Plan de Acci贸n para la Conservaci贸n de Tupinambis
Especies de teju guasu en Paraguay • Teju guasu hu o iguana overa (Tupinambis merienae), se distribuye en todo el Paraguay • Teju guasu pyta o iguana colorada (Tupinambis rufescens) está restringido a las zonas semiáridas del Chaco
• Tupinambis duseni está restringido a los cerrados.
• El Programa de Manejo de Teju fue implementado en 1991 (CITES Py-MAG) • En 1.992, el gobierno estableció programas de utilización sustentable de la fauna, con dos especies de valor comercial: Tupinambis merianae y T. Rufescens • Se establecieron cupos de exportación para Paraguay, de 300 mil cueros
COMERCIO DE TEJU CAZADORES CON PERRO PEONES DE ESTANCIAS CAMPESINOS INDIGENAS
VENTA A MACATEROS
ACOPIADORES
CURTIEMBRES
CUEROS CURTIDOS EXPORTACION EE.UU. – ASIA - EUROPA
Monitoreo de la cosecha • El programa de monitoreo de la cosecha de teju guasu para Paraguay fue adaptado de la experiencia Argentina
• Obtener información demográfica analizando los cueros comercializados • El monitoreo fue implementado desde el año1.991 hasta el año 2.000
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE MANEJO SEAM (AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 96/92)
PROMULGA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INDICA LOS BENEFICIADOS
NO CONTAR CON ANTECEDENTES JUDICIALES
CURTIEMBRES DEBIDAMENTE HABILITADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Registro Nacional de Vida Silvestre
El control del tr谩fico y comercializaci贸n se rigen por las siguientes normas legales Ley 96/92 de Vida Silvestre
Ley 583/76 (Convenci贸n CITES)
Decreto 10,655/91
Especies a ser cosechadas Teju Guasu Hu (T. merianae)
Teju Guasu Pyta (T. rufescens)
Tupinambis duseni se prohibió la caza y comercialización en 1.996, debido a que no existía información
Recomendación: incautar cueros y ejemplares vivos de T. duseni. Previa explicación por la persona encargada de la fiscalización o monitoreo
Tamaño mínimo de pieles Ancho del cuero > 24 cm
Sin embargo, para asegurar que tanto en las curtiembres como los acopiadores no escondan los cueros prohibidos, puede incluirse en la resolución correspondiente un porcentaje mínimo de cueros menores al tamaño requerido.
Tasas a ser impuestas sobre cueros y ejemplares vivos exportados Las exportaciones deben estar tasadas
Estas tasas deben ser aplicadas en forma individual por cada cuero y animal exportado
es importante y necesario que por lo menos el 80% de todo lo recaudado a trav茅s de dichas tasas sea usado para el monitoreo de la cosecha
Considerando que las actividades del monitoreo de cosecha necesitan de suficientes medios econ贸micos y humanos para ser llevadas a cabo
Concesi贸n de cupos debe basarse en
1- Establecimiento del periodo de caza, acopio y transporte de cueros Debe coincidir con el período de actividad biológica del teju
Así se contará con datos reales del comercio, los cazadores inician sus actividades cuando estos animales lo hacen
la SEAM no cuenta con suficientes medios económicos ni humanos para verificar que la cacería no se lleve a cabo si se estableciera otro periodo de actividades
Por otro lado los cazadores de teju guasu no se dedican a esta actividad de manera profesional, sino que de manera temporal
2- Toma de datos de cueros - Especie - Género (macho o hembra) - Largo hocico-cloaca: proporciona información sobre madurez sexual: adulto o sub-adulto - Ancho - Categorías de comercio: Entero, medio o cuarto
Estos datos son puestos en planillas donde además deben estar incluidos: La fecha, El lugar de acopio (curtiembre o sitio de acopio), Nombre del acopiador, Nombre del anotador y medidor
Estos datos deben ser obtenidos de los cueros crudos, ya que una vez curtidos, no es posible identificar la especie a que corresponde dicho cuero procesado
3- Monitoreo de Acopio en el Campo Los sitios de acopio a ser visitado deben ser accesibles
Los sitios de acopio accesibles aun en épocas de lluvias y que fueron visitados durante el periodo 1993-1999 son Concepción, Río Montelindo, Río Verde, Tte. Manuel Irala Fernández (ex 25 Leguas), Neuland, Loma Plata, Filadelfia y Mcal. Estigarribia Este monitoreo debe realizarse cada mes durante el periodo habilitado para caza y acopio de cueros
Si el numero de cueros acopiados en estos sitios es menor que el existente en las curtiembres, se aconseja que se proceda a la medición de todos los cueros existentes en el momento del monitoreo
4 Monitoreo de curtiembres Todas las curtiembres habilitadas para el curtido de pieles
Se debe realizar cada mes durante el periodo habilitado para caza y acopio de cueros
Deben ser medidos cueros de las 3 categorĂas utilizadas en el comercio de cueros de teju guasu.
5- Inscripci贸n de intermediarios (acopiadores)
Los acopiadores deben estar registrados en el Registro Nacional de Vida Silvestre
Deben contar con gu铆as de traslado de cueros silvestres emitidos por la correspondiente Autoridad de Aplicaci贸n
6- Declaración de cantidad de cueros acopiados por curtiembres Las curtiembres procederán a la declaración mensual del número de cueros acopiados en dichos lugares
Una vez finalizado el periodo de acopio y transporte, las curtiembres procederán a la declaración final de cueros entregados por acopiadores en las curtiembres
7- Inspecci贸n de cupos declarados Una vez que las curtiembres hayan declarado la cantidad de cueros acopiados, esto debe ser constatado de manera simult谩nea en todas las curtiembres
Con esto se busca evitar la declaraci贸n del mismo stock de cueros por varias empresas
IMPLICACIONES PARA EL MANEJO A pesar de los altos niveles de explotación comercial que el tejú guasu ha sufrido durante muchas décadas, parece difícil que su comercialización por sí sola conduzca a la extinción de estas especies. Las especies de teju guasu son especies de mucha resiliencia, y se adaptan bien a cambios en su medio
• Sin embargo, una serie de factores tales como la sobre-explotación, el nivel creciente de destrucción de hábitats, y el desarrollo de áreas urbanas en ciertas regiones de Paraguay podrían conducir a las especies a extinciones locales.