Estatutos Orgánicos_Red colombiana de vias activas y saludables

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RED COLOMBIANA DE VIAS ACTIVAS Y SALUDABLES Exposición de Motivos La Declaración de Bogotá del 13 de noviembre de 2005, firmada por los promotores de ciclovías recreativas, ciclovías y ciclopaseos en diversas ciudades de las Américas, evidencia la problemática en cuanto al desmesurado crecimiento de las ciudades y, en consecuencia, plantea alternativas para la promoción y apoyo de las iniciativas que apunten a la construcción de ciudades sostenibles. Particularmente, a través de la movilidad no motorizada, la defensa del uso peatonal del espacio público, la promoción de la actividad física, la generación de alternativas de recreación y la realización de programas que promuevan y protejan la interacción y cohesión social. Esta declaración da origen a la Red de Ciclovías Unidas de las Américas como una asociación de entidades y personas, tanto públicas como privadas que han apoyado la creación de ciclovías recreativas y ciclovías en los municipios y ciudades, que se encuentran interesadas en el intercambio de información y lazos de asociatividad con el fin de fortalecer este tipo de actividades en las Américas. Las Ciclovías de Bogotá, Medellín, Cali y Soacha como los programas más emblemáticos e importantes de Colombia y el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- como organismo encargado de formular, coordinar y vigilar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física; miembros activos de la Red Americana de Ciclovías, se reúnen con el fin de impulsar y crear la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables, con el propósito de aunar esfuerzos para incentivar y fortalecer el desarrollo articulado de la estrategia denominada VIAS ACTIVAS Y SALUSABLES mas comúnmente conocida con el nombre de CICLOVIAS, la cual consiste en acciones que permitan a todas las personas la utilización segura de algunos espacios públicos destinados al tránsito vehicular, para su utilización con fines de esparcimiento, recreación, deporte o transporte no motorizado por algunas horas del día restringiendo la utilización de medios de transporte motorizado. En este sentido y por iniciativa de los asistentes, se decidió crear la RED COLOMBIANA DE VIAS ACTIVAS Y SALUDABLES.


Por tal motivo se presenta el presente Estatuto Orgánico el cual tiene por objeto brindar directrices que faciliten el cumplimiento de lo manifestado en la Declaración de Bogotá y de normar a la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables en lo relativo a sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con entidades públicas, privadas o de la sociedad civil del país, así como con organismos internacionales afines. ESTATUTO ORGÁNICO de la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables Capítulo I. Denominación, naturaleza, objeto, domicilio y patrimonio Articulo 1. Denominación. La asociación sin ánimo de lucro se denominará Red Colombiana de Vías Activas y Saludables. Articulo 2. Naturaleza. Asociación sin ánimo de lucro, no gubernamental compuesta por entidades públicas, privadas y representantes de la sociedad civil. Articulo 3. Objeto. La Red Colombiana de Vías Activas y Saludables tiene por objeto abogar, capacitar, promover y liderar la difusión de las CICLOVIAS en las entidades territoriales del país como una oportunidad para la adopción de hábitos y estilos de vida saludable. Articulo 4. Domicilio. El domicilio principal de La Red Colombiana de Vías Activas y Saludables será en Bogotá pero la elección del lugar de domicilio se elegirá por los asociados mediante votación. Articulo 5. Patrimonio. Los fondos de la asociación provienen de los aportes de sus asociados, de donaciones o subsidios que reciban de personas públicas o privadas o de cualquier otro ingreso cuyo origen esté permitido por la Ley o previsto en estos Estatutos. Articulo 6. Duración. La duración de la Red será indefinida. No obstante, podrá ser disuelta o liquidada, cuando así lo acuerde la Asamblea General de asociados. Capítulo II. De la membresía de la Red


