Guía Práctica sobre la Libertad de Expresión en México

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lo menos que se puede decir sobre libertad de expresión en méxico

fotografía de portada

Luz Montero diseño

Ana Ma. Prado

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Índice Introducción

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Apartado I Sociedad, derechos humanos y libertad de expresión.

1. Los derechos humanos en las sociedades actuales 8 2. La libertad de expresión y la difusión del pensamiento. 10 3. Democracia, libertad de expresión y sociedad. 12 4. Definición amplia de la libertad de expresión: conceptos, límites y categorías derivados. 13

Apartado II La libertad de expresión en el mundo

5. La Sociedad de la información y la sociedad del conocimiento. 20 6. Preocupaciones internacionales sobre la libertad de expresión. 22 7. La defensa de la libertad de expresión en el mundo. 26

Apartado III La libertad de expresión en México

8. Un poco de historia sobre la libertad / de expresión en México. 9. La sociedad civil. La lucha por la apertura democrática y la libertad de expresión.

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Apartado IV

Instituciones jurídicas-políticas que protegen la Libertad de expresión en México

10. La libertad de expresión en la Constitución y las leyes mexicanas: definiciones, alcances, límites y manifestaciones particulares. 11. Las instituciones políticas, jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

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Apartado V

Pendientes sobre la Libertad de Expresión en México: las agresiones a periodistas y medios de comunicaciòn.

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Anexo

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Introducción

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ste manual es una herramienta de trabajo en ejercicio de la libertad de expresión en México. Con este objetivo, este acercamiento puede ser utilizado para conocer de una forma general - dirigido a un público no especializado- qué es la libertad de expresión, su importancia en la sociedad y las formas en las que esta libertad se reconoce y protege en el marco institucional mexicano. Para cumplir con este objetivo general, este trabajo se divide en los siguientes apartados: El Apartado I. Sociedad, derechos humanos y libertad de expresión, se resalta la importancia de los derechos humanos y la libertad de expresión como un pilar fundamental de la sociedad democrática. Una vez argumentada esta premisa, se construye una definición amplia de la libertad de expresión desde sus consideraciones generales hasta su definición particular utilizada por el derecho para su defensa y promoción institucional.

Por último, en el Apartado V. Pendientes sobre la libertad de expresión en México: las agresiones a periodistas y medios de comunicación, se hace una reflexión final de forma general sobre los grandes pendientes que existen en México ante un contexto de violencia agudizado aunado a la impunidad. Este estudio debe considerarse como una herramienta de campaña en la promoción y defensa de esta libertad fundamental y se dirige a la sociedad en general, un público no especializado. Incluye las citas correspondientes a artículos, leyes, tratados internacionales, jurisprudencias, observaciones, teorías, libros, etc.; que pueden ser de utilidad para los interesados en ahondar en los temas.

El Apartado II. La libertad de expresión en el mundo, inicia con el análisis de las transformaciones actuales de la sociedad, que apuntan a lo que los sociólogos llaman “sociedad de la información y del conocimiento” y su impacto particular en lo que se refiere en el debate de la libertad de expresión. Presenta de una forma breve las principales preocupaciones sobre la libertad de expresión en el mundo y las formas en las que la sociedad civil ha participado en la construcción de un sistema de protección de la libertad de expresión a nivel global. El Apartado III. La libertad de expresión en México, explica la importancia la libertad de expresión en nuestro país como factor de transformación histórica y el papel de la sociedad civil mexicana en ese proceso para llegar a plantear los principales retos y debates actuales sobre la libertad de expresión en México. El Apartado IV. Instituciones jurídicas-políticas que protegen la Libertad de expresión en México, hace una exposición ágil y sistematizado de las instituciones mexicanas. Parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para estudiar también en algunos casos las leyes federales se presenta toda la ingeniería constitucional y legislativa sobre la libertad de expresión en México, incluyendo algunos criterios importantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus interpretaciones constitucionales de este derecho.


Apartado I Sociedad, derechos humanos y libertad de expresión. Para iniciar este análisis es necesario ubicar el tema de la libertad de expresión dentro del tema general de los derechos humanos y las sociedad democráticas. ¿Qué es la libertad de expresión?, ¿Por qué es importante dentro del tema de los derechos humanos?, ¿Por qué nos debe importar como sociedad?, son algunas de las interrogantes que esta primera parte de la exposición tratará de responder.

1. Los derechos humanos en las sociedades Actuales

Las sociedades contemporáneas son sociedades de derechos humanos. Hoy día, como nunca antes en la historia de la humanidad, los individuos y grupos que conforman las sociedades contemporáneas han reconocido en sí mismos sujetos con una serie de libertades y derechos, llamados genéricamente derechos humanos, que son necesarios para una convivencia social armónica y que les permiten vivir y realizarse como individuos dignos y libres1. Cierto es, y lamentable, que muchas de estas sociedades no disfrutan a cabalidad de los derechos humanos, pero ninguna de las personas o grupos sociales de aquéllas dudaría de la existencia y pertinencia de éstos, porque cierto es también y la historia lo demuestra, que prácticamente todos los pueblos del mundo, con sus propias formas culturales y sociales, han luchado por sus derechos.

¿Desde cuándo podemos hablar de Derechos Humanos?

La Segunda Guerra Mundial y las atrocidades cometidas por los países beligerantes que mostraron a la humanidad de lo que los Estados poderosos eran capaces en contra de la población: desde campos de concentración hasta bombas atómicas. Todos estos crímenes cometidos no fueron sólo contra una población sino que hicieron víctima a la humanidad entera. Por esa razón, una vez concluida la guerra, las sociedades se dieron a la labor de establecer las instituciones necesarias para su protección. Para ello utilizaron a los Estados, los cuáles, por medio de una serie de consensos y acuerdos establecieron un sistema internacional de protección de los derechos humanos haciéndolos jurídicamente inalienables, universales e interdependientes; con la garantía de que solamente en algunos casos y con las reglas establecidas para esos efectos podrán suspenderse2.

Éste fue el origen de un proceso de institucionalización de los derechos humanos que inicia con el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas. Teniendo como base las primeras expresiones de derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas3 (1945); y propiamente con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966, y todos los instrumentos internacionales y regionales derivados hasta el día de hoy, la sociedad global ha construido un gran sistema de derechos humanos que busca la protección de la dignidad y libertad de todos los seres humanos. Los principios reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos no fueron inventados con la DUDH. Estos principios están presentes en la historias de los pueblos y fueron reconocidos formalmente en las constituciones de los Estados nacionales que se llevaron a cabo después de independencias y revoluciones. Están presentes también en las luchas sociales de los grupos sociales del siglo XIX y de inicios del siglo XX en diferentes partes del mundo. Es decir, son principios que una parte de la humanidad ya reconocía su importancia y necesidad en la sociedades modernas. Estos principios establecidos en las constituciones de los estados modernos fueron en un primer momento llevados al ámbito de lo internacional en los procesos de integración de una sociedad internacional y quedaron establecidos en tratados y convenciones internacionales por medio del derecho internacional. En los últimos años este proceso se ha invertido y ahora son los tratados internacionales de derechos humanos los que influyen en las constituciones contemporáneas en su creación o en las reformas que se lleven a cabo. Los derechos humanos son necesariamente, la base de los nuevos pactos políticos y sociales que se celebran dentro de los estados. Y es necesariamente así, porque la sociedad no puede aceptar que sea de otra forma. Los derechos humanos se han arraigado en el pensamiento de la sociedad actual que ésta no puede pensarse así misma sin estos como la base de su organización. 1 Existen muchas definiciones de derechos humanos que este documento, cuyos objetivos particulares son otros, no estudiará ni analizará. Sin embargo, podemos afirmar que tanto en los tratados internacionales de derechos humanos y en la bibliografía jurídica-política sobre derechos humanos de los últimos años, la libertad y la dignidad humanas son entendidas como premisas del Estado constitucional. (Véase, entre otros, Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, Editorial Sistema, Madrid, 1991 o Peter Häberle, El Estado constitucional, IIJ- UNAM, México, 2001). 2 Artículo 4 del PIDCP; Artículo 27 de la CADH; en el caso mexicano. Artículo 29 CPEUM 3 Carta de Naciones Unidas: Artículo 1, numeral 3; Artículo 13, numeral 1, inciso b; Artículo 55 inciso c; Artículo 62, numeral 2; Artículo 68; y Artículo 76 inciso c.


Puede ser que las personas no conozcan el origen, no conozcan las leyes y los tratados internacionales, no conozcan las comisiones o el sistema interamericano de defensa de derechos humanos; puede ser que no estén de acuerdo con las instituciones, los discursos y las formas de los derechos humanos. Sin embargo, esas personas necesitan de los contenidos de los derechos humanos y no aceptaría no tenerlos: necesita el voto, la libertad de culto, los salarios, del medio ambiente, de juicios justos, la educación, la libertad de expresión y otros derechos fudamentales.

y social de los individuos. En ese sentido, la primera necesidad y lo fundamental para su realización como ser humano es pensar. Y no existe otra manifestación del pensar humano más que su expresión real y material que se concreta en el espacio público.

Actualmente los derechos humanos trascienden las instituciones jurídicas-políticas y éstos no pueden encerrarse nada más en ellas. Sin embargo, esto no quiere decir que éstas no sean importantes. Tan necesario es el contenido y esencia de los derechos humanos como las formas en las que sean reconocidos y promovidos en dichas instituciones.

¿Qué es, entonces, la libertad de expresión?

Por esa razón, se han construido una serie de instituciones para constatar un compromiso real con la defensa de esos principios por medio de la creación de mecanismos para su defensa, promoción y protección. De ahí la razón de ser de las leyes, los tratados internacionales, las comisiones y los sistemas internacionales y regionales. Sin éstas instituciones todos esos contenidos de los derechos humanos quedarían en el plano de las ideas y su realización estaría condicionada por factores políticos y sociales. Es decir, a través de esta estructura, estos derechos son exigibles y justiciables4. Las sociedades de derechos humanos logran articular y armonizar la conciencia colectiva respecto a los derechos humanos con las instituciones encargadas para su defensa. Esas son las sociedades y serán las sociedades futuras. La conciencia colectiva por los derechos humanos crece y eso provoca que las instituciones se vayan perfeccionando y esto a su vez redunda en una mayor conciencia colectiva. Este círculo gira con fuerza centrífuga y aunque existen muchos intentos por detenerlo, las sociedades de derechos humanos habrán de mantenerlo girando.

2. La libertad de expresión y la difusión del pensamiento.

He ahí la importancia de la libertad de expresión como una exigencia suprema de las sociedades. ¿De qué serviría el pensamiento si no existe la libertad de expresarlo?

