Ordenamiento territorial y su situación en Latinoamérica

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL

S I T U A C I Ó N E N L AT I N O A M É R I C A


Checo Roa, Michael Joaquin. 2021. Ordenamiento Territorial: situación en Latinoamérica. Santo Domingo, República Dominicana. 43 pp.

Palabras claves: Ordenamiento Territorial - América Latina - República Dominicana - CEPAL


UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA – UNPHU

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES – FAA ESCUELA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO – EAU

Práctica Profesional II – ARQ 561 Msc. Arq. José Ant. Constanzo

Ordenamiento territorial y su situación en Latinoamérica Michael Checo Roa 18-0434

Julio, 2021 Santo Domingo, D.N.


ÍNDICE

I NT RO DU CCI Ó N

1.

O RDENA MI ENTO T ERRI TO RI A L

DEFINICIÓN _ 8 CARACTERÍSTICAS _ 9 IMPORTANCIA _ 12

2.

PL A N DE O RDENA MI ENTO T ERRI TO RI A L DEFINICIÓN _ 14 COMPONENTES _ 15

O RDENA MI ENTO EN

3.

L AT I NOA MÉRI CA DEFINICIÓN ACORDE A CADA PAÍS _ 16 SITUACIÓN GENERAL _ 19 ORGANISMOS ENCARGADOS

O RDENA M IEN TO T ER R ITOR IA L Y S U S I TUAC I Ó N E N L ATI N OA MÉ R I CA

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DE SU REGULACIÓN _ 22 LEYES O DECRETOS EMITIDOS _ 27

4.

ORDE NA M IE NTO E N L A RE PÚ B L ICA DOM INICA NA DEFINICIÓN _ 31 ORGANISMO ENCARGADO _ 32 LEYES REGULATORIAS _ 34 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL _ 36

CONCLU SIONE S Y RECOM E NDACIONE S RE FE RE NCIA S B IB L IOGRA FÍA

38 40

OR D E N A MI E N TO TE R R I TO R I A L Y S U S I TUAC I Ó N E N L ATI N OA MÉ RICA


ABSTRACT The present investigation is carried out with the purpose of knowing the current situation of land use planning in Latin American countries, with emphasis on how this occurs in the Dominican Republic; but before starting, it is necessary to have an idea of what is land use planning (TO); this being the different laws, policies or norms that countries have to organize their territory, in order to achieve a good relationship between the environment and what is built by man. With the help of the Territorial Management Plans, an indispensable instrument to achieve this objective.

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Each country in the region defines the TO, according to what is convenient for it; but always related to land use planning; besides it is supported in most cases by national laws and decrees; in more recent cases with international collaboration and related to the Sustainable Development Goals (SDGs) of the 2030 agenda.

In our country, the TO is in charge of the Ministry of Economy, Planning and Development (MEPyD), which together with various agencies and other ministries, have the mission of monitoring, planning and formulating strategies to improve the occupation and use of land in the territory, avoiding the use of areas with high vulnerability to the risks caused by climate change.

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INTRODUCCIÓN La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la situación actual del Ordenamiento Territorial en los países de América Latina, haciendo un énfasis en cómo se da esto en la Republica Dominicana; pero antes de empezar se debe tener una noción de lo que es el Ordenamiento Territorial (OT); siendo esto las diferentes leyes, políticas o normas que tienen los países para organizar su territorio, de manera que se logre una buena relación entre el medio ambiente y lo construido por el hombre. Con la ayuda de los Planes de Ordenamiento Territorial, instrumento indispensable para lograr este objetivo.

Cada país de la región define el OT, de acuerdo a lo que le sea conveniente; pero siempre relacionado con la ordenación del territorio; además de que está respaldado en la mayoría de los casos por leyes y decretos nacionales; en casos más recientes con la colaboración internacional y relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030.

En nuestro país el OT está a cargo del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) que junto a diversas dependencias y otros ministerios, tienen como misión darle seguimiento, planificar y formular estrategias que sirvan para mejorar la ocupación y uso del suelo del territorio, evitando la utilización de zonas con gran vulnerabilidad antes los riesgos provocados por el cambio climático.

