/AAAA.
VALOR DÓLARES.
EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASENTADAS EN EL PEDIMENTO PARA SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, CONFORME AL FACTOR DE MONEDA EXTRANJERA VIGENTE AL MOMENTO DE EXPEDIR LA CARTA DE CUPO.
CVE. SECCIÓN ADUANERA CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA EN LA DE DESPACHO. CUAL SE REALIZARÁ EL DESPACHO DE LA MERCANCÍA QUE SE DESTINA A DEPÓSITO FISCAL, CONFORME AL APÉNDICE 1, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE. NOMBRE DE LA SECCIÓN NOMBRE DE LA SECCIÓN ADUANERA EN LA ADUANERA DE DESPACHO. CUAL SE REALIZARÁ EL DESPACHO DE LA MERCANCÍA QUE SE DESTINA A DEPÓSITO FISCAL, CONFORME AL APÉNDICE 1, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE. MERCANCIAS SEC.
NÚMERO DE SECUENCIA DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE SE DECLARA.
FRACCION ARANCELARIA.
FRACCIÓN ARANCELARIA EN LA QUE SE CLASIFICA LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON LA TIGIE.
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CVE. UMT.
CLAVE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE MEDIDA DE APLICACIÓN DE LA TIGIE, CONFORME AL APÉNDICE 7, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE.
CANTIDAD DE UMT.
CANTIDAD DE LAS MERCANCIAS CONFORME A LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA TIGIE. AGENTE, APODERADO ADUANAL
NÚM. PATENTE AUTORIZACIÓN.
O 4 DÍGITOS, DEL NÚMERO DE LA PATENTE O AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS AL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE PROMOVERÁ EL INGRESO DE LA MERCANCIA A DEPÓSITO FISCAL.
R.F.C. DEL AGENTE, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES APODERADO ADUANAL. DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE REALIZA EL TRÁMITE. CURP DEL AGENTE, CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE APODERADO ADUANAL. POBLACIÓN DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE REALIZA EL TRÁMITE. NOMBRE.
NOMBRE COMPLETO DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE REALIZA EL TRÁMITE. ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO
CVE. ADUANA CIRCUNSCRIPCIÓN.
DE CLAVE DE LA ADUANA CONFORME AL APÉNDICE 1, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE, EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTRA LA UNIDAD AUTORIZADA (BODEGA), DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO QUE EXPIDA LA CARTA DE CUPO.
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NOMBRE DE LA ADUANA DE NOMBRE DE LA ADUANA CONFORME AL CIRCUNSCRIPCIÓN. APÉNDICE 1, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE, EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTRA LA UNIDAD AUTORIZADA (BODEGA), DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO QUE EXPIDA LA CARTA DE CUPO. CVE. DE AUTORIZADA.
UNIDAD CLAVE ASIGNADA POR EL SAT A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO PARA OPERAR EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL.
DENOMINACIÓN O RAZÓN DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOCIAL. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO. DOMICILIO DE LA UNIDAD DOMICILIO DE LA BODEGA O DEL LOCAL EN AUTORIZADA (BODEGA). DONDE PERMANECERÁ LA MERCANCÍA EN DEPÓSITO FISCAL. IMPORTADOR/EXPORTADOR NOMBRE, DENOMINACIÓN O NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN RAZÓN SOCIAL. SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. R.F.C.
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR, QUE EFECTUE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR. EN EL CASO DE EXTRANJEROS, SE ANOTARÁ LA CLAVE “EXTR920901TS4”.
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CURP.
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR QUE REALIZA EL TRÁMITE. LA DECLARACIÓN DE LA CURP ES OPCIONAL, SI EL IMPORTADOR/EXPORTADOR ES PERSONA FÍSICA Y CUENTA CON DICHA INFORMACIÓN.
DOMICILIO FISCAL.
DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR TAL Y COMO LO HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SE ANOTARÁ EL DE LA BODEGA EN EL QUE LAS MERCANCÍAS PERMANECERÁN EN DEPÓSITO FISCAL, CUANDO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PROMUEVAN ESTE RÉGIMEN Y SEAN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ACUSE ELECTRÓNICO DE COMPUESTO DE OCHO CARACTERES CON VALIDACIÓN. EL CUAL SE COMPRUEBA QUE LA AUTORIDAD ADUANERA HA RECIBIDO ELECTRÓNICAMENTE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA PARA PROCESAR LA CARTA DE CUPO, SE DEBERÁ IMPRIMIR ESTE ACUSE EN LA CARTA DE CUPO AUTORIZADA.
NOTAS: LAS MEDIDAS DEL PAPEL EN QUE IRÁ IMPRESO EL FORMATO SERÁN DE 28 CMS. DE LARGO POR 21.5 CMS. DE ANCHO (TAMAÑO CARTA). CUANDO EN UN CAMPO DETERMINADO RESULTE INSUFICIENTE EL ESPACIO DEFINIDO, PODRÁ SER AMPLIADO AGREGANDO TANTOS
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RENGLONES COMO SE REQUIERAN, IMPRIMIÉNDOSE EL FORMATO EN EL NÚMERO DE HOJAS QUE SEAN NECESARIAS. CUANDO SE TENGA MAS DE UNA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE AMPARA LA CARTA DE CUPO, DEBERÁN DECLARARSE UNA POR CADA SECUENCIA. NOMBRE DEL ORGANIZADOR:
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