Antes de definir formalmente la libertad de expresión en los términos establecidos por consenso en los tratados internacionales y las legislaciones, es necesario entender la relevancia de la libertad de expresión. La esencia de la libertad de expresión es ser la voz del pensamiento humano, mismo que encuentra manifestaciones materiales infinitas para dar a conocer todas esas ideas que cruzan por su mente. Estas manifestaciones materiales están presentes en la vida cotidiana de todas las personas. Si bien la libertad de expresión se concreta en los periódicos y revistas que vemos en el puesto de la esquina. La libertad de expresión es una pintura en un museo y es un performance en la calle. La libertad de expresión es la novela que estás leyendo o el rock que estás escuchando. La libertad de expresión es una duda filosófica, un vacío existencial y un manifiesto activista. La libertad de expresión es un periodista que informa, es un estudiante que pregunta, es una maestra que enseña, es un blogger que critica. La libertad de expresión es Sor Juana Inés de la Cruz. La libertad de expresión es una punk, un emo, un chairo. La libertad de expresión es un mural, una página electrónica, una radio comunitaria. La libertad de expresión es una marcha política y es un desnudo en la plaza pública. Libertad de expresión es Belisario Domínguez, Manuel Buendía, Miguel Ángel Granados Chapa, Lydia Cacho y Carmen Aristegui. La libertad de expresión es disentir, es informar, es criticar, es pensar de forma colectiva. La libertad de expresión es, en pocas palabras, el vehículo de todo pensamiento.

Una vez que hemos explicado la importancia de los derechos humanos en la sociedad actual, toca el estudio de la libertad de expresión en lo particular. Los derechos humanos son necesarios porque surgen de una necesidad individual o colectiva y son fundamentales para la realización personal

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4 Sobre el asunto de la exigibilidad y justiciabilidad, veáse Victor Abramovich y Cristian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles, Editorial Trotta, Madrid, 2002.

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3. Democracia, libertad de expresión y sociedad.

Por último, la libertad de expresión es un derecho humano que permite que se respeten y se promueva el respeto por otros derechos humanos5. Por la libertad de expresión, los individuos, la sociedad civil, los y las periodistas o comunicadores sociales pueden expresar su preocupación, llevar los temas a debates a los medios de comunicación y llamar la atención de otros grupos sociales y del gobierno sobre la situación de otros derechos humanos y lograr que se lleven a cabo acciones que se difunda.

En este sentido, la libertad de expresión cumple un papel fundamental en las decisiones políticas. La libertad de opinión permite el intercambio de ideas sobre los diferentes asuntos públicos y por medio de la discusión con otras personas que ejercen este derecho enriquecer nuestros puntos de vista sobre esos temas. Este espacio de libertad política fortalece la confianza en las instituciones políticas y con el Estado.

Por estas razones es que la libertad de expresión es tan importante en la vida política: no pueden existir sociedades democráticas o de derechos humanos, si no existe un respeto total con toda la amplitud posible de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones.

La libertad de expresión es una libertad civil y política. Este derecho se desarrolla en el ámbito del público y juega un papel fundamental en los procesos de lucha y ejercicio por el poder que viven las sociedades y constituye un factor determinante para la consolidación de la democracia y el respeto de los demás derechos. En efecto, una sociedad sin libertad de expresión, no puede ser considerada democrática.

En su aspecto colectivo, la libertad de expresión es necesaria para la democracia porque permite la discusión abierta de los asuntos políticos y la confrontación de actores -como partidos políticos, organizaciones civiles, funcionarios públicos, académicos, intelectuales, empresarios u otros grupos de poder- en el escenario público. Para que este proceso logre trascender a la sociedad es necesario que existan medios de comunicación libres que permitan la difusión de las ideas sin censura y sin imponer una línea de información que favorezca una postura política así como el acceso a medios de comunicación por parte de la ciudadanía. Las discusiones y debates fomentan la formación de una cultura política en la población y una participación política intensa y eso trae como consecuencia mejoras en las prácticas democráticas y de gobierno. Con la libertad de expresión las personas dan a conocer sus preocupaciones, proupuestas o demandas sociales y políticas; manifiestan su aprobación o condenan las acciones que lleven a cabo los gobiernos y sus funcionarios. En este sentido, la libertad de expresión es una forma de influir en las decisiones legislativas y en el diseño y la aplicación de políticas públicas. Por un lado, permite que los funcionarios conozcan el sentir social así como los diferentes puntos de vista que convergen en el espacio público. Mediante la libertad de expresión, la sociedad y los individuos encuentran formas de comunicación con la autoridad y permite canales de diálogo. Por otro lado, una vez que las decisiones públicas son tomadas permite que están sean comentadas, analizadas y criticadas en distintos foros y esto ayuda a que la población esté enterada de las decisiones de sus representantes, por lo que de esta forma se fomenta la rendición de cuentas necesarias en las sociedades democráticas.

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4. Definición amplia de la libertad de expresión: conceptos, límites y categorías derivados.

Una vez que se ha explicado la esencia de la libertad de expresión y mencionado su importancia para las sociedades democráticas, es necesario presentar la definición de libertad de expresión de acuerdo a lo establecido en diferentes instrumentos jurídicos representada en la Organización de Naciones Unidas y otras organizaciones regionales han elaborado y recupera los acuerdos de los estados en la comunidad internacional.

¿Por qué es importante está definición?

Porque como lo vimos anteriormente, la libertad de expresión tiene tantas manifestaciones que puede dar lugar a muchas interpretaciones o muchos significados, algunos incluso adversos a su espíritu. Por esta razón es necesaria una definición común que permita un entendimiento colectivo de esta libertad para su adecuada protección y evitar confusiones que puedan traducirse en su menoscabo. Así, por medio de declaraciones, tratados, convenciones, protocolos, conferencias celebradas por los países en el ámbito internacional (p.e. Organización de Naciones Unidas, ONU) o regional (p.e. Organización de Estados Americanos, OEA)6, se ha construido una definición de libertad de expresión.

5 La Resolución 59 (1) de Naciones Unidas de 1946 establece que “la libertad de expresión es un derecho humano fundamental y es piedra de toque de todas las libertad a cuales están consagradas las Naciones Unidas”. 6 Es decir, lo que se conoce el Derecho internacional de los derechos humanos. Para un explicación sobre el concepto ver: Santiago Corcuera, Derecho constitucional y derecho internacional de los Derechos Humanos, México, Oxford University Press, 2002.

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A este conjunto de normas jurídicas se les conoce como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la definición hecha en estas normas es aceptada por la comunidad internacional para establecer un lenguaje común para el Derecho, las instituciones, los organismos, las organizaciones y los individuos que se dedican a la defensa y protección de los derechos humanos y en particular de esta libertad que permiten instrumentos básicos para su garantía. La importancia de esta definición radica en que es la que debe utilizarse con fines de su defensa legal y jurídica en las instituciones y órganos creados con ese propósito. Sin embargo, es importante mencionar también que la libertad de expresión es un concepto vivo que la sociedad ejerce de manera constante y una definición jurídica no puede alcanzar a comprenderla en toda su extensión. La sociedad en su constante ejercicio explora, trasciende y encuentra nuevos significados de la libertad de expresión y por lo tanto sus definiciones e interpretaciones habrán de irse modificando y ampliando. Las definiciones jurídicas no pueden limitar este proceso porque la libertad de expresión no es una invención jurídica sino una realidad social a la que el Derecho tuvo que definir para cuestiones prácticas. La definición que presentamos a continuación es una definición jurídica que tiene como objetivo organizar las instituciones y procesos creados por el derecho para su defensa jurídica y no hacer a la libertad de expresión un concepto cautivo de las leyes. Desde una definición formal, es decir de acuerdo a las formas establecidas por el derecho, de la libertad de expresión es necesario buscar en las instituciones jurídicas y legales que definen y construyen los significados, las interpretaciones y los alcances de este derecho.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)7 establece que: Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En un primer momento, el derecho a la libertad de opinión y de expresión establece la prohibición de molestar a cualquier persona por motivo de sus opiniones. Además, señala que la libertad de expresión incluye el derecho a la información. Por esa razón, esta libertad debe

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interpretarse en un sentido amplio que incluya el derecho a emitir y recibir información y opiniones de toda índole que le aporte elementos para manifestar una opinión o una idea. Posteriormente, esta libertad fue reconocida en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)8 de la siguiente forma: Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a. Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas. Esta forma de entender el derecho a la libertad de expresión amplía los elementos de ésta. La libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual, vuelve necesario que esta libertad sea limitada, no para censurar la expresión ni la opinión, sino solamente para asegurar los derechos y reputación de terceras personas así como proteger al Estado, el orden público o la salud y moral pública. Esta limitación tendrá que establecerse en las leyes y no por personas o grupos de personas aunque sean autoridades o funcionarios públicos9.

7 Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 8 Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. 9 Para mayor información consultar Observación General No. 10, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 19 - Libertad de opinión, 19º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 150 (1983).

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En el caso particular de la región América Latina10, existe otro tratado internacional que reconoce la libertad de expresión como un derecho humano y ese es la Convención Americana de Derecho Humanos (CADH)11 donde se considera la definición más amplia. En esta Convención se reconoce en un mismo artículo la libertad de pensamiento y de expresión. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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La CADH, también conocida como Pacto de San José agrega algunos elementos importantes sobre el derecho que queremos definir: establece expresamente que este derecho no puede estar sujeto a censura previa sino, en su caso, a responsabilidades ulteriores. Señala además que este derecho no se puede restringir por medio indirectos como controles en la comunicación y circulación libre de las ideas y de las opiniones. A estos aspectos positivos de la libertad de expresión se agregan algunos de carácter negativo, es decir, prohibiciones particulares, la CADH prohíbe y con ello limita toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier otra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Para completar la definición de la libertad de expresión es necesario considerar, en nuestro continente la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de expresión12. Esta declaración profundiza sobre los contenidos de la libertad de expresión y establece ciertas guías para una mejor compresión, y por lo tanto un alcance mayor en su protección. Estos principios y sus interpretaciones13, han establecidos nuevos alcances de la libertad de expresión.

10 Existen otros dos instrumentos regionales que son importante respecto a la defensa y protección de la libertad de expresión en el mundo: la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Artículo 9) y la Convención Europea de Derechos Humanos, de 1950 (Artículo 10). De ambos instrumentos se han derivado otros de carácter regional. Estos instrumentos, aunque fundamentales para el establecimiento sin fronteras de la libertad de expresión, no son vinculantes para el derecho americano y por lo tanto no lo son para sus instituciones. Por esa razón, para los objetivos de este manual y de acuerdo al carácter de la definición jurídica que estamos construyendo se hace mención de ellos pero no se ahondará en estos instrumentos. 11 Suscrita en noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, razón por la que es conocida también como el Pacto de San José. 12 Aprobada por la OEA en octubre del año 2000. Se podría agregar también a estas citas lo establecido en el artículo 4 de Carta Democrática Interamericana que considera fundamental el ejercicio de este derecho para la constitución de sociedades democráticas como lo hemos venido señalando. 13 La Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de expresión ha dado lugar a una serie de interpretaciones sobre la forma en que debe entenderse la libertad de expresión. Para una consulta a profundidad sobre estas interpretaciones se recomienda consultar: http:// www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2

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Con base en todos los instrumentos señalados anteriormente podemos plantearlo lo siguiente:

¿Qué es el derecho a la libertad de expresión? Es un derecho humano fundamental que consiste en la libertad de expresar, recibir y difundir las opiniones, pensamientos e informaciones por cualquier medio posible y sin limitación de fronteras y sin otro límite que no sean los derechos de tercero, la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública. Estos límites deben de quedar establecidos en las leyes y no deben de quedar a criterio de los funcionarios o autoridades públicas.