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT)

DEFINICIÓN La palabra ordenamiento territorial, en su origen etimológico, está compuesta por dos términos diferentes (Merino & Pérez, 2019):

• Ordenamiento, es el resultado de la suma del sustantivo “orden” y el sufijo “miento”, que es sinónimo de instrumento o resultado.

• Territorial, es relativo a una extensión de tierra que se encuentra dividida de forma política. 8

Fig. 1. Ordenamiento del territorio, propuesta para una ciudad de Colombia. Fuente: https://www.planetingenieria.com.co/ordenamiento - territorial-2 /

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Según (Montes, 2001, pág. 13) el OT es el conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos buscando su desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerando la armonía con el medio ambiente.

En cambio (Caicedo, 2019) define el OT desde el punto de vista legal, como la construcción colectiva entre entidades territoriales, autoridades ambientales y sociedad, con el objetivo de complementar la planificación económica y social con las decisiones sobre el territorio y orientar al desarrollo y aprovechamiento del mismo.

Aunque este término sea nuevo para algunos ciudadanos y en algunos casos los mismo no tengan la noción de lo que es, el OT siempre ha existido en la historia, pero que como política de Estado e instrumento de planificación, nace en la década de 1930 y se generalizo como disciplina científica y política de naturaleza técnica, económica y administrativa a partir 1960 (Sanabria, 2014)

CARACTERÍSTICAS El OT como todo plan de estrategias orientando a la organización del territorio debe de cumplir las siguientes características para que funcione de manera objetiva (Méndez & Pascale, pág. 7): Se estudia al territorio como un todo. Los distintos elementos que lo componen (población, acSISTÉMICO E tividades económicas, infraestructura, centros INTEGRAL urbanos, recursos naturales, etc.) están estrechamente vinculados y deben analizarse integral-

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mente teniendo en cuenta el funcionamiento y las relaciones que existen entre ellos.

Participativo. Los habitantes del territorio son quienes a través de sus actividades, roles, funciones e intereses, intervienen en la construcción de su fuPARTICIPATIVO

turo. La participación genuina de los actores sociales en todas las etapas del plan de ordenamiento territorial debe avanzar hacia instancias de concentración o acuerdos y de metas consensuales.

Flexible. Para dar cuenta en tiempo y forma de los cambios sociales, económicos, productivos, ambientales y políticos que impactan en el funciona-

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miento del territorio. Para ello, es necesario que FLEXIBLE

los procesos de OT sean capaces de readecuarse y renovarse de manera periódica y cuando sea necesario.

Prospectivo. El OT debe tener una visión del futuro deseado, posible y concertado para actuar en el PROSPECTIVO

presente, el mediano y largo plazo con el objetivo de alcanzar el modelo territorial que se quiere.

Interdisciplinario. La complejidad de los procesos INTERDISCIPLINARIO

presentes en un territorio requiere de un abordaje desde múltiples perspectivas y del aporte de las diferentes disciplinas.

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Además de las mencionadas anteriormente (López, págs. 28-29) plantea que el OT debe ser:

Incorporando todos los aspectos que conforman la realidad territorial, asegurando la coordinación GLOBAL de las políticas sectoriales y de los distintos niveles territoriales, así como también la concertación de los agentes sociales que inciden en el territorio.

Debe ser interdependiente, asumiendo la existenFUNCIONAL cia de identidades nacionales, regionales y locales, basados en valores, cultura e interese comunes.

Tanto como lo es el sistema espacial que regula; permitiendo adecuar sus instrumentos a los camDINÁMICO

bios internos y externos que afecten al sistema espacial que interviene.

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BENEFICIOS E IMPORTANCIA

El proceso de OT contribuye a (Méndez & Pascale, pág. 6): 1.

Fortalecer la competitividad de los sistemas productivos locales.

2.

Generar oportunidades de inversión productiva con agregado de valor en origen para el desarrollo económico de la región.

12

3.

Mitigar y prevenir los conflictos entre actividades humanas y su impacto ambiental.

4.

Orientar el uso adecuado de los recursos naturales de acuerdo a sus potenciales y limitaciones contribuyendo al manejo sostenible de áreas de fragilidad ecosistémica.

5.

