PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA 2025
CAPÍTULO 01 – INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
BORRADOR CONSOLIDADO 29 FEBRERO 2016
ÍNDICE
1.
JUSTIFICACIÓN...................................................................................................................... 2
2.
CONTENIDO DEL PLAN.......................................................................................................... 3
3.
2.1.
ANTECEDENTES............................................................................................................ 3
2.2.
Contenido del Plan....................................................................................................... 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................... 6
1. JUSTIFICACIÓN La consideración del medio ambiente y de los recursos naturales como un bien de todos, a nivel planetario, deriva de la presencia de cada uno de los elementos o factores medioambientales en un sistema integrado. Así, todo el mundo se beneficia de la atmósfera, el clima y la biodiversidad entre otros, y al mismo tiempo todo el planeta sufre los efectos dramáticos del calentamiento global, de la reducción de la capa de ozono o de la desaparición de especies. Esta dimensión planetaria apela a una gestión compartida, la denominada gobernanza. La gobernanza ambiental se define como "el conjunto de reglas, prácticas e instituciones que enmarcan la gestión del ambiente en sus distintas modalidades (conservación, protección, explotación de recursos naturales, etc.)". Otra definición la describe como "el conjunto de procesos e instituciones, tanto formales como informales y que incluye normas y valores, comportamientos y modalidades organizativas, a través de las cuales los ciudadanos, las organizaciones y movimientos sociales y los diversos grupos de interés, articulan sus intereses, medían sus diferencias y ejercen sus derechos y obligaciones en relación al acceso y usos de los recursos naturales También en la materia concreta de los residuos ha de tenerse en cuenta este concepto de gobernanza, pues los residuos que se generan en todo el planeta requieren de una gestión con la perspectiva global de la producción, gestión y eliminación o tratamiento de los mismos, y del reparto desigual que se da en la práctica. La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre señala que los Estados miembros tienen la obligación de elaborar planes de prevención y gestión de residuos. En igual sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Ley que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece la obligación del Estado y de las Comunidad Autónomas de aprobar planes de gestión de residuos. Además, con el fin de romper el vínculo existente entre el crecimiento económico y los impactos ambientales asociados a la generación de residuos, la Directiva contempla la obligación de elaborar programas de prevención que incluyan objetivos y medidas específicas de prevención de residuos. Estas medidas de prevención deberán ser claramente identificables y tener como finalidad la consecución de los objetivos propuestos así como el desarrollo y la mejora de actuaciones en materia de prevención. Así mismo, los planes de gestión deberán ajustarse a los principios generales de la política de residuos, para alcanzar el objetivo principal de integrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, dentro de estos principios destacan el principio de prevención, el de jerarquía, el de proximidad y suficiencia y el de responsabilidad del productor.
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2. CONTENIDO DEL PLAN 2.1. ANTECEDENTES El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra aprobó un primer Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra en el año 1999, el cual tenía carácter estratégico y su vigencia era indefinida. Este Plan contenía los principios, directrices y medidas necesarias para lograr una adecuada gestión de los residuos urbanos (dentro de los cuales se incluían los domésticos, comerciales y de servicios), industriales y agropecuarios. Asimismo, los residuos peligrosos estaban incluidos en otro Plan específico denominado Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra publicado en el año 1998 A pesar de la vigencia indefinida del primer Plan de Residuos de Navarra, el Gobierno de Navarra consideró necesario proceder a la revisión del mismo y mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2010, procedió a la aprobación definitiva del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010‐2020 y, asimismo, formuló Declaración de Incidencia Ambiental favorable. El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010‐2020, tenía entre sus objetivos la implantación de una recogida selectiva de materia orgánica que alcance al 50% de los biorresiduos producidos en Navarra. Con este 50% se alcanzaría el objetivo de recogida separada de biorresiduos del 20% y 40% propuesto en el Anteproyecto de la Ley de Residuos y suelos contaminados para los años 2016 y 2020 respectivamente. Además, de un objetivo de prevención cuantitativo: Reducción del 10% de la cantidad de residuos generados en Navarra. La ejecución del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010‐2020 ha permitido la implantación de la recogida separada de biorresiduos en la Comunidad Foral. Sin embargo, el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010‐2020 ha sido declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015, al haberse emitido la Declaración de Incidencia Ambiental fuera del plazo legalmente establecido y por no incluir un mapa que señale el emplazamiento concreto de algunas instalaciones, conforme a lo establecido en la ya derogada Ley 10/1998, de Residuos y que sin embargo todavía estaba vigente en el momento de aprobación del PIGRIIN 2010‐2020. (En cuanto a este último aspecto, se debe señalar que conforme a lo establecido en la Directiva Marco de Residuos y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el nuevo Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra al igual que el plan anulado, no habrá de contemplar la ubicación exacta de posibles infraestructuras, sino Información suficiente sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización durante el periodo de vigencia del Plan). En consecuencia con todo lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (DDRMA y AL) ha trabajado en la elaboración de un nuevo Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra con un horizonte 2016‐2025, el cual queda enmarcado y sustentado jurídicamente por la normativa vigente en materia de residuos, a nivel europeo, estatal o autonómico. Este nuevo Plan constituirá el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral en los próximos años, el cual, lógicamente ha de seguir las pautas que en materia de