III.La colegiación obligatoria para el ejercicio periodístico, la imposición de principios como veracidad, oportunidad o imparcialidad como condición para el ejercicio de este derecho; IV. Leyes que tengan por objeto prohibir expresiones en contra de autoridades y funcionarios públicos; y, V. Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación. Alcances:

1. Acceder a la información personal en bases de datos públicas o privadas; 2. Acceso a la información pública;

Este derecho abarca: la libertad de opinión, libertad de pensamiento, libertad de imprenta o prensa, el derecho a buscar y recibir información.

3. La actividad periodística puede ser llevada a cabo por cualquier persona; protege a las y los comunicadores sociales y a los medios de comunicación por ser pilares para el cumplimiento de este derecho.

Existe una dimensión colectiva de la libertad de expresión: implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.14

4. Las concesiones que se otorguen en los medios de comunicación se hará con criterios democráticos que fortalezcan y no menoscaben este derecho.

La libertad de expresión es fundamental para la construcción de sociedades democráticas. El derecho a la libertad de expresión y derecho a la información está por encima del derecho a la privacidad respecto a la investigación y difusión de información de interés público.

¿Qué no es la libertad de expresión? Toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Prohíbe:

I. La censura previa; II. La imposición arbitraria de una línea de información, presiones o privilegios por parte del Estado a determinada línea informativa y la creación de obstáculos para el libre flujo informativo;

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14 Corte I.D.H, La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A, núm. 5, párr. 70. Apud. Eduardo A. Bertoni, El Derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en Claudia Martin, Diego Rodríguez-Pinzón y José A. Guevara B., Derecho internacional de los derechos humanos, México, UIA- Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Washington College of Law, American University- Distribuciones Fontamara, 2004, pp. 408-409. 771pags.

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Apartado II La libertad de expresión en el mundo. Una vez que se ha ubicado el contexto de las sociedades de derechos humanos y se ha resaltado la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas y después de la definición amplia con base en los tratados internacionales que la reconocen, corresponde ahora analizar la importancia actual de la libertad de expresión en el mundo. Este apartado parte de la premisa de la transformación de la sociedad en los últimos años a partir de dos procesos sociales: la información y el conocimiento. La libertad de expresión en el mundo contemporáneo implica también nuevos retos y nuevas formas de activismo: las instituciones y procedimientos institucionales deben de estudiarse y analizarse en ese contexto de cambio social.

5. La Sociedad de la información y la sociedad del conocimiento.15

Los tiempos actuales son tiempos de cambio, tiempo de transformaciones importantes en las formas de organización social, cultural, política y económica producto de la complejidad de la sociedad y la diversidad de relaciones que en ellas se presentan. Las sociedades contemporáneas son sociedades que se organizan alrededor de la información y el conocimiento. Los avances tecnológicos en los medios de comunicación realizados en los últimos veinte años modificaron las formas de organización social y las formas de vida individuales, de forma directa o indirecta, generando nuevas vías de comunicación y de integración social. Las nuevas formas y canales de comunicación impulsaron y redefinieron las manifestaciones y los alcances de la libertad de expresión. Con la creación de internet, y con ello de un nuevo espacio social virtual, la información, el conocimiento, la expresión, los pensamientos y la manifestación libre de ideas encontraron nuevas formas de extenderse y convertirse en el pilar fundamental de la sociedad contemporánea. Las sociedades actuales se organizan a partir de la información y el conocimiento. Esto afecta prácticamente a toda la población mundial, ya sea de forma directa -en aquella parte de la sociedad mundial que tiene acceso a estos medios-, o de forma indirecta, ya que también se ven afectados también aquellos que no tienen acceso a éstos. Veamos algunos ejemplos:

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- Cualquier persona con una conexión a internet tiene acceso una cantidad de información que sobrepasa de forma cuantitativa y cualitativa los límites imaginados hace apenas 60 años. - Nunca antes en la historia de humanidad habían existido tantos medios posibles de almacenar, ordenar, sistematizar y difundir toda esta información. - Por medio del teléfono celular o una computadora cualquier persona puede conocer lo que sucede en el cualquier parte del mundo, rompiendo así las barreras informativas de los grandes medios de comunicación de masas privados o estatales. - La creación de internet permitió el surgimiento de nuevas formas de comunicación individual y social; y con ello actualmente existen nuevas formas de comunicación que organizan las relaciones en las sociedades contemporáneas: desde el teléfono satelital que permitió la comunicación desde cualquier parte del mundo hasta las conversaciones virtuales por medio de los ordenadores que no tienen necesariamente que ser personales (chats), los blogs, las redes sociales, etc. - La sociedad civil organizada, los movimientos sociales, el activismo político no partidista y las posiciones individuales encontraron en el internet una herramienta para el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Así como nuevas formas de crear redes de solidaridad internacional por la defensa y protección de derechos humanos, para dar a conocer casos graves de violaciones de derechos humanos, visualizar las demandas sociales, dar difusión de las ideas, crear nuevas formas de arte, proliferación de las expresiones políticas y las formas de participación política individual. - Estos medios de comunicación e información permitieron la creación de mecanismos de transparencia, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas de las autoridades y funcionarios públicos, con lo que se ha visto fortalecida la democracia en las sociedades contemporáneas. - También es cierto que una buena parte de la población mundial no tiene acceso a estos medios y que la marginación provocada por el rezago tecnológico es consecuencia de la marginación económica y social en la que esta parte de la población vive. 15 Luis Gómez (coord.) Sociedad de la Información y Sociedades del Conocimiento, del CEBTS/ UNAM. México, 2007. Para trabajos más a profundidad, desde la Sociología: MacLuhan, Ulrich Beck, Octavio Ianni, Barman y Michelle Maffesoli; desde la Ciencia Política: Sartori, Schimitter y Ardite.

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Por estas razones es que en tiempos actuales la libertad de expresión, así como fue entendida y definida en el apartado anterior, tiene una importancia trascendental. Las preocupaciones por la libertad de expresión en el mundo contemporáneo son preocupaciones por la esencia de la sociedad actual, en términos de que aquella es la premisa sobre la que se construye ésta última.

La historia tiene ejemplos que nos pueden ilustrar los esfuerzos de grupos políticos y/o sociales de someter los derechos humanos justificándose en la seguridad nacional o las razones de Estado. Incluso desde la literatura - Yevgeni Zamyatin, George Orwell18, entre otros- se ha alertado los peligros de los discursos que promueven el miedo y la violencia por parte del Estado y de las restricciones de las libertades individuales.

6. Preocupaciones internacionales sobre la libertad de expresión.

Por esa razón se hace necesario el replanteamiento de la seguridad nacional, de tal forma que ésta tenga un enfoque diferente que busque la protección de los seres humanos y no la seguridad del Estado o de la clase hegemónica gobernante.

A continuación un esquema general que sirva como ejemplos de algunas de las preocupaciones internacionales sobre la libertad de expresión que en distintos espacios se han manifestado:

i. Terrorismo y seguridad nacional

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La lucha en contra del terrorismo desarrollada en los últimos años ha significado una serie de restricciones importantes a la libertad de expresión en el mundo. A nivel global, con el pretexto de la seguridad nacional se han legislado una serie de normas que limitan la libertad de expresión y otros derechos civiles. Estas leyes han definido el terrorismo de una forma bastante amplia que provoca que muchos actos puedan ser catalogados bajo ese concepto. Por ejemplo, algunas de esas leyes17 establecen que se prohíbe la propaganda de organizaciones terroristas. Sin embargo, la definición de organización terrorista es demasiado amplia y pueden caber en ellas organizaciones críticas, de oposición o resistencia al gobierno sin que necesariamente sean terroristas: grupos pacifistas, activistas políticas y, incluso, medios de comunicación.

Esta lucha contra el terrorismo también ha impactado en la libertad de expresión al limitar la información que los medios de comunicación pueden dar a la sociedad. La censura por motivos de seguridad nacional es una política preocupante y totalmente denunciable de restricción a la libre opinión. La libertad de los medios es una de las libertades más importantes frente a los discursos hegemónicos porque son ellos los tienen la función de proteger y defender la diversidad, las interpretaciones alternativas, las opiniones y los diferentes puntos de vista.

ii. Discriminación, diversidad y libertad de expresión19.

Otro tema de preocupación en el ámbito de lo internacional es la persistencia de la discriminación y sus manifestaciones particulares en la libertad de expresión, que encuentra todavía en la actualidad distintas formas de hacerse presente. En el caso que corresponde, la discriminación y la libertad de expresión tienen diferentes puntos de encuentro. Dos temas ayudan a ilustrar dicha problemática.

Otro aspecto importante de estas legislaciones restrictivas es que han criminalizado la glorificación, provocación o incitación al terrorismo. El asunto en particular es que las definiciones son tan ambiguas que muchas expresiones de opiniones e ideas podrían caber en ellas. Es fundamental que el Estado proteja a sus habitantes y es necesario que haya leyes que sancionen penalmente el terrorismo. Sin embargo, estas limitaciones no han servido para combatir el terrorismo, cuyas causas son múltiples y, al contrario, han sido utilizadas para silenciar las voces que combaten la legitimidad y la honestidad de ese discurso hegemónico global del terror apoyado muchas veces en el miedo y la violencia.

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16 Burying the truth under the cloak of national security, Dr. Agnes Callamard, Executive Director, ARTICLE19 Opinion Piece for the World Association of Newspapers (WAN) campaign on “Press Under Surveillance,” launched on the Press Freedom Day, May 3, 2007. Se recomienda también revisar “The Johannesburg Principles on National Security, Freedom an Acces to Information” 17 Turquía, Estados Unidos, Rusia, entre otros. 18 En Yevgeni Zamyatin, Nosotros, y George Orwell, 1984. En ambas distopias, la represión libertad de expresión y de información y el discurso del miedo y de la guerra es el vehículo para el control total del Estado, y la clase política dominante, sobre los individuos. 19 Gender-based Censorship and the News Media, Dr. Agnès Callamard, Executive Director, ARTICLE19 International Women’s Day - March 8, 2006.