Favorecer la vinculación y conexión entre áreas urbanas y rurales.

6.

Direccionar las inversiones públicas y privadas de infraestructuras productivas.

7.

Disminuir y prevenir riesgos naturales y antrópicos.

8.

Optimizar la organización de los asentamientos humanos, el arraigo de la

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9. población y el acceso a los servicios de infraestructura. Propiciar el acceso de la población a condiciones de seguridad alimentaria.

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Fig. 2. Efectos negativos de no contar con un plan de ordenamiento del territorio. Fuente: https://la.network/limitaciones-y-perspectiva-del-ordenamiento-territorial-en-el-peru-2/

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)

DEFINICIÓN Según el Diccionario panhispánico del español jurídico (Diccionario panhispánico del español jurídico), los POT son el conjunto de objetivos, directrices, estrategias, metas, programas y normas adaptadas para administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población a los 100,000 habitantes.

Para la elaboración y adopción de los POT se deben tener en cuenta 14

las normas de superior jerarquía, de acuerdo con la constitución y las leyes, relacionadas con l conservación y protección de los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, el patrimonio cultural de la nación, las infraestructuras de vías nacionales y demás sistemas de servicios públicos, de manera que las decisiones de las entidades territoriales sean armónicas con las naciones. (Caicedo, 2019)

Fig. 3. Logo del Plan de ordenamiento territorial para el Distrito Nacional y la agenda 2030. Fuente: https://www.sismap.gob.do/Municipal/uploads/evidencias/636596516784252771-Informe-POT. pdf

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Fig. 4. Propuesta urbana para Ciudad Juan Bosch. Fuente: https://www.sbarq u i te c to s .co m .d o /c i u d a d - j u a n - b o s ch /

COMPONENTES

Por otro lado (Méndez & Pascale, pág. 7) en su investigación hacen alusión a dos componentes básicos que deben de incluir los POT:

• Instrumentos operativos (planes, programas y proyectos) destinados a generar acciones necesarias para alcanzar los objetivos concretos planteados en el plan.

• Instrumentos normativos (leyes de carácter nacional o provincial y ordenanzas municipales) que brinden el marco legal para regular, priorizar o promover intervenciones en el territorio.

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ORDENAMIENTO EN LATINOAMÉRICA

DEFINICIÓN POR PAÍS Aunque la mayoría de los países de Latinoamérica presentan los mismos problemas de índole social, económico y político; cuando se habla de OT cada uno lo define de una manera diferente, de acuerdo a la problemática asociada a su desarrollo, (Massiris, 2002) en su investigación nos muestra como los países que conforman esta región definen este concepto: Conjunto de acciones técnico-político-administrativo para la realización de estudios, formulación de pro16

puestas y adopción e medidas especificas en relación ARGENTINA

con la organización de un territorio, con el fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los diferentes niveles jurisdiccionales y en concordancia con sus respectivas estrategias.

Proceso de organización del uso y la ocupación del territorio, en función de sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y polítiBOLIVIA

co-institucionales, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del país.

Acciones político-administrativas y de planificación COLOMBIA

física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas; para orientar el

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desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Proceso dinámico, interactivo e iterativo de diseño de cambios integrales en las políticas públicas para la COSTA RICA

clasificación y el uso racional, eficiente y estratégico del territorio, de acuerdo con criterios económicos, culturales y de capacidad de carga ecológica y social.

Disciplina técnico administrativa destinada a mejorar las condiciones que tiene el territorio para las CUBA

funciones sociales y económicas. Se concreta en los ámbitos nacional, provincial, municipal y urbano, su contenido fundamental es la estructuración del espacio físico.

Acción estatal ejercida consensuadamente, que permite la integración pública y privada, orientada a arCHILE

monizar los usos del territorio, tanto público como privado, proponiendo a un uso racional y sustentable del territorio en su más amplio sentido.

Zonificación económica, social y ecológica del país ECUADOR

sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el

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respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y el patrimonio natural.

Normas que regulan, promueven, estimulen y coordinen, la eficiente y ordenada utilización del territorio EL SALVADOR

nacional, haciendo el adecuado uso del suelo para la explotación nacional y sostenible de los recursos naturales.