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residuos emanan de la propia Unión Europea. De este modo, procede señalar que la Comisión Europea prevé un ambicioso paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos en la transición hacia una economía donde se utilicen los recursos de modo más sostenible. Las acciones propuestas contribuirán a «cerrar el círculo» de los ciclos de vida de los productos a través de un mayor reciclado y reutilización, y aportarán beneficios tanto al medio ambiente como a la economía. Estos planes extraerán el máximo valor y uso de todas las materias primas, productos y residuos, fomentando el ahorro energético y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. Las propuestas abarcan la totalidad del ciclo de vida: de la producción y el consumo a la gestión de residuos y el mercado de materias primas secundarias. También, procede indicar que la Política de Cohesión para el Periodo 2014‐2020 incluye como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (Condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones ex ante establecidas para el sector de los residuos se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la DMR, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva, y para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, el Estado Español ha propuesto un Plan de Acción a la Comisión Europea comprometiéndose a disponer de Planes estatales y autonómicos de gestión de residuos antes de finalizar 2016. 2.2. CONTENIDO DEL PLAN La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados establece que los planes de residuos deben presentar un análisis actualizado de la situación existente en cuanto a la gestión de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la utilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de la contribución a la consecución de los objetivos globales previstos en materia de residuos, y, por último, evaluar en qué medida el plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la normativa. Y deberán incluir los elementos que se señalan en el anexo de la citada Ley: 1. Contenido mínimo: a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos. b) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica. c) Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes. d) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización. e) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.
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2. Otros elementos: a) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos. b) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores. c) Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación.
El Plan Integrado contempla la planificación y gestión a través de 17 flujos verticales que afectan a las distintas tipologías de residuos abordando además la estrategia de reducción del vertido y la temática de suelos contaminados. Los flujos son: 1. Residuos domésticos y comerciales 2. Envases 3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 4. Vehículos al final de su vida útil 5. Neumáticos al final de su vida útil (neumáticos fuera de uso) 6. Aceites usados 7. Pilas y acumuladores. 8. Residuos de construcción y demolición, y materiales naturales excavados 9. Lodos de depuradora 10. Policloribifenilos (PCB´s y PCT´s) 11. Residuos agropecuarios 12. Residuos industriales 13. Residuos de industrias extractivas 14. Residuos sanitarios 15. Depósito de residuos en vertederos 16. Importaciones/exportaciones de residuos 17. Suelos contaminados. El Plan contiene además, un apartado de suelos contaminados y dos apartados de carácter transversal: Residuos depositados en vertedero e importación/exportación de residuos. Así mismo, el Plan contará con un capítulo de comunicación y sensibilización, gobernanza y presupuesto. Además, se desarrollará el Programa de Prevención de Residuos de Navarra 2025 que se incluirá como capítulo independiente, afectando de manera transversal a todos los flujos de residuos, pero con medidas y calendario de aplicación claramente diferenciados, tomando como ejemplos las indicadas en el anexo IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y otras adecuadas. El Plan Integrado plantea 25 objetivos estratégicos, que se desarrollan a su vez en objetivos específicos y 100 medidas concretas de desarrollo.
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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del PIGRIN 2016‐2025 es todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra con una población censada de 640.154 habitantes a fecha 1 de enero de 2015. La zonificación actual, en relación con la gestión de los residuos domésticos, agrupa a los 272 municipios en 15 mancomunidades y un Ayuntamiento.
El PIGRIN se establece con el horizonte temporal del año 2025, planteándose una evaluación y revisión del mismo a los 5 años de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para analizar la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados. Se establece la prórroga automática del Plan en 2026, en caso de que no fuese sustituido por un nuevo plan.
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