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La equidad de género es algo que debe de estar presente en la libertad de expresión y sus diferentes manifestaciones. Sin embargo, informes y estudios hablan de la permanencia de formas de discriminación a la mujer y el libre ejercicio de esta libertad. Uno de los ejemplos de esta discriminación es la desigualdad de género en los contenidos de los medios de comunicación. A nivel mundial, la mayoría de la información es presentada e investigada por hombres con lo que de facto se genera una censura en contra de la libertad de expresión y de opinión con una perspectiva de género en los medios. En ese sentido, es importante diseñar nuevos programas que promuevan un mejor entendimiento del tema y permita desarrollar, con una perspectiva de género, una metodología en los medios que permita la adopción de nuevas formas de acercamiento a las historias, las entrevistas, al lenguaje e imágenes; y que promueva el reconocimiento de la información y conocimiento producido por las mujeres. Los medios de comunicación juegan un papel fundamental para prevenir actos de discriminación, incluyendo la discriminación por género. Las cadenas de comunicación masiva deben de apoyar lucha en contra de la discriminación y la intolerancia como parte de una obligación social evitando utilizar un lenguaje, imágenes, entrevistas en las que promueva la violencia o la sumisión de la mujer. En ese sentido se debe de promover nuevas formas de entender el interés público que tome en consideración que más de la mitad de la población mundial son mujeres. La discriminación en el ejercicio de la libertad de expresión no sólo se presenta por género sino también por las preferencia e identidad sexual. El caso de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual y transgénero, es otro ejemplo en los que se pueden presentar formas de discriminación. En estos casos las formas en las que se lleva a cabo la discriminación presenta también características particulares y pueden ser variadas: desde legislaciones represivas y la prohibición de expresar la identidad sexual hasta negar la posibilidad de recibir e impartir información concerniente a las preferencias sexuales, identidades y formas de vivir la sexualidad humana que no deben de ser restringidas argumentando la protección del orden, la salud y la moral pública.

iii. Discursos racistas de odio En los último años, generado por un discurso fundamentalista y que promueve el “choque de civilizaciones”, la libertad de expresión se ha utilizado para difundir una serie de discursos que se dirigen a exaltar

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el odio entre los diferentes pueblos del mundo. De tal forma que en vez de considerarse como complementarios, los derechos de libertad de expresión y de culto parecen contrapuestos. Es importante replantear esta problemática para encontrar soluciones más adecuadas. Ninguna civilización puede ir en contra de la libertad de expresión, la religión y la tolerancia. Los Estados tienen la obligación de prohibir los discursos racistas y que promuevan el odio en el sentido que una sociedad democrática lo haría, por medio de la ley y por situaciones de necesidad. Otros mecanismos pueden ser utilizados para superar los discursos de odio y eso es por medio de una participación política multicultural que incluya la posibilidad de que las diferentes culturas que conforman un mismo país puedan tener acceso a medios de información que permitan difundir las diferentes formas de entender el mundo. En este sentido cabe mencionar la importancia de destacar en las sociedades la pluralidad y la diversidad como elementos característicos de una democracia.

iv. Concentración de medios y libertad de expresión

Uno de los puntos más importantes y uno de los retos para lograr consolidar la libertad de expresión en el mundo es la concentración de los medios de comunicación en pocas manos. Particularmente llama la atención el caso de las grandes cadenas de televisión y de radio que se han convertido en cadenas trasnacionales que tienen presencia en todo el mundo y cuya influencia deja verse también en el mercado financiero global. En este caso es importante rescatar la importancia de que los Estado revisen las formas y procedimientos por lo que se llevan a cabo las concesiones u otras formas jurídicas de otorgamiento de permisos para transmisión y uso de vías de comunicación. Los medios de comunicación juegan una función social así que el otorgamiento de concesiones no debe de estar determinado exclusivamente por cuestiones económicas sino que debe de promover la diversidad hacia dentro de los Estados. Otro de los problemas que esta situación genera es la imposición de una línea periodística, de información y de conocimiento que tenga la intención de sofocar las diversas manifestaciones de información, conocimiento o formas de entender la vida20. 20 Article19, comunicado de prensa, 26 Abril 2007, Academics urge great pluralism and diversity in Africa media

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7. La defensa de la libertad de expresión en el mundo: a. Los procesos: la sociedad defiende su derecho.21 En los últimos años se ha dado un retroceso en la libertad de expresión a nivel mundial de los que muy pocos países se han salvado. Motivados por los acontecimientos políticos, económicos, sociales y culturales, estos retrocesos hacen que la sociedad internacional externe sus preocupaciones y reúna esfuerzos en la defensa de sus derechos. Desde el 2001 a la fecha la libertad de expresión se ha debilitado y desprotegido, la censura ha resurgido en países que se creía que había sido derrotada definitivamente, el resurgimiento de los fundamentalismos religiosos y de todo tipo que utilizando el sistema de Naciones Unidas han limitado la expresión libre de las ideas y el pensamiento; el ataque a los periodistas y comunicadores sociales no sólo en países en conflicto civil o invasiones; por el combate al terrorismo y la seguridad nacional o pública se han limitado el derecho a la información por medio de legislaciones cada vez más restrictivas; entre otros atentados contra la libertad de expresión. ¿Qué quiere decir esto? Si por un lado, la sociedad actual se basa en la información y el conocimiento; y por otro, la sociedad contemporánea sufre de renovados y permanentes ataques a la libertad de expresión, se llega a la conclusión de que la sociedad tiene que buscar fuerzas y vías nuevas, actuales, alternativas para la defensa de la libertad de expresión. No podemos alcanzar a determinar la magnitud de los cambios sufridos en los últimos años en la reestructuración de la sociedad con base en la información y conocimiento. Por esa razón, la sociedad civil tiene que retomar esfuerzos por entender la complejidad de la libertad de expresión y permitir el desarrollo y realización de ésta en una sociedad dominada por la guerra, el miedo, la pobreza generada por el sistema económico mundial y una individualización de los miembros de la sociedad cercana a la indiferencia por el otro. La sociedad entonces debe buscar nuevas formas de entender estos procesos, buscar alternativas, buscas soluciones complejas y variadas para defender y redefinir constantemente este derecho. La sociedad civil debe de seguir construyendo y creando nuevas redes de solidaridad internacional que permitan un mejor entendimiento de la libertad de expresión a través de la discusión entre las diversas culturas que conforman la sociedad global. Por medio de ese diálogo, la sociedad puede encontrar nuevas formas de activismo efectivo que permita el fortalecimiento de la libertad de expresión y con ello se fortalezca también la sociedad y todos los derechos humanos.

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b. Las instituciones: el Derecho y los órganos internacionales.

En la defensa y protección de la libertad de expresión las instituciones juegan un papel fundamental ya que son las encargadas de consolidar todas esas luchas y procesos llevados a cabo por la sociedad. Por medio de las instituciones se fortalecen los derechos humanos ya que su protección no quedará sujeta a la voluntad política de los gobernantes ni al activismo de la sociedad, sino a instituciones, desde leyes hasta la burocracia misma, que trascienden a las personas, a las voluntades individuales o colectivas, y se convierte en una obligación de los Estados. Por esa razón, las instituciones juegan un papel fundamental en la protección de los derechos humanos: los tratados internacionales establecen los derechos humanos; los organismos internacionales y los órganos derivados de ellos los protegen, promueven, redefinen, los actualizan. Así como es fundamental repensar las formas en las cuáles la sociedad defiende la libertad de expresión, es necesario también repensar estas instituciones, creadas con el objetivo de defender este derecho. De la misma forma que la libertad de expresión cambia, deben cambiar las instituciones que lo protegen. Las instituciones que actualmente protegen la libertad de expresión fueron diseñadas por los propios estados después de la década de los cincuentas. Estas instituciones deben de pasar por un proceso permanente de actualización a la luz de los cambios y las transformaciones que el derecho ha tenido. En el plano internacional, las instituciones que se encargan de proteger, de diferentes formas y en distintos ámbitos, la libertad de expresión son las siguientes: n El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).- es el órgano responsable de vigilar el cumplimiento del PIDCP22. Se encarga de una vigilancia general de los temas de derechos humanos por medio de la revisión de informes que los estados y la sociedad civil presenta a su consideración. Tiene también la facultad de interpretar los contenidos del Pacto y por medio de sus observaciones generales ha definido el significado y alcances de la libertad de expresión. 21 Basado en The State of freedom of expression: a historical perspective, Dr. Agnes Callamard, Executive Director ARTICLE19, http://www.article19.org/pdfs/conferences/the-state-offreedom-of-expression-an-historical-perspective.pdf 22 Artículo 28, numeral 1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCP

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n El Relator especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, que tiene como mandato reunir toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra personas que trataran de ejercer o de promover el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión o contra profesionales en la esfera de la información que trataban de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión; recabar y recibir información fidedigna y confiable de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tuviesen conocimiento de estos casos. También, transmite llamamientos urgentes y cartas de denuncia a los gobiernos interesados sobre supuestos casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que tratan de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión. De la misma forma el Relator, realiza visitas a los países y presenta informes anuales sobre sus actividades, trabajo y métodos de investigación al Consejo de Derechos Humanos (antes Comisión de Derechos Humanos). n La Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), creada en el seno de la Naciones Unidas. Esta organización tiene que promover la libre circulación de las ideas a través de la palabra y la imagen. El objetivo principal de la UNESCO es poner en funcionamiento una verdadera sociedad del conocimiento que esté fundada en el reparto del saber y que incorpore todas las dimensiones socioculturales y éticas del desarrollo sostenible. Dentro de sus prioridades en materia de comunicación e información: promover la autonomía mediante el acceso a la información y al conocimiento con especial hincapié en la libertad de expresión; promover el desarrollo de la comunicación y el fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para la educación, la ciencia y la cultura.

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En el ámbito de lo regional, para el continente americano las instituciones encargadas de proteger el derecho a la libertad de expresión son las siguientes: n La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos fueron creados por la Convención Americana de Derechos Humanos como los órganos regionales de defensa, promoción y protección. La Comisión Interamericana atiende peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos y lleva a cabo audiencias para el desahogo de los casos violaciones a los derechos humanos; observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular; realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular; estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos; hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos; y otras específicas de su mandato. Otra institución es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y va a ver la luz en 1979, año en el que dicha convención entra en vigor. La Corte es una institución judicial cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención y de otros tratados de derechos humanos. En el tema de la libertad de expresión el papel de la Corte ha sido importante, no sólo por la atención de casos de violaciones particulares, sino porque a partir de la solución en cada caso ha creado una serie de opiniones jurídicas importante sobre la aplicación de la Convención y de la forma en la que se deben entender esos derechos humanos. Por medio de la jurisprudencia, la Corte ha ampliado los alcances de la libertad de expresión y ha definido en última instancia algunas características especia-

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les de derecho a la libertad de expresión como: ataques y asesinatos de periodistas; intimidación y persecución por expresión de ideas; censura previa; no colegiación de periodistas, entre otras. n El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1997 y que por medio con su trabajo especial ha logrado actualizar los temas y discusiones sobre la libertad de expresión. Ha publicado diferentes informes sobre los diferentes temas y preocupaciones de la libertad de expresión: acceso a la información; leyes de desacato y difamación; libertad de expresión y pobreza; ética de los medios, etc. También colabora con instituciones nacionales para lograr reformas a las leyes sobre libertad de expresión y el derecho a la información. Trabaja en colaboración con la Comisión Interamericana y a partir de sus informes sobre la situación de la libertad de expresión en la región y hace visitas especiales a países para profundizar en cada uno de los problemas respecto a este derecho. Estas son algunas de las instituciones que en el ámbito de lo internacional se han construido para la defensa y protección de la libertad de expresión y son las más importantes para nuestro país23. Gracias a éstas, la promoción y la defensa de los derechos humanos ha encontrado vías claramente establecidas, procedimientos y reglas, que organicen y den orden a todos los procesos y demandas sociales sobre la libertad de expresión. Siempre la sociedad y sus problemas cambian más rápido que las leyes y las instituciones, por esa razón, antes de que sean rebasadas del todo, es importante hacer este replanteamiento o por lo menos, de dejar el debate para la creación de nuevas instituciones internacionales.