Conjunto coherente e normas y principios que regulan el proceso de ordenamiento de los asentamientos humanos, promoviendo la relación armónica entre 18

HONDURAS

la población y el territorio, orientado a la inversión pública y privada, fomentando la optimización del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, para lograr el desarrollo sostenible.

Estrategia de desarrollo socioeconómico que mantiene la adecuada articulación funcional y espacial de MÉXICO

las políticas sectoriales, buscando promover patrones sustentables de ocupación y aprovechamiento del territorio.

Conjunto de medidas dirigidas a contribuir en la utilización adecuada y planificada de los recursos natuNICARAGUA

rales, distribución de la población, así como la prevención y mitigación de los desastres naturales.

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Conjunto de políticas o directivas expresamente formuladas, normas y programas que orienten y regulen URUGUAY

las actuaciones y procesos de ocupación, desarrollo y transformación del territorio y el uso del espacio.

Regulación y promoción de la localización de los asentamientos, de las actividades económicas y soVENEZUELA

ciales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población.

SITUACIÓN GENERAL 19

El OT en los países latinoamericanos tiene un historia reciente que se remota a la década de los ochenta. Desde su origen ha sido concebida de manera diversa, asociado a las políticas ambientales, urbanísticas, de desarrollo económico regional y de descentralización. Hoy predomina la ordenación como instrumento o estrategia para lograr el desarrollo sustentable, entendido en términos de políticas plurisectorial. (Massiris, 2002) En algunos países de América Latina el OT nació ligado o como evolución de la planificación urbana. A partir de los años noventa se inicia en estos países la elaboración de planes de ordenación y a la elaboración de regulaciones jurídicas las cuales a pesar de que reconocían la transversalidad e intersectorialidad de la ordenación del territorio e involucran elementos de planificación ambiental y urbano-regional, no resolvían la necesidad de concurrencia de los planes ambientales, socioeconómicos y urbanísticos.

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Según las palabras de (Alvarado, Arenas, Carrión, & Vieyra, 2020) en su investigación el OT se ve de manera más reciente, gracias a la implementación de acuerdos globales como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS). Lo que ha traído una nueva movilización de conocimientos, información y recursos procedentes de diversos actores, entre los que se encuentran organismos multilaterales, la cooperación internacional y las entidades públicas nacionales.

De acuerdo con el portal de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de los 33 países que conforman la región, solo 19 cuentan con mecanismos de coordinación y planificación territorial. (Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe) En 20

el mayor de los casos los POT son a largo plazo y dirigidos por el estado con el apoyo de organizaciones internacionales; y con un enfoque nacional; es decir que afectan a todo su territorio. La población de la región supera los 632 millones de habitantes, donde el 80.7% habita en las ciudades; se estima que para el 2036 la población será de 733 millones y un 85% de la misma vivirá en las ciudades; por lo que es necesario que los gobiernos tengan los planes de planificación del territorio. (Medellín, 2019)

Esta expansión se da sobre todo en la periferia de las ciudades, donde los asentamientos informales, originados por el fraccionamiento de la tierra para uso residencial, dichos asentamientos alno contar con ningún tipo de planeamiento, se localizan en áreas amenazadas con un alto riesgo a los desastres naturales. (López, pág. 42)

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Fig. 5. Países con legislación definitiva sobre el ordenamiento territorial. Fuente: https://www.citiesalliance.org/sites/default/files/National%20Urban%20Laws%20LAC%20-%20EN%20ES%20-%20 web%20(4).pdf?fbclid=IwAR20xzOojHR8wl5QkbUCvwiMC9_EoCZsk1sdZ-pQhOdnb3pNGdS65GQrnw0

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Esta expansión se da sobre todo en la periferia de las ciudades, donde los asentamientos informales, originados por el fraccionamiento de la tierra para uso residencial, dichos asentamientos alno contar con ningún tipo de planeamiento, se localizan en áreas amenazadas con un alto riesgo a los desastres naturales. (López, pág. 42)

Los POT de los países de la región están enfocados en tres tendencias predominantes (Alvarado, Arenas, Carrión, & Vieyra, 2020):

• Planificación física con énfasis urbanístico o municipal.