Artículo 7. Requisitos y forma de admisión de los miembros de la red Formarán parte de la Red quienes cumplan con las siguientes condiciones: Podrán ser Asociados de la Red los representantes de las entidades públicas, privadas así como personas vinculadas al desarrollo del ciclismo urbano y las Ciclovías que soliciten su ingreso a la Red como Miembros Asociados o miembros colaboradores, son evaluados y eventualmente admitidos por el Comité Ejecutivo mediante el siguiente procedimiento. Adicionalmente, aquellas organizaciones que tengan interés en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación y cumplan las siguientes condiciones: a. Que solicite su incorporación a la Red por carta formal al Comité Ejecutivo. Dicha carta estará firmada por el representante legal de la organización solicitante. b. Presentar carta de exposición de motivos. c. Presentar trayectoria u objeto de la entidad pública, privada, de la sociedad civil o persona que los vinculen con la promoción y/o desarrollo del ciclismo urbano o las Ciclovías. Adicionalmente para el caso de las personas naturales presentar certificaciones que avalen este vínculo d. El Comité Ejecutivo queda autorizado para aprobar o desechar provisionalmente las proposiciones, dando a conocer a los proponentes los motivos que tuviere en caso de no admitir la propuesta. El Comité debe dar cuenta, en la Asamblea general de Asociados más próxima, de las organizaciones que hubiere aceptado o rechazado, a fin que ésta ratifique o vete los acuerdos del Comité Ejecutivo. Articulo 8. Tipo de membresía. Dentro de la red existirá la siguiente tipología de miembros: a. Fundadores, que serán los que participen en el acto de constitución de la red. b. De número, quienes ingresen después de la constitución de la red. c. De honor, quienes por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la red, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Comite Ejecutivo. También podrán ser Miembros de Honor de la red, aquellas redes nacionales, personas o grupos de investigación que reuniendo los requisitos anteriormente mencionados que no tengan personalidad jurídica. d. Colaboradores, aquellos centros, instituciones, fundaciones académicas, científicas y/o de investigación, así como grupos de investigación o investigadores, que participen de manera puntual en proyectos de la Red. Articulo 9. Derechos de los asociados Los asociados tendrán los siguientes derechos: a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Red en el cumplimiento de sus fines. b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Red pueda obtener bajo las condiciones que se establezcan.


c. Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto, ejercitando en ella todos los derechos que a los componentes de dichas Asambleas Generarles reconoce estos Estatutos y las leyes relativas. d. Recibir los informes periódicos que rinda el Comité Ejecutivo de la Red en relación con las labores que ésta desarrolle y con su situación financiera. e. Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Red. f. Ser informado acerca de la composición de las comisiones y representación de la Red, así como de sus estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades. g. Tener acceso, a través de los órganos de representación de la Red y en los términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de ella. h. Impugnar los acuerdos de las comisiones de la Red que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos. Artículo 10. Deberes de los Asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a. Participar, por sí o representados por otros Asociados, debidamente autorizados, en las Asamblea Generales Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados. b. Procurar que sus representantes elegidos desempeñen con eficacia los cargos del Comité Ejecutivo y demás comisiones. c. Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que fueran aceptados, y que hayan sido asignados por el Comité Ejecutivo. d. Vigilar la marcha de la Red y usar todos los derechos que la ley les otorgue para procurar que se cumpla el objeto de la Red y que el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente. e. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos aprobados por el Comité Ejecutivo y las resoluciones y acuerdos de éste y/o de la Asamblea General de Asociados. Articulo 11. Obligaciones La Red Colombiana de Vías Activas y Saludables ha estipulado las siguientes obligaciones para sus miembros: a. Cumplir los objetivos establecidos en la Declaración de Bogotá de 13 de noviembre de 2005. b. Fomentar y apoyar el planteamiento, creación, desarrollo, mantenimiento y ampliación de las Ciclovías en el país. c. Abogar ante las instancias públicas y privadas en la toma de decisiones respecto a planes, programas y proyectos en materia de creación, mantenimiento, rescate, promoción y desarrollo de las Ciclovías y los modos alternativos de transporte no motorizados. d. Orientar la implementación de lineamientos de política enfocados a la planeación y construcción de ciudades sostenibles, equitativas, humanas y saludables que promuevan y protejan la interacción y cohesión social a través del fortalecimiento de las Ciclovias.