Apartado III La libertad de expresión en México

Corresponde pasar ahora en particular al caso mexicano. En esta primera sección, se recorrerá brevemente la historia de la libertad de expresión como un factor de transformación histórica en el siglo XX y el papel de la sociedad civil mexicana en ese proceso. Posteriormente, se expondrán los principales temas actuales de preocupación.

8. Un poco de historia sobre la libertad de expresión en México.

Meses después del inicio de la revolución de Independencia, a finales de 1810, nace en la ciudad de Guadalajara el periódico insurgente El Despertador Americano para dar a conocer las ideas, las razones, los juicios y los acontecimientos del movimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, y así como el movimiento se extinguió rápidamente, el periódico también y solamente se editaron 7 números. A partir de ese momento surgirán en la historia mexicana periódicos, gacetas, panfletos y muchas plumas que harán ejercicio de la libertad de expresión en el país de una forma crítica e incidirán en los cambios que se van presentando en la sociedad: de Joaquín Fernández de Lizardi El Periquillo Sarniento a los hermanos Flores Magón y los periódicos Regeneración y El Hijo de Ahuizote encontramos en la libertad de expresión un instrumento de crítica, reflexión y difusión de las ideas de libertad y combate a la injusticia social. Cierto es que no todos los habitantes de este país tenian acceso a la lectura y que los lectores y las lectoras de estos periódicos eran un pequeño grupo, pero fueron los suficientes para generar una serie de transformaciones en la sociedad. Otra parte de la historia de la libertad de expresión en México es la historia de ausencia de ella. Varias décadas del siglo XX mexicano estuvieron marcadas por una ausencia de la libertad de expresión, marcadas por un silencio promovido desde las altas esferas del poder político: un silencio que permitió el abuso de poder, que permitió la corrupción, que negaba la democracia y que perpetuó a una clase política por más de setenta años.

23 Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional: la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1996); Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación (1952); Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1983); Convención de los Derechos de los Niños (1989); OSCE; etc.

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Fueron décadas de un deterioro en la vida democrática, en la cultura política y en el desarrollo intelectual del país. Tiempos en los que una parte de la prensa, de la “opinión pública”, de las artes, de las letras, de las manifestaciones, se volvieron oficiales y alinearon su discurso

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al de un régimen que no respetaba las voces disidentes. Había quien a pesar de las limitaciones manifestaba sus ideas y opiniones más como una forma de la resistencia que el ejercicio de un derecho.

e incluso judiciales, a mediano y largo plazo, que puedan detener la inercia de este retroceso en una de las libertades fundamentales para el desarrollo democrático.

Esta parte de la historia de la libertad de expresión, la historia de su ausencia, no hay que olvidarla, porque es importante tener presente las consecuencias de vivir en una sociedad en la que no se respeta dicho derecho.

Ahí en esos espacios es en los que debe ubicarse la lucha de la sociedad civil contemporánea por medio de tácticas renovadas, repensadas desde lo multidisciplinario y lo multicultural, para hacer frente a esta gran crisis, no sólo de la libertad de expresión sino de los derechos humanos y del Estado de Derecho25.

9. La sociedad civil. La lucha por la apertura democrática y la libertad de expresión.

Con el mismo grado de urgencia, pero con estrategias adecuadas a la realidad nacional, la sociedad civil mexicana tiene que repensar las tácticas adecuadas para la lucha por la libertad de expresión y en general por todos los derechos humanos en un momento en que la sociedad mexicana pasa por una serie de transformaciones, redefiniciones y descontentos en el ámbito de lo político, social, económico y cultural. Haciendo uso del derecho a la información, nos daremos cuenta en muchos informes de organismos internacionales y regionales de derechos humanos; de los organismos financieros y comerciales; y de cooperación internacional para el desarrollo, México aparece en condiciones negativas, preocupantes, alarmantes, gravísimas u otro calificativo de carácter negativo. Evidentemente, esto tiene una repercusión en el ámbito de lo colectivo y de lo individual y genera transformaciones sociales, no necesariamente positivas, que modificarán los espacios de debate y acción por los derechos humanos. En el caso de la libertad de expresión en México, el espacio del debate y acción es adverso: impunidad a los funcionarios que violan los derechos a la libertad de expresión; incremento en los ataques a periodistas por agentes gubernamentales y la delincuencia organizada; concentración de los medios de comunicación electrónicos; falta de instituciones adecuadas para la defensa de este derecho; criterios judiciales restrictivos de la libertad de expresión u otros problemas denunciados por comunicadores sociales, intelectuales, organizaciones nacionales, internacionales24. Además de ser un escenario adverso, la prospectiva nos advierte que puede volverse aún más, basta ver algunas de las advertencias o recomendaciones urgentes de los mencionados informes. Sin embargo, la prospectiva no es una ciencia exacta o irreversible. Aunque el panorama a corto plazo no es esperanzador, es necesario que en estos momentos se tomen las medidas legislativas, ejecutivas,

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24 La información señalada se obtiene con base en Señalamientos sobre el incumplimiento de las obligaciones del estado mexicano en materia de libertad de expresión, Artículo 19-Sección México y Centro Nacional de Comunicación Social AC CENCOS los informes del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH años 2006 y 2007. Committee to Protect Journalists CPJ, Reporteros Sin Fronteras, entre otros. 25 Véase entre otros, Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil.

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Apartado IV Instituciones político-jurídicas que protegen la libertad de expresión en México En esta sección se exponen las instituciones político-jurídicas que reconocen y regulan la libertad de expresión en México. Partiendo del marco constitucional como origen de esas instituciones, la libertad de expresión será definida en sus diferentes manifestaciones incluyendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También, se conocerán los órganos públicos dedicados a la defensa y protección de este derecho. El objetivo de esta sección es ser meramente expositiva, prácticamente una monografía básica e introductoria a estas instituciones.

10. La libertad de expresión en la Constitución y las leyes mexicanas: definiciones, alcances, límites y manifestaciones particulares. La Constitución es la ley fundamental y suprema del país. En ella se reconocen los derechos fundamentales y se otorgan garantías para su defensa, se establece la forma de gobierno y la estructura de Estado. Es una ley, pero es más que una ley, es base del Estado mexicano y es por ello que toda explicación de las instituciones jurídicas y políticas mexicanos debe de partir de ésta. En la Constitución mexicana la libertad de expresión es reconocida en diferentes artículos y son particularmente el 6 y 7, los que enuncian en términos generales la libertad de expresión y la libertad de imprenta y cuyo contenido literal es fundamental conocer:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

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I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

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Con base en esos artículos, se construye un largo sistema de disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión. Por esa razón, cualquier análisis de la ley fundamental y su interpretación supone entender ésta como un conjunto cuyos principios estarán vertidos en diferentes preceptos constitucionales diferentes a los ya señalados anteriormente. Estos preceptos establecen disposiciones relativas a las manifestaciones particulares de la libertad de expresión, entendida ésta en un sentido amplio. A partir de su expresión constitucional, estas disposiciones se desarrollarán en varias leyes elaboradas por el Congreso de la Unión y crearán las instituciones encargadas de proteger y ejecutar los principios constitucionales de la libertad de expresión. Estas disposiciones no pueden ir en contra del marco constitucional sino que emanan del mismo y por lo tanto lo que hacen es definir, especificar, regular los contenidos constitucionales. Por esa razón, este análisis hará referencia a esas leyes para lograr explicaciones temáticas de las manifestaciones particulares de la libertad de expresión. La libertad de expresión, se reconoce, establece y se define en la Constitución conforme a los siguientes principios26: Libertad de manifestación de ideas. La manifestación de las ideas no puede ser objeto una investigación o cuestionamiento por parte de ningún miembro del Poder Judicial o dependencia o entidad del Poder Ejecutivo, a menos que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público (Artículo 6). ¿Qué se entiende por estas expresiones? La Ley de Delitos de Imprenta será la encargada de definir éstos. Ataques a la vida privada se definen como: - Toda manifestación o expresión maliciosa hecha pública por cualquier forma y que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses; - Expresiones del mismo tipo contra la memoria, honor o estimación pública de un difunto, los herederos o descendientes de aquél; - Los reportazgos (reportajes), informes o relación audiencias de tribunales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño

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a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos; - Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios27. Ataque a la moral se define como: - Toda manifestación con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores; - Toda manifestación con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor; - Toda distribución, venta o exposición al público de manifestaciones y expresiones de carácter obsceno o que representen actos lúbricos28. Ataque al orden o la paz pública se definen como: - Toda manifestación pública que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman; - Toda manifestación o expresión pública con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del 26 Con la misma intención que la mencionada anteriormente, no se copian los artículos constitucionales literalmente sino que se hace un resumen de esto. Para efectos de sustento metodológico se mencionan los artículo para una referencia más completa. 27 Artículo 1 Ley de Delitos de Imprenta. 28 Artículo 2, LDI

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país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado. - La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente consituidos (sic). - Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público29. - El carácter malicioso de una expresión se reúne cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva o cuando implique necesariamente la intención de ofender30. Además de hacer estas definiciones, la LDI, que es una ley penal, establece otro tipo criterios y de principios que van en contra de los tratados internacionales mencionados ya que establece criterios de veracidad y penalización de conductas que son formas de ejercicio de la libertad de expresión. Es importante señalar que recientemente esta ley fue llevada a juicio constitucional ante la SCJN por parte del periodista Primitivo Rodríguez Oceguera por considerar que su aplicación es violatoria de lo establecido en los artículos 6 y 7 constitucionales31, por razones de su vigencia, ya que es una ley anterior a la Constitución, es decir, una ley de hace 91 años, y por razones de su contenido. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia32 determinó que: Así, las cosas, es posible considerar que el artículo 1° de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, al proteger el honor y reputación de una persona, de cualquier manifestación o expresión, esto es, de la libertad de expresión de otro sujeto, no excede el límite del respeto a la vida privada establecido en el artículo 7° constitucional.

A mayor abundamiento, los artículos 6° y 7°, de la Constitución Federal, también establecen como límite a la libertad de expresión, los derechos de terceros, límite que aun cuando no se señala de manera expresa en el artículo 1° de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, sí lo considera al proteger el derecho al honor y a la reputación. Derecho de Réplica - Reconoce el derecho de réplica y deja su ejercicio a las formas que la ley establezca33. Derecho a la información y de acceso a la información - Reconoce el derecho a la información y señala que el Estado será el garante de éste. También menciona las bases y principios bajo los cuáles se debe ejerce el derecho de acceso a la información: toda información es pública y es derecho debe interpretarse de acuerdo al principio de la máxima publicidad; se protege por medio de leyes la información privada; el derecho es universal para todos las personas; establece la creación de procedimientos e instituciones que garanticen el derecho a la información; obligaciones al Estado de conservar la información en medios eficientes y responder a las demandas del información de las personas; se establece que habrá sanciones en caso de violaciones a este derecho34.