• Planificación física con énfasis ambiental en lo relativo al uso de recursos naturales, la protección ambiental y la prevención de desastres. 22

• Enfoque de planificación socioeconómica con énfasis en la noción de desarrollo económico territorial.

En otros casos se incorporan de manera transversal como un componente integral de la planificación estatal.

ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU REGULACIÓN Cada país de la región cuenta con organismos que regulan los POT, en algunos casos estos organismos cuentan con subdivisiones que actúan a diferentes escalas de territorio; nacional, regional o local; todo dependiendo de la extensión de su espacio físico. Según (González, 2020, págs. 44-107) los siguientes son los organismos que regulan el OT en Latinoamérica:

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No existe un órgano específico. Los POT de Argentina los maneja la dependencia a la cual ARGENTINA

afecta de manera directa , entre estos están la Dirección Nacional de Planificación Estratégica Territorial (DNPET); el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

La responsabilidad de implementar el proceso BOLIVIA

de ordenamiento territorial están bajo el Ministerio de Desarrollo Sostenible (MDS), a través del Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial (VPOT) 23

Al contar Brasil con un gran territorio, el país se divide en tres macro regiones representadas por las Superintendencias de Desarrollo Regional: la BRASIL

Superintendencia del Desarrollo de la Amazonia (SUDAM), la Superintendencia de Desarrollo de Nordeste (SUDENE) y la Superintendencia de Desarrollo del Centro-Oeste (SUDECO).

Los POT están regulados por la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), que formulan COLOMBIA

recomendaciones sobre la división territorial del país.

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El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el organismo encar-

COSTA RICA

gado de velar por la inclusión sistemática de los temas estratégicos establecidos, como parte de los planes nacionales de desarrollo.

El OT está a cargo del Ministerio de Economía y Planificación, a través del Instituto de Planifi-

CUBA

cación Física.

Antes lideradas por el Ministerio de Planificación, desde 2007 están bajo la conducción 24

de las Divisiones de Planificación y Desarrollo Regional (DIPLADE) con la ayuda de los gobi-

CHILE

ernos regionales (GORE); son responsables de la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y presupuestos de carácter regional y prestar asistencia en materia de planificación.

En cuanto a la ordenación del territorio cuenta con dos organismos principales el Consejo de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; relacionada directamente con la Presidencia de la Republica y el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.

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EL SALVADOR


Los POT GUATEMALA

cuentan con el acompañamiento

técnico y metodológico de la Secretaria de Planificación y Programación (SEGEPLAN); además de un número en aumento de entidades sectoriales de nivel nacional.

Cuenta con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CANOT) como órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, no jerarquizado, HONDURAS

con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes. Esta adscrito a la Secretaria de Estado de Gobernación y Justicia.

El OT está bajo el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de carácter consultivo, de asesoría, seguimiento MÉXICO

y evaluación de las políticas en esta materia. Además con los Consejos Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones y los Consejos de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial es la institución responsable de elaborar y coordinar los POT para el desarrollo urbano y

PANAMÁ

de vivienda, a nivel nacional y regional, con la participación de organismos y entidades competentes en esta materia.

La Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), a través de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamien-

PARAGUAY

to Territorial, tiene a su cargo los planes de desarrollo tanto a nivel municipal como departa26

mental.

El Estado peruano organiza los procesos del OT bajo la responsabilidad de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del

PERÚ

Ministerio del Ambiente, bajo un enfoque de gestión del territorio esencialmente ambiental.

El OT está orientado, promovido y desarrollado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente (MVOTMA) mediante la Dirección de Ordenamiento Territorial. Debe cumplir con dos objetivo fundamentales: el desarrollo de procesos de investigación para la elaboración de instrumentos de OT y desar-

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URUGUAY


rollo sostenible; y la formulación y evaluación de instrumentos de OT y desarrollo sostenible en todas sus escalas.