e. Analizar y discutir temas relacionados al desarrollo de las Ciclovías y los modos alternativos de transporte no motorizados. Adicionalmente, la promoción de la salud, práctica regular de la actividad física, el uso adecuado del tiempo libre, la protección del peatón, aspectos de convivencia y seguridad ciudadana, inclusión social, rescate de los espacios públicos y uso del espacio público, los movimientos sociales de uso de la bicicleta. De igual manera, canalizar los temas anteriormente mencionados ante los organismos o instancias que correspondan. f. Proponer a las autoridades competentes, dentro del marco de instrumentos nacionales, territoriales o internacionales, la celebración de actos administrativos para la aplicación de acciones referentes a la puesta en marcha y operación de Ciclovías y modos alternativos de transporte no motorizados. g. Emitir recomendaciones frente a los lineamientos de política en Salud Pública relacionadas con los temas de Ciclovías, modos alternativos de transporte no motorizado y la movilidad no motorizada a las entidades públicas o privadas, organismos no gubernamentales e instancias de la sociedad civil que así lo requieran. h. Propender por la organización y participación en diplomados, seminarios, foros de discusión, encuentros de intercambio y congresos relativos a la temática de Ciclovías y modos alternativos de transporte no motorizado. i. Conformar y designar las comisiones de trabajo que funcionan al interior de la Red. j. Las sesiones de la Asamblea General Ordinaría se realizaran dos veces cada año y de manera extraordinaria cada vez que el Comité Ejecutivo así lo solicite. k. Para convocar a las Asambleas Generales se debe notificar por escrito, por correo electrónico o plataforma virtual a todos sus miembros con quince días mínimos de antelación. l. La Red puede convocar a reuniones regionales y departamentales cuantas veces sea necesario por conducto del Comité Ejecutivo. Articulo 12. Suspensión o expulsión La Red debe suspender a alguno de sus miembros cuando: a. Se incurra en actos u omisiones que contravengan los fines y objetivos de la Red. b. Se incumpla cualquiera de los requisitos que para los miembros establece el presente estatuto. c. No participe en ninguna de las actividades de la Red durante dos años seguidos. d. Se incumpla con los trabajos y actividades que le hayan sido encomendadas por la Red. e. Incumplimiento de las normas legales. Capítulo III. Integrantes Articulo 13. La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Red y está compuesta por todos los miembros de la asociación. Será presidida por el Presidente o quien en su caso le sustituya. Artículo 14. Tipo de Asambleas.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, a conveniencia de la mayoría de los asociados. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Comite Ejecutivo lo acuerde o cuando lo propongan los asociados. Artículo 15. Convocatoria y Lugar. a. Las convocatorias de la Asamblea General, sean ordinaria o extraordinaria, se harán mediante correo electrónico, según dirección facilitada. En todo caso se deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar. Los asociados podrán presentar temas complementarios que se incluirán en el orden del día, siempre que hayan sido comunicados al Comité Ejecutivo dentro de los plazos establecidos. b. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ocho horas. Artículo 16. Quórum de Constitución y toma de decisión. a. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. b. La Asamblea General extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, el setenta y cinco (75%) de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. c. Los asociados podrán delegar su representación en favor de otro asociado, mediante escrito dirigido, con la suficiente antelación, al Comité Ejecutivo de la Red. La representación se conferirá para una reunión concreta, es decir no de manera generalizada; y podrá incluir instrucción de voto para asuntos determinados del orden del día. d. Tanto en las Asamblea generales Ordinarias como Extraordinarias se requiere el voto favorable del 50% más uno (cincuenta por ciento, más uno) de los asociados presentes o representados. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente. e. La Asamblea general deberá ser presidida por el Presidente del Comite Ejecutivo y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Será Secretario de la Asamblea General quien lo fuere del Comite Ejecutivo. Si dichas personas no concurriesen a la Asamblea general, los asistentes a la misma designarán de entre los Asociados a las personas que deban actuar como Presidente y Secretario. El Secretario deberá certificar la asistencia a la Asamblea general. f. Las decisiones tomadas en Asamblea general en los términos de estos Estatutos son obligatorias para todos los Asociados, aún para los ausentes o disidentes. Artículo 17. Derecho a voto.


a. Cada Asociado tendrá derecho a un voto. Los Asociados colaboradores tendrán derecho a voto sólo en los proyectos que les afecten. b. Para poder ejercer el derecho de voto el Asociado deberá asistir o estar representado en las Asambleas. Si es posible la conexión por videoconferencia u otros medios técnicos, los no asistentes podrían intervenir y votar. Articulo 18. Comité Ejecutivo La conformación del Comité Ejecutivo para su primer periodo estará compuesto por los cinco (5) miembros fundadores. Los cargos del Comité Ejecutivo son honoríficos, por lo que no se recibe remuneración económica por su ejercicio. Articulo 19. Conformación del comité Ejecutivo Se reconoce como miembros fundadores de la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables, a los representantes de cada una de las siguientes entidades: a. b. c. d. e.

Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes). Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD). Instituto para el Deporte y la Recreación Medellín (INDER). Secretaría del Deporte y la Recreación de Cali. Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha.

Articulo 20. Facultades del Comité Ejecutivo Son facultades del Comité Ejecutivo: a. Presentar un plan de trabajo anual y el informe de cumplimiento del mismo, al finalizar cada periodo. b. Administrar los recursos con que cuente la red, ya sean económicos, materiales o humanos e informar su uso. c. Convocar y presidir las Asambleas Generales o reuniones regionales de la Red, pudiéndose auxiliar para tal efecto de los Coordinadores de las Comisiones Técnica y de Abogacía. d. Presentar al pleno de la Red cualquier iniciativa encaminada al cumplimiento de sus objetivos. e. Representar oficialmente la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables. f. Mantener actualizada toda la información que la Red requiera. g. Una vez analizados los expedientes, debe acordar por mayoría de sus integrantes, respecto de la admisión o no de los postulantes a nuevos Miembros Asociados o Miembros Colaboradores. h. Los integrantes del Comité Ejecutivo deben celebrar sesiones, ya sean presenciales, virtuales o telefónicas cuantas veces sea necesario para el correcto desarrollo de su plan de trabajo; sus resoluciones se toman por mayoría de votos. Articulo 21. Miembros asociados


Son miembros asociados todas las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la ejecución de programas para la promoción del ciclismo urbano o las Ciclovías y que presenten el informe de actividades según las directrices del Comité ejecutivo. Articulo 22. Miembros colaboradores Son miembros colaboradores aquellas instituciones o personas que por su experiencia u objeto desarrolla actividades que pueden contribuir a los fines de la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables, y que no están vinculados directamente a programas de ciclismo urbano o las Ciclovías. Capítulo IV. Comisiones Articulo 23. Comisiones Se conformara una Comisión técnica y una Comisión de abogacía cuyos representantes serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Articulo 24. El Comité Técnico El Comité Técnico tendrá las funciones de asesorar y capacitar la implementación, fortalecimiento y desarrollo de las Ciclovias en el país. Articulo 25. El Comité de Abogacía El Comité de Abogacía tendrá las funciones de gestionar, impulsar y asesorar a las directivas públicas y privadas en la adopción de los lineamientos que se dicten para el sostenimiento y desarrollo de las Ciclovias en el país. Articulo 26. Facultades y obligaciones de los Coordinadores de Comisiones Los Coordinadores de Comisiones técnica y de abogacía permanecerán en su cargo el tiempo que dure el cumplimiento de su encargo. Son facultades y obligaciones de los Coordinadores de Comisiones las siguientes: a. b. c. d.

Presidir los trabajos de la Comisión que le sea asignada por la Red. Convocar a las reuniones de trabajo de la Comisión respectiva. Notificar al Comité Ejecutivo, del avance de su encargo. Presentar a la Red los resultados del trabajo de la Comisión. Capítulo V. Sesiones de la Red

Articulo 27. Convocatoria Se puede invitar a las sesiones de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, por solicitud de cualquier Miembro Asociado; a servidores públicos, especialistas, representantes de universidades, asociaciones de profesionales u otros representantes de los sectores sociales, para


que aporten sus experiencias y conocimientos en la materia propia de la Red Colombiana de Vías Activas y Saludables a través del Comité Ejecutivo. Artículo 28. Toma de decisiones a. Las resoluciones de la Asamblea General se toman por mayoría de votos, correspondiendo éstos a más de la mitad de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate, tiene voto decisivo el Comité Ejecutivo. b. Sobre el Voto: Cada entidad o persona, ya sea miembro fundador o asociado, tiene derecho a emitir individualmente su voto por medio de su representante. Puede existir el voto Proxy (por encargo) cuando un miembro fundador o asociado no puede asistir a una Asamblea General y deberá llevarlo por escrito. El miembro portador del Proxy no podrá llevar más de dos votos a una Asamblea Capítulo VI. Separación de los miembros de la Red Articulo 29. Baja de los miembros de la red Los miembros de la red podrán causar baja por alguna de las causas siguientes: a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo. b. Por separación forzosa, como consecuencia de: i. Que incumplan las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos internos de la red o en las decisiones acordadas Comité Ejecutivo. ii. Por ejecución de actos que contravengan los fines de la red o falten a la lealtad debida a ésta; incluyéndose la denigración o injuria pública a la red o alguna de sus acciones. La separación forzosa se producirá mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo expediente instruido por el Comité Ejecutivo, con audiencia del afectado. El acuerdo de la Asamblea General necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los miembros Asociados y de Honor presentes o representados. Las proposiciones sobre exclusión de cualquier miembro de la red, es decir, Fundadores, de Número, de Honor o Colaboradores, deben ser propuestas por el Comité Ejecutivo o presentadas al Comité Ejecutivo por al menos tres miembros. Si el Comité Ejecutivo encuentra las proposiciones fundamentadas, acordará provisionalmente la exclusión previo derecho a defensa, a reserva de que su acuerdo sea sometido a la consideración de la Asamblea general de Asociados más próxima, a fin de que ésta la confirme o revoque. El miembro excluido no cesará definitivamente en sus derechos y obligaciones hasta que la Asamblea general de Asociados confirme o revoque la decisión. En ningún caso, los efectos de estas decisiones serán retroactivos.


Jairo Clopatofsky Ghisays Director Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTE Ana Edurne Camacho Corredor Directora Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), Bogotá. Juan Francisco Gutiérrez Instituto para el Deporte y la Recreación (INDER), Medellín. Diego Cardona Campo Secretaria del Deporte y la Recreación, Cali. ………………………………………………… Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, Soacha.


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