29 Artículo 3, LDI 30 Artículo 4, LDI. 31 Para ver la nota periodística http://www.jornada.unam.mx/2007/05/24/index.php?sectio n=politica&article=015n1pol. Para ver amparo: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 402/2007. QUEJOSO: PRIMITIVO RODRÍGUEZ OCEGUERA. PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil siete. 32 Es importante señalar que el Ministro José Ramón Cossio no votó como la mayoría de los Ministros y para los interesados en profundizar en el tema se recomienda su voto particular. 33 Artículo 6, CPEUM. 34 Idem

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Libertad de imprenta - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y esta libertad sólo puede ser limitada por la vida privada, la moral y la paz pública. Esta libertad no está sujeta a la censura previa ni es necesario que los autores e impresores otorguen fianza para el ejercicio de este derecho. Por ser una herramienta necesaria y esencial para la ejercicio de esta libertad se prohíbe que se secuestre la imprenta como instrumento del delito. Protege a, los involucrados en el proceso de impresión (los expendedores, “papeleros” y operarios) de ser encarcelados por delitos de imprenta35. Estos son las disposiciones que reconocen expresamente la libertad de expresión y de imprenta. Sin embargo, es importante conocer y reconocer que la libertad de expresión en toda su extensión constitucional, abarca otros artículos que amplían, definen y establecen los límites de este derecho por medio de disposiciones que fortalecen lo señalado en los artículos anteriores. En ese sentido -amplio, colectivo, fundamental y necesario para la democracia, para el respeto a otros derechos humanos- la Constitución sienta las bases y los principios de la libertad de expresión de tal forma que ésta se desdobla en diversas manifestaciones particulares: No discriminación - Se protege la libertad de expresión al prohibir cualquier tipo de discriminación por causa de opiniones36. La ley reglamentaria de este artículo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, también prohíbe limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público37. Derechos culturales, derechos indígenas y libertad de expresión - Una manifestación muy particular se da en el ámbito de los derechos indígenas y culturales. En el caso de las comunidades indígenas se reconoce como parte de sus derechos, el de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su identidad y cultura. Preservar y enriquecer lenguas, conocimientos y otros elementos que sean parte de la cultura y de la identidad no son sino formas de la libertad de expresión y de difusión del pensamiento (Artículo 2, Apartado A, fracción IV).

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- En el mismo sentido, se establece la obligación del Estado de impulsar el respeto y el conocimiento de las culturas existentes en la nación y la obligación de extender la red de comunicación que permita la integración de las comunidades indígenas y para que estos pueblos puedan operar y administrar medios de comunicación propios. Todos estos elementos son formas particulares de la libertad de expresión (Artículo 2). El derecho a la educación y libertad de expresión - En una interpretación amplia y distinguiendo ambos derechos en sus propias naturalezas, los criterios que rigen la educación en México reconocen principios que fortalecen la libertad de expresión y que la libertad de expresión fortalece: progreso científico, fortalecer la democracia como forma de vida que incluya el mejoramiento cultural del pueblo, dar continuidad y acrecentar la cultura, y la dignificación de la persona y los derechos humanos (Artículo 3, fracción II). - Las autonomías universitarias tienen como uno de sus objetivos respetar la libertad de cátedra, de libre examen y de discusión de las ideas, con lo que se fortalece la libertad de expresión (Artículo 3, fracción VII). Derecho de petición y libertad de expresión - El derecho de petición fortalece la libertad de expresión en las relaciones de los gobernantes y gobernados que permite a los segundos dirigirse en las formas establecidas (de manera escrita, pacífica y respetuosa) a la autoridad, para exponer un asunto o hacer una petición en particular, que son también manifestaciones particulares de la libertad de expresión (Artículo 8).

35 Artículo 7, CPEUM. 36 Artículo 1, CPEUM. 37 Artículo 9, fracc. XVI, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

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Libertad de asociación y libertad de expresión - La libertad de asociación y el derecho de reunión reconocidos en la Constitución contribuyen al ejercicio de la libertad de expresión. Las manifestaciones, mítines políticos, marchas que tengan por objeto hacer una petición, una denuncia o presentar una protesta por actos de autoridad, conmemorar una fecha o festejar una causa son formas de expresión colectiva. Los límites de esta expresión colectiva no son otros más que la prohibición de la injuria, la amenaza o la violencia (Artículo 9). Garantías del debido proceso y el derecho a la información - Otras manifestaciones particulares en las que se reconoce la importancia del la libertad de expresión y del derecho a la información en un contexto no muy común o reconocido son los derechos del debido proceso o garantías procesales. Dentro de estas garantías son derechos de las personas imputadas, es decir, acusados, la posibilidad de declarar o guardar silencio, así como a ser informado de los hechos que se imputan y de los derechos que tiene. Aunque con características particulares propias de la naturaleza de estos derechos, esto es parte también de la libertad de expresión (Artículo 20, apartado B). Libertad de culto y la libertad de expresión - La libertad de expresión y la libertad de culto se relacionan constitucionalmente ya que la primera se restringe se le establece un límite para una de sus manifestaciones particulares: las expresiones religiosas o actos de culto. Estas expresiones se restringen a los templo que son del ámbito de lo privado y solamente con carácter extraordinario y con base en la ley, estas expresiones pueden realizarse públicamente (Artículo 24).   Derecho a la información - Como parte del derecho a la información, la Constitución establece un sistema nacional de información estadística e informática cuyos principios rectores son la accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. Sobra decir, la importancia con nuestro objeto de estudio (Artículo 26, Apartado B). Prohibición de monopolios y libertad de expresión - Uno de las formas de fortalece la libertad de expresión es la proliferación de los medios de comunicación y la

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prohibición de los monopolios en estos servicios. En la Constitución mexicana se hace expresa prohibición de los monopolios, concentración, acaparamiento y la combinación de los comerciantes o empresarios de servicios – en los que podemos ubicar a los medios de comunicación electrónicos- para evitar la libre concurrencia o la competencia. (Artículo 28). Derechos Políticos y libertad de expresión - Como derechos ligados e indivisibles, la libertad de expresión, opinión y manifestación política se reconocen como prerrogativas de los ciudadanos y ciudadanas mexicanas, por medio del voto, las manifestaciones públicas y los partidos políticos. (Artículo 35) - En la Constitución, a la libertad de expresión se le reconoce intrínsecamente en el ámbito de lo político como una parte medular en la vida y los procesos democráticos del país. (Artículo 41) - Por esa razón, los partidos políticos, como entidades de interés público tienen la obligación de promoverla y para ello recibe financiamiento estatal. (Artículo 41, fracción II) - Con los objetivos de promover la democracia en igualdad de condiciones, los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social y se determina al Instituto Federal Electoral como la autoridad encargada de administrar estos medios de comunicación de una forma equitativa y democrática de acuerdo a los fines de la libertad de expresión. (Artículo 41 fracción III). - En el mismo sentido, establece límites al ejercicio de esta libertad en materia política, ya que prohíbe expresamente que tanto partidos políticos como personas físicas y morales contraten propaganda en televisión y radio para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o candidato al cargo de elección popular. (Artículo 41, Fracc. III, Apartado A y B en el caso de las entidades federativas) - Se establecen límites a la libertad de expresión en la propaganda política y electoral. Toda aquella manifestación que denigre a las instituciones y a los partidos políticos y que calumnien a las personas esta prohibida. (Artículo 41, Fracc. III Apartado C).

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- Por último en el ámbito de lo político electoral, se prohíbe también que durante el tiempo de campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral, cualquier nivel de gobierno haga propaganda gubernamental. (Artículo 41, Fracc. III, Apartado C). - Todo esto se regulará en una ley. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que detallará de una forma más específica limitaciones y alcances de la libertad de expresión en un sus manifestaciones particulares en la vida democrática-electoral, los partidos políticos y las elecciones38. Opinión política y libertad de expresión - La libertad de expresión es un derecho también de los legisladores, por esa razón se protege de forma irrestricta las opiniones políticas de los diputados y senadores. Así como se prohíbe el juicio político por la mera expresión de opiniones. (Artículo 61, artículo 70 y el artículo 110) Informe de gobierno y derecho a la información - Uno de los ejercicios institucionales más importantes respecto al derecho a la información es la presentación por escrito del informe sobre el estado que guarda la administración pública del país (“Informe de Gobierno”) que presenta el Presidente de la República, el día de apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso de la Unión. Además, establece que la organización del Congreso será de tal forma que se permita la libertad de expresión ideológica de todos los partidos representados en la Cámara de Diputados. (Artículo 69) El Congreso de la Unión y la libertad de expresión - El Congreso de la Unión, como poder legislativo tiene obligaciones puntuales respecto a la libertad de expresión en algunas de sus manifestaciones particulares: el cine es una forma de libertad de expresión y es el Congreso el que debe legislar sobre la industria cinematográfica (Artículo 73, fracción X). En este sentido la Ley Federal de Cinematografía establece criterios claros sobre esta actividad y la libertad de expresión39. - Las vías generales de comunicación, es decir, el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación satelital, son los vehículos, las herramientas fundamentales, para la difusión de la expre-

sión, las ideas y el pensamiento. Estas materias legislativas son exclusivas del Congreso de la Unión. (Artículo 73, fracción XVI). Sobre este tema es importante mencionar la legislación llevada a cabo por el Congreso de la Unión en materia de radio y televisión como las vías de comunicación de masas más importantes. Sobre esta la Ley de Radio y Televisión establece disposiciones importantes que regulan la libertad de expresión en dichos ámbitos40. - Será el Poder legislativo el promotor de leyes en materia de información estadística y geográfica. (Artículo 73, fracción XXIX-D). - Para fortalecer la libertad de expresión es necesaria la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos; todos estos asuntos le competen al Poder Legislativo (Artículo 73, fracción XXIX-F) Leyes Penales, Símbolos Patrios y Libertad de expresión - Este es un tema que requiere una atención particular. En el caso de las leyes penales, además de la ya mencionada Ley de Delitos de Imprenta, y los símbolos patrios se presenta una situación que llegó a la Suprema Corte de Justicia y sobre la cual, su opinión final, es una determinación fundamental respecto a la libertad de expresión. - El Congreso es el facultado para establecer los delitos federales, por lo tanto es el encargado de crear leyes que penalicen conductas que atenten contra la libertad de expresión. (Artículo 73, fracción XXI). Es importante señalar y celebrar que a nivel federal, fueron despenalizados en 2007, los delitos de calumnia, difamación e injuria (Código Penal Federal 350 – 363). Sin embargo, resaltamos que la existencia de la Ley de Delitos de Imprenta conductas similares a las que se quisieron despenalizar.