Está regulado por la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Am-

VENEZUELA

biente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR)

LEYES EMITIDAS QUE RESPALDAN EL OT

En algunos países las leyes se identifican por el decreto emitido por los organismos correspondientes, como en el caso de Perú y Venezuela. En estos casos, estos instrumentos legales se consideran para fines de registro de la existencia de leyes. De acuerdo a la investigación de (Castro, y otros, 2017, págs. 31-35):

No dispone de una ley nacional y cuenta con pocas leyes nacionales de los demás temas, con la excepción de una ley general de medio ambiente de 2002. ARGENTINA

Aunque el país no disponga de leyes nacionales, cuenta con diversos planes de alcance nacional y está en curso la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

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No dispone de una ley nacional, pero cuenta con leyes nacionales sobre otros temas. Llama la atención la BOLIVIA

existencia de una ley de 2012, conocida como Marco de la Madre Tierra para el desarrollo integral de vivir bien.

Cuenta con una ley denominada Estatuto de la Ciudad de 2001, además dispone de leyes nacionales de BRASIL

vivienda, medio ambiente, riesgos y desastres y cambios climáticos. Se considera el país más completo en América Latina con leyes de OT.

Dispone de una Ley General de Urbanismo y Con28

strucción de 1976. Está en curso la implantación de CHILE

una Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) y se está elaborando una Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT)

COLOMBIA

Cuenta con la Ley de Desarrollo Territorial de 1997.

No dispone de una ley nacional de desarrollo urbano COSTA RICA

u ordenamiento territorial, pero cuenta con otras con un alto carácter de protección al medio ambiente.

Cuenta con una ley nacional de desarrollo urbano u ECUADOR

ordenamiento denominada Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo Urbano de 2016.

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El país cuenta con una ley de urbanismo y construcEL SALVADOR

ción de 1951, además de una ley de ordenamiento y desarrollo territorial de 2011; pero con leyes de vivienda y los cambios del cambio climático.

Dispone de una ley preliminar de urbanismo de 1956, GUATEMALA una ley nacional de vivienda de 2012 y una ley de protección y mejora del medio ambiente de 1986.

Dispone de una ley nacional de ordenamiento territoHONDURAS rial de 2003 y dispone de leyes nacionales, con excepción de la vivienda y la gestión de riesgos y desastres.

Dispone de una ley general de asentamientos huMÉXICO manos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano de 2016, además de leyes nacionales.

Dispone de una ley nacional de ordenamiento terriPANAMÁ torial para el desarrollo urbano de 2006, pero no dispone de leyes nacionales.

Nos dispone de una ley nacional de desarrollo urbano u ordenamiento territorial y dispone de pocas leyes sobre los demás temas, pero existe una ley de vivienPARAGUAY

da de 2010, el sistema nacional del medio ambiente de 2000 y una ley sobre cambios climáticos de 1993.

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Cuenta con la ley nacional de condicionamiento terPERÚ

ritorial y desarrollo urbano de 2011, con excepción de los cambios climáticos.

Cuenta con una ley de ordenamiento territorial y deURUGUAY

sarrollo sostenible de 2008, pero no posee con leyes de los cambios climáticos.

No dispone de una ley nacional de ordenamiento VENEZUELA

territorial, pero cuenta con una ley de 2001 sobre la organización nacional de protección civil y administración de desastres.

30

Fig. 6. Vista de la ciudad de Sao Paulo, en Brasil, considerado el país de Latinoamérica con más politícas públicas sobre ordenamiento territorial. Fuente: https://www.britannica.com/place/SaoPaulo-state-Brazil

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ORDENAMIENTO EN REPÚBLICA DOMINICANA DEFINICIÓN Según señala (Massiris, 2002) el OT se define como la organización y administración racional de la ocupación y uso del territorio, así como sus recursos naturales, para prevenir y mitigar los efectos ambientales o socio-territoriales que acarrean las actividades socioeconómicas, a fin de mejorar la calidad de vida de la población y garantizar la permanencia de la base de sustentación ecológica.