38 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales artículos 38, 41 hasta el 46; del 48 al 76 el régimen del acceso a radio y televisión y 233 de las Campañas electorales. 39 Artículo 2, 4 y 41 fracc. I inciso c. de la Ley Federal de Cinematografía. 40 Artículo 58, 63, 73 y 75 de la Ley de Radio y Televisión.

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En el Código Penal Federal, legislado por el Congreso de la Unión, se establece en su artículo 191 el delito de ultrajes a los símbolos patrios: Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez. Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos. Este artículo del Código Penal fue llevado también a juicio constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de un caso en el que se aplicó este artículo a un poeta campechano de nombre Sergio Hernán Witz Rodríguez por la publicación del poema llamado “La patria entre mierda”. Al someterse a consideración de la SCJN si el artículo trascrito viola lo establecido en los artículos 6 y 7 de la CPEUM, el máximo tribunal consideró que41: - En suma: de lo expuesto al momento cabe concluir que 1) el delito previsto en el artículo 191 sí encuadra en una de las excepciones constitucionales que conoce el derecho a la libertad de expresión; 2) los símbolos patrios sí están protegidos en el orden jurídico mexicano a nivel constitucional, y 3) la expresión “ultraje” no es de tal modo vaga, que violente la seguridad jurídica. - De acuerdo con el orden jurídico constitucional que nos rige, debe decirse como lo ha hecho alguno: “El escudo de la República y el pabellón nacional son los símbolos de la nación mexicana. Esta simple consideración explica fundadamente que cualquier acto de vituperio, baldón u oprobio en contra de dichos símbolos sea merecedor de sanción penal” (JIMÉNEZ HUERTA, Mariano, loc. Cit.). - En otro orden de ideas, la posibilidad de ultrajar — con lo que esto significa— sea a las personas, sea a las instituciones, sea a los símbolos patrios, no puede tener un apoyo en la libertad de expresión

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que establece la Constitución; en un Estado donde el ultraje se estime como un ejercicio ordinario del derecho a la manifestación de las ideas, sí se afectaría gravemente la convivencia social. - En el caso del artículo 191 del Código Penal Federal se está frente a uno de los límites constitucionales de la libertad de expresión, y dicho en pocas palabras, quien ultraja a otro, no puede tener como respaldo la libertad de expresión que establece la Constitución, pues ésta, suma de los derechos y límite de los deberes, no autoriza a nadie a ultrajar y menos cuando la propia Carta Magna protege de forma tan específica a ciertos entes. Con esta sentencia la Suprema Corte de Justicia estableció un criterio respecto a la libertad de expresión y los símbolos patrios. Dichos criterios se mantendrán en el Código penal. Los símbolos patrios, como la Corte lo ha determinado, no son objetos de la libertad de expresión ya que su uso es exclusivo del Estado y se regula por medio de una ley que tiene que elaborar el Congreso de la Unión (Artículo 73; fracción XXIX-B). Ministros religiosos y libertad de expresión - Por último, en las relaciones entre la Iglesia y Estado, se establecen límites a la libertad de expresión a los ministros de culto religioso, de tal forma que éstos no pueden hacer proselitismo o propaganda a favor de partido político ni oponerse a las leyes, las instituciones ni a los símbolos patrios. Tratados internacionales y derechos humanos Todos estos principios constitucionales sobre la libertad de expresión serán enriquecidos por tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y desarrollados por las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión (Artículo 13342). 41 Se recomienda también revisar el voto particular que presentaron los Ministros José ramón Cossio y Juan Silva Meza que no votaron por el proyecto aprobado. 42 De acuerdo a lo establecido en el CPEUM, “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, (…) serán ley Suprema de toda la Unión”. En el texto constitucional no se jerarquiza entre “leyes del Congreso de la Unión” y los tratados internacionales la Suprema Corte de Justicia ha determinado, en dos ocasiones, 1999 y 2007, determinó que los tratados internacionales están por encima de las Leyes del Congreso de la Unión y por debajo de la Constitución. Por lo tanto, en el sistema jurídico mexicano, de acuerdo a la tesis jurisprudencial, después de la Constitución se debe de aplicar el derecho internacional.

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11. Las instituciones políticas, jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Una vez estudiadas las disposiciones constitucionales y legislativas relativas a la libertad de expresión, corresponde el análisis de las instituciones públicas dedicadas a la protección de la libertad de expresión en México y algunas de sus principales aportaciones al tema. a. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución y tiene como misión de defensa y protección de los derechos humanos y la atención de quejas particulares de violación de éstos. La CNDH ha emitido varias recomendaciones particulares sobre casos de violación a la libertad de expresión dirigidas a diferentes autoridades y en 2004 emitió una recomendación general en el que expone algunas líneas de preocupación sobre la libertad de expresión. Esta recomendación va dirigida a los procuradores generales de la República y de Justicia Militar, a los gobernadores y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el fin de que propicien el respeto de los derechos humanos de los periodistas, y en particular al ejercicio a la libertad de expresión y al secreto profesional. Señala que todo acto contrario al marco jurídico que afecte o inhiba a los periodistas con motivo del ejercicio de su profesión implica una violación a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, libertad de expresión e integridad física, así como el derecho a no ser hostigados ni revelar sus fuentes de información, lo que atenta contra las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 14 y 16 de nuestra Carta Magna; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; reconocidos como ley suprema en términos del artículo 133 constitucional, así como 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

voces por los dedicados a la labor periodística; el constante trabajo de organizaciones civiles mexicanas en el tema y la presión internacional sobre el país de diversos actores ante la creciente violencia en contra del ejercicio de la libertad de prensa en México, según señalaban diferentes informes internacionales43, dan lugar a que el 15 de febrero de ese año se publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas. En otras palabras, la FEADP es un órgano de la Procuraduría General de la República que se dedica a la investigación especializada de los delitos contra periodistas. Su creación institucional reconoce la importancia de la libertad de expresión, de la labor de los periodistas, de los instrumentos internacionales que los protegen y los compromisos asumidos por el país con la comunidad internacional en la materia de libertad de expresión, derecho a la información y protección de comunicadores sociales. De acuerdo al documento de su creación, ésta obedece a que resulta indispensable la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todas las instancias competentes de los niveles municipal, estatal y federal, para prevenir, investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los delitos cometidos en agravio de periodistas, reporteros, corresponsales y, en general, de comunicadores nacionales o extranjeros que ejerzan el derecho a la información y comunicación dentro de territorio nacional. Sin embargo, el resultado no fue el esperado. El primer año de ejercicio de la Fiscalía, paradójicamente fue el peor año en cuanto a agresiones sobre los que ejercen el oficio periodístico: en el 2006 se registraron 131 agresiones contra periodistas (entre amenazas, lesiones, privación ilegal de la libertad, desapariciones). Además del alarmante crecimiento del número de agresiones, hay que llamar la atención en cuanto al número de homicidios. En ese año, se cometieron 10 asesinatos de trabajadores de la información, convirtiéndolo en el año con el mayor número de asesinatos de periodistas en los últimos 15 años.

b. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP): La preocupación por la gravedad de la situación de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico en México, externada a todas las

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43 Recuento de daños 2006: un acercamiento a la libertad de expresión e información en México, Red de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación, Cencos, ARTICLE19, México, Mayo 2006. Ver también Amnistía Internacional Informe 2007: El Estado de los Derechos en el Mundo. En: http://thereport.amnesty.org/esl/Regions/Americas/Mexico

apartado IV

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Para mediados del 2007, de acuerdo a un comunicado de prensa institucional, la FEADP había atendido 163 casos44. Sin embargo, al pasar a los datos contenidos en el cuerpo del comunicado de prensa, la fiscalía solo ha atendido un total de 54 directamente. Mientras que la Subsecretaria de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) tienen 87 de estos casos, la Subprocuraduría Investigadora Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), 21 y la Visitaduría General 1 caso.

Esta Comisión juega un papel fundamental en la protección de la libertad de expresión pues directamente es la encargada de que los temas de preocupación de este derecho en cualquiera de sus manifestaciones a la agenda legislativa nacional para crear las instituciones que permitan desarrollar un ambiente social propicio para el ejercicio periodístico, crear una cultura de responsabilidad social por parte de los Medios de Comunicación y dotar de un marco legal que garantice la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de prensa en México45.

Para mayo, de 2008 la Fiscalía ha recibido 79 denuncias: 40 en el 2006, 28 en el 2007 y 14 en lo que va del 2008. Aunque no tenemos datos suficientes para establecer una tendencia, podemos llamar la atención respecto a la disminución de los casos que recibe la FEADP desde su creación a la fecha que contrasta con el aumento en el número de agresiones registradas, a partir de lo cual podemos establecer como posible conclusión que es por la pérdida de confianza en la institución de las víctimas de delitos contra el ejercicio de la libertad de expresión y de información. c. La Comisión Especial para el Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación del Congreso de la Unión La LX Legislatura de la Cámara de Diputados, y dada la importancia del tema, aprueba el 19 de diciembre de 2006 la creación, por votación unánime, de una Comisión Especial para atender el tema, quedando integrada por 15 legisladores y se va a instalar formalmente el 21 de diciembre de 2006. Esta Comisión es un órgano que forma parte de la organización interna de la Cámara de Diputados. Sus facultades y obligaciones derivan de la Constitución Política, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior de éste. Los objetivos principales de esta Comisión son la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todos los actores, tanto instancias federales, estatales y municipales, organismos autónomos, organizaciones de periodistas y medios de comunicación, así como el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la seguridad y el pleno ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas cumpliendo con su labor de informar a la sociedad. De acuerdo a sus propios objetivos el trabajo de esta comisión especial debe ser enfocado no solo como un medio de defensa de los comunicadores en específico sino como la defensa de la sociedad en general, la cual ha visto vulnerado un derecho fundamental del ser humano como lo es la libertad de expresión y el derecho a estar informados.