En cambio según declaraciones del Viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, Domingo Matías, lo define de la siguiente manera (Ministerio de Economia, Planificación y Desarrollo, 2021):

“El OT consiste en reglamentar el uso del suelo, para que la gente y las empresas no construyan sin organizar. A la Republica Dominicana le urgen estas normativas que permitan proteger las zonas agrícolas, pero también, garantizar la movilidad” Los ayuntamientos en el país han manejado sus territorios sin ningún tipo de planificación a largo plazo, de espaldas a las condiciones morfológicas del territorio, el crecimiento de su huella urbana y las vulnerabilidades en el orden climático y ambiental (Disla, 2014).

sil, s al. -

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ORGANISMOS ENCARGADO DE SU REGULACIÓN

Tanto la planificación del desarrollo como el OT son funciones institucionales que dependen del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), específicamente del Viceministerio de Planificación (González, pág. 107). Sus funciones se ejercen mediante las siguientes dependencias: Dirección General de Inversión Publica (DGIP), Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGODT), Dirección General de Desarrollo Económico y Social, Centro Nacional de Promoción y Fomento de la Promoción de Asociaciones sin Fines de Lucro y Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGEDES) 32

Según el portal del MEPyD (Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) este cuenta con una lista de funciones que son responsabilidad de esta institución, dentro de las que se encuentran:

1.

2.

Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.

Ser el Órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Publica y del Ordenamiento y la Ordenación del territorio.

Formular la estrategia de desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del sector pú3.

blico, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.

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Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas 4.

de desarrollo de los organismos públicos, comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Publica.

5.

6.

Administrar y mantener actualizado el sistema de información y seguimiento de la cartera de proyectos.

Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Otorgar la No Objeción a los proyectos de inversión pública, independi7.

ente de su fuente de financiamiento, que serán incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del sector público. 33

Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones relativas a la actualización permanente del sector público, que permitan el desarrollo del 8.

servicio civil, la carrera administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para una administración moderna y eficiente, orientada al servicio de los ciudadanos.

9.

10.

Celebrar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, contratos por resultados y desempeño con las instituciones del sector público.

Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales.

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LEYES REGULATORIAS DEL ORDENAMIENTO

Según las palabras de (Fernández & Taveras, 2015) es en el artículo 31 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) donde aparecen los primeros señalamientos sobre ordenamiento territorial, expone que este tendrá como objetivos principales la protección de los recursos, la disminución de su vulnerabilidad y alcanzar la máxima armonía posible entre los actores de la sociedad y el medio natural. Posteriormente, la Ley Orgánica no. 496-06 le asigno a los Ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y de Medio Ambiente, la tarea de formular la Ley de Ordenamiento Territorial. (Disla, 2014) 34

La Ley no. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, en su Art. 19, establece que entre las competencias de los ayuntamientos se encuentra el OT. Además incluye el planeamiento urbano, la gestión del suelo, la ejecución y disciplina urbanística. Por otro lado el Art. 52 de la misma ley; establece que el concejo de regidores del ayuntamiento tiene la facultad de aprobar los POT, así como sus instrumentos de aplicación. (Disla, 2014)

Esta ley contempla también las características que se deben tener para crear nuevos municipios; el mismo debe de contar con una población mínima de 15,000 habitantes y que tenga la capacidad de generar recursos propios mayor al 10% del total de los recursos que recibe del Estado. (Fernández & Taveras, 2015)

Actualmente se está discutiendo en el Senado de la Republica Dominicana, el nuevo proyecto de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial la cual

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F T O


fue propuesta en el 2011. Donde se incluyen elementos como la sostenibilidad ambiental, el cambio climático y aspectos económicos y sociales de la población que lo habita. (Fernández & Taveras, 2015)

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

Ministerio de Agricultura

Tres (3) representantes del Consejo Economíco y Social

Fig. 7. Composición del Consejo de Ordenamiento Territorial, elaborado a partir de los datos del portal de Observatorio Político Dominicano.

Un (1) representantes de los municipios por región

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PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PNOT)

Según el portal (Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latna y el Caribe) el PNOT ha sido concebido como un documento de política que orienta las decisiones de carácter nacional acerca del uso del territorio, compatibilizado las diferentes políticas sectoriales, con el objetivo de gestionar y aprovechar sus recursos para alcanzar el desarrollo sostenible, promover la cohesión territorial y mejorar las condiciones de vida de la habitantes de la Republica Dominicana. Además está orientado al logro de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030. 36

Este plan aborda tres ejes prioritarios:

A.

Asentamientos humanos, referido a la calidad del hábitat y a la relación asentamiento humano-territorio.

Protección y gestión del medioambiente, desarrollado considerando los distintos B. tipos de comportamiento que se experimentan en la relación sociedad-naturaleza.

Competitividad y cohesión territorial, referida al logro de una estructura básica C.

productiva articulada al mercado local y la economía global. Además al acceso de oportunidades de la población en el territorio, basado en la relación estado-sociedad.

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Todos los planes de ordenamiento territorial deben ser aprobados por los distintos organismos del Estado y entrarían en vigencia después de la emisión de un decreto presidencial, los que son a escala nacional y regional; los que son a escala municipal deben ser aprobados por una ordenanza municipal. (Fernández & Taveras, 2015)

El Distrito Nacional de Santo Domingo, a través del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), aprobó mediante la ordenanza 09/2019 el 10 de junio del 2019 su POT para cumplir con los objetivos de la agenda 2030. El mismo se fundamenta en cuatro pilares: (Alcaldía del Distrito Nacional)

1. Generación de infraestructura urbana. Construcción de toda l estructura de acuerdo a las necesidades y plazos establecidos en el plan de ordenamiento.

2. Coordinación institucional. Gestión coordinada para la ciudad, generando espacios que junto a la Alcaldía integren todas las variables y actores que intervienen en el desarrollo de la ciudad.

3. Procesos de participación ciudadana. Consenso con la ciudadanía y los distintos grupos económicos, reconociendo que la ciudad no solo se hace a través de las instituciones públicas sino también a través de la inversión privada y la participación de los ciudadanos en sus procesos de desarrollo.

4. Educación ciudadana y cultura urbana. Se necesita tener ciudadanos empoderados que sepan usar la ciudad y defenderla porque es la única forma que se puede generar un plan sostenible.

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C ONCLUSIÓN El Ordenamiento Territorial (OT) ha existido desde que nace el concepto de ciudad, pero como disciplina científica y técnica es de carácter reciente; es en siglo XX cuando comienza a utilizarse sobre todo en los países de Europa; por las grandes guerras ocurridas en su territorio. En Latinoamérica por razones políticas, sociales y económicas, no es sino hasta la década de los ochenta cuando comienza a utilizarse como disciplina e instrumento de control para regular el uso del suelo de los territorios; ligado al desarrollo sustentable. 38

Para llegar a cumplirse los objetivos que se plantea el OT debe poseer características propias como: ser flexible, interdisciplinario, funcional y dinámico; pero en mi opinión la más importantes es que debe ser participativo; ya que los habitantes de una región en específico son los que saben las necesidades de dicho territorio y las autoridades deben de tomar en cuenta sus opiniones para obtener los mejores resultados. En esta parte es donde entraría lo que son los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), instrumento que reúne las normas y leyes para la utilización y el desarrollo del medio físico.

Cada país de la región cuenta con legislaciones, unas en forma de decretos o leyes, que regulan el OT, además de definir con enfoques diferente las funciones que debe de obtener el OT. Algunos países se enfocan más en lo que es la conservación del medio ambiente; mientras

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que en otros se va mas a lo que es el desarrollo urbano y uso de suelo, pero siempre de una forma incluir lo que es el desarrollo sustentable y los efectos del cambio climático.

En la República Dominicana el caso no es diferente, pues el concepto de OT es de utilización reciente, en una primera instancia el mismo era realizado por los ayuntamientos de las diversas localidades del país; pero a partir del 2006, con la creación de la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y desarrollo, hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), este paso a ser controlado por esta institución pública y que con el trabajo conjunto de los demás ministerios y diversas dependencias regulan la transformación del territorio.

Aunque existan leyes regulatorias y dependencias estatales encargadas de velar por la correcta utilización del suelo y el territorio, hay problemas de ocupación de zonas agrícolas, protegidas o de alto riesgo; lo que trae consigo que estas zonas sean urbanizadas y que a futuro serian de gran impacto negativo; como el caso de las zonas de riesgo que en su mayoría son susceptibles a los efectos del cambio climático y desastres naturales. Las autoridades deben de velar que el territorio sea utilizado de la mejor manera y respetando las zonificaciones de uso de suelo.

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