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44 Boletín 260/07 PGR, 7 de junio de 2007. www.pgr.gob.mx 45 Con información de la página: www.agresionesaperiodistas.gob.mx

apartado IV

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Apartado V Pendientes sobre la Libertad de Expresión en México: las agresiones a periodistas y medios de comunicaciòn Después del recorrido que hemos hecho por este manual, donde hemos argumentado que una sociedad verdaderamente democrática es aquella que respeta, promueve y protege los derechos humanos y una de las formas de hacerlo es mediante la libertad de expresión; queda claro que a mayor democracia, mayor goce de los derechos y viceversa. Es así como podemos afirmar que sin libertad de expresión, no hay democracia plena. En los últimos años, México ha sido señalado como uno de los países más peligrosos para ejercer el quehacer periodístico, y esto se debe a la falta de garantías para ejercer dicha labor. En los últimos ocho años se han registrado 2946 asesinatos y 8 desapariciones, más una gran cantidad de agresiones hostigamiento y amenazas a periodistas y a medios de comunicación y trabajadores de los mismos, siendo motivo de preocupación por parte de diferentes instancias de derechos humanos y organizaciones tanto nacionales como internacionales47. En los últimos años, organizaciones internacionales, regionales y nacionales han seguido dado cuenta de los ataques, amenazas y actos de intimidación en contra de personas que ejercen la labor periodística y los medios de comunicación48. La sociedad mexicana y el Estado enfrenta hoy un reto importante para lograr garantizar el ejercicio, la defensa y promoción de la libertad de expresión y con ello de su democracia. Visto desde el ámbito de la agenda pública a atender bajo la responsabilidad estatal, los ataques a los y las periodistas así como a los medios de comunicación49 (no le entendí esta parte), por un lado por su crecimiento exponencial y por otro, la necesidad de impartición de justicia como el que prevalece en México. Así las instacias creadas, como es la FEADP, no han llevado a cabo acciones eficaces que les permitan detener y prevenir este situación ello dejando un claro estado de impunidad50. Si bien en la región destaca un ambiente de agresiones por “la debilidad institucional que caracteriza a la mayoría de países de América Latina, especialmente a las instituciones vinculadas al quehacer de la justicia, el periodismo independiente, y en particular el periodismo de investigación, ha cobrado un papel muy relevante en

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materia de denuncia y fiscalización. Esto ha determinado que diversos grupos de poder o personajes aludidos por la prensa, reaccionen ejerciendo violencia contra los periodistas, ya sea para evitar ser objeto de información, para disuadir a otros o simplemente como represalia. La violencia ejercida contra periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación constituye un ataque a la libertad de expresión cuando dichas agresiones son ejercidas como consecuencia de la actividad periodística o informativa. El silencio forzado de periodistas, ya sea porque son asesinados, o porque son amenazados de tal manera que intimidan su accionar periodístico, no es sólo una afectación a su derecho al ejercicio de su libertad de expresión, sino también, afecta a la sociedad en su conjunto que se ve limitada de recibir información veraz, oportuna, objetiva y clara.

46 Los casos registrados por ARTICLE19, Cencos, en 2008, hemos confirmado 13 casos de asesinatos; cifras que no José Luis Villanueva Berrones, 27 de febrero en Tamaulipas; Felicitas Martínez Sánchez y Teresa Bautizta Merino 7 de Abril, en Oaxaca; Juan José Balseca, 12 de mayo en Oaxaca; Candelario Pérez Pérez, 24 de junio Chihuahua; Bonifacion Cruz Santiago, 7 de febrero en el Estado de México; Alfonso Cruz Cruz, 5 de febrero, Tamaulipas; Miguel Ángel Gutiérrez Ávila, 25 de julio, en Guerrero; Alejandro Zenón Fonseca Estrada, 23 de septiembre en Tabasco; Miguel Ángel Villagómez el 9 de Octubre en Michoacán; David García Monroy el 10 de octubre Chihuahua; Armando Rodríguez en 13 noviembre en Chihuahua. 47 ARTICLE19, Cencos. Protocolo para Registro, Documentación y Monitoreo. Noviembre de 2008. México D.F. 48 Ver informe sobre Misión internacional a México http://www.article19.org/pdfs/press/m-xicoinforme-sobre-los-periodistas-y-lalibertad-de-prensa-advierte-de-la-.pdf 49 Las violaciones a la libertad de expresión y prensa abren el paso a la violación de otros derechos reconocidos de igual forma en la Carta Americana de Derechos Humanos como son: Derecho a la vida (Art. 4); Derecho a la integridad personal (Art. 5); Derecho a la libertad personal (Art. 7.1); Derecho al debido proceso (Art. 8); Derecho a la protección judicial (Art. 25); Derecho a la participación política (Art. 23). 50 Tres casos que llaman la atención, sin justicia, analizados por el Committe to Protect Jornalists, CPJ, dentro de la lista de asesinatos: Francisco Javier Ortiz Franco, Zeta asesinado el 22 de junio de 2004, Tijuana, Baja California; Bradley Will, freelance 27 de octubre de 2006, Santa Lucía del Camino, Oaxaca; Amado Ramírez Dillánes, Televisa y Radiorama, 6 de abril de 2007, Acapulco, Guerrero. Para quienes analizamos el tema, coincidimos en que ninguno de ellos a logrado una atención estatal con un debido proceso de los presuntos responsables y el acceso a la justicia a las víctimas y mucho menos reparación del daño a las víctimas, en este caso para sus familias.

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Aunque no de forma generalizada en toda la región, los periodistas que realizan investigaciones vinculadas con el crimen organizado, la corrupción o incluso violaciones a derechos humanos, están en una situación de vulnerabilidad que afecta el ejercicio pleno de la libertad de prensa. El ambiente hostil para el ejercicio de la libertad de expresión en México, a las que se aunan las difíiles condiciones de trabajo, la necesidad de la profesionalización, la concentración de pequeños grupos de los medios de comunicación regidos por una ley que no ha permite la pluralidad informativa. En el caso mexicano, los efectos nocivos de la impunidad y la clara ausencia de un estado de derecho en el ejercicio de la libertad de expresión son diversos. Ante la ineficacia en la integración de las averiguaciones previas y la falta de resultados, así como la posible colusión de las autoridades con los agresores, los y las periodistas víctimas de agresiones optan por no denunciar. La impunidad que impera debido a la incapacidad y/o falta de voluntad del Estado mexicano en investigar de manera eficaz las agresiones, desapariciones y asesinatos de periodistas, las legislaciones ambiguas e instituciones con facultades limitadas, termina por incentivar a futuros agresores.

a su vez, resulta en poca o nula información para la sociedad. Por lo tanto, En la medida en que la sociedad carezca de información, tendrá una participación social limitada, las desigualdades prevalecerán y la pobreza se agudizará. Más aún, al carecer de información, la ciudadanía pierde la capacidad de tomar decisiones sobre asuntos públicos, de gobierno y con ello se debilita la democracia. Ante esta fenomenología, y la baja respuesta estatal, toca a las y los periodistas, dueños de medios, editores, organizaciones gremiales, organizaciones civiles y de derechos humanos generar estrategias de defensa, denuncia y protección para la protección. Pero ello, sin dejar de exigir al estado las garantías y estrategias necesarias para que en México los y las periodistas desde la diversidad de sus espacios sigan aportando al debate, a la diversidad que necesita la sociedad mexicana. Estos elementos de discusión resultan elementos indispensables de fortalecer para que el círculo virtuoso de una sociedad informada, lleve a una democracia fuerte y con ello a una ciudadanía participativa.

Los medios de comunicación, principalmente a nivel local, deciden no dar cobertura a ciertos temas como medida de protección. Incluso, algunos periodistas eligen no firmar sus notas y en los casos más extremos han optado por abandonar la profesión periodística o abandonar el país en búsqueda de seguridad. Esto produce un clima de autocensura que frena la generación e inhibe la difusión de información de interés para la sociedad. Lo cierto es que existe “una diferenciación útil (al) documentar la dinámica violenta contra los (y las) periodistas, pero asimismo relativizable, en cuanto a que suele ser casi imposible identificar dónde terminan los intereses del poder fáctico que representa la delincuencia organizada y comienzan los de miembros del poder institucional o político que son sus asociados”51. Esto es parte del debate ante la problemática que enfrentamos en el tema. Sin lugar a dudas el manto de impunidad en México en los casos de periodistas es inaceptable52. Basta afirmarse que si el estado tiene la intención de cumplir con sus compromisos internacionales, el mensaje que debe de enviar a los responsables de las agresión y asesinatos debe de ser en el sentido de dejar claro que cualquier tipo de agresión, por menor que sea, tiene un efecto negativo en la libertad de prensa, el cual,

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51 Lara Klarh Marco. México: el más mortifero para la prensa en Violencia y Medios 3. Propuesta Iberoamericana de Periodismos Policial. Insyde, Gatopardo, Friedrich Ebert Stiiftung. México 2007. Pág. 45. 52 Ramírez, Darío. La libertad de expresión en México Amenazada por las agresiones a periodistas y la concetración de medios en El Cotidiano. No. 150. UAM-A, Cencos. Editorial Eón. Julio-Agosto 2008. Pág. 47.

apartado V

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Anexo Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación en México 2007-2008

Asesinatos de Periodistas en 2008

De acuerdo a la Metodología que hemos desarrollado ARTICLE19 Oficina de México y Centro America y el Centro Nacional de Comunicación Social, Cencos, para el registro, documentación y seguimiento de Casos de Agresiones a Periodistas se tienen contabilizados 160 casos de agresiones a periodistas y 198 agresiones durante el 2008 (de enero a noviembre). De estos 160 casos se tienen 51 Confirmados, esta distinción se da por que a través de la documentación se encuentran elementos para determinar que la agresión sucedió por cuestiones de su ejercicio periodístico.

Comparación del 2007 y 2008 AGRESIONES

Nombre José Luis Villanueva Berrones

Fecha 27-Febrero-08

Tamaulipas

7-Abril-08

Teresa Bautista Merino

7-Abril-08

Oaxaca

Juan José Balseca

12-Mayo-08

Oaxaca

Candelario Perez Perez

24-Junio-08

2008*

Casos registrados

64

160

Bonifacio Cruz Santiago

7-Febrero-08

Agresiones Registradas

89

198

Alfonso Cruz Cruz

7-Febrero-08

Casos Confirmados

37

51

5-Febrero-08

Asesinatos Registrados

6

13

Francisco Ortiz Monroy

Asesinatos Confirmados

6

5

* Durante todo el 2008 se utilizó la Metodología, mientras que no fue así durante 2007. Casos registrados hasta el 19 de noviembre de 2008. ** Las estadísticas se basan en el número de agresiones.

Estado

Felicitas Martínez Sánchez

2007

23 11.6% Los 3 estados con mayor Oaxaca 13 14.6% D.F. número de agresiones** Veracruz 9 10.1% Oaxaca 22 11.1% D.F. 7 7.9% Veracruz 19 9.6%

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A continuación presentamos el registro de asesinatos en el 2008, de enero a noviembre, el cual es una de las cifras más altas en los últimos años.

Miguel Ángel Gutiérrez Ávila Alejandro Zenón Fonseca Estrada Miguel Ángel Villagómez David García Monroy Armando Rodriguez

25-Julio-08 23-Septiembre-08 9-Octubre-08

Oaxaca

Chihuahua Estado de México Estado de México Tamaulipas Guerrero Tabasco Michoacán

10-Octubre-08

Chihuahua

13-Noviembre-08

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Realizado y dirigido por: n Oficina de ARTICLE19 para México y Centroamérica Darío Ramírez Director ricardo gonzález Oficial Programa Libertad de Expresión y Protección a periodistas CyntHia Cárdenas Consultora Legal Lisa Mc Munn Consultora del Programa de la Libertad de Expresión y Protección a Periodistas n Centro Nacional de Comunicación Social Brisa Maya Solís Directora Ejecutiva Omar Rábago Vital Coordinador Área Educación e Investigación

Agradecimiento Especial: iván garcía garate Embajada del reino unido en méxico fundación ford

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Te hace daño no saber Campaña Permanente de Protección a Periodistas